dijous, 18 de gener del 2018

LA FISCALIA DEMANA FINS 21 ANYS DE PRESÓ PELS NEONAZIS QUE ENGANYAVEN A GAIS, ELS GRAVAVEN SOTA AMENACES DIENT QUE EREN PEDERASTES I HO PENJAVEN A LA XARXA


(He eliminado un apellido que en el escrito que se me remitío no se había quitado y se recogía aquí al poner yo, como hago siempre, el texto completo dele scrito que se remite a la prensa. Fue un error del servicio de prensa de Fiscalía que no lo eliminó en dos párrafos)
El fiscal de delictes d'odi de Barcelona,   de delictes d'odi de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, demana  en el seu escrit d'acusació  -que adjunto complert a sota-  a fins a 21 anys de presó per als integrants de l'autodenominat grup o Projecte "pilla-pilla", que organitzaven emboscades a homosexuals a Granollers i les Franqueses per humiliar-los i vexar-los. Els sotmetien a un interrogatori i després de penjar el vídeo a internet. La Fiscalia demana la màxima pena per l'ucraïnès Mykola, principal impulsor d'aquest grup, i per al seu principal col·laborador, i sis anys i dos anys de presó per als altres quatre acusats.

Mykola va idear i crear el novembre de 2013 el grup "projecte pilla-pilla", que era una imitació del col·lectiu rus "Occupy Pedofilya", de clara ideologia neonazi que identifica pederàstia amb homosexualitat i, amb el pretext aparent d'identificar i neutralitzar pederastes, perseguir, enganyava  i vexarva homosexuals. De la mateixa manera va actuar el grupúscul espanyol almenys contra tres víctimes, a les quals, després de caure en una trampa o engany, van ser humiliats amb un interrogatori vexatori, que es gravava en un vídeo que difonien per les xarxes socials.
El grup tenia una multitut de seguidors a les xarxes socials i mostrava a les mateixes simbologia, fotos i idees de caire nacional socialista i expressaven a la xarxa la seva  lleialtat a Adolf Hitler. 

Per aconseguir les seves víctimes, els acusats es feien passar per menors d'edat i entaulaven una conversa en xats de contactes íntims d'àmbit gai, amb els quals concertaven una cita. El dia de la trobada, quan apareixia la víctima, entre deu i vint membres abordaven les víctimes, aprofitant la "notable desproporció de la seva força numèrica". Després l'encerclaven perquè no fugís, el retenien i el filmaven mentre l'interrogaven. L'escrit d'acusació considera que els investigats van actuar amb l'objectiu d'"atemorir, humiliar i represaliar" els homosexuals.

En l'interrogatori, els acusats obligaven a respondre a les víctimes preguntes vexatòries sobre la seva condició sexual i familiar, donar el seu nom complet i el seu DNI, proclamar públicament la seva homosexualitat i reconèixer, sota coacció, que eren uns "pederastes abusadors de nens".

Alguns dels vídeos van arribar a l'entorn de les víctimes, que així van poder conèixer les seves fantasies sexuals i la falsa inculpació que eren pederastes o pedòfils, generant segons l'escrit del fiscal  un dany "irreparable" en el seu honor i la seva dignitat, a causa de l'"escarni públic" que suposava que, sense haver comès cap il·legalitat, se'ls associés amb la pederàstia.

El fiscal acusa el creador del grup i el seu principal col·laborador, que era qui portava el pes dels interrogatoris, de tres delictes contra la integritat moral i tres contra la intimitat, pels quals els reclama 21 anys de presó. Als altres quatre acusats, el fiscal els demana condemnes de sis anys de presó a dos d'ells i dos anys als altres dos. També reclama que s'indemnitzi a cadascuna de les tres víctimes amb 31.000 euros.


ESCRITO DE ACUSACIÓN

Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 GRANOLLERS
DILIGENCIAS PREVIAS: 131
AÑO: 2014  AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de conclusiones provisionales respecto de las siguientes personas:
1.- MYKOL , nacido en Ucrania, identificado con permiso de residencia en España NIE , mayor de edad y sin antecedentes penales.
2.- CÉSAR , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
3.- RAMÓN , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
4.- JUAN , nacido en España, identificado con DNI número , mayor de edad y sin antecedentes penales.
5.- JESÚS , nacido en España, identificado con DNI número mayor de edad y sin antecedentes penales.
6.- ALEJANDRO , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
PRIMERA: Los hechos que se atribuyen a los acusados son los siguientes:
Antecedentes.
En torno al mes de noviembre del año 2013 el acusado Mykola , de nacionalidad ucraniana, creó en España, particularmente en la zona de las localidades de Les Franqueses del Vallés y Granollers un grupo compuesto por varias personas, entre los que se encontraban el propio Mykola, como fundador y líder del mismo, así como también, al menos, los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el que no se dirige el presente procedimiento, grupo al que le pusieron el nombre de “proyecto pilla pilla” y que era una imitación del grupo ruso "Occupay
Pedofilya", grupo liderado por Martin alias "Teçak", de clara ideología neonazi, nacido en Rusia con el pretexto aparente de identificar y neutralizar a supuestos pederastas pero cuya objetivo real era la persecución, humillación y vejación de hombres homosexuales, criminalizando además al colectivo
homosexual ruso y llegando al extremo en algunos casos de cometer agresiones físicas, grabando los ataques que cometían y sirviéndose de las redes sociales en Internet para difundirlos..
Dichos objetivos eran compartidos plenamente por los componentes del “proyecto Pilla Pilla”, para lo cual mantenían entre sus respectivos líderes contacto personal y se seguían mutuamente en las cuentas que disponían redes sociales como Facebook, Twitter y Vkontakte, cuentas que tenían multitud de seguidores de ideología de extrema derecha y en las que se exhibía simbología vinculada al nacional socialismo como el pulgar doblado, que superpuesto cuatro veces reproduce la figura de una esvástica o el saludo con el brazo alzado o con tres dedos de la mano alargados, realizando el saludo nacionalsocialista y la fórmula del juramento de los miembros de las SS con el brazo derecho alzado, y los tres primeros dedos de la mano derecha apuntando hacia arriba, al tiempo que decían:
“Yo te juro, Adolf Hitler, Führer y Canciller del Reich, fidelidad y valor. Prometo obediencia hasta la muerte a ti y a los superiores por ti designados. Que Dios me ayude”.
El carácter extremista, violento y homófobo de Okkupay Pedofilyay y el Movimiento Social Restrukt, es reconocido a nivel internacional y ha sido denunciado por los organismos internacionales de defensa de Derechos Humanos, especialmente los que defienden los derechos de los colectivos de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) por su clara persecución de los hombres homosexuales por razón de su orientación sexual.
Asimismo el acusado Mykola mantenía también contactos con otros movimientos internacionales de la extrema derecha como el proyecto "Restrukt", liderado por David , y también amistad con otras personas de los entornos locales de extrema derecha como Vladislav condenado por un Juzgado de
Menores de Barcelona por la agresión en fecha 28/06/2014 a un joven asiático en el metro de Barcelona que fue filmada y difundida en las redes sociales.
De esta forma y para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados, entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, el acusado Mykola con una planificación previa y mediante el engaño, haciéndose pasar por menor de edad y usando el nombre de Alex, entabló conversación con al menos tres personas de orientación homosexual a través de canales de contactos íntimos de hombres en Internet, denominados “chats”, y, con el pretexto de "cazar pederastas", intercambiaba imágenes, mensajes escritos e incluso conversaciones o vídeo conversaciones para consensuar una cita en las que las víctima no sólo expresaban su orientación sexual sino que además explicaban detalles íntimos de sus fantasías y prácticas sexuales, les emplazaba en un lugar de encuentro para
mantener relaciones sexuales y cuando aparecía la víctima seleccionada, el acusado en compañía de un grupo numeroso de personas, entre 10 y 20 personas y, entre las cuales en diferentes días estaban los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el
que no se dirige el presente procedimiento, todos ellos integrantes del “Proyecto Pilla Pilla”, y todos ellos movidos por su propósito de atemorizar, humillar y represaliar a los hombres homosexuales, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, abordaban a la víctima escogida o “cazada”, rodeándole para que no huyera del lugar y, una vez esta persona se encontraba retenida y
controlada de forma intimidatoria por el grueso del grupo, mientras filmaba la acción el acusado César , le obligaban a contestar un interrogatorio de preguntas forzadas dirigidas por la persona que lidera el grupo, el acusado Mykola, exigiéndole en tono intimidatorio que contestara a las preguntas y se dejara grabar con cámara de vídeo y de esta forma no le pasaría nada, para acto seguido proceder entonces durante el transcurso de las video grabaciones a acosar a la víctima con preguntas vejatorias sobre su condición sexual y familiar y obligándole a facilitar ante las cámaras su nombre completo y DNI para poder irse del lugar, a reconocer públicamente, no solo su homosexualidad, sino también que eran unos pederastas abusadores de niños.
Posteriormente el acusado Mykola con las imágenes que la facilitaba el acusado César, las editaba a su antojo en el modo que posteriormente se dirá y vulnerando la intimidad de las víctimas difundía los videos grabados por internet, causando a las víctimas un daño irreparable en su honor y dignidad con el aparente propósito de que escarmentasen y no volviesen a fijar una cita sexual con ningún joven siendo que todos los acusados tenían sobradamente edad para prestar consentimiento sexual.
Como hemos señalado estas acciones, y que a continuación se individualizarán en las tres únicas víctimas que pudieron ser identificadas tras la investigación policial, eran grabadas con una video cámara por el acusado César y posteriormente las imágenes obtenidas se las facilitaba al acusado Mykola, encargado de editarlas y difundirlas de manera masiva junto con los objetivos e ideología del "Proyecto Pilla Pilla", a través de cuentas en las redes sociales con el nombre del grupo en Facebook, que llegó a tener en fecha 18 noviembre de 2017 al menos 23.115 seguidores, y también en la red twitter creada en fecha 12/12/2013 y que contó con al menos 547 seguidores, cuentas que eran
administradas bajo el control directo del acusado Mykola y en las que alojaba los videos correspondientes a los actos humillantes que perpetraba el grupo sobre las víctimas cuya orientación sexual, imagen personal y en ocasiones datos de identidad quedaban expuestos de forma indiscriminada ante el público en general.
En las citadas cuentas sus además sus seguidores, muchos de ellos de ideología nacional socialista, expresaban públicamente comentarios de carácter homófobo y racista.
En algunos casos los usuarios denunciaron los vídeos y la empresa Facebook dio de baja la cuenta por lo que el acusado Mykola creó un enlace directo en una página web de nombre www.hispachan.org/esp, portal donde se ofrece a los usuarios crear un mostrador de imágenes virtual y anónimo en el que cualquier persona podía escribir mensajes y compartir imágenes y estaba destinada a la comunidad hispanohablante de internet sin ser necesario estar registrado para
poder participar. En este sentido el grupo “Pilla Pilla”, bajo el control directo del acusado Mykola, disponía dentro de esta web de un "mostrador" de nombre “PROYECTO PILLA PILLA”, donde cualquier persona que accedía dentro de este "mostrador" podía ver las imágenes colgadas por los miembros de este grupo y las imágenes que iban colgando los usuarios que se conectan a este "mostrador".
En este perfil no se colgó ningún video de los ataques perpetrados pero sí disponía de enlaces a los perfiles de Facebook y twitter señalados donde se podían ver sin ninguna restricción.
Los vídeos de los actos cometidos por el grupo “Pilla Pilla” se convirtieron en “virales”, es decir, fueron ampliamente difundidos a través de Internet, por publicidad o por envío, por correo electrónico, por mensajería instantánea, por blogs y mediante otros sitios web, y permanecieron en las redes sociales durante meses, causando una grave afectación a la intimidad y la dignidad de lasvíctimas cuya imagen aparecía de forma reconocible y humillante.
Además estos hechos generaron en esa época y en los meses sucesivos un estado de alarma social entre la población Lesbiana, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) que temían por su seguridad e integridad, viéndose gravemente afectados en su dignidad colectiva.
La investigación llevada a cabo por el cuerpo de Mossos d’Esquadra permitió descubrir al menos tres hechos entre noviembre y diciembre de 2013:

1.- El día de 22 de noviembre de 2013, con los objetivos señalados y con el fin descrito de atemorizar, humillar y denigrar a hombres por ser homosexuales, el acusado Mykola concertó una cita con Javier, tras haber mantenidoconversaciones previas a través de la webcam de la aplicación Skype durante los días anteriores, encontrándose ambos sobre las 16.40 horas en las proximidades
de la estación de tren de Les Franqueses (Granollers Nord), viéndose en ese instante inesperadamente rodeado por entre siete y ocho personas, entre los que se encontraban los acusados Ramón, Juan Miguel, Alejandro, Jesús y César, todos ellos bajo las órdenes de Mykola que dirigía el grupo y había organizado la emboscada, y mientras el acusado César filmaba toda la acción con la video cámara para que después Mykola lo difundiera en internet, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, entre todos lo retuvieron ejerciendo las funciones de pantalla intimidatoria, comenzando Mykola increparle sobre su orientación sexual, acusándole de pederasta y ordenando que sacara todas las pertenencias de los bolsillos exhibiendo su contenido ante la cámara como
condones o lubricante.
Durante el desarrollo de estos hechos la víctima trató de huir en un par de veces pero los acusados le tiraron al suelo y le gritaron “maricón de mierda, donde piensas que vas, como te vuelvas a escapar te vas a enterar”.
Los acusados con las preguntas forzadas a las que fue sometida la víctima, buscaban obligarle bajo intimidación a reconocer frente a la cámara la falsedad de que pretendía tener relaciones sexuales con un niño, cuando realmente Mykola o Alex como se hacía llamar tenía 19 años de edad, pero en este caso no consiguieron su propósito, por cuanto el Sr. no se prestó a reconocer tal falsedad, lo cual no impidió al acusado Mykola utilizara el material videográfico grabado para, una vez conveniente y deliberadamente editado, manipular y engañar a la opinión pública para hacerle creer que el Sr. había intentado mantener relaciones sexuales con un niño.
A tal fin además de incluir la imagen del Sr. , revelar pública e indiscriminadamente su homosexualidad y difamarle diciendo que era un pederasta, incluyó en el video, junto con las imágenes de lo acontecido facilitadas por el acusado César, las conversaciones mantenidas en internet por el encausado con la víctima Sr , sin contar por supuesto con su consentimiento, y en las que se
hacía referencia a su orientación sexual y a determinadas prácticas sexuales íntimas, añadiendo de fondo una música estridente, siguiendo el ejemplo de los videos publicados por el grupo ruso Okkupay Pedofilyay.
Finalmente el acusado Mykola subió el video editado a la página web de Youtube y al perfil de Facebook del Proyecto Pilla Pilla, con el título “Pilla Pilla cazando pederastas”, donde cualquier usuario de la red podía acceder a dicho video, descargárselo en su ordenador para guardarlo, compartirlo y difundirlo de forma viral, llegando a ser visto por más de 50.000 usuarios, que incluían comentarios ofensivos y amenazantes contra el Sr. , al que acusaban de pederasta que abusaba de los niños, incluyendo la publicación de una fotografía del Sr. con una diana en su frente.
Como consecuencia de la conducta de los acusados, el Sr. recibió a primeros de diciembre de 2013 una llamada de un amigo advirtiéndole de la existencia del video referido circulando libremente y de forma viral por internet, que llegó al entorno más próximo de la víctima Sr. , incluyendo su madre, sus vecinos de escalera, la farmacéutica del barrio, el hijo de un compañero de su equipo de futbol, etc, pudiendo ver todos ellos la intimidad y orientación sexual de la víctima, sus fantasías sexuales y la falsa acusación de que era un abusador de niños, generando todo ello un daño irreparable en su honor y en su dignidad que sufrió el escarnio público de contemplar cómo, sin haber cometido ninguna ilegalidad, su imagen, su voz y su sexualidad se mostraban públicamente asociadas a la pederastia.
El video se pudo ver y descargar públicamente y sin ninguna limitación, desde el 23 de noviembre de 2013 hasta la fecha de la detención de los acusados el 23 de diciembre de 2013, constando acreditado su visionado por un mínimo de 50.000 personas, de las que se desconoce con exactitud cuántas de ellas se lo descargaron y lo mantienen en su poder para poder hacer uso de él para lo que estimen
oportuno.

2.- En el mes de diciembre de 2013 el acusado Mykola contactó a través

del chat de contactos entre hombres de la página web GayBcn.com con Ismael para mantener una cita sexual con un hombre maduro, teniendo conversaciones escritas en las que el acusado instaba al Sr. a responder preguntas relativas a su identidad sexual y fantasías sexuales y que el acusado grababa de forma subrepticia con el único objetivo de posteriormente hacerlas públicas incorporándolas a los videos que más tarde editaría, y también mantuvieron conversaciones con imagen por medio por web cam a través de la aplicación Skype.
Fruto de esas conversaciones ambos concertaron una cita en fecha 7 de diciembre de 2013 en a las 16.30 horas en la puerta del Hospital General de Granollers y tras el encuentro el acusado Mykola subió al coche del Sr. para indicarle donde estacionar y tras apearse ambos del vehículo llegaron a una calle con unas escaleras frente al número 58 de la Calle Bertran de Seva de Granollers, donde de
forma súbita y previamente concertados con Mykola, con los objetivos señalados y con el fin descrito de atemorizar, humillar y denigrar a hombres por ser homosexuales, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, aparecieron un grupo no identificado de uso diez o doce personas, entre los que se encontraban los acusados JESÚS y RAMON que junto al acusado Mykola
agarraron al Sr. para que no pudiera escapar y mientras filmaba la escena elacusado CESAR con una videocámara, Mykola decía “hemos pillado un pederasta”, intentando que el Sr. se sentara en el escalón tal como había hecho con la anterior víctima, sometiéndole igualmente a un interrogatorio forzado de preguntas con el que los acusados buscaban obligar contra su voluntad y bajo miedo a la víctima a reconocer frente a la cámara la falsedad de que pretendía tener relaciones sexuales con un niño pero en este caso tampoco lo consiguieron, por cuanto el Sr. no se prestó a reconocer tal falsedad, lo cual no impidió a Mykola utilizar nuevamente la filmación obtenida para editarla a su antojo y así con su difusión masiva en Internet manipular y engañar a la opinión pública para hacerle
creer que el Sr. había intentado mantener relaciones sexuales con un niño.
Tras este interrogatorio forzado, Mykola, mientras el acusado César seguía grabando, se dirigió de forma autoritaria hacia el Sr. le quitó la bolsa que llevaba el Sr. en las manos y empezó a hurgar en su interior para mostrar su contenido frente a la cámara con la clara intención de hacer pública la intimidad sexual del Sr. , mostrando claramente un bote de lubricante e interrogando al Sr. sobre el motivo por el que había traído lubricante.
Durante los hechos el Sr. insistió ante los acusados en solicitar la presencia de la policía y el acusado Mykola le permitió finalmente hacerlo ante su insistencia pero obligando previamente al Sr a borrar su número de teléfono y las conversaciones de Whatsapp que habían mantenido a la vez que exigió al Sr. que dijera a la policía textualmente: “Pero dilo como hay: he venido a follar con un niño de 15 años y me han pillado los cazapederastas.
Con posterioridad el acusado Mykola , con las imágenes de lo acontecido facilitadas por el acusado César , procedió a la edición del material videográfico obtenido con la finalidad propagandística de hacer creer a la opinión pública que un hombre homosexual que se había citado con un joven de casi 19 años de edad era un pederasta y que abusaba de niños, video en el que incluyó además de la escena ocurrida anteriormente, las conversaciones íntimas mantenidas en internet entre el acusado y la víctima Sr. en las que se hace referencia a su orientación sexual del Sr. y con especial detalle determinadas prácticas sexuales íntimas, incluyendo además la localidad de residencia de la víctima, el nombre y el número de teléfono del Sr. y un captado de la conversación de Skype en la que
aparece la imagen del Sr. ocupando toda la pantalla. La banda sonora que acompaña la emisión de estas conversaciones es una música estridente, siguiendo el ejemplo de los videos publicados por los grupos rusos Okkupay Pedofilyay.
Editado convenientemente el video el acusado Mykola procedió a colgarlo y difundirlo en Internet, con la clara intención y voluntad de causar un daño irreparable a la dignidad de su víctima o al menos de representarse tal posibilidad, y modo de “escarmiento” para que no se le ocurra volver a citarse con un chico joven, aunque este consienta y supere la edad legal para prestar consentimiento sexual, sirviendo este escarmiento como escarnio público y aviso al resto de los hombres homosexuales que, aun cumpliendo los requisitos de edad y consentimiento, pueden ser potenciales víctimas del Proyecto Pilla Pilla si sus citas sexuales no se adecuan a las reglas que fijan los acusados.
A tales efecto Mykola subió el video editado a la página web de Youtube y al perfil de Facebook del Proyecto Pilla Pilla, con el título “Proyecto Pilla Pilla nº 3 “entre pederastas”, donde cualquier usuario de la red podía acceder a dicho video, descargárselo en su ordenador para guardarlo o compartirlo, y difundirlo de forma viral, llegando a ser visto por más de 50.000 usuarios, que incluían comentarios ofensivos y amenazantes contra el Sr. , al que acusaban de pederasta. En la página de Facebook aparecía colgado el citado video, entre otros, y como eslogan podía leerse “Si no eres marica ni pederasta, únete”, junto al símbolo del grupo: una mano de “Me gusta” de Facebook con el pulgar flexionado”, símbolo de los grupos homófobos rusos Okkupay Pedofilyay, usando una foto en el perfil formada por tres manos haciendo el gesto del pulgar doblado, que debidamente combinado,
reproduce la figura de la esvástica nacionalsocialista.
El día 13 de diciembre de 2013, la página de facebook tenía 31.479 seguidores, llegando a superar los 70.000 seguidores en menos de 15 días. Estos seguidores incorporaban sus propias fotos a la página, realizando el gesto del pulgar doblado, cubriéndose el rostro con pasamontañas o máscaras de gas, y empuñando un bate de béisbol. Estas fotografías se combinan con otras en las que se pueden ver
captados de las secuencias de las “cacerías” de los acusados, con la imagen de sus víctimas, incluyendo una fotografía en la que se observa como los acusados JESÚS, MYKOLA Y RAMON tienen agarrado al Sr. El día 13 de diciembre de 2013 por la tarde, el Sr empezó a recibir mensajes
amenazantes en el teléfono cuyo número aparecía en el video que se estaba difundiendo por los acusados por internet, por lo que a la mañana siguiente procedió a dar de baja dicho teléfono y cambiar de número para evitar más insultos y amenazas.
Como consecuencia de la conducta de los acusados, la intimidad sexual y la orientación sexual de Sr. se hizo pública a través del video que estaba circulando libremente y de forma viral por internet, que llegó al entorno más próximo de la víctima Sr. , incluyendo sus padres, su familia, sus vecinos, sus
compañeros de trabajo, sus amigos, etc, pudiendo ver todos ellos la intimidad y orientación sexual de la víctima, sus fantasías sexuales y la falsa acusación de que era un abusador de niños, generando todo ello un daño irreparable en el honor y la dignidad del Sr. , que sufrió el escarnio público de contemplar cómo su imagen, su voz y su sexualidad se mostraban públicamente asociadas a la
pederastia.
El video se pudo ver y descargar públicamente y sin ninguna restricción en cuanto a su acceso, desde el 8 de diciembre de 2013 hasta la fecha de la detención de los acusados el 23 de diciembre de 2013, constando acreditado su visionado por un mínimo de 50.000 personas, de las que se desconoce con exactitud cuántas de ellas se lo descargaron y lo mantienen en su poder para poder hacer uso de él para lo que estimen oportuno.

3.- El día 13 de diciembre de 2013, el acusado Mykola, con idénticos fines que en los dos casos anteriormente descritos, contactó por internet a través del canal de relaciones homosexuales “chueca”, con la víctima Juan, manifestándole que se llamaba Alex y que tenía 17 años, y que estaba interesado en mantener relaciones sexuales con él, mandándole una fotografía al teléfono móvil.
El acusado Mykola, nuevamente mediante el engaño de que era un joven gay llamado Alex que superaba la edad legal para prestar consentimiento sexual, interesado en mantener relaciones sexuales con un hombre maduro, aprovechó las conversaciones a través de chat para instar al Sr. a responder preguntas relativas a su identidad sexual y fantasías sexuales, grabando nuevamente de forma
subrepticia tales conversaciones, con el único objetivo de hacerlas públicas incorporándolas a los videos que posteriormente editaría, con la intención de vulnerar su intimidad sexual.
Fruto de la conversación concertaron una cita para esa misma tarde sobre las 19 horas frente al Hospital de Granollers, apareciendo el acusado Mykola e inmediatamente los acusados JESÚS, RAMON y CESAR, formando parte un grupo no identificado de unos diez individuos, y valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica procedieron a rodear al Sr. , comenzando el acusado Cesar a grabar como en ocasiones anteriores con una videocámara lo que allí acontecía.
El acusado Mykola le dijo al Sr. “si no corre ni hace ninguna tontería no le va a pasar nada” “¿Va a estar ahí tranquilo?” y tras estas advertencias intimidatorias el grupo inició su habitual interrogatorio forzado de la víctima, haciendo público ante la cámara que había fijado una cita para mantener relaciones sexuales con un niño de 15 años, cuando lo cierto es que se había citado con un joven próximo a cumplir los 19 años, entre las preguntas formuladas ante la cámara estaban:

“¿Tú eres bi o eres gay?” “¿desde cuanto hace que eres gay?” “¿desde siempre o te ha venido ahora a la cabeza esto?” “¿Y cómo te ha venido a la cabeza de venir a hacer el amor con un niño de 15
años?” “¿Pues mira nuestro proyecto se llama Proyecto Pilla Pilla, se dedica a buscar personas de 30 a 50 años que quieran hacer relaciones sexuales con niños de 15, 14, o sea sin sobrepasarse de 16 años?” “¿Qué crees que hacemos algo bueno o algo malo para la comunidad?” “Nosotros sabemos que es legal, sí, pero lo que queremos hacer es cambiar. 15 años mentalmente no está bien el niño para hacer las relaciones sexuales” “¿Tienes familia, mujer, hijos?” “¿Vives sólo?” “¿No te ha ido bien la vida o cómo? Bueno explícanos un poco. Nosotros es que hacemos un reportaje también de cómo es la vida de, si te molesta lo siento, de pederastas, en este caso te hemos cazado como pederasta” “¿Qué serías capaz de hacer para que este video no sea colgado en internet?” “O sea no sé si a lo mejor te quieres unir al proyecto, a cazar con nosotros, o a lo mejor quieres pagar dinero”
“O sea que si un día te pedimos nos hace falta una ayuda nos ayudarías ¿no?” “Nos das el DNI, no para el video, para nosotros por si acaso te pillamos un día más haciendo eso” “Mira a la cámara y di tu nombre entero y DNI” “Tu nombre entero a la cámara, sin mentir, porqué si mientes sabes que es peor ¿no?” “Nosotros queremos conseguir que sean menos personas como tú” “llegamos a un fin, te hemos ayudado a entender” “O sea que a partir de ahora no lo harás más ¿no?” “O sea a partir de 18 años, no estamos en contra de los gays” “Se puede con 16 pero no es porque es ilegal, es porqué se ve muy mal con 15 años” “El nombre entero a la cámara y te dejamos ir tan tranquilo” “Nosotros queremos que digas el nombre y ya está. Y si te pillamos una vez más para localizarte fácil”
“Bueno, nuestro proyecto tiene una señal que es así. Si nos apoyas puedes enseñar así, es como bien, así con el pulgar doblado” “El video va a estar colgado, pero si tu admites que lo has hecho sin querer no te va a pasar nada” “Tú lo has dicho, tú lo has admitido todo en el video, si llegas a mentir o decir
mentiras, te haría algo, te harían algo” “bastante que te dejamos ir”justícia a Catalunya · “borra mi número de teléfono para que no me arruines la vida tu a mi después” “Tú después si quieres puedes denunciarme” “Imagínate que llegas a follar con el niño de 15 años y después él se arrepiente”
“El niño de 15 años dice vale bueno, voy a probarlo, lo prueba, no le gusta y va a decir venga, ya lo he hecho, ya no hay camino para atrás” “¿Dónde lo vas a colgar? Eso lo decido yo” “El decide. Es el Jefe” “Si yo veo que no hace nada más, no lo cuelgo, ya veré. Eso lo decido yo”

Tras humillar a la víctima con estas preguntas delante de una cámara y obtenido el material gráfico que buscaban, los acusados dejaron marchar al Sr. y el acusado Mykola con las imágenes de lo acontecido facilitadas por el cámara, el acusado César, procedió a la edición del material videográfico grabado con la finalidad propagandística reiterada de hacer creer a la opinión pública que un
hombre homosexual que se había citado con un joven de casi 19 años era un pederasta que abusaba de niños.
Con esta finalidad, el acusado Mykola incluyó en el video las conversaciones de chat mantenidas por el acusado con la víctima Sr. , en las que se hace referencia a la intimidad y orientación sexual del Sr. , con especial detalle de determinadas prácticas y fantasías sexuales íntimas, incluyendo el nombre, el
número de teléfono y la localidad de residencia del Sr. para que fuese totalmente identificado. La banda sonora que acompaña a la emisión de estas conversaciones es una música estridente, siguiendo el ejemplo de los videos publicados por los grupos rusos Okkupay Pedofilyay y a continuación añadió al video las imágenes seleccionadas de la acción de los acusados anteriormente descrita en la que agarran a la víctima y la rodean para que no pueda escapar, con el interrogatorio forzado del Sr. antes aludido al que acusan de pederasta y abusador de niños.
Editado el video y como en los dos casos anteriores, con la clara intención y voluntad de causar un daño irreparable al honor y dignidad de la víctima, o siendo plenamente consciente de ello, y a modo de supuesto “escarmiento” personal y público para que no se le ocurriera volver a citarse con un chico joven, el acusado Mykola subió el video editado a la página web de Youtube y al perfil de Facebook del Proyecto Pilla Pilla antes señalados, donde cualquier usuario de la red podía acceder a dicho video, descargárselo en su ordenador para guardarlo o compartirlo, y difundirlo de forma viral, llegando a ser visto por más de 50.000 usuarios, que incluían comentarios ofensivos y amenazantes contra el Sr. , al que acusaban de pederasta que abusaba de los niños.
El video se pudo ver y descargar públicamente y sin ninguna limitación, desde el 14 de diciembre de 2013 hasta la fecha de la detención de los acusados el 23 de diciembre de 2013, constando acreditado su visionado por un mínimo de 50.000 personas, de las que se desconoce con exactitud cuántas de ellas se lo descargaron y lo mantienen en su poder para poder hacer uso de él para lo que estimen
oportuno.
Como consecuencia de la difusión del video el Sr. recibió mensajes amenazantes e insultantes al teléfono que aparecía en el video, generando además un daño irreparable en su honor y en su dignidad quién sufrió el escarnio público de contemplar cómo su imagen, su voz y su sexualidad se mostraban públicamente asociadas a la pederastia.

SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:
A.- Tres delitos contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal.
B).- Tres delitos contra la intimidad del artículo 197 apartados 1, 4 y 6 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

TERCERA: conforme al artículo 28 del Código Penal,
- El acusado Mykola , es autor de tres delitos contra la integridad moral del apartado a) y de tres delitos contra la intimidad del apartado b)
- El acusado César , es autor de tres delitos contra la integridad moral del apartado a) y de tres delitos contra la intimidad del apartado b)
- El Ramón es autor de tres delitos contra la integridad moral de apartado a)
- El acusado Jesús , de tres delitos contra la integridad moral del apartado a).
- El acusado Juan , de un delito contra la integridad moral del apartado a)
- El acusado Alejandro , de un delito contra la integridad moral del apartado a)
CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, concurre en todos los acusados y en cada uno de los
delitos contra la integridad moral las agravantes de abuso de superioridad del art.
22.2 y de discriminación por motivos de orientación sexual del art. 22.4 del Código
Penal.

QUINTA: corresponde imponer las siguientes penas:
1.- Al acusado Mykola
- Por cada uno de los tres delitos contra la integridad moral del apartado a) 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y prohibición de acercamiento a Javier, Ismael y Juan en un radio de 1.000 metros, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, incluido su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 3 años del tiempo de prisión efectivamente impuesto.
- Por cada uno de los de tres delitos contra la intimidad del apartado b) la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena
2.- Al acusado César
- Por cada uno de los tres delitos contra la integridad moral del apartado a) 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y prohibición de acercamiento a Javier, Ismael y Juan en un radio de 1.000 metros, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, incluido su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 3 años del tiempo de prisión efectivamente impuesto.
- Por cada uno de los de tres delitos contra la intimidad del apartado b) la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena
3.- Al acusado Ramón por cada uno de los tres delitos contra la integridad moral del apartado a) 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y prohibición de acercamiento a Javier, Ismael y Juan de en un radio de 1.000 metros, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, incluido su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 3 años del tiempo de prisión efectivamente impuesto.
4.- Al acusado Jesús por cada uno de los tres delitos contra la integridad moral del apartado a) 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y prohibición de acercamiento a Javier, Ismael y Juan en un radio de 1.000 metros, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, incluido su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 3 años del tiempo de prisión efectivamente impuesto 5.- Al acusado Juan, por un delito contra la integridad moral del apartado a) 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y prohibición de acercamiento a
Javier en un radio de 1.000 metros, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, incluido su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 3 años del tiempo de prisión efectivamente  mpuesto.
6.- Al acusado Alejandro, por un delito contra la integridad moral del apartado a) 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y prohibición de acercamiento a Javier en un radio de 1.000 metros, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, incluido su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 3 años del tiempo de prisión efectivamente impuesto.
Condena en costas de los acusados.
RESPONSABILIDAD CIVIL: los acusados indemnizarán a las víctimas que se dirán en el modo y en las cantidades siguientes que se incrementarán en el interés legal conforme al artículo 576 LEC:
1.- Víctima Javier
Los acusados Mykola , Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, y César, indemnizarán conjunta y solidariamente por los daños morales derivados de delito contra la integridad moral en la cantidad de 6.000 euros.
Los acusados Mykola y César, por los perjuicios morales derivados de la filmación de las imágenes y su posterior difusión masiva e indiscriminada en redes sociales e Internet, indemnizarán conjunta y solidariamente en 25.000 euros
2.- Víctima Ismael:
Los acusados Mykola, Ramón, Jesús, César, indemnizarán conjunta y solidariamente por los daños morales derivados de delito contra la integridad moral en la cantidad de 6.000 euros.
Los acusados Mykola y César, por los perjuicios morales derivados de la filmación de las imágenes y su posterior difusión masiva e indiscriminada en redes sociales e Internet, indemnizarán conjunta y solidariamente en 25.000 euros.
3.- Víctima Juan:
Los acusados Mykola, Ramón, Jesús, César, indemnizarán conjunta y solidariamente por los daños morales derivados de delito contra la integridad moral en la cantidad de 6.000 euros.
Los acusados Mykola y César, por los perjuicios morales derivados de la filmación de las imágenes y su posterior difusión masiva e indiscriminada en redes sociales e Internet, indemnizarán conjunta y solidariamente en 25.000 euros

Barcelona a 11 de diciembre de 2017
EL FISCAL, M.A. AGUILAR

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