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dijous, 2 d’abril del 2020

El Jutjat nº 6 de Martorell admet la querella del Fiscal de Delictes d'Odi contra un veí de Sant Andreu de la Barca, per difondre per twitter un vídeo d'una agressió sexual ocorreguda a la Xina, presentant-la com l'agressió d'un menor no acompanyat marroquí a una jove del Maresme l'estiu passat. Posteriorment va fer més piulades racistes i de vídeos de protestes contra el centre de menors de Canet de Mar, amb missatges racistes i supremacistes



La Fiscalia de Delicte d'Odi i Discriminació de Barcelona ha interposat una querella contra un veí de Sant Andreu de la Barca per un presumpte delicte contra el drets fonamentals, d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació per motius d'origen, raça, religió, etc, tipificat en l'article 510 del Codi Penal, en la seva modalitat de lesió a la dignitat de les persones, tipificat en l'apartat segon d'aquest article, i amb l’agreujant de fer-ho per les xarxes socials, tipificat en l'apartat tercer. La Querella ha estat admesa a tràmit pel Jutjat d'Instrucció número 6 de Martorell.

Segons l'escrit de la Fiscalia "el querellat, mogut per la seva animaversió i profund rebuig vers els immigrants estrangers d'origen marroquí, i entre aquest el seu sector més vulnerable com són els menors no acompanyats" a les 22,24 hores del dia 1 de juliol de 2019 publica un tuït que adjuntava un vídeo d'una agressió sexual acompanyada d'aquest text: 

"Aquí teneis el video del MENA marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquís no saldrán en los medios."

 Al vídeo de  45 segons i que va ser visualitzat 21.900 vegades, s'hi pot veure com un home agredeix brutalment a una dona, donant-li quinze cops de puny i set patates al cap. Finalment la dona cau a terra i l’arrossega pels cabells fins desaparèixer la imatge.



 El vídeo que es difon en el marc de la campanya de protestes  contra els menors  no acompanyats que col·lectius d'extrema dreta i alguns veïns de municipis del Maresme, van fer a finals de juny i primers de juliol de l'any passat . Però tot i que es presenta com si est tractés d'una agressió feta per joves o menors marroquins, les imatges no són de fets ocorreguts al Maresme, sinó d'una agressió ocorreguda a la República Popular Xina el 22 de juny de2019



Segons la querella de la Fiscalia el querella pretenia, "amb un manifest menyspreu a la veritat associar el contingut del vídeo amb una presumpta violació ocorreguda a canet de Mar el 29 de juny de 2019, amb la finalitat de difamar a tots els menors no acompanyats procedents d'altres països, associant-los de forma generalitzada a actes amb actes violents i agressions sexuals, contribuint d'aqueta manera a despertar o augmentar entre la població els perjudicis i estereotips vers aquest especialment vulnerable, amb el consegüent risc  de generar sentiment de rebuig i hostilitat social cap a ells"


Posteriorment el 5 de juliol va publicar tuït amb un vídeo de la manifestació que acabaria amb un intent d'assalt al centre de menors de la Generalitat de Canet de Mar amb el text “Putos MENAS hijos de la gran PUTA.” I un altre amb la pregunta. A la querella es recullen altres tuïts d'aquell dies com un que reprodueix el lema o 14 14 paraules de David Lane, propi dels grups neonazis i supremacistes blancs, i un altre suggerint que Hitler tindria la solució a la problemàtica del menors no acompanyats  






Aquesta és la segona querella que interposa aquest any el Servei de Delicte d'Odi de la Fiscalia de Barcelona, que coordina Miguel Ángel Aguilar, per Fake News a les xarxes socials. La primera la es va interposar contra una veïna de Sant Joan Despí als Jutjats de Sant Feliu de Llobregat, també per difondre missatges falsos i vexatoris contra immigrants.


dijous, 12 de maig del 2016

EL JUTGE ENVIA LA PROVIDÈNCIA ADVERTINT A JOSEP ANGLADA I MARTA RIERA QUE SERAN DETINGUTS SI NO COMPAREIXEN ALS JUTJATS DE REUS. Anglada va argumentar dificultats logístiques i econòmiques i la coincidència amb la Festa de la Gent Gran a Vic i va demanar declarar per videoconferència.

Després que l'expresident de Plataforma per Catalunya, Josep Anglada, i l'exsecretària de Presidència de PxC, Marta Riera, no van comparèixer ahir a declarar al Jutjat d'Instrucció número 3 de Reus on havien estat citats a declarar, juntament amb el Secretari d'Organització de PxC, David Parada, que sí hi va anar, el jutge Diego Álvarez de Castro, titular de l'esmentat jutjat, ha comunicat avui a les parts la providència amb l'advertiment que si no compareixen el dia 11 de juliol a les 10,30 hores, es dictarà una ordre de detenció contra ells.

Anglada i Riera van ser citats per ahir  com a imputats per un presumpte delicte d'incitació a l'odi i la discriminació (art 510 CP) comés amb la propaganda electoral de les municipals de 2011. Però van demanar al jutge de Reus poder fer-ho per videoconferència des dels jutjats de Vic, petició que no va ser admesa.  Anglada va justificar la seva impossiblitat de personar-se als jutjats de Reus per problemes logístics i econòmics per fer el desplaçament, i pel fet que ahir havia d'assistir com a regidor de Vic a la Festa de la Primavera de la Gent Gran. Anglada i Riera van ser destituits i expulsats de PxC el febrer de 2014,  iniciant-se un culebrot de denúncies i querelles creuades amb l'actual Direcció, amb una presumpta conspiració per matar Anglada per la que imputats ara diferents membres de l'Executiva de PxC.
Per les propers setmanes han estat citats la resta dels qui eren membres de l'Executiva de PxC el maig de 2011. I David Parada, que ja ho va fer ahir, va explicar al jutge que l'any 2011 Anglada era el president del partit i com a tal ho controlava i ho decidia tot de manera personalista, fos el programa electoral, fos la propaganda de la campanya. Va matisar, però, que uns advocats dels que no va dir el nom, havien validat el contingut del programa i la propaganda electoral per tal que no hi hagués res que es pogués considerar delictiu.
 


Providència del Jutge
 Marta Riera, sortint dels jutjats de Vic fa un any, darrera de Josep Anglada


dissabte, 16 d’abril del 2016

PARTIDO X LA LIBERTAD-CON LAS MANOS LIMPIAS, SE DISTANCIA DE MANOS LIMPIAS TRAS LA DETENCIÓN DE BERNAD Y AFIRMA QUE EL PRESIDENTE DE PxL SÓLO INTERPUSO QUERELLAS DE MANOS LIMPIAS COMO "ABOGADO VOLUNTARIO" Estas detenciones que también perjudican a PxC, debilita aún más a PxL de cara al congreso de unificación del próximo sábado con España2000



El Partido X La Libertad-Con las Manos Limpias, presidido por el abogado de diversas querellas interpuestas por Manos Limpias, José María Ruiz Puerta, pese a mantener "con las Manos Limpias" en el nombre del partido incluso en el congreso del pasado sàbado 2 de abril en el que se ratificó su ingreso en la nueva federación "Respeto" junto a PxC y España 2000, ahora tras la detención  del presidente de Manos Limpias, Miguel Bernad, acusado de extorsión y otros delitos, no sólo ha eliminado en la web la segunda parte del nombre del partido "con las Manos Limpias", sinó que afirma no tener ningún vículo orgánico o relación con dicho sindicato.
Como explico en El Periódico, Bernad tine una larga trayectoria en grupos ultras, siendo el presidente de PxL, José M Ruiz Puerta uno de los abogados de los que se ha servido Manos Limpias para sus querellas como la que interpuso al juez Garzón. Tras anunciarse que Bernad se sumaba a la candidatura ultra unitaria Soluciona en las elecciones europeas de 2014, que no cuajó, el Partido por la Libertad (PxL) añadió poco antes de las municipales de 2015 a su nombre y su sigla el de "con las Manos Limpias", manteniendo este nombre compuesto hasta el congreso de hace dos semanas. Ello no significaba que Manos Limpias y PxL se hubieran unificado, pero  dicha confusión beneficiaba a PxL y evidentemente se hizo con el permiso de Bernad.
Ahora PxL niega ningún vínculo orgánico con Manos Limpias y ha eliminado este segundo nombre a su partido. Es cierto que orgánicamente no se formalizó ningún vinculo legal entre PxL y Manos Limpias, pero Bernad, tras haber coqueteado a Soluciona y AES, y por su amistad con J María Ruiz Puerta que ha llevado diversas querellas de Manos Limpias, dio el visto-bueno a que PxL añadiera a su nombre el "con las Manos Limpias".
Esta detención o desarticulación de Manos Limpias debilita aún más al proyecto de Ruiz Puerta en el proceso de convergencia con España 2000 y PxC en la nueva sigla o federación "Respeto" que se constituirá el próximo sábado en el Hotel Miramar de Calafell (Tarragona), lo que dará más protagonismo a España 2000 que obtuvo 6 concejales en la comunidad de Madrid frente al único que obtuvo PxL pese a la importante campaña que realizó. 
PxC tambié resulta tocada por la detención de Bernad y posible desarticulación de Manos Limpias, dado que PxC había presentado conjuntamente con Manos Limpias diversas querellas contra Artur Mas y Jordi Pujol.  

 En el congreso de hace dos semanas, aprobado la confluencia o integración en "Respeto" todavía llevaba "con las Manos Limpias" en el nombre del partido. Ahora  ha desaparecido de la web pese a llamarse así en el registro del Ministerio del Interior
.

 
COMUNICADO DEL PARTIDO POR LA LIBERTAD(-con las MANOS LIMPIAS) 
Ante la detención del  Secretario General de Manos Limpias, Miguel Bernad, el Partido por la Libertad  (PxL) ante las posibles confusiones y malos entendidos que puedan darse, quiere dejar claro:

  • Que el PxL no tiene ningún vínculo orgánico con el sindicato Manos Limpias.
  • Que el  Presidente Nacional de PxL, José María Ruiz, ha actuado en calidad de abogado voluntario de Manos Limpias llevando varios casos, sin ocupar ningún tipo de cargo en dicho sindicato.
  • Que ante todo el revuelo mediático provocado por de la detención de Miguel Bernad, exigimos que se respete el principio de presunción de inocencia, hasta que se vayan aclarando los hechos.

Que el PxL reafirma su voluntad de lucha contra la corrupción venga de donde venga, el castigo ejemplar de ésta y la necesidad de la creación de mecanismos eficaces para combatir su erradicación.


 José M Ruiz Puerta (PxL), Miguel Bernad (Manos Limpias) y Robert Hernando (PxC). Poco después PxC añade "con las ManosLimpias" a su nombre. 
 Manos Limpias y PxC actuando contra Pujol y Artur Mas


 Es impensable que PxL añadiera "Manos Limpias" a su sigla sin el consentimineto de Bernad
Convocatoria del acto del congreso de "Respeto" en el que confluyen PxC, PxL (antes con las Manos Limpias) y España 2000
Leer mi artículo "Ultras de pata negra" en El Periódico de hoy
 Miguel Bernad, Rafael López Dieguez y José María Ruiz Puerta

dimecres, 25 de març del 2015

DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y LA FALACIA DEL DERECHO DE ASILO, tras aprobación texto definitivo en el Senado



Tras barajarse diversos redactados, el Senado aprobó el 12 de marzo la modificación de la Ley de Extranjería que pretende legalizar las devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla, mediante una enmienda del Grupo Popular presentada en el trámite del Senado de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un procedimiento que ha evitado que organismos como el Consejo de Estado, que analizan los anteproyectos de ley antes de remitirse a la Cortes, se tuvieran que pronunciar sobre este añadido a la ley de Seguridad Ciudadana, que modifica la ley de Extranjería, afecta a la de Asilo, relativiza el concepto de frontera y pretende legalizar un uso indeterminado de fuerza, la omisión de socorro a personas heridas en territorio español, además de  no dar seguridad jurídica a los agentes de la Guardia Civil, dado que continuarán vulnerando la ley. Y es que aporrear o llevarse en volandas a una persona herida y entregarla sin identificarla previamente a soldados marroquíes, no cabe en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Fue precisamente tras la imputación por parte del Juzgado número 2 de Melilla del Coronel de la Guardia Civil de dicha ciudad, por las devoluciones realizadas al margen de la ley, y con participación de soldados marroquíes (leer texto auto completo de imputación), que el Ministerio del Interior decidió buscar una fórmula que diera cobertura legal a dicha práctica. Posteriormente a la presentación de la enmienda, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta  imputó a 16 guardias civiles por su actuación en la playa del Tarajal, junto al espigón en el que termina la valla, donde murieron ahogados hace un año quince inmigrantes repelidos con material antidisturbios mientras nadaban. Y días más tarde fueron imputados otros ocho agentes por su actuación en la valla de Melilla el 5 de octubre. Además se está tramitando la querella presentada por Renaud Taffou Nyam “Belletti” que, tras saltar y llegar al Centro de Estancia Temporal de Melilla, donde se alberga durante meses a los que llegan, puso una querella en el Juzagado de Melilla, aportando imágenes gravadas por él mismo encaramado en una de las vallas en una anterior tentativa de salto, en la que se muestra claramente la actuación de la Guardia Civil.  Belletti, que hace un mes fue trasladado al CIE de Barcelona para ejecutar su expulsión, fue puesto en libertad ayer al acceptarse su solicitud de asilo.

La manera que se aplican estas devoluciones consiste en entregar por la fuerza a soldados marroquíes, que en ocasiones están en territorio español entre la segunda y tercera valla, a los que quedan atrapados entre las mismas, y a aquellos que habiendo saltado ya las tres, son capturados por la Guardia Civil mientras corren hacia el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. Hecho que el ministro Jorge Fernández Díaz justificó diciendo que la línea fronteriza no se traspasa en las vallas, sino tras superar los guardias civiles que las custodian. Una vez son capturados, incumpliendo la ley de Extranjería, que obliga a identificarlos y entregarlos a la policía nacional competente para expulsarlos, ante la que podrían solicitar asilo, estén o no heridos, voluntariamente, a porrazos o llevados en volandas, son entregados a soldados marroquíes.
    
Si bien el Partido Popular cuando anunció la enmienda, hizo público un redactado que decía se atendería a los que resultasen heridos al caer, y si era preciso serían trasladados a un centro sanitario sin aplicarles ya la llamada devolución en caliente, posteriormente, el en texto se eliminó dicho aspecto, pero se añadió otro que comprometía al Ministerio del Interior a aprobar un protocolo de actuación. Protocolo que debería delimitar qué tipo de fuerza se pude aplicar, la atención a los heridos, el espacio tras la tercera valla en que la que la Benemérita puede capturar-los y qué ocurre con los que soliciten asilo.

Pero en el texto aprobado definitivamente por el Senado se retiró este punto relativo a la aprobación del protocolo, por lo que pese a que de hecho exista ya algún protocolo, al no tener rango jurídico, no podrá recurrirse. El texto aprobado sólo dice que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal”. No aclara qué tipo de fuerza se puede ejercer, ni dónde termina el espacio en el que se podrá ejecutar. En la disposición se añade que se respetará la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional –derecho de asilo-, y que se habilitará en los puestos fronterizos oficinas para solicitar acogerse al mismo. Y coherentemente con ello el ministró inauguró hace unos días en Melilla la oficina para solicitar dicho derecho en el puesto fronterizo.

Con ello el Ministerio ha pretendido acallar las críticas de diferentes responsables europeos, entre ellos, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks,  que dijo que el texto "no se ajusta a la legislación ni de la Unión Europea, ni del Consejo de Europa, ni de la ONU" en materia de fronteras y asilo. También se pronunció en contra la comisaria europea, Cecilia Malmström, que advirtió que dicha práctica vulnera diversas normativas. Y tras la aprobación del texto definitivo El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha emitido un comunicado en el que más allá de sus discrepancias con la enmienda aprobada, "considera que su puesta en práctica exige ahora un marco procedimental claro para la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la suspensión inmediata de las devoluciones automáticas", es decir el protocolo que se anunciaba un anterior redactado del texto, y que el mismo tenga rango normativo.

El añadido que de se crearan en los pasos fronterizos oficinas para solicitar asilo o protección internacional es innecesario, dado que desde la aprobación de la primera ley de asilo, en 1984, cualquier extranjero que accede a un puesto fronterizo español, puede manifestar allí que pide acogerse a este derecho. Aceptación a trámite de la solicitud que sí ha funcionado en los aeropuertos de Barajas o el Prat, pero no en Ceuta y Melilla, dado que los policías españoles del puesto fronterizo hacían caso omiso de la petición de aquellos a los que los agentes marroquíes les permitían salir de Marruecos. La dificultad en solicitar asilo en los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla es que los agentes marroquíes no dejan salir de Marruecos por el paso habilitado a los originarios de países en conflicto como Mali, Somalia o Eritrea –los cuales no tiene más remedio que saltar la valla- pero en cambio sí a los ciudadanos de Siria que salen legalmente de Marruecos y piden acogerse a este derecho al policía español del puesto fronterizo. Aprobar que se habilitaran nuevas oficinas, no significa cambio alguno, ni que los que intentan acceder a Ceuta y Melilla procedentes de países en conflicto lo tengan más fácil para solicitarlo.

Esta supuesta legalización de la devolución en caliente vulnera además la legislación de asilo, dado que aquellos que saltando la valla entran en España y son capturados por la Guardia Civil no pueden formalizar su petición y son devueltos inmediatamente por la fuerza, se ignora el artículo 17-2 de la ley de Asilo, que dice no será sancionada la entrada ilegal cuando haya sido realizada por personas que reúnen los requisitos de la protección internacional, los cuales no serán expulsados hasta que se inadmita a trámite o se rechace su solicitud.


Pero al margen de legalismos, el debate político sobre esta cuestión se ha realizado en España descontextualizandose de la situación de conflicto en diversos países del Próximo Oriente y África, y de situaciones, como la guerra civil en Libia que ha expulsado hacia Europa a los originarios de otros países estaban allí. Y el hecho que a Ceuta y Melilla hayan llegado en 2014 en saltando las vallas o por mar 6.734 personas, en un momento que apenas llegan pateras a Andalucía, es una cifra irrisoria frente al cuarto de millón de irregulares llegados a las costas de Europa, el 80% de los cuales lo han hecho en barco o patera por Italia. Y en Italia o Malta no se habla de asalto sus fronteras, sino de crisis humanitaria y de la insuficiente solidaridad de las instituciones europeas.  
Xavier Rius 


 TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.

Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4  QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este era su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"

   
 Foto feta per Jaume Almirall des de la banda marroquí a Melilla

dimarts, 24 de març del 2015

EN LLIBERTAT RENAUD NYAME BELLETTI, DESPRÉS D'UN MES INTERNAT AL CIE DE BARCELONA. Ell va posar una querella contra la Guàrdia Civil per les devolucions en calent aportant imatges gravades per ell des de dalt de la tanca



Aquest migdia, en complir-se un mes de l'ingrés al CIE de Barcelona, ha quedat en llibertat el subsaharià Renaud Nyame-Belletti i s'ha suspès la seva ordre d'expulsió. 
Belletti va agafar notorietat, després d'haver denunciat a la Guàrdia Civil al jutjat de Melilla per les devolucions en calent, gravades per ell mateix des de dalt de la tanca de Melilla el passat 1 de maig. La denúncia, aportant imatges de com actua la Guàrdia Civil amb l'ajut de soldats i policies marroquins que actuen en l'espai entre les tres tanques, dins territori espanyol, la va presentar després d'aconseguir saltar sense ser capturat setmanes més tard.  
Un cop al Centre d'Estància Temporal d'Immigrants de Melilla va rebutjar les propostes de la policia i la Guàrdia Civil, que segons denuncià, li va dir que si els passava informació de com s'organitzen els salts de la tanca li donarien permís de residència.
Al cap de sis mesos de ser a Melilla, quan ja tenia el passi per anar (sense papers) a la Península i era al ferry, se'l va fer baixar del vaixell sense deixar-li abandonar Melilla. I ara fa un mes va ser traslladat al Centre d'Internament de Barcelona per expulsar-lo.

Fa una setmana el seu advocat, Andrés Garcia Berrio, el president de l'associació Prodein, José Palazón, i la fotoperiodista Teresa Palomo -parella de Belletti- van denunciar en una roda de premsa a Barcelona i en diversos actes la seva situació i la querella criminal presentada per les devolucions en calent.
El motiu legal pel que ha estat alliberat avui és que s'ha acceptat a tràmit la seva sol·licitud d'asil.
                     
 Fragment del vídeo gravat per Renaud Nyame-Belletti des de dalt de la tanca

 S'ha de dir que a causa de la il·legalitat de las anomenades devolucions en calent, està imputat pel Jutjat número 2 de Melilla, el Coronel Jefe de la Guardia Civil d'aquella ciutat. Després d'aquesta imputació, el Partit Popular va introduir una esmena en el tràmit de la Llei de Seguretat Ciutadana al Senat, per la que es modifica la Llei d'Estrangeria i "legalitza" l´ús de la força per retornar al Marroc, sense aplicar els requisits de la mateixa llei, a aquells que salten les tanques. Posteriorment a la presentació de l'esmena, el Jutjat de Instrucció número 6 de Ceuta  va imputar a 16 guàrdies civils per la seva actuació a la platja del Tarajal, al costat de l'espigó on acaba la tanca, on van morir ofegats fa un any quinze subsaharians als que la Guàrdia Civil va llençar pilotes de goma o de fum mentre nedaven. I uns dies més tard van ser imputats altres 5 agents per la seva actuació a la valla de Melilla el 5 d'octubre.
José Palazón i Teresa Palomo, en un dels actes de la setmana passada a Barcelona denunciant el cas.



Alguns articles meus a El Periódico sobre Ceuta, Melilla, els CETI i la valla:

dimarts, 17 de març del 2015

EL CASO BELLETTI, ENCERRADO EN EL CIE DE ZONA FRANCA, Y SU QUERELLA POR SU ANTERIOR DEVOLUCIÓN EN CALIENTE EN MELILLA.

José Palazón y Teresa Palomo, ayer en el acto del Poble Sec



Ayer, día en que se cumplían las tres semanas de internamiento en el CIE de la Zona Franca del subsahariano Renaud Nyame-Belletti trasladado desde Melilla, donde permaneció más de 9 meses en el Centro de Estancia Temporal (centro en régimen abierto, no es un CIE!), su abogado, Andrés Garcia Berrio, el presidente de la asociación Prodein, José Palazón, y la fotoperiodista Teresa Palomo, han anunciado la querella criminal presentada en su nombre contra la Guardia Civil por una anterior devolución en caliente a Marruecos realizada el pasado 1 de mayo. Cuatro meses después Belleti consiguió saltar la valla y llegar al CETI, donde ha permanecido hasta hace tres semanas. 
La diferencia de esta querella a otras como las que han motivado la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil de Melilla, o las interpuestas contra la Guardia Civil en Ceuta por la tragedia del Tarajal, es que ha sido interpuesta por uno de los afectados, y las imágenes aportadas de esta expulsión ilegal fueron tomadas por el mismo afectado además de diversos fotógrafos. "En ningún momento se le ofreció un intérprete, ni se le abrió un expediente de devolución, ni se le dio la posibilidad de demandar asilo, ni se respetó la legislación de extranjería en lo que respecta a las personas que entran de forma irregular en territorio español, mientras se le devolvía ilegalmente a Marruecos", denunció su abogado.

Según han denunciado en la rueda de prensa y el posterior acto que realizado en el local La Base del Poble Sec, a Belletti, que se destacó por su liderazgo y capacidad de comunicación con los medios informativos, agentes de la Guardia Civil le ofrecieron regularizar su situación y enviarlo a la Península con papeles, si explicaba como se organizaban los saltos y daba datos de quienes los preparaban. Y al negarse, se abortó en dos ocasiones su traslado en barco a la Penísnusla -sin papeles- como se permite a la mayoría de los subsaharianos, eritreos, malieneses o somalís que llegan saltando o por mar cuando ya llevan meses en el Centro de Estancia Temporal de Melilla. 
Como explicó José Palazón, los únicos a quienes se traslada con papeles a la Península, son los ciudadanos sirios a los que la policia fronteriza marroquí, bien porque muestran un su pasaporte sirio, bien por llevar uno marroquí falso -que cuestan entre 1.500 y 3.000 euros- acceden al puesto fronterizo español y allí, identificándose como sirios que huyen de la guerra, piden asilo político. 

Palazón y Palomo explicaron con todo tipo de detalles e imágenes como actua la Guardia Civil, que entregan a los capturados saltando o encaramados a las vallas, a soldados marroquíes ubicados entre las tres vallas dentro de territorio español, los cuales suelen maltratar y golpearlos tanto en territorio español, como ya pasada la primera valla, en el marroquí. 
Video grabado por el propio Belletti


 CIE de Barcelona, Zona Franca, donde está detenido Renaud Nyame-Belletti

Precisamente tras la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla, el Partido Popular introdujo una enmienda en el trámite en el Senado de la ley de Seguridad Ciudadana para modificar la ley de extranjería y legalizar este tipo de devoluciones. Si bien en la enmienda inicial se decía en el punto cuarto que se aprobaría un protocolo de actuación, cosa que daría pié a fijar que tipo de fuerza se puede usar, quin puede estar entre las vallas (ahora hay marroquíes en suelo español) y qué pasa con los que resultan heridos, que ahora son entregados a los soldados marroquíes con brazos rotos, llenos de cortes o inconscientes, finalmente este puento se ha eliminado del texto aprobado. 
Algunos artículos míos en El Periódico sobre Ceuta, Melilla, los CETI y la valla:


TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.

Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4  QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este e ra su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"

AUTO IMPUTACIÓN CORONEL JEFE GUARDIA CIVIL DE MELILLA POR LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y EL TRATO O MALOS TRATOS A LOS DEVUELTOS A MARRUECOS 
NOTIFICADO EL 12.09.14.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
TORRE NORTE V CENTENARIO PLANTA 9
Teléfono: 952698992 Fax: 952698999 904100
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000866 /2014
N.I.G: 52001 41 2 2014 1070314
Delito/Falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/Querellante: FEDERACION ANDALUCIA ACOGE, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO DEL ESTADO ESPAÑOL, ASOCIACION PRO DERECHOS DE LA INFANCIA-PRODEIN
Procurador/a: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ Abogado: ontra: Procurador/a: Abogado:
Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN.
Procurador: Isabel Herrera Gómez.
Letrado: José Luis Rodríguez Candela.
Ministerio Fiscal
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.-
La presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha 14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa, evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor impulso procesal.
SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.-
1. Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado, mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente.
Uno de los objetivos de esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
2. En el presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar los hechos e identificar las personas
responsables, si bien las mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto (en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos, con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha 18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50).
3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes:
A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14:
1. “Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una
puerta en la doble valla.
2. Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas heridas”.
B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14:
“Que sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente (tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”.
C. Los hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de los mismos
TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes:
1. Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental.
2. Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y 5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14 se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años, sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por Marruecos.
CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas 29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuestión preliminar.-
Analizada la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera, con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.-
1. Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o más Estados.
2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros
que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.
3. Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere, se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular, en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860.
Ha sido solicitada a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14.
4. El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio
español.
Este precepto, lleva a una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a

dijous, 15 de gener del 2015

ANGLADA DECLARA AL JUTJAT EN RELACIÓ AL SUPOSAT PLA PER MATAR-LO. TAMBÉ DECLAREN ELL I M RIERA PER LA QUERELLA PER LA DIFUSIÓ PER PART DEL REGIDOR J C FUENTES DE CORREUS ÍNTIMS. LA DECLARACIÓ DE FUENTES, DEL SECRETARI GENERAL, R HERNANDO, I DEL REGIDOR D'OLOT, NACHO MULERAS, AJORNADES PER LA SETMANA VINENT



Fuentes i Mulleras en sortir del jutjat aquest migdia. Hauran de tornar la setmana vinent

Aquest matí havien estat citats al Jutjat n 2 de Vic el Secretari General de PxC, Robert Hernando, el regidor de PxC a Vic, Joan Carles Fuentes, i el regidor d'Olot, Nacho Mulleras en condició de "querellats" -no d'imputats- per dues querelles presentades per Josep Anglada i admeses a tràmit. La primera per un suposat intent d'emborratxar-lo en un sopar que s'havia de fer a Tavèrnoles la nit del 13 de novembre passat, provocar-li un accident amb el camió d'un immigrant romanès i potser, matar-lo; i  la segona, per la difusió a terceres persones de correus íntims i privats entre  Anglada i la regidora vigatana Marta Riera, aconseguits de manera il·legal per part de PxC poc abans de destituir-lo. També han estat citats Anglada i Riera.

Si bé Josep Anglada i Marta Riera sí que han declarat durant més de tres hores, el regidor Juan Carlos Fuentes ha demanat més temps per poder llegir el text de la querella relativa a la difusió dels mails personals d'Anglada i Riera. I el Secretari General de PxC, Robert Hernando, no ha comparegut al·legant que feia dies que tenia previst per avui un viatge a Madrid per intervenir aquest vespre al programa El gato al Agua d'Intereconomía i mantenir diverses reunions, sembla, per l'extensió a Espanya d'un moviment similar a PEGIDA (dilluns va participar a la manifestació de Desden)
Tot i que sí que ha comparegut el regidor d'Olot, Nacho Mulleras, en haver-hi un problem tècnics a la sala del jutjat per escoltar les gravacions, el titulat del Jutjat d'Instrució n 2 de Vic, Jose Luis Góemz Arbona, ha decidit ajornar les declaracions de Fuentes i Mulleras al proper dilluns, i la d'Hernando al divendres de la setmana vinent que també declararà l'advocat Francisco Bueno que és qui va comunicar a Anglada aquest suposat pla per provocar-li un accident.

Anglada basa la querella pel suposat pla per provocar un accident o matar-lo en les quatre hores de gravació dels dos dinars que van fer el 27 d'octubre i el 6 de novembre de 2014 al restaurant El Roquet de Tavèrnoles l'advocat Francisco Bueno Celdrán, i el regidor Juan Carlos Fuentes, en el que suposadament els dos últims van demanar a Bueno que quedés per sopar amb Anglada amb motiu de l'ingrés a Plataforma Democràtica X Catalunya -sigla que presideix ara Anglada-, de Bueno i d'Albert Solà, el suposat fill del rei Juan Carlos del qui Bueno porta la demanda de paternitat al monarca. Bueno i Solà havien militat fins fa un any a PxC. 
El Secretari General, Robert Hernando està també citat, donat que, suposadament, va enviar diversos missatges a Bueno amb intruccions i concrecions per executar aquest pla.
En aquell sopar Solà i Bueno havien d'emborratxar a Anglada que, de tornada a Vic, toparia amb un camió conduit per un immigrant romanès al que ja s'havia contractat. I si bé inicialment el que es pretenia era que, amb motiu de l'accident els mossos d'esquadra fessin un control d'alcoholemia a Anglada -que ja té antecedents per negar-se a fer la prova begut-, en el llarg dels dos dinars, segons constaria en la gravació de quatre hores aportada per Bueno, Joan Carles Fuentes i Robert Hernando s'haurien mostrat favorables a que l'accident en un revolt provoqués ferides greus o acabés amb la vida d'Anglada. 
Dies més tard que Anglada i Bueno  presentessin la querella, aquesta va ser ampliada al regidor d'Olot Nacho Mulleras en base a la gravació d'una segona conversa en la que, segons Bueno, aquest va donar el consentiment al pla.  
L'advocat Francesc Bueno també ha aportat diversos missatges i whatsapps on Hernando i Fuentes concreten i donen conformitat al pla un cop Bueno ja ha comunicat a Anglada aquest suposat pla per provocar-li un accident o matar-lo.  
Segons Anglada un dels  whatsapp  que s'aporten, és la resposta a la proposta de Bueno que el sopar es faci a Vic i tingui l'accident en una rotonda de la ciutat. Opció proposada realment per Anglada quan ja coneix gràcies a Bueno aquest suposat pla, i que Anglada i Bueno volien que passés a Vic havent informat als mossos d'esquadra de que hi hauria un camió conduit per un romanès a qui suposadament Hernando i Fuentes haurien pagat per col·lisionar amb Anglada. Segons Anglada, els dirigents de PxC van respondre per whatsapp a Bueno que rebutjaven fer-ho a Vic, donat l'accident havia de ser a la carretera de Tavèrnoles a un revolt amb desnivell.

Mentre declarava la regidora Marta Riera per la querella referent a la difusió de correus personals i íntims, Anglada ha coincidit als passadissos dels jutjats amb Ignacio Mulleras amb qui han tingut una llarga conversa en la que Mulleras ha repetit que ell no havia participat en cap pla per matar-lo ni fer-li cap accident. Sí que li ha reconegut que va tenir una trobada amb Francesc Bueno a Besalú en la que li va parlar d'un pla, només per emborratxar a Anglada i que se li fes un control d'alcoholemia. En aquest sentit Mulleras reconeix que Bueno li va dir: "Estàs al corrent de tot?" i ell va respondre que "sí", però que ell desconeixia que se li volgués provocar cap accident i pensava que es referia a unes propostes que s'estaven fent per tal que els mossos el "pesquessin" begut. En aquesta conversa d'avui als passadissos dels jutjats, Anglada també ha retret a Mulleras que participés en la seva destitució, responent-li  Mulleras que ell (Anglada) havia utilitzat diners del partit per finalitats personals com la compra d'un Mercedes. I Anglada li ha respost que els diners que va agafar per comprar aquest cotxe, era l'import que ell havia avançat de la seva butxaca per uns dels pagaments dels diners que el FPO austríac va deixar a PxC per la campanya de les eleccions de 2010. 

Per la seva banda Joan Carles Fuentes -que avui no ha declarat davant del jutge- m'ha manifestat  que tot és un muntatge de Francesc Bueno que ha agafat fragments de converses informals sobre què fer amb Anglada i les seves borratxeres en les que Bueno hauria parlat en broma de provocar-li un accident a Anglada, per després anar a Anglada amb el "talla i enganxa" de diverses converses descontextualitzades i fer-li creure que la direcció de PxC volia provocar-li un accident.



 Josep Anglada amb Marta Riera, declarant a la premsa en sortir dels jutjats


TEXT DE LA QUERELLA PEL SUPOSAT INTENT DE PROVOCAR UN ACCIDENT O MATAR A JOSEP ANGLADA. (Manca l'ampliació posterior a Ignació Mulleras) 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIC

D. CARLOS A...., Procurador de los Tribunales, actuando en defensa y representación del Sr. JOSEP ANGLADA RIUS, según acreditaré mediante designa apud acta en éste Juzgado; bajo la dirección letrada de  Doña ROSA M.... colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Vic y FRANCESC BUENO CELDRÁN, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Girona con número de colegiado..... , ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho;

DIGO:
Que en la representación que ostento y, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito interpongo QUERELLA   y ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM).

PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Instrucción de Vic (Barcelona)  que por turno corresponda, por haberse cometido en dicha Jurisdicción el delito, según lo previsto en el artículo 14.2° de la LECRIM. Asimismo  en virtud del art. 272 de la LECRIM y del Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 “el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, en cualquiera de ellas, será en principio competente para la instrucción de la causa”, al haberse producido en Vic (Barcelona) las tentativas de sendos delitos de lesiones, daños y homicidio, entiende esta parte que ostentan dicha competencia los Juzgados de Instrucción de Vic (Barcelona).

SEGUNDO.- La presente querella se interpone por el Sr. JOSEP ANGLADA RIUS  con número de NIF xxxxxxxxx actuando en nombre propio.

TERCERO.- La acción penal se dirige contra:

JUAN CARLOS FUENTES LINARES, con número de NIF xxxxx y dirección postal C/ xxxxx (Tarragona) y regidor en el Ayuntamiento de Vic del grupo político Plataforma per Catalunya; y

ROBERTO HERNANDO ORTIZ, con número de NIF  xxxxx y dirección en C xxxx de Igualada (Barcelona). 

CUARTO.- Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes­:

I.- Que el Sr. Josep Anglada Rius es fundador del grupo político PLATAFORMA PER CATALUNYA, quien a su vez lo presidió hasta el mes de febrero del año 2014, siendo destituido con unos argumentos y condiciones de dudosa legalidad, que ya fueron objeto de demanda en jurisdicción civil (aún a día de hoy pendiente de resolución judicial).

Que de forma paralela a su destitución, el Sr. Anglada fue objeto de denuncias, con los objetivos claros de mancillar su buen hombre a ojos de la sociedad electora y hacerle responsable de unos ilícitos penales con el claro objetivo de aniquilar su presencia en las elecciones donde éste se presente en el futuro.


II.- Si bien, estas amargas y cínicas estrategias de acoso y derribo no están dando sus frutos a quienes las diseñaron, motivaron una serie de hechos por los que ésta parte presenta querella criminal;  y que tuvieron al antiguo Secretario General de la formación, Sr. Juan Carlos Fuentes Linares como ideólogo principal, y al actual Secretario General de la formación Roberto Hernando Ortiz también como  ideólogo y cooperador necesario de tan repulsivo plan, que iremos exponiendo en numerales posteriores.

III.- La estrategia  consistía en preparar un atentado contra el Sr. Anglada de la siguiente manera:

El Sr. Juan Carlos Fuentes Linares pensó que como todas y cada una de las acciones judiciales contra el Sr. Anglada no darían sus frutos (en caso de condena) hasta pasados dos o tres años desde su interposición; no podían consentir que éste concurriera a las elecciones municipales previstas para el mes de mayo de 2015 con una nueva formación que pudiera hacer sombra a la que ellos habían usurpado vilmente y manipulando la verdad.

Ésta parte quiere hacer mención a una querella interpuesta por la actual dirección de Plataforma per Catalunya, que en sí misma es un ilícito penal pues se trata de una falsa querella con el único objetivo de perjudicar la imagen del Sr. Anglada a ojos de los electores.

 En la citada querella que interpuso la actual dirección de Plataforma per Catalunya, se hace mención a un vehículo de marca MERCEDES BENZ que presuntamente el Sr. Anglada habría adquirido con dinero de la formación que presidió, según los querellantes. Hecho al que aludimos dado que el atentado contra el Sr. Anglada que planificaron estos personajes debía ocurrir conduciendo el Sr. Anglada ese vehículo y en vía interurbana. 

Pues bien, el Sr. Juan Carlos Fuentes Linares y el Sr. Roberto Hernando Ortiz idearon y esculpieron hasta el último milímetro un plan para atentar contra el Sr. Anglada, poniendo en peligro incluso su propia vida;  que consistía en encontrar una persona de moral tan baja como la de los querellados para que simulara amistad con el Sr. Anglada, a fin que éste aceptara una cena fuera de la ciudad de Vic con ésta persona; para así obligar al Sr. Anglada a circular por vía interurbana con su vehículo y causarle una serie de daños a todos los niveles: materiales, físicos y que podían poner en peligro su propia vida por tan temerario atentado.  Pues su vehículo debía ser arrollado por un camión, circulando éste ebrio y a velocidad alta y transitando por una carretera comarcal.

Una vez la persona que se prestara a tan atroz plan, estuviera en el restaurante con el Sr. Anglada, tenía la misión de hacerle ingerir una gran cantidad de alcohol y cuando éste fuese de camino a su hogar y circulando a velocidad alta (propia de vía interurbana) ser arrollado por un camión, que presuntamente conduciría una tercera persona que encontró el Sr. Hernando con el fin que el Sr. Anglada sufriera daños personales y materiales a su vehículo; teniendo en cuenta, los diseñadores de tan terrible plan, que podían incluso causarle la muerte como consecuencia del atentado que planeaban. 


IV.- La idea de atentar contra el Sr. Anglada la tuvo en un primer momento el Sr. Fuentes, quien la comentó con el actual Secretario General del grupo político PLATAFORMA PER CATALUNYA: Sr. Roberto Hernando, a quien le pareció genial la idea y encargándose éste último de encontrar el camión y el conductor para realizar tan cruel atentado contra en el Sr. Anglada.

El plan no era otro que provocar un encuentro amistoso del Sr. Anglada con una tercera persona que se prestara a tan infame acción, preferiblemente por la noche.

Dicha cena, debía ser fuera de la localidad de Vic para que así el atentado tuviera lugar en carretera y provocar un mal de dimensiones considerables. A lo que, después de la cena y al dirigirse el Sr. Anglada hacia su hogar, sería arrollado por un camión que le destrozaría su nuevo vehículo, y al ver su vehículo destrozado entraría en cólera (según predicciones de los querellados).

En ese momento, el conductor del camión avisaría a los Mossos d´Esquadra para informar de un accidente acaecido, cuya culpabilidad la haría recaer sobre los hombros del Sr. Anglada; a lo que éste ante la situación de ver su vehículo destrozado, una persona que lo culpa injustamente y saber que al ir bebido tendría que afrontar una pena por alcoholemia,  intentaría agredir a los agentes de la autoridad y al conductor del camión (según los querellados). Lo que le supondría una inhabilitación para cargo público y así evitar que éste pudiera concurrir a las próximas elecciones municipales, previstas para el mes de mayo de 2015, al pretender que se le condenase por delitos de alcoholemia y atentado a los agentes de la autoridad, como mínimo.

Si bien, los dos ideólogos del plan fueron advertidos que teniendo en cuenta las dimensiones de su plan de arrollar al Sr. Anglada con un camión en carretera comarcal a alta velocidad podría causar serias lesiones al Sr. Anglada, incluso su muerte encontró una respuesta insólita por parte del Sr. Fuentes que espetó: “¿y qué?”, dando a entender que si el Sr. Anglada moría como consecuencia de ese accidente provocado no pasaba nada del otro mundo, y también asintiendo indirectamente que el Sr. Anglada podía perder la vida como consecuencia de su infame, cruel y ilícita acción. Pues teniendo en cuenta la envergadura de la acción planeada el desprecio hacia el bien jurídico vida del Sr. Anglada era total.


V.- Entonces, el Sr. Fuentes pensó que quien se podría prestar a ese plan sería el Sr. Francesc Bueno Celdrán, abogado  que había llevado judicialmente la defensa del Sr. Anglada en varias ocasiones, y que había abandonado la formación y la representación de éste por allá el mes diciembre de 2013.

Cabe destacar el hecho que cuando el Sr. Anglada fue destituido, la formación PLATAFORMA PER CATALUNYA realizó una comida sobre el mes de marzo de 2014  en la localidad gerundense de PERATALLADA, con el fin que tanto el Sr. Bueno como el Sr. Alberto Solà Jiménez volvieran a dicha formación y se presentaran en la lista de PLATAFORMA PER CATALUNYA para las elecciones municipales del mes de mayo de 2015 en la localidad de La Bisbal de l´Empordà. A lo que éstos dos respondieron que lo pensarían.
El Sr. Solà también había sido militante de Plataforma per Catalunya y había abandonado la formación por allá el mes de enero de 2014 y la nueva dirección de PLATAFORMA PER CATALUNYA también quería repescarlo al entender que su presencia podría ser mediática, a raíz de las demandas que éste ha interpuesto contra la Casa Real en los últimos tiempos.
Se expone esto, con el motivo de hacer saber que tanto el Sr. Solà como el Sr. Bueno son dos personas imparciales en todo éste asunto y que su testimonio ha de ser tenido en cuenta como libre de toda duda y 100% imparcial.

VI.- Entonces en una llamada telefónica entre el Sr. Fuentes y el Sr. Bueno; el primero le hizo saber al Sr. Bueno que tenían que verse para tratar un tema en privado y que no podía adelantarle nada por teléfono, dado que era un asunto delicado.
Por lo que, se dieron cita en la localidad de Roda de Ter el lunes 27 de octubre al mediodía y fueron a comer un menú al Restaurante Hostal El Roquet de la localidad de Tavèrnoles, a escasos Km de la ciudad de Vic. Hecho que se podría acreditar fácilmente, puesto que el Sr. Fuentes pagó los dos menús con su tarjeta bancaria.

VII.- El Sr. Bueno ya sospechó algo extraño cuando se negó el Sr. Fuentes a darle un adelanto del tema que tenían que tratar en persona y llevaba su teléfono modelo IPHONE 4S a punto para grabar la conversación en el Restaurante citado. No obstante, de camino al restaurante y cuando conducía el Sr. Bueno, el Sr. Fuentes le dio un adelanto a modo de titular. Dicho titular no era otro que el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando querían provocar un accidente de tráfico al Sr. Anglada en carretera, a fin que éste aparte de hacerse daño seriamente, fuera bebido, se le destrozara su coche nuevo y tuviera problemas con la justicia por accidente de tráfico culpable bajo los efectos del alcohol y de esta forma evitar que pudiera concurrir a las elecciones municipales en caso de condena judicial y, habida cuenta de las circunstancias en que se quería atentar contra el Sr. Anglada, con un claro desprecio hacia su vida, pues de tal fatídico atentado se le podía causar incluso la muerte al Sr. Anglada.
Hechos que impactaron al Sr. Bueno, y antes de sentarse a la mesa con el Sr. Fuentes, fue al lavabo como excusa para activar la grabación desde su teléfono móvil y poner el tema en conocimiento de las autoridades judiciales.
Dicha grabación la aportamos como documento número 1 siendo un extracto bastante gráfico de casi 20 minutos del total. Que si es necesario ésta parte aportará en autos la totalidad de la grabación.

VIII.- En dicha grabación, el Sr. Fuentes reconoce que tal idea fue suya y que al Sr. Hernando le pareció tan buena que ambos se animaron a llevarla a cabo, aportando el Sr. Hernando sus ideas a tal terrible plan y brindando los medios materiales para llevarla a cabo.
Reconociendo igualmente el Sr. Fuentes que fue el Sr. Hernando quien se había encargado
Lógicamente que el Sr. Bueno tuvo que fingir que podían contar él para la consumación de sus ideas para que así sus hechos quedaran recogidos en grabación, y así ponerlos en conocimientos de la Justicia y evitar que ese plan se pudiera llevar a cabo por parte de otra persona.

IX.- En el documento número 1 el Sr. Fuentes confiesa sus intenciones y plasmamos aquí un resumen:
En el minuto 02:05 segundos manifiesta que para todo lo expuesto hay una manera muy sencilla: “provocar-li un accident” para seguir afirmando que “ja tenim un noi, tenim el camió” y que éste camión vaya muy lentamente “per la dreta” y así eche de la carretera al Sr. Anglada cuando éste fuese de camino a su hogar en vía interurbana.

En el minuto 2:29 segundos sigue afirmando el Sr. Fuentes que: “això només ho sap el Robert Hernando, tu i jo”

En el minuto 2:40 segundos afirma que al Sr. Robert Hernando cuando el Sr. Fuentes le expuso el plan de atentar contra el Sr. Anglada le pareció “perfecte” y que éste se había encargado de encontrar “al noi” que provocaría el accidente, la cual cosa convierte al Sr. Hernando en coautor de los hechos descritos.

En el minuto 3:00 el Sr. Fuentes afirma que dicho accidente se ha de producir en unas circunstancias “dudosas” en cuanto a la culpa del accidente y que en ese momento cuando viniese la policía el Sr. Anglada entraría en cólera. Entonces el Sr. Anglada soplaría en el alcoholímetro dando positivo mientras que el otro “donaria zero” y así dar indicios para que  la culpabilidad del accidente recayese sobre el Sr. Anglada.

En el minuto 4:00 el Sr. Fuentes afirma que todo ello ha de ser sin que la Sra. Riera esté presente, haciendo referencia a la regidora del Ayuntamiento de Vic y secretaría del Sr. Anglada.

En el minuto 6:30 segundos el Sr. Fuentes afirma que las causas que tiene el Sr. Anglada pendientes con la justicia no darían frutos hasta pasados “dos o tres anys” y que “li ha de caure ja”. Dando a entender así, que lo que pretenden es perjudicar al Sr. Anglada a toda costa; y como en el caso que nos ocupa: a riesgo que el Sr. Anglada perdiera la vida como consecuencia de tan cruel atentado.

Entonces el Sr. Bueno pregunta si todo ello es con propósito de evitar que el Sr. Anglada se presente a las siguientes elecciones municipales (previstas para mayo de 2015), a lo que el Sr. Fuentes en el minuto 6:38 segundos responde “exacte” para seguir afirmando el Sr. Fuentes con orgullo de si mismo que él es una persona “molt maquiavèl.lic” y afirmar que con algo parecido hizo “tancar” a un vecino de su casa porque “li tocava molt els collons”. Lo que el Sr. Fuentes denomina “un karma forçat”.

En el minuto 13: 20 segundos el Sr. Fuentes afirma que ha de ser: “una cosa rápida” desde el momento de la grabación hasta la fecha del atentado al Sr. Anglada.

En el minuto 14:00 el Sr. Fuentes reconoce que la idea fue suya y que el Sr. Hernando dijo que adelante, encargándose de buscar al conductor y al camión éste último. A lo que el Sr. Bueno mostró su perplejidad y el Sr. Fuentes espetó “home clar, que es faci mal l´altre” refiriéndose al Sr. Anglada y en referencia a que el Sr. Bueno veía peligroso para la vida del Sr. Anglada que fuese un camión el que arrollase el vehículo en el que iría conduciendo el Sr. Anglada, debido a que las dimensiones del camión que ocasionaría el golpe podría comprometer la vida del Sr. Anglada.

En el minuto 15 el Sr. Bueno advierte que según como vaya el accidente podrían matar al Sr. Anglada y el Sr. Fuentes contesta: “Ah, i què?” dejando de manifiesto que con la conducta que planeó junto con el Sr. Hernando podrían poner en riesgo la vida del Sr. Anglada. Dando así señas claras de un dolo eventual que podría

En el minuto 16 y 13 segundos el Sr. Fuentes saca pecho y dice que “no descarto ser jo qui li provoqui l´accident”

X.- Después de lo grabado por el Sr. Bueno, decidió compartirlo con el Sr. Anglada, para velar por su seguridad. También lo comentó con el Sr. Albert Solà Jiménez, para que éste lo ayudara en todo lo que