(A sota text íntegre de l'escrit d'acusació)
La Fiscalia de Barcelona demana tres anys de presó i una multa i indemnització de prop de 20.000 euros per Jaume X X, el jove que va gravar i difondre per internet
l'agressió racista del dissabte 28 de juny de 2014 a la línia 1 del Metro de Barcelona (clica aquí). El
fiscal de Delictes d'Odi de Barcelona l'acusa d'una falta de lesions, per col·laborar en
l'agressió, i de dos delictes contra la integritat moral i de provocació
a la violència per motius racistes. El menor, Vladislav X X, que va cometre directament
l'agressió, i un altre menor que el va ajudar, germà de l'ara acusat,
també seran jutjats en un jutjat de menors.
L'agressió va tenir
lloc la nit del dissabte 28 de juny, quan els tres implicats a l'alçada de l'estació de Fabra i Puig de la línia 1. L'intercanvi de paraules, les amenaces, insults i la posterior l'agressió dins del vagó
van ser gravades per l'acusat de nacionalitat espanyola, major d'edat, amb el seu telèfon mòbil, i va penjar el vídeo a internet. L'acusat Jaume XX tenia molts seguidors a les xarxes
socials, on proclamava el seu odi a altres races i ideologies i
propugnava el retorn del nacional socialisme i el feixisme. A més, tenia penjades a la xarxa imatges seves
amb simbologia nazi. Els dies posteriors a l'agressió va
assegurar a internet: 'el del vídeo no sóc jo, sóc el que grava, ell és
un camarada rus, el xino ens estava insultant i el rus el va fer
callar'. Els dies posteriors va discutir-se a la xarxa amb altres usuaris d'internet que el
criticaven per l'agressió, als quals ell va anomenar "gentussa antiblanca". Quan la polèmica de la seva gravació, i el fet que transcendís el seu perfil als
mitjans de comunicació, va esborrar els seus comptes de Twitter i
Youtube.
En el procediment seguit
contra els dos menors, inicialment aquests es van negar a declarar
davant del fiscal i el jutge, tot i que més tard un d'ells va demanar
poder-ho fer. L'agressor directe del jove mongol va ingressar en un
centre d'internament juvenil.
Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 2975
AÑO: 2014
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la
apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, formulando
escrito de acusación respecto a JAUME con base a las
siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA: el acusado JAUME XXX , español, identificado con DNI nº , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto
con otros dos menores de edad, respecto de los cuales se sigue procedimiento en
la correspondiente jurisdicción, llamados Vladislav y Aleix, éste último
hermano del hoy acusado, sobre las 22.35 horas del día 28 de junio de 2014, accedieron
a la estación de Plaza Universitat de la línea nº 1 del metro de Barcelona,
subieron a un vagón y a la altura de la estación de Fabra y Puig, sobre las
22.55 horas, puestos de común acuerdo en la acción de menoscabar la integridad
física y denigrar la dignidad de las personas por el simple hecho de ser de
origen extranjero y el color de su piel o sus rasgos físicos, guiados por tanto
por móviles racistas y xenófobos, seleccionaron
a un pasajero al ver sus rasgos asiáticos, llamado Sandujav B, nacido en Mongolia que se hallaba tranquila y
confiadamente sentado, y acto seguido repartieron sus funciones, de forma que el
menor Vladislav se puso delante de la víctima escogida, a escasos centímetros, acosándole
físicamente y verbalmente, diciéndole de forma despectiva “qué te pasa a tí, chino”, increpándole y exigiéndole que abandonase el lugar, mientras que el acusado
Jaume y su hermano menor, se situaban justo al lado, reforzando su intimidatoria
acción, jactándose y riéndose de los actos vejatorios de Vladislav.
Desde el primer
momento el acusado Jaume , tal y como habían planeado, comenzó a grabar
deliberadamente los hechos con la aplicación de video que disponía su teléfono
móvil y en el curso de la acción descrita el menor Vladislav, de forma súbita y
sumamente agresiva, con ánimo añadido de humillar a Sandujav delante de los
demás usuarios del metro que estaban atentos a lo que estaba sucediendo, comenzó
a golpearle de forma reiterada, propinándole puñetazos en todas las partes del
cuerpo, sobre todo en la cara, defendiéndose Sandujav como podía para repeler
los golpes, si bien éstos no cesaron hasta que intervinieron otros usuarios del
metro que consiguieron separar a Vladislav de Sandujav, abandonando el acusado
junto a los menores el lugar de los hechos.
A consecuencia de estos hechos, Sandujav sufrió lesiones consistentes en policontusiones
que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin
necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 11 días
durante los cuales estuvo impedido para realizar sus actividades habituales.
Inmediatamente después de los hechos, el
acusado Jaume , persona que profesa una ideología nacional
socialista, caracterizada por la defensa a ultranza de la supremacía de la raza
blanca y por la animadversión y rechazo frontal a las personas por su origen
nacional , etnia, orientación o identidad sexual, discapacidad etc, y con el fin de hacer propaganda masiva de su
violenta acción, mofándose de los actos ejecutados, justificando e incitando de
esta forma a la violencia contra los extranjeros y personas con color de piel
diferente, insertó de forma pública el video que personalmente grabó, conteniendo
todo el desarrollo de los hechos pero pixelando el rostro de Vladislav para que
no pudiera ser reconocido, poniéndole el título “pegando a chino”, en sus cuentas
personales en las redes sociales Twitter, Youtube y Google +, y en las que
usaba el nick “James” y como usuario “@Payo_Cura” o “payocura”, usando en su
perfil en ocasiones una fotografía con el rostro parcialmente cubierto con un
tapabocas que contenía una cruz céltica, símbolo utilizado por grupos skinheads
de ideología nacional socialista.
Dado que el acusado en las mencionadas
cuentas de redes sociales disponía de gran cantidad de seguidores y suscriptores
con miles de visualizaciones, consiguió su objetivo de propagar y multiplicar de
forma indiscriminada en Internet los hechos, con el consiguiente efecto
colateral de causar evidentes daños morales a la víctima.
El acusado, a través de su permanente
actividad en las citadas redes sociales y en la plataforma de juegos Steam, en
la que el acusado también tenía cuenta usando el mismo nick y utilizando simbología
nacional socialista, colgaba expresiones y comentarios en los que, en unas
ocasiones exaltaba la violencia contra judíos, gitanos, comunistas,
homosexuales, inmigrantes y personas afrodescendientes, entre otras minorías, y
en otras ocasiones profería expresiones de carácter ofensivo, denigrante y
vejatorio defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria” sobre las
demás, actos dirigidos a crear entre la población sentimientos de violencia,
hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra
dichos colectivos así como a difundir ideas que vanagloriaban el régimen del III
Reich en Alemania en los años treinta y cuarenta.
Entre las expresiones y los comentarios de
esta naturaleza insertados en las redes sociales destacan:
-
“este
rojo de mierda, solo quiere que opinen en el programa la izquierda que son los
que han hundido este país, ya está bien, por suerte es mucho países se dan
cuenta que el fascismo es la solución, como en Francia, Grecia, Rusia, Ucrania,
Italia etc, algún día acabaréis en el paredón de nuevo por traidores a la
patria. Sieg Hail.AE”, insertado el día 12/04/2014 al comentar un video
en Youtube.
-
“la
crem de la crem en Barcelona, putos antiblancos de mierda”, insertado el
día 20/04/2014 al comentar un video en Youtube.
-
“...
esa gentuza independentista manipula la historia de España y no me gustaría
vivir en un país de mierda llamado Catalunya lleno de catalufos asquerosos...
de aquí a nada estáis en el paredón junto con
los anti-fascistas subvencionados
por el estado. Y te lo dice un Barcelonés (Barcelona is not Catalonia. Glorioso
pasado. Seig Heil, Camaradas Arriba España. Este comentario
fue insertado por el acusado el día 25/05/2014 al comentar un video en Youtube
-
“sionistas
de mierda, tenéis los días contados por haber hecho tanto daño a Europa y
América, no tendremos piedad con vosotros, escoria”, insertado por el
acusado el día 29/05/2014 como comentario a un video alojado en Youtube con
música judía.
-
“seig
heil, arriba España”, saludo usado por los miembros del Partido Nazi en
la Alemania del III Reich y que actualmente usan grupos ultras de extrema
derecha violenta para recordar y honrar el movimiento nacional socialista.
Dicha expresión fue insertada por el
acusado en fecha 31/05/2014 como comentario a un video alojado en Youtube con
el Himno de las Juventudes Hitlerianas, subtitulado en español.
-
“jajajaja
que pena dais, comunistas asesinos al paredón”, insertado el día
24/06/2014 al comentar un video en Youtube relativo a una manifestación de
personas que defendían ideas republicanas.
-
“eso
se llama racismo antiblanco, si ellos te dicen blanco, tu diles y orgulloso que
estoy de ser blanco, no como tú negro de mierda. Tu no eres un puto mexicano,
tus antepasados proceden de Europa, un saludo desde la madre patria”, insertado el
28/06/2014 al comentar un video en Youtube.
-
“el
del video no soy yo, yo soy el que graba, el es un camarada ruso, el chino nos
estaba insultando y el ruso le hizo callar”, insertado
-
“gentuza
antiblanca”, insertando el día 29/06/2014 después de
intercambiar con otros usuarios comentarios relativos a la agresión
anteriormente descrita.
-
“más
diversidad significa menos gente blanca”
-
“KKK”, siglas que
pertenecen al Ku kux klan
-
“otro
día quitando mierda comunista.88”, este comentario utiliza los guarismos 88 que
en la jerga nacional socialista representan a Adolf Hitler por equiparar la
letra H con su número de orden en el abecedario.
El acusado, al
comprobar la enorme trascendencia mediática que tuvieron los hechos, y para
borrar cualquier vestigio en Internet que pudiera demostrar su participación en
los mismos, borró sus perfiles en Twitter y Youtube, aunque la investigación
policial emprendida, junto con la gran colaboración prestada por la ciudadanía,
permitió conocer parte del contenido de sus cuentas y recopilar los comentarios
expuestos.
SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos:
a)
Un delito contra la integridad moral del
art. 173 del Código Penal.
b)
Una falta de lesiones del art. 617.1 del
Código Penal.
c)
Un delito cometido con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
Constitución en su modalidad provocación a la discriminación, al odio o la
violencia del art. 510 apartado 1º del código penal por motivos xenófobos y
racistas.
TERCERA: es autor el acusado de ambas infracciones penales conforme al artículo
28 del Código Penal.
CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, no concurren en ninguno de los dos delitos y concurre
en la falta del apartado b) la agravante de discriminación por motivos racistas
y xenófobos del art. 22.4 del Código
Penal.
QUINTA: corresponde imponer al acusado las siguientes penas:
-
Por el delito del apartado a) la pena de 1 año de prisión y prohibición de
comunicación por cualquier medio o procedimiento y acercamiento a la víctima
Sanduijav B en un radio de 1.000 metros, cualquiera sea el lugar en el
que se encuentre, incluido su domicilio o lugar de trabajo o estudios por
tiempo de 3 años.
-
Por la falta del apartado b) la pena de dos
meses de multa con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad penal
subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas impagadas (art. 53 CP).
-
Por el delito del apartado a) la pena de 2 años de prisión y multa 9 meses con
una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art.
53 CP).
Las penas de prisión conllevarán la pena accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena
(art. 44 en relación con el art 56.1 apartado 2º del código penal.
RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado como
responsable civil directo indemnizará a Sanduijav en la cantidad de en la cuantía de 550 euros en
concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas 9.000 euros por los
daños morales derivados de la gratuita y brutal agresión así como por su
difusión masiva e indiscriminada a través de las redes sociales en Internet,
cantidad que se incrementará en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en
el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente.
OTROSÍ I: asegúrense las
responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.
OTROSÍ II: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de
defensa emitido por el letrado del acusado.
OTROSÍ III: Por parte del
Juzgado de lo Penal se dispondrán el día del juicio oral los medios técnicos
que permitan la reproducción del disco compacto con la grabación de los hechos,
prueba documental que se interesa en el otrosí siguiente.
OTROSÍ IV: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente
prueba:
1) Interrogatorio
del acusado.
2) Testifical, con
examen de los siguientes testigos que deberán ser citados judicialmente:
Barcelona
a 19 de diciembre de 2014
EL FISCAL, M.A. AGUILAR
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