dilluns, 9 de març del 2015

EL SENADO APRUEBA MAÑANA LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE DENTRO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA, ELIMINANDO EL APARTADO QUE DECÍA QUE SE APROBARÍA UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, LO CUAL GENERA MÁS INSEGURIDAD AL NO QUEDAR CLARAS LAS NORMAS



El Pleno del Senado que se inicia mañana apobará (en principio el miércoles) la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza que, entre sus aspectos negativos, está la legalización de las llamadas devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla y el impedimento de que puedan solicitar acogerse al derecho de asilo quienes sean interceptados por la Guardia Civil tras saltar.  Según Human Rights Watch, el proyecto legislativo, que ya fue aprobado por el Congreso de los Diputados, contiene disposiciones violatorias de los derechos de libertad de expresión y reunión pacífica, penaliza injustificadamente a grupos vulnerables e incumple normas internacionales sobre asilo dado que establece que en dicho momento, ya en suelo español, no podrán solicitarlo dado que deberá hacerse en los lugares habilitados de los puestos fronterizos españoles a los que desde Marruecos no pueden acceder. Este redactado ha sido denunciado por numerosos organismos defensores del derecho de asilo.
 La llamada devolución en caliente se ha introducido mendiante una enmienda al articulado en el Congreso, modificada de nuevo en el Senado, evitando así que se pronunciara sobre la misma los organismos preceptivos que estudían los proyectos de ley como el  Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial.
Finalmente se ha eliminado el punto 4 que decía que el Ministerio del Interior aprobaría un protocolo para aplicar estas devoluciones. Desde mi punto de vista ello genera más inseguridad jurídica dado que nadie sabrá que fuerza se podrá aplicar ni que pasará con lo que resulten heridos, ni si lo agentes actuan dentro o fuera de la ley.

TEXTO PRESENTADO COMO ENMINEDA DEL PP EN EL SENADO:
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1) Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2) En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3) Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.
4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.
»

INFORME DE LA PONENCIA QUE SE VOTARÁ MAÑANA
Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada