Opinions, anàlisis, informacions i notícies sobre immigració, ultradreta, drets humans, seguretat, gihadisme i política internacional, en aquests temps d’incerteses. També escric sobre el Moianès i política catalana (contacte:xrius1@gmail.com)
La Fiscalia de Delicte d'Odi i Discriminació de Barcelona ha interposat una
querella contra un veí de Sant Andreu de la Barca per un presumpte delicte contra el drets fonamentals, d'incitació a
l'odi, la violència i la discriminació per motius d'origen, raça, religió, etc, tipificat en l'article 510 del Codi Penal, en la seva modalitat de lesió a la dignitat de les persones,
tipificat en l'apartat segon d'aquest article, i amb l’agreujant de fer-ho per
les xarxes socials, tipificat en l'apartat tercer. La Querella ha estat admesa a tràmit pel Jutjat d'Instrucció número 6 de Martorell.
Segons l'escrit de la Fiscalia "el querellat, mogut per la seva animaversió
i profund rebuig vers els immigrants estrangers d'origen marroquí, i entre
aquest el seu sector més vulnerable com són els menors no acompanyats" a
les 22,24 hores del dia 1 de juliol de 2019 publica un tuït que adjuntava un
vídeo d'una agressió sexual acompanyada d'aquest text:
"Aquí teneis el video del MENA marroquí de Canet de Mar, a esos que le
vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por
cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de
marroquís no saldrán en los medios."
Al vídeo de45 segons i que va ser
visualitzat 21.900 vegades, s'hi pot veure com un home agredeix brutalment a
una dona, donant-li quinze cops de puny i set patates al cap. Finalment la dona
cau a terra i l’arrossega pels cabells fins desaparèixer la imatge.
Segons la querella de la Fiscalia el querella pretenia, "amb un
manifest menyspreu a la veritat associar el contingut del vídeo amb una
presumpta violació ocorreguda a canet de Mar el 29 de juny de 2019, amb la
finalitat de difamar a tots els menors no acompanyats procedents d'altres
països, associant-los de forma generalitzada a actes amb actes violents i
agressions sexuals, contribuint d'aqueta manera a despertar o augmentar entre
la població els perjudicis i estereotips vers aquest especialment vulnerable,
amb el consegüent riscde generar
sentiment de rebuig i hostilitat social cap a ells"
Posteriorment el 5 de juliol va publicar tuït amb un vídeo de la manifestació que acabaria amb un intent d'assalt al centre de menors de la
Generalitat de Canet de Mar amb el text “Putos MENAS hijos de la gran PUTA.” I
un altre amb la pregunta. A la querella
es recullen altres tuïts d'aquell dies com un que reprodueix el lema o 14 14 paraules de David Lane, propi dels grups neonazis i supremacistes blancs, i un altre suggerint que Hitler tindria la solució a la problemàtica del menors no acompanyats
Aquesta és la segona querella que interposa aquest any el Servei de Delicte d'Odi de la Fiscalia de Barcelona, que coordina Miguel Ángel Aguilar, per Fake News a les xarxes socials. La primera la es va interposar contra una veïna de Sant Joan Despí als Jutjats de Sant Feliu de Llobregat, també per difondre missatges falsos i vexatoris contra immigrants.
Anglada i Riera van ser citats
per ahir com a imputats per un presumpte delicte d'incitació a l'odi i la
discriminació (art 510 CP) comés amb la propaganda electoral de les
municipals de 2011. Però van demanar al jutge de Reus poder fer-ho per videoconferència des dels jutjats de Vic, petició que no va ser admesa. Anglada va justificar la seva impossiblitat de personar-se als jutjats de Reus per problemes logístics i econòmics per fer el desplaçament, i pel fet que ahir havia d'assistir com a regidor de Vic a la Festa de la Primavera de la Gent Gran. Anglada i Riera van ser destituits i expulsats de PxC el febrer de 2014, iniciant-se un culebrot de denúncies i querelles creuades amb l'actual Direcció, amb una presumpta conspiració per matar Anglada per la que imputats ara diferents membres de l'Executiva de PxC. Per les propers setmanes han estat citats la resta dels qui eren membres de l'Executiva de PxC el maig de 2011. I David Parada, que ja ho va fer ahir, va explicar al jutge que l'any 2011 Anglada era el president del partit i com a tal ho controlava i ho decidia tot de manera personalista, fos el programa electoral, fos la propaganda de la campanya. Va matisar, però, que uns advocats dels que no va dir el nom, havien validat el contingut del programa i la propaganda electoral per tal que no hi hagués res que es pogués considerar delictiu.
El Partido X La Libertad-Con las Manos Limpias, presidido por el abogado de diversas querellas interpuestas por Manos Limpias, José María Ruiz Puerta, pese a mantener "con las Manos Limpias" en el nombre del partido incluso en el congreso del pasado sàbado 2 de abril en el que se ratificó su ingreso en la nueva federación "Respeto" junto a PxC y España 2000, ahora tras la detención del presidente de Manos Limpias, Miguel Bernad, acusado de extorsión y otros delitos, no sólo ha eliminado en la web la segunda parte del nombre del partido "con las Manos Limpias", sinó que afirma no tener ningún vículo orgánico o relación con dicho sindicato.
Como explico en El Periódico, Bernad tine una larga trayectoria en grupos ultras, siendo el presidente de PxL, José M Ruiz Puerta uno de los abogados de los que se ha servido Manos Limpias para sus querellas como la que interpuso al juez Garzón. Tras anunciarse que Bernad se sumaba a la candidatura ultra unitaria Soluciona en las elecciones europeas de 2014, que no cuajó, el Partido por la Libertad (PxL) añadió poco antes de las municipales de 2015 a su nombre y su sigla el de "con las Manos Limpias", manteniendo este nombre compuesto hasta el congreso de hace dos semanas. Ello no significaba que Manos Limpias y PxL se hubieran unificado, pero dicha confusión beneficiaba a PxL y evidentemente se hizo con el permiso de Bernad.
Ahora PxL niega ningún vínculo orgánico con Manos Limpias y ha eliminado este segundo nombre a su partido. Es cierto que orgánicamente no se formalizó ningún vinculo legal entre PxL y Manos Limpias, pero Bernad, tras haber coqueteado a Soluciona y AES, y por su amistad con J María Ruiz Puerta que ha llevado diversas querellas de Manos Limpias, dio el visto-bueno a que PxL añadiera a su nombre el "con las Manos Limpias". Esta detención o desarticulación de Manos Limpias debilita aún más al proyecto de Ruiz Puerta en el proceso de convergencia con España 2000 y PxC en la nueva sigla o federación "Respeto" que se constituirá el próximo sábado en el Hotel Miramar de Calafell (Tarragona), lo que dará más protagonismo a España 2000 que obtuvo 6 concejales en la comunidad de Madrid frente al único que obtuvo PxL pese a la importante campaña que realizó.
PxC tambié resulta tocada por la detención de Bernad y posible desarticulación de Manos Limpias, dado que PxC había presentado conjuntamente con Manos Limpias diversas querellas contra Artur Mas y Jordi Pujol.
En el congreso de hace dos semanas, aprobado la confluencia o integración en "Respeto" todavía llevaba "con las Manos Limpias" en el nombre del partido. Ahora ha desaparecido de la web pese a llamarse así en el registro del Ministerio del Interior
.
COMUNICADO DEL PARTIDO POR LA LIBERTAD(-con las MANOS LIMPIAS)
Ante la detención del Secretario
General de Manos Limpias, Miguel Bernad, el Partido por la Libertad
(PxL) ante las posibles confusiones y malos entendidos que puedan darse,
quiere dejar claro:
Que el PxL no tiene ningún vínculo orgánico con el sindicato Manos Limpias.
Que el Presidente Nacional de PxL, José María Ruiz, ha actuado en
calidad de abogado voluntario de Manos Limpias llevando varios casos,
sin ocupar ningún tipo de cargo en dicho sindicato.
Que ante todo el revuelo mediático provocado por de la detención de
Miguel Bernad, exigimos que se respete el principio de presunción de
inocencia, hasta que se vayan aclarando los hechos.
Que el PxL reafirma su voluntad de
lucha contra la corrupción venga de donde venga, el castigo ejemplar de
ésta y la necesidad de la creación de mecanismos eficaces para combatir
su erradicación.
José M Ruiz Puerta (PxL), Miguel Bernad (Manos Limpias) y Robert Hernando (PxC). Poco después PxC añade "con las ManosLimpias" a su nombre.
Manos Limpias y PxC actuando contra Pujol y Artur Mas
Es impensable que PxL añadiera "Manos Limpias" a su sigla sin el consentimineto de Bernad
Convocatoria del acto del congreso de "Respeto" en el que confluyen PxC, PxL (antes con las Manos Limpias) y España 2000
Tras barajarse
diversos redactados, el Senado aprobó el 12 de marzo la modificación de la Ley
de Extranjería que pretende legalizar las devoluciones en caliente en las
vallas de Ceuta y Melilla, mediante una enmienda del Grupo Popular presentada
en el trámite del Senado de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un procedimiento que
ha evitado que organismos como el Consejo de Estado, que analizan los anteproyectos
de ley antes de remitirse a la Cortes, se tuvieran que pronunciar sobre este añadido
a la ley de Seguridad Ciudadana, que modifica la ley de Extranjería, afecta a
la de Asilo, relativiza el concepto de frontera y pretende legalizar un uso indeterminado
de fuerza, la omisión de socorro a personas heridas en territorio español,
además de no dar seguridad jurídica a los
agentes de la Guardia Civil, dado que continuarán vulnerando la ley. Y es que aporrear
o llevarse en volandas a una persona herida y entregarla sin identificarla
previamente a soldados marroquíes, no cabe en el ordenamiento jurídico de la Unión
Europea.
Fue precisamente
tras la imputación por parte del Juzgado número 2 de Melilla del Coronel de la
Guardia Civil de dicha ciudad, por las devoluciones realizadas al margen de la
ley, y con participación de soldados marroquíes (leer texto auto completo de imputación), que el Ministerio del Interior
decidió buscar una fórmula que diera cobertura legal a dicha práctica. Posteriormente
a la presentación de la enmienda, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta imputó a 16 guardias civiles por su actuación
en la playa del Tarajal, junto al espigón en el que termina la valla, donde murieron
ahogados hace un año quince inmigrantes repelidos con material antidisturbios mientras
nadaban. Y días más tarde fueron imputados otros ocho agentes por su actuación
en la valla de Melilla el 5 de octubre. Además se está tramitando la querella
presentada por Renaud Taffou Nyam “Belletti” que, tras saltar y llegar al
Centro de Estancia Temporal de Melilla, donde se alberga durante meses a los
que llegan, puso una querella en el Juzagado de Melilla, aportando imágenes gravadas por él mismo encaramado
en una de las vallas en una anterior tentativa de salto, en la que se muestra
claramente la actuación de la Guardia Civil. Belletti, que hace un mes fue trasladado al CIE de Barcelona para ejecutar su expulsión, fue puesto en libertad ayer al acceptarse su solicitud de asilo.
La manera que se
aplican estas devoluciones consiste en entregar por la fuerza a soldados marroquíes,
que en ocasiones están en territorio español entre la segunda y tercera valla,
a los que quedan atrapados entre las mismas, y a aquellos que habiendo saltado
ya las tres, son capturados por la Guardia Civil mientras corren hacia el
Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. Hecho que el ministro Jorge Fernández
Díaz justificó diciendo que la línea fronteriza no se traspasa en las vallas,
sino tras superar los guardias civiles que las custodian. Una vez son
capturados, incumpliendo la ley de Extranjería, que obliga a identificarlos y
entregarlos a la policía nacional competente para expulsarlos, ante la que podrían
solicitar asilo, estén o no heridos, voluntariamente, a porrazos o llevados en
volandas, son entregados a soldados marroquíes.
Si bien el Partido
Popular cuando anunció la enmienda, hizo público un redactado que decía se
atendería a los que resultasen heridos al caer, y si era preciso serían
trasladados a un centro sanitario sin aplicarles ya la llamada devolución en
caliente, posteriormente, el en texto se eliminó dicho aspecto, pero se añadió
otro que comprometía al Ministerio del Interior a aprobar un protocolo de
actuación. Protocolo que debería delimitar qué tipo de fuerza se pude aplicar,
la atención a los heridos, el espacio tras la tercera valla en que la que la
Benemérita puede capturar-los y qué ocurre con los que soliciten asilo.
Pero en el texto aprobado
definitivamente por el Senado se retiró este punto relativo a la aprobación del
protocolo, por lo que pese a que de hecho exista ya algún protocolo, al no
tener rango jurídico, no podrá recurrirse. El texto aprobado sólo
dice que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta y
Melilla “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para
cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su
entrada ilegal”. No aclara qué tipo de fuerza se puede ejercer, ni dónde
termina el espacio en el que se podrá ejecutar. En la disposición se añade que
se respetará la normativa internacional de derechos humanos y de protección
internacional –derecho de asilo-, y que se habilitará en los puestos fronterizos
oficinas para solicitar acogerse al mismo. Y coherentemente con ello el ministró
inauguró hace unos días en Melilla la oficina para solicitar dicho derecho en el
puesto fronterizo.
Con ello el Ministerio
ha pretendido acallar las críticas de diferentes responsables europeos, entre
ellos, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, que dijo que el texto "no se ajusta a la
legislación ni de la Unión Europea, ni del Consejo de Europa, ni de la ONU"
en materia de fronteras y asilo. También se pronunció en contra la comisaria
europea, Cecilia Malmström, que advirtió que dicha práctica vulnera diversas normativas. Y tras la aprobación del texto definitivo El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha emitido un comunicado en el que más allá de sus discrepancias con la enmienda aprobada, "considera que su puesta en práctica exige ahora un marco
procedimental claro para la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, así como la suspensión inmediata de las
devoluciones automáticas", es decir el protocolo que se anunciaba un anterior redactado del texto, y que el mismo tenga rango normativo.
El añadido que de se
crearan en los pasos fronterizos oficinas para solicitar asilo o protección
internacional es innecesario, dado que desde la aprobación de la primera ley de
asilo, en 1984, cualquier extranjero que accede a un puesto fronterizo español,
puede manifestar allí que pide acogerse a este derecho. Aceptación a trámite de
la solicitud que sí ha funcionado en los aeropuertos de Barajas o el Prat, pero
no en Ceuta y Melilla, dado que los policías españoles del puesto fronterizo
hacían caso omiso de la petición de aquellos a los que los agentes marroquíes
les permitían salir de Marruecos. La dificultad en solicitar asilo en los pasos
fronterizos de Ceuta y Melilla es que los agentes marroquíes no dejan salir de Marruecos
por el paso habilitado a los originarios de países en conflicto como Mali, Somalia
o Eritrea –los cuales no tiene más remedio que saltar la valla- pero en cambio
sí a los ciudadanos de Siria que salen legalmente de Marruecos y piden acogerse
a este derecho al policía español del puesto fronterizo. Aprobar que se
habilitaran nuevas oficinas, no significa cambio alguno, ni que los que
intentan acceder a Ceuta y Melilla procedentes de países en conflicto lo tengan
más fácil para solicitarlo.
Esta supuesta
legalización de la devolución en caliente vulnera además la legislación de
asilo, dado que aquellos que saltando la valla entran en España y son
capturados por la Guardia Civil no pueden formalizar su petición y son
devueltos inmediatamente por la fuerza, se ignora el artículo 17-2 de la ley de
Asilo, que dice no será sancionada la entrada ilegal cuando haya sido realizada
por personas que reúnen los requisitos de la protección internacional, los
cuales no serán expulsados hasta que se inadmita a trámite o se rechace su
solicitud.
Pero al margen de
legalismos, el debate político sobre esta cuestión se ha realizado en España descontextualizandose
de la situación de conflicto en diversos países del Próximo Oriente y África, y
de situaciones, como la guerra civil en Libia que ha expulsado hacia Europa a
los originarios de otros países estaban allí. Y el hecho que a Ceuta y Melilla
hayan llegado en 2014 en saltando las vallas o por mar 6.734 personas, en un momento
que apenas llegan pateras a Andalucía, es una cifra irrisoria frente al cuarto
de millón de irregulares llegados a las costas de Europa, el 80% de los cuales
lo han hecho en barco o patera por Italia. Y en Italia o Malta no se habla de asalto
sus fronteras, sino de crisis humanitaria y de la insuficiente solidaridad de
las instituciones europeas.
Xavier Rius
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.
Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:
"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para
el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de
Ley Orgánica pasa a ser la siguiente: «1. Se adiciona una disposición
adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, con la siguiente redacción: Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1.
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la
demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los
elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la
frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en
España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la
normativa internacional de derechos humanos y de protección
internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de
protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al
efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo
establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la
disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4 QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN
PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN
EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y
EJÉRCITO MARROQUÍ. Este era su redactado: "4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los
perímetros fronterizos.»"
Belletti va agafar notorietat, després d'haver denunciat a la Guàrdia Civil al jutjat de Melilla per les devolucions en calent, gravades per ell mateix des de dalt de la tanca de Melilla el passat 1 de maig. La denúncia, aportant imatges de com actua la Guàrdia Civil amb l'ajut de soldats i policies marroquins que actuen en l'espai entre les tres tanques, dins territori espanyol, la va presentar després d'aconseguir saltar sense ser capturat setmanes més tard.
Un cop al Centre d'Estància Temporal d'Immigrants de Melilla va rebutjar les propostes de la policia i la Guàrdia Civil, que segons denuncià, li va dir que si els passava informació de com s'organitzen els salts de la tanca li donarien permís de residència.
Al cap de sis mesos de ser a Melilla, quan ja tenia el passi per anar (sense papers) a la Península i era al ferry, se'l va fer baixar del vaixell sense deixar-li abandonar Melilla. I ara fa un mes va ser traslladat al Centre d'Internament de Barcelona per expulsar-lo.
Fa una setmana el seu advocat, Andrés Garcia Berrio, el president de l'associació Prodein,
José Palazón, i la fotoperiodista Teresa Palomo -parella de Belletti- van denunciar en una roda de premsa a Barcelona i en diversos actes la seva situació i la
querella criminal presentada per les devolucions en calent.
El motiu legal pel que ha estat alliberat avui és que s'ha acceptat a tràmit la seva sol·licitud d'asil.
Fragment del vídeo gravat per Renaud Nyame-Belletti des de dalt de la tanca
S'ha de dir que a causa de la il·legalitat de las anomenades devolucions en calent, està imputat pel Jutjat número 2 de Melilla, el Coronel Jefe de la Guardia Civil d'aquella ciutat. Després d'aquesta imputació, el Partit Popular va introduir una esmena en el tràmit de la Llei de Seguretat Ciutadana al Senat, per la que es modifica la Llei d'Estrangeria i "legalitza" l´ús de la força per retornar al Marroc, sense aplicar els requisits de la mateixa llei, a aquells que salten les tanques. Posteriorment
a la presentació de l'esmena, el Jutjat de Instrucció número 6 de Ceuta va imputar a 16 guàrdies civils per la seva actuació a la platja del Tarajal, al costat de l'espigó on acaba la tanca, on van morir ofegats fa un any quinze subsaharians als que la Guàrdia Civil va llençar pilotes de goma o de fum mentre nedaven. I uns dies més tard van ser imputats altres 5 agents per la seva actuació a la valla de Melilla el 5 d'octubre.
José Palazón i Teresa Palomo, en un dels actes de la setmana passada a Barcelona denunciant el cas.
Alguns articles meus a El Periódico sobre Ceuta, Melilla, els CETI i la valla:
José Palazón y Teresa Palomo, ayer en el acto del Poble Sec
Ayer, día en que se cumplían las tres semanas de internamiento en el CIE de la Zona Franca del subsahariano Renaud Nyame-Belletti trasladado desde Melilla, donde permaneció más de 9 meses en el Centro de Estancia Temporal (centro en régimen abierto, no es un CIE!), su abogado, Andrés Garcia Berrio, el presidente de la asociación Prodein, José Palazón, y la fotoperiodista Teresa Palomo, han anunciado la querella criminal presentada en su nombre contra la Guardia Civil por una anterior devolución en caliente a Marruecos realizada el pasado 1 de mayo. Cuatro meses después Belleti consiguió saltar la valla y llegar al CETI, donde ha permanecido hasta hace tres semanas.
La diferencia de esta querella a otras como las que han motivado la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil de Melilla, o las interpuestas contra la Guardia Civil en Ceuta por la tragedia del Tarajal, es que ha sido interpuesta por uno de los afectados, y las imágenes aportadas de esta expulsión ilegal fueron tomadas por el mismo afectado además de diversos fotógrafos. "En ningún momento se le ofreció un intérprete, ni se le abrió un
expediente de devolución, ni se le dio la posibilidad de demandar asilo,
ni se respetó la legislación de extranjería en lo que respecta a las
personas que entran de forma irregular en territorio español, mientras se le devolvía ilegalmente a Marruecos", denunció su abogado.
Según han denunciado en la rueda de prensa y el posterior acto que realizado en el local La Base del Poble Sec, a Belletti, que se destacó por su liderazgo y capacidad de comunicación con los medios informativos, agentes de la Guardia Civil le ofrecieron regularizar su situación y enviarlo a la Península con papeles, si explicaba como se organizaban los saltos y daba datos de quienes los preparaban. Y al negarse, se abortó en dos ocasiones su traslado en barco a la Penísnusla -sin papeles- como se permite a la mayoría de los subsaharianos, eritreos, malieneses o somalís que llegan saltando o por mar cuando ya llevan meses en el Centro de Estancia Temporal de Melilla.
Como explicó José Palazón, los únicos a quienes se traslada con papeles a la Península, son los ciudadanos sirios a los que la policia fronteriza marroquí, bien porque muestran un su pasaporte sirio, bien por llevar uno marroquí falso -que cuestan entre 1.500 y 3.000 euros- acceden al puesto fronterizo español y allí, identificándose como sirios que huyen de la guerra, piden asilo político.
Palazón y Palomo explicaron con todo tipo de detalles e imágenes como actua la Guardia Civil, que entregan a los capturados saltando o encaramados a las vallas, a soldados marroquíes ubicados entre las tres vallas dentro de territorio español, los cuales suelen maltratar y golpearlos tanto en territorio español, como ya pasada la primera valla, en el marroquí.
Video grabado por el propio Belletti
CIE de Barcelona, Zona Franca, donde está detenido Renaud Nyame-Belletti
Precisamente tras la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla, el Partido Popular introdujo una enmienda en el trámite en el Senado de la ley de Seguridad Ciudadana para modificar la ley de extranjería y legalizar este tipo de devoluciones. Si bien en la enmienda inicial se decía en el punto cuarto que se aprobaría un protocolo de actuación, cosa que daría pié a fijar que tipo de fuerza se puede usar, quin puede estar entre las vallas (ahora hay marroquíes en suelo español) y qué pasa con los que resultan heridos, que ahora son entregados a los soldados marroquíes con brazos rotos, llenos de cortes o inconscientes, finalmente este puento se ha eliminado del texto aprobado. Algunos artículos míos en El Periódico sobre Ceuta, Melilla, los CETI y la valla:
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.
Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:
"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para
el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de
Ley Orgánica pasa a ser la siguiente: «1. Se adiciona una disposición
adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, con la siguiente redacción: Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1.
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la
demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los
elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la
frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en
España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la
normativa internacional de derechos humanos y de protección
internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de
protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al
efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo
establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la
disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4 QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este e ra su redactado: "4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los
perímetros fronterizos.»"
AUTO IMPUTACIÓN CORONEL JEFE GUARDIA CIVIL DE MELILLA POR LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y EL TRATO O MALOS TRATOS A LOS DEVUELTOS A MARRUECOS
NOTIFICADO EL 12.09.14.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MELILLA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO TORRE NORTE V CENTENARIO PLANTA 9 Teléfono: 952698992 Fax: 952698999 904100 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000866 /2014 N.I.G: 52001 41 2 2014 1070314 Delito/Falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS Denunciante/Querellante:
FEDERACION ANDALUCIA ACOGE, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO
DEL ESTADO ESPAÑOL, ASOCIACION PRO DERECHOS DE LA INFANCIA-PRODEIN Procurador/a:
ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA
HERRERA GOMEZ Abogado: ontra: Procurador/a: Abogado: Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN. Procurador: Isabel Herrera Gómez. Letrado: José Luis Rodríguez Candela. Ministerio Fiscal AUTO En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce. HECHOS PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.- La
presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando
lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha
14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose
ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre
los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa,
evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor
impulso procesal. SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.- 1.
Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos
que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado,
mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de
fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los
días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente. Uno de los objetivos de
esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si
en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de
ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la
legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de
actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal. 2. En el
presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a
continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se
han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien
resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en
fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación
adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que
justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en
la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos
denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que
este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar
los hechos e identificar las personas responsables, si bien las
mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto
(en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos,
con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de
las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha
18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación
de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde
el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50). 3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes: A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14: 1.
“Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo
de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas
vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que
estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una puerta en la doble valla. 2.
Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del
territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en
territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas
heridas”. B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14: “Que
sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de
inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente
(tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada
entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de
Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a
Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto
posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a
bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y
los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”. C. Los
hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada
calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un
delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el
artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano
jurisdiccional para el conocimiento de los mismos TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes: 1.
Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección
Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la
Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este
instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en
la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de
fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental. 2.
Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de
Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y
5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y
Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos
en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14
se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni
llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de
Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de
Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de
Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la
readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años,
sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por
Marruecos. CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha
dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último
escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas
29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Cuestión preliminar.- Analizada
la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de
naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los
días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla
entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin
observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si
esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de
infracción penal. Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al
instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera,
con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario. SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.- 1.
Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación
de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o
más Estados. 2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio
físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y
personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación
interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se
encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal. 3.
Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere,
se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular,
en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las
fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el
Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de
junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de
la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado
de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán
el 26 de abril de 1860. Ha sido solicitada a la Comandancia de la
Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace
referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14. 4.
El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y
Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere
expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de
Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe
deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y
están ubicados dentro de territorio español. Este precepto, lleva a
una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario,
consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y
está sujeto a
Fuentes i Mulleras en sortir del jutjat aquest migdia. Hauran de tornar la setmana vinent Aquest matí havien estat citats al Jutjat n 2 de Vic el Secretari General de PxC, Robert Hernando, el regidor de PxC a Vic, Joan Carles Fuentes, i el regidor d'Olot, Nacho Mulleras en condició de "querellats" -no d'imputats- per dues querelles presentades per Josep Anglada i admeses a tràmit. La primera per un suposat intent d'emborratxar-lo en un sopar que s'havia de fer a Tavèrnoles la nit del 13 de novembre passat, provocar-li un accident amb el camió d'un immigrant romanès i potser, matar-lo; i la segona, per la difusió a terceres persones de correus íntims i privats entre Anglada i la regidora vigatana Marta Riera, aconseguits de manera il·legal per part de PxC poc abans de destituir-lo. També han estat citats Anglada i Riera.
Si bé Josep Anglada i Marta Riera sí que han declarat durant més de tres hores, el regidor Juan Carlos Fuentes ha demanat més temps per poder llegir el text de la querella relativa a la difusió dels mails personals d'Anglada i Riera. I el Secretari General de PxC, Robert Hernando, no ha comparegut al·legant que feia dies que tenia previst per avui un viatge a Madrid per intervenir aquest vespre al programa El gato al Agua d'Intereconomía i mantenir diverses reunions, sembla, per l'extensió a Espanya d'un moviment similar a PEGIDA (dilluns va participar a la manifestació de Desden). Tot i que sí que ha comparegut el regidor d'Olot, Nacho Mulleras, en haver-hi un problem tècnics a la sala del jutjat per escoltar les gravacions, el titulat del Jutjat d'Instrució n 2 de Vic, Jose Luis Góemz Arbona, ha decidit ajornar les declaracions de Fuentes i Mulleras al proper dilluns, i la d'Hernando al divendres de la setmana vinent que també declararà l'advocat Francisco Bueno que és qui va comunicar a Anglada aquest suposat pla per provocar-li un accident.
Anglada basa la querella pel suposat pla per provocar un accident o matar-lo en les quatre hores de gravació dels dos dinars que van fer el 27 d'octubre i el 6 de novembre de 2014 al restaurant El Roquet de Tavèrnoles l'advocat Francisco Bueno Celdrán, i el regidor Juan Carlos Fuentes, en el que suposadament els dos últims van demanar a Bueno que quedés per sopar amb Anglada amb motiu de l'ingrés a Plataforma Democràtica X Catalunya -sigla que presideix ara Anglada-, de Bueno i d'Albert Solà, el suposat fill del rei Juan Carlos del qui Bueno porta la demanda de paternitat al monarca. Bueno i Solà havien militat fins fa un any a PxC. El Secretari General, Robert Hernando està també citat, donat que, suposadament, va enviar diversos missatges a Bueno amb intruccions i concrecions per executar aquest pla. En aquell sopar Solà i Bueno havien d'emborratxar a Anglada que, de tornada a Vic, toparia amb un camió conduit per un immigrant romanès al que ja s'havia contractat. I si bé inicialment el que es pretenia era que, amb motiu de l'accident els mossos d'esquadra fessin un control d'alcoholemia a Anglada -que ja té antecedents per negar-se a fer la prova begut-, en el llarg dels dos dinars, segons constaria en la gravació de quatre hores aportada per Bueno, Joan Carles Fuentes i Robert Hernando s'haurien mostrat favorables a que l'accident en un revolt provoqués ferides greus o acabés amb la vida d'Anglada.
Dies més tard que Anglada i Bueno presentessin la querella, aquesta va ser ampliada al regidor d'Olot Nacho Mulleras en base a la gravació d'una segona conversa en la que, segons Bueno, aquest va donar el consentiment al pla.
L'advocat Francesc Bueno també ha aportat diversos missatges i whatsapps on Hernando i Fuentes concreten i donen conformitat al pla un cop Bueno ja ha comunicat a Anglada aquest suposat pla per provocar-li un accident o matar-lo.
Segons Anglada un dels whatsapp que s'aporten, és la resposta a la proposta de Bueno que el sopar es faci a Vic i tingui l'accident en una rotonda de la ciutat. Opció proposada realment per Anglada quan ja coneix gràcies a Bueno aquest suposat pla, i que Anglada i Bueno volien que passés a Vic havent informat als mossos d'esquadra de que hi hauria un camió conduit per un romanès a qui suposadament Hernando i Fuentes haurien pagat per col·lisionar amb Anglada. Segons Anglada, els dirigents de PxC van respondre per whatsapp a Bueno que rebutjaven fer-ho a Vic, donat l'accident havia de ser a la carretera de Tavèrnoles a un revolt amb desnivell.
Mentre declarava la regidora Marta Riera per la querella referent a la difusió de correus personals i íntims, Anglada ha coincidit als passadissos dels jutjats amb Ignacio Mulleras amb qui han tingut una llarga conversa en la que Mulleras ha repetit que ell no havia participat en cap pla per matar-lo ni fer-li cap accident. Sí que li ha reconegut que va tenir una trobada amb Francesc Bueno a Besalú en la que li va parlar d'un pla, només per emborratxar a Anglada i que se li fes un control d'alcoholemia. En aquest sentit Mulleras reconeix que Bueno li va dir: "Estàs al corrent de tot?" i ell va respondre que "sí", però que ell desconeixia que se li volgués provocar cap accident i pensava que es referia a unes propostes que s'estaven fent per tal que els mossos el "pesquessin" begut. En aquesta conversa d'avui als passadissos dels jutjats, Anglada també ha retret a Mulleras que participés en la seva destitució, responent-li Mulleras que ell (Anglada) havia utilitzat diners del partit per finalitats personals com la compra d'un Mercedes. I Anglada li ha respost que els diners que va agafar per comprar aquest cotxe, era l'import que ell havia avançat de la seva butxaca per uns dels pagaments dels diners que el FPO austríac va deixar a PxC per la campanya de les eleccions de 2010.
Per la seva banda Joan Carles Fuentes -que avui no ha declarat davant del jutge- m'ha manifestat que tot és un muntatge de Francesc Bueno que ha agafat fragments de converses informals sobre què fer amb Anglada i les seves borratxeres en les que Bueno hauria parlat en broma de provocar-li un accident a Anglada, per després anar a Anglada amb el "talla i enganxa" de diverses converses descontextualitzades i fer-li creure que la direcció de PxC volia provocar-li un accident.
Josep Anglada amb Marta Riera, declarant a la premsa en sortir dels jutjats
TEXT DE LA QUERELLA PEL SUPOSAT INTENT DE PROVOCAR UN ACCIDENT O MATAR A JOSEP ANGLADA. (Manca l'ampliació posterior a Ignació Mulleras)
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIC
D. CARLOS A...., Procurador de los Tribunales, actuando
en defensa y representación del Sr. JOSEP ANGLADA RIUS, según acreditaré
mediante designa apud acta en éste Juzgado; bajo la dirección letrada deDoña ROSA M.... colegiada del Ilustre Colegio
de Abogados de Vic y FRANCESC BUENO CELDRÁN, Abogado en ejercicio del Ilustre
Colegio de Abogados de Girona con número de colegiado..... , ante este Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho;
DIGO:
Que en la representación que ostento y, siguiendo
expresas instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito interpongo
QUERELLA y ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM).
PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Instrucción de Vic
(Barcelona)que por turno corresponda,
por haberse cometido en dicha Jurisdicción el delito, según lo previsto en el
artículo 14.2° de la LECRIM. Asimismoen
virtud del art. 272 de la LECRIM y del Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 3 de febrero de 2005 “el delito se comete en todas las
jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En
consecuencia, en cualquiera de ellas, será en principio competente para la
instrucción de la causa”, al haberse producido en Vic (Barcelona) las
tentativas de sendos delitos de lesiones, daños y homicidio, entiende esta
parte que ostentan dicha competencia los Juzgados de Instrucción de Vic
(Barcelona).
SEGUNDO.- La presente querella se interpone por el Sr.
JOSEP ANGLADA RIUScon número de NIF xxxxxxxxx
actuando en nombre propio.
TERCERO.- La acción penal se dirige contra:
JUAN CARLOS FUENTES LINARES, con número de NIF xxxxx y
dirección postal C/ xxxxx (Tarragona) y regidor en el Ayuntamiento de Vic del
grupo político Plataforma per Catalunya; y
ROBERTO HERNANDO ORTIZ, con número de NIF xxxxx y
dirección en C xxxx de Igualada (Barcelona).
CUARTO.- Los hechos en que se funda la presente acción
penal son los siguientes:
I.- Que el Sr. Josep Anglada Rius es fundador del grupo
político PLATAFORMA PER CATALUNYA, quien a su vez lo presidió hasta el mes de
febrero del año 2014, siendo destituido con unos argumentos y condiciones de
dudosa legalidad, que ya fueron objeto de demanda en jurisdicción civil (aún a
día de hoy pendiente de resolución judicial).
Que de forma paralela a su destitución, el Sr. Anglada
fue objeto de denuncias, con los objetivos claros de mancillar su buen hombre a
ojos de la sociedad electora y hacerle responsable de unos ilícitos penales con
el claro objetivo de aniquilar su presencia en las elecciones donde éste se
presente en el futuro.
II.- Si bien, estas amargas y cínicas estrategias de
acoso y derribo no están dando sus frutos a quienes las diseñaron, motivaron
una serie de hechos por los que ésta parte presenta querella criminal;y que tuvieron al antiguo Secretario General
de la formación, Sr. Juan Carlos Fuentes Linares como ideólogo principal, y al
actual Secretario General de la formación Roberto Hernando Ortiz también
comoideólogo y cooperador necesario de
tan repulsivo plan, que iremos exponiendo en numerales posteriores.
III.- La estrategiaconsistía en preparar un atentado contra el Sr. Anglada de la siguiente
manera:
El Sr. Juan Carlos Fuentes Linares pensó que como todas y
cada una de las acciones judiciales contra el Sr. Anglada no darían sus frutos
(en caso de condena) hasta pasados dos o tres años desde su interposición; no
podían consentir que éste concurriera a las elecciones municipales previstas
para el mes de mayo de 2015 con una nueva formación que pudiera hacer sombra a
la que ellos habían usurpado vilmente y manipulando la verdad.
Ésta parte quiere hacer mención a una querella
interpuesta por la actual dirección de Plataforma per Catalunya, que en sí
misma es un ilícito penal pues se trata de una falsa querella con el único
objetivo de perjudicar la imagen del Sr. Anglada a ojos de los electores.
En la citada
querella que interpuso la actual dirección de Plataforma per Catalunya, se hace
mención a un vehículo de marca MERCEDES BENZ que presuntamente el Sr. Anglada
habría adquirido con dinero de la formación que presidió, según los
querellantes. Hecho al que aludimos dado que el atentado contra el Sr. Anglada
que planificaron estos personajes debía ocurrir conduciendo el Sr. Anglada ese
vehículo y en vía interurbana.
Pues bien, el Sr. Juan Carlos Fuentes Linares y el Sr.
Roberto Hernando Ortiz idearon y esculpieron hasta el último milímetro un plan
para atentar contra el Sr. Anglada, poniendo en peligro incluso su propia
vida;que consistía en encontrar una
persona de moral tan baja como la de los querellados para que simulara amistad
con el Sr. Anglada, a fin que éste aceptara una cena fuera de la ciudad de Vic
con ésta persona; para así obligar al Sr. Anglada a circular por vía
interurbana con su vehículo y causarle una serie de daños a todos los niveles:
materiales, físicos y que podían poner en peligro su propia vida por tan
temerario atentado.Pues su vehículo
debía ser arrollado por un camión, circulando éste ebrio y a velocidad alta y
transitando por una carretera comarcal.
Una vez la persona que se prestara a tan atroz plan,
estuviera en el restaurante con el Sr. Anglada, tenía la misión de hacerle
ingerir una gran cantidad de alcohol y cuando éste fuese de camino a su hogar y
circulando a velocidad alta (propia de vía interurbana) ser arrollado por un
camión, que presuntamente conduciría una tercera persona que encontró el Sr.
Hernando con el fin que el Sr. Anglada sufriera daños personales y materiales a
su vehículo; teniendo en cuenta, los diseñadores de tan terrible plan, que
podían incluso causarle la muerte como consecuencia del atentado que
planeaban.
IV.- La idea de atentar contra el Sr. Anglada la tuvo en
un primer momento el Sr. Fuentes, quien la comentó con el actual Secretario
General del grupo político PLATAFORMA PER CATALUNYA: Sr. Roberto Hernando, a
quien le pareció genial la idea y encargándose éste último de encontrar el
camión y el conductor para realizar tan cruel atentado contra en el Sr.
Anglada.
El plan no era otro que provocar un encuentro amistoso
del Sr. Anglada con una tercera persona que se prestara a tan infame acción,
preferiblemente por la noche.
Dicha cena, debía ser fuera de la localidad de Vic para
que así el atentado tuviera lugar en carretera y provocar un mal de dimensiones
considerables. A lo que, después de la cena y al dirigirse el Sr. Anglada hacia
su hogar, sería arrollado por un camión que le destrozaría su nuevo vehículo, y
al ver su vehículo destrozado entraría en cólera (según predicciones de los
querellados).
En ese momento, el conductor del camión avisaría a los
Mossos d´Esquadra para informar de un accidente acaecido, cuya culpabilidad la
haría recaer sobre los hombros del Sr. Anglada; a lo que éste ante la situación
de ver su vehículo destrozado, una persona que lo culpa injustamente y saber
que al ir bebido tendría que afrontar una pena por alcoholemia,intentaría agredir a los agentes de la
autoridad y al conductor del camión (según los querellados). Lo que le
supondría una inhabilitación para cargo público y así evitar que éste pudiera
concurrir a las próximas elecciones municipales, previstas para el mes de mayo
de 2015, al pretender que se le condenase por delitos de alcoholemia y atentado
a los agentes de la autoridad, como mínimo.
Si bien, los dos ideólogos del plan fueron advertidos que
teniendo en cuenta las dimensiones de su plan de arrollar al Sr. Anglada con un
camión en carretera comarcal a alta velocidad podría causar serias lesiones al
Sr. Anglada, incluso su muerte encontró una respuesta insólita por parte del
Sr. Fuentes que espetó: “¿y qué?”, dando a entender que si el Sr. Anglada moría
como consecuencia de ese accidente provocado no pasaba nada del otro mundo, y
también asintiendo indirectamente que el Sr. Anglada podía perder la vida como
consecuencia de su infame, cruel y ilícita acción. Pues teniendo en cuenta la
envergadura de la acción planeada el desprecio hacia el bien jurídico vida del
Sr. Anglada era total.
V.- Entonces, el Sr. Fuentes pensó que quien se podría
prestar a ese plan sería el Sr. Francesc Bueno Celdrán, abogadoque había llevado judicialmente la defensa
del Sr. Anglada en varias ocasiones, y que había abandonado la formación y la
representación de éste por allá el mes diciembre de 2013.
Cabe destacar el hecho que cuando el Sr. Anglada fue
destituido, la formación PLATAFORMA PER CATALUNYA realizó una comida sobre el
mes de marzo de 2014en la localidad
gerundense de PERATALLADA, con el fin que tanto el Sr. Bueno como el Sr.
Alberto Solà Jiménez volvieran a dicha formación y se presentaran en la lista
de PLATAFORMA PER CATALUNYA para las elecciones municipales del mes de mayo de
2015 en la localidad de La Bisbal de l´Empordà. A lo que éstos dos respondieron
que lo pensarían.
El Sr. Solà también había sido militante de Plataforma
per Catalunya y había abandonado la formación por allá el mes de enero de 2014
y la nueva dirección de PLATAFORMA PER CATALUNYA también quería repescarlo al
entender que su presencia podría ser mediática, a raíz de las demandas que éste
ha interpuesto contra la Casa Real en los últimos tiempos.
Se expone esto, con el motivo de hacer saber que tanto el
Sr. Solà como el Sr. Bueno son dos personas imparciales en todo éste asunto y
que su testimonio ha de ser tenido en cuenta como libre de toda duda y 100%
imparcial.
VI.- Entonces en una llamada telefónica entre el Sr.
Fuentes y el Sr. Bueno; el primero le hizo saber al Sr. Bueno que tenían que
verse para tratar un tema en privado y que no podía adelantarle nada por
teléfono, dado que era un asunto delicado.
Por lo que, se dieron cita en la localidad de Roda de Ter
el lunes 27 de octubre al mediodía y fueron a comer un menú al Restaurante
Hostal El Roquet de la localidad de Tavèrnoles, a escasos Km de la ciudad de
Vic. Hecho que se podría acreditar fácilmente, puesto que el Sr. Fuentes pagó
los dos menús con su tarjeta bancaria.
VII.- El Sr. Bueno ya sospechó algo extraño cuando se
negó el Sr. Fuentes a darle un adelanto del tema que tenían que tratar en
persona y llevaba su teléfono modelo IPHONE 4S a punto para grabar la
conversación en el Restaurante citado. No obstante, de camino al restaurante y
cuando conducía el Sr. Bueno, el Sr. Fuentes le dio un adelanto a modo de
titular. Dicho titular no era otro que el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando querían
provocar un accidente de tráfico al Sr. Anglada en carretera, a fin que éste
aparte de hacerse daño seriamente, fuera bebido, se le destrozara su coche
nuevo y tuviera problemas con la justicia por accidente de tráfico culpable
bajo los efectos del alcohol y de esta forma evitar que pudiera concurrir a las
elecciones municipales en caso de condena judicial y, habida cuenta de las
circunstancias en que se quería atentar contra el Sr. Anglada, con un claro
desprecio hacia su vida, pues de tal fatídico atentado se le podía causar
incluso la muerte al Sr. Anglada.
Hechos que impactaron al Sr. Bueno, y antes de sentarse a
la mesa con el Sr. Fuentes, fue al lavabo como excusa para activar la grabación
desde su teléfono móvil y poner el tema en conocimiento de las autoridades
judiciales.
Dicha grabación la aportamos como documento número 1
siendo un extracto bastante gráfico de casi 20 minutos del total. Que si es
necesario ésta parte aportará en autos la totalidad de la grabación.
VIII.- En dicha grabación, el Sr. Fuentes reconoce que
tal idea fue suya y que al Sr. Hernando le pareció tan buena que ambos se
animaron a llevarla a cabo, aportando el Sr. Hernando sus ideas a tal terrible
plan y brindando los medios materiales para llevarla a cabo.
Reconociendo igualmente el Sr. Fuentes que fue el Sr.
Hernando quien se había encargado
Lógicamente que el Sr. Bueno tuvo que fingir que podían
contar él para la consumación de sus ideas para que así sus hechos quedaran
recogidos en grabación, y así ponerlos en conocimientos de la Justicia y evitar
que ese plan se pudiera llevar a cabo por parte de otra persona.
IX.- En el documento número 1 el Sr. Fuentes confiesa sus
intenciones y plasmamos aquí un resumen:
En el minuto 02:05 segundos manifiesta que para todo lo
expuesto hay una manera muy sencilla: “provocar-li un accident” para seguir
afirmando que “ja tenim un noi, tenim el camió” y que éste camión vaya muy
lentamente “per la dreta” y así eche de la carretera al Sr. Anglada cuando éste
fuese de camino a su hogar en vía interurbana.
En el minuto 2:29 segundos sigue afirmando el Sr. Fuentes
que: “això només ho sap el Robert Hernando, tu i jo”
En el minuto 2:40 segundos afirma que al Sr. Robert
Hernando cuando el Sr. Fuentes le expuso el plan de atentar contra el Sr.
Anglada le pareció “perfecte” y que éste se había encargado de encontrar “al
noi” que provocaría el accidente, la cual cosa convierte al Sr. Hernando en
coautor de los hechos descritos.
En el minuto 3:00 el Sr. Fuentes afirma que dicho
accidente se ha de producir en unas circunstancias “dudosas” en cuanto a la
culpa del accidente y que en ese momento cuando viniese la policía el Sr.
Anglada entraría en cólera. Entonces el Sr. Anglada soplaría en el
alcoholímetro dando positivo mientras que el otro “donaria zero” y así dar
indicios para quela culpabilidad del
accidente recayese sobre el Sr. Anglada.
En el minuto 4:00 el Sr. Fuentes afirma que todo ello ha
de ser sin que la Sra. Riera esté presente, haciendo referencia a la regidora
del Ayuntamiento de Vic y secretaría del Sr. Anglada.
En el minuto 6:30 segundos el Sr. Fuentes afirma que las
causas que tiene el Sr. Anglada pendientes con la justicia no darían frutos
hasta pasados “dos o tres anys” y que “li ha de caure ja”. Dando a entender
así, que lo que pretenden es perjudicar al Sr. Anglada a toda costa; y como en
el caso que nos ocupa: a riesgo que el Sr. Anglada perdiera la vida como
consecuencia de tan cruel atentado.
Entonces el Sr. Bueno pregunta si todo ello es con
propósito de evitar que el Sr. Anglada se presente a las siguientes elecciones
municipales (previstas para mayo de 2015), a lo que el Sr. Fuentes en el minuto
6:38 segundos responde “exacte” para seguir afirmando el Sr. Fuentes con
orgullo de si mismo que él es una persona “molt maquiavèl.lic” y afirmar que
con algo parecido hizo “tancar” a un vecino de su casa porque “li tocava molt
els collons”. Lo que el Sr. Fuentes denomina “un karma forçat”.
En el minuto 13: 20 segundos el Sr. Fuentes afirma que ha
de ser: “una cosa rápida” desde el momento de la grabación hasta la fecha del
atentado al Sr. Anglada.
En el minuto 14:00 el Sr. Fuentes reconoce que la idea
fue suya y que el Sr. Hernando dijo que adelante, encargándose de buscar al
conductor y al camión éste último. A lo que el Sr. Bueno mostró su perplejidad
y el Sr. Fuentes espetó “home clar, que es faci mal l´altre” refiriéndose al
Sr. Anglada y en referencia a que el Sr. Bueno veía peligroso para la vida del
Sr. Anglada que fuese un camión el que arrollase el vehículo en el que iría
conduciendo el Sr. Anglada, debido a que las dimensiones del camión que
ocasionaría el golpe podría comprometer la vida del Sr. Anglada.
En el minuto 15 el Sr. Bueno advierte que según como vaya
el accidente podrían matar al Sr. Anglada y el Sr. Fuentes contesta: “Ah, i
què?” dejando de manifiesto que con la conducta que planeó junto con el Sr.
Hernando podrían poner en riesgo la vida del Sr. Anglada. Dando así señas
claras de un dolo eventual que podría
En el minuto 16 y 13 segundos el Sr. Fuentes saca pecho y
dice que “no descarto ser jo qui li provoqui l´accident”
X.- Después de lo grabado por el Sr. Bueno, decidió
compartirlo con el Sr. Anglada, para velar por su seguridad. También lo comentó
con el Sr. Albert Solà Jiménez, para que éste lo ayudara en todo lo que