Imatges de la manifestació i dels incidents posteriors agafades de twitter
La Fiscalia demana a cinc militants o simpatitzants de Democracia Nacional la pena d'un any de presó amb inhabilitació pel sufragi passiu, per un delicte de baralla tumultuària, tipificat a l'article 154 del Codi Penal, per la seva participació en la baralla i agressions amb uns antifeixites que havien participat en una manifestació pacífica el 24 de juliol passat, a Nou Barris i Horta (Barcelona). Per l'acusat A.C, demana, més a més, dos anys de presó per tinència il·lícita d'armes. Aquest acusat està processat i pendent de judici per presumptes amenaces a joves musulmans de Sant Feliu de Llobregat, fetes fa dos anys. La manifestació es va convocar com a mostra de rebuig a pintades feixistes aparegudes les nits abans a les portes del Casal 3Voltes rebel de Nou Barris i La Bugadera d'Horta. Aquests fets van motivar la destitució del coordinador de DN a Catalunya, Albert Bruguera el qual no està imputat en aquesta causa
ESCRIT D'ACUSACIÓ:
ESCRIT D'ACUSACIÓ:
EL FISCAL, evacuando el traslado conferido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicita la apertura de juicio oral a celebrar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el JUZGADO DE LO PENAL que corresponda, contra C.G, A.C, A.D.B, J.A.P y D.C, sobre la base de las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA. - Se dirige la acusación contra C.G,mayor de edad y sin antecedentes penales, A.C, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, A.D.B, mayor
de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, J.A.P, mayor de edad y sin antecedentes penales y D.C, mayor de edad y sin antecedentes penales, por los hechos siguientes:
Los acusados son simpatizantes, y algunos miembros, de la formación política Democracia Nacional, partido español considerado de extrema derecha que se autodefine como social-patriota, afín a la ideología fascista y contrario a la inmigración y al movimiento independentista catalán.
A raíz de unas pintadas del tenor “GUARROS NO, RATAS”, “ELS CARRERS JA NO SON VOSTRES” y “DNJ” -siglas de Democracia Nacional Joven, sección juvenil de Democracia Nacional,- que el 24 de julio de 2018 aparecieron en locales vinculados a colectivos de los autodenominados antifascistas -como el ateneo popular 3Voltes Rebe” y el casal popular La Bugadera de los Distritos de Horta Guinardo y Nou Barris de Barcelona- se produjo, sobre las 19:00 horas del día 24 de julio, a convocatoria de esos mismos grupos, una concentración en la plaza de Eivissa de rechazo a aquellas expresiones con pancartas que recogían las inscripciones “NOU BARRIS ANTIFEIXISTA” “PARTIT CUP” y “CAPGIREM BCN”.
Aquella concentración, que devino en manifestación, se fue desplazando hasta el ateneo referido, ubicado en el número 125 del Paseo Urrutia, donde, sobre las 20:40 horas de aquel día, se dio por clausurado el acto.
A través de los perfiles de DNJ (Democracia Nacional Joven) y de su coordinador, XXX, se habían publicado en TWITTER, esa misma tarde, mensajes de rechazo a los colectivos antifascistas y a sus iniciativas, como la meritada concentración, con los contenidos “LIMPIA NUESTRO BARRIO, LIMPIA NOU BARRIS”, “Esta mani de la escoria antifascista de @cp3Voltesrebel es el resultado de la complicidad de un sistema democrático ante el marxismo cultural inyectado por la élite sionista. Juventud cancerígena, drogada y antiespañola con la que hay que acabar si queremos sobrevivir”.
Los congregados en aquella concentración se disponían a retirarse en pequeños grupos cuando aquel de quince personas, aproximadamente, en el que se integraba A.M.T coincidió con otro, del mismo
número, al que pertenecían los acusados. Al momento de encontrarse a la altura del número 74 del Paseo Urrutia de Barcelona ambos grupos, se enfrascaron en una fuerte pelea en la que integrantes de cada uno lanzaron, con el propósito de menoscabar la integridad física de los del contrario, objetos por su composición contundentes tales como palos, sillas metálicas de terraza y piedras -algunas de cemento-. Las referidas acciones fueron acompañadas de insultos y expresiones intimidatorias.
Los acusados eran conscientes del uso de tales objetos contra los miembros del bloque contrario.
No consta que A.M.T interviniera en la pelea.
A pesar de la violencia empleada por los grupos, no constan desperfectos vinculados a los hechos ni otras lesiones distintas de las erosiones- excoriaciones leves en antebrazo, rodilla y zona lumbar que después de los mismos presentaba A.C y que fueron tributarias de una única asistencia facultativa.
Los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP números XXXX, XXXXX y XXXX que, a requerimiento de un testigo, habían acudido al lugar de los hechos, sorprendieron a C.G sujetando con sus manos una silla que levantaba con la intención de lanzarla contra el otro grupo, a A.C portando una defensa extensible rígida en actitud de ataque a los integrantes del bloque contrario, a A.D.B con un spray de defensa a punto de rociar con el mismo al grupo al que atacaban y a J.A.P A fracturando un objeto de cemento a fin de obtener trozos duros y compactos que lanzar contra aquel.
Al acusado D.C lo hallaron alentando con la actitud hostil descrita las acciones dedicadas por su bloque al contrario. De todos los implicados en los hechos, sólo los acusados y un miembro del
otro bloque fueron detenidos.
Antes de detenerlo, el Agente de la Guardia Urbana con TIP número XXXX intentó persuadir al acusado C.G para que soltara la silla. En respuesta recibió la frase “como no te quites te meto la silla por el culo”. Seguidamente el acusado la lanzó contra el grupo de A.M.T
Cada bloque defendía la ideología con la que se identificaba y que era antagónica a la del otro. Los miembros de aquel en el que se integraban los acusados defendían posiciones de extrema derecha, fascistas y nazis. Por su parte, los integrantes del grupo al que pertenecía A.M.T simpatizaban con una ideología propia de colectivos de extrema izquierda autodenominados “antifascistas”. Durante el enfrentamiento, los miembros del primer bloque gritaban lemas como “NAZIS FILLS DE PUTA” y los del segundo “VIVA FRANCO”.
Sentimientos de menosprecio, rechazo e intolerancia hacia cualquier ideología antagónica a aquella con la que se identifican motivaron la actuación de los miembros de sendos grupos. La defensa que se intervino en poder del acusado A.C era rígida, extensible y alcanzaba -desplegada- 53,5 cm de longitud. Disponía de mango forrado de goma y, en su extremo, de una punta cilíndrica y puntiaguda de 3 cm.
Sentimientos de menosprecio, rechazo e intolerancia hacia cualquier ideología antagónica a aquella con la que se identifican motivaron la actuación de los miembros de sendos grupos. La defensa que se intervino en poder del acusado A.C era rígida, extensible y alcanzaba -desplegada- 53,5 cm de longitud. Disponía de mango forrado de goma y, en su extremo, de una punta cilíndrica y puntiaguda de 3 cm.
El arma está incluida en el artículo 5.1.c) del reglamento de Armas (RD 137/1993 de 29 de enero. Solo puede ser utilizada por funcionarios especialmente habilitados. La tenencia y el uso por particulares están prohibidos. Sus características la convierten en un objeto contundente con aptitud manifiesta para causar un grave quebranto en la integridad física de las personas. Las concretas circunstancias en que se produjo su intervención, pusieron en especial peligro la seguridad ciudadana.
El espray que se intervino en poder del acusado A.D.B era no homologado por el Ministerio de Sanidad y consumo (Sección 4a artículo 5.1.b). Reglamento de Armas. RD 137/1993 de 29 de enero. No se dispone de información sobre el potencial lesivo del gas.
A.D.B es simpatizante de formaciones políticas de extrema derecha como Democracia Nacional con cuyo coordinador aparece fotografiado en redes sociales. Por Agentes del cuerpo de Mossos d’Esquadra fue identificado en la manifestación no comunicada y organizada por simpatizantes de ideología nacional socialista que el día 16 de junio de 2018 tuvo lugar en Cambrils.
A.C se relaciona con personas vinculadas a Democracia Nacional y otras formaciones de extrema derecha (Falange Española Jons). En las concentraciones que aquella promovió los días 27/5/17
y 20/8/2017 resultó identificado. Respecto de este acusado constan varias detenciones por lesiones. Fue detenido por daños consistentes en pintadas vinculadas con colectivos de extrema derecha localizadas en Sabadell el día 15 de febrero de 2017. Asimismo, aparece como denunciado el 27 de marzo de 2017 por hacer exhibición de simbología nazi y el 2 de julio de 2017 por delito de lesiones cometidas por motivos racistas referidos a raza etnia o nacionalidad en Sant Feliu de Llobregat. Su inclinación hacia la formación política referida y la animadversión hacia grupos simpatizantes de la ideología contraria se refleja en fotografías publicadas desde su perfil en redes sociales y en los dibujos que lleva tatuados: rostro de Adolf Hitler, cruces esvásticas, abreviatura en letra rúnica de las siglas SS (La Schutzstaffel, guardia personal de protección del partido nazi) y cruces celtas; todos vinculados a la ideología nacional socialista.
C.G ha participado en actos convocados por la formación Democracia Nacional, como las concentraciones que, en rechazo de la apertura de un oratorio musulmán, tuvieron lugar en Barcelona los días 30 de diciembre de 2017, 9 de marzo de 2018 y 10 de marzo de 2018. Su simpatía hacia la formación política referida y sus miembros se constata en fotografías publicadas desde su perfil en redes sociales. En algunas publicaciones se detecta el símbolo del sol negro, utilizado en el misticismo nacional socialista, y el símbolo de tres triángulos entrelazados o Valknut, vinculado al paganismo germánico y monopolizado por grupos de ideología neonazi. La afinidad con tales grupos y sus ideologías se refleja en los dibujos que lleva tatuados: los símbolos del sol negro y de la tela de araña, relacionados con movimientos de extrema derecha y «skin head».
D.C se relaciona con simpatizantes y militantes de Democracia Nacional, participando en la concentración que dicha formación convocó el día 9 de marzo de 2018 en repulsa de la apertura de un oratorio musulmán. Fue denunciado el 30 de octubre de 2017 como integrante de un grupo de estética ultraderecha que persiguió a los concentrados en manifestación antifascista. La afinidad hacia ideologías y grupos de extrema derecha se pone de manifiesto en la frase que lleva tatuada “BOIA CHI MOLLA”, utilizada como eslogan fascista por grupos de extrema derecha.
J.A.P aparece identificado y fotografiado junto a miembros de la formación política de Democracia Nacional y otras de extrema derecha, así como participando en concentraciones promovidas por aquella en rechazo de la apertura de un oratorio musulmán.
SEGUNDA.- Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son constitutivos de:
- un delito de riña tumultuaria del artículo 154 del Código penal
- y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del mismo texto legal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas (RD 137/1993 de 29 de enero).
TERCERA.- Todos los acusados responden criminalmente en concepto de autores del delito de riña tumultuaria del artículo 154 del Código penal, conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal. Además, el acusado A.C responde en el mismo concepto del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del mismo texto legal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas
(RD 137/1993 de 29 de enero), de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
CUARTA.- Concurre en el delito de riña tumultuaria del artículo 154 del Código penal, respecto de todos los acusados, la circunstancia agravante por motivodiscriminatorio (ideología) prevista en el artículo 22.4 del Código penal
QUINTA.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de riña tumultuaria del artículo 154 del Código penal.
Se interesa asimismo que se les imponga, al amparo de lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1, ambos del Código penal, por un tiempo de 3 años, la prohibición de acudir a la sede del ateneo 3Voltes Rebel ubicada en el número 125 del Paseo Urrutia de Barcelona.
Procede además imponer a A.C, por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código penal, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Y costas conforme al artículo 123 el Código Penal.
Se interesa asimismo que se les imponga, al amparo de lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1, ambos del Código penal, por un tiempo de 3 años, la prohibición de acudir a la sede del ateneo 3Voltes Rebel ubicada en el número 125 del Paseo Urrutia de Barcelona.
Procede además imponer a A.C, por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código penal, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Y costas conforme al artículo 123 el Código Penal.
I OTROSI DICE: El fiscal interesa que los objetos intervenidos (porra y espray) estén a disposición de las partes para su examen por estas y por el Tribunal el día de las sesiones de juicio oral (artículo 688 de la LECRIM).
II OTROSI DICE: Remítase a Fiscalía copia de los escritos de defensa que se presenten.
III OTROSI DICE: Para el acto del Juicio Oral, este Ministerio Fiscal, al amparo de lo previsto en el art.781 LECRIM, INTERESA la práctica de los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA, a fin de que el órgano de enjuiciamiento, y de acuerdo
con el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se admitan todos ellos
por entender su pertinencia:
En Barcelona a
COMUNICAT DEL CASAL 3VOLTES REBEL DESPRÉS DELS FETS
Xavier, no sé si leíste lo que escribió hace unos días, el 2 de junio concretamente, August Armengol en su perfil de Facebook. Viene a decir que el resultado de VOX en las municipales fue nefasto, echa la culpa a la cúpula provincial del partido por haber puesto a dedo a gente de otros pueblos en la candidatura de El Vendrell, que no contaron con gente del PxC, que nadie le preguntó a Armengol sobre su dilatada experiencia en el concejal para dar consejos a los de la lista. Que nadie ha contado con él a pesar de llevar afiliado al partido desde el 9 de enero. Aquí te dejo el mensaje escrito y, sobre todo, las respuestas que deja en comentarios y da a una seguidora suya que le pregunta por su visión del resultado catastrófico:
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