Si yo fuera monárquico desearía, por el bien de la Corona, que el Rey
abdicara en su hijo y pasar página al descrédito de la institución a
causa de los escándalos en los que se ha visto envuelta la Familía Real,
desde el comportamiento de Jaime de Marichalar, el presunto
apropiamiento ilícito de fondos públicos y privados (por encima de
sus posibilidaes) de Iñaki Urdangarín, la presunta responsabilidad o
complicidad de la Infanta Cristina en dichos actos y negocios
presuntamente ilícitos, la doble moral de una família católica,
apostólica y romana en temas familiares, las cacerías y viajes del rey
con su amiga Corina acabados de forma no satisfactoria a causa de un
elefante que actuó en defensa propia, etc...
Si yo fuera el rey, estuviera en posesión de mis facultades para
reinar y tomar decisiones, y deseara dar credibilidad a la institución,
ahora tan desprestigiada, abdicaría en mi hijo Felipe.
Dado que, como dijo ayer la Casa Real, no se ha planteado en ningún momento abdicar, sólo veo dos causas que lo justifiquen:
1) Que el Rey no es consciente de la situación de desprestigio de la
Corona, no es consciente de su situación física y de la mala imagen que
da de sí mismo y de la institución, o que, tal vez, al margen de lo
anterior, ya no estaría en plenitud de sus facultades para analizar la realidad propia y ajena, y tomar decisiones en los distintos ámbitos personales o públicos.
2) Que el Rey pese a estar en pleno dominio de sus facultades
mentales y, pese a ser consciente de su deterioro físico, de la mala
imagen que da, y de lo positivo que sería para la institución abdicar en
su hijo, no lo hace porque perdería el privilegio que le otorga el
artículo 56-3 de la Constitución de ser inviolable y no estar sujetos a
responsabilidada alguna sus actos. Es decir, si el Rey tuviera
alguna responsabilidad en las presuntas irregularidades finacieras o
penales de otros miembros de su família, las hubiera consentido o
propiciado o hubiera influido en terceros para que dichas
irregularidades o delitos se cometieran, o si hubiera cometido él
algunas irregularidades económicas similares, o si tuviera dinero "negro", si abdicara perderia esta
no responsabilidad fiscal y penal, debería regularizar y tributar por sus cuentas no declaradas, y Su ex-Majestad el Rey sería ya
susceptible de ser tratado por los tribunales ordinarios y la
admistración tributaria como un ciudadano más.
No obstante la ley todavía no aprobada ley orgánica, que según el artículo 57, debe regular una hipotética abdicación, podría aprovecharse para prorrogar la inviolavilidad del Rey abdicante o, al menos, darle algún tipo de aforamiento y asegurar que no pudiera ser juzgado o investigado por actuaciones con efectos retroactivos al tiempo que reinó.
No obstante la ley todavía no aprobada ley orgánica, que según el artículo 57, debe regular una hipotética abdicación, podría aprovecharse para prorrogar la inviolavilidad del Rey abdicante o, al menos, darle algún tipo de aforamiento y asegurar que no pudiera ser juzgado o investigado por actuaciones con efectos retroactivos al tiempo que reinó.
No se si sería peor que el Rey no abdicara por la primera causa
(pérdida de capacidades para evaluar y decidir) o por la segunda (evitar
ser tratado por la justicia y Hacienda como su hija y su yerno)
En todo caso sólo he hecho un ejercicio hipotético de análisis de que
causas podrían motivar esa negativa del Rey a abdicar, pese a que lo
lógico, por el bien de la institución, sería retirarse y coronar a su
hijo.
Título II de la Constitución Española: De la Corona
Art. 56
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 571. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.Artículo 64
- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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