La Fiscalia demana quinze anys de presó a sis joves antifeixistes acusats d'haver agredit brutalment a un grup de simpatitzants d'ultradretra el 12 d'octubre de 2013 per la tarda mentre eren a un bar de Sants, després d'haver assitit a l'acte de La España en Marcha a Montjuïc.
Segons l'escrit del fiscal, en l'escrit que adjunto íntegre (eliminant cognoms) els autors de l'agressió formaven part d'un grup d'unes 12 o 15 persones que, després de conèixer per un twitt que a un bar del carrer Farell amb plaça Joan Corrado, van sortir del Centre Social Can Vies, alguns d'ells encaputxats portant pals, barres, totxos, candaus i navalles, i sense provocació prèvia van agredir amb un atac "ràpid i contundent" a aquests simpatitzants o militants ultres causant danys físics i destrosses al local i el seu mobiliari, mentre se'ls deia "nazis" i "fatxes de merda" .
El fiscal els acusa de tres delictes de lesions amb instrument perillós, un delicte de anys i tres faltes de lesions, amb els agravants d'odi i discriminació per motius ideològics, d'abús de superioritat, i d'anat enacaputxats.
Aquest serà el segon judici que se celebra a Barcelona per agressions realitzades per militants antifeixistes cap a militants d'ultrdreta un 12 d'octubre. Fa mig any es va condemnar a dos antifeixistes per l'agressió que va patir el militant de PxC i el MSR, Alejandro Fernández, el 12 d'octubre de 2011 a la porta del local The Other Place del Poble Nou a Barcelona, on Democracia Nacional feia un acte
Estat en que van quedar les cadires i taules del bar
ESCRIT D'ACUSACIÓ
FISCALÍA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Servicio de
Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN Nº 19 BARCELONA
DILIGENCIAS
PREVIAS: 2196
AÑO: 2013
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de
la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el JUZGADO DE LO PENAL, formulando escrito de acusación respecto a IVÁN
XXX XXX, ERIC XXX XXXX, LUCÍA XXXX XXXX, FÉLIX XXX XXXX, KARIM XXXX XXX y JAIME XXXX XXX, y se
interesa el sobreseimiento provisional de la causa con arreglo al art. 641.2
Lecrim. respecto a los imputados Xavier XXXX XXXX y David XXXX XXXX, todo con base a
las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA: Se dirige acusación
contra las siguientes personas y por los hechos que después se describirán:
1.- IVÁN XXXX XXXX, mayor de edad y sin antecedentes
penales.
2.- ERIC XXXX XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes
penales.
3.- LUCÍA XXXXX XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes
penales.
4.- FÉLIX XXXXX XXXX, mayor de edad y con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia.
5.- KARIM XXXXX XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales.
6.- JAIME XXXXX XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes
penales.
1.- Contextualización de los hechos.
El día 12 de octubre
de 2013, con motivo de la celebración del "Día de la
Hispanidad", como viene siendo habitual en los últimos
años, al margen de las manifestaciones y concentraciones
convocadas por partidos políticos inequívocamente democráticos, tuvieron
lugar en la ciudad de Barcelona varias
movilizaciones de tipo antagónico, por un lado,
se manifestaron grupos de extrema derecha y por otro, el
denominado autodenominado colectivo antifascista.
Los primeros para celebrar la fiesta nacional España y hacer un acto de homenaje a la bandera española, y los segundos para denunciar la presencia en las calles de personas de ideología fascista, bajo el habitual lema "12 de octubre. Nada que celebrar”..
Los colectivos
vinculados a la extrema derecha desde hacía semanas
estaban realizando una intensa campaña de publicidad, especialmente
por Internet, para conseguir tener
la máxima afluencia a sus actos, y para
animar a personas tanto de territorio catalán
como del resto de España para que asistiesen. Para ello, agrupados en
una plataforma llamada "La España en Marcha", suscribieron un
documento conjunto en el que defendían, entre otros puntos,
la derogación de la Constitución
Española, la unidad nacional indisoluble
y soberana de España, la abolición de las autonomías, un
estado unitario nacional y social,
la prohibición de la difusión de ideas
secesionistas, el final de las corrientes migratorias y
la regeneración del sistema de
justicia.
Así a las 11 de la mañana
celebraron una manifestación con punto de partida en la Plaza España convocada
por el partido político ultraderechista Democracia Nacional bajo el
lema "Catalanidad es Hispanidad” apoyada
por otros grupos de marcada radicalidad de ámbito ultraderechista
como Alianza Nacional, La Falange, Nudo
Patriota Español o
Acción Juvenil Española,
integrando la citada plataforma "La
España en Marcha".
Como reacción a las
convocatorias de carácter ultraderechista
anteriormente citadas, colectivos
autoproclamados “antifascistas”
convocaron una concentración a las 08.00 horas en la plaza de Sants de Barcelona bajo el lema "Paremos el Fascismo", en
rechazo de la presencia de varias
organizaciones de extrema derecha.
En este sentido la “Plataforma Antifascista de Barcelona” (PAB) a través su
blog en Internet convocaba durante el
mismo día varias movilizaciones
bajo el lema "12-O: jornada de lucha antifascista".
Además de la convocatoria de las 08.00 horas en Sants,
también se hacía mención
a la concentración de las 12.00
en la plaza Universidad, muy
cercana a la concentración de carácter
unionista de la plaza de Cataluña convocada a
la misma hora por los partidos políticos democráticos. La
Plataforma Antifascista de
Barcelona aglutina varias
personas procedentes de diferentes corrientes de la extrema izquierda que tienen como principales ejes de su estrategia la
recuperación de la memoria histórica
y la lucha contra lo que llaman fascismo
institucional, contra los partidos, organizaciones y grupúsculos ultraderechistas
o "neonazis" y contra el capitalismo.
Entre las personas que
forman parte de este conglomerado hay determinados miembros que se integran o relacionan con los movimientos
skinheads de extrema izquierda como los Redskins
(skins rojos), los SHARP (Skinheads
contra los prejuicios raciales) o los RASH (Red
& Anarchist Skin Heads) y que en ocasiones suelen utilizar la violencia como instrumento para la defensa de sus ideas y
la consecución de sus fines.
La
concentración
en la plaza de Sants de los colectivos antifascistas comenzó a las 08.00h
de la mañana y hasta las 10: 45h se mantuvo
en este lugar. A partir de este momento y en un
número aproximado de
cuatrocientas (400) personas
se desplazaron en manifestación hasta la plaza de Universidad. Aunque durante el recorrido no
se produjeron incidentes graves,
cabe mencionar que algunas personas
de la manifestación antifascista increparon a personas que portaban banderas españolas o que lucían camisetas con
símbolos unionistas que se
encontraban durante el transcurso del recorrido.
La
concentración
antifascista en la plaza Universitat
finalizó sobre las 13.30 horas, momento en que los asistentes retornaron en
manifestación en la plaza de
Sants sin incidentes destacables.
En este punto las personas fueron marchando
del lugar y se observó que algunas de ellas entraban en el CSA (Centro Social Autogestionado) Can Vies.
El CSA Can Vies,
en la fecha de los hechos era uno de los espacios más representativos dentro de los movimientos alternativos (okupas, libertarios, antifascistas,
independentistas revolucionarios, anarquistas insurreccionalistas y otros)
de Cataluña. Esta polivalencia provoca que sea frecuente y habitual la organización de charlas, debates, presentaciones de campañas,
fiestas solidarias, talleres, entre
otros, pero siempre desde una
vertiente ideológica en ocasiones de
corte radical.
Por otra
parte, el acto convocado por las formaciones políticas ultraderechistas reunió a unas
trescientas (300) personas aproximadamente, ciento cincuenta
(150) de ellas venidas en autocares desde el resto del Estado, y finalizó con un homenaje a la bandera en la
plaza Sant Jordi en Montjuic, momento en que los asistentes se marcharon del lugar en grupos, pero algunos de los
asistentes se dispersaron por la
zona de Sants en varios bares y restaurantes.
2.- Agresión.
A las 15.45
horas a través de la red social twitter y por medio del perfil de una persona
cuya relación con estos hechos no ha sido determinada, se difundió que en un
bar cercano
a la Carretera de
la Bordeta de Barcelona, en el barrio de Sants
había “una docena de nazis...junto al instituto Lluís Coromines. Mucho cuidado."
Poco después,
sobre las 16.15 horas los acusados IVÁN XXX XXXX, ERIC XXX XXXX , LUCÍA XXXX XXXX, FÉLIX XXX XXXX, KARIM XXXX XXXX y JAIME XXXX XXXX, vinculados con
los colectivos de izquierda radical autodenominada “antifascista”,
integrando un grupo de unas 12 a 15 personas, salieron del interior de la sede social de CSA Can Vies, sita en calle del Jocs Florals nº 40-42, algunos de ellos encapuchados, otros con el rostro parcialmente cubierto con tapabocas y algunos vestidas de negro, todo ello para impedir o dificultar su identificación, realizaron un recorrido directo del CSA Can Vies hasta el cruce de la plaza de Joan Corrado con calle Farell, junto al IES Lluís Coromines, donde en un ataque rápido y contundente, obrando todos ellos con ánimo de menoscabar la integridad física de quienes consideraban sus adversarios ideológicos y actuando con evidente animadversión a las ideas de las víctimas y que por dicho motivo escogieron, sirviéndose de ladrillos, piedras, palos, candados y una navaja que portaban y que habían sacado del interior de la sede social de Can Vies, a la vez que proferían insultos como “fachas de mierda” y “nazis”, agredieron a un grupo formado por al menos ocho personas que vestían camisetas de la selección española de fútbol y habían participado en la manifestación convocada por los partidos políticos vinculados a la extrema derecha, los cuales se encontraban sentados en la terraza del Bar Nuevo Plaza, propiedad del sr. Boliang Cai, ubicado concretamente en calle Farell número 14-18, propinándoles golpes con los citados instrumentos, patadas o lanzándoles ladrillos y piedras así como mesas y sillas que cogieron del citado establecimiento.
integrando un grupo de unas 12 a 15 personas, salieron del interior de la sede social de CSA Can Vies, sita en calle del Jocs Florals nº 40-42, algunos de ellos encapuchados, otros con el rostro parcialmente cubierto con tapabocas y algunos vestidas de negro, todo ello para impedir o dificultar su identificación, realizaron un recorrido directo del CSA Can Vies hasta el cruce de la plaza de Joan Corrado con calle Farell, junto al IES Lluís Coromines, donde en un ataque rápido y contundente, obrando todos ellos con ánimo de menoscabar la integridad física de quienes consideraban sus adversarios ideológicos y actuando con evidente animadversión a las ideas de las víctimas y que por dicho motivo escogieron, sirviéndose de ladrillos, piedras, palos, candados y una navaja que portaban y que habían sacado del interior de la sede social de Can Vies, a la vez que proferían insultos como “fachas de mierda” y “nazis”, agredieron a un grupo formado por al menos ocho personas que vestían camisetas de la selección española de fútbol y habían participado en la manifestación convocada por los partidos políticos vinculados a la extrema derecha, los cuales se encontraban sentados en la terraza del Bar Nuevo Plaza, propiedad del sr. Boliang Cai, ubicado concretamente en calle Farell número 14-18, propinándoles golpes con los citados instrumentos, patadas o lanzándoles ladrillos y piedras así como mesas y sillas que cogieron del citado establecimiento.
A consecuencia de estos hechos
las siguientes personas sufrieron las heridas que a continuación se describen:
Vanesa XXXX XXXX sufrió herida de concavidad proximal de 7 centímetros de longitud en
mano derecha que precisó para su curación durante 10 no invalidantes
tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de 15 puntos de sutura, quedando
como secuela perjuicio estético ligero por cicatriz traumática de color rosado
en el dorso de la mano derecha en forma de arco que se extiende por debajo del
pulgar.
Isidro XXXX XXXX sufrió herida incisocontusa a nivel de cuero cabelludo y zona malar
izquierda y herida contusa en zona occipital, precisando para su curación
durante 10 días no invalidantes tratamiento quirúrgico mediante la aplicación
de puntos de sutura, dejando una cicatriz de unos 2 centímetros en zona malar
preauricular izquierda, una cicatriz de 3 centñimetros en cuero cabelludo y una
cicatriz de 0.5 centímetros de diametro, dejando como secuelas un perjuicio
estético ligero en su rango bajo que son visibles si la víctima lleva el pelo
rapado.
José Francisco XXXX XXXXX sufrió herida contusa en zona occipital
izquierda de 4 centímetros, precisando
para su curación durante 10 días no invalidantes tratamiento quirúrgico
mediante la aplicación de 8-10 puntos de sutura con grapas, dejando como
secuelas un perjuicio estético ligero por cicatriz traumática en forma de
pequeña área irregular y sin cabello en la parte izquierda de la cabeza
David XXXX XXXX sufrió traumatismo en zona craneal sin pérdida de conciencia, heridas
que precisaron para su curación durante 3 días no invalidantes de una sola
asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y sin
que hayan quedado secuelas.
Davinia XXXX XXXX sufrió herida contusa en zona occipital izquierda que precisó para su
curación durante 10 días no invalidantes de una sola asistencia facultativa sin
necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y sin que hayan quedado secuelas.
Albert XXXX XXXX sufrió herida contusa labio superior que
precisó para su curación durante 5 días no invalidantes de una sola asistencia
facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y sin que hayan
quedado secuelas.
Los desperfectos deliberadamente causados a Boaliang XXXX en los enseres de su establecimiento han sido tasados pericialmente en
993 euros más el 21% de IVA, lo que asciende a un total de 1201,53 euros.
En virtud de autorización judicial dada por
auto de fecha 27 de Enero de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 19 de
Barcelona, efectivos de Mossos d’Esquadra practicaban diligencia de entrada y
registro en la sede social de Can Víes, sita en la calle Jocs Florals nº 40-42
de Barcelona, interviniéndose diversos efectos que sirvieron para la comisión
de los hechos, concretamente:
-
Una (1) maza tipo correfoc de madera color negro y
rojo
-
Un (1) palo de madera de 72,5 centímetros de
longitud y 4,7 centímetros de diámetro.
-
Una (1) barra de hierro plateada de 72,7
centímetros de largo
-
Un spray autodefensa.
-
Una (1) pistola neumática de la marca Cyma, modelo
SIG SP P.618
-
Una (1) pistola neumática de la marca Hong Da,
modelo 996
-
Un (1) spray de defensa de la marca SAM)
-
Una (1) navaja
-
trece (13) postes de madera
-
un (1) candado
-
una (1) caja de plástico
con varias ladrillos, baldosas y piedras
-
una (1) lanza
-
dos (2) palos de madera
-
un (1) candado
-
un (1) candado y un (1)
honda
-
Indicio F16: una (1) hacha
-
Un (1) honda
-
dos (2) cadenas metálicas
-
(2) candados
-
(1) candado
También fue intervenido diverso material de propaganda e ilustrativo de
la enemistad manifiesta con las personas que profesan ideología contraria a la
de los acusados.
-
Un (1) dossier titulado "La
nueva guerrilla urbana anarquista".
-
Seis (6) carteles.
-
Una (1) revista titulada
"12 Octubre crónica
ilícita".
-
Un (1) dossier titulado "nuevo
ideario de izquierdas".
Cinco (5) adhesivos "fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
Un (1) cuaderno con la tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.
Cinco (5) adhesivos "fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
Un (1) cuaderno con la tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.
-
Un (1) cuaderno con las
tapas de color azul oscuro y blanco, de la marca Joma
con varias anotaciones manuscritras.
-
Un (1) cuaderno con la carátula
de color azul con la anotación en la portada de "Can Vies lunes"
También se
ocuparon tres (3) banderas españolas
y tres (3)
de la Falange española, una de
ellas con mástil que guardaban a modo de
trofeos y que se habían de sus rivales ideológicos.
SEGUNDA: los hechos descritos en el apartado anterior son constitutivos de:
a) Tres delitos de lesiones con instrumento peligroso
de los arts. 147 y 148.1 apartado 1º del código penal.
b) Un delito de daños del art. 263 del código Penal.
c)
Tres faltas de
lesiones del art. 617.1 del Código Penal.
TERCERA: Todos y cada uno de los acusados son autores de las infracciones de
los apartados a), b) y c) conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código
Penal.
CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, concurren en todos lo acusados y en las infracciones
penales descritas en el apartado a) y c) de la conclusión segunda las
agravantes de abuso de superioridad, disfraz, ambas del art. 22.2 y de
discriminación por motivos ideológicos del art. 22.4, todas ellas del Código Penal.
QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los acusados las
siguientes penas:
Por cada uno de
los 3 delitos del apartado A)
-
5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el período de la condena.
-
Prohibición de acercarse a las personas que se dirán cualquiera que sea el
lugar en que se encuentren, incluidos su domicilio o lugar de trabajo, en un
radio de 1.000 metros así como
comunicarse de cualquier forma o procedimiento, todo ello por tiempo de 5
años superior al tiempo de la pena de prisión interesada.
-
Condena en costas.
Por el delito de
daños del apartado b):
-
La pena de 18
meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas impagadas a aplicar si la pena total imponible no supera los 5 años de
prisión (art. 53 CP).
Por cada una de
las 3 faltas del apartado c):
-
La pena de dos
meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas impagadas a aplicar si la pena total imponible no supera los 5 años de
prisión (art. 53 CP).
Comiso y destino
legal de los siguientes efectos:
-
Una (1) maza tipo correfoc de madera
color negro y rojo
-
Un (1) palo de madera de 72,5
centímetros de longitud y 4,7 centímetros de diámetro.
-
Una (1) barra de hierro plateada de
72,7 centímetros de largo
-
Un spray autodefensa.
-
Una (1) pistola neumática de la marca
Cyma, modelo SIG SP P.618
-
Una (1) pistola neumática de la marca
Hong Da, modelo 996
-
Un (1) spray de defensa de la marca
SAM)
-
Una (1) navaja
-
trece (13) postes de madera
-
un (1) candado
-
una (1) caja de plástico con varias ladrillos,
baldosas y piedras
-
una (1) lanza
-
dos (2) palos de madera
-
un (1) candado
-
un (1) candado y un (1) honda
-
Indicio F16: una (1) hacha
-
Un (1) honda
-
dos (2) cadenas metálicas
-
(2)
candados
-
(1) candado
-
Un (1) dossier titulado
"La nueva guerrilla urbana anarquista".
-
Seis (6) carteles.
-
Una (1) revista titulada "12 Octubre
crónica ilícita".
-
Un (1) dossier titulado
"nuevo ideario de izquierdas".
Cinco (5) adhesivos "fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
Un (1) cuaderno con la tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.
Cinco (5) adhesivos "fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
Un (1) cuaderno con la tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.
-
Un (1) cuaderno con las tapas de color azul
oscuro y blanco, de la marca
Joma con varias anotaciones
manuscritras.
-
Un (1) cuaderno con la carátula de color azul con la anotación en la portada de "Can Vies lunes"
RESPONSABILIDAD CIVIL: como responsable civiles directos indemnizarán a las
personas y en las cuantías que se dirán a continuación por las lesiones
sufridas, cantidades que se incrementarán en el
interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de
Enjuiciamiento civil vigente:
A Vanesa XXX XXX en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas, 6.000 euros por
las secuelas sufridas y 1.000 euros por daños morales.
A Isidro XXX XXXX en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas, 2.000 euros por
las secuelas sufridas y 1.000 euros por daños morales
A José Francisco XXXX XXXX en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas, 6.000 euros por
las secuelas sufridas y 2.000 euros por daños morales
A David XXXX XXX 100 euros por las lesiones sufridas y 1.000
euros por daños morales
A Davinia XXXX XXXX en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas y 1.000 euros por
daños morales
A Albert XXXX XXXX en
la cantidad de 160 euros por las lesiones sufridas y 1.000 euros por daños
morales.
A Baoliang XXXX en la cantidad
de 993 euros más el 21% de IVA, lo que asciende a un total de 1201,53 euros, todo
ello por los daños causados en su establecimiento.
OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias
formándose pieza separada a tal efecto.
OTROSÍ II: abónese el tiempo de prisión provisional cumplido
por Félix XXXX XXXX entre los días 21/01/2014 y 25/02/2014.
OTROSÍ III: póngase a
disposición del órgano de enjuiciamiento el día de la vista oral los CD’S y DVD’S
incorporados a los atestados de la causa, así como dispónganse los medios
técnicos necesarios para su reproducción en juicio si fuera precisa, todo ello
conforme a lo peticionado en los apartados de prueba documental I y prueba
documental II.
OTROSÍ IV: confiérase
traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por los
letrados de los acusados.
OTROSÍ V: no existiendo indicios racionales de criminalidad suficientes para
formular acusación contra los imputados Xavier XXXX XXXX y David XXXX XXXX este Ministerio Público
interesa el sobreseimiento provisional de la causa parcial respecto de los
mismos conforme al art. 641.2 Lecrim.
OTROSÍ VI.- prueba anticipada
a practicar por Juzgado de Instrucción:
La Secretaria
Judicial a folios 1570 a 1572 ha efectuado a petición de este Ministerio
Público diligencia de cotejo de las transcripciones policiales de las
conversaciones telefónicas señalando en la mayor parte de las mismas la total
coincidencia entre unas y otras pero hay unas conversaciones en las que por
omisión no se ha pronunciando en ningún sentido, concretamente los ID 6524370,
6532145, 6572982, 6572996, 657339 y 6592599, todas ellas reiteradas de otras
anteriores, por lo que se interesa se aclare si en estas conversaciones también
coinciden plenamente con las transcripciones policiales.
OTROSÍ VII: para el acto del juicio oral este Ministerio
propone la siguiente prueba:
1)
Exhibición de las piezas de convicción siguientes:
-
Indicio A1: Un (1) dossier titulado
"La nueva guerrilla urbana anarquista".
-
Indicio A3: Seis (6) carteles.
-
Indicio B1: Una (1) revista titulada
"12 Octubre crónica ilícita".
-
Indicio B2: Un (1) dossier titulado
"nuevo ideario de izquierdas".
-
Indicio F8: Cinco (5) adhesivos
"fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
-
Indicio F25: Un (1) cuaderno con la
tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.
-
Indicio F31: Un (1) cuaderno con las
tapas de color azul oscuro y blanco, de la marca Joma con varias anotaciones manuscritras.
-
Indicio F36: Un (1) cuaderno con la
caratula de color azul con la anotación en la portada de "Can Vies
Lunes".
-
Una (1) pistola neumática
de la marca Cyma, modelo SIG SP P.618
-
Una (1) pistola neumáticos de la marca Hong
Da, modelo 996
-
Un (1) spray de defensa
de la marca SAM 7
-
Una (1) navaja
-
Indicio B3: trece (13)
postes de madera
-
Indicio E1: un (1) candado
-
Indicio E2: una (1) caja de plástico
con varias ladrillos, baldosas y piedras
-
Indicio E3: una (1) lanza
-
Indicio F6: dos (2) palos de madera
-
Indicio F7: un (1) candado
-
Indicio F13: un (1)
candado y un (1)
honda
-
Indicio F16: una (1) hacha
-
Indicio F18: Un (1)
honda
-
Indicio F19: dos (2) cadenas metálicas
-
Indicio F24: dos (2) candados
-
Indicio F26: un (1)
candado
-
Indicio G1: tres (3) banderas españolas
y tres (3)
de la Falange española, una de
ellas con mástil
2) Interrogatorio de los
acusados.
3) Testifical, con examen de los siguientes testigos que deberán
ser citados judicialmente:
Barcelona
a 27 de abril de 2015
EL FISCAL,
M.A. AGUILAR
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