dijous, 8 de març del 2018

LA FISCALIA DENUNCIA ALS DIRIGENTS DE DEMOCRACIA NACIONAL, ALBERT BRUGUERA I JUAN DE HARO I A 5 MILITANTS MÉS DE DN PER LA CAMPANYA ISLAMÒFOBA CONTRA L'ORATORI DE NOU BARRIS. Tot i que la campanya d'alguns veïns contra el centre de culte va tenir en el seu inici el suport polític i material de PxC, a partir del juny va ser DN qui la va recolzar i implicar-s'hi més. Les associacions veïnals, culturals i religioses del Nou Barris han donat suport a l'obertura del centre de culte que ja està funcionant des de fa un mes.




La Fiscalia Delictes d'Odi de Barcelona ha posat al jutjat una denúncia per tres presumptes delictes de coaccions, contra els sentiments religiosos i d’incitació a l’odi i a la discriminació, tipificats als articles 172-1, 522 i 510 del Codi Penal, contra  set militants de Democracia Nacional, entre els que hi ha el seu delegat o màxim dirigent a Catalunya, Albert Bruguera, i el responsable a nivell espanyol la branca juvenil, Democracia Nacional Joven, Juan de Haro, per liderar el boicot des del mes de març de l’any passat fins ara, a l’obertura d’una oratori al carrer Japó de Nou Barris, a Barcelona, amb el llançament de pintura vermella, obstruint els panys del local amb silicona o la col·locació d’embotits a la porta, entre d’altres. A banda, haurien enganxat diversos adhesius amb missatges com ‘Mesquita no’, ‘Aquesta és la nostra terra i la defensarem’, ‘Espanya cristiana no musulmana’ i ‘Avui com ahir Espanya no es rendeix", entre molts altres.



 El dirigents de PxC, Pablo Barranco i Jordi de La Fuente liderant la manifestació del 20 d'abril contra l'oratori de Nou Barris. DN no agafarà protagonisme en aquesta campanya fins juny o juliol


Segons la Fiscalia, el grup aprofitava les concentracions veïnals i cassolades contra la mesquita, situada al carrer Japó número 28, per “manipular políticament i exaltar” els seus participants amb el “ferm propòsit d’incrementar la freqüència i intensitat de les protestes i generar sentiments de rebuig, odi i hostilitat generalitzades contra els musulmans en general” i coaccionar o espantar la comunitat musulmana perquè no obrís el centre de culte, de manera que s’hagués impedit als membres de la comunitat “el lliure i legítim exercici de dret constitucional de llibertat religiosa”. D’altra banda, el ministeri públic també apunta a la branca juvenil de Democracia Nacional per difondre “de firma massiva i indiscrimada” continguts de rebuig contra els musulmans a través de perfils oberts a tothom de les xarxes socials com Facebook, Twitter i aplicacions com IVOOX. 
A la denuncia la fiscalia, basant-se en diversos atestats policials detalla diverses actuacions de les set persones denunciades dels que diu que són alienes al barri i als veïns que s'oposen a l'oratori. 
Segons la Fiscalia tot això s'ha fet amb l’objectiu de “despertar entre la població sentiments d’odi, hostilitat i discriminació” contra la comunitat musulmana.
 La Fiscalia sol·licita que Bruguera, Haro i els altres cinc membres de Democràcia Nacional declarin com a investigats o imputats i que el vicepresident de la Comunitat Islàmica de Nous Barris i l’imam de la mesquita, que van presentar la denúncia, ho facin com a testimonis, junt amb el president de l’Associació de Veïns de la Prosperitat. El líder de DNJ, Juan de Haro, serà jutjat la setmana vinent per amenaces i coaccions a periodistes el 12 d'octubre de 2016.
 Es a partir de juliol quan DN agafa el protagonisme polític de les campanyes contra els mesquites de Nou Barris i Sant Feliu de Llobregat

Pot sorprendre que la Fiscalia atribueixi o responsabilitzi exclusivament de la intervenció externa a campanya contra l'obertura d'aquest oratori a Democracia Nacional, quan en els primers quatre mesos: març, abril, maig i juny, la força política que la impulsava no era DN, sinó Plataforma per Catalunya (PxC). També hi participava el grup Generación Identitaria.
Les primeres cassolades de part dels veïns contra l'obertura de l'oratori es van fer al mes de març i a la primera concentració important, que va tenir lloc el 4 d'abril, va ser el vicepresident de PxC, Pablo Barranco, qui va portar a l'acte la pancarta d'"Amics i Veïns de Nou Barris" i el Secretari d'Organització Jordi de la Fuente qui va portar el megàfon.  En aquella concentració i cassolada posterior hi van participar molts militants de PxC, fins i tot regidors vinguts de Salt. I a la manifestació del 20 d'abril, tant Barranco com de la Fuente portaven els dos megàfons i feien d'alguna manera de responsables de la mateixa, decidint en contacte amb la Guàrdia Urbana quan s'avança i quan s'aturaven.  Però, per motius que no he aconseguit aclarir, a finals de juny PxC acaba apartant-se o perdent pes en aquesta campanya, agafant-lo Democracia Nacional que, més a més, convoca una manifestació contra la mesquita de Sant Feliu de Llobregat.
I a aquesta manifestació que es va fer a Sant Feliu el 8 de juliol, convocada legalment per DN, i a la que hi van assitir alguns dels veïns anti-mesquita del carrer Japó de Nou Barris, DN va convidar a l'expresident de Plataforma per Catalunya, Josep Anglada, que va encapçalar la marcha al costat del líder de DN, Manuel Canduela. Pel 16 de setembre es va convocar una nova manifestació contra l'oratori, i si bé el cartell no el signava cap partit polítics, va ser Democracia Nacional qui va demanar el permís. El Departament d'Interior no la va autoritzar. I aquests últims mesos la participació de DN en la campanya, com explica el mateix partit a la seva web, s'han mantingut i intensificat.  Dissabte passat al vespre una trentena de persones, la majoria militants o simpatitzants de DN, es van manifestar al carrer Japó portant espelmes i crucifixos, cridant "Espanya cristiana i no musulmana". Probablement la Fiscalia centra la denúncia en les actuacions dels militants de Democracia Nacional (DN), no en els de Plataforma per Catalunya (PxC), pel fet que el de DN han anat més enllà de la simple manifestació fent accions ja que podrien ser tipificades penalment com a coaccions o incitació a l'odi a un col·lectiu. 
Tot i que és cert que bastants veïns del carrer Japó van posar pancartes contra l'oratori i han participat regularment a les cassolades, les associacions de veïns, i entitats cíviques i religioses de Prosperitat i Nou Barris van signar un manifest en favor de la llibertat de culte i de l'obertura i ubicació allà de l'oratori i han criticat la campanya per pretendre crear problemes on no n'hi han i intentar dividir als veïns. L'oratori fa un mes que obre diariament per fer quatre pregàries.


El delegat de DN a Catalunya, Albert Bruguera.
El responsable de DNJ, Juan de Haro, entre Canduela i Anglada




AL JUZGADO DECANO DE BARCELONA


EL FISCAL, de conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en los arts. 262, 264, 269 y 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone DENUNCIA contra las siguientes personas:

Víctor   XXXX XXXX, Juan de Dios  XXXX XXX, Albert XXXX XXXX,   David XXXX XXX , 
María Concepción   XXXX XXXX, Blanca Esther XXXXX XXXXX y Juan XXXX XXXX    
     

ANTECEDENTES

ÚNICO.- El cuerpo de Mossos d’Esquadra puso en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Barcelona diferentes hechos sucedidos en el local que la Comunidad Islámica de Nou Barris dispone en la calle Japón 28-30 de la ciudad de Barcelona y en el que estaba prevista la apertura de una mezquita para los vecinos musulmanes de dicho barrio, hechos denunciados por el Sr. Abdelaaziz        como vicepresidente de la Comunidad Islámica de Nou Barris y entre ellos el bloqueo de sus cerraduras con silicona, pintadas de color rojo y daños en las persianas de seguridad del citado local así como carteles pegados en la fachada con diferentes lemas como “No la Islamizació d’Europa DM”, atribuidos a la formación política extraparlamentaria “Democracia Nacional”, conocida por sus postulados islamófobos.

En fecha 15/05/2017 la Fiscal Jefe de Barcelona acordó por decreto tramitar la denuncia que se derivaba de dichos atestados e incoar diligencias de investigación nº 292/2017, delegando en el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación la tramitación de estas actuaciones, incluyendo la práctica de cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos así como el dictado de las resoluciones que proceda y, en su caso, el ejercicio de las acciones penales que pudiera corresponder ejercitar.

Este Ministerio Público, de conformidad con los arts. 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5 de la Ley 50/81 de 30 de Diciembre, modificada por Ley 14/03 de 26 de Mayo, con el fin de proceder al esclarecimiento de los hechos, por si lo mismos fueran constitutivos de delito, acordó oficiar a la Comisaría de información del Cuerpo de Mossos d’Esquadra  a fin de que practicaran las diligencias necesarias que permitieran el esclarecimiento de los hechos denunciados y la identificación de sus autores recabando toda la información disponible sobre antecedentes policiales o judiciales de los hechos denunciados, incluyendo a las personas que vinculadas con “Democracia Nacional” pudiera haberlos cometido o estar cometiéndolos bien en el propio espacio físico donde se haya en oratorio bien a través de Internet y Redes Sociales.

A lo largo de la investigación se han ido sucediendo nuevos hechos comunicados por la Policía en atestados XXXX XXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXX, atestados que por guardar estrecha relación con los hechos investigados en las presentes diligencias de investigación fueron acumulados en virtud de decretos de fechas 30 de mayo, 7 y 13 de junio, 6 y 7 de julio, 30 de agosto, 6 y 16 de octubre y 29 de noviembre, todas ellas del año 2017.

Han sido denunciantes en estos hechos Abdelaaziz      como vicepresidente de la Comunidad Islámica de Nou Barris y Abdeleslam     , Imán de la citada comunidad religiosa.

El Cuerpo de Mossos d’Esquadra en atestados XXXXX XXXXX XXXXX/2017 ha esclarecido parte de los hechos denunciados e identificado a sus autores, dando cuenta además de la existencia de diferentes perfiles en redes sociales en los que se estaría por sus titulares haciendo difusión de contenidos que promueven o fomentan la hostilidad, el odio o la discriminación contra las personas que profesan la religión musulmana. De dichos atestados se desprenden los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO.-  De manera sistemática desde el pasado día 18 de marzo de 2017 hasta la actualidad diversas personas, militantes y simpatizantes de las formaciones políticas de ideología identitaria de extrema derecha “Democracia Nacional” y “Democracia Nacional Joven” han venido protagonizando diversas acciones hostiles hacia el colectivo musulmán del barrio de Nou Barris de Barcelona, aprovechando las protestas de un sector de vecinos organizadas contra la próxima apertura de un centro de culto islámico en la calle Japón núm. 28 de dicho barrio, y que los denunciados, todos ellos militantes o simpatizantes de dichas formaciones políticas, aprovechaban con sus actos para manipular políticamente y exaltar a los vecinos con el firme propósito de incrementar la frecuencia e intensidad de las protestas y generar entre los mismos sentimientos de rechazo, odio y hostilidad generalizadas contra los musulmanes en general y además amedrantar con ello a la Comunidad Islámica del barrio para que no abriera el centro de culto, impidiendo de esta forma el libre y legítimo ejercicio de derecho constitucional de libertad religiosa.

Algunas de estas acciones, consistían  en pegadas de adhesivos en la misma fachada del local en contra de la apertura del centro de culto, con escritos tipo "Mezquita no", "Esta es nuestra tierra y vamos a defenderla", 6 millones de parados, 6 millones de inmigrantes a su casa, recuperemos Nuestro país ", pintadas en las mismas persianas del local con escritos como "España cristiana no musulmana - DNJ", "Mezquita no", lanzamiento de pintura de color rojo (simulando la sangre) en reiteradas ocasiones contra los mecanismos de cierre del local (candados), lo que también habría provocado la inutilización de estos mecanismos, introducción en este mecanismos de cierre (candados) de sustancias tipo cola o silicona, así como lo que podría ser grasa de cerdo para impedir su apertura y colocación de embutidos de cerdo en su puerta, como una forma más de ofender sus sentimientos religiosos dado que la carne de cerdo es impura para sus feligreses.

SEGUNDO.- En el contexto anteriormente descrito, sobre las 21 horas del día 27  de junio de 2017, militantes y simpatizantes del partido político “Democracia Nacional”, entre los que se encontraban los denunciados Alberto , máximo responsable de la organización “Democracia Nacional” en Cataluña, María Concepción, Blanca Esther, Victor, David y Juan de Dios, puestos  de común acuerdo y actuando conjuntamente, guiados por su profundo rechazo a los musulmanes y al legítimo ejercicio de su derecho constitucional de libertad religiosa,  acudieron, como había hecho en ocasiones anteriores a las inmediaciones del futuro oratorio musulmán, sito en la calle Japón nº 28 de Barcelona,  para exaltar y difundir públicamente sus ideas de rechazo a los musulmanes entre los vecinos allí concentrados en una acción de protesta convocada para rechazar la futura apertura del centro de culto, siendo todos los denunciados ajenos a dicho barrio, procediendo a continuación, con el propósito añadido de doblegar la voluntad de los representantes de la Comunidad Islámica del barrio de Nou Barris e impedir la futura apertura de la mezquita, a dar patadas contra la persiana del local, a hacer pintadas con el lema “España para los cristianos” y carteles con el escudo de España preconstitucional y los mensajes “Todo por la Patria” y “hoy como ayer España no se rinde”.

Acto seguido pusieron una bandera con el escudo del citado partido político e hicieron una fotografía con un teléfono móvil con el propósito de alojarla posteriormente en los perfiles que disponen en redes sociales  los denunciados o la formación política a la que pertenecen o con la que simpatizan.

TERCERO.- sobre las 21 horas del día 3 de julio de 2017, nuevamente aprovechando un acto de protesta vecinal contra la apertura de la mezquita, el denunciado Alberto      , máximo responsable de la organización “Democracia Nacional” en Cataluña, en compañía de otras treces personas más desconocidas y ajenas en todo caso al barrio, acudieron a las puertas del futuro oratorio con el mismo fin expresado en el apartado anterior, es decir exaltar y difundir públicamente sus ideas de rechazo, esta vez no sólo a los musulmanes, sino también a los extranjeros e inmigrantes, entre los vecinos allí concentrados, procediendo a continuación, con el propósito adicional de doblegar la voluntad de los representantes de la Comunidad Islámica del barrio de Nou Barris e impedir la apertura de la mezquita, a colocar de forma que era visible a cualquier ciudadano que pasara por la calle, adhesivos que contenían la leyenda “6 Millones de parados,
6 millones de inmigrantes a su casa,  recuperemos nuestro país. Los españoles primero” y en las que constaba la página web y la simbología del partido “Democracia Nacional”.

TERCERO.- La noche del 13 al 14 de julio de 2017, nuevamente diversos militantes y simpatizantes de “Democracia Nacional”, entre los que se encontraban los denunciados Alberto , máximo responsable de la organización “Democracia Nacional” en Cataluña,  y David, todos ellos ajenos al barrio, nuevamente aprovechando un acto de protesta vecinal contra la apertura de la mezquita, acudieron a las puertas de la futura mezquita con el mismo fin expresado en los apartados anteriores, es decir exaltar y difundir públicamente sus ideas de rechazo a la presencia de musulmanes entre los vecinos allí concentrados, procediendo a continuación, con el propósito adicional de doblegar la voluntad de los representantes de la Comunidad Islámica del barrio de Nou Barris e impedir la apertura de la mezquita, a colocar de forma que era visible a cualquier ciudadano que pasara por la calle, adhesivos que contenían la leyenda esta es nuestra tierra y vamos a defenderla”, “Cataluña es España”, “España no se rinde”, todo ello con una Cruz Céltica[2] con insignias de “Democracia Nacional”.

TERCERO.- los denunciados, Alberto     , máximo responsable de la organización “Democracia Nacional” en Cataluña, Juan      , máximo responsable de la rama juvenil de la organización “Democracia Nacional” denominada “Democracia Nacional Joven”, Víctor y María, disponían de cuentas públicas, por tanto consultables por cualquier usuario en Internet, en diferentes redes sociales como Facebook, y Twitter o en aplicaciones como IVOOX, donde de forma masiva e indiscriminada difundían contenidos escritos e  imágenes de claro rechazo a la religión musulmana y a sus fieles, con el fin de despertar entre la población sentimientos de odio, hostilidad y discriminación contra los mismos. Los contenidos se recogen en anexo al atestado 406586/2017 (folios 190 y siguientes de la documentación aportada con la presente denuncia) y en anexos del atestado 815994/2017 (folios 452 y siguientes)

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS

Los hechos, sin perjuicio de los resultados que pueda arrojar la instrucción de la presente causa, son constitutivos de:

1.- Un delito de coacciones para impedir el ejercicio de un derecho fundamental del art. 172.1 inciso 2º del Código Penal en concurso de normal con un delito contra los sentimientos religiosos del art. 522 del Código Penal.

2.- Un delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 a) promover, favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación contra los musulmanes.






COMPETENCIA TERRITORIAL

El núcleo central de los hechos se ha cometido en la calle Japón de Barcelona, siendo competentes los Juzgados de Instrucción de Barcelona para su  conocimiento.

Por todo lo expuesto el Fiscal interesa la admisión de la presente denuncia y la incoación de diligencias previas por el juzgado que por turno corresponda su conocimiento en orden a esclarecer los hechos y depurar, en su caso, las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de los mismos.

A tales efectos se interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación sin perjuicio de las que puedan acordarse o interesarse conforme los resultados de la investigación avancen:

1º) Declaración en calidad de investigados
2º) Aportación de su hoja histórico penal.
3º) Se tenga por aportado y unido a la causa la documentación que acompaña a la presente denuncia.
           
4º) Declaraciones testificales de las siguientes personas:

-       Abdelaaziz       como vicepresidente de la Comunidad Islámica de Nou Barris que será citado por medio de Mossos d’Esquadra.

-       Abdeleslam      , imán de la citada comunidad religiosa que será citado por medio de Mossos d’Esquadra.

-       Ricardo      , presidente de la Asociación de Vecinos de la Prosperitat, que será citado por medio de Mossos d’Esquadra.

5.- Se interesa se libre oficio a la Oficina de Asuntos Religiosos del Ayuntamiento de Barcelona, Calle Comercio 44, bajos, a fin de que emitan informe  si los gestores del futuro oratorio musulmán de la calle Japón nº 28-30 de Barcelona han solicitado los correspondientes permisos y licencias municipales y en su caso el resultado de dichas solicitudes.

            En Barcelona a 30 de enero de 2018

                                              


[1] El Partido Político “Democracia Nacional” (DM) y su rama juvenil “Democracia Nacional Joven” (DMJ) son formaciones políticas extraparlamentarias que rechazan en sus postulados políticos el fenómeno inmigratorio así como la presencia de musulmanes en España.

[2] La Cruz Céltica es empleada actualmente por grupos ultraderechistas, neonazis y supremacistas blancos de todo el mundo. Su uso hay que entenderlo dentro de un gusto por los símbolos paganos (en el caso de la cruz celta, un símbolo cristiano primitivo visto como herencia pagana), el rechazo a las religiones procedentes del tronco semítico y la recuperación de la cultura de los pueblos europeos precristianos, todo ello con el fin de legitimar las ideolologías identitarias.

diumenge, 4 de març del 2018

INFORME ANUAL DE LA PLATAFORMA CONTRA LA ISLAMOFOBIA


  Dado el interés y el rigor de este informe, lo reproduzco íntegro en el blog.

Presentación

La Plataforma Ciudadana Contra la Islamofobia (PCCI) es una asociación ciudadana, independiente y plural, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es combatir la islamofobia, en todos los ámbitos, además de promover la participación de la ciudadanía en la consecución de una sociedad respetuosa, democrática, libre y plural.
Constituida por el Centro Cultural Islámico de Valencia, Movimiento contra la Intolerancia y Junta Islámica, desde su creación y registro en 2011, la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia realiza un seguimiento sistemático de los delitos de odio, incidentes de intolerancia y actos de discriminación islamófoba y participa en el proceso de acompañamiento y asesoramiento a las víctimas para su denuncia. Además, la Plataforma trabaja con las instituciones nacionales, europeas y con otras organizaciones e instituciones, para combatir y prevenir el discurso y los delitos de Odio la discriminación y la intolerancia hacia el islam y las personas musulmanas.
La Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia forma parte del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación (COVIDOD), constituido en abril 2014, pionero en Europa y punto de referencia. Igualmente, forma parte de No Hate Speech Movement.


INDICE

 0.- Resumen Ejecutivo

1.- Breve resumen de avances y logros durante 2017

1.1.-Se han conseguido algunos avances

1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios

1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia

1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio

1.5.- Peticiones de rectificación a medios de comunicación

1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales

1.7.-Buenas prácticas de las instituciones 

2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la intolerancia

Cuadro de Conceptos

3.- Análisis de Situación

3.1.- Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos.

3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos

3.2.1.-Evolución de los incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
3.2.2.-¿Qué tipos de incidentes están relacionados con el discurso y los delitos de odio?

3.3.- ¿Dónde ocurre?

-En medio urbano

                    -Medios de comunicación

                    -Ciberodio

              -Ataques de odio coordinado en redes sociales e internet
4.- Contra quien se dirigen los ataques

5.- ¿De quién provienen los ataques?

6.- Combatir la Islamofobia

Recomendaciones

Agradecimientos


R E S U M E N EJ E C U T I V O

INFORME:    “ISLAMOFOBIA EN ESPAÑA 2017”

En el año 2016, la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia ha recogido 546 incidentes de
islamofobia, distribuidos en los porcentajes siguientes: 21% actos contra mujeres y 4 %
contra niños, 7% incidentes contra mezquitas, 8% contra varones y 3% contra personas identificadas como inmigrantes, el 4% contra personas no musulmanas.

A DESTACAR EN 2017:

Creciente sesgo islamófobo de líderes políticos de partidos de diferentes ideologías.
ISLAMOFOBIA POLÍTICA y  en  Instituciones. Además, del papel muy activo de la extrema derecha y de los grupos neonazis, como se observa en sus actos amenazantes y sus campañas
incesantes, en las calles, en medios de comunicación y en Internet.

Los ATAQUES A MEZQUITAS son un goteo que se repite cada cierto tiempo en distintos puntos de España y con sociologías muy diferentes. Este año se han producido con especial virulencia en los días posteriores a los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils, al igual que los ataques a negocios o establecimientos vinculados a personas musulmanas, llegándose a producir 14 de ellos en pocos días.
También son destacables las campañas políticas orquestadas contra la APERTURA DE MEZQUITAS que han comprendido manifestaciones, caceroladas diarias durante meses, artículos en prensa, etc. convirtiendo a todos los vecinos de estos oratorios en afectados y a muchos en contra manifestantes.

Este incremento de odio y violencia se vuelve a producir un año más en la ISLAMOFOBIA DE GÉNERO con agresiones a mujeres musulmanas (incluyendo de nuevo a una mujer embarazada, esta vez en Málaga) y con la discriminación escolar, laboral y/o social debida a la no aceptación de uso del hiyab. El bañador integral homologado también ha vuelto a ser noticia, tanto en piscinas como en redes, en algunos casos estas discriminaciones son viralizadas y a menudo mutan en CIBERODIO.
Los Incidentes Discriminatorios  en los ámbitos escolar, laboral y/o social persisten, tanto en mujeres, varones y menores, ya sea por su apariencia, acento o nombre.

El CIBERODIO sigue creciendo. Se invierte en su  fomento en distintos eventos cronológicos y este año supone el 70% de los incidentes recogidos en este informe. La proliferación de mensajes y bulos islamófobos en Internet, particularmente en redes sociales y en páginas electrónicas, a través de distintos entramados, aprovechando determinados eventos y el desconocimiento y vulnerabilidad de parte de la comunidad cibernética, deshumaniza, extranjeriza y difama a las personas musulmanas, al islam y a los refugiados. Preocupa la globalización de estas retóricas islamófobas ya que son idénticas o directamente están vinculadas a las retóricas islamófobas en numerosos país por lo que proyectan una campaña de agitación permanente. Las denuncias por AMENAZAS a través de vídeos a cara descubierta, mensajes públicos y privados también hemos detectado su incremento.

Continúa la proliferación del DISCURSO DE ODIO islamófobo principalmente por parte de políticos y medios de comunicación afines a la extrema derecha o a la teoría del Choque de
Civilizaciones. En ocasiones, también recurren a discursos populistas e islamófobos algunos medios de comunicación y algunos políticos de partidos no considerados de extrema derecha.

Este año se suma a este discurso de odio,  el discurso de intolerancia que pivota en un supuesto CHOQUE DE RELIGIONES, a través de distintas páginas electrónicas que instrumentalizan el nombre de otra confesión religiosa, en su denominación, para fomentar el odio y bulos islamófobos.

No podemos obviar el creciente discurso  NEGACIONISTA del legado islámico de España, la
manipulación de la historia de Al-Andalus y las interpretaciones históricas islamófobas al servicio de estrategias de descrédito de todo lo musulmán que hacen que insistamos en la reivindicación de la recuperación de la MEMORIA HISTÓRICA
ANDALUSÍ, MUDEJAR Y MORISCA DE ESPAÑA.


En cuanto a Comunidades Autónomas: Cataluña ha sido con diferencia la comunidad
autónoma donde se han producido un mayor número de incidentes de carácter islamófobo, debido a los eventos y las campañas contra mezquitas prolongadas. Le siguen Andalucía y la Comunidad Valenciana.

En este 4º informe de la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia queremos destacar los importantes avances conseguidos, resultado de una intensa labor de concienciación llevada a cabo, principalmente, por la sociedad civil española y europea en los últimos años. Algunos de los problemas detectados y analizados hace ya cinco años se han ido solucionando, aunque otros persisten. Parecen avances modestos, pero son en verdad, destacables.

1.- Breve resumen de avances y logros durante 2017

Durante 2017 hemos contado con un equipo humano de 20 personas que han colaborado estrechamente y de forma voluntaria para poder atender consultas, denuncias, dar apoyo a las víctimas, acudir a centros e instituciones, a eventos y a medios de comunicación, recoger estudios, preparar materiales didácticos y divulgativos y muchas otras tareas.
La atención a las víctimas sigue siendo una de las tareas más delicadas y complejas que se realizan. La denuncia de las víctimas es necesaria para que nuestra sociedad sea consciente de la dimensión y gravedad del fenómeno. La colaboración de todos es fundamental para que se erradiquen comportamientos intolerantes y agresivos que no deben tener cabida en nuestra sociedad.
La elaboración del presente informe requiere un trabajo constante del equipo de seguimiento, análisis, documentación y archivo de cada caso que es denunciado a la PCCI o del que se tiene constancia a través de otros medios que no sean la denuncia directa.
1.1.-Se han conseguido algunos avances que pasamos a exponer:
En el plano de la prevención y lucha contra la islamofobia, se han creado diversas Unidades u Oficinas de Delitos de Odio, o Unidad de Gestión de la Diversidad (UGD) por parte de las autoridades o fuerzas de seguridad. Algunas de estas Unidades han lanzado campañas para informar de su creación, objetivos y recomendar a las víctimas que denuncien. Recogemos a la derecha una imagen de la campaña de la UGD de la Policía Municipal de Madrid.
Esta Plataforma ya recomendó en 2016 que se realizaran campañas informativas (a la vez que preventivas) ya que continúa habiendo gran desconocimiento sobre los delitos de odio y su codificación penal. Ello lleva a una sensación de impunidad que puede servir de aliciente para cometer delitos de odio. Realizar una campaña en la que se subraya el agravante de dichos actos puede actuar como vector disuasorio de los mismos.

Por otro lado, varias Administraciones Autonómicas, con competencias en materia de Educación, han publicado recomendaciones o instrucciones para que no se impida el acceso a los centros de las niñas, muchachas o mujeres musulmanas que llevan hiyab.
Un ejemplo es la Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2017-2018, que indica: “No se debe impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas”. Tambien las Recomendaciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en relación con la utilización de pañuelo en la cabeza, que dicen: “1. No impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Promover, en los proyectos educativos y en los reglamentos de organización y funcionamiento del centro, compromisos educativos entre las familias o tutores y tutoras legales y el propio centro, en los que se consignen las actividades que las familias, el profesorado y el alumnado se comprometen a desarrollar para que logren las finalidades y las competencias básicas establecidas para cada etapa educativa en los correspondientes decretos curriculares, a fin de que adquieran unas bases sólidas para la educación para toda la vida y para que sean capaces de dirigir con sentido sus propias vidas y de elegir sus propios destinos, ser responsables de sus propias decisiones e integrarse en la sociedad de manera activa, crítica y responsable”. Nos parecen acertados estos documentos e indicaciones, ya que en muchos casos, incluso sin mala intención, se excluía a las alumnas musulmanas que visten hiyab tanto de su derecho a la educación como de su derecho a la expresión pública de su identidad religiosa, ambos garantizados en la Constitución Española.

1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios

El 21 de marzo de 2017 la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia se adhirió al Observatorio de la Islamofobia en los Medios, una iniciativa del IEMed y la Fundación Al Fanar  en colaboración con la Fundación Tres Culturas, CMN-UM y Casa Árabe, cuyo cometido es promover un periodismo que informe de manera responsable, que fomente la interculturalidad y evite las generalizaciones que estigmatizan a las comunidades musulmanas.
La Plataforma participó en la creación de la metodología y en la reunión de lanzamiento en Barcelona. Participa sistemáticamente en las secciones de análisis tanto de artículos islamófobos como positivos, realizando parte del correspondiente informe final de 2017 y también en las distintas secciones que recogen material de apoyo.    http://www.observatorioislamofobia.org/

1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia

A lo largo de este año la PCCI participó en diversas reuniones de sensibilización, formación e información, con los fiscales de delitos de odio y cuerpos de seguridad tanto a nivel local como nacional.
PCCI es invitada a El Cairo al Congreso Internacional de la Paz, un evento interreligioso que contó con la presencia de numerosos líderes religiosos, incluidos el Papa Francisco y Pr. Ahmed Al Tayeb.
Del 18 al 21 de diciembre de 2017, PCCI participó en Internet Governance Forum 2017 en las Naciones Unidas en Ginebra. Este foro es un espacio para el diálogo sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo de Internet. Reúne a todas las partes interesadas del ecosistema de Internet, incluyendo a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, la comunidad técnica y la académica, en igualdad de condiciones y mediante un proceso abierto e inclusivo.

1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio

No siempre las resoluciones judiciales sobre delitos de odio llegan a la prensa. Sin embargo, esto ha empezado a cambiar y es, además, conveniente, para que la sociedad conozca la aplicación del art. 510 del Código Penal (Incitación al Odio). Recogemos algunas sentencias.
Caso Y. S. 2016 El fiscal pide (abril 2017) 21 años de prisión para el guardia civil que mató a un conductor marroquí en la A3, creyendo que era un terrorista (caso que se incluyó en el Informe de 2016). El guardia civil se encontraba bajo los efectos del cannabis, y estaba de baja. A pesar de ello, portaba su arma reglamentaria. También solicita la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, cinco años de libertad vigilada en caso de sentencia condenatoria y obligación de someterse a tratamiento médico por otros cinco años. La sentencia fue publicada el 15 de febrero de 2018.
La sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial ha condenado al exguardia civil Ángel Luis Viana Jiménez a pagar 1.145.000 euros a la esposa del fallecido Younes Slinanni, Fadoua A. (250.000 euros), a sus dos hijos (300.000 a cada uno), a los padres (60.000 euros a cada uno de ellos) y a los siete hermanos (25.000 por persona). El fallo considera al Estado responsable civil subsidiario, ya que el asesinato se produjo con el arma reglamentaria del guardia civil. La condena también incluye otras medidas restrictivas, como la privación de tener y portar armas de fuego durante 10 años "dada la peligrosidad evidenciada de los hechos objetos de este procedimiento". A ello se unen la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación con los familiares de la víctima durante 10 años y la obligación de someterse a un tratamiento médico externo durante un periodo de cinco años.
Caso A.S. 2016 Un Juzgado reconoce en febrero de 2017 el derecho a usar el velo islámico en el trabajo. La jueza Pilar Ramos considera que la prohibición, ejercida bajo el argumento de cuidar la neutralidad y el laicismo en la estética de la compañía, vulnera el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa. Un precepto protegido en el artículo 16 de la Constitución, que, según recoge la sentencia, «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
Caso Mujer embarazada BCN 2016. Resolución judicial: Condenan a dos hombres a un año de cárcel por agredir a una embarazada con 'niqab' y su marido. Los dos hombres, de nacionalidad española, uno sin antecedentes penales y otro con antecedentes cancelados, han sido condenados a un año de prisión y a una multa global de 2.250 euros cada uno por un delito leve de lesiones y un delito leve de maltrato sin causar lesión con motivos de discriminación por origen nacional y religioso (http://www.europapress.es/catalunya/noticia-condenan-dos-hombres-ano-carcel-agredir-embarazada-niqab-marido-20171212154220.html).
Caso Neonazi Sabadell 2013. ¡El Juzgado Penal 22 de Barcelona ha condenado a un neonazi a dos años y medio de prisión por incitar al odio en su blog personal ‘Europa Despierta!', ubicado en la URL divisionbarna88.blogspot.com, y tener un arsenal de armas prohibidas. El juzgado considera a Jesús A.E. autor de un delito de provocación a la discriminación, el odio y la violencia, y otro de tenencia de armas prohibidas en concurso de leyes con un delito de tenencia ilícita de armas. (https://www.cuatro.com/noticias/espana/medio-prision-neonazi-incitar-prohibidas_0_2497425882.html).

1.5.- Peticiones de rectificación a medios de comunicación

En 2017 hemos visto la proliferación de bulos, noticias falsas y titulares tendenciosos, maliciosos y sensacionalistas. En muchos casos, es posible denunciar al propio medio de comunicación para que rectifique el discurso, como hemos podido comprobar este año.
La falta de medios de esta plataforma hace difícil realizar estas acciones más a menudo. Animamos a buscar en internet el contacto del periódico (al que se le presuponga una ética periodística y tenga una sede y el servidor en España), llamar o escribir un correo e intentar explicar por qué pueden llegar a ser peligrosos algunos titulares para la sociedad en su conjunto.

1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales

Continúa el debate sobre la responsabilidad de los proveedores de redes sociales, y el poco o nulo control que ejercen sobre contenidos constitutivos de delito de odio. Twitter anunció en 2017 la puesta en marcha de mecanismos para la prevención y reducción de discurso de odio en sus redes. (Nota: Recordamos la importancia de conocer los términos y condiciones del proveedor, así como de educarnos un mínimo para reducir nuestra vulnerabilidad y proteger la intimidad)

1.7.-Buenas prácticas de las instituciones

Policía Foral de Navarra. Después del atentado de Barcelona, la Policía se vio en la necesidad de ponerse en contacto con las comunidades musulmanas de la comunidad Foral de Navarra, y estar a su disposición ante posibles ataques a las mezquitas o personas musulmanas, así  como informar de los protocolos de denuncia y los medios institucionales al alcance de los ciudadanos musulmanes para protegerles.  La policía informó de las actuaciones en relación al ataque a dos menores en Fitero. Detención de los agresores (vecinos del pueblo) y su puesta a disposición judicial. Se propuso una charla informativa dirigida por parte de la Policía a la comunidad musulmana.
Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior ha elaborado un cuestionario encaminado a realizar un sondeo entre las víctimas de delitos de odio. El objetivo es mejorar la atención que reciben las víctimas y obtener una radiografía lo más exhaustiva posible de todas las conductas discriminatorias que tienen lugar en nuestro país. Cualquier persona que haya sido víctima de un delito de odio podrá acceder a la Encuesta hasta el 01/12/2017 aquí: https://encuestadelitosdeodio.ses.mir.es.
“Tolerancia y respeto”, nueva asignatura para Educación Secundaria en la Comunidad de Madrid. Los alumnos de tercero y cuarto de la ESO podrán apuntarse el próximo curso a una nueva asignatura bautizada como Respeto y Tolerancia, con la que la Comunidad pretende inculcar en los jóvenes valores que incidan en la aceptación de la diversidad y que se traduzcan en una convivencia pacífica. La materia es voluntaria, tanto para los centros escolares, que la podrán programar o no en función de sus recursos y su proyecto educativo, como para los alumnos. Serán dos horas semanales en las que se estudiarán los derechos fundamentales y se tratarán la discriminación por sexo, el acoso escolar o la violencia en el deporte.
Normalización del Islam en España. La educación pública riojana impartirá clases de Religión Islámica el próximo curso. La Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja prevé que el próximo curso 2018-2019 se pueda comenzar a impartir la asignatura de religión islámica en los centros escolares de la comunidad.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Valencia: Ojalá, València es un movimiento que nace para enfrentarse al odio, el odio hacia el musulmán. Se trata de un odio que sólo beneficia a aquellos que buscan el enfrentamiento social, a los extremistas que buscan marginar a las minorías, y a los que buscan reclutar a quienes se sienten marginados para sacrificarlos en su propia causa. http://ojalavalencia.com/?lang=es.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Barcelona: És real, és islamofòbia. En él se trata un caso, que es el de las mujeres jóvenes que no consiguen acceder al título de su carrera porque el empresario para el que debe hacer las prácticas no se lo permite. Esta discriminación y negación, que solo afecta a las mujeres, se extiende al ámbito escolar y al laboral de manera cotidiana y sin que a menudo se pueda tener conocimiento de la misma. Enlace a la campaña: http://ajuntament.barcelona.cat/dretsidiversitat/es/noticia/es-real-es-islamofobia.
La Real Academia de la Lengua Española ha incluido en su diccionario nuevos términos, como Umma, Halal y Sharía. También las palabras”islamofobia” e “islamófobo” fueron incluidas (http://www.melillahoy.es/noticia/98570/religion/la-rae-incluye-en-su-actualizacion-del-diccionario-nuevos-terminos-islamicos.html).
Instrucción de la Generalitat Valenciana acerca de la indumentaria en centros escolares de primaria y secundaria: -Página 8, punto 6: No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no supongan ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las personas. -


2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la intolerancia

La percepción negativa del islam y los musulmanes sigue siendo causa de preocupación y ansiedad en Europa. No olvidemos que uno de los primeros ataques islamófobos cometidos en territorio europeo fue la masacre causada por Anders Breivik en Utoya y Oslo (2011), que se saldó con 77 víctimas mortales y más de un centenar de heridos. En su llamado “Manifiesto” (2083—A European Declaration of Independence), Breivik reivindicó la matanza de jóvenes socialistas como un esfuerzo para salvar a Europa del inexorable destino al que le llevaría la inmigración y la diversidad social.
La matanza en la isla de Utoya fue sistemática y cada víctima fue asesinada una por una, de forma premeditada. Breivik se describió a sí mismo como un Caballero Templario, inspirado en aquellos que protegían a los peregrinos y cruzados cristianos que se desplazaban a Tierra Santa. Según él mismo declara en su “Manifiesto”, “nuestro objetivo [de los nuevos Caballeros Templarios] era tomar el control político y militar de Europa Occidental e implementar una agenda política y cultural conservadora”. Fue un crimen de odio terrorista radicado en la teoría islamófoba de la “conquista demográfica” de Europa.
La islamofobia es rechazo al islam y los musulmanes (o aquellos que lo parezcan y se relacionen), es un fenómeno compuesto de varios vectores. Para entender la complejidad del mismo es necesario revisar cada uno de dichos vectores (sociales, políticos, económicos, culturales, etc.) y analizar cómo la combinación de los mismos lleva a una secuencia de reacciones, incluyendo el prejuicio, basado en la alteridad (“el otro es diferente”), el rechazo, la discriminación, la exclusión, el estigma, la segregación etc., que puede culminar con la agresión y el exterminio. Este fenómeno y esta secuencia ya son conocidos para los estudiosos de fenómenos europeos como el holocausto del Reich contra judíos, romanís, homosexuales, disminuidos psíquicos y otros europeos, hombre, mujeres y niños, considerados “diferentes” o “inferiores”.
Las personas somos todas diferentes, aunque todas pertenecemos a la especie humana. Numerosos elementos nos diferencian: nuestro aspecto físico, edad, sexo, creencias, personalidad, habilidades, etc. El mundo es, por tanto, diverso. Estos rasgos diferenciadores nos hacen únicos como individuos. A priori, la diversidad podría considerarse como un fenómeno natural y deseable. Pero en el medio de las sociedades modernas, estas diferencias se relacionan con ideologías diferentes que se plasman en modos de vida diferentes. Elegir un modo de vida u otro tiene consecuencias sociales, que van más allá del individuo. Y es esta trascendencia social de la diversidad lo que se cuestiona cuando analizamos fenómenos como la islamofobia.
La islamofobia es una posición ideológica que se sitúa mayoritariamente en sociedades “occidentales”. Primero, establece una alteridad como posición: “nosotros” vs. “ellos”. En la categoría de “ellos” (es decir, diferentes de nosotros) se colocan las ideas de “islam” y “musulmanes”. A partir de esta polarización, a la alteridad se le suman el resto de vectores, construidos sobre imaginarios que no se ajustan a la realidad, sino que reviven los estereotipos y clichés que se han ido acuñando, a veces durante siglos, sobre “el otro”.
En el caso del islam y los musulmanes, del miedo se llega al odio y viceversa. Y el islam sigue siendo un desconocido (la civilización que ha producido algunos de nuestros más destacados científicos, sabios y polímatas, y que nos ha dejado nuestro más distintivo patrimonio material) se interpreta como una amenaza. Un pretendido opuesto que llega para desbaratar las conquistas de Occidente (conquistadas
 retroalimenta la tesis del choque civilizacional). La generalización convierte a todos los musulmanes en fanáticos, obviando que son las primeras víctimas del terrorismo internacional.
La alteridad y la visión supremacista llevan al prejuicio y la discriminación, así como al acto de intolerancia y al crimen de odio. A los musulmanes se les sigue considerando un elemento foráneo al que se consiente tener presencia en la sociedad española, siempre que no se signifiquen. En pocos casos son respetados como ciudadanos de pleno derecho que son. Siempre se les cuestiona su origen o su pertenencia. Son acusados de “ser diferentes” y de “no integrarse” (entiéndase que se perpetúa la confusión entre “integración” y “asimilación” socio-cultural).

                         Cuadro de Conceptos


ISLAMOFOBIA: sentimiento y actitud de rechazo y hostilidad hacia el islam y, por extensión, a las personas musulmanas y su entorno social y cultural. Ocho son las características que denotan islamofobia: la creencia de que el islam es un bloque monolítico, estático y refractario al cambio; radicalmente distinto de otras religiones y culturas con las que no comparte valores o influencias; inferior a la “cultura occidental” (primitivo, irracional, bárbaro y machista); violento y hostil per se; la idea de que en el islam la ideología política y la religión están íntimamente unidos; el rechazo global a las críticas a Occidente formuladas desde ámbitos musulmanes; la justificación de prácticas discriminatorias y excluyentes hacia los musulmanes; y la consideración de dicha hostilidad como algo natural y habitual.
DELITO DE ODIO (Hate Crime): “Es toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad  física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.   (OSCE 2003)
DISCURSO DE ODIO (Hate Speech): Abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”. (Consejo de Europa1997) 
DISCRIMINACIÓN: refiere a aquella conducta, ac­ción u omisión, por la que una persona es tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neu­tra sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finali­dad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.  (Directivas Europeas. 2.000)
ACTO DE INTOLERANCIA es “aquel acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.” (Convención Interamericana 2013).
INCIDENTE DE ODIO es aquel incidente que se percibe por la víctima o cualquier otra persona, motivado por odio basado en intolerancia. (Referido por Recomendación nº11 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia).


3.- Análisis de Situación

En el presente informe queremos presentar, más que los datos que se han ido recogiendo y estudiando, las conclusiones que extraemos de un análisis profundo de los fenómenos islamófobos que se dan en España, situados en su contexto. Tras varios ejercicios de estudio comparativo, podemos llegar ya a la conclusión de que España, debido principalmente a su pasado islámico, posee algunas expresiones islamófobas exclusivas y características, que no se dan, por ejemplo, en Reino Unido o Alemania.
También debemos advertir de un cambio metodológico en la recogida de datos. Por ejemplo, en el caso de los Ataques de Odio Coordinados (AOCs), que se describen más abajo, los cientos de mensajes islamófobos recogidos no se contabilizan como decenas o centenares de casos, sino como uno solo.  Este cambio metodológico arroja resultados que aparentemente son inferiores numéricamente al informe anterior, sin embargo, ello no es reflejo de que el fenómeno esté bajando de intensidad.
Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos
(160 incidentes offline + 386 en medios y online)

3.1.- Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos.
El trabajo de atención a las víctimas sigue siendo arduo para esta plataforma, que recordamos se encuentra formada por un voluntariado de ciudadanos preocupados por la presencia de discurso y delitos de odio en nuestra sociedad. En muchos casos, atender a estas personas que han sido agredidas o discriminadas, debido a su religión, aspecto, origen, apellidos o cualquier otra razón que para el agresor suponga establecer una relación con el islam, ha sido arduo y en todos los casos se ha realizado con recursos propios.
La metodología utilizada para recoger los casos que presentamos en este informe, que volvemos a insistir, constituye apenas una punta de iceberg, consiste en atender a las denuncias que se canalizan, por parte de las víctimas o sus familiares, a la PCCI o, por otro lado, en recoger mediante diversos mecanismos, noticias e incidentes que pasamos a verificar y a documentar. En algunos casos encontramos a víctimas que nos piden ayuda y orientación pero que finalmente deciden no denunciar (por diversas razones); en otros casos, el tratamiento que se da a algunos incidentes que nada tienen que ver ni con el islam ni con los musulmanes es islamófobo, circunstancia que nos indica que existe entre el colectivo de periodistas la mala práctica de demonizar al colectivo musulmán aun cuando el incidente no guarda ninguna conexión ni relación con el mismo. Insistimos en que esta demonización no es inocua.
La victima de la islamofobia es seleccionada por su condición de persona musulmana o relacionada con musulmanes y el islam.  Padece de gran invisibilidad, y las mujeres musulmanas son las que padecen de una mayor hostilidad, es lo que se conoce como islamofobia de género y viven su condición de víctima en la monotonía del desprecio e indiferencia. Ser musulmán se convierte en estigma para quien hace de la intolerancia criminal su razón de ser. Una monotonía silenciosa solo rota por la espectacularidad del acto de agresión, cuando esta alcanza elevadas cotas de gravedad en sus resultados y daños a la integridad física y patrimonial.
La victimización por agresiones de odio basados en la intolerancia islamófoba alcanza a las personas musulmanas que se sienten semejantes en su identidad interpretando que también les puede suceder a ellas o a su patrimonio. También alcanza a sus entornos de amistad y sociales provocando rupturas de la cohesión social y enfrentamientos. De ahí que los delitos de odio en general se vean más agravados que el delito común. También muchas de estas víctimas, con toda probabilidad, sufrirán una revictimación por el trato institucional tras la denuncia de los hechos, si se atreve a superar miedos por represalias y desconfianzas, o por el trato procesal agotador e inacabable de su desgracia.
El impacto de la islamofobia y otras intolerancias es exponencial, ya que no sólo afecta a la víctima sino a todo el colectivo con el que se la identifica, amenaza la seguridad y la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.
Expresa con acierto el director de la ODIHR, Christian Strohal que “los delitos de odio representan la manifestación más insidiosa de intolerancia y discriminación, basada en la raza, el sexo, el lenguaje, la religión, la creencia, el origen nacional o social, la orientación sexual, la discapacidad o en otras materias similares. La expresión violenta de estos prejuicios puede tomar forma de agresión, asesinato, amenazas, o daños a la propiedad, como incendio, profanación o vandalismo. El término se utiliza aquí para abarcar las manifestaciones violentas de intolerancia y discriminación que dañan a los individuos, sus propiedades y el grupo con el que se identifican a sí mismos, ya sean musulmanes, judíos, inmigrantes africanos o árabes, roma, gay o lesbianas, o miembros de cualquier otro grupo.”

3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos

La islamofobia es una expresión de la intolerancia y un fenómeno de nuestra sociedad. Analizamos a continuación los diferentes componentes del fenómeno, qué lo desata y cuándo.
3.2.1.-Evolución de los incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
Resumen de eventos que provocan picos de islamofobia o campañas de solidaridad con la comunidad musulmana:
-19 de diciembre de 2016: atentado en el mercado navideño de Berlín dejando once muertos, revindica Daesh.
-30 de enero de 2017: Atentado en una mezquita de Quebec, dejando seis muertos.
-Enero de 2017: Protestas ciudadanas y masivas contra el presidente estadounidense y su veto migratorio (Ej. Occupy Airports, La Marcha de Mujeres en Washington, etc.), desatando una ola de solidaridad viral hacia las comunidades vulnerables.
-22 de marzo de 2017: Atentado de Westminster, reivindica Daesh.
-20 de abril de 2017: Tiroteo de París dejando 1 muerto, reivindica Daesh.
-22 de mayo de 2017: Atentado en un concierto en Manchester dejando 22 muertos, reivindica Daesh.
-3 de junio de 2017: Atentado de Londres dejando 11 muertos, reivindica Daesh.
-19 de junio de 2017: Atentado en mezquita Findsbury Park en Londres, dejando un muerto.
-17 de agosto de 2017: Atentados de Barcelona y Cambrils, dejando a 16 muertos, reivindica Daesh.
-Septiembre- diciembre 2017: Campañas y elecciones en Cataluña. 


 De este pequeño análisis se desprende que tanto los eventos negativos y atentados terroristas perpetrados bajo pretexto religioso, como algunas olas de solidaridad transatlánticas e internacionales, se globalizan a través de Internet y los medios de comunicación. Resalta cómo la situación política de Cataluña ha conseguido redirigir el odio hacia otros colectivos, aspecto que se extiende a las redes.

3.2.2.-¿Qué tipos de