La Fiscalia de Barcelona ha demanat 2,5 anys i mig de presó i una
multa de 2.700 euros per a cada un dels dos ultres, José Carlos XXX XXXX i Óscar XXXX XXXX, detinguts per agredir
una dona embarassada vestida amb nicab a l'agost passat a Ciutat Vella a
Barcelona. En l’escrit d’acusació, el fiscal Miguel Ángel Aguilar ha demanat al Jutjat
d’Instrucció 7 de Barcelona, que instrueix el cas, aquesta condemna per
als detinguts per dos delictes contra la integritat moral, tipificat a l'article 173.1 del Codi Penal, en relació al delicte que tipifica l'article 510 de CP d'incitació a l'odi, la violència y discrimació per motius d'origen nacional i religió. A més, el
fiscal els acusa d’un delicte lleu de lesions i un altre delicte lleu
per maltractament sense causar lesions i també reclama que se’ls
prohibeixi apropar-se a la víctima en un radi inferior a 1.000 metres.
El fiscal relata que els fets es van produir poc després de les deu
del vespre del 29 d'agost del 2016 quan els agressors es trobaven al
carrer Princesa i van veure una família musulmana que passejava
formada per una dona en avançat estat de gestació i el seu
marit i els seus dos fills. Segons el fiscal “moguts per la seva profunda animadversió
a les seves creences religioses i al seu origen marroquí" els van
increpar amb expressions humiliants i vexatòries com "Putos musulmans”,
“Què esteu fent aquí”, “Marxeu al desert”, “Moros de merda” o “Portes
una bossa d’escombraries” en relació al nicab que vestia la dona. El seu
marit els va demanar explicacions per les ofenses que els estaven
proferint, moment en el qual un dels acusats va propinar-li una empenta i
va haver d’intervenir la seva dona per evitar que l’agredissin. L’altre
acusat va donar una puntada a la dona a la zona abdominal, causant-li
un fort dolor i veient-se obligada a asseure's al terra, mentre van
donar un cop de puny al nas del seu marit. Els testimonis es van
interposar entre la família i els seus agressors fins que van arribar
els agents de la Guàrdia Urbana. I davant dels agents van continuar insultant a la família musulmana amb crits com "Son boixos, ojalà mels hi fiquin una bomba pel cul!".
El agents van procedir a detetir als dos ultres i la dona va haver de
ser atesa a urgències ginecològiques de l'Hospital del Mar sense
necessitat d'haver d'aplicar-li mesures terapèutiques, però va patir un
estat d'ansietat davant un hipotètic risc d'avortament, que no es va
produir. Per la seva banda, el seu marit va patir una fissura de
l’extrem distal i una ferida al nas, que van necessitar 25 dies per
curar-se.
Segons el fiscal, l'acusat, José Carlos XXX XXX, és un militant neonazi que ha partcipat en diversos actes de caire nacionalsocialista
TEXT ÍNTEGRE ESCRIT D'ACUSACIÓ:
Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 1187
AÑO: 2016
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a JOSÉ CARLOS y OSCAR , con base a las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA: los acusados, JOSÉ CARLOS XXXX XXX, español, identificado con DNI número , mayor de edad y sin antecedentes penales y OSCAR XXXX XXX, español, identificado con DNI número , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, sobre las 22.10 horas del día 29 de agosto de 2016, hallándose en la calle Princesa de la ciudad de Barcelona avistaron a una familia de religión musulmana que paseaba tranquila y confiadamente, formada por Jouad , su esposa Samia , quien se encontraba en avanzado estado de gestación, concretamente de 40 semanas y dos días, gravidez que era perfectamente visible, y sus dos niños, personas todas ellas totalmente desconocidas para los acusados hasta ese instante, y dirigiéndose inmediatamente los mismos hacia ellos, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente, movidos por su profunda animadversión a sus creencias religiosas y a su origen marroquí, les increparon con expresiones humillantes y vejatorias como "PUTOS MUSULMANES, QUE ESTÁIS HACIENDO AQUÍ, IROS AL DESIERTO", "MOROS DE MIERDA" "LLEVAS UNA BOLSA DE BASURA", expresión esta última en relación a la prenda denominada nicab que vestía Samia, túnica que cubre completamente la cabeza y el cuerpo, dejando tan sólo los ojos al descubierto, y ante tal situación Jouad les pidió explicaciones por las ofensas que les estaban profiriendo, momento en el cual el acusado José Carlos propinó un empujón a Jouad, interviniendo Samia para evitar que agredieran a su esposo, momento en que el acusado Oscar , conociendo su perceptible embarazo, propinó una patada a Samia en la zona abdominal, causándole un fuerte dolor y viéndose obligada a sentarse en el suelo, y acto seguido, mientras José Carlos sujetaba por la espalda a Jouad, tapándole la boca, el acusado Oscar le propinaba un puñetazo en la nariz.
Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Guàrdia Urbana de Barcelona, alertada por los transeúntes, el acusado Oscar , delante de los agentes recriminó nuevamente el vestuario así como el origen de las víctimas con frases tales como, "LOS JUECES LE CHUPAN EL CULO", "SON LOCOS, OJALÁ LE METAN UNA BOMBA POR EL CULO", " ME CULPARÁN Y LES COGERÉ MÁS ODIO", "LA MUJER, LA DE LA CARA TAPADA, LA BATMAN".
A consecuencia de estos hechos:
- Samia tuvo que ser atendida en urgencias ginecológicas del Hospital del Mar por la patada recibida en la zona abdominal, sin necesidad de tener que aplicar medidas terapéuticas, generándole no obstante un estado de ansiedad ante un hipotético riesgo de aborto que afortunadamente no se produjo.
- Jouad sufrió fisura del extremo distal no desplazada y herida puntiforme en la pirámide nasal, heridas que precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa consistente en cura tópica y analgesia, con finalidad paliativa no curativa, y que tardó en curar 25 días, 5 de ellos invalidantes para sus ocupaciones habituales, no quedando secuela alguna.
El acusado Jose Carlos es una persona vinculada al movimiento neonazi en Cataluña, participando en diferentes eventos donde se ha mostrado simbología nacional socialista y donde sus integrantes iban con una marcada estética skinhead.
Así en fecha 30 de octubre de 2010 fue identificado como asistente al concierto que se celebró en Sabadell con la participación del grupo de Música RAC “Batallón de Castigo”, RAC o Rock Against Communism, Rock Contra el Comunismo o Rock Anticomunista, es una corriente musical de ideología fascista y neonazi.
El grupo Batallón de Castigo, fue fundado por internos de ideología fascista y neonazi de la Prisión de Alcalá-Meco (Alcalá de Henares) en 1991, su líder fue condenado a pena de prisión por homicidio con arma blanca de un joven de 19 años de ideología antagónica. En el interior de la prisión dieron algunos conciertos, hasta que por traslados de sus miembros tuvieron un alto en su actividad a mediados de los años noventa. Antes pudieron grabar, con medios bastante precarios, algunas cintas con las que se dieron a conocer en el exterior de la cárcel e incluso a la prensa y radio especializadas en este tipo de rock anticomunista. En 1997, una vez cumplieron sus respectivas penas retomaron la actividad musical.
Entre las canciones de su repertorio, y que el acusado escuchó en el concierto destaca laa canción "Democracia" del disco "Caña de España", con la siguiente letra:
"Agazapados en la oscuridad..//..de una ley por vosotros inventada..//..atacais nuestros sentimientos..//..desde una posición acomodada..//..nos imponeis idiomas que apenas hablais vosotros..//..nos prohibís nuestras banderas simbolos de gloria..//..nos quitais nuestro trabajo..//..para dárselo a extranjeros nos pegais, nos humillais..//..nos tratais cómo a escoria..//..ha llegado vuestra hora ..//..mejor que empezeis a rezar..//..no pensamos daros cuartel..//..en ésta caza sin piedad..//..democracia:mierda..//..mierda:democracia..//..democracia:mierda..//..sangre y fuego os mereceis..//..putos demócratas de mierda..//..no nos vamos a detener ..//..os declaramos la guerra..//..en los campos os pudrireis..//..hijos de puta..//..mientras en España empieza a amanecer."
SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:
- 2 delitos contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal en concurso de normas con 2 delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades pública reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de discriminación por origen nacional y religiosos del art. 510.2 a) del Código Penal, a resolver en favor de este último precepto por el principio de especialidad del art. 8.1 del Código Penal.
- 1 delitos leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal.
- 1 delito leve de maltrato sin causar lesión del art. 147.3 del Código Penal
TERCERA: De tres las infracciones contempladas en el apartado anterior son autores ambos acusados.
CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren.
QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
- Por cada uno de los 2 delitos del apartado a) la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP.
- Por el delito leve de lesiones del apartado b) la pena 2 meses multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP.
- Por el delito leve de maltrato del apartado c) la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP.
A cada uno de los acusados además se impondrá la pena de prohibición de comunicación por el cualquier medio o procedimiento y acercamiento en un radio de 1.000 a las víctimas Samia y Jouad , cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, todo ello por tiempo de 3 años superior al tiempo de prisión que se imponga en sentencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL: los acusados, como responsables civiles directos y solidarios indemnizarán conjuntamente en las cantidades que se dirán y que se incrementarán en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente:
A Jouad por las lesiones causadas en 1500 euros y por los daños morales infringidos en 2.000 euros.
A Samia por los daños morales causados en la cantidad de 3.000 euros.
OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.
OTROSÍ II: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitidos por los letrados de los acusados, de a acusación particular y de la acción popular.
OTROSÍ III: para el acto del juicio oral se interesa se dispongan los medios técnicos adecuados para el visionado del DVD unido a folio 163 de las actuaciones de instrucción.
OTROSÍ IV: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:
Barcelona a 16 de febrero de 2017
EL FISCAL, M.A. AGUILAR
¿La acusación contra el tal Juan Carlos se basa en el "antecedente" de que asistió a un concierto de música RAC de Batallón de Castigo? Madre mía, miedo da hasta comentar en internet
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