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dimarts, 20 de juliol del 2021

FALSEDADES PARA INCITAR AL ODIO O LIBERTAD DE EXPRESIÓN? La decisión de la Audiencia de Madrid, rechazando definitivamente la denuncia contra Vox por el cartel sobre lo que cobraría un menor no acompañado, plantea si se repetirá, como ocurrió hace unos años, que los tribunales dejaron sin capacidad punitiva el artículo 510 del CP, reformulado con un nuevo redactado en 2015. Pedro Varela, los ultras de Kalki y PxC ganaron en el Constitucional, la Audiencia de Barcelona y el Supremo diversos recursos que obligaron a reformular dicho artículo que había quedado sin capacidad punitiva

 

 
 

 


 
                                
El supuesto cheque de 4.000 euros que PxC adjuntó el la propaganada electoral de 2011, que según Plataforma cobraba cada iinmigrante de la Generalitat. El caso está pendiente de juicio.

Falsa octavilla de un supuesto colectivo musulmán que PxC distribuyó en Vic durante la campaña d ela municipales de 2007. La Audiencia de Barcelona revocó la condena inicial, aduciendo que era libertad de expresión

 

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó ayer que no se ha cometido presunto delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación, tipificado en el artículo 510 del Códio Penal, y no deben instrirse causa penal contra los responsables de Vox a juicio, por en el cartel electoral de Vox referente a los menores extranjeros no acompañados. La Sección Segunda acordó desestimar el recurso de apelación formulado por la Fiscalía, la Asociación Ciudadana Progresista ‘Progresa’, PSOE, Podemos, Izquierda Unida y la coalición electoral Unidas Podemos, que recurrieron el auto de finales de abril que decretó sobreseer la investigación. La decisión al ser firme, ella no cabe recurso.

La denuncia la interpusieron diversos partidos y colectivos por la colocación por parte de Vox el 20 de abril durante la campaña a las elecciones autonómicas madrileñas del 4 de mayo, en la estación de metro de Sol de un cartel electoral que afirmaba que cada menor no acompañado recibía una ayuda directa de 4.700 euros. La Sala de al Audiencia ha jutificado el archivo del caso en que el objeto de controversia debe "interpretarse como un mensaje electoral dirigido a un colectivo mucho más numeroso que el de los menores extranjeros no acompañados". En un primer pronunciamiento la Audiencia consideró que el cartel se enmarcaba en el contexto de ser un "eslogan electoral" y aunque reconocieron que podía tener datos falsos, esgrimían que no puede tratarse de "ideas a prohibir" cuando existen otras "tan criticables o más que estas”.

Este caso recuerda la absolución de los dirigentes de Plataforma por Catalunya, condenados inicialmente por los juzgados de Manresa-Vic por una octavilla falsa firmada por un inexistente colectivo musulman durante la campaña de la municipales de 2007 a los que la Audiencia de Barcelona absolvió al entender que prevalecía la libertad de expresión. Y también recuerda el caso del falso cheque de 4.000 euros que PxC incluyó en la propaganda electoral de las municipales de 2011, que según el partido xenófobo ya disuelto, la Generalitat regalaba a todos los inmigrantes. Este caso tras archivos y reapeturas, debía haber sido juzagdo hace unos meses en Reus, pero al ser dos de los ex dirigentes de PxC acusados, Joan Garriga y Mónica Lora, diputados de Vox en el Parlament, ha pasado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por  ser aforados.

Los artículo 510 y 607 del Código Penal  se introdujeron en el mismo 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se tipificó  la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2,  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  por la que despenalizó la negación del Holocausto. Y el 510 perdió su capacidad punitiva tras la sentencia 259/2011 de la Sección Segunda del  Tribunal Supremo sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos,que estipuló que si no se demostraba que tras una declaraciones o manifestaciones concretas, alguien había actuado causa efecto, ejerciendo violencia o discriminación, no había delito. 

Ahora tras esta valoraciónde la Audiencia de Madrid que devalua el nuevo redactadod el 510, tal vez volvemos de nuevo a la casilla de salida, si bein deberá ser en futuros casos el Tribunal Supremo o el Constitucional quienes decidan de nuevo sobre si la prevalencia de la libertad de expresión está por encima de la letra y el espíruto del actual redacdao del 510 que hoy por hoy dice así: 
   
 

«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. (antes artículo 607-2, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional!)

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos,o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y detiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»
 

dimarts, 14 de març del 2017

NORMALITZANT L'ODI I LA POR, publico al Periódico un article sobre les eleccions de demà a Holanda, les presidencials franceses i les legislatives alemanyes en les que la ultradreta pot obtenir bons resultats

A França i Holanda l'extrema dreta no sembla que vagi a obtenir el poder, pero el seu discurs contamina la resta de partits i institucions

 

Mañana 15 de marzo se celebran elecciones en Holanda, y los sondeos apuntan al Partido por la Libertad de Geert Wilders como ganador. Su lema es 'Holanda tiene que ser nuestra', y propone prohibir el islam y la salida de la UE. Pero pese a que sea el partido más votado, no podrá gobernar.
En Francia las elecciones son en abril y mayo, y se da por seguro que Marine Le Pen pasará a la segunda vuelta. Hasta hace poco se creía que tendría que batirse con el conservador François Fillon, escenario que generaba dudas de si se repetiría lo que ocurrió en el 2002, cuando la izquierda se movilizó en favor del conservador Chirac para evitar que el Frente Nacional llegara a Elíseo. Fillon tiene propuestas como el despido de medio millón de funcionarios y la reducción de prestaciones sociales, inasumibles para muchos votantes de izquierda. Propuestas que Le Pen rechaza. Y una desmotivación de la izquierda podría da la victoria al FN.

PUTIN, ALIADO DE LE PEN

Pero la candidatura de Emmanuel Macron, que se ha crecido a medida que se judicializaba el escándalo por la contratación pública de la esposa de Fillon, es una mala noticia para Le Pen, ya que Macron sí podrá aglutinar votos para derrotarla. Pero habrá que ver el impacto que generará tener en la segunda vuelta a alguien que lanza mensajes como “los musulmanes son la nueva peste bubónica”. Le Pen, como la mayor parte de la ultraderecha, condena el islam en nombre de los derechos de la mujer y tiene a Putin como aliado, pero no ha alzado la voz contra la legalización del maltrato a la esposa aprobado en Rusia. Y en Alemania parece seguro que Alternativa por Alemania, liderada por Frauke Petry, contraria a la acogida de refugiados, entrará en septiembre en el Bundestag.

Hoy por hoy es improbable que estos partidos lleguen a gobernar, pero se creían imposibles el 'brexit' o la victoria de Donald Trump y ocurrieron. Nigel Farage y Trump obtuvieron sus victorias agitando lo que se ha llamado posverdad. Un cóctel de deseos y frustraciones que se combina con datos falsos, y cuyo resumen es un panorama desolador de una ciudadanía, los nuestros, acosada por enemigos de fuera. Da igual que tras el referéndum se reconociera que las cifras con las que se justificó la campañaeran falsas. El daño estaba hecho, y la sociedad, fragmentada, creciendo en el Reino Unido los ataques a extranjeros. Y en Alemania se ha normalizado un discurso que criminaliza a los originarios de países musulmanes y se producen a diario unos diez ataques a refugiados.

PROPUESTAS INAPLICABLES


El peligro a corto plazo no es que lleguen a gobernar, pero contaminan al resto de partidos e instituciones, que asumen propuestas técnicamente inaplicables, como la que han hecho la Comisión Europea y el comisario Dimitrios Avramopolulos para expulsar un millón de personas que no han obtenido el estatuto de refugiado. Porque las expulsiones masivas de cientos de miles de personas, que deben ser individualizadas, tienen un coste económico que los estados no pueden permitirse, al margen de que en muchos casos sus países de origen se niegan a aceptarlos.

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dissabte, 25 de juny del 2016

LA ULTRADERECHA AUSENTE EL 26-J EN LA MAYORÍA DE CIRCUNSCRIPCIONES. FE-JONS SE PRESENTA EN 16, Y PxC SÓLO EN GIRONA. La España en Marcha está ya amortizada, con La Falange-FE concurriendo sólo en Toledo. Por su parte la federación RESPETO, formada por PxC, E2000 y PxL, de la mano de P Barranco que se convierte en el hombre fuerte de PxC años después de su expulsión, asiste al acto de la "Primavera europea" de Le Pen y Strache. Y Anglada expande su partido, que cambiará de nombre este julio

En las elecciones de mañana, 26 de junio, la ultraderecha idenditaria, xenófoba y/o neofranquista estará ausente en las mesas electorales de la mayoría de provincias, no teniendo allá donde se presenta, ninguna posibilidad de obtener escaño.  
La debilidad de estos grupos, tras los malos resultados que obtuvieron en las elecciones municipales del año pasado,  y en las europeas de mayo de 2014, los enfrentamientos internos, los problemas de liderazgo, así como la incapacidad de elaborar un discurso coherente y alejado de las reminiscencias del franquismo, ha dejado en un lugar más que marginal a estos partidos, siendo en este momento el Hogar Social Madrid, nutrido de exmilitantes de diversos partidos ultras y de jóvenes sin afilación anterior, el único espacio donde la ultraderecha crece.    
Ciertamente algunos partidos que deseaban presentarse no han podido hacerlo al no conseguir el 0,1% de firmas del censo en las provincias que deseaban hacerlo, tal como exige la ley a las candidaturas que no obtuivieron ningún escaño en las pasadas elecciones. Pero esta exigencia está vigente desde hace ocho años y en anteriores elecciones generales y autonómicas sí consiguieron las firmas Democracia Nacional, La Falange FE, Alternativa Española AES y el Movimiento Social Republicano (MSR), entre otros. 
El único grupo que tuvo en su día posibilidades de obtener representación parlamentaria fue Plataforma X Catalunya, que obtuvo 67 concejales en 2011, pero hace un año, tras la destitución y expulsión de su líder, Josep Anglada, consiguió sólo 8 concejales en toda Catalunya, obteniendo Anglada acta de regidor con la sigla local de Plataforma Vigatana. En las pasadas municipales perdió 46 de sus 47 concejales de la provincia de Barcelona, de la que practicamente ha desaparecido. 
PxC, junto con Partido X La Libertad y España 2000 -que perdió la mayoría de sus concejales en Valencia, pero obtuvo 6 en la comunidad de Madrid, iniciaron un proceso de confluencia en la federación Respeto, siendo el concejal de E2000 de Alcalá de de Henares, Rafa Ripoll, su nuevo presidente, ocupando el cargo que hasta entonces había desempeñado el ultra histórico, José Luis Roberto. Y si bien habían anunciado que ninguno de los tres grupos concurriría a las elecciones generales, PxC decidió presentarse en Girona, encabezando la lista el concejal de Salt, Sergi Fabri.
 

La Falange FE -la que formaba parte de La España en Marcha e irrumpió violentamente hace tres años en Blanquerna, sede de la Generalitat en Madrid- si bien inicialmente presentó candidaturas en Álava, Alacant, Àvila, Ciudad Real, Cantabria, Madrid, Segovia y Toledo, sólo fue admitida esta última al carecer de las firmas o vales el resto. 
Por su parte Falange Española de las JONS concurre el 16 provincias: Albacete, Ávila, Almería, Cádiz, Castellón, Córdoba, Guadalajara, Madrid, Palencia, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia y Valladolid, persentando a su cabeza de lista por Madrid, Norberto Pico, como candidato a la presidencia del gobierno.  Su programa propugna la supresión o modificación del estado autonómico en favor de un estado más centralizado, el no al aborto y en favor de la "familia natural"  y la salida de la Unión Europea.  
Teniendo como  punto principal la defensa de la familia tradicional y el no al aborto se preseta, finalmente sólo en Baleares, Familia y Vida. Y en la mayoría de provincias concurre VOX, que también podría considerarse de ultraderecha, si bien su punto principal es la unidad de España y la supresión o modificación del estado autonómico.




RESPETO, DE LA MANO DE P. BARRANCO, QUE HA VUELTO REFORZADO A PxC, 6 AÑOS DESPUÉS DE SU EXPULSIÓN, REACTIVA SUS CONTACTOS INTERNACIONALES Y ASISTE A LOS ACTOS DE LA PRIMAVERA EUROPEA DE LE PEN. POR SU PARTE ANGLADA CONSIGUE APOYOS EN DIVERSOS MUNICIPIOS BARCELONESES Y CAMBIARÁ EL NOMBRE DE SU PARTIDO

Al margen de las elecciones de mañana, hay dos cuestiones a destacar de la evolución de estos grupos. Por una lado Pablo Barranco, que seis años después de su expulsión regresó a PxC como vicepresidente y ha asumido las relacions internacionales de PxC y la federación Respeto, continua rehaciendo los puentes que en su día PxC tuvo con los grupos ultras euturopeos y asistió en condición de invitado o observador, el viernes de la semana pasada en Viena, a la reunión de la llamada "Primavera Europea" de grupos ultras impulsada por Heinz Christian Strache, del FPÖ, y Marine Le Pen, del Frente Nacional. El apoyo de estos grupos, que piensan crecerse en el contexto del Brexit, será determinante para sacar a PxC y España 2000 de la situación actual de marginalidad política y mediática. 
Por otro lado El Front Nacional Identitari de Josep Anglada -que obtuvo acta de concejal en Vic por Plataforma Vigatana-  que ya tiene grupos en 9 comarcas y 20 municipios de la provincia de Barcelona, cambiará de nombre este mes de julio, al entender que el actual no era suficientemente atractivo para las municipales de 2019. 

 Pablo Barranco con Heinz Christian Strache, del FPÖ, la pasada semana en Viena en la presentaciónde la llamada Primavera Europea.