divendres, 22 de maig del 2015

DEMANEN 15 ANYS DE PRESÓ PELS ANTIFEXISTES ACUSATS D'AGREDIR AMB PALS I PEDRES A UNS ULTRES QUE EREN A UN BAR DE SANTS DEL 12 D'OCTUBRE DE 2013



 La Fiscalia demana quinze anys de presó a sis joves antifeixistes acusats d'haver agredit brutalment a un grup de simpatitzants d'ultradretra el 12 d'octubre de 2013 per la tarda mentre eren a un bar de Sants, després d'haver assitit a l'acte de La España en Marcha a Montjuïc.
Segons l'escrit del fiscal, en l'escrit que adjunto íntegre (eliminant cognoms) els autors de l'agressió formaven part d'un grup d'unes 12 o 15 persones que, després de conèixer per un twitt que a un bar del carrer Farell amb plaça Joan Corrado,  van sortir del Centre Social Can Vies, alguns d'ells encaputxats portant pals, barres, totxos, candaus i navalles, i sense provocació prèvia van agredir  amb un atac "ràpid i contundent" a aquests simpatitzants o militants ultres causant danys físics i destrosses al local i el seu mobiliari, mentre se'ls deia "nazis" i "fatxes de merda" .  
El fiscal els acusa de tres delictes de lesions amb instrument perillós, un delicte de anys i tres faltes de lesions, amb els agravants d'odi i discriminació per motius ideològics, d'abús de superioritat, i d'anat enacaputxats.

 
Imatge de les ferides que van patir dos dels agredits
Estat en que van quedar les cadires i taules del bar


ESCRIT D'ACUSACIÓ                                         

FISCALÍA PROVINCIAL DE BARCELONA

Servicio de Delitos de Odio y Discriminación

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 BARCELONA

DILIGENCIAS PREVIAS: 2196

AÑO: 2013 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


  EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el JUZGADO DE LO PENAL, formulando escrito de acusación respecto a IVÁN XXX XXX, ERIC XXX XXXX,  LUCÍA XXXX XXXX, FÉLIX  XXX XXXX, KARIM XXXX XXX  y JAIME XXXX XXX, y se interesa el sobreseimiento provisional de la causa con arreglo al art. 641.2 Lecrim. respecto a los imputados Xavier XXXX XXXX  y David XXXX XXXX, todo con base a las siguientes conclusiones provisionales:


PRIMERA: Se dirige acusación contra las siguientes personas y por los hechos que después se describirán:


1.- IVÁN XXXX XXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales.
 2.- ERIC XXXX XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales.
 3.- LUCÍA XXXXX XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales.
 4.- FÉLIX XXXXX XXXX, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
 5.- KARIM XXXXX XXXXX,  mayor de edad y sin antecedentes penales.
 6.- JAIME XXXXX XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales.


1.- Contextualización de los hechos.

 El día 12 de octubre de 2013, con motivo de la celebración del "Día de la Hispanidad", como viene siendo habitual en los últimos años, al margen de las manifestaciones y concentraciones convocadas por partidos políticos inequívocamente democráticos, tuvieron lugar en la ciudad de Barcelona varias movilizaciones de tipo antagónico,  por un lado, se manifestaron grupos de extrema derecha y por otro, el denominado autodenominado colectivo antifascista. Los primeros para celebrar la fiesta nacional España y hacer un acto de homenaje a la bandera española, y los segundos para denunciar la presencia en las calles de personas de ideología fascista, bajo el habitual lema "12 de octubre. Nada que celebrar”..


Los colectivos vinculados a la extrema derecha desde hacía semanas estaban realizando una intensa campaña de publicidad, especialmente por Internet, para conseguir tener la máxima afluencia a sus actos, y para animar a personas tanto de territorio catalán como del resto de España para que asistiesen. Para ello, agrupados en una plataforma llamada "La España en Marcha", suscribieron un documento conjunto en el que defendían, entre otros puntos, la derogación de la Constitución Española, la unidad nacional indisoluble y soberana de España, la abolición de las autonomías, un estado unitario nacional y social, la prohibición de la difusión de ideas secesionistas, el final de las corrientes migratorias y la regeneración del sistema de justicia.


Así a las 11 de la mañana celebraron una manifestación con punto de partida en la Plaza España convocada por el partido político ultraderechista Democracia Nacional bajo el lema "Catalanidad es Hispanidad”  apoyada por otros grupos de marcada radicalidad de ámbito ultraderechista como Alianza Nacional, La Falange, Nudo Patriota Español o Acción Juvenil Española, integrando la citada plataforma "La España en Marcha".


Como reacción a las convocatorias de carácter ultraderechista anteriormente citadas, colectivos autoproclamados antifascistas” convocaron una concentración a las 08.00 horas en la plaza de Sants de Barcelona bajo el lema "Paremos el Fascismo", en rechazo de la presencia de varias organizaciones de extrema derecha.


En este sentido la “Plataforma Antifascista de Barcelona” (PAB) a través su blog en Internet convocaba durante el mismo día varias movilizaciones bajo el lema "12-O: jornada de lucha antifascista". Además de la convocatoria de las 08.00 horas en Sants, también se hacía mención a la concentración de las 12.00 en la plaza Universidad, muy cercana a la concentración de carácter unionista de la plaza de Cataluña convocada a la misma hora por los partidos políticos democráticos. La Plataforma Antifascista de Barcelona aglutina varias personas procedentes de diferentes corrientes de la extrema izquierda que tienen como principales ejes de su estrategia la recuperación de la memoria histórica y la lucha contra lo que llaman fascismo institucional, contra los partidos, organizaciones y grupúsculos ultraderechistas o "neonazis" y contra el capitalismo.


Entre las personas que forman parte de este conglomerado hay determinados miembros que se integran o relacionan con los movimientos skinheads de extrema izquierda como los Redskins (skins rojos), los SHARP (Skinheads contra los prejuicios raciales) o los RASH (Red & Anarchist Skin Heads) y que en ocasiones suelen utilizar la violencia como instrumento para la defensa de sus ideas y la consecución de sus fines.


 La concentración en la plaza de Sants de los colectivos antifascistas comenzó a las 08.00h de la mañana y hasta las 10: 45h se mantuvo en este lugar. A partir de este momento y en un número aproximado de cuatrocientas (400) personas se desplazaron en manifestación hasta la plaza de Universidad. Aunque durante el recorrido no se produjeron incidentes graves, cabe mencionar que algunas personas de la manifestación antifascista increparon a personas que portaban banderas españolas o que lucían camisetas con símbolos unionistas que se encontraban durante el transcurso del recorrido.


La concentración antifascista en la plaza Universitat finalizó sobre las 13.30 horas, momento en que los asistentes retornaron en manifestación en la plaza de Sants sin incidentes destacables. En este punto las personas fueron marchando del lugar y se observó que algunas de ellas entraban en el CSA (Centro Social Autogestionado) Can Vies.


 El CSA Can Vies, en la fecha de los hechos era uno de los espacios más representativos dentro de los movimientos alternativos (okupas, libertarios, antifascistas, independentistas revolucionarios, anarquistas insurreccionalistas y otros) de Cataluña. Esta polivalencia provoca que sea frecuente y habitual la organización de charlas, debates, presentaciones de campañas, fiestas solidarias, talleres, entre otros, pero siempre desde una vertiente ideológica en ocasiones de corte radical.


Por otra parte, el acto convocado por las formaciones políticas ultraderechistas reunió a unas trescientas (300) personas aproximadamente, ciento cincuenta (150) de ellas venidas en autocares desde el resto del Estado, y finalizó con un homenaje a la bandera en la plaza Sant Jordi en Montjuic, momento en que los asistentes se marcharon del lugar en grupos, pero algunos de los asistentes se dispersaron por la zona de Sants en varios bares y restaurantes.



2.- Agresión.

 A las 15.45 horas a través de la red social twitter y por medio del perfil de una persona cuya relación con estos hechos no ha sido determinada, se difundió que en un bar cercano a la Carretera de la Bordeta de Barcelona, en el barrio de Sants había una docena de nazis...junto al instituto Lluís Coromines. Mucho cuidado."

 Poco después, sobre las 16.15  horas los acusados IVÁN XXX XXXX, ERIC XXX XXXX  ,  LUCÍA XXXX XXXX, FÉLIX  XXX XXXX, KARIM XXXX XXXX  y JAIME  XXXX XXXX, vinculados con los colectivos de izquierda radical autodenominada “antifascista”,
integrando un grupo de unas 12 a 15 personas, salieron del interior de la sede social de CSA Can Vies, sita en calle del Jocs Florals nº 40-42, algunos de ellos encapuchados, otros con el rostro parcialmente cubierto con tapabocas y algunos vestidas de negro, todo ello para impedir o dificultar su identificación, realizaron un recorrido directo del CSA Can Vies hasta el cruce de la plaza de Joan Corrado con calle Farell, junto al IES Lluís Coromines, donde en un ataque rápido y contundente, obrando todos ellos con ánimo de menoscabar la integridad física de quienes consideraban sus adversarios ideológicos y actuando con evidente animadversión a las ideas de las víctimas y que por dicho motivo escogieron, sirviéndose de ladrillos, piedras, palos, candados y una navaja que portaban y que habían sacado del interior de la sede social de Can Vies, a la vez que proferían insultos como “fachas de mierda” y “nazis”, agredieron a un grupo formado por al menos ocho personas que vestían camisetas de la selección española de fútbol y habían participado en la manifestación convocada por los partidos políticos vinculados a la extrema derecha, los cuales se encontraban sentados en la terraza del Bar Nuevo Plaza, propiedad del sr. Boliang Cai, ubicado concretamente en calle Farell número 14-18, propinándoles golpes con los citados instrumentos, patadas o lanzándoles ladrillos y piedras así como mesas y sillas que cogieron del citado establecimiento.

A consecuencia de estos hechos las siguientes personas sufrieron las heridas que a continuación se describen:

 Vanesa XXXX XXXX    sufrió herida de concavidad proximal de 7 centímetros de longitud en mano derecha que precisó para su curación durante 10 no invalidantes tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de 15 puntos de sutura, quedando como secuela perjuicio estético ligero por cicatriz traumática de color rosado en el dorso de la mano derecha en forma de arco que se extiende por debajo del pulgar.

 Isidro XXXX XXXX        sufrió herida incisocontusa a nivel de cuero cabelludo y zona malar izquierda y herida contusa en zona occipital, precisando para su curación durante 10 días no invalidantes tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de puntos de sutura, dejando una cicatriz de unos 2 centímetros en zona malar preauricular izquierda, una cicatriz de 3 centñimetros en cuero cabelludo y una cicatriz de 0.5 centímetros de diametro, dejando como secuelas un perjuicio estético ligero en su rango bajo que son visibles si la víctima lleva el pelo rapado.

 José Francisco XXXX XXXXX   sufrió herida contusa en zona occipital izquierda de 4 centímetros, precisando para su curación durante 10 días no invalidantes tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de 8-10 puntos de sutura con grapas, dejando como secuelas un perjuicio estético ligero por cicatriz traumática en forma de pequeña área irregular y sin cabello en la parte izquierda de la cabeza


David XXXX XXXX   sufrió traumatismo en zona craneal sin pérdida de conciencia, heridas que precisaron para su curación durante 3 días no invalidantes de una sola asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y sin que hayan quedado secuelas.

 Davinia XXXX XXXX  sufrió herida contusa en zona occipital izquierda que precisó para su curación durante 10 días no invalidantes de una sola asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y sin que hayan quedado secuelas.


Albert XXXX XXXX  sufrió herida contusa labio superior que precisó para su curación durante 5 días no invalidantes de una sola asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y sin que hayan quedado secuelas.

 Los desperfectos deliberadamente causados a Boaliang XXXX en los enseres de su establecimiento han sido tasados pericialmente en 993 euros más el 21% de IVA, lo que asciende a un total de 1201,53 euros.

 

En virtud de autorización judicial dada por auto de fecha 27 de Enero de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, efectivos de Mossos d’Esquadra practicaban diligencia de entrada y registro en la sede social de Can Víes, sita en la calle Jocs Florals nº 40-42 de Barcelona, interviniéndose diversos efectos que sirvieron para la comisión de los hechos, concretamente:


-          Una (1) maza tipo correfoc de madera color negro y rojo
-          Un (1) palo de madera de 72,5 centímetros de longitud y 4,7 centímetros de diámetro.
-          Una (1) barra de hierro plateada de 72,7 centímetros de largo
-          Un spray autodefensa.
-          Una (1) pistola neumática de la marca Cyma, modelo SIG SP P.618
-          Una (1) pistola neumática de la marca Hong Da, modelo 996

-          Un (1) spray de defensa de la marca SAM)
-          Una (1) navaja
-          trece (13) postes de madera
-          un (1) candado
-          una (1) caja de plástico con varias ladrillos, baldosas y piedras

-          una (1) lanza
-          dos (2) palos de madera
-          un (1) candado

-          un (1) candado y un (1) honda
-          Indicio F16: una (1) hacha

-          Un (1) honda
-          dos (2) cadenas metálicas
-           (2) candados
-          (1) candado

También fue intervenido diverso material de propaganda e ilustrativo de la enemistad manifiesta con las personas que profesan ideología contraria a la de los acusados.

-          Un (1) dossier titulado "La nueva guerrilla urbana anarquista".

-          Seis (6) carteles.
-          Una (1) revista titulada "12 Octubre crónica ilícita".

-          Un (1) dossier titulado "nuevo ideario de izquierdas". 
Cinco (5) adhesivos "fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
Un (1) cuaderno con la tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.

-          Un (1) cuaderno con las tapas de color azul oscuro y blanco, de la marca Joma con varias anotaciones manuscritras.

-          Un (1) cuaderno con la carátula de color azul con la anotación en la portada de "Can Vies lunes"


También se ocuparon tres (3) banderas españolas y tres (3) de la Falange española, una de ellas con mástil que guardaban a modo de trofeos y que se habían de sus rivales ideológicos.




SEGUNDA: los hechos descritos en el apartado anterior son constitutivos de:

 a)     Tres delitos de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147 y 148.1 apartado 1º del código penal.

 b)     Un delito de daños del art. 263 del código Penal.

 c)      Tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal.

 

TERCERA: Todos y cada uno de los acusados son autores de las infracciones de los apartados a), b) y c) conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal.



CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurren en todos lo acusados y en las infracciones penales descritas en el apartado a) y c) de la conclusión segunda las agravantes de abuso de superioridad, disfraz, ambas del art. 22.2 y de discriminación por motivos ideológicos del art. 22.4, todas ellas del Código Penal.



QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

 Por cada uno de los 3 delitos del apartado A)

 -          5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena.

 -          Prohibición de acercarse a las personas que se dirán cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluidos su domicilio o lugar de trabajo, en un radio de 1.000 metros así como comunicarse de cualquier forma o procedimiento, todo ello por tiempo de 5 años superior al tiempo de la pena de prisión interesada.

 -          Condena en costas.

 Por el delito de daños del apartado b):

 

-          La pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a aplicar si la pena total imponible no supera los 5 años de prisión (art. 53 CP).



 Por cada una de las 3 faltas del apartado c):

 -          La pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a aplicar si la pena total imponible no supera los 5 años de prisión (art. 53 CP).



 Comiso y destino legal de los siguientes efectos:

           

-          Una (1) maza tipo correfoc de madera color negro y rojo

-          Un (1) palo de madera de 72,5 centímetros de longitud y 4,7 centímetros de diámetro.

-          Una (1) barra de hierro plateada de 72,7 centímetros de largo

-          Un spray autodefensa.

-          Una (1) pistola neumática de la marca Cyma, modelo SIG SP P.618
-          Una (1) pistola neumática de la marca Hong Da, modelo 996
-          Un (1) spray de defensa de la marca SAM)
-          Una (1) navaja
-          trece (13) postes de madera
-          un (1) candado
-          una (1) caja de plástico con varias ladrillos, baldosas y piedras

-          una (1) lanza
-          dos (2) palos de madera
-          un (1) candado
-          un (1) candado y un (1) honda
-          Indicio F16: una (1) hacha
-          Un (1) honda
-          dos (2) cadenas metálicas
-           (2) candados

-          (1) candado
-          Un (1) dossier titulado "La nueva guerrilla urbana anarquista".

-          Seis (6) carteles.

-          Una (1) revista titulada "12 Octubre crónica ilícita".

-          Un (1) dossier titulado "nuevo ideario de izquierdas".
Cinco (5) adhesivos "fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
Un (1) cuaderno con la tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.

-          Un (1) cuaderno con las tapas de color azul oscuro y blanco, de la marca Joma con varias anotaciones manuscritras.

-          Un (1) cuaderno con la carátula de color azul con la anotación en la portada de "Can Vies lunes"



RESPONSABILIDAD CIVIL: como responsable civiles directos indemnizarán a las personas y en las cuantías que se dirán a continuación por las lesiones sufridas, cantidades que se incrementarán en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente:


A Vanesa XXX XXX   en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas, 6.000 euros por las secuelas sufridas y 1.000 euros por daños morales.


A Isidro XXX XXXX   en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas, 2.000 euros por las secuelas sufridas y 1.000 euros por daños morales


A José Francisco   XXXX XXXX   en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas, 6.000 euros por las secuelas sufridas y 2.000 euros por daños morales


A David XXXX XXX    100 euros por las lesiones sufridas y 1.000 euros por daños morales


A Davinia   XXXX XXXX   en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas y 1.000 euros por daños morales


A Albert XXXX XXXX en la cantidad de 160 euros por las lesiones sufridas y 1.000 euros por daños morales.


A Baoliang XXXX en la cantidad de 993 euros más el 21% de IVA, lo que asciende a un total de 1201,53 euros, todo ello por los daños causados en su establecimiento.




OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.

 OTROSÍ II: abónese el tiempo de prisión provisional cumplido por Félix XXXX XXXX entre los días 21/01/2014 y 25/02/2014.

 OTROSÍ III: póngase a disposición del órgano de enjuiciamiento el día de la vista oral los CD’S y DVD’S incorporados a los atestados de la causa, así como dispónganse los medios técnicos necesarios para su reproducción en juicio si fuera precisa, todo ello conforme a lo peticionado en los apartados de prueba documental I y prueba documental II.

 OTROSÍ IV: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por los letrados de los acusados.

 OTROSÍ V: no existiendo indicios racionales de criminalidad suficientes para formular acusación contra los imputados Xavier XXXX XXXX y David XXXX XXXX este Ministerio Público interesa el sobreseimiento provisional de la causa parcial respecto de los mismos conforme al art. 641.2 Lecrim.

 OTROSÍ VI.- prueba anticipada a practicar por Juzgado de Instrucción:

 La Secretaria Judicial a folios 1570 a 1572 ha efectuado a petición de este Ministerio Público diligencia de cotejo de las transcripciones policiales de las conversaciones telefónicas señalando en la mayor parte de las mismas la total coincidencia entre unas y otras pero hay unas conversaciones en las que por omisión no se ha pronunciando en ningún sentido, concretamente los ID 6524370, 6532145, 6572982, 6572996, 657339 y 6592599, todas ellas reiteradas de otras anteriores, por lo que se interesa se aclare si en estas conversaciones también coinciden plenamente con las transcripciones policiales.

         OTROSÍ VII: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:

 1)    Exhibición de las piezas de convicción siguientes:



-          Indicio A1: Un (1) dossier titulado "La nueva guerrilla urbana anarquista".
-          Indicio A3: Seis (6) carteles.
-          Indicio B1: Una (1) revista titulada "12 Octubre crónica ilícita".
-          Indicio B2: Un (1) dossier titulado "nuevo ideario de izquierdas".
-          Indicio F8: Cinco (5) adhesivos "fuera nazis", un cómic titulado "Anarchi".
-          Indicio F25: Un (1) cuaderno con la tapa de color amarilla con anotaciones manuscritas.
-          Indicio F31: Un (1) cuaderno con las tapas de color azul oscuro y blanco, de la marca Joma con varias anotaciones manuscritras.
-          Indicio F36: Un (1) cuaderno con la caratula de color azul con la anotación en la portada de "Can Vies Lunes".
-          Una (1) pistola neumática de la marca Cyma, modelo SIG SP P.618

-          Una (1) pistola neumáticos de la marca Hong Da, modelo 996
-          Un (1) spray de defensa de la marca SAM 7
-          Una (1) navaja
-          Indicio B3: trece (13) postes de madera
-          Indicio E1: un (1) candado
-          Indicio E2: una (1) caja de plástico con varias ladrillos, baldosas y piedras
-          Indicio E3: una (1) lanza
-          Indicio F6: dos (2) palos de madera

-          Indicio F7: un (1) candado

-          Indicio F13: un (1) candado y un (1) honda

-          Indicio F16: una (1) hacha
-          Indicio F18: Un (1) honda

-          Indicio F19: dos (2) cadenas metálicas
-          Indicio F24: dos (2) candados
-          Indicio F26: un (1) candado
-          Indicio G1: tres (3) banderas españolas y tres (3) de la Falange española, una de ellas con mástil

2) Interrogatorio de los acusados.
 3) Testifical, con examen de los siguientes testigos que deberán ser citados judicialmente:
  
Barcelona a 27 de abril de 2015


                                                 EL FISCAL, M.A. AGUILAR


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