dilluns, 29 de maig del 2017

ELS FISCAL DEMANA DOS ANYS DE PRESÓ A 3 DELS AUTORS D'UNA AGRESSIÓ A DUES LESBIANES A BARCELONA L'OCTUBRE DE 2016



El fiscal de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, demana dos anys de presó per  tres homes als que considera responsables de l'agressió el 10 d'octubre de 2016 a dues dones lesbianes que s'estaven fent un petó a una taula del bar “Original’s Bakery” de la Via Laietana.  El fiscal també demana per cada un una multa de 6.480 euros i que indemnitzin  a una de les víctimes amb 1.480 euros per les lesions i danys morals causats, i a l'altra amb 500 euros.
  El fiscal considera als encausats autors d'un delicte comés en exercici dels drets fonamentals i llibertats públiques i un altre lleu de lesions. Segons l'escrit d'acusació, els tres acusats juntament amb altres dues persones que no s'han identificat van actuar "de comú acord i actuant conjuntament, guiats per la seva anadversió a la seva orientació sexual i amb la finalitat de mofar-se d'elles i humiliar-les".  
Així els hi van dir: "Escolteu, no podeu besar-vos en públic", mentre un d'ells, enganxat al vidre de l'establiment des del carrer, es va baixar els pantalons mostrant els genitals. Llavors una de les noies va sortir fora per recriminar aquesta acció i els cinc homes, Miguel XXXX, Miguel YYYY, i Zacariya XXXX i els altres dos no identificats, la van tirar a terra i un d'ells li va donar un  cop de puny a la cara quan es va intentar aixecar i, tot seguit, quatre la van  immobilitzar mentre l'autor del cop de puny fugia corrents. Les dues agredides van seguir, juntament amb altres dues dones als agressors que es van refugiar dins del metro. Mentre seguien els encausats, dos dels quals tenen antecedents penals, aquests van continuar insultant a les noies amb expressions sexistes i homòfobes.

TEXT ÍNTEGRE DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ, ELIMINANT COGNOMS I DADES      


Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación



JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 1099/2016


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a  MIGUEL      , MIGUEL       y ZAKARIYA      con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: los acusados, MIGUEL     , español, identificado con DNI nº      , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de lesiones agravadas en sentencia de fecha 7/03/2016 a la pena de 2 años de prisión, MIGUEL     , español, identificado con DNI      , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y ZAKARIYA       español, identificado con DNI      , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 5.30 horas de la madrugada del día 10 de octubre de 2016 cometieron los siguientes hechos:

A esa hora y en ese día Vanessa      y Andrea      , compañeras sentimentales y además de trabajo, después de terminar su jornada laboral en el restaurante “Hard Rock Café”, sito en plaza Cataluña nº 21 de Barcelona, se dirigieron a la cafetería “Original’s Bakery”, sita en la Vía Layetana de esta ciudad,  con el fin de tomar una consumición tranquilamente para lo cual tomaron asiento en una mesa contigua a la cristalera del establecimiento con vistas directas a la vía pública, y en un momento dado, cuando estaban conversando y expresando su afectividad con un beso, aparecieron los tres acusados junto a otras dos personas no identificadas, y puestos todos ellos de común acuerdo y actuando conjuntamente, guiados todos ellos por su animadversión a su orientación sexual y con el fin de mofarse de ellas y humillarlas por dicho motivo, el acusado Miguel       entró dentro del local y les recriminó delante del resto de la clientela al grito de “oye, no podéis besaros en público”, al mismo tiempo que el acusado Miguel      , el cual permanecía en el exterior junto al otro acusado Zakariya       y el resto de sus amigos, se bajaba los pantalones y los calzoncillos y exhibía obscenamente sus testículos a modo de mofa y provocación machista frente a las dos mujeres pegándolos contra el cristal, acto seguido el acusado Miguel        salió nuevamente al exterior para unirse con sus amigos donde siguieron con la burla entre risas hacia las víctimas.

Molesta con lo sucedido Vanessa       salió también fuera del establecimiento para reprocharles su comportamiento diciéndoles: "oye a ti te gustaría estar con tu pareja en un restaurante y que alguien hiciera lo mismo que tú?!, qué te pasa?", siendo en ese instante rodeada por todos ellos, mofándose de ella por su orientación sexual, momento en que el acusado Zakariya       le propinó un fuerte empujón que provocó su caída encima de una papelera y cuando ella trataba de reincorporarse el acusado Miguel       le dio un puñetazo en la cara que provocó un sangrado abundante.

Miguel       decidió huir del lugar y el resto de acusados que rodeaban a Vanessa, al ver que trataba de seguir a quien le acababa de golpear, comenzaron a darle empujones y agarrones para evitar que ella pudiera perseguirle, siendo auxiliada por dos clientas del establecimiento que habían presenciado los hechos y que decidieron ayudarle, las señoras Diana Susana       y Milay Carol     , también pareja sentimental, emprendiendo todas ellas la huida tras el acusado Miguel       que finalmente logró escapar refugiándose en la parada de metro existente en plaza Tetuán. En el trayecto los otros dos acusados continuaron increpando a todas ellas para evitar que lo alcanzasen profiriendo insultos despectivos hacia las mismas por  su orientación sexual.

Vanessa       a consecuencia de estos hechos sufrió herida inciso contusa en zona ciliar y contusión maxilar, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa durante 8 días no invalidantes, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico y sin quedar secuelas.

SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:

A)    Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de orientación sexual del art. 510.2 a) del Código Penal en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP a resolver en favor del primero conforme al art. 8.1 CP.

B)    Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal

TERCERA: de ambos delitos son autores los tres acusados, artículo 28 del Código Penal.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren en ninguno de los tres en el delito del apartado a) y concurren en el acusado Miguel       la agravante de reincidencia en el delito del apartado B).

QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

-         Por el delito del apartado a) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa

-         Por el delito del apartado b) la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa) y prohibición de acercamiento a Vanessa y Andrea       , cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren en un radio de 1.000 metros, y de comunicación por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 6 meses.

Condena en costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: los tres acusados como responsables civiles directos y solidarios indemnizarán conjuntamente a  Vanessa       en la cantidad de 480 euros por las lesiones causadas, más 1.000 euros por daños morales, y a Andrea       en otros 500 euros por daños morales, cantidad que se incrementarán en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente.

OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.

OTROSÍ II: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por los letrados de los acusados

OTROSÍ III: Se interesa que por parte del Juzgado de lo Penal el día del señalamiento se dispongan los medios técnicos necesarios para la visualización de las grabaciones de los hechos contenidas en los videos unidos a folio 145 de las actuaciones.

OTROSÍ IV: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:


Barcelona a 4 de mayo de 2017

                                                                  EL FISCAL, M.A. AGUILAR


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