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dimecres, 9 de desembre del 2020

VÍDEOS, XARXES i ACTUACIONS POLICIALS. Analitzo al Triangle la marxa enrere de Macron de la llei que prohibia difondre imatges de policies, i de com queda a Espanya després de l'anul·lació parcial per part del TC de la limitació per fotografiar i difondre imatges que establia la Llei Mordassa

 

             


Xavier Rius Sant, periodista

El Triangle, 9 de desembre de 2020 

Pocs dies després que el Tribunal Constitucional espanyol anul·lés parcialment l’article 36, apartat 23, de la llei de Seguretat Ciutadana del 2015, coneguda com a llei mordassa, que castigava amb una sanció de 600 a 30.000 euros la difusió no autoritzada d’imatges de membres dels cossos de seguretat, el president francès, Emmanuel Macron, ha hagut retirar el projecte de llei de Seguretat, que, aprovat per l’Assemblea Nacional, estava pendent del seu tràmit al Senat. Projecte que en el seu article 24 castigava la difusió d’imatges i vídeos d’agents i actuacions policials a les xarxes socials.

El president francès ha fet marxa enrere després de la difusió del vídeo de la pallissa que va patir el productor musical negre Michel Zecler per part d’uns agents dins del seu estudi a París. Zecler era al carrer sense mascareta a pocs metres del seu estudi i en veure els policies va entrar-hi corrent. Els agents van seguir-lo fins a dins i li van propinar una pallissa que va ser enregistrada per les càmeres de seguretat. Macron ha condemnat els fets i ha anunciat que buscarà un redactat que no pugui emparar la impunitat davant els abusos. Dos dels policies han ingressat a la presó.

El marc legal francès que ha quedat ajornat i el que establia la llei mordassa espanyola no són iguals, donat que el que pretenia limitar l’article 24 de la llei francesa era la difusió a les xarxes, no les imatges que enregistressin periodistes i difoses pels mitjans. És un fet que, amb motiu de les protestes dels Armilles Grogues, molts agents s’han vist coaccionats en ser enregistrats per manifestants amb el mòbil que retransmetien en directe els operatius, o gravant els rostres dels agents.

Els policies i els gendarmes francesos pateixen una forta pressió per l’alerta terrorista i les manifestacions del moviment dels Armilles Grogues, i es queixen de la manca de dies de descans, la falta de mitjans, els sous baixos, i una criminalització a les xarxes. Pressió que motiva constants baixes mèdiques i que va fer que el 2019 hi hagués una mitjana d’un suïcidi d’un agent a la setmana. I tan cert com que els agents pateixen una manca de mitjans, és que continuen donant-se casos d’abusos. I en un moment que sovint qui està a prop dels abusos al carrer és un altre manifestant, un vianant o una càmera de seguretat, no un periodista identificat amb l’armilla o el braçal, sense les imatges dels no professionals no es podrien demostrar certs casos d’abusos policials. Ara Macron haurà de veure quin redactat troba per protegir la intimitat de l’agent per no veure’s després assenyalat, sense que aquesta probable limitació quebranti la llibertat de premsa, ni imposi una censura prèvia, ni sigui una cortina per tapar els abusos.

La no existència de censura prèvia és el que ha motivat que el TC hagi invalidat parcialment l’article 36-23 de la llei mordassa. Article que amb el seu redactat original considera infracció greu “l’ús no autoritzat d’imatges” de membres dels cossos policials “que poguessin posar en perill la seguretat personal o familiar dels agents, de les instal·lacions protegides, o en risc l’èxit d’una operació, amb respecte al dret fonamental a la informació”. El tribunal ha declarat no constitucional el terme “no autoritzat”, ja que en no haver-hi censura prèvia, no cal demanar autorització per enregistrar. Tal com queda l’article, està per veure com ho interpreta cadascú, també els jutges, quan un cos policial sancioni un manifestant, un vianant o un periodista per difondre imatges que el cos policial consideri que s’han enregistrat amb la intenció de perjudicar l’operatiu o posar en perill un agent.

Més enllà que no calgui demanar permís per enregistrar, poso un exemple senzill. Si una televisió informa que hi ha un control policial per comprovar el compliment del confinament, com fan tots els telenotícies, no ha de ser sancionable. Però si ho fa un ciutadà que informa per un grup privat de WhatsApp o per Twitter en obert, seria punible? I el mateix es pot dir d’imatges d’una càrrega policial en què els agents potser porten casc i buf. S’enregistren per informar o per identificar els agents? Senzillament crec que continuaran col·lisionant els drets d’uns i altres. I els tribunals hauran d’acabar definint el que és difícil de definir.

            


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dimecres, 25 de març del 2015

DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y LA FALACIA DEL DERECHO DE ASILO, tras aprobación texto definitivo en el Senado



Tras barajarse diversos redactados, el Senado aprobó el 12 de marzo la modificación de la Ley de Extranjería que pretende legalizar las devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla, mediante una enmienda del Grupo Popular presentada en el trámite del Senado de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un procedimiento que ha evitado que organismos como el Consejo de Estado, que analizan los anteproyectos de ley antes de remitirse a la Cortes, se tuvieran que pronunciar sobre este añadido a la ley de Seguridad Ciudadana, que modifica la ley de Extranjería, afecta a la de Asilo, relativiza el concepto de frontera y pretende legalizar un uso indeterminado de fuerza, la omisión de socorro a personas heridas en territorio español, además de  no dar seguridad jurídica a los agentes de la Guardia Civil, dado que continuarán vulnerando la ley. Y es que aporrear o llevarse en volandas a una persona herida y entregarla sin identificarla previamente a soldados marroquíes, no cabe en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Fue precisamente tras la imputación por parte del Juzgado número 2 de Melilla del Coronel de la Guardia Civil de dicha ciudad, por las devoluciones realizadas al margen de la ley, y con participación de soldados marroquíes (leer texto auto completo de imputación), que el Ministerio del Interior decidió buscar una fórmula que diera cobertura legal a dicha práctica. Posteriormente a la presentación de la enmienda, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta  imputó a 16 guardias civiles por su actuación en la playa del Tarajal, junto al espigón en el que termina la valla, donde murieron ahogados hace un año quince inmigrantes repelidos con material antidisturbios mientras nadaban. Y días más tarde fueron imputados otros ocho agentes por su actuación en la valla de Melilla el 5 de octubre. Además se está tramitando la querella presentada por Renaud Taffou Nyam “Belletti” que, tras saltar y llegar al Centro de Estancia Temporal de Melilla, donde se alberga durante meses a los que llegan, puso una querella en el Juzagado de Melilla, aportando imágenes gravadas por él mismo encaramado en una de las vallas en una anterior tentativa de salto, en la que se muestra claramente la actuación de la Guardia Civil.  Belletti, que hace un mes fue trasladado al CIE de Barcelona para ejecutar su expulsión, fue puesto en libertad ayer al acceptarse su solicitud de asilo.

La manera que se aplican estas devoluciones consiste en entregar por la fuerza a soldados marroquíes, que en ocasiones están en territorio español entre la segunda y tercera valla, a los que quedan atrapados entre las mismas, y a aquellos que habiendo saltado ya las tres, son capturados por la Guardia Civil mientras corren hacia el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. Hecho que el ministro Jorge Fernández Díaz justificó diciendo que la línea fronteriza no se traspasa en las vallas, sino tras superar los guardias civiles que las custodian. Una vez son capturados, incumpliendo la ley de Extranjería, que obliga a identificarlos y entregarlos a la policía nacional competente para expulsarlos, ante la que podrían solicitar asilo, estén o no heridos, voluntariamente, a porrazos o llevados en volandas, son entregados a soldados marroquíes.
    
Si bien el Partido Popular cuando anunció la enmienda, hizo público un redactado que decía se atendería a los que resultasen heridos al caer, y si era preciso serían trasladados a un centro sanitario sin aplicarles ya la llamada devolución en caliente, posteriormente, el en texto se eliminó dicho aspecto, pero se añadió otro que comprometía al Ministerio del Interior a aprobar un protocolo de actuación. Protocolo que debería delimitar qué tipo de fuerza se pude aplicar, la atención a los heridos, el espacio tras la tercera valla en que la que la Benemérita puede capturar-los y qué ocurre con los que soliciten asilo.

Pero en el texto aprobado definitivamente por el Senado se retiró este punto relativo a la aprobación del protocolo, por lo que pese a que de hecho exista ya algún protocolo, al no tener rango jurídico, no podrá recurrirse. El texto aprobado sólo dice que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal”. No aclara qué tipo de fuerza se puede ejercer, ni dónde termina el espacio en el que se podrá ejecutar. En la disposición se añade que se respetará la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional –derecho de asilo-, y que se habilitará en los puestos fronterizos oficinas para solicitar acogerse al mismo. Y coherentemente con ello el ministró inauguró hace unos días en Melilla la oficina para solicitar dicho derecho en el puesto fronterizo.

Con ello el Ministerio ha pretendido acallar las críticas de diferentes responsables europeos, entre ellos, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks,  que dijo que el texto "no se ajusta a la legislación ni de la Unión Europea, ni del Consejo de Europa, ni de la ONU" en materia de fronteras y asilo. También se pronunció en contra la comisaria europea, Cecilia Malmström, que advirtió que dicha práctica vulnera diversas normativas. Y tras la aprobación del texto definitivo El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha emitido un comunicado en el que más allá de sus discrepancias con la enmienda aprobada, "considera que su puesta en práctica exige ahora un marco procedimental claro para la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la suspensión inmediata de las devoluciones automáticas", es decir el protocolo que se anunciaba un anterior redactado del texto, y que el mismo tenga rango normativo.

El añadido que de se crearan en los pasos fronterizos oficinas para solicitar asilo o protección internacional es innecesario, dado que desde la aprobación de la primera ley de asilo, en 1984, cualquier extranjero que accede a un puesto fronterizo español, puede manifestar allí que pide acogerse a este derecho. Aceptación a trámite de la solicitud que sí ha funcionado en los aeropuertos de Barajas o el Prat, pero no en Ceuta y Melilla, dado que los policías españoles del puesto fronterizo hacían caso omiso de la petición de aquellos a los que los agentes marroquíes les permitían salir de Marruecos. La dificultad en solicitar asilo en los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla es que los agentes marroquíes no dejan salir de Marruecos por el paso habilitado a los originarios de países en conflicto como Mali, Somalia o Eritrea –los cuales no tiene más remedio que saltar la valla- pero en cambio sí a los ciudadanos de Siria que salen legalmente de Marruecos y piden acogerse a este derecho al policía español del puesto fronterizo. Aprobar que se habilitaran nuevas oficinas, no significa cambio alguno, ni que los que intentan acceder a Ceuta y Melilla procedentes de países en conflicto lo tengan más fácil para solicitarlo.

Esta supuesta legalización de la devolución en caliente vulnera además la legislación de asilo, dado que aquellos que saltando la valla entran en España y son capturados por la Guardia Civil no pueden formalizar su petición y son devueltos inmediatamente por la fuerza, se ignora el artículo 17-2 de la ley de Asilo, que dice no será sancionada la entrada ilegal cuando haya sido realizada por personas que reúnen los requisitos de la protección internacional, los cuales no serán expulsados hasta que se inadmita a trámite o se rechace su solicitud.


Pero al margen de legalismos, el debate político sobre esta cuestión se ha realizado en España descontextualizandose de la situación de conflicto en diversos países del Próximo Oriente y África, y de situaciones, como la guerra civil en Libia que ha expulsado hacia Europa a los originarios de otros países estaban allí. Y el hecho que a Ceuta y Melilla hayan llegado en 2014 en saltando las vallas o por mar 6.734 personas, en un momento que apenas llegan pateras a Andalucía, es una cifra irrisoria frente al cuarto de millón de irregulares llegados a las costas de Europa, el 80% de los cuales lo han hecho en barco o patera por Italia. Y en Italia o Malta no se habla de asalto sus fronteras, sino de crisis humanitaria y de la insuficiente solidaridad de las instituciones europeas.  
Xavier Rius 


 TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.

Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4  QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este era su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"

   
 Foto feta per Jaume Almirall des de la banda marroquí a Melilla

dimarts, 24 de març del 2015

EN LLIBERTAT RENAUD NYAME BELLETTI, DESPRÉS D'UN MES INTERNAT AL CIE DE BARCELONA. Ell va posar una querella contra la Guàrdia Civil per les devolucions en calent aportant imatges gravades per ell des de dalt de la tanca



Aquest migdia, en complir-se un mes de l'ingrés al CIE de Barcelona, ha quedat en llibertat el subsaharià Renaud Nyame-Belletti i s'ha suspès la seva ordre d'expulsió. 
Belletti va agafar notorietat, després d'haver denunciat a la Guàrdia Civil al jutjat de Melilla per les devolucions en calent, gravades per ell mateix des de dalt de la tanca de Melilla el passat 1 de maig. La denúncia, aportant imatges de com actua la Guàrdia Civil amb l'ajut de soldats i policies marroquins que actuen en l'espai entre les tres tanques, dins territori espanyol, la va presentar després d'aconseguir saltar sense ser capturat setmanes més tard.  
Un cop al Centre d'Estància Temporal d'Immigrants de Melilla va rebutjar les propostes de la policia i la Guàrdia Civil, que segons denuncià, li va dir que si els passava informació de com s'organitzen els salts de la tanca li donarien permís de residència.
Al cap de sis mesos de ser a Melilla, quan ja tenia el passi per anar (sense papers) a la Península i era al ferry, se'l va fer baixar del vaixell sense deixar-li abandonar Melilla. I ara fa un mes va ser traslladat al Centre d'Internament de Barcelona per expulsar-lo.

Fa una setmana el seu advocat, Andrés Garcia Berrio, el president de l'associació Prodein, José Palazón, i la fotoperiodista Teresa Palomo -parella de Belletti- van denunciar en una roda de premsa a Barcelona i en diversos actes la seva situació i la querella criminal presentada per les devolucions en calent.
El motiu legal pel que ha estat alliberat avui és que s'ha acceptat a tràmit la seva sol·licitud d'asil.
                     
 Fragment del vídeo gravat per Renaud Nyame-Belletti des de dalt de la tanca

 S'ha de dir que a causa de la il·legalitat de las anomenades devolucions en calent, està imputat pel Jutjat número 2 de Melilla, el Coronel Jefe de la Guardia Civil d'aquella ciutat. Després d'aquesta imputació, el Partit Popular va introduir una esmena en el tràmit de la Llei de Seguretat Ciutadana al Senat, per la que es modifica la Llei d'Estrangeria i "legalitza" l´ús de la força per retornar al Marroc, sense aplicar els requisits de la mateixa llei, a aquells que salten les tanques. Posteriorment a la presentació de l'esmena, el Jutjat de Instrucció número 6 de Ceuta  va imputar a 16 guàrdies civils per la seva actuació a la platja del Tarajal, al costat de l'espigó on acaba la tanca, on van morir ofegats fa un any quinze subsaharians als que la Guàrdia Civil va llençar pilotes de goma o de fum mentre nedaven. I uns dies més tard van ser imputats altres 5 agents per la seva actuació a la valla de Melilla el 5 d'octubre.
José Palazón i Teresa Palomo, en un dels actes de la setmana passada a Barcelona denunciant el cas.



Alguns articles meus a El Periódico sobre Ceuta, Melilla, els CETI i la valla:

dimarts, 17 de març del 2015

EL CASO BELLETTI, ENCERRADO EN EL CIE DE ZONA FRANCA, Y SU QUERELLA POR SU ANTERIOR DEVOLUCIÓN EN CALIENTE EN MELILLA.

José Palazón y Teresa Palomo, ayer en el acto del Poble Sec



Ayer, día en que se cumplían las tres semanas de internamiento en el CIE de la Zona Franca del subsahariano Renaud Nyame-Belletti trasladado desde Melilla, donde permaneció más de 9 meses en el Centro de Estancia Temporal (centro en régimen abierto, no es un CIE!), su abogado, Andrés Garcia Berrio, el presidente de la asociación Prodein, José Palazón, y la fotoperiodista Teresa Palomo, han anunciado la querella criminal presentada en su nombre contra la Guardia Civil por una anterior devolución en caliente a Marruecos realizada el pasado 1 de mayo. Cuatro meses después Belleti consiguió saltar la valla y llegar al CETI, donde ha permanecido hasta hace tres semanas. 
La diferencia de esta querella a otras como las que han motivado la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil de Melilla, o las interpuestas contra la Guardia Civil en Ceuta por la tragedia del Tarajal, es que ha sido interpuesta por uno de los afectados, y las imágenes aportadas de esta expulsión ilegal fueron tomadas por el mismo afectado además de diversos fotógrafos. "En ningún momento se le ofreció un intérprete, ni se le abrió un expediente de devolución, ni se le dio la posibilidad de demandar asilo, ni se respetó la legislación de extranjería en lo que respecta a las personas que entran de forma irregular en territorio español, mientras se le devolvía ilegalmente a Marruecos", denunció su abogado.

Según han denunciado en la rueda de prensa y el posterior acto que realizado en el local La Base del Poble Sec, a Belletti, que se destacó por su liderazgo y capacidad de comunicación con los medios informativos, agentes de la Guardia Civil le ofrecieron regularizar su situación y enviarlo a la Península con papeles, si explicaba como se organizaban los saltos y daba datos de quienes los preparaban. Y al negarse, se abortó en dos ocasiones su traslado en barco a la Penísnusla -sin papeles- como se permite a la mayoría de los subsaharianos, eritreos, malieneses o somalís que llegan saltando o por mar cuando ya llevan meses en el Centro de Estancia Temporal de Melilla. 
Como explicó José Palazón, los únicos a quienes se traslada con papeles a la Península, son los ciudadanos sirios a los que la policia fronteriza marroquí, bien porque muestran un su pasaporte sirio, bien por llevar uno marroquí falso -que cuestan entre 1.500 y 3.000 euros- acceden al puesto fronterizo español y allí, identificándose como sirios que huyen de la guerra, piden asilo político. 

Palazón y Palomo explicaron con todo tipo de detalles e imágenes como actua la Guardia Civil, que entregan a los capturados saltando o encaramados a las vallas, a soldados marroquíes ubicados entre las tres vallas dentro de territorio español, los cuales suelen maltratar y golpearlos tanto en territorio español, como ya pasada la primera valla, en el marroquí. 
Video grabado por el propio Belletti


 CIE de Barcelona, Zona Franca, donde está detenido Renaud Nyame-Belletti

Precisamente tras la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla, el Partido Popular introdujo una enmienda en el trámite en el Senado de la ley de Seguridad Ciudadana para modificar la ley de extranjería y legalizar este tipo de devoluciones. Si bien en la enmienda inicial se decía en el punto cuarto que se aprobaría un protocolo de actuación, cosa que daría pié a fijar que tipo de fuerza se puede usar, quin puede estar entre las vallas (ahora hay marroquíes en suelo español) y qué pasa con los que resultan heridos, que ahora son entregados a los soldados marroquíes con brazos rotos, llenos de cortes o inconscientes, finalmente este puento se ha eliminado del texto aprobado. 
Algunos artículos míos en El Periódico sobre Ceuta, Melilla, los CETI y la valla:


TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.

Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4  QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este e ra su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"

AUTO IMPUTACIÓN CORONEL JEFE GUARDIA CIVIL DE MELILLA POR LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y EL TRATO O MALOS TRATOS A LOS DEVUELTOS A MARRUECOS 
NOTIFICADO EL 12.09.14.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
TORRE NORTE V CENTENARIO PLANTA 9
Teléfono: 952698992 Fax: 952698999 904100
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000866 /2014
N.I.G: 52001 41 2 2014 1070314
Delito/Falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/Querellante: FEDERACION ANDALUCIA ACOGE, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO DEL ESTADO ESPAÑOL, ASOCIACION PRO DERECHOS DE LA INFANCIA-PRODEIN
Procurador/a: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ Abogado: ontra: Procurador/a: Abogado:
Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN.
Procurador: Isabel Herrera Gómez.
Letrado: José Luis Rodríguez Candela.
Ministerio Fiscal
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.-
La presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha 14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa, evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor impulso procesal.
SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.-
1. Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado, mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente.
Uno de los objetivos de esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
2. En el presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar los hechos e identificar las personas
responsables, si bien las mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto (en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos, con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha 18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50).
3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes:
A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14:
1. “Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una
puerta en la doble valla.
2. Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas heridas”.
B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14:
“Que sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente (tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”.
C. Los hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de los mismos
TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes:
1. Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental.
2. Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y 5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14 se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años, sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por Marruecos.
CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas 29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuestión preliminar.-
Analizada la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera, con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.-
1. Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o más Estados.
2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros
que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.
3. Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere, se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular, en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860.
Ha sido solicitada a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14.
4. El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio
español.
Este precepto, lleva a una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a

dilluns, 9 de març del 2015

EL SENADO APRUEBA MAÑANA LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE DENTRO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA, ELIMINANDO EL APARTADO QUE DECÍA QUE SE APROBARÍA UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, LO CUAL GENERA MÁS INSEGURIDAD AL NO QUEDAR CLARAS LAS NORMAS



El Pleno del Senado que se inicia mañana apobará (en principio el miércoles) la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza que, entre sus aspectos negativos, está la legalización de las llamadas devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla y el impedimento de que puedan solicitar acogerse al derecho de asilo quienes sean interceptados por la Guardia Civil tras saltar.  Según Human Rights Watch, el proyecto legislativo, que ya fue aprobado por el Congreso de los Diputados, contiene disposiciones violatorias de los derechos de libertad de expresión y reunión pacífica, penaliza injustificadamente a grupos vulnerables e incumple normas internacionales sobre asilo dado que establece que en dicho momento, ya en suelo español, no podrán solicitarlo dado que deberá hacerse en los lugares habilitados de los puestos fronterizos españoles a los que desde Marruecos no pueden acceder. Este redactado ha sido denunciado por numerosos organismos defensores del derecho de asilo.
 La llamada devolución en caliente se ha introducido mendiante una enmienda al articulado en el Congreso, modificada de nuevo en el Senado, evitando así que se pronunciara sobre la misma los organismos preceptivos que estudían los proyectos de ley como el  Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial.
Finalmente se ha eliminado el punto 4 que decía que el Ministerio del Interior aprobaría un protocolo para aplicar estas devoluciones. Desde mi punto de vista ello genera más inseguridad jurídica dado que nadie sabrá que fuerza se podrá aplicar ni que pasará con lo que resulten heridos, ni si lo agentes actuan dentro o fuera de la ley.

TEXTO PRESENTADO COMO ENMINEDA DEL PP EN EL SENADO:
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1) Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2) En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3) Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.
4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.
»

INFORME DE LA PONENCIA QUE SE VOTARÁ MAÑANA
Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE