El Jutjat Penal número 15 de Barcelona, ha decretat l'immediat ingrés a presó de l'editor i llibreter neonazi, Pedro Varela, condemnat l'any passat a tres mesos i un dia de presó, per un delicte contra la propietat intel·lectual per haver editat i distribuit, sense autorització de l'estat de Baviera el Mein Kampf d'Adolf Hitler. Varela inicialment va ser condemnat a sis mesos, però l'Audiència va rebaixar la pena a la meitat.
Aquesta condemna no té res a veure amb procés iniciat el juliol de 2016 a l'empara del nou redactat de l'article 510 del Codi Penal, que ha motivat el tancament cautelar de la llibreria Europa, ubicada al carrer Sèneca.
L'orde executòria del jutjat per tal que ingressi immiediatament a la presó es basa en l'auto del fiscal que argumenta que la suspensió de les condemnes no superiors a dos anys es concedeixen a persones que es cregui que no reincidiran, cosa que, segons el fiscal, no es dóna en el cas del propietari de la llibreria Europa en haver estat condemnat diverses vegades per incitació a l'odi i apologia o justificació de l'Holocaust. L'advocat de Varela, Fernado Oriente, m'ha dit que l'ordre d'ingrés serà recorreguda donat que no se'ls hi va notificar l'auto del fiscal, proposant-ho. Oriemte diu també que en ser la condemna per la que s'ordrena l'ingrés a presó relativa a un tema de propietat intel·lectual, no es pot aplicar el principi de reincidència en base a condemnes per altres motius.
ARGUMENTACIÓ DEL FISCAL PER LA QUE ES DENEGA LA SUSPENSIÓ DE LA CONDEMNA
CUARTO.- Así pues y tomando en consideración factores que, constando en autos, se refieren a la personalidad del condenado y a su trayectoria delictiva, no podemos obviar, en el supuesto que ahora nos ocupa, las circunstancias que seguidamente se expondrán y de las que se infiere un pronóstico de comisión de nuevos hechos delictivos:
CUARTO.- Así pues y tomando en consideración factores que, constando en autos, se refieren a la personalidad del condenado y a su trayectoria delictiva, no podemos obviar, en el supuesto que ahora nos ocupa, las circunstancias que seguidamente se expondrán y de las que se infiere un pronóstico de comisión de nuevos hechos delictivos:
1.- El penado ha sido condenado por delito contra la propiedad intelectual
de los artículos 270 del Código Penal a la pena, entre otras, de 3 meses y 1
día de prisión por la edición, distribución y venta del libro “Mi Lucha” de Adolf
Hitler sin autorización del actual propietario de los derechos de autor, el
Estado Alemán.
2.- El penado Pedro Varela Geiss no es un es un delincuente primario, así:
-
Fue condenado en Sentencia de
fecha 16/11/1998 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, firme
por Sentencia 5/03/2008 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia de Barcelona,
después de haber resuelto el Tribunal Constitucional en Sentencia 235/2007
cuestión de inconstitucionalidad, condenándosele por delito de difusión de ideas
que
justifican el genocidio del art. 607.2 del Código Penal a
la pena de 6 meses de prisión
-
También fue nuevamente
condenado en Sentencia de fecha
05/03/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, firme por
Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia de Barcelona de fecha 26/04/2010 por
delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 del
Código Penal a la pena de 15 meses de prisión, pena que cumplió efectivamente
ya que no le fueron concedidos los beneficios de suspensión de la pena.
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Las anteriores condenas no han
comportado la reinserción social del penado y nuevamente tiene un procedimiento
abierto en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, diligencias previas
587/2016, en virtud de querella del Ministerio Fiscal por a) Delito cometido
con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 a) en su modalidad de promover,
favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación
contra determinados colectivos, concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del
Art. 510 (uso de Internet o tecnologías de la información), b) Delito cometido
con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 b) producción, elaboración,
posesión con finalidad de distribuir, distribución, difusión o venta de
material que por su contenido sean idóneos para promover, favorecer o incitar
al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación contra determinados
colectivos, c) Delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos
Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art.
510.1 c) negación, trivialización o enaltecimiento delitos de genocidio,
concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del Art. 510 (uso de Internet o
tecnologías de la información) y d) delito de asociación ilícita del art. 515.4
del Código Penal.
La querella interpuesta por el Ministerio Público fue
admitida a trámite por auto de fecha 7/07/2016, habiéndose acordado judicialmente
en dicho procedimiento el cierre cautelar de la Librería Europa, lugar donde se
cometían principalmente los indicados delitos, la clausura de la Asociación
Cultural Ediciones Ojeda, asociación a la que pertenece la Librería Europa
regentada por el penado y lugar donde se cometió el delito por el que ha sido
condenado en la presente causa (ver relato de hechos probados), así como el
cierre de sus páginas web. La instrucción de la causa está próxima a su
finalización.
De los antecedentes expuestos se infiere que el penado ha hecho a lo largo
de los años, al menos desde 1996 a 2016, de la comisión de delitos su modo de
vida, concretamente mediante se ha dedicado a la difusión pública de ideas que
tienen por objetivo exclusivo fomentar, promover o incitar directa o
indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas,
grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la
pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su
sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad o bien
a justificar el mayor crimen contra la Humanidad como fue el Holocausto del
Pueblo Judío.
En la causa actual el penado se dedicó precisamente a la edición, venta y
distribución masiva del libro “Mi Lucha” cuyo autor Adolf Hitler era el máximo
responsable del régimen nacional socialista responsable del genocidio de
millones de personas, libro profundamente antisemita y donde se perfilan las
ideas principales que llevaría posteriormente a cabo en su régimen de terror.
El penado además cometió los hechos por los que ha sido condenado a lo
largo de diferentes años, concretamente según el relato de hechos probados de
la sentencia, entre 1997 a 2010, es decir de forma continuada.
De lo expuesto se desprende, tal y como establece el articulo 80.1 y 80.2
1ºdel Código Penal, que es razonable esperar, vistos los antecedentes y las circunstancias
de su autor, que siga cometiendo delitos
sin que la suspensión de la pena lo impida por ello este Ministerio
Fiscal se OPONE a la concesión de
los beneficios de suspensión de la pena.
OTROSÍ.- A los efectos de acreditar la
actual causa seguida contra Pedro Varela Geiss, Asociación Cultural Ediciones
Ojeda como persona jurídica y otros, se interesa se libre exhorto al Juzgado de
Instrucción nº 9 de Barcelona, referencia Diligencias Previas 587/2017, a los
efectos de que el Letrado de la Administración de Justicia certifique que sigue
procedimiento contra los mismos en virtud de querella del Ministerio Público,
admitida a trámite, por a) Delito cometido con ocasión del ejercicio de
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del
Art. 510.1 a) en su modalidad de promover, favorecer o incitar al odio, la
violencia, la hostilidad o la discriminación contra determinados colectivos,
concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del Art. 510 (uso de Internet o
tecnologías de la información), b) Delito cometido con ocasión del ejercicio de
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del
Art. 510.1 b) producción, elaboración, posesión con finalidad de distribuir,
distribución, difusión o venta de material que por su contenido sean idóneos
para promover, favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la
discriminación contra determinados colectivos, c) Delito cometido con ocasión
del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la
Constitución del Art. 510.1 c) negación, trivialización o enaltecimiento
delitos de genocidio, concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del Art. 510
(uso de Internet o tecnologías de la información) y d) delito de
asociación ilícita del art. 515.4 del Código Penal.
En
Barcelona a 1 de marzo de 2018
Este hecho hace feliz a Pedro Varela y le reafirma en sus convicciones.Es un halago y honor para su conciencia y moral
ResponEliminaAixò sí que és un pres polític de veritat i no els del llaç groc.
ResponEliminaEls del llaç groc, amb els seus encerts i errors, tenen un poble al darrere. El llibreter en qüestió, només 4 frikonazis que no s'han adonat que ell és nacionalcatòlic i monàrquic. Fin de la cita.
ResponEliminaUn poble al darrere.Això mateix, ben al darrere; al darrere de l'enteniment. Menyspreant els germans i llepant els invasors
ResponEliminaQuin menysprea als germans és qui vol esquaterar Catalunya (Tabarnia), dividir la llengua catalana (blaverisme) i imposar l'Espanya castellana. L'espanyolisme vol la discòrdia interna i l'extinció cultural; per sort, l'independentisme sí que defensa la identitat catalana, que és la pròpia de Catalunya.
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