dimarts, 7 de maig del 2019

LA FISCALIA DEMANA 6 i 2 ANYS DE PRESÓ A DOS MILITANTS DE DEMOCRACIA NACIONAL ACUSATS D'AMENAÇAR A UNS NENS I ADULTS MUSULMANS I AGREDIR I PROVOCAR LESIONS AMB UNA NAVALLA A UN ADULT A SANT FELIU DE LLOBREGAT, QUAN PENJAVEN CARTELLS CONVOCANT A UNA MANIFESTACIÓ CONTRA UNA MESQUITA . La versió dels dos membres de DN és que un grup de 10 nens els hi van llençar objectes mentre penjaven cartells i després uns adults musulmans els van agredir.

El fiscal del Jutjat Penal número 6 de Sant Feliu de Llobregat demana 6 anys de presó per un conegut membre de Democracia Nacional A.C.D. que segons l'acusació, hauria amenaçat el 2 de juliol de 2017 a uns menors musulmans i agredit amb una navalla a un adult el 2 de juliol de 2017, quan enganxaven cartells de la manifestació que faria sis dies despés Democracia Nacional contra la mesquita del municipi. També demana 2 anys per la seva parella A.S F. Demana que s'apliqui l'agravant d'odi o discriminació per motius d'origen o religió previstos en la'rticle 22-4 del Codi Penal. Actualitzat: La versió que m'ha donat després de publicar això la militant a qui li demanen dos anys, és que van ser uns deu nens musulmans que els hi van llençar objectes i després van venir deu adults que els van agredir.





 Els dos acusats en un altra manifestació de Democracia Nacional amb la cara ennegrida


Juzgado de Instrucción Nº 6 de Sant Feliu de Llobregat 
Procedimiento Abreviado 46/18 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EL FISCAL, despachando el traslado conferido en virtud del artículo 780 de la L.E.Crim., solicita la apertura de juicio oral ante el juzgado de lo Penal y formula escrito de acusación respecto a A. C. D. y A. S.F., basándose en las siguientes Conclusiones Provisionales:

 PRIMERA ___ Se dirige la acusación contra A. C. D., con DNI , mayor de edad y con antecedentes penales computables, al haber sido condenado mediante Sentencia firme de fecha 22 de Octubre del 2014, dictada por el juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona por el delito de lesiones de las previstas y penadas en el artículo 147 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, siendo esta suspendida en fecha 18 de Abril del 2016 por un período de 2 años, siéndole notificada dicha suspensión en fecha 30 de Mayo del 2016 y contra A. S. F. con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos acusados, son integrantes del partido político “ Democracia Nacional”, formación política de extrema derecha, creada en 1995 resultado de la fusión de los grupos; Juntas Españolas, Frente Nacional Español, Círculo Español de Amigos de Europa , Bases Autónomas y de Vanguardia Nacional Revolucionaria, teniendo como discurso político la existencia de una comunidad nacional interclasista ,considerando que el Estado Español habría de estar formado y habitado exclusivamente por miembros del grupo nativo y que todos aquellos no nacidos en el Estado son una amenaza para la existencia de una nación homogénea . Para la defensa de dicha ideología, los miembros de este partido utilizan una simbología marcadamente ultraderechista, consignas en contra de la inmigración y enalteciendo las figuras del General Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera con un discurso radical y admitiendo que en caso de gobernar, se adoptarían todas sus propuestas discriminatorias y excluyentes. Siendo por tanto, el discurso populista y el ir en contra de cualquier tipo de inmigración extranjera los elementos que claramente identifican a dicho grupo político, especialmente el discurso contra la población musulmana residente en España. 

Dentro de dicha formación política se engloba la organización DEMOCRACIA NACIONAL JOVEN, formando parte todos aquellos jóvenes del partido cuyas edades oscilan entre los 16 y 28 años de edad, jóvenes que como los acusados, suelen visualizar dicha ideología y pertenencia a dicha plataforma política a través de diferentes ropajes y tatuajes descriptivos y simbólicos de dichas creencias violentas. Así, el acusado, A. C., en su torso lleva tatuado una esvástica, en su brazo derecho el rostro de Adolf Hitler, en el codo derecho otro escudo esvástico, en la mano derecha en cada uno de sus dedos diferentes letras formando la palabra SKIN y dos SS, así en el brazo izquierdo lleva tatuado una calavera Totenkop, en el antebrazo izquierdo una cruz céltica con las expresiones “ Sangre y honor” y en los dedos de la mano izquierda diferentes letras que forman la palabra “Nazi”, de igual manera en la parte posterior del cuello lleva la cruz de hierro, y en la espalda la palabra “Hijo de Odín”, tatuajes todos ellos que simbolizan la ideología violenta propia del Nacional Socialismo Alemán propio de la Alemania de la Segunda Guerra Mundial, cuyo último fin era el exterminio de todas aquellas personas pertenecientes a la religión judía, homosexuales y miembros de la etnia gitana, contribuyéndose así a la creación de una raza divina y superior la “ raza aria”. 
De igual manera, la acusada, con misma finalidad de mostrar su ideología y de pertenencia a un grupo ideológico superior, lleva tatuado en un brazo derecho una cruz con un casco militar y un fúsil con las palabras “Honor y Gloria División Azul”, así en sus manos llevan los números 18, indicando las iniciales de las letras primera y octava del abecedario, cuyo significado son “Adolf Hitler”, en la espalda la acusada lleva un águila con un esvástica con la expresión alemana “ Meine Ehre heibt Treue” cuyo significado es “Mi honor es su lealtad”, lema este propio de la organización nazi Schutzstaffel ( SS), y en su abdomen lleva la inscripción “ Amor a la tierra, lealtad a la sangre”, símbolos ya explicitados tanto en su referencia y significado.

Teniendo presente lo anterior, los acusados, en seguimiento de dicha ideología, el 27 de Mayo del 2017, fueron identificados por los Agentes de la Policía Local de Sant Feliu de Llobregat repartiendo octavillas con las frases “No a la mezquita” y “ Stop Islamización” con el logotipo de la formación antes descrita Democracia Nacional, tras una discusión entre ellos y el centro cívico “Les Tovalloles” de la misma población , donde los acusados insultaron e increparon a un grupo de gente de religión musulmana, quienes se acercaban al referido centro cultural para iniciar el “ramadán”. 

Si bien, sería sobre las 19:05 horas aproximadamente del día 2 de julio del 2017, cuando los acusados acudieron nuevamente ,a las calles Santa Cruz esquina con Rambla Marquesa de Castellbell de la localidad de Sant Feliu, y una vez allí empezaron a pegar numerosos pasquines con el siguiente contenido; “El sábado 8 de julio del 2017, a las 19;00 horas en el ayuntamiento, Manifestación contra la mezquita. ¡El Ayuntamiento la impone los vecinos lo sufrimos!” Mientras ello acontecía los hijos de D. M. A. B. E. y Dña. N. K., A. A. B. K. y A. A. B. K. de 13 y 11 años de edad, junto con más menores no identificados se detuvieron a leerlos. A lo que los investigados, guiados por el ánimo de menoscabar su integridad personal humana y la animadversión a su origen marroquí y la religión musulmana , les profirieron las sigui Mientras todo lo anterior acontecía, la otra acusada, A. S., seguía en cumplimiento de su ánimo, antes descrito, de amedrentar y despreciar a todos los allí presente por su origen nativo, raza y creencia musulmana, dirigiéndose a los allí presentes; M. A. B. E. , N. K., A. A.- B. A. A. K., S. A. B. K., F. Z. B. le manifestaba las siguientes expresiones “acordaos de mi cara”, así como insultos de “moros de mierda”. Acto seguido los acusados, aconsejados por el resto de amigos que allí por las inmediaciones se encontraban huyeron corriendo del lugar, momento en el que el acusado la tiró al suelo la navaja antes descrita. Si bien los agentes del cuerpo de Mossos d´Esquadra con TIP XXX, XXXXX y XXXX quienes previamente habían sido requeridos para que acudieran al lugar por la hija de los perjudicados, la menor, A. A.- Bl. K., interceptaron a los acusados e intervinieron la navaja que el acusado había tirado al suelo. Como consecuencia de estos hechos, el Sr. M. sufrió lesiones consistentes en herida incisa a nivel de la comisura del labio izquierdo en la zona del labio superior que parte de la mucosa bucal haciendo recorrido en la zona cutánea por la misma comisura y herida de 2 cm, necesitando para su sanidad de tratamiento médico consistente en 5 puntos de sutura, cura tópica y de doce días siendo cuatro de ellos impeditivos y ocho no impeditivos. 

SEGUNDA ___ Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de: a) Un delito de lesiones con instrumento peligroso de los previstos y penados en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal. b) Seis delitos de amenazas de las previstas y penadas en el artículo 169.1.2º en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 CP y alternativamente con un delito de amenazas colectivas del artículo 170.1 del Código Penal. 

TERCERA __ A. C. es Autor de los ilícitos del apartado A y B, la acusada A. S. F. es Autora del ilícito B, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal. 

CUARTA ___ Concurren en los acusados la circunstancia agravante de comisión por motivos discriminatorios del artículo 22.4º del Código Penal por razón de nación y religión. Además en el acusado, A. C. concurre la circunstancia agravante de reincidencia de las previstas y penadas en el artículo 22.8 del Código Penal respecto a los hechos del apartado A. 

QUINTA ___ Procede imponer al acusado A. C.
A) Por el ilícito A, la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además en virtud de lo dispuesto en artículo 57 y 48 del Código Penal, se imponga la prohibición de aproximarse a D. M. A. B. E., a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que este habitualmente frecuentare por un período de 5 años.
B) Por el ilícito B, por los seis delitos de amenazas de las previstas y penadas en el artículo 169.1.2º en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 todos ellos del Código Penal, se imponga la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además se imponga la prohibición de aproximarse a por un período de 3 años al ser estos lo sujetos pasivos del mismo. Así , de forma alternativa conforme a lo dispuesto en el artículo 170.1 de Código Penal, se imponga la pena de 2 años y 11 meses de prisión, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Así de forma accesoria se imponga la prohibición de aproximarse a por un período de 3 años y 11 meses al ser estos lo sujetos pasivos del mismo. 

Procede imponer a la acusada, A. S. F.
Por el ilícito B, )por los seis delitos de amenazas de las previstas y penadas en el artículo 169.1.2º en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 todos ellos del Código Penal, se imponga la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además se imponga la prohibición de aproximarse a por un período de 3 años al ser estos lo sujetos pasivos del mismo. Así , de forma alternativa conforme a lo dispuesto en el artículo 170.1 de Código Penal, se imponga la pena de 2 años y 11 meses de prisión, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Así de forma accesoria se imponga la prohibición de aproximarse a por un período de 3 años y 11 meses al ser estos lo sujetos pasivos del mismo. Y costas de forma conjunta y solidaria por ambos acusados conforme al artículo 123 del Código Penal. 

RESPONSABILIDAD CIVIL; El acusado, A. C. deberá de indemnizar a D. M. , en la cantidad de 240 Euros por los cuatro días impeditivos y otros 240 Euros por los ocho días no impeditivos, resultado de las lesiones que le fueron provocadas y en la cantidad de 2.000 ( dos mil) euros por los daños que le fue ocasionado. Así ambos acusados de forma conjunta y solidaria deberán de indemnizar 200 (doscientos) Euros , por los daños morales que le fueron ocasionados.

 OTROSI DICE I: Tramítense las correspondientes piezas de responsabilidad civil para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que para lo acusados se deriven de las actuaciones.

 OTROSI DICE II; El Ministerio Fiscal interesa , conforme a lo dispuesto en el artículo 127 se proceda al decomiso de la navaja en su día intervenida. 

OTROSI DICE III: Remítase a Fiscalía copia del escrito de defensa que se presente.

OTROSI DICE IV: Para el acto de la Vista Oral, este Ministerio Fiscal propone los siguientes medios de prueba, a fin de que por el órgano de enjuiciamiento, y de acuerdo con el artículo 785-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se admitan todos ellos por entender su pertinencia: 
En Sant Feliu de Llobregat a 6 de Enero del 2018.
EL FISCAL

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