dimecres, 18 de maig del 2022

La Fiscalia de Barcelona demana tres anys de presó per un ultra que va cridar consignes el passat 12 d'octubre a Montjuïc a favor de matar als jueus


       

Imatges de la manifestació del passat 12 d'octubre a Montjuïc on es van produir els fets. 

 


La Fiscalia de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona demana 3 anys de presó per un militant ultra que el passat 12 d'octubre de 2021va participar a la manifestació convocada per Democracia Nacional i La Falange FE,  que va començar a Plaça Espanya i va acabar amb l'acte d'aquests partit a la Plaça Sant Jordi. A la manifestació també hi van participar militants i dirigents de Frente Nacional Identitario, Partido Nacional Socialista Obrero Español.  L'acusat I.P.F, que no s'indica amb quin grup anava, va proferir consignes antisemites com "mort als jueus", "mata jueus" i "mort a Israel" que van ser repetides per part dels manifestants. De fet el regidor de Sants Montjuïc, Marc Serra, ja va demanar a Fiscalia que investigués i actués front aquests crits.

Reprodueixo íntegre escrit d'acusació:

EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim,  interesa la apertura de juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, formulando escrito de acusación respecto a IPF, con base a las siguientes conclusiones provisionales:


PRIMERA: se dirige acusación contra IPF, español, identificado con DNI X, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Los hechos por los que se formula acusación son los siguientes:


Desde hace años el día 12 de octubre, con motivo de la celebración del día de la Hispanidad, al margen de las manifestaciones y concentraciones convocadas por partidos políticos y organizaciones inequívocamente democráticas, los grupos y formaciones políticas de ideología de extrema derecha habitualmente organizan una manifestación que suele iniciarse en la Plaza España de Barcelona y que suele terminar en la Plaza Sant Jordi en la montaña de Montjuic, lugar en el que se concentran y una vez allí, los responsables y líderes de las diferentes organizaciones asistentes realizan una serie de discursos.
En cuanto a su contenido, tradicionalmente, los convocantes y participantes aprovechan por hacer proclamas en favor de la unidad de España y de señalamiento de los presuntos "enemigos" de esta unidad. También son recurrentes los llamamientos al “sacrificio”, a utilizar todos los medios necesarios en defensa de la "nación española" o las quejas por el hecho de sufrir "persecución" por parte del "sistema". A lo largo de los años se ha convertido en habitual que los participantes hagan ostentación de simbología vinculada a grupos de tendencia ultraderechista y, en particular, a organizaciones directamente ligadas al régimen franquista.


En los últimos años este acto, convocado regularmente cada día 12 de octubre, no ha registrado incidentes violentos relevantes como consecuencia del importante despliegue de seguridad que efectúa el cuerpo de Mossos d’Esquadra con un fuerte dispositivo de acompañamiento policial. Aunque en el
marco del acto no se hayan dado situaciones de violencia, algunos de los participantes en algunas convocatorias se han visto involucrados en enfrentamientos, en las horas previas o posteriores. Normalmente estos enfrentamientos se han producido debido a la  coincidencia fortuita en la vía
pública de grupos o individuos ideológicamente antagónicos, aunque se han dado casos de agresiones planificadas con motivación política.

El 12 de octubre de 2021 el acto estuvo convocado por la formación política “Democracia Nacional” y se inició a las 11 horas bajo el lema “no nos engañan Cataluña es España” y congregó a un número comprendido entre 180 y 250 personas aproximadamente, militantes o simpatizante de diferentes grupos y organizaciones de extrema derecha que participan en dicha manifestación a modo de acción unitaria reivindicativa.

 Durante el recorrido entre Plaza España y Plaza Sant Jordi los asistentes corearon diferentes cánticos con expresiones como “fuera rojos”, “Hitler”, en alusión al dictador alemán que dirigió el régimen de terror nacional socialista alemán del Tercer Reich”, “viva Francisco Franco”, “Franco, Franco”, alabando al dictador y jefe del Estado Francisco Franco, “no, no MENAS no, Menas no”, en referencia a los menores extranjeros no acompañados”, "donde están los separatas", refiriéndose a personas de ideología independentista a quienes profesan una profunda animadversión, y “Josué Libertad”, reclamando la libertad en este caso de JE condenado en sentencia de 14/10/2009 de la
Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por STS 360/2010, de 22 de abril por delito de asesinato por motivos ideológicos y en el que víctima fue un joven llamado CP que se disponía a participar en un acto de protesta contra una manifestación convocada también por “Democracia Nacional”
Entre los asistentes a la manifestación de 2021 se encontraba el acusado IPF quien, en un momento dado del curso de la manifestación, movido por su animadversión a los Judíos y a su nación Israel, comenzó a proferir de forma reiterada y a viva voz cánticos antisemitas que instigaban de forma clara y
nítida a despertar entre los asistentes sentimientos de violencia, odio u hostilidad contra la comunidad judía con expresiones como “muerte a los judíos, “mata judíos” y “muerte a Israel”, sumándose a dichas proclamas un número indeterminado de asistentes más jóvenes que el acusado y que no
pudieron ser identificados policialmente.
El acusado cesó en su empeño tras ser avistado e interceptado por efectivos de Mossos d’Esquadra presentes en la manifestación y que contaron con la colaboración del responsable de seguridad de los convocantes.


SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del artículo 510.1 apartado a) y 510.5 del Código Penal.


TERCERA: es autor el acusado, artículo 28 del Código Penal.


CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren.

QUINTA: corresponde imponer al acusado una pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Además conforme al art. 510.5 CP procede imponer la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior de 5 años al tiempo de prisión que efectivamente se imponga.


OTROSÍ I.- Se interesa se tenga por aportada la hoja histórico penal del acusado que acompañamos al presente escrito obtenida telemáticamente en Fiscalía.


OTROSÍ II.- documental anticipada. De conformidad con lo dispuesto en el art. 781.1 in fine lecrim se interesa se libre exhorto a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sección primera para que aporte testimonio de su sentencia nº 360/2010, de 22 de abril (recurso de casación núm. 11387/2009)


OTROSÍ III: Por parte de la Sala se dispondrá el día del juicio oral de los medios técnicos adecuados para la reproducción del disco compacto obrante a folio 53 y cuyo visionado se interesa en el otrosí siguiente


OTROSÍ IV.- para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:
1) Interrogatorio del acusado.
2) Testifical, con examen de los siguientes testigos que deberán ser citados judicialmente:
Agentes de Mossos d’Esquadra con documento profesional nº, X que serán citados a través de su superior jerárquico.
3) Documental de los folios 7 a 29, 51, video contenido en disco obrante en folio 53, y folios 53 a 76, la cual deberá practicarse en las sesiones del juicio oral por medio de la íntegra lectura de los mismos, salvo que la defensa del acusado por entenderse informada de su contenido, renuncie a ella
expresamente, de lo cual se tomará oportuna nota en el acta y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al órgano judicial en el art. 726 de la LECRIM.
4) Más documental mediante el visionado del video incorporado en disco compacto obrante a folio 53, salvo que la defensa del acusado por entenderse informada de su contenido, renuncie a ella expresamente, de lo cual se tomará oportuna nota en el acta y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al órgano judicial en el art. 726 de la LECRIM.

Barcelona a 13 de mayo de 2022
EL FISCAL

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