divendres, 1 de març del 2019

LA FISCALIA DEMANA TRES ANYS DE PRESÓ A ONZE ULTRES DELS "RCDE-FIRM" DE LA CURVA DE L'ESPANYOL PER AGREDIR BRUTALMENT EL MAIG DE 2016, A LA FERIA D'ABRIL, A UN MEMBRE DE LA "PENYA JUVENIL 1991"



La Fiscalia de Delictes d'Odi de Barcelona demana  tres anys de presó a C. V. S., J. V. S., M. V. S., J. J. P., Á. H. T., J. M. C, E. L. S., A. V. L., R. G. B., P. A. P., J-M. M. G., membres de la penya de ultradreta, RCDE FIRM de la Curva de l'Espanyol, per agredir brutalment a les dues de la matinada del dia 1 de maig de 2016, en el recinte del Fòrum de Barcelona, on se celebrava la Feria de Abril, a V. G, membre de la Penya  Juvenil 1991. 

La víctima estava amb altres amics a una carpa de la Fira, els  presumptes agressors van anar cap a ell i, després de demanar-li informació sobre altres membres de la Penya 1991, que ell no va respondre, li van donar un fort cop de puny al cap i després, quan era terra, col·lectivament li van donar reiterades patades a diverses parts del cos, quedant inconscient. El Fiscal també  demana una indemnització de 18.850 euros i una ordre d'allunyament.  
En l'escrit d'acusació que poso íntegra a sota, elminant cognoms i altres dades personals, s'explica que alguns d'ells han participat en altres incidents violents i alguns freqüentaven el ja desaparegut Casal Tramuntana d'ideologia neofeisxta o neonazi. 
El club, en un comunicat que també poso, ha informat que aquestes persones van ser expulsats de l'entitat esportiva pel que ara no són ni socis ni abonats ni se'ls permet entre a l'estadi de Cornellà.
La irrupció o aparició dels RCDE FIRM com a grup ultra s'ha produït en un moment que ja es donava gairebé per neutralitzades les Brigadas Blanquiazules 

EL CLUB AFIRMA QUE VA EXPULSAR ALS ARA ACUSATS:

Davant les informacions aparegudes en les últimes hores en alguns mitjans de comunicació pel que fa a la petició de la Fiscalia de penes de presó per a 11 presumptes membres del RCD Espanyol de Barcelona el club vol matisar el següent:

Els acusats per la Fiscalia van ser expulsats per un període de 5 anys com a socis de l'entitat, l'any 2016 d'acord a la resolució adoptada pel Comitè de Disciplina Social del club pel que la seva vinculació amb l'entitat és inexistent. Ni són socis, ni abonats ni estan vinculats de cap manera amb el nostre club. L'expulsió porta associada una ordre d'allunyament de més de 500 metres de les instal·lacions de l'RCDE Stadium en els dies de partit. En aquest sentit les mesures adoptades podria ser ampliades en funció de les resolucions judicials que es puguin derivar en el futur.

El RCD Espanyol de Barcelona vol un cop més mostrar el seu absolut i contundent rebuig a qualsevol mostra de violència física o verbal que res tenen a veure amb els valors esportius que defensa l'entitat. La violència associada al futbol ha de ser eradicada de manera contundent i enèrgica.

En aquest sentit demanem als mitjans de comunicació el màxim respecte a socis i aficionats en el tractament de les informacions a fi de no menyscabar la imatge de l'entitat ni la seva vinculació gratuïta a determinats comportaments aliens a l'esport i al nostre club.
 ESCRIT D'ACUSACIÓ DE FISCALIA
EL FISCAL, evacuando el traslado conferido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicita el sobreseimiento libre parcial respecto de C. S.A., y la apertura de juicio oral a celebrar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el JUZGADO DE LO PENAL que corresponda, contra C. V. S., J. V. S., M. V. S., J. J. P., Á. H. T., J. M. C, E. L. S., A. V. L., R. G. B., P. A. P., J-M. M. G., sobre la base de las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA. - Se dirige la acusación contra C. V. S., J. V. S., M. V. S., J. J. P., Á. H. T., J. M. C, E. L. S., A. V. L., R. G. B., P. A. P., J-M. M. G.,, todos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, por los hechos siguientes:
En el año 2014 se constituyó RCDE FIRM, sección de la Asociación La Curva, grupo que participa en la actividad de fomento y admiración al equipo deportivo Real Club Deportivo Español.
Los integrantes de aquella peña de futbol, entre los que se encuentran los acusados, rechazan a la llamada Peña Juvenil Españolista 1991 -dirigida a la promoción del mismo equipo de futbol- y su presencia en el estadio, dado que asocian a la misma una tendencia ideológica propia de colectivos de extrema izquierda, frente a la que mantienen, por considerarla antagónica a la suya -que defiende valores político sociales extremos propios de extrema derecha-, una posición beligerante. A los miembros de dicha peña, se refieren los de RCDE FIRM con la expresión: “rojos de mierda”.

Manifestación del menosprecio que los acusados, y los demás integrantes de ese colectivo, sienten hacia los componentes de la Peña Juvenil Españolista 1991 -de la que V. G. S. es miembro- y hacia la ideologia de izquierdas que les atribuyen, sobre las 2:00 horas del día 1 de mayo de 2016, previamente concertados entre sí, y con una decena de personas no identificadas, se desplazaron, guiados por el propósito de menoscabar la integridad física de simpatizantes de la Peña Juvenil
Españolista 1991, a la carpa “Calle Betis”, que con motivo de la celebración de la feria de abril se había instalado en la avenida Eduard Maristany del recinto ferial Forum de Barcelona

Los acusados, en grupo y con la seguridad que les brindaba su número, accedieron al interior de la carpa. Localizaron en la zona de la barra a V. G., al que sorprendieron mientras, acompañado de dos amigos: M. F. y A. P. S., disfrutaba del evento. Una vez situados junto a V., lo abordaron exigiéndole J. J. P. M. información sobre otro miembro de la Peña Juvenil Españolista 1991. Al no
plegarse a lo pretendido, y tras reprenderle Á. .T. J. por su negativa, J. P. M. arremetió contra el Sr. G. propinándole un fuerte puñetazo en la cabeza. A dicha acción se sumaron, casi simultáneamente, J. M. C., C. V. S. y M. V. S., observando el resto la brutal agresión sin hacer nada para evitarla ni para ayudar a la víctima, reforzando con su presencia la acción de los anteriores y facilitando
la ejecución de la agresión.

Como consecuencia de los golpes que de estos cuatro acusados recibió, V., que apenas tuvo posibilidad de defensa o de huida dada la superioridad numérica de los agresores y la ubicación a la que le habían llevado: arrinconado de espaldas a la barra, cayó inconsciente al suelo, donde, ya a merced de todos ellos, recibió por todo el cuerpo patadas y puntapiés, tanto de aquellos cuatro acusados como de J. V. S., Á. H. T., E. L. S., A. V. L., R. G. B., P. A. P., J-M. M. G. y C. S. A., que lo habían rodeado. Una persona ajena a los implicados recriminó al grupo atacante su comportamiento. Dicha reacción sorprendió a sus miembros que abandonaron de inmediato el lugar de los hechos, dejando inconsciente y herido a su víctima. En el suelo de la carpa permaneció hasta que fue atendido por el servicio de emergencias del recinto, y posteriormente trasladado al Hospital de Bellvitge.
Los acusados emplearon métodos de similar intensidad y eficacia lesiva en el acometimiento conjunto y al unísono del que hicieron objeto a V.. Como consecuencia del mismo, éste sufrió lesiones consistentes en una herida contusa parietal izquierda y poli contusiones en rostro, pie derecho y extremidad superior izquierda, que tardaron en estabilizar 15 días de los que 3 estuvo incapacitado para su trabajo y vida habitual y precisaron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura y analgésicos, con visitas de control y seguimientos para aplicación de protocolos de fisioterapia.

Como secuela le resta una cicatriz de 3 cm en zona parietal izquierda. La sensación de vulnerabilidad derivada de la gratuidad y desproporción del ataque así como la connotación despectiva y degradante del modo buscado para la ejecución (viéndose tratada como desecho) tuvo en V. un impacto emocional que se tradujo en sensaciones anímicas de inquietud, temor y vejación. No era la primera vez que miembros de RCDE FIRM manifestaban aquella animadversión hacia el grupo La Peña Juvenil Españolista 1991 y hacía otros a los que asignaban ideologías contrarias. Episodios de hostilidad, aunque de menor intensidad, habían tenido lugar un año antes (25 de abril de 2015) y se
repitieron tres meses después de los hechos (26 de agosto de 2016). 

Los acusados se visten de colores oscuros con prendas que incorporan lemas que evocan ámbitos y colectivos vinculados a ideologías de extrema derecha, como HSM HOGAR SOCIAL MADRID -grupo dinamizador de extrema derecha- y CASAL TRAMUNTANA -local de reunión de jóvenes simpatizantes de esa ideología inaugurado a imagen de centros sociales neofascistas-. En redes sociales aparecen fotografiados integrando grupos cuyos miembros exhiben simbología propia de ideologías de extrema derecha tanto del régimen nacional socialista como de la ultraderecha anticomunista, y alardean de aquellos símbolos junto al nombre y el grafico peculiar del grupo RCDE FIRM en pancartas, adhesivos y ropa, llegando los hermanos V. S. y J. JOSE P. M. a llevarlo tatuado. Tales circunstancias, junto con la estética “casual” descrita y que les caracteriza, ponen de manifiesto su simpatía por la ideología radical de tales colectivos.

Sentimientos de menosprecio, rechazo e intolerancia hacia cualquier ideología antagónica a aquella con la que se identifican, motivaron la actuación de los acusados contra el Sr. G., dada su condición de miembro de la Peña Juvenil Españolista 1991 y la ideología propia de grupos de extrema izquierda que atribuyen a los integrantes de esta. 
Contra C. V. S. se han dirigido diligencias policiales. En algunas compareció como denunciado, unas veces con sus hermanos y otras, con E. L. S., J. J. P. M., R. G.B. y J. M. C.. Destacan denuncias por infracción de la normativa de prevención de violencia en el deporte, en concreto, por participación violenta en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o alrededores, como las Diligencias Policiales 305562/2015 (hechos de 5 de marzo de 2015). Asimismo, consta identificado el 2 de febrero de 2013 en el estadio del Real Club Deportivo Español por increpar a aficionados de ideología contraria a la suya.Participó en las actividades promovidas por Casal Tramuntana que se celebraron los días 8/6/2013 y 11/6/2014. El 9 de octubre de 2014 fue identificado por Mossos d’Esquadra entre los implicados en la reyerta que grupos de extrema derecha y grupos antifascistas mantuvieron aquel día.
J. V. S. aparece identificado como denunciado en diligencias policiales. En algunas, con hermanos y, en otras, junto a E. L. S., R. G. B. y J. M. C.. Destacan las instruidas por infracción de la normativa de prevención de violencia en el deporte, y, en concreto, por participación violenta en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o alrededores, como las Diligencias Policiales 559903/201, por hechos de 29 de marzo de 2014, las Diligencias Policiales  26628/2014, por hechos de 12 de enero de 2014 y las Diligencias Policiales 814965/2009, por hechos de 25 de agosto de 2009. Participó en las iniciativas que promovidas desde Casal Tramuntana tuvieron lugar los días 8/6/2013 y 11/6/2014.
Contra M. V. S. se dirigieron diligencias policiales en las que, a veces, aparece denunciado con sus hermanos y, otras veces, con E. L. S., J. J. P. M., R. G. B. y J. M. C.. Algunas fueron instruidas por infracción de la normativa de prevención de violencia en el deporte, y, en concreto, por participación violenta en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o alrededores, como las Diligencias
Policiales 559903/2014, por hechos de 29 de marzo de 2014 y las Diligencias Policiales 305562/2015, por hechos de 5 de marzo de 2015. Asimismo, fue identificado el 2 de febrero de 2013 en el estadio del Real Club Deportivo Español por increpar a aficionados de ideología contraria a la suya y, el 9 de octubre de 2014, por intervenir en la reyerta que aquel día mantuvieron grupos de extrema derecha y grupos antifascistas
Por su participación violenta en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos, J. J. P. M. figura entre los denunciados en las Diligencias Policiales 305566/2015 por hechos del 4 de marzo de 2015, así como en las instruidas por pelea entre aficionados de la Curva RCDE 1900 y aficionados de la Juvenil Españolista 1991 que tuvo lugar el día 13 de enero de 2016. En estas resultó identificado A. V. L..
Á. H. T. aparece como denunciado en diligencias por infracción de normativa contra violencia en deporte por exhibir símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, como en las Diligencias Policiales 153110/2011, así como en las Diligencias Policiales 59952/2016 instruidas por la reyerta que en el Centro Comercial Splau de Cornellà de Llobregat mantuvieron el 13 de enero de 2016 aficionados de la Curva RCDE 1900 contra aficionados de la Juvenil Españolista 1991.
J. M. C. fue identificado el día 12 de abril de 2015 tras haber sido reconocido con C. V. S. y M. V. S. como uno de los intervinientes en la pelea que en el interior del estadio Real Club Deportivo Español se desarrolló el día 5 de abril de 2015. En otras diligencias aparece identificado por hechos acaecidos en el transcurso de un partido junto con E. L. S.. Éste figura como denunciado junto con los hermanos V. S. en diligencias Policiales por infracción de la normativa de prevención de violencia en el deporte, en concreto, por participación violenta en peleas o desórdenes públicos en
recintos deportivos o alrededores como las Diligencias Policiales 559903/2014 por hechos acaecidos el 29 de marzo de 2014. Asimismo, fue identificado el día 9 de octubre de 2014 entre los implicados en la reyerta entre grupos de extrema derecha y grupos antifascistas junto con R. G. B. y los hermanos V. S.
A.V.L fue identificado, con J. J. P. M., en las Diligencias Policiales 900801/2013 por incitación a la violencia en eventos deportivos en relación con hechos que acontecieron el día 30 de noviembre de 2013, así como en las Diligencias Policiales instruidas por reyerta mantenida el día 13 de enero de 2016 entre aficionados de la Curva RCDE 1900 y aficionados de la Juvenil Españolista 1991.

R. G. B. aparece como denunciado en diligencias con los hermanos V. S., E. L. S. y J. M. C.. Además, fue identificado como implicado en el altercado que entre grupos de extrema derecha y grupos antifascistas tuvo lugar el 9 de octubre de 2014. El 29 de diciembre de 2012 fue denunciado en Diligencias Policiales 1771/2012 instruidas por pintadas con simbología nazi.
J.-M. M. G. participó en las jornadas que por Casal Tramuntana se celebraron los días 22/3/2014 y 11/6/2014.
P. A. P. no consta denunciado en diligencias policiales por hechos relacionados con los que son objeto del presente procedimiento.
Por el Juzgado de Instrucción no 26 de los de Barcelona, se dictó el día 10 de octubre de 2016 Auto en el que se impuso a C. V. S., J. V. S., M. V. S., J. J. P. M. y Á. H. T., la prohibición de aproximación a un radio no inferior a 500 m respecto del estadio del Real Club Deportivo Español ubicado en Cornellá de Llobregat.
Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2916 se acordó la misma medida respecto de J. M. C. y E. L. S. y en virtud de resolución de fecha 26 de diciembre de 2016, en relación con A. V. L., R. G. B., P. A. P. y J-M. M. G.
A A. V. L. y J.M. M. G. ya les constaba, por sendos expedientes sancionadores, prohibición de acceso al estadio.

SEGUNDA.- Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147. 1 párrafo 1 del Código Penal.

TERCERA.- Responden los acusados criminalmente en concepto de autores de la anterior infracción criminal, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

CUARTA. - Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, así como la circunstancia agravante por motivo discriminatorio (ideología) prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.

QUINTA.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, procede imponerles la prohibición de aproximación a V. G. S., a su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera que fuera el lugar en el que se encontrara a una distancia no inferior a 1000 m así como prohibición de que establezcan con el mismo comunicación por cualquier medio, por un plazo de 5 años.
Asimismo, se interesa que se les imponga la prohibición de aproximación respecto del estadio del RCD ESPANYOL ubicado en Cornellá de Llobregat, a una distancia no inferior a 1000 m durante 5 años. Y costas conforme al artículo 123 el Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL
Los acusados habrán de ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a V. G. S. en las cantidades siguientes:

Indemnización por lesiones temporales
Perjuicio personal básico: 450 euros
Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida, moderado: 200 euros.

Indemnización por secuelas
Perjuicio personal básico.
Perjuicio estético: 8.200 euros. En concepto de daño moral, añadido al quebranto moral inherente a toda lesión, en la cantidad de 10.000 euros. Mas los intereses legalmente establecidos.

I OTROSI DICE: Remítase a Fiscalía copia de los escritos de defensa que se presenten.

II OTROSI DICE: El Fiscal interesa, como prueba anticipada del Juzgado de lo penal que sea competente para el enjuiciamiento, al amparo de lo establecido en el artículo 781.1 de la LECRIM:
- que se aporte a la causa la hoja histórico penal de los acusados.

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