José Palazón y Teresa Palomo, ayer en el acto del Poble Sec
Ayer, día en que se cumplían las tres semanas de internamiento en el CIE de la Zona Franca del subsahariano Renaud Nyame-Belletti trasladado desde Melilla, donde permaneció más de 9 meses en el Centro de Estancia Temporal (centro en régimen abierto, no es un CIE!), su abogado, Andrés Garcia Berrio, el presidente de la asociación Prodein, José Palazón, y la fotoperiodista Teresa Palomo, han anunciado la querella criminal presentada en su nombre contra la Guardia Civil por una anterior devolución en caliente a Marruecos realizada el pasado 1 de mayo. Cuatro meses después Belleti consiguió saltar la valla y llegar al CETI, donde ha permanecido hasta hace tres semanas.
La diferencia de esta querella a otras como las que han motivado la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil de Melilla, o las interpuestas contra la Guardia Civil en Ceuta por la tragedia del Tarajal, es que ha sido interpuesta por uno de los afectados, y las imágenes aportadas de esta expulsión ilegal fueron tomadas por el mismo afectado además de diversos fotógrafos. "En ningún momento se le ofreció un intérprete, ni se le abrió un
expediente de devolución, ni se le dio la posibilidad de demandar asilo,
ni se respetó la legislación de extranjería en lo que respecta a las
personas que entran de forma irregular en territorio español, mientras se le devolvía ilegalmente a Marruecos", denunció su abogado.
Según han denunciado en la rueda de prensa y el posterior acto que realizado en el local La Base del Poble Sec, a Belletti, que se destacó por su liderazgo y capacidad de comunicación con los medios informativos, agentes de la Guardia Civil le ofrecieron regularizar su situación y enviarlo a la Península con papeles, si explicaba como se organizaban los saltos y daba datos de quienes los preparaban. Y al negarse, se abortó en dos ocasiones su traslado en barco a la Penísnusla -sin papeles- como se permite a la mayoría de los subsaharianos, eritreos, malieneses o somalís que llegan saltando o por mar cuando ya llevan meses en el Centro de Estancia Temporal de Melilla.
Como explicó José Palazón, los únicos a quienes se traslada con papeles a la Península, son los ciudadanos sirios a los que la policia fronteriza marroquí, bien porque muestran un su pasaporte sirio, bien por llevar uno marroquí falso -que cuestan entre 1.500 y 3.000 euros- acceden al puesto fronterizo español y allí, identificándose como sirios que huyen de la guerra, piden asilo político.
Palazón y Palomo explicaron con todo tipo de detalles e imágenes como actua la Guardia Civil, que entregan a los capturados saltando o encaramados a las vallas, a soldados marroquíes ubicados entre las tres vallas dentro de territorio español, los cuales suelen maltratar y golpearlos tanto en territorio español, como ya pasada la primera valla, en el marroquí.
Video grabado por el propio Belletti
CIE de Barcelona, Zona Franca, donde está detenido
Renaud Nyame-Belletti
Precisamente tras la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla, el Partido Popular introdujo una enmienda en el trámite en el Senado de la ley de Seguridad Ciudadana para modificar la ley de extranjería y legalizar este tipo de devoluciones. Si bien en la enmienda inicial se decía en el punto cuarto que se aprobaría un protocolo de actuación, cosa que daría pié a fijar que tipo de fuerza se puede usar, quin puede estar entre las vallas (ahora hay marroquíes en suelo español) y qué pasa con los que resultan heridos, que ahora son entregados a los soldados marroquíes con brazos rotos, llenos de cortes o inconscientes, finalmente este puento se ha eliminado del texto aprobado.
Algunos artículos míos en El Periódico sobre Ceuta, Melilla, los CETI y la valla:
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.
Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:
"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para
el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de
Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición
adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1.
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la
demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los
elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la
frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en
España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la
normativa internacional de derechos humanos y de protección
internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de
protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al
efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo
establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la
disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4 QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este e ra su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los
perímetros fronterizos.»"
AUTO IMPUTACIÓN CORONEL JEFE GUARDIA CIVIL DE MELILLA POR LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y EL TRATO O MALOS TRATOS A LOS DEVUELTOS A MARRUECOS
NOTIFICADO EL 12.09.14.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
TORRE NORTE V CENTENARIO PLANTA 9
Teléfono: 952698992 Fax: 952698999 904100
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000866 /2014
N.I.G: 52001 41 2 2014 1070314
Delito/Falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/Querellante:
FEDERACION ANDALUCIA ACOGE, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO
DEL ESTADO ESPAÑOL, ASOCIACION PRO DERECHOS DE LA INFANCIA-PRODEIN
Procurador/a:
ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA
HERRERA GOMEZ Abogado: ontra: Procurador/a: Abogado:
Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN.
Procurador: Isabel Herrera Gómez.
Letrado: José Luis Rodríguez Candela.
Ministerio Fiscal
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.-
La
presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando
lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha
14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose
ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre
los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa,
evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor
impulso procesal.
SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.-
1.
Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos
que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado,
mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de
fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los
días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente.
Uno de los objetivos de
esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si
en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de
ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la
legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de
actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
2. En el
presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a
continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se
han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien
resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en
fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación
adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que
justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en
la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos
denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que
este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar
los hechos e identificar las personas
responsables, si bien las
mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto
(en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos,
con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de
las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha
18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación
de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde
el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50).
3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes:
A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14:
1.
“Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo
de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas
vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que
estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una
puerta en la doble valla.
2.
Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del
territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en
territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas
heridas”.
B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14:
“Que
sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de
inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente
(tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada
entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de
Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a
Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto
posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a
bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y
los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”.
C. Los
hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada
calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un
delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el
artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano
jurisdiccional para el conocimiento de los mismos
TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes:
1.
Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección
Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la
Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este
instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en
la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de
fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental.
2.
Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de
Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y
5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y
Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos
en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14
se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni
llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de
Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de
Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de
Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la
readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años,
sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por
Marruecos.
CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha
dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último
escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas
29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuestión preliminar.-
Analizada
la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de
naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los
días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla
entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin
observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si
esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de
infracción penal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al
instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera,
con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.-
1.
Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación
de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o
más Estados.
2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio
físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y
personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación
interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se
encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros
que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.
3.
Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere,
se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular,
en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las
fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el
Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de
junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de
la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado
de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán
el 26 de abril de 1860.
Ha sido solicitada a la Comandancia de la
Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace
referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14.
4.
El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y
Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere
expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de
Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe
deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y
están ubicados dentro de territorio
español.
Este precepto, lleva a
una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario,
consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y
está sujeto a