http://xavier-rius.blogspot.com.es/…/conoce-la-juez-y-alcal…
El artículo
510 castiga con prisión e inhabilitación para cargo públicio a quienes "públicamente
nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de
lesa humanidad" contra un grupo religioso o étnico (...), increméntando la pena en el 510, 3 "cuando los hechos se hubieran
llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de
internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que,
aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas"
Más allá de formalismos jurídicos sobre si el redactado actual puede aplicarse con efectos retroactivos o si el delito habría preescrito al ser los tuits de hace años, yo suponía que quienes pedían la persecución penal de estas opiniones delictivas, lo hacían indistintamente del color político de quien las expresaba.
Más allá de formalismos jurídicos sobre si el redactado actual puede aplicarse con efectos retroactivos o si el delito habría preescrito al ser los tuits de hace años, yo suponía que quienes pedían la persecución penal de estas opiniones delictivas, lo hacían indistintamente del color político de quien las expresaba.
L'ARTICLE 510 ÉS PER TOTHOM... menys per als musulmans.
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