(El texto que publico aquí en el blog es más extenso que el que se ha publicado en papel en El Periódico)
La tipificación de los delitos de odio se introdujo en el Código Penal para acabar con el vacío que permitía la absolución de declaraciones de exaltación del nazismo o llamando a la violencia o discriminación contra inmigrantes. Tras sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que al hacer prevalecer la libertad de expresión, vaciaron de contenido su aplicación, por exigencia de un acuerdo de la Unión Europea, el Gobierno remitió a las Cortes un nuevo redactado del artículo 510, similar al de otros códigos penales europeos, aprobado en 2015.
Así castiga a quien incite al odio, discriminación o violencia "contra
un grupo, una parte del mismo o contra una persona por razón de su
pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros
referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de
género, enfermedad o discapacidad".
Policías e ideologías
Ello permite castigar a quien hace expresiones contra miembros de dichos colectivos. Y destaca la inclusión en el listado la referencia a la ideología, ya que muchos delitos de odio se basan en la animadversión ideológica. Es decir la incitación a la violencia o discriminación hacia alguien de ideología opuesta. Pero ni en el redactado inicial del 510, ni en el actual, nadie planteó incluir en el listado, la pertenencia a determinadas profesiones como los policías. Porque policías los hay de distintas ideologías.
Lo que hicieron los llamados a declarar tras el 1 de octubre,
no fue fomentar odio hacia los miembros de un cuerpo profesional,
circunstancia tampoco tipificada como delito de odio, ni tampoco por su origen, dado que también hay mossos d'esquadra de origen andaluz o asturiano y castellanoparlantes y en los operativos de la Policia Nacional y Guardia Civil participaron agentes residentes y nacidos en Catalunya, sino rechazar unas
órdenes que estos recibieron y ejecutaron. Por poner un ejemplo, podría
ser delito de odio pedir que se vayan de Catalunya los dirigentes de
Ciudadanos, pero no lo es gritar "¡Fuera las fuerzas de ocupación!",
como sí lo sería pedir la marcha de taxistas paquistanís, pero no
manifestarse contra Uber.
El delito de odio es una espada de Damocles sobre el derecho a la libertad de expresión. Si ha servido para cerrar una librería, no es para sorprenderse que se utilice también para ésto.
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