Tras barajarse
diversos redactados, el Senado aprobó el 12 de marzo la modificación de la Ley
de Extranjería que pretende legalizar las devoluciones en caliente en las
vallas de Ceuta y Melilla, mediante una enmienda del Grupo Popular presentada
en el trámite del Senado de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un procedimiento que
ha evitado que organismos como el Consejo de Estado, que analizan los anteproyectos
de ley antes de remitirse a la Cortes, se tuvieran que pronunciar sobre este añadido
a la ley de Seguridad Ciudadana, que modifica la ley de Extranjería, afecta a
la de Asilo, relativiza el concepto de frontera y pretende legalizar un uso indeterminado
de fuerza, la omisión de socorro a personas heridas en territorio español,
además de no dar seguridad jurídica a los
agentes de la Guardia Civil, dado que continuarán vulnerando la ley. Y es que aporrear
o llevarse en volandas a una persona herida y entregarla sin identificarla
previamente a soldados marroquíes, no cabe en el ordenamiento jurídico de la Unión
Europea.
Fue precisamente
tras la imputación por parte del Juzgado número 2 de Melilla del Coronel de la
Guardia Civil de dicha ciudad, por las devoluciones realizadas al margen de la
ley, y con participación de soldados marroquíes (leer texto auto completo de imputación), que el Ministerio del Interior
decidió buscar una fórmula que diera cobertura legal a dicha práctica. Posteriormente
a la presentación de la enmienda, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta imputó a 16 guardias civiles por su actuación
en la playa del Tarajal, junto al espigón en el que termina la valla, donde murieron
ahogados hace un año quince inmigrantes repelidos con material antidisturbios mientras
nadaban. Y días más tarde fueron imputados otros ocho agentes por su actuación
en la valla de Melilla el 5 de octubre. Además se está tramitando la querella
presentada por Renaud Taffou Nyam “Belletti” que, tras saltar y llegar al
Centro de Estancia Temporal de Melilla, donde se alberga durante meses a los
que llegan, puso una querella en el Juzagado de Melilla, aportando imágenes gravadas por él mismo encaramado
en una de las vallas en una anterior tentativa de salto, en la que se muestra
claramente la actuación de la Guardia Civil. Belletti, que hace un mes fue trasladado al CIE de Barcelona para ejecutar su expulsión, fue puesto en libertad ayer al acceptarse su solicitud de asilo.
La manera que se
aplican estas devoluciones consiste en entregar por la fuerza a soldados marroquíes,
que en ocasiones están en territorio español entre la segunda y tercera valla,
a los que quedan atrapados entre las mismas, y a aquellos que habiendo saltado
ya las tres, son capturados por la Guardia Civil mientras corren hacia el
Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. Hecho que el ministro Jorge Fernández
Díaz justificó diciendo que la línea fronteriza no se traspasa en las vallas,
sino tras superar los guardias civiles que las custodian. Una vez son
capturados, incumpliendo la ley de Extranjería, que obliga a identificarlos y
entregarlos a la policía nacional competente para expulsarlos, ante la que podrían
solicitar asilo, estén o no heridos, voluntariamente, a porrazos o llevados en
volandas, son entregados a soldados marroquíes.
Si bien el Partido
Popular cuando anunció la enmienda, hizo público un redactado que decía se
atendería a los que resultasen heridos al caer, y si era preciso serían
trasladados a un centro sanitario sin aplicarles ya la llamada devolución en
caliente, posteriormente, el en texto se eliminó dicho aspecto, pero se añadió
otro que comprometía al Ministerio del Interior a aprobar un protocolo de
actuación. Protocolo que debería delimitar qué tipo de fuerza se pude aplicar,
la atención a los heridos, el espacio tras la tercera valla en que la que la
Benemérita puede capturar-los y qué ocurre con los que soliciten asilo.
Pero en el texto aprobado
definitivamente por el Senado se retiró este punto relativo a la aprobación del
protocolo, por lo que pese a que de hecho exista ya algún protocolo, al no
tener rango jurídico, no podrá recurrirse. El texto aprobado sólo
dice que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta y
Melilla “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para
cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su
entrada ilegal”. No aclara qué tipo de fuerza se puede ejercer, ni dónde
termina el espacio en el que se podrá ejecutar. En la disposición se añade que
se respetará la normativa internacional de derechos humanos y de protección
internacional –derecho de asilo-, y que se habilitará en los puestos fronterizos
oficinas para solicitar acogerse al mismo. Y coherentemente con ello el ministró
inauguró hace unos días en Melilla la oficina para solicitar dicho derecho en el
puesto fronterizo.
Con ello el Ministerio
ha pretendido acallar las críticas de diferentes responsables europeos, entre
ellos, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, que dijo que el texto "no se ajusta a la
legislación ni de la Unión Europea, ni del Consejo de Europa, ni de la ONU"
en materia de fronteras y asilo. También se pronunció en contra la comisaria
europea, Cecilia Malmström, que advirtió que dicha práctica vulnera diversas normativas. Y tras la aprobación del texto definitivo El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha emitido un comunicado en el que más allá de sus discrepancias con la enmienda aprobada, "considera que su puesta en práctica exige ahora un marco
procedimental claro para la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, así como la suspensión inmediata de las
devoluciones automáticas", es decir el protocolo que se anunciaba un anterior redactado del texto, y que el mismo tenga rango normativo.
El añadido que de se
crearan en los pasos fronterizos oficinas para solicitar asilo o protección
internacional es innecesario, dado que desde la aprobación de la primera ley de
asilo, en 1984, cualquier extranjero que accede a un puesto fronterizo español,
puede manifestar allí que pide acogerse a este derecho. Aceptación a trámite de
la solicitud que sí ha funcionado en los aeropuertos de Barajas o el Prat, pero
no en Ceuta y Melilla, dado que los policías españoles del puesto fronterizo
hacían caso omiso de la petición de aquellos a los que los agentes marroquíes
les permitían salir de Marruecos. La dificultad en solicitar asilo en los pasos
fronterizos de Ceuta y Melilla es que los agentes marroquíes no dejan salir de Marruecos
por el paso habilitado a los originarios de países en conflicto como Mali, Somalia
o Eritrea –los cuales no tiene más remedio que saltar la valla- pero en cambio
sí a los ciudadanos de Siria que salen legalmente de Marruecos y piden acogerse
a este derecho al policía español del puesto fronterizo. Aprobar que se
habilitaran nuevas oficinas, no significa cambio alguno, ni que los que
intentan acceder a Ceuta y Melilla procedentes de países en conflicto lo tengan
más fácil para solicitarlo.
Esta supuesta
legalización de la devolución en caliente vulnera además la legislación de
asilo, dado que aquellos que saltando la valla entran en España y son
capturados por la Guardia Civil no pueden formalizar su petición y son
devueltos inmediatamente por la fuerza, se ignora el artículo 17-2 de la ley de
Asilo, que dice no será sancionada la entrada ilegal cuando haya sido realizada
por personas que reúnen los requisitos de la protección internacional, los
cuales no serán expulsados hasta que se inadmita a trámite o se rechace su
solicitud.
Pero al margen de
legalismos, el debate político sobre esta cuestión se ha realizado en España descontextualizandose
de la situación de conflicto en diversos países del Próximo Oriente y África, y
de situaciones, como la guerra civil en Libia que ha expulsado hacia Europa a
los originarios de otros países estaban allí. Y el hecho que a Ceuta y Melilla
hayan llegado en 2014 en saltando las vallas o por mar 6.734 personas, en un momento
que apenas llegan pateras a Andalucía, es una cifra irrisoria frente al cuarto
de millón de irregulares llegados a las costas de Europa, el 80% de los cuales
lo han hecho en barco o patera por Italia. Y en Italia o Malta no se habla de asalto
sus fronteras, sino de crisis humanitaria y de la insuficiente solidaridad de
las instituciones europeas.
Xavier Rius
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.
Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:
"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para
el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de
Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la
disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4 QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN
PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN
EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y
EJÉRCITO MARROQUÍ. Este era su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"
Foto feta per Jaume Almirall des de la banda marroquí a Melilla
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