Disposición final primera (nueva). Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España."
2. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactada del siguiente modo:
"Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.
1. Tienen naturaleza orgánica los preceptos contenidos en los siguientes artículos de esta Ley: 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies, 63, 63 bis, 64, 66, 71, las disposiciones adicionales tercera a octava y décima y las disposiciones finales.
2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior no tienen naturaleza orgánica."
1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España."
2. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactada del siguiente modo:
"Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.
1. Tienen naturaleza orgánica los preceptos contenidos en los siguientes artículos de esta Ley: 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies, 63, 63 bis, 64, 66, 71, las disposiciones adicionales tercera a octava y décima y las disposiciones finales.
2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior no tienen naturaleza orgánica."
Como
se ve, a diferencia de otros textos que se filtraron a finales de
octubre, no dice nada de si aquellos que resulten heridos a causa de las
cuchillas o al caer, deberán o no ser atendidos en el lugar o ser
trasladados a un centro sanitario, y si dicho traslado impediría o no su
devolución automática una vez se hayan realizado las primeras curas o
se haya evaluado en el centro médico la no gravedad de las contusiones
por la caída.
Ahora el texto deberá ser debatido y votado en el Senado.
Al
haberse aprobado esta modicicación de la Ley de Extranjería, por medio
de una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana, se ha evitado el
posicionamiento del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder
Judicial y de otros organismos que posiblemente hubieran rechazado este
redactado o hubieran informado exigiendo un redactado más detallado y
garantista.
El
Gobierno decidió introducir dicha enmienda tras la imputación en
septiembre del Jefe de la Guardia Civil en Melilla por dichas prácticas (ver texto de imputación completo) que vulneran las leyes de Extranjería y de Asilo, y la legalidad española sobre fronteras.
Imagen de la devolución en caliente de un inmigrante herido
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