El Fiscal de Delictes d'Odi, Miguel Ángel Aguilar, demana tres anys de presó per tres joves independentistes als que s'acusa d'encerclar i amenaçar als membres de Societat Civil Catalana (SCC) i trencar la bandera espanyola que tenien, el 19 d'abril de 2016 a la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) a Bellaterra. Aquell mateix dia es presentava a la UAB el llibre "Desmuntant Societat Civil Catalna" del periodista Jordi Borràs, que descriu els vincles ultres d'alguns dels fundadors de SCC. En veure's encerclats, escridassats i sentir-se amenaçats, els membres de SCC van desmuntar la paradeta i van marxar.
Quatre dies més tard, SCC va tornar a posar una parada a la UAB i aquell dia van anar-hi a donar suport a SCC un grups d'ultres de Sabadell i altres municipis del Vallès, alguns d'ells exmembres de PxC i del Casal Tramuntana i vinculats a "Último Bastión", grup força actiu aquells mesos al Vallès, que van provocar incidents i es van enfrontar i increpar als joves independentistes, havent d'intervenir els mossos d'esquadra i el personal de seguretat de la UAB. El fet que aquests coneguts militants ultres haguessin participat en diversos incidents en poc dies, va motivar que es fes una manifestació multitudinària de rebuig a Sabadell el diumenge 24.
Com he manifestat reiterades vegades, jo condemno totes les accions violentes o de coacció, i evidentment rebutjo i considero equivocades les coaccions i amenaces que es van fer a membres de SCC, tot i que em sorprén la duresa de la petició de tres anys de presó, 5.400 euros de multa, 8.000
d’indemnització a les víctimes i tres anys d’allunyament que demana la Fiscalia als
tres estudiants de la UAB.
S'ha de dir que el Fiscal coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, s'està destacant per demanr penes de presó a tots aquells que, indistintament de la seva ideologia, amenacen o criden a la violència contra persones de idees contràries. Així demana tres anys de presó pels dirigents de Democracia Nacional Pedro Chaparro i Jorge del Valle per amenaces al fotoperiodista Jordi Borràs. El judici s'havia de fer fa quinze dies però s'ha aplaçat mig any. I demana quinze anys de presó pels antifeixistes que el 12 d'octubre de 2013, sense provocació prèvia, van agredir a uns militants ultres que eren a un bar de Sants després d'haver anat a l'acte del 12 d'octubre a Montjuïc.
S'ha de dir que el Fiscal coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, s'està destacant per demanr penes de presó a tots aquells que, indistintament de la seva ideologia, amenacen o criden a la violència contra persones de idees contràries. Així demana tres anys de presó pels dirigents de Democracia Nacional Pedro Chaparro i Jorge del Valle per amenaces al fotoperiodista Jordi Borràs. El judici s'havia de fer fa quinze dies però s'ha aplaçat mig any. I demana quinze anys de presó pels antifeixistes que el 12 d'octubre de 2013, sense provocació prèvia, van agredir a uns militants ultres que eren a un bar de Sants després d'haver anat a l'acte del 12 d'octubre a Montjuïc.
TEXT ÍNTEGRE DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ:
Fiscalía Provincial de
Barcelona
Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº
4 CERDANYOLA DEL VALLÈS
DILIGENCIAS PREVIAS: 273
AÑO: 2016
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL
FISCAL, despachando el trámite
previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante
el Juzgado de lo penal, formulando
escrito de acusación respecto a LUCAS , BERNAT y DANIEL, con base a las siguientes conclusiones
provisionales:
PRIMERA: La entidad “Societat Civil Catalana”, en adelante SCC, es una asociación
constituida en el año 2014 en cuyo manifiesto fundacional expresa que en su
ideario figura “mantener una Cataluña
abierta dentro de una España de todos” siendo público y notorio su
posicionamiento en favor de la unidad de España y su oposición a la
independencia de Cataluña.
En defensa y para la promoción de sus postulados
SCC ha venido realizando desde su constitución múltiples actividades públicas
como son la celebración de actos abiertos, participación en manifestaciones,
aparición en medios de comunicación, intervención en coloquios, publicación de
artículos en medios de comunicación y otras actuaciones en distintos ámbitos
como la sanidad, la enseñanza y el derecho. Sus posiciones y actividades son
públicas y accesibles a la ciudadanía a través de su página web www.societatcivilcatalana.cat/es.
En el marco de las actividades señaladas en el apartado
anterior SCC, a través del colectivo de estudiantes “Societat Civil Catalana de la Universitat Autónoma de Barcelona
(SCC-UAB)”, debidamente inscrito en el registro de asociaciones de la
mencionada Universidad, con motivo de la feria de entidades organizada por la Universidad
y a la que habían sido invitados, voluntarios de dicha entidad instalaron el
día 19 de abril de 2016 en la plaza
Cívica del campus de dicha Universidad una carpa informativa de las actividades
que realizan y para la promoción de su ideario, ejerciendo por tanto sus
derechos constitucionales de libertad ideológica, libertad de expresión,
libertad de reunión y libertad de asociación, todo ello conforme a los valores
superiores del ordenamiento jurídico de libertad y pluralismo político.
En torno a las 12 horas del citado día, convocados a través de las redes sociales
y coincidiendo a esa misma hora con la programación de otro acto de signo
contrario como era la presentación de un libro titulado “Desmuntant Societat Civil Catalana” cuyo autor es el periodista
Jordi Borrás, se fueron aproximando de forma progresiva a la citada carpa unos
20 jóvenes universitarios aproximadamente,
pertenecientes al “Sindicat d’Estudiants
dels Països Catalans (SEPC)”, encontrándose entre ellos los acusados, LUCAS
, mayor de edad y sin antecedentes penales, francés,
identificado con , DANIEL , mayor de edad y sin antecedentes penales, español,
identificado con y BERNAT , mayor de edad y sin antecedentes penales, español,
identificado con , quienes,
puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente, guiados por su su frontal animadversión a los
postulados ideológicos de los voluntarios
Daniela ,
Laura ,
Josep y
María de SCC que se hallaban tranquila y pacíficamente en la
carpa, se aproximaron a los mismos y comenzaron a rodearles, increpándoles y
amedrentándoles con gritos e insultos,
todo ello con el fin de impedirles el libre ejercicio de los derechos contitucionales
mencionados, procediendo en un momento los acusados junto a otras dos personas
no identificadas, con evidente ánimo de menosprecio antidemocrático y de
humillación a la bandera de España como símbolo constitucional del Estado, a arrancar
una insignia de España que ondeaba junto la bandera de Cataluña en la citada
carpa de SCC para inmediatamente rajarla
con un objeto cortante en medio de la plaza y a modo de exhibición ante el
público presente en misma, arrojándola al suelo en diferentes trozos.
A consecuencia de estos hechos los
voluntarios de Societat Civil Catalana y
ante el temor de que la situación se agravara se vieron obligados a desmontar rápidamente
la carpa y a retirarse del lugar.
Una hora después, ya desmontada la
carpa, el mencionado grupo de unas 20 personas aproximadamente, sin que conste
acreditada la presencia de los acusados en ese momento, permanecía en la Plaza
Cívica y al detectar la presencia de Rafael , profesor de la
UAB y en aquella época presidente de Societat Civil Catalana, que había interrumpido su labor docente al
tener conocimiento de los hechos y había acudido al luigar para interesarse por
los mismos, fue abordado por el grupo, lo rodearon también y le increparon con
insultos como “fora feixistes de la
Universitat”.
SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:
A) Un delito continuado de coacciones para impedir el ejercicio de derechos
fundamentales del art. 172.1 apartado 2º en relación con el artículo 74 del
Código Penal.
B) Un delito contra la Constitución en su
modalidad de ultrajes a la bandera nacional del art. 543 del Código Penal.
TERCERA: de ambos delitos son autores los tres
acusados, artículo 28 del Código Penal.
CUARTA: por lo que respecta a circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, concurre la agravante de cometer
los hechos por motivos de discriminación ideológica del art. 22.4 del Código
Penal en el delito del apartado a).
QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los
acusados las siguientes penas:
-
Por el
delito del apartado a) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena.
-
Por el
delito del apartado b) la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 18
euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 CP).
De conformidad con
lo dispuesto en el art. 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal
prohibición de acudir físicamente al lugar de comisión de los hechos por tiempo
de 3 años superior a la pena de prisión que efectivamente se imponga.
Condena en costas
por partes iguales con arreglo al artículo 123 del Código Penal.
RESPONSABILIDAD CIVIL: los acusados conjunta y solidariamente
indemnizarán como responsables civiles directos a Daniela ,
Laura ,
Josep y
María en
la cantidad a cada uno de ellos de 2.000 euros por los daños morales derivados
de estos hechos, cantidad que se incrementará en el interés legal conforme a lo
previsto en el art. 576 LEC.
Barcelona a 20 de
abril de 2017
EL FISCAL, M.A.
AGUILAR
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