dimarts, 27 de juliol del 2021

¿DESEA VOX, EN EL CENTENARIO DEL DESATRE DE ANNUAL, LA RUPTURA DE LA COHESIÓN SOCIAL EN CEUTA, PARA RENTABILIZARLA POLÍTICA Y ELECTORALMENTE COMO YA HIZO CON EL "PROCÉS" CATALÁN?. Vox fue el único partido que no incluyó ningun candidato de origen magrebí o musulmán en su candidatura a la Asamblea de la ciudad autónoma dado que duda de su españolidad y su lealtad. Tras acusar reiteradamente Vox a diversos diputados musulmanes de ser agentes marroquíes, la Asamblea de Ceuta aprueba declarar a Santiago Abascal "persona non grata" con la abstención del PP, hecho que ha indignado a Vox

           


El diputado de Vox, Carlos Verdejo, respondido por Yamal Dris Mojtar del PP, tras una nueva acusación de Verdejo hacia  la diputada Fátima Hamed Hossain, de estar a la órdenes de Marruecos 

 

Josep Anglada, el que fue líder de la xenófoba Plataforma per Catalunya, formación que se disolvió en 2019 para entrar parte de sus miembros en Vox, lo decía siempre claro y sin matices: "un moro siempre será un moro". Para Anglada la escritora Najat El Hachmi, nacida en Nador, pero que vivió, creció y se formó en Vic, municipio donde nació Anglada y su partido racista era la segunda fuerza política municipal, nunca sería catalana, ni española ni europea pese a ganar los más prestigiosos premios literarios catalanes como el Ramón Llull o el Nadal. 

Y parece que Vox ha asumido esta percepción del líder identitario catalán, negando la españolidad y la ciudadanía europea a la población ceutí de origen magrebí y religión o tradición musulmana, que los considera una quinta columna de Marruecos. Vox desea regresar a la situación de 1985 en que más del 90% de los ciudadanos magrebíes o musulmanes nacidos y residentes en Ceuta y Melilla carecían de la nacionalidad española, en posesión sólo de una Tarjeta de Identificación de Residentes (TIR) sin validez jurídica alguna, siendo extranjeros o apátridas en su propia ciudad. Situación que estalló con con la entrada en vigor de la Ley de Extranjería, que permitía que fueran expulsados, viviendo ambas ciudades unas protestas que lideró en Melilla el ex militante socialista, Aomar Mohamed Dudú, y en Ceuta, Hasan YassinAhmed Mohamed Subaire.

No negaré yo que tengo mis dudas sobre la eterna españolidad de dichas ciudades, sobretodo si nos ponemos al mismo nivel de la reivindicación española sobre Gibraltar, al margen de lo que piense sobre el sentido y el coste para España de mantener Ceuta y Melilla, por el chantaje permanente de Marruecos. Pero más allá de mi percepción personal, reconozco que la españolidad de Ceuta y Melilla son una realidad consolidada y que sus ciudadanos, sean de origen europeo (los mal llamados cristianos dado que hay también muchos agnósticos o ateos), sean de origen magrebí y musulmán, sean de las minorias hebrea o indú, están a favor de la pertenencia de las dos ciudades a España. Igual que los descendientes de andaluces con ciudadanía británica de Gibraltar, prefieren seguir siendo británicos, la inmensa mayoría de los ciudadanos magrebíes o de identidad musulmana de ambas ciudades, desean continuar siendo españoles. La abismal diferencia en cuanto a sanidad, educación o pensiones de jubilación, viudedad o no contributiva, en comparación con la de sus vecinos marroquíes de Tetuán o Nador y el hecho de tener ciudadanía europea y poder trasladarse a vivir y trabajar a Valencia, Barcelona, París o Berlín.  son motivos más que suficientes para desear continuar siendo españoles.  



De las nueve candidaturas que se presentaron a las elecciones municipales-autonómicas de la ciudad autónoma de Ceuta hace dos años, Vox fue la única que no incluyó en sus listas a ningún ciudadano de nombre y apellidos musulmanes o magrebíes, quedando Vox tercero con un 22% de los votos y 6 concejales-diputados, dos de los cuales abandonaron el partido pasando a no adscritos.  Y en la actual Asamblea, sea en el gobierno, sea en la oposición, hay diputados de origen y nombre magrebí o musulmán en los grupos del PP, PSOE, Movimiento por al Dignidad y Ciudadanía y la Coalición Caballas. En reiterados debates en la Asamblea los miembros de Vox, liderados por el xenófobo Carlos Verdejo, han dudado reiteradamente de la lealtad a España de diputados como el miembro del gobierno, el popular Yamal Dris Mojtar, o la diputada de la oposición, Fátima Hamed Hossain del MDyC. 

Y durante la crisis del pasado mes de mayo, cuando entraron a España por la playa del Tarajal miles de jóvenes marroquíes engañados por Marruecos, Santiago Abascal y otros miembros de Vox acudieron a Ceuta y Melilla, repitieron estas acusaciones cuestionandola españolidad y lealtad de los musulmanes ceutíes, incomodando al presidente ceutí, Juan Jesús Vivas del PP, que solicitó la intervención del Ejército y del Gobierno de Pedro Sánchez. Ayuda que agradeció, distanciándose también de algunos discursos de compañeros suyos del PP que echaban más leña al fuego. 

Vivas es consciente que la convivencia y la cohesión social en Ceuta estuvo a punto de romperse en mayo y puede resquebrajarse en cualquier momento, y que el imaginario de muchos de los que han votado a Vox en la ciudad, está una Ceuta cristiana europea, con una población musulmana de segunda sin derechos ni ciudadanía española. Algo que es cosa del pasado al entender Vivas que los ceutíes de origen europeo sólo podrán continuar en la ciudad si se mantiene y fortalece la armonía con los llamados musulmanes de nacionalidad española.  Vivas además rechaza por convicción o porque són inaplicables las propuestas de Vox y de parte de los ciudadanos "cristianos" que apoyan a Vox, de realizar expulsiones masivas hacia Marruecos, al margen de la legalidad internacional y de la Convención Internacional de Derechos del Menor.  

Vox tensa cuerda en Ceuta, y ha respondido indignado a la declaración de su líder como persona non grata. No le importa incendiar Ceuta y de rebote Melilla, ciudades en los que los muslumanes son ya el 40% en la primera y el 52% en la segunda. Ciudadanos que pese poseer la mayoría la nacionalidad española y pese a tener ciertamente unos derechos y prestaciones sociales mucho mejores que la de sus vecinos de Tetuán o Nador, viven la mayoría en unas condiciones mucho más precarias que la de sus vecinos dichos "cristianos" y sienten dia a día el racismo y el desprecio de parte de sus vecinos. Vox como pirómano juega con fuego, sabiendo que si se rompen los frágiles equilibrios en ambas ciudades, obtendrá réditos electorales como los obtuvo con Cataluña. Una Cataluña en la que digan lo que diga la demagoga Inés Arrimadas, nunca ser ha roto la convivencia ni la cohesión social. Però si explota Ceuta o Melilla las consecuencias pueden ser devastadoras. Y aquí no habrá Caudillo para recuperar el honor perdido, como hicieron a sangre y fuego en 1925 desembarcando en Alhucemas, Francisco Franco y Millán Astray.             

               



dilluns, 26 de juliol del 2021

EL LÍBAN, BÒSNIA i EL COMUNITARISME. Analitzo al Punt Avui el bloqueig polític i social al Líban i com al Líban i a Bòsnia el sistema polític basat en quotes i grups ètnics o religiosos, imposades en acabar la guerra, que neguen el dret a ser simplement ciutadà, són un mur infranquejable per esdevenir un estat de dret format per ciutadans i perpetuen el nepotisme i la corrupció

  

Xavier Rius Sant, El Punt Avui, dilluns 26 de juliol de 2021

La setmana vinent, el president del Líban, el cristià Michel Aoun, després que l’expresident Saad Hariri fracassés, iniciarà una nova ronda de contactes per buscar un candidat a primer ministre per tal que intenti formar un govern. Un govern que haurà d’afrontar la crisi social, política i econòmica en què està immers el país a causa de la corrupció, la pandèmia i la devastació provocada per l’explosió del port de Beirut el 4 d’agost de l’any passat. La lliura ha perdut el 95% del seu valor i gran part de la població s’aboca a una misèria més greu de la que van patir molts durant la guerra civil en aquest país conegut com “la Suïssa d’Orient”.

Amb una corrupció sense aturador i amb antics senyors de la guerra i partits ètnics que impedeixen que el país i l’economia es regenerin, just abans de la pandèmia es van viure protestes al marge dels partits, que demanaven posar fi a la corrupció i al sistema de quotes ètniques. Protestes que van motivar la dimissió el gener del 2020 del primer ministre Saad Hariri, que va ser substituït per Hassan Diab. Però Diab no només va ser incapaç de respondre a les demandes dels manifestants, sinó que es va veure desbordat per la pandèmia, en un país on no existeix el concepte d’estat del benestar i on potser només la població xiïta, per mitjà de la xarxa benèfica del partit i milícia Hezbol·là, té mínimament garantida l’assistència. I l’endemà de l’explosió que va destrossar Beirut, Diab i el seu govern van dimitir, sense haver estat capaces les forces polítiques de pactar un nou primer ministre i un govern. Fa un any, quan després de l’explosió el president Macron va visitar Beirut, com a líder de la seva antiga metròpoli va exigir als partits que giressin full pel que fa al sistema de quotes, sense que les seves demandes fossin escoltades.

El Líban, en independitzar-se, va establir un sistema ètnic o religiós de repartiment de càrrecs per tal que divuit comunitats tinguessin representació. El president ha de ser cristià; el primer ministre, sunnita, i el president del Parlament, xiïta. Divisió que s’estén a tots els nivells de l’administració. I en acabar la guerra civil, l’any 1989, l’Acord de Taïf va legitimar transitòriament aquest repartiment i va garantir més representació als musulmans. Sistema que penalitza els partits no religiosos, atès que si per una circumscripció un partit no religiós aconsegueix un escó, si els escons reservats a la religió a la qual pertany legalment el cap de llista encara que sigui ateu ja estan coberts, el lloc l’ha d’ocupar un altre membre de la llista. El concepte de ciutadania no existeix, ni és possible declarar-se ciutadà del Líban sense religió.

El repartiment ètnic i religiós dels ciutadans, pensat com a garantia perquè cap comunitat quedés marginada, és un mur infranquejable per esdevenir ciutadà del Líban sense vinculació a la suposada comunitat i regenerar la política amb candidatures obertes. Una situació que també, per sortir d’una guerra ètnica o religiosa, es va donar a Bòsnia amb els Acords de Dayton del 1995, que van dividir el país en dues entitats polítiques i tres nacionalitats ètniques i religioses que fan que un gitano, un jueu o un ateu que negui ser croat catòlic, serbi ortodox o bosnià musulmà pugui ser president del país. Sistema que reforça els partits nacionalistes que no desitgen una Bòsnia de ciutadans independentment de l’origen o les creences, que incrementa el nombre de càrrecs polítics i que és camp abonat per a la corrupció. I lamentablement aquesta visió comunitarista paternalista de protecció als diferents col·lectius religiosos hi ha qui a Europa la vol atorgar als ciutadans europeus descendents d’immigrants musulmans, referint-s’hi no com a ciutadans, sinó com a membres d’una comunitat diferent, opció que evidentment agrada a molts imams europeus. Plantejament que indigna moltes dones filles de musulmans que no entenen com pot ser que partits de centre o d’esquerra, en nom d’una mal entesa protecció de la diversitat, donin un poder sobre elles a uns líders comunitaris que no les representen.


 


 

dimecres, 21 de juliol del 2021

El rebuig al "Porta a Porta". Ho explico al Triangle

 

El Triangle, 21 de juliol de 2021 

Xavier Rius Sant, periodista 

La implantació del sistema de recollida d’escombraries Porta a Porta al barri de Sant Andreu de Barcelona ha generat una protesta transversal, que l’equip d’Ada Colau no s’esperava i que ha motivat una gran preocupació al consistori d’En Comú Podem i PSC quan s’ha travessat l’equador del mandat. Un sistema que obliga a deixar les escombraries al carrer de vuit a deu del vespre, amb unes bosses transparents i xip indicador del seu propietari, amb només un o dos dies setmanals per a cada fracció.

L’Ajuntament no es vol fer enrere per entendre que donaria una imatge de debilitat, i proposa canvis puntuals. Canvis que pels contraris a aquest sistema no ressolen el problema de fons. Hi ha molts veïns cívics, que amb el sistema de contenidors ho reciclaven tot, que no són a casa molts dies de les vuit a les deu del vespre, i es veuran obligats a guardar les deixalles més dies dins de casa.

Continuaran havent-hi escombraries a terra, amb la incomoditat que genera per a la gent gran o qui porta un cotxet de nadó. I continuaran sent assenyalats com a incívics els que no puguin complir l’horari, en deixar l’Ajuntament la brossa incorrecta sense recollir-la a terra, amb un adhesiu que informa que s’ha pres nota de la infracció.

Es parla molt de diversitat, però hi ha molta gent que no pot complir l’horari perquè treballen de tarda nit o perquè a aquella hora són al gimnàs i no arriben a casa fins a quarts d’onze o perquè molts dies dormen a casa de la parella. Hi ha els que divendres al matí se’n van a treballar i no tornen a casa fins dilluns a la matinada. I també és un problema greu per a les persones que tenen nens petits o gent gran que utilitzen bolquers, ja que només es poden deixar a la bossa del rebuig dos dies a la setmana, si bé excepcionalment, com un acte d’humanitat,alguns ajuntaments pacten un servei especial per a aquells veïns amb nens o malalts perquè algun altre dia puguin deixar-los al carrer en una bossa especial, cosa que indigna els adults que els utilitzen per alguna malaltia per la seva vulneració del dret a la intimitat. Intimitat que també es veu vulnerada per a la totalitat dels veïns, ja que la bossa del rebuig ha de ser transparent i tothom veu si a dins hi ha compreses o preservatius.

El Porta a Porta funciona en nuclis urbans de cases unifamiliars, sobretot si al municipi hi ha una zona de contenidors, insultantment dita en alguns llocs “Àrea d’Emergència”, o quan al poble del costat s’hi mantenen els contenidors habituals, cosa que permet als que no són a casa de les 20 a les 22 hores deixar les escombraries als contenidors del poble veí.

Jo ho reciclo tot i separo la fracció orgànica. Visc a Moià i a Barcelona i separo tots els residus. I si bé a Moià afortunadament es recull amb contenidors, conec molt bé què fan molts a pobles veïns on s’ha implantat el Porta a Porta, com Castellterçol, amb una zona de contenidors al polígon industrial, o a Calders, Sant Feliu de Codines o Tona. Molta gent cívica que no és a casa l’hora que caldria o que marxa dos dies fora, acaba portant la brossa a aquestes zones d’emergència o als contenidors de Moià o dels municipis veïns. Als contenidors de les entrades de Moià els dissabtes d’estiu és habitual la imatge de cotxes que venen dels pobles veïns i que se’n van el cap de setmana a la platja i deixen als contenidors de Moià les deixalles del sopar de divendres i de la fracció que es recull dissabte i diumenge. Conec el cas de veïns que han de restringir el consum de gambes i altres aliments de residus olorosos a determinats dies i menjar-se’ls d’hora, perquè a tres quarts de deu del vespre comença la recollida.

Susana Alonso

Vist com funciona aquest sistema en alguns municipis, em permeto discrepar d’estadístiques que diuen que gràcies a aquest sistema es passa d’un reciclatge del 35% al 60%. On hi ha Porta a Porta molta gent llença les compreses, els condons i restes de menjar al vàter, i fica el rebuig dins dels brics de llet o suc. I és que mentre els alguns ajuntaments s’omplen la boca informant de l’increment del volum del que es recicla amb aquest sistema, ningú no explica després la quantitat de residus que molts veïns han d’amagar dins d’aquests envasos i dels que acaben a la depuradora d’aigües.

 

 


 

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dimarts, 20 de juliol del 2021

FALSEDADES PARA INCITAR AL ODIO O LIBERTAD DE EXPRESIÓN? La decisión de la Audiencia de Madrid, rechazando definitivamente la denuncia contra Vox por el cartel sobre lo que cobraría un menor no acompañado, plantea si se repetirá, como ocurrió hace unos años, que los tribunales dejaron sin capacidad punitiva el artículo 510 del CP, reformulado con un nuevo redactado en 2015. Pedro Varela, los ultras de Kalki y PxC ganaron en el Constitucional, la Audiencia de Barcelona y el Supremo diversos recursos que obligaron a reformular dicho artículo que había quedado sin capacidad punitiva

 

 
 

 


 
                                
El supuesto cheque de 4.000 euros que PxC adjuntó el la propaganada electoral de 2011, que según Plataforma cobraba cada iinmigrante de la Generalitat. El caso está pendiente de juicio.

Falsa octavilla de un supuesto colectivo musulmán que PxC distribuyó en Vic durante la campaña d ela municipales de 2007. La Audiencia de Barcelona revocó la condena inicial, aduciendo que era libertad de expresión

 

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó ayer que no se ha cometido presunto delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación, tipificado en el artículo 510 del Códio Penal, y no deben instrirse causa penal contra los responsables de Vox a juicio, por en el cartel electoral de Vox referente a los menores extranjeros no acompañados. La Sección Segunda acordó desestimar el recurso de apelación formulado por la Fiscalía, la Asociación Ciudadana Progresista ‘Progresa’, PSOE, Podemos, Izquierda Unida y la coalición electoral Unidas Podemos, que recurrieron el auto de finales de abril que decretó sobreseer la investigación. La decisión al ser firme, ella no cabe recurso.

La denuncia la interpusieron diversos partidos y colectivos por la colocación por parte de Vox el 20 de abril durante la campaña a las elecciones autonómicas madrileñas del 4 de mayo, en la estación de metro de Sol de un cartel electoral que afirmaba que cada menor no acompañado recibía una ayuda directa de 4.700 euros. La Sala de al Audiencia ha jutificado el archivo del caso en que el objeto de controversia debe "interpretarse como un mensaje electoral dirigido a un colectivo mucho más numeroso que el de los menores extranjeros no acompañados". En un primer pronunciamiento la Audiencia consideró que el cartel se enmarcaba en el contexto de ser un "eslogan electoral" y aunque reconocieron que podía tener datos falsos, esgrimían que no puede tratarse de "ideas a prohibir" cuando existen otras "tan criticables o más que estas”.

Este caso recuerda la absolución de los dirigentes de Plataforma por Catalunya, condenados inicialmente por los juzgados de Manresa-Vic por una octavilla falsa firmada por un inexistente colectivo musulman durante la campaña de la municipales de 2007 a los que la Audiencia de Barcelona absolvió al entender que prevalecía la libertad de expresión. Y también recuerda el caso del falso cheque de 4.000 euros que PxC incluyó en la propaganda electoral de las municipales de 2011, que según el partido xenófobo ya disuelto, la Generalitat regalaba a todos los inmigrantes. Este caso tras archivos y reapeturas, debía haber sido juzagdo hace unos meses en Reus, pero al ser dos de los ex dirigentes de PxC acusados, Joan Garriga y Mónica Lora, diputados de Vox en el Parlament, ha pasado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por  ser aforados.

Los artículo 510 y 607 del Código Penal  se introdujeron en el mismo 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se tipificó  la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2,  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  por la que despenalizó la negación del Holocausto. Y el 510 perdió su capacidad punitiva tras la sentencia 259/2011 de la Sección Segunda del  Tribunal Supremo sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos,que estipuló que si no se demostraba que tras una declaraciones o manifestaciones concretas, alguien había actuado causa efecto, ejerciendo violencia o discriminación, no había delito. 

Ahora tras esta valoraciónde la Audiencia de Madrid que devalua el nuevo redactadod el 510, tal vez volvemos de nuevo a la casilla de salida, si bein deberá ser en futuros casos el Tribunal Supremo o el Constitucional quienes decidan de nuevo sobre si la prevalencia de la libertad de expresión está por encima de la letra y el espíruto del actual redacdao del 510 que hoy por hoy dice así: 
   
 

«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. (antes artículo 607-2, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional!)

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos,o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y detiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»