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dissabte, 10 de novembre del 2012

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 510 (delitos de incitacion al odio, xenofobia y racismo) en la reforma del Código Penal

 HAZ CLIC AQUÍ PARA LEER TEXTO DEFINITIVO TRAS LAS ENMIENDAS DEL SENADO (28 de marzo de 2015)

 (Ver artículo actualizado a 21 de mayo de 2014, haz clic aquí)
Hace unos días mandé este artículo a un periódico que pasa una grave situación económica y laboral con el despido de 130 trabajdores, que no va a ser publicado.
Dado que el tema ha pasado desapercibido: La reforma del 510 y 607-2 del Código Penal (incitación al odio por motivos de raza, etc.. y negacion o apología del genocidio) que pese a formar parte de un paquete de reformas negativas, la modificación de estos dos artículos es eminentemente positiva, sin perjuicio que más adelante, cuando la reforma del Código Penal inicie su andadura escriba sobre el tema en otro medio, publico aquí en mi blog el contenido y el alcance de la reforma:
Josep Anglada en Torrejon el pasado 30 de junio en un acto contra la obertura de una mezquita en Torrejón que ha motivado un proceso judicial por un presunto delito tipificado en el artículo 510 que ahora se pretende reformar.


              LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA
Xavier Rius
Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por

dilluns, 23 d’abril del 2012

ANGLADA AGREDEIX DOS JOVES A PLAÇA DE VIC, però ara ell diu que va ser l'agredit.

Ahir a les 20h, un cop ja havia acabat la Diada del Partit, en la que no es van produir incidents (clica aquí), Josep Anglada, que anava begut, segons el 9 Nou, creuava la Plaça Major i després de dir "Fills de puta, moros de merda1" a tres joves amb qui es va creuar, els va agredir, fent-li sang al nas a un d'ells i un cop al cap a l'altre.
Llavors, segons el 9 Nou, diverses persones increparen a Anglada pels seus actes. Els qui l'acompanyaven se l'endugueren abans que s'emboliqués més i arribessin els mossos i l'ambul'ància, que tralladà els ferits a l'Hospital de Vic.
En el comunicat fet aquest vespre per PxC sobre la diada d'ahir no fa cap esment a aquests fets, si bé més tard, quan el 9 Nou en va parlar,  va piulat al twitter: "Ahir vaig haver de denunciar a tres persones presumptament immigrants que van intentar agredir-me". Aquesta matinada, un cop El 9 Nou anunciava l'agressió ha presentat una denúncia als mossos d'esquadra contra tres joves d'origen magribí.
Més informació El 9 Nou
Ahir a la tarda es va fer una concentració de repulsa a aquesta agressió.

VÍDEO CONCENTRACIÓ D'AHIR DILLUNS EN PROTESTA PER L'AGRESSIÓ
 

Concentració de dimarts, 24 (El 9 Nou)
Josep Anglada denuncia que la concentració en contra seva acaba amb els vidres del seu cotxe trencats
 Foto: Quim Soler


: 25-04-2012 (8:11) (El 9 Nou)
El cap de l'oposició de l'Ajuntament de Vic va trucar a EL 9 NOU en plena concentració lamentant que no pogués ni entrar a casa seva. La número 2 de PxC, Marta Riera, ha demanat la dimissió del regidor de Convivència i Seguretat, Joan Ballana.
Més de 200 persones es van concentrar ahir contra Josep Anglada per condemnar la seva última acció violenta. La concentració, que va començar a la plaça Major, va acabar amb corredisses. Els manifestants es van desplaçar al davant del domicili d’Anglada, al carrer Verdaguer, i mentre eren allà, cridant consignes contra el president de Plataforma per Catalunya, el van veure anant a peu per la rambla de l'Hospital.

Alguns dels concentrats van córrer darrere seu però finalment Anglada va entrar en un cotxe, a la confluència amb el doctor Junyent i va marxar a tota velocitat passant per sobre del parterre que divideix el carrer. Amb tot, Anglada va explicar a EL 9 NOU que li n'havien trencat un vidre.

Abans, tant des de la comunitat islàmica com des de Maulets Osona van demanar que la justícia actui contra Anglada i que les forces polítiques de l’Ajuntament deixin de fer-li el joc. Els concentrats cridaven consignes com “Anglada racista tu ets el terrorista”, “Cap agressió sense resposta” o “Volem justícia”. Abans de dissoldre la concentració van fer una nova convocatòria per divendres a les set de la tarda.

L’acció de rebuig ve motivada perquè el president de Plataforma per Catalunya hauria agredit dos joves, diumenge a la tarda, que van haver de ser atesos a l'Hospital General de Vic. Diversos testimonis van presenciar els fets i els van denunciar als Mossos d'Esquadra. Anglada també va presentar una contradenúncia, a les 3 de la matinada, per un intent d'agressió.

Els incidents d'ahir al vespre van provocar una reacció contundent dels regidors de PxC a la xarxa. La que ho va ser més va ser la número 2, Marta Riera, que va demanar la dimissió del regidor de Convivència i Seguretat, Joan Ballana. Entre altres, va escriure el següent missatge a Twitter: "Avui Vic ha viscut una declaració de guerra per part de la comunitat musulmana a l’estat de dret a la democràcia i a la llibertat d’expressió".