dimarts, 14 de gener del 2020

EL CONSTITUCIONAL ANULA LA CONDENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN IMPUESTA A LOS ULTRAS DE BLANQUERNA, DEBIENDO EL SUPREMO REDACTAR UNA NUEVA SENTENCIA QUE SERÁ MÁS CERCANA A LA DE LA AUDIENCIA DE MADRID DE HASTA 8 MESES DE PRISIÓN. Los hechos se produjeron el 11 de septiembre de 2013





El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad, según ha anunciado esta tarde mediante una nota de prensa, el recurso de amparo presentado por los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna de Madrid, al considerar que la sentencia de la Sala Penal dels Tribunal Supremo que anuló la sentencia de la Audiencia de Madrid, incrementando las penas hasta 4 años de prisión para los catorce asaltantes  del Centro Cultural Blanquerna, sede de la Generalitat de Catalunya en Madrid, realizado el 11 de septiembre de 2013, lesionaba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La parte dispositiva de la sentencia, cuyo texto completo aún no se ha hecho público, tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido estimar parcialmente los recursos de amparo interpuestos por don Pedro Chaparro Velacoracho, don Víctor Diego Villalva, don Santiago Cabezuela García, doña Paula Mijares Casado, don José Pedro Cruz Sanz, don Javier Marcos Aroca, don Sergio Reguilón Fumero, don Manuel Andrino Lobo, don Jesús Fernando Fernández Gil, don Pablo Pavón Cadierno, don Íñigo Pérez de Herrasti Urquijo y don Miguel Venegas Girón, y en su virtud: 
1º Inadmitir las invocaciones del derecho a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1.a) LOTC] realizadas por los demandantes don Pedro Chaparro Velacoracho, don Íñigo Pérez de Herrasti Urquijo y don Miguel Venegas Girón.
 2º Declarar que se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunció n de inocencia (art. 24.2 CE) de todos los demandantes en el extremo relativo a la aplicació n de la agravante de haber cometido el delito por discriminació n ideológica (art. 22.4 CP) y de los demandantes don Pedro Chaparro Velacoracho, don José Pedro Cruz Sanz, don Javier Marcos Aroca, don Sergio Reguilón Fumero, don Manuel Andrino Lobo, don Jesús Fernando Fernández Gil, don Pablo Pavón Cadierno, don Íñigo Pérez de Herrasti Uriquijo y don Miguel Venegas Girón en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños porrecaer en bienes de uso público (art. 263.2.4ª CP).
 3° Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 y de las Sentencias núm 983-2016, de 11 de enero de 2017 -aclaradas por auto de 7 de febrero de 2017-, pronunciadas en el recurso de casación núm. 722-2016 en los extremos y con el alcance subjetivo señalados en el apartado anterior. 
 4º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamentalreconocido. 5° Desestimar los recursos en todo lo demás. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial de Estado”

Como se recordará, inicialmente la Sección 30  de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a seis meses de prisión por un delito de daños y otro de desórdenes a doce de los quince juzgados, absolvió a uno, y condenó a 7 meses de prisón a Jesús Fernando Fernández, miembro de La Falange-FE que, con la cara cubierta con un pañuelo, empujó al diputado de UDC, Josep Sánchez Llibre,  y a 8 meses a Juan Luis López, tambié miembro de La Falange-FE, por zarandear y amenazar al delegado de la Generalitat en Madrid, Josep Maria Bosch. Juan Luis López se encuentra fuera de España desde hace tres años cuando viajó al Kurdistán iraquí donde se integró en un katiba kurda,

Dado que las partes interpusieron recurso al Tribunal Supremo, éste consideró tanto el agravante de discrimación ideológica, como el de daños en un organismo público, imponiendo penas de  3 años y 11 meses para doce de los acusados, y de 4 años y un mese a los dos restantes. Si bien la Audiencia Provincial oredenó su ingreso en prisión,  tras la presentación del recurso de amparo al Tribunal Constitucional se decretaron diversos aplazamientos a su ingreso en prisión y finalmente cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo, decretó la suspensión del ingreso en prisión.  
Ahora la sala de lo penal del Tribunal Supremo deberá redactar una nueva sentencia que evidentemente será muy similar a la dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Madrid.
Dicho asalto -así es como lo define el mismo Tribunal Constitucional- lo realizó la plataforma ahora disuelta, La España en Marcha, de la que formaban parte Alianza Nacional, La Falange-FE, Democracia Nacional, el desaparecido Nudo Patriota y el Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española, que  pretendía aglutinar a la extremaderecha.
Lo curioso del caso es que mientras el Constitucional dictó la suspensión de la ejecución de la sentencia por el perjuicio irremediable que significaba el ingreso en prisión, no lo hizo con los políticos catalanes condenados por el Procés a los que sin duda Estrasburgo dará la razón. Además, sea o no excesivo cuatro años de prisión, elimina el agravante de discriminación o odio ideológico, cuando éste fue el motivo por el que se impidió por la fuerza realizar el acto institucional del 11 de Setembre de 2013 en el que ni habían estelades ni se defendía la independencia de Catalunya 



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