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dissabte, 24 de maig del 2025

NÚCLEO NACIONAL CONVOCA UNA MANIFESTACIÓN EN MADRID ANTE UN CENTRO DE MENORES EL 7 DE JUNIO. Como ocurrió dos semanas antes de la manifestación de dos mil personas que realizó en noviembre, La Falange realizó ayer otra con unas consignas similares a la que asistieron 400 personas. Falange, DN y otros grupos han confirmado que como en noviembre asistirán a la de NN del 7-J


 

El grupo ultra Núcleo Nacional,  surgido hace un año y medio tras la protestas contra la Ley de Amnistía ante la sede del PSOE en Ferraz, y legalizado como asociación cívica política, ha convocado una manifestació para el sábado 7 de junio en Madrid ante el centro de menores no acompañados del barrio de Hortaleza con el lema de "Ni menas ni halal, Núcleo Nacional".

 Como ocurrió hace medio año, días antes de la que realizó Núcleo Nacional el 9 de noviembre pasado, a la que asistieron dos mil jóvenes ultras, que las juventudes de La Falange convocaron y realizaron otra quince días antes a la que asiteron cerca de cuatrocientas personas, ayer las Juventudes de Falange convocaron la suya de nuevo dos semanas antes, con los lemas "Remigración" y "Barrios Seguros". Unos lemas, remigración y barrios seguros que además de Núcleo Nacional también utiliza Vox con su campaña en favor del retorno de los inmigrantes a sus países de origen, "Reinmigración". Y a dicha manifestación de Falange de ayer asitieron cerca de medio millar de jóvenes. Y como ya ocurrió en noviembre, miembros de Núcleo Nacional y de Democracia Nacional (DN) asitieron a  la convocatoria de Falange. 

Tas la misma, La Falange y DN anunciaron que también asistirán a la del día 7 de junio. Así pues se confirma de nuevo la buena relación entre los tres grupos. Como ya he explicado,  consta en el Registro de Asociaciones como responsable legal de Núcleo Nacional el ex dirigente de DN, Enrique Lemus, y como domiclio legal de la asociación consta la antigua sede de Democracia Nacional en Valladolidad que también ha albergado al Centro Social Nacional El Alcazar. No obstante quien hace de portavoz real de NN y que aparece siempre encapuchado es Iván Rico, conocido en las redes sociales y Youtube como "Una Rana Baneada".

                                            

Imágenes de la manifestación del 9 de noviembre de Núcleo Nacional

                                           

Enrique Lemus, responsable legal de NN

Como pude comprobar en la manifestación del pasado 9 de noviembre en  Madrid, a las manifestaciones de Núcleo Nacional, que superan en asistencia a las de otros grupos ya desaparecidos como Bastión Frontal y el Hogar Social Madrid, suelen acudir no sólo militantes y dirigentes de DN, Falange, Facta o Devenir Europeo y miembros de los Ultras Sur, sino también muchos jóvenes simpazinates y habituales de los actos de Vox.

Hace tres meses, tras llamada que hizo su líder Iván-La Rana Baneada a que otros grupos -desde Vox a Democracia Nacional, Facta, España 2000, Falange o Devenir Europeo- se sumaran a una campaña de defensa activa contra la "invasión",  se informó que la Guardia Civil y Fiscalía estaban investigando el grupo. Lo cierto es que a la vez que Vox se consolida como tercer partido político de España, Núcleo Nacional y Falange consiguen sacar a la calle en el centro de Madrid cientos o varios miles de jóvenes que con estética o simbologia neonazi cantan el Cara al Sol o realizan sin esconderse el saludo fascista o franquista del brazo en alto.   

Convocatoria de la manifestación de ayer de La Falange

                         

Foto de la manifestación de ayer convocada por la Juventudes de Falange


dimarts, 20 de juliol del 2021

FALSEDADES PARA INCITAR AL ODIO O LIBERTAD DE EXPRESIÓN? La decisión de la Audiencia de Madrid, rechazando definitivamente la denuncia contra Vox por el cartel sobre lo que cobraría un menor no acompañado, plantea si se repetirá, como ocurrió hace unos años, que los tribunales dejaron sin capacidad punitiva el artículo 510 del CP, reformulado con un nuevo redactado en 2015. Pedro Varela, los ultras de Kalki y PxC ganaron en el Constitucional, la Audiencia de Barcelona y el Supremo diversos recursos que obligaron a reformular dicho artículo que había quedado sin capacidad punitiva

 

 
 

 


 
                                
El supuesto cheque de 4.000 euros que PxC adjuntó el la propaganada electoral de 2011, que según Plataforma cobraba cada iinmigrante de la Generalitat. El caso está pendiente de juicio.

Falsa octavilla de un supuesto colectivo musulmán que PxC distribuyó en Vic durante la campaña d ela municipales de 2007. La Audiencia de Barcelona revocó la condena inicial, aduciendo que era libertad de expresión

 

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó ayer que no se ha cometido presunto delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación, tipificado en el artículo 510 del Códio Penal, y no deben instrirse causa penal contra los responsables de Vox a juicio, por en el cartel electoral de Vox referente a los menores extranjeros no acompañados. La Sección Segunda acordó desestimar el recurso de apelación formulado por la Fiscalía, la Asociación Ciudadana Progresista ‘Progresa’, PSOE, Podemos, Izquierda Unida y la coalición electoral Unidas Podemos, que recurrieron el auto de finales de abril que decretó sobreseer la investigación. La decisión al ser firme, ella no cabe recurso.

La denuncia la interpusieron diversos partidos y colectivos por la colocación por parte de Vox el 20 de abril durante la campaña a las elecciones autonómicas madrileñas del 4 de mayo, en la estación de metro de Sol de un cartel electoral que afirmaba que cada menor no acompañado recibía una ayuda directa de 4.700 euros. La Sala de al Audiencia ha jutificado el archivo del caso en que el objeto de controversia debe "interpretarse como un mensaje electoral dirigido a un colectivo mucho más numeroso que el de los menores extranjeros no acompañados". En un primer pronunciamiento la Audiencia consideró que el cartel se enmarcaba en el contexto de ser un "eslogan electoral" y aunque reconocieron que podía tener datos falsos, esgrimían que no puede tratarse de "ideas a prohibir" cuando existen otras "tan criticables o más que estas”.

Este caso recuerda la absolución de los dirigentes de Plataforma por Catalunya, condenados inicialmente por los juzgados de Manresa-Vic por una octavilla falsa firmada por un inexistente colectivo musulman durante la campaña de la municipales de 2007 a los que la Audiencia de Barcelona absolvió al entender que prevalecía la libertad de expresión. Y también recuerda el caso del falso cheque de 4.000 euros que PxC incluyó en la propaganda electoral de las municipales de 2011, que según el partido xenófobo ya disuelto, la Generalitat regalaba a todos los inmigrantes. Este caso tras archivos y reapeturas, debía haber sido juzagdo hace unos meses en Reus, pero al ser dos de los ex dirigentes de PxC acusados, Joan Garriga y Mónica Lora, diputados de Vox en el Parlament, ha pasado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por  ser aforados.

Los artículo 510 y 607 del Código Penal  se introdujeron en el mismo 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se tipificó  la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2,  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  por la que despenalizó la negación del Holocausto. Y el 510 perdió su capacidad punitiva tras la sentencia 259/2011 de la Sección Segunda del  Tribunal Supremo sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos,que estipuló que si no se demostraba que tras una declaraciones o manifestaciones concretas, alguien había actuado causa efecto, ejerciendo violencia o discriminación, no había delito. 

Ahora tras esta valoraciónde la Audiencia de Madrid que devalua el nuevo redactadod el 510, tal vez volvemos de nuevo a la casilla de salida, si bein deberá ser en futuros casos el Tribunal Supremo o el Constitucional quienes decidan de nuevo sobre si la prevalencia de la libertad de expresión está por encima de la letra y el espíruto del actual redacdao del 510 que hoy por hoy dice así: 
   
 

«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. (antes artículo 607-2, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional!)

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos,o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y detiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»
 

dilluns, 25 de gener del 2021

LA FISCALIA DEMANA DOS ANYS i DOS MESOS DE PRESÓ PEL SECRETARI D'ORGANITZACIÓ DE VOX-BARCELONA, JORDI DE LA FUENTE, PER L'INTENT D'ASSALT O ENTRADA A UN CENTRE DE MENORS DEL MASNOU. Es demana penes de fins a 4 anys i 4 mesos per altres vuit persones acusades de delictes com incitació a l'odi, la violència i la discriminació; atemptat a l'autoritat; lesions, i resistència a l'autoritat. Es va fer crits com "¡Vamos a quemar el albergue!" i "Os vamos a matar!"

               

Jordi de la Fuente amb megàfon el 4 de juliol de 2019, davant de l'alberg del Masnou

La Fiscalia de Mataró demana pel Secretari d'Organització de Vox a Barcelona, Jordi de la Fuente, una pena de dos anys i dos mesos de presó per haver liderat una manifestació que va tenir lloc al Masnou el 4 de juliol de 2019 en contra la presència de menors no acompanyats d'origen marroquí. Manifestació que va començar amb una concentració davant l'Ajuntament, i que va continuar amb una manifestació fins l'alberg, amb agressions i un intent d'assalt o entrada del centre de la Generalitat d'aquell municipi del Maresme, que acollia un grup de menors no acompanyats. 

Com explica l'escrit d'acusació de Fiscalia, Jordi de la Fuente va ser dirigent del desaparegut -o millor dit inactiu, donat que no s'ha dissolt- Movimiento Social Republicano (MSR), d'ideologia neonazi o nacional-revolucionari. El maig de 2016 De la Fuente va entrar a Plataforma per Catalunya, on seria Secretari d'Organització i Acció Política, i el passat setembre, va ser nomenat Secretari d'Organització del Comité Executiu de Barcelona de Vox, de la mà del seu president i ex dirigent de PxC, Juan Garriga.  L'escrit d'acusació atribueix de la Fiscalia de Mataró a De la Fuente un delicte d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació per motius d'origen nacional, tipificat a l'article 510 del Codi Penal. Més a més a De La Fuente, com als altres vuit acusats, es demana imposar una multa i la inhabilitació durant cinc anys per treballar en l'àmbit educatiu i esportiu.  

Segons l'escrit d'acusació l'acusat DJR portava un megàfon i al costat de Jordi de La Fuente,  donaven instruccions a el grup contrari a l'acollida de menors, promovent que els allí concentrats anessin en manifestació cap a l'alberg "El Balquer" ubicat a les afores del Masnou, amb consignes com "avui els fem fora, anem a al centre. a por ellos!"o "moro de mierda, fuera de aquí, te mataremos” o "vamos a quemar el albergue”, “os vamos a matar" . Entre les persones que es van dirigir a l'alberg, hi havia els acusats JM PM, DLL i JR qui durant el trajecte cap el centre d'acollida proferien expressions contra els menors com ara "A por ellos", exhibint alguns d'ells salutacions vinculades als moviments d'extrema dreta, creant així un clima de confrontació i hostilitat. En  arribar als voltants de la tanca perimetral de centre, i vista de l'actitud bel·ligerant dels concentrats, van ser advertits per agents de Mossos d'Esquadra perquè s'abstinguessin d'accedir a l'interior del recinte. Donada la tensió latent i tractant de garantir la seguretat, els agents de Mossos d'Esquadra es van desplegar formant un altre cordó policial, moment en què JMPM fent cas omís a l'ordre va dir "amb dos collons, pa dentro, pa dentro!", havent d'impedir fins en quatre ocasions el sotsinspector de Mossos d'Esquadra XXXXX l'intent de JMPM de sobrepassar la tanca perimetral. Alguns dels manifestants cridaven "acabarem amb vosaltres, us ho juro"

L'escrit d'acusació, que reprodueixo íntegre sense dades personals, detalla els fets i demana per l'acusat DNL dos anys i dos mesos de presó per un delicte d'atemptat (agressió a un Mosso d'Esquadra) i dos anys i dos mesos per incitació a l'odi, la violència i la discriminació. Segons l'escrit d'acusació, DNL és simpatitzant de el moviment Skin d'ideologia neonazi, moviments violents i radicals d'extrema dreta.

Per  RSC, es demana tres anys i tres mesos de presó, per incitació a l'odi, i set mesos de presó per resitència a l'autoritat. RSC  té, segons l'escrit d'acusació, vinculacions amb els moviments violents i radicals d'extrema dreta, en el seu perfil de la xarxa social Facebook hi ha referències a la problemàtica dels menors migrants del Masnou i comentaris discriminatoris per motius de raça amb referències a Adolf Hitler; 

Pel que fa a I d la CG, se li demana dos anys i dos mesos per incitació a l'odi, i set mesos de presó per resistència a l'autoritat. Segons l'acusació del seu perfil a la xarxa social Facebook es desprèn animadversió contra el col·lectiu dels menors migrants, amb posicions contràries a la presència dels mateixos en la localitat.  

Per DJR, set mesos de presó per resitència a l'autoritat i dos anys i dos mesos per incitació a l'odi. La mateixa pena es demana per JMPM.  Per JLML es demana set mesoso per resistència a l'autoritat, i tres anys i mig pe rincitació a l'odi, la violència i la discriminació. I per DGP i JEPA dos anys i dos mesos de presó per un delicte d'atemptat a l'autoritat.

                                         


Jordi de La Fuente, en una protesta contra la mesquita del carrer Japó a Barcelona, al costat del diputat de Vox, Ignacio Garriga, i amb el president provincial, Joan Garriga, al darrera.

                                    


Jordi de la Fuente en un acte del Movimiento Social Republicano (MSR), l'any 2010. A ell llavors se l'ubicava en les idees neonazis estraseristes, nacionalrevolucionaries i nacional-bolxevics. L'any 2009 De la fuente av ser detingut i imputat per fer una pintada negacionista de l'Holocaust en una sinagoga de Barcelona.

 

Declaracions meves a TV3, dies després de l'intent d'assalt

 

TEXT ESCRIT D'ACUSACIÓ

 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 MATARÓ

DILIGENCIAS PREVIAS 628/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/20

 

AL JUZGADO

La Fiscal, evacuando el traslado conferido del procedimiento de la referencia arriba indicada, según dispone el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa la apertura de juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y formula escrito de acusación contra DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC, I de la CG, JEPA, DGP, todos mayores de edad, cuyos domicilios constan en autos; con apoyo en las siguientes conclusiones provisionales:

 

PRIMERA

Se dirige acusación contra DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC, Ide la CG, JEPA, DGP

Sobre las 19:00 horas del día 4 de julio de 2019 tuvo lugar ante el Ayuntamiento de Masnou un acto de protesta en favor de los menores migrantes no acompañados convocado por la XP de Acogida del Masnou, compuesto por unas ochenta o cien personas. A las 19:30 se unió en el mismo lugar otra concentración contraria a la presencia de los menores de la localidad, convocada a través de redes sociales, con una asistencia de aproximadamente ciento cincuenta personas.

Las concentraciones no se encontraban preceptivamente comunicadas a la autoridad gubernativa ni habían sido autorizadas por ésta.

Durante el transcurso de las concentraciones se coreaba, por el grupo contrario a la acogida de menores, entre los que se encontraban DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RS C e I de la C G, consignas contra estos como “vamos a por ellos”, “moros de mierda”, “vamos a quemar el albergue”, “os vamos a matar”, expresiones con un claro desprecio y animadversión al origen nacional de los menores que provocó, debido al nivel de confrontación entre ambos grupos, que se activaran a los agentes de orden público que llegaron sobre las 20:00 horas. Una vez en el lugar realizaron dos líneas policiales para mantener separados a los grupos concentrados.

 El acusado, DJR, fue requerido hasta en tres ocasiones para que no rebasara el perímetro policial, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes, insistiendo en su actitud y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que representan saltó el cordón policial, por lo que la subinspectora de Mossos d´Esquadra con TIP X solicitó que se identificara tirando el acusado el DNI al suelo junto con su cartera y llaves y a continuación se bajó los pantalones, finalmente fue identificado.

DJR acudió al lugar portando un megáfono y junto al acusado JA de la F daban instrucciones al grupo contrario a la acogida de menores, promoviendo que los allí concentrados se dirigiera al albergue JMBR “El Balquer”, sito X de la citada localidad, con consignas como “hoy los echamos, vamos al centro, a por ellos”.

 

Entre las personas que se dirigieron al albergue, estaban los acusados JM PM, DLL y DJR quienes durante el trayecto al centro de acogida proferían expresiones contra los menores tales como “a por ellos”, exhibiendo alguno de ellos saludos vinculados a los movimientos de extrema derecha, creando así un clima de confrontación y hostilidad.

Al llegar a las inmediaciones de la valla perimetral del centro, y a la vista de la actitud beligerante de los concentrados, fueron advertidos por agentes de Mossos d´Esquadra para que se abstuvieran de acceder al interior del recinto, dada la tensión latente y tratando de garantizar la seguridad los agentes de Mossos d´Esquadra se desplegaron formando otro cordón policial, momento en que JMPM haciendo caso omiso a la orden dijo “con dos cojones, pa dentro, pa dentro”, teniendo que impedir hasta en cuatro ocasiones el subinspector de Mossos d´Esquadra X el intento de JMPM de rebasar la valla perimetral. Algunos de los manifestantes gritaban “vamos a acabar con vosotros, os lo juro

 

Sobre las 20:45 horas, el Sr. KDS, integrador social que trabaja en el albergue “El Balquer” entró en el centro, momento en que los acusados JLML y RSC, accedieron tras él y con ánimo de menospreciar y humillar su origen nacional, le  gritaron “moro de mierda”, “vete a tu país”, y con ánimo de menoscabar su integridad física le cogieron por la mochila que llevaba, cayó al suelo y le propinaron patadas y golpes por todo el cuerpo, siendo protegido por los agentes actuantes. En este contexto y haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes accedieron más personas al centro, entre ellos, la acusada I de la CG que se dirigió al Sr. D y con ánimo menospreciar y humillar su origen nacional le apuntó con el dedo y le dijo “moro de mierda, vete a tú país, ven aquí cobarde”. Mientras los agentes trataban de salvaguardar la integridad física del Sr. D el acusado, DLL, que también había accedido al centro, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que los agentes representan sujetó al subinspector de Mossos d´Esquadra X por detrás para evitar su actuación y le empujó sin causarle lesión.

Asimismo, el Sr. AM, que prestaba servicios como vigilante de seguridad del albergue “El Balquer”, al advertir el acceso al centro de los manifestantes y para evitar que el menor MY fuera agredido se acercó a él momento en que los que allí se encontraban, con ánimo de menospreciar y humillar su origen nacional al tiempo le decían “seguridad, moro de mierda, fuera de aquí, te mataremos” y con ánimo de menoscabar su integridad física le dieron patadas y puñetazos, asimismo recibió el impacto de objetos.

 Los acusados, DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC e I de la CG participaron en estas acciones en el ámbito de una campaña de intolerancia contra los menores migrantes no acompañados que se había fraguado en las redes sociales, actuando movidos por el desprecio que sentían hacia los menores migrantes y con evidente voluntad de ofender su dignidad, jaleándose entre sí, gritando consignas en contra de la presencia de menores en la localidad por razón de su origen nacional tales como “fuera de aquí moros”, “el pueblo es pequeño y os cogeremos”. Mientras los acusados, en unión de otras personas no identificadas, comenzaron a lanzar numerosas piedras y otros objetos contundentes de forma violenta contra los menores, el personal del albergue y contra los policías uniformados que allí se encontraban.

Con esta actuación los acusados generaron un clima de angustia, zozobra y pánico en los residentes en dicho centro, entre ellos numerosos menores de edad, que escuchaban las consignas, temiendo que pudieran acceder al interior del albergue dada la agresividad de los manifestantes que generó un sensación de inseguridad y miedo.

 Sobre las 20:48 horas se acercaron al centro de menores el grupo de personas de la X de A a favor de acogimiento de los menores por lo que los agentes actuantes realizaron un doble cordón policial a fin de separar a los asistentes, en dicho contexto, el acusado JEPA haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes y menospreciando la labor policial les dijo “sou escoria, pena em feu, inutils, nazis, em foteu pena” y rebasó la distancia de seguridad por lo que el agente de Mossos d´Esquadra número X procedió a su identificación, momento en que con ánimo de atentar contra la integridad física y el principio de autoridad que representa forcejeó con el agente provocando que ambos cayeran al suelo, resultando el agente lesionado en su mano derecha. Ante dicha situación el acusado DGP para evitar la detención de JEPA, dificultando notablemente la labor policial, lo sujetó por el brazo  y propinó un fuerte golpe en el casco al agente de Mossos d´Esquadra X

 Finalmente, sobre las 21:30 horas se restableció el orden.

 Como consecuencia de los hechos ocurridos la tarde del 4 de julio de 2019 se causaron las lesiones a las siguientes personas:

Al Sr. KDS que sufrió lesión consistente en policontusiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días, sin secuelas.

Al agente de Mossos d´Esquadra con número X que sufrió lesión consistente en contusión en mano derecha, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 8 días, sin secuelas.

A causa del acceso no autorizado al recinto por parte de DNL, RC, JLML e I de la CG en unión a otros manifestantes no identificados, se produjeron daños en parte de las vallas perimetrales, ocasionando desperfectos por valor de 262,57 euros, cuyo importe de reparación asciende a la cantidad de 1270,50 euros.

 El acusado, JA de la FM, con intención de criminalizar al colectivo de menores migrantes no acompañados, en su perfil de la red social Twitter“de la X ”, publicó un video de dos minutos y ocho segundos, URL, sobre los hechos acaecidos afirmando “soy J de la F, el del megáfono, y acabo de venir del Masnou, una población que ahora mismo está sufriendo las consecuencias de la maravillosa política de integración de los llamados menas. Recientemente chicas han sido agredidas y violadas por ellos en todas las comarcas y poblaciones que podamos imaginar. Aquí o paramos esto o se impone la ley, ley dura y firme de extranjería para que los delincuentes no puedan entrar, ni irse de rositas de nuestro país. Esto no termine aquí, por desgracia ni el Masnou, ni en ningún lado. Nosotros tenemos que estar siempre del lado de los vecinos. El del megáfono”.

 Los acusados actuaron por el desprecio y la animadversión que sienten al origen nacional de los menores. JA de la F fue secretario de organización del partido político Plataforma Per Cataluña y dirigente del partido político Movimiento Social Republicano, habiendo defendido en redes sociales y en diferentes entrevistas de medios digitales ser contrario a la inmigración, al islam y el feminismo, participó activamente en movilizaciones contra centros de cultura islámicos, contra la presencia de centros de menores migrantes no acompañados, todo ello con un discurso  de ideología de ultraderecha, con publicaciones en redes sociales contra la inmigración; DNL es simpatizante del movimiento Skin de ideología neonazi, movimientos violentos y radicales de extrema derecha; RSC tiene vinculaciones con los movimientos violentos y radicales de extrema derecha, en su perfil de la red social Facebook hay referencias a la problemática de los menores migrantes del Masnou y comentarios discriminatorios por motivos de raza con referencias a Adolf Hitler; I de la CG de su perfil en la red social Facebook se desprende animadversión contra el colectivo de los menores migrantes, con posiciones contrarias a la presencia de los mismos en la localidad; JMPM fomenta las movilizaciones contra el colectivo de los menores migrantes desde su perfil y publicaciones en la red social Facebook; DJR tiene en su perfil de redes sociales numerosas referencias a la problemática de los menores migrantes con voluntad de liderar y promover movilizaciones contra este colectivo, participando en más de una movilización,  con posiciones de simpatía con la ideología de extrema derecha;

 

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de cinco delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal; dos delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de normas con dos delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.2 a) y dos delitos contra la integridad moral la integridad moral, previsto y penados en el artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del mismo cuerpo legal; tres delitos de atentado, previstos y penados en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal uno de ellos en concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal; cinco delitos de resistencia previstos y penados en el artículo 556.1 del Código Penal y cuatro delito leves de daños previstos y penados en el artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal.

 

TERCERA

De estos hechos resulta criminalmente responsable en concepto de AUTOR de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal:

- DJR de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, previsto y penado en el artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal.

- JA de la FM un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal.

- JMPM de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal.

- DNL un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal y un delito leve de daños, del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.

- JLML de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional, del artículo 510.2 a) y un delito contra la integridad moral la integridad moral del artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito leve de daños, del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.

- RSC de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional del artículo 510.2 a) y un delito contra la integridad moral la integridad moral del artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito leve de daños del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.

- I de la CG de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal,  un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal  y un delito de daños del artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal.

- JEPA un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 en concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal.

- DGP de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal.

 

CUARTA

No concurren en los acusados circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal.

 

QUINTA

Procede imponer las siguientes penas:

- A DJR por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMB R “El Balquer”, sito en la calle x de la localidad del Masnou por un período de 2 años.

- A JA de la FM por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle x de la localidad del Masnou por un período de 2 años.

- JMPM por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años.

- A DNL por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años y  por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.

- A JLML por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional y un delito contra la integridad moral la integridad moral, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de lesiones  la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.

- A RSC por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional y un delito contra la integridad moral la integridad moral, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de lesiones  la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.

- A I de la CG por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.

- A JEPA por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo,  por el delito leve de lesiones  la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.

- A DGP  por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo.

Así como el abono de costas procesales.

 En concepto de responsabilidad civil los acusados JLML y RSC indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. KDS en la cantidad de 310 euros por las lesiones sufridas y 3000 euros por los perjuicios morales; los acusados DNL, JLML, RSC  e I de la CG indemnizarán conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 1.270, 50 euros por los daños ocasionados en el albergue “El Balquer” y el acusado JEPA indemnizará al Mossos d´Esquadra número X  en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 


dissabte, 11 de juliol del 2020

GESTIÓ MIGRATÒRIA i CORONAVIRUS. Analitzo al Punt Avui la problemàtica anunciada dels temporers i l'origen del brot a Lleida i la Franja

Xavier Rius Sant, periodista
El Punt Avui, diumenge 11 de juliol de 2020

El brot de Covid-19 del Segrià ha posat de manifest la irreal política d’estrangeria espanyola que aboca milers de persones a la irregularitat, sigui per la dificultat d’obtenir papers, sigui per la dificultat a l’hora de renovar-los, sigui perquè molts col·lectius, com els ex-menors no acompanyats, alguns familiars reagrupats o els refugiats, obtenen permís de residència, però no de treball, amb exigències impossibles, com una proposta de contracte d’un any de durada. La irregularitat i l’economia submergida porta molta gent a viure en situacions precàries, i la precarietat és incompatible amb el compliment de les mesures de contenció de l’epidèmia.

Perquè no és culpa dels alcaldes per haver planificat un insuficient nombre d’allotjaments per als temporers que es preveia que arribarien. La realitat és que hi ha una bossa de sensepapers, estructural amb el model de gestió migratòria, i que l’anunci que amb les fronteres tancades seria difícil la vinguda de temporeres que arriben cada any amb papers, motivaria, com va passar a l’abril a Andalusia, una manca de mà d’obra. I això va generar un efecte crida. Però els sensepapers que van acabar dormint als carrers del Segrià no havien arribat feia uns mesos del Marroc o el Senegal, sinó que eren persones que ja eren a l’Estat espanyol feia anys. I els sensepapers que treballaven en negre no tenien dret a ERTO. La política d’estrangeria és competència de l’administració central. I més enllà que en la crisi del Segrià ha estat absent la delegada del Govern, Teresa Cunillera, tampoc en les rodes de premsa de Fernando Simón, en les quals hi havia molts uniformes, no hi va comparèixer la secretaria d’estat d’Immigració explicant si es donarien papers, encara que fos de manera temporal, als irregulars per tal que poguessin treballar, o com es gestionarien les demandes de mà d’obra i la mobilitat per les collites agrícoles, fos a Andalusia, fos a Catalunya. Potser no ho van fer perquè amb els CIE tancats no podien anunciar mà de ferro. Però estar amb els braços plegats ha abocat que sorgissin bosses de població als carrers del Segrià i la Franja, causa del confinament actual.

La Covid-19 ha fet aflorar també una altra problemàtica derivada de la gestió migratòria, la dels ex-menors tutelats. Els ex-menors tutelats tenen permís de residència, però no de treball. I no tenir permís de treball aboca alguns, una minoria, a delinquir. L’any 2015 el Codi Penal va establir que qui fes tres furts en mig any seria condemnat a d’1 a 3 anys de presó. Però el Tribunal Suprem ho va tombar, motivant que els furts reiterats de menys de 400 euros caiguin de nou en la impunitat. I la manca de turistes ha fet que aquests furts hagin estat fets amb més violència o a les proximitats d’on viuen, cosa que ha motivat respostes sovint racistes que han criminalitzat milers de joves magribins que només volen treballar. Diuen que ara no és motiu de replantejar la política migratòria, però si hi ha sectors socials en la indigència i insalubritat, el virus no podrà ser contingut.

Llegir al Punt Avui. 

dijous, 2 d’abril del 2020

El Jutjat nº 6 de Martorell admet la querella del Fiscal de Delictes d'Odi contra un veí de Sant Andreu de la Barca, per difondre per twitter un vídeo d'una agressió sexual ocorreguda a la Xina, presentant-la com l'agressió d'un menor no acompanyat marroquí a una jove del Maresme l'estiu passat. Posteriorment va fer més piulades racistes i de vídeos de protestes contra el centre de menors de Canet de Mar, amb missatges racistes i supremacistes



La Fiscalia de Delicte d'Odi i Discriminació de Barcelona ha interposat una querella contra un veí de Sant Andreu de la Barca per un presumpte delicte contra el drets fonamentals, d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació per motius d'origen, raça, religió, etc, tipificat en l'article 510 del Codi Penal, en la seva modalitat de lesió a la dignitat de les persones, tipificat en l'apartat segon d'aquest article, i amb l’agreujant de fer-ho per les xarxes socials, tipificat en l'apartat tercer. La Querella ha estat admesa a tràmit pel Jutjat d'Instrucció número 6 de Martorell.

Segons l'escrit de la Fiscalia "el querellat, mogut per la seva animaversió i profund rebuig vers els immigrants estrangers d'origen marroquí, i entre aquest el seu sector més vulnerable com són els menors no acompanyats" a les 22,24 hores del dia 1 de juliol de 2019 publica un tuït que adjuntava un vídeo d'una agressió sexual acompanyada d'aquest text: 

"Aquí teneis el video del MENA marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquís no saldrán en los medios."

 Al vídeo de  45 segons i que va ser visualitzat 21.900 vegades, s'hi pot veure com un home agredeix brutalment a una dona, donant-li quinze cops de puny i set patates al cap. Finalment la dona cau a terra i l’arrossega pels cabells fins desaparèixer la imatge.



 El vídeo que es difon en el marc de la campanya de protestes  contra els menors  no acompanyats que col·lectius d'extrema dreta i alguns veïns de municipis del Maresme, van fer a finals de juny i primers de juliol de l'any passat . Però tot i que es presenta com si est tractés d'una agressió feta per joves o menors marroquins, les imatges no són de fets ocorreguts al Maresme, sinó d'una agressió ocorreguda a la República Popular Xina el 22 de juny de2019



Segons la querella de la Fiscalia el querella pretenia, "amb un manifest menyspreu a la veritat associar el contingut del vídeo amb una presumpta violació ocorreguda a canet de Mar el 29 de juny de 2019, amb la finalitat de difamar a tots els menors no acompanyats procedents d'altres països, associant-los de forma generalitzada a actes amb actes violents i agressions sexuals, contribuint d'aqueta manera a despertar o augmentar entre la població els perjudicis i estereotips vers aquest especialment vulnerable, amb el consegüent risc  de generar sentiment de rebuig i hostilitat social cap a ells"


Posteriorment el 5 de juliol va publicar tuït amb un vídeo de la manifestació que acabaria amb un intent d'assalt al centre de menors de la Generalitat de Canet de Mar amb el text “Putos MENAS hijos de la gran PUTA.” I un altre amb la pregunta. A la querella es recullen altres tuïts d'aquell dies com un que reprodueix el lema o 14 14 paraules de David Lane, propi dels grups neonazis i supremacistes blancs, i un altre suggerint que Hitler tindria la solució a la problemàtica del menors no acompanyats  






Aquesta és la segona querella que interposa aquest any el Servei de Delicte d'Odi de la Fiscalia de Barcelona, que coordina Miguel Ángel Aguilar, per Fake News a les xarxes socials. La primera la es va interposar contra una veïna de Sant Joan Despí als Jutjats de Sant Feliu de Llobregat, també per difondre missatges falsos i vexatoris contra immigrants.