Opinions, anàlisis, informacions i notícies sobre immigració, ultradreta, drets humans, seguretat, gihadisme i política internacional, en aquests temps d’incerteses. També escric sobre el Moianès i política catalana (contacte:xrius1@gmail.com)
divendres, 29 de maig del 2020
TEXT ÍNTEGRE (sense noms dels acusats) DE L'ESCRIT DE FISCALIA QUE DEMANA PENES D'ENTRE 8 i 18 ANYS DE PRESÓ A 9 ANTIFEIXISTES QUE VAN ACTUAR VIOLENTAMENT CONTRA SIMPATITZANTS DE VOX EL 30 DE MARÇ DE 2019 A PÇ ESPANYA
(Foto obtinguda de Twitter)
La Secció de Delictes d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona demana penes d'entre 8 i 18 anys de presó a nou antifesixistes que el 30 de març de 2019 van actuar violentament contra simpatitzants de Vox que anaven a l'acte que feia el partit ultra al Passeig Maria Cristina-Plaça Espanya de Barcelona. .
Ho he dit moltes vegados i ho repeteixo que condemno qualsevol agressió a qui sigui per la seva ideologia, encara que sigui ultra.
Reprodueixo íntegre text de l'escrit d'acusació posant les inicials dels acusats:
PRIMERA: se dirige acusación contra las siguientes personas y por los hechos que a continuación se describirán:
ABG, ARV, ALD, JVP, FAM, MÁLM, ARG, SIM y FJRG
A.- Hechos previos a la agresión:
El partido político VOX, cuya ideología es pública y notoria, celebró el pasado 30 de marzo de 2019 a las 12:00 horas una concentración, previamente comunicada a la Autoridad Gubernativa, en la avenida de la Reina María Cristina, entre las Torres Venecianas y la Fuente Mágica de Montjuic, de la ciudad de Barcelona bajo el lema "Cataluña por España".
Ante este acto, partidos políticos y organizaciones de signo ideológico contrario a la formación política Vox como la CUP, ARRAN, CDR Catalunya, Plataforma Antifeixista, sindicatos de ideología anarquista como la CNT y otros colectivos de izquierda extrema, antisistema y libertarios realizaron, fundamentalmente a través de redes sociales, un llamamiento unánime para impedir la ejecución de
este acto, convocando una concentración no comunicada a la Autoridad Gubernativa para las 10:30 horas en la intersección de Plaza de España con la calle Tarragona de esta ciudad, muy cerca del lugar donde se concentraban sus antagónicos ideológicos, los militantes o simpatizantes de Vox.
Fruto de dicha convocatoria, aproximadamente sobre las 10:00 horas comenzaron a concentrarse varias personas pertenecientes o simpatizantes con los colectivos descritos en el párrafo anterior y que se autodenominan como “antifascistas” en la confluencia de las calles Tarragona con Diputación
hasta sumar unas 300 personas aproximadamente, portando pancartas con el lema “no pasarán” y “apaguemos la vox del fascismo”, muchos de ellos ocultando su rostro total o parcialmente con tapabocas o pasamontañas para impedir o dificultar su identificación. Reseñar que esta última calle se encontraba en obras y se habían colocado vallas y rejas unidas por bloques de hormigón en la base para su delimitación perimétrica.
El cuerpo de Mossos d’Esquadra, con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana y la paz pública, y muy especialmente evitar que la concentración autodenominada “antifascista” pudiera llegar al acto de VOX en prevención de probables agresiones y disturbios, organizó un amplio dispositivo policial con dotaciones de orden público, ubicados en la calle Tarragona, concretamente
entre la calle Diputación y la plaza España entre los que se encontraban al menos los agentes con número profesional (…) y otros muchos más.
Desde el primer momento y también durante el transcurso de estos hechos personas sin identificar, integrantes del grupo autodenominado “antifascista”, aprovecharon para agredir y acosar a personas aisladas que se dirigían al acto de VOX y que portaban banderas de España o camisetas dentificativas de la mencionada formación política o de la selección española de fútbol, teniendo
que ser custodiadas por agentes de orden público para su protección, no habiéndose logrado la identificación ni de víctimas como de autores.
A partir de las 11:00 horas los componentes de este grupo concentrado, entre los que se encontraban menores de edad a los que no afecta el presente procedimiento y los hoy acusados ALD, ejerciendo labores de liderazgo con indicaciones y consignas al resto de manifestantes violentos, ARV, quien
portaba una defensa extensible rígida de tres tramos con una de 65 mm posteriormente intervenida, ABG, JVP, FAM, MÁLM, ARG, SIM y FJRG, todos ellos con el rostro cubierto con distintos tipos de prendas de ropa para impedir o dificultar su identificación, y con patente ánimo de alterar la normal y serena convivencia ciudadana, cortaron el tráfico rodado de la intersección de las calles Tarragona con Diputación, comenzando en un primer momento a mostrar una clara actitud beligerante y agresiva con los agentes de la autoridad desplegados y para pasar directamente a la acción vandálica descontrolada, cogiendo material de una obra privada cercana al lugar así como palos, piezas de pavimento de las aceras, peanas de cemento, vallas metálicas, palets demadera y contenedores de basura, cruzando estos elementos en la vía, formando barricadas en la vía principal y cortes laterales, hasta el extremo de prender fuego a dos contenedores, provocando así una gran llamarada.
Acto seguido los acusados mencionados en el párrafo anterior junto con otros integrantes del grupo no identificados y otros menores de edad que lograron ser identificados policialmente, rompieron grandes piezas de hormigón y ladrillos procedentes del material anterior, fraccionándolas en trozos más pequeños, conservando una parte entre sus pertenencias a modo de aprovisionamiento, y lanzando el resto contra los agentes de Policía, así como huevos, conos y señales de tráfico, botellas de vidrio, vallas, palets, artefactos de pirotecnia como bengalas y petardos y, en definitiva, cuantos objetos contundentes encontraban a su paso o llegaban a su poder.
Además el acusado ARV junto con otros individuos desconocidos, prendió fuego y quemó en su integridad una bandera de España como expresión gráfica de su voluntad de ofender a la Nación.
Manifestantes desconocidos pero que integraban el grupo del que formaban parte los mencionados acusados lanzaron al menos tres cohetes que llevaban en su poder, uno de estos últimos explotó muy cerca de la azotea del cercano centro comercial LA, otro llevó una trayectoria imprevisible a 50 centímetros del suelo, pasando muy cerca de personas ajenas a la manifestación que observaban atónitos los hechos con el consiguiente riesgo para su integridad física, y el tercero de los cohetes se dirigió contra la línea policial donde explotó sin alcanzar afortunadamente a ningún agente, todo ello entre medio aplausos y pitidos de aprobación de los manifestantes.
Entre medio de esta situación de caos durante unos minutos los concentrados, entre ellos al menos los acusados ARV, ABG, JVP, MÁLM, llevando sus caras tapadas, se desplazaron en manifestación hacia el colindante barrio de Sants con el fin de alcanzar la plaza España donde se encontraban los manifestantes convocados por Vox, concretamente por las calles Principe Jordi y Consell de
Cent hasta la calle Creu Coberta con la pancarta “apaguemos la vox del fascismo”, y en el trayecto arrojaron tablas y sillas de las terrazas de los bares que se encontraban a su paso, cruzaron contenedores, arrojaron objetos incendiarios al interior de algunos de ellos, tiraron vallas de obra al suelo y prosiguieron sus lanzamientos de botellas de vidrio, trozos de cemento y otros objetos peligrosos contra los agentes del orden público que les seguían, para minutos más tarde regresar al mismo punto de origen (calle de Tarragona a la altura de la calle Diputación) donde los mismos acusados junto al resto de acusados continuaron con las barricadas, empujaron contenedores y lanzaron objetos contundentes contra las unidades policiales presentes, llegando a ender una hoguera a modo de barricada frente a la misma línea policial a la que arrojaron señales de tráfico que arrancaron, material de obra, palés de madera para incrementar su combustión.
La línea policial recibió la orden de avanzar para ganar la zona en obras y conseguir que los acusados dejaran de hacer lanzamientos de material así como poder sofocar el fuego que quemaba la barricada. Los acusados y el resto de concentrados comenzaron a correr y a retroceder por la calle Tarragona en sentido montaña donde establecieron una nueva línea a la altura de la calle Aragón y montaron nuevamente una barricada de dimensiones más pequeñas que la primera con vallas de obra, continuando con los lanzamientos de piedras, botellas de cristal y otros objetos contundentes contra los agentes de la Brigada Móvil de Mossos d’Esquadra allí dispuestos.
B.- segunda fase de los hechos: agresión
Apostado el violento y devastador grupo descrito en apartado anterior en esta última barricada construida en la confluencia de las calles Tarragona y Aragón, sobre las 12:15 horas sus componentes avistaron a ÁSB y FFF quienes iban provistos de sendas camisetas y banderas que contenían los lemas de “custodia compartida ya, derogación de la ley de violencia de género” cuando se incorporaban a la calle Tarragona para dirigirse a la concentración convocada por el partido político Vox en la plaza España, momento en que los integrantes del grupo autodenominado “antifascista”, identificándoles como miembros del acto de VOX y en expresión de su profunda animadversión a
quienes consideraban sus enemigos políticos comenzaron a gritarles con insultos y expresiones conminatorias como “fascistas, desgraciados, hijos de puta, os vamos matar”, momento en el cual un conjunto de personas procedentes del grupo concentrado, entre los que se encontraban los acusados
ARV, ABG, J VP, ALD y FAM, portando el primero de ellos la defensa extensible descrita en el apartado primero del presente escrito, sobradamente visible para todos los acusados y aceptada por todos ellos, aprovechando la ventaja que les confería su composición numérica, actuando encapuchados o con el rostro cubierto para impedir o dificultar su identificación, de forma rápida
y conjunta en una auténtica masa de acoso, con la voluntad común de menoscabar la integridad física de sus víctimas, simplemente escogidas por su rechazo a las personas que no piensan como ellos, se abalanzaron sobre Ángel Salazar Barbero, a quien el acusado ALD le roció en la cara con un
spray cuya composición se desconoce pero que le dejó momentáneamente sin visión y el acusado ARV arremetió propinándole porrazos con su defensa extensible en la cabeza quedando aturdido y simultáneamente alcanzaron también a su acompañante FFF a quien golpearon de forma indiscriminada sin que conste en este caso el uso de objetos contundentes, siendo ambas
víctimas objeto de patadas y puñetazos en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo, provocando que cayeran ambos al suelo donde continuaron con la agresión con más patadas y puñetazos hasta que desistieron por la rápida intervención policial, sufriendo el agente de Mossos d’Esquadra X como
consecuencia de su actuación una caída al suelo que le causó contusiones en la nariz y en el primer dedo de la mano derecha que no han precisado tratamiento médico o quirúrgico pero que han tardado en curar 5 días no invalidante sin que queden secuelas.
A consecuencia de esta agresión:
- ÁSB sufrió policontusiones, visión borrosa aunque con exploración oftalmológica y neurológica normales, dolor en codos con pequeño hematoma en cara lateral del codo izquierdo con funcionalismo conservado, dolor a la palpación en 1/3 distal del esternón, región pectoral derecha, abdomen y musculatura paravertebral derecha, herida lineal contusa en región parieto-occipital izquierda, heridas que para su curación han requerido tratamiento médico y quirúrgico consistente en
sutura con dos grapas en el cuero cabelludo con posterior retirada de las mismas, diazepan y paracetamol endovenosos, AINES (Desketoprofeno), protector gástrico y analgesia con paracetamol,
tardando en curar 15 días no impeditivos y quedando como secuela cicatriz lineal de 5 centímetros en región parieto-occipital izquierda que impide ver el cuero cabelludo e intranquilidad.
También sufrió la rotura de sus gafas habiendo pagado una factura por importe de 99 euros.
- FFF, sufrió contusión bucal con ruptura de los dos incisivos centrales, pérdida subtotal del incisivo central derecho y pérdida marginal del incisivo central izquierdo, abrasión en mucosa del labio superior por ruptura dental no tributaria de sutura, hematoma en flexura de codo derecho y hematoma en cara ventral del brazo derecho en su 1/3 superior, erosiones en codo izquierdo y en cara externa de pierna izquierda en su 1/3 medio, heridas que precisan para su curación definitiva tratamiento médico y quirúrgico mediante la recomposición de las prótesis que ya llevaba tanto en la arcada superior como inferior para ahora incluir las piezas dentales 11, 21, 12 y 32 que han resultado rotas, habiendo tardado en curar de momento del resto de heridas 7 días no invalidantes y quedando como secuela la rotura de dichas piezas dentales pero que no constituye un defecto físico visible dado que ya
llevaba en dicha zona prótesis dental. De momento la víctima ha tenido que pagar 454 euros en gastos odontológicos.
Estos actos de barbarie además pusieron en peligro la integridad física de los numerosos agentes de orden público que tuvieron que intervenir para sofocar los graves disturbios y preservar la ciudadanía, la propiedad privada y el mobiliario urbano aunque, afortunadamente, gracias a los equipos de
protección y al uso del material antidisturbios que portaban ningún Policía resultó herido como consecuencia de los mismos.
En cuanto a los desperfectos materiales causados durante el desarrollo de los hechos:
1.- AFV como responsable de la empresa “X Grúas” que ejecutaba las obras en calle Diputación de Barcelona y de donde los acusados se hicieron acopio de diverso material para lanzarlo contra la Policía ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.
2.- El Ayuntamiento de Barcelona ha tenido que sufragar gastos de reposición y reparación del mobiliario urbano destrozado por importe de 3893,86 euros según tasación pericial.
SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de
los siguientes delitos:
A.- Un delito de desórdenes públicos del artículo 557 bis, apartado 1º circunstancias 1ª, 2ª, 3ª y 6ª en relación con el artículo 557, apartados 1º y 2º del Código Penal
B.- Un delito de atentado contra agentes de la autoridad de los artículos 550, párrafos 1º y 2º, y 551 apartados 1º y 2º.
C.- Un delito de ultrajes a la bandera como símbolo de España del art. 543 del Código Penal.
D.- Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal respecto de la víctima FFF.
E) Un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal respecto de la víctima ÁS.
F) Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el art. 5.1 c), sección 4ª del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.
TERCERA: conforme al artículo 28 del Código Penal, son autores:
De los delitos de los apartados A) y B) son autores los acusados ABG, ARV, ALD, JVP, FAM, MÁLM, ARG, SIM y FJRG
- De la infracción del apartado C) el acusado ARV.
- De las infracciones de los apartados D) y E) son autores los acusados ARV, ABG, JVP, ALD y FAM
- Del delito del apartado F) es autor ARV.
CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, concurren las siguientes:
- Concurre en el delito del apartado A) la agravante genérica de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal en el caso de que el Tribunal apreciara cualquiera de las circunstancias distintas del art. 557 bis
circunstancia 6ª.
- Concurre en el delito del apartado B) la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal.
- En los delitos de los apartados D) y E) las agravantes de abuso de superioridad y disfraz del artículo 22.2 y la agravante de cometer los hechos por motivos de discriminación ideológica del artículo 22.4, todos ellos del Código Penal.
QUINTA: corresponde imponer las siguientes penas.
- Por el delito del apartado A) para cada uno de los acusados ABG, ARV, ALD, JVP, FAM, MÁLM, ARG, SIM y FJRG la pena de 4 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
- Por el delito del apartado B) para cada uno de los acusados ABG, ARV, ALD, JVP, FAM, MÁLM, ARG, SIM y FJRG la pena de 4 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
- Por el delito del apartado C) al acusado ARV la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago si la pena privativa de libertad impuesta en esta causa no supera los 5 años de prisión (arts. 53.1 y 53.3 CP).
- Por el delito del apartado D) para cada uno de los acusados ARV, ABG, JVP ALD y FAM la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, prohibición de acercamiento en un radio de 1.000 metros a la persona de FFF cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, incluido su lugar de residencia y trabajo, así como prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio o procedimiento,
todo ello por tiempo de 3 años a la pena de prisión que se imponga.
- Por el delito del apartado E) para cada uno de los acusados ARV, ABG, JVP ALD y FAM la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, prohibición de acercamiento en un radio de 1.000 metros a la persona de ÁSB cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, incluido su lugar de residencia y trabajo, así como prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio o procedimiento,
todo ello por tiempo de 5 años a la pena de prisión que se imponga.
- Por el delito del apartado E) para el acusado ARV la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal se impondrá a todos y cada uno de los acusados la pena de prohibición de acudir o asistir a manifestaciones o concentraciones públicas en la ciudad de Barcelona por tiempo de 5 años
superior al tiempo de prisión que se imponga.
Decomiso y destino legal de la defensa extensible aprehendida conforme al art. 127 CP. Condena en costas.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
1.- Los acusados ARV, ABG, JVP ALD y FAM como responsable civiles directos indemnizarán conjunta y solidariamente a FFF y ÁS B en la cantidades que se dirán, incrementadas en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente:
FFF: en 350 euros por las lesiones causadas, en 454 euros por los gastos odontológicos ya sufragados, en el importe que se acredite en ejecución de sentencia conforme al artículo 115 CP por los gastos que se deriven de recomponer o sustituir la prótesis ya existente para cubrir las piezas dentales rotas y además en 6.000 euros el daño moral inherente al ataque violento, gratuito y lesivo de su dignidad sufrido.
ÁSB: 750 euros por las lesiones causadas, 99 euros por el importe de la factura de sus gafas ya satisfecho y y además en 6.000 euros por el daño moral inherente al ataque violento, gratuito y lesivo de su dignidad sufrido.
Agente de Mossos d’Esquadra nº X: en la cantidad de 250 euros por las lesiones causadas.
2.- Los acusados ABG, ARV, ALD, JVP, FAM, MÁLM, ARG, SIM y FJRG, como responsable civiles directos indemnizarán conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Barcelona en la cantidad de 3893,86 euros como importe de la reparación o sustitución del mobiliario urbano destrozado, cantidad que se incrementará en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la
Ley de Enjuiciamiento civil vigente.
Imatges de l'acte
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Xavier Rius
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És tan interessat tot... Tant la conjunció de la manifestació feixista de Vox amb una suposada actitud feixista produida per grups d'esquerra, i per tant antixeixista (qui la va organitzar i/o qui s'hi va infiltrar), alhora, la clarividència suma que descriu el contingut objectiu de les sinapsis que deuen esdevenir-se a la ment de qualsevol militant antifeixista, hi fos o no hi fos, pel simple fet de ser-ho.
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