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diumenge, 31 de maig del 2015

CONDEMNATS A 5 ANYS DE PRESÓ 4 SKINS PER L'AGRESSIÓ A UN CIUTADÀ COLOMBIÀ A BARCELONA




La jutgessa del Penal número 9 de Barcelona ha condemnat a cinc anys de presó i a pagar una indemnització de 13.000 euros a quatre joves skins (tres nois i una noia) per l'agressió a un jove llatinoamericà succeïda la matinada del 15 de maig de 2010 a la confluència dels carrers Rosselló i Sardenya de la capital catalana. 
 La jutge en la sentència 244/2015, amb data de 8 de maig de 2015, condemna a Marta XXX XXXX, José Luis XXXXX XXXX, Sergio XXXX XXXX, i a Manuel XXXX XXXXX  per un delicte de lesions, amb els agravants de superioritat, tipificat a l'article 22-C del Codi Penal, i el de motivacions racistes, tipificat en el 22-4 del C.P.
Els fets van passar poc després de les tres de la matinada del 15 de maig de 2010 al barri de la Sagrada Família quan la condemnada Marta, de 19 anys, acompanyada dels altres tres acusats i un menor d'edat, tots d'estètica skin head, es va dirigir cap un jove colombià de baixa estatura i complexió prima, al que després de demanar-li tabac, li va donar diversos cops de puny tirant-lo a terra. Tot seguit els altres acusats van començar a donar-li patades al cos i el cap, provocant-li diverses ferides i contusions que van motivar que estigués hospitalitzat cinc dies, amb lesions posteriors de vertígens, mal de cap i angoixa. 
En presentar-se moments després de l'agressió una unitat de mossos d'esquadra, l'agredit va indicar cap on havien marxat els atacants, podent identificar a un grup de joves d'estètica skin entrant a un portal del carrer Nàpols, proper al lloc dels fets. 
Tot i que els acusats van negar la seva participació, van ser identificats per l'agredit i en el moment que es va personar la policia a la vivenda del carrer Napols, portaven la roba amb la que els va descriure la víctima i un d'ells botes militars amb punteta de ferro, tal com havia explicat l'agredit i va quedar constància forense pel tipus de ferides. 
Els acusats tenien antecedents policials per diferents indentificacions i detencions per actes similars, i dos d'ells, també, per haver estat agredits el 17 d'abril de 2010 per un grup de redskins o caps rapats d'extrema esquerra. Un dels acusats va ser condemnat el 27 d'octubre de 2010 per una altra agressió racista, en una sentència pactada, en la que ell, reconeguent la culpabilitat i la seva animadversió caps els immigrants hi va donar la conformitat. Un dels condemnats Manuel XXX XXXX, va reconèixer haver estat al lloc dels fets, però no haver participat en l'agressió, destacant que ara vivia a Granada i renegava de la seva militància ultra a Barcelona, afegint que el grup l'utilitzava de "mascota".
La jutge a la sentència rebutja l'atenuant de consum d'alcohol i les coartades presentades pels acusats i imposa condemna amb els agravants de racisme i actuació amb superioritat, donat que les patades dels cinc es van fer quan la víctima era terra sense possibilitat de fugir.    

dissabte, 28 de març del 2015

TEXTO DEFINITIVO DE LOS ARTÍCULOS 510, 510-bis, 511, 512, 515 Y 607 DEL CÓDIGO PENAL QUE CASTIGAN LA INCITACIÓN AL ODIO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS ÉTNICOS, RELIGIOSOS, MINUSVALÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL, ETC, Y LA NEGACIÓN O ENALTECIMIENTO DE DELITOS DE GENOCIDIO O SUS AUTORES


 
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la reforma del Código Penal, ratificando las enmiendas introducidas en el Senado. La próxima semana se publicará en el BOE.
 Pese a que globalmente dicha reforma es un retroceso en muchos aspectos, da cumplimiento a la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea -que debían aplicar los estados en noviembre de 2010- para dar un enfoque penal al racismo, la xenofobia, a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Delitos castigados parcialmente en el anterior redactado del artículo 510 (incitación al odio, violencia y discriminación por motivos de raza...) y 607 (aplogía o difusión de ideas genocidas), los cuales fueron devaluados por la Sección Segunda del  Tribunal Supremo por la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos, y por la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  (caso Librería Europa) que despenalizó la negación del Holocausto. 

Dichos delitos se introdujeron en el Código Penal en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se tipificó  la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2,  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés, la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación, existente ahora en todas las fiscalías provinciales. Pero la tarea de estos fiscales tropezó reiteradamente con un artículo 607-2 devaluado por el Tribunal Constitucional y con la comentada sentencia del Supremó que vació parcialmente de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, ya comentada, que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exigía dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran. 
Con el texto aprobado el  jueves dichos delitos quedan castigados en los artículos 510, 510 bis, 511, 512, 515 (asociación ilícita) y 607, parte del cual pasa al 510-1-C que, con un nuevo redactado vuelve a castigar la negación, apología y trivialización de delitos de genocidio. 
Más adelante haré un análisis y valoración de este nuevo redactado, su eficacia penal para castigar y prevenir actos racistas u homófobos, y su eficacia o no, cuando sean recurridos o cuestionados en nombre de la libertad de expresión. De entrada me sorprende la expresión "gravemente" en el 510-1-C. ¿Cómo debe interpretarse "nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan..."?
REDACTADO DEFINITIVO DE LOS ARTÍCULOS 510,  510 bis, 511,  512, 515 y 607 DEL CÓDIGO PENAL

Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. (antes artículo 607-2, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional!)

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos,o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y detiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»

Doscientos treinta y cuatro. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.»


Doscientos treinta y cinco. Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:

«1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.»

Doscientos treinta y seis. Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:

«Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.»

Doscientos treinta y siete. Se modifica el artículo 515, que queda redactado como sigue:
«Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.»ç

 Doscientos cincuenta y seis. Se modifica el artículo 607, quedando redactado del siguiente modo:
 «1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
  1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
 2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.»

2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.»

AGRAVANTE:
Artículo 22 del Código Penal.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad


diumenge, 25 de gener del 2015

NUEVO REDACTADO DE LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO POR MOTIVO DE RAZA, RELIGIÓN, MINUSVALÍA O CONDICIÓN, Y DEL DE NEGACIÓN O APOLOGÍA DE GENOCIDIOS EN EL CÓDIGO PENAL APROBADO POR EL CONGRESO



El Congreso de los Diputados aprobó el pasado miércoles la reforma del Código Penal, ahora pendiente del trámite en el Senado. Pese a que globalmente dicha reforma es un retroceso en muchos aspectos, da cumplimiento a la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea -que debían aplicar los estados en noviembre de 2010- para dar un enfoque penal al racismo, la xenofobia,  a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Delitos castigados parcialmente en los todavía vigentes articulos 510 (incitación al odio, violencia y discriminación por motivos de raza...) y 607 (aplogía o difusión de ideas genocidas), los cuales fueron devaluados por la Sección Segunda del  Tribunal Supremo por la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos, y por la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  (caso Librería Europa) que despenalizó la negación del Holocausto. 

Dichos delitos se introdujeron en el Código Penal en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se tipificó  la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2,  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación, existente ahora en todas las fiscalías provinciales. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la comentada sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, ya comentada, que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exigía dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran. 
Con el texto aprobado el miércoles, que puede ser modificado en el Senado, dichos delitos quedan castigados en los artículos 510, 510 bis, 511, 512 y 515 (asociación ilícita) Parte del 607 desaparece y es incluído en el 510-C que, con un nuevo redactado vuelve a castigar la negación, apología y trivialización de delitos de genocidio. 
Más adelante haré un análisis y valoración de este nuevo redactado, su eficacia penal para castigar y prevenir actos racistas u homófobos, y su eficacia o no, cuando sean recurridos o cuestionados en nombre de la libertad de expresión. De entrada me sorprende la expresión "gravemente" en el 510-1-C. ¿Cómo debe interpretarse "nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan..."?
Nuevo redactado del artículo 510 del Código Penal, aprobado por el Congreso de los Diputados (ir al Boletín Oficial del Congreso)

TEXTO APROVADO DE LOS ARTÍCULOS 510, 510-bIS, 5111, 512 Y 515
Ducentésimo decimoséptimo. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. 
 Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
 

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
 

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
 

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
 

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo."

Ducentésimo decimoctavo. Suprimido

Ducentésimo decimonoveno. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
"Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal."

Ducentésimo decimonoveno (bis). Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:
"1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
 

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
 

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
 

4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad
impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente."

Ducentésimo decimonoveno (ter). Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
"Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años."

Ducentésimo vigésimo. Se modifica el artículo 515, que queda redactado como sigue:
"Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad." 


CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
 Artículo 22 del Código Penal.
"Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad"

dimarts, 7 de gener del 2014

EL SUPOSAT FILL DEL REI, i L'ADVOCAT FC BUENO DE GIRONA, DEIXEN PxC EN NO COMBREGAR AMB LA IDEOLOGIA NAZI I XENÒFOBA. Bueno va ser qui em va posar les denúncies i querelles d'Anglada i em va demanar 100.000 euros per dir que PxC és xenòfoba

El suposat fill il·legítim de Juan Carlos de Borbón, Albert Solà Jiménez, a qui Anglada havia presentat com a fitxatge estrella el passat mes de maig , i havia d'encapçalar la candidatura de PxC a la Bisbal d'Empordà, i, fins i tot Anglada el va proposar en un moment com a possible cap de llista a la ciutat de Barcelona, ha abandonat el partit d'Anglada juntament amb l'advocat gironí, Francisco Bueno Celdrán, en adonar-se, segons un comunicat que han fet públic, que la seva línia és islamofòbica i xenòfoba.  

Bueno va ser qui va posar les querelles de PxC contra mi per fragments del llibre "Xenofòbia a Catalunya". Casualment Bueno diu ara el mateix que jo deia al llibre i pel que ell em  demanava 100.000 euros  d'indemnització.
Solà m'ha explicat que es va afiliar a PxC perquè se li va dir que era un partit de centre i que pensava que anava contra la immigració il·legal i contra la corrupció. En concret va ser l'advocat Francesc Bueno (veure aclariment de sota) que li va interposar la demanda de paternitat al Rei, l'octubre de 2012, qui li va suggerir que entrés a Plataforma. Va anar a Vic on es va trobar amb Josep Anglada i li va semblar bé la proposta d'encapçalar la llista de PxC per La Bisbal d'Empordà el 2015. (Veure aclariment anònim de sota)

Però que més tard es va adonar que Anglada té al partit persones amb passat terrorista, com ara Carles Francisoud, alcaldable de PxC a Badalona, condemnat a presó per posar bombes en una clínica avortista, bars gais i a un cementiri jueu. O amb passat skin violent  com els regidors i caps de llista per L'Hospitalet de Llobregat i Manresa,  Daniel Ordóñez i Albert Pericas. 

El mimetisme de les Joventuts Identitàries per Catalunya JIxC o joventuts de PxC, que té el seu nucli més important a Girona, vers els neonazis d'Alba Daurada, que porten la seva mateixa roba i defensen idees semblants, hauria estat també motiu de discrepàncies de Bueno i Solà cap a PxC. De tota manera un portaveu de les JIxC de Girona m'ha negat que haguessin tingut discrepàncies amb Bueno i Solà. Així, el portaveu de les JIxC afirma que "aquestes dues persones mai havien tingut cap problema amb les Joventuts. Que jo sàpiga cap d'ells ens ha vingut a dir quelcom, durant el temps que han estat al  partit". Pel que fa a la tasca que fan les Joventuts i la imatge que donen vestits de negre, aquest portaveu de les JIxC creu que "la nostra línia que portem a Girona desde que vam crear les JixC, ha tingut molt bona repercusió, cada vegada hi ha més gent que ens segueix, que ens comenta, que està d'acord amb el que fem, que ens volen explicar les seves preocupacions, que ens veuen pel carrer en alguna acció i es paren per felicitar-nos, per parlar amb nosaltres"

 Solà diu en el comunicat que “com que no combrego amb la ideologia neonazi he decidit posar fi a la meva afiliació en aquesta formació i anuncio que em presentaré igual a l'alcaldia de la Bisbal amb un partit independent que estic dissenyant amb el meu advocat, Francesc Bueno”. Aquesta sortida de Solà de PxC passa setmanes després que no fos admesa la querella de paternitat contra el Rei. 


Francesc Bueno, que va anar de número 2 a la llista de PxC de Girona a les passades eleccions catalanes,  portava també els temes judicials i legals de PxC després que l'advocat ultra, Esteban Gómez Rovira deixés PxC juntament amb el Secretari General, Pablo Barranco, en disconformitat amb les maneres de fer d'Anglada. Alguns dels casos que portava Gómez Rovira, com el judici per l'octaveta falsa de 2007 o per un tema, sembla, relacionat amb un control de trànsit a Madrid, van ser assumits per l'advocat de Manos Limpias, expresident de CEDADE i ara líder de Partido X La Libertad, José María Ruiz Puerta.
Aquestes últimes setmanes també han deixat PxC els grups de Catalunya Nord i el de Manlleu, on els tres regidors mantenen l'acta com a no adscrits
Albert Solà, suposat fill il·legítim de Rei Juan Carlos, quan va anunciar la seva entrada a PxC
 L'advocat Fco Bueno Celdrán, al costat d'Anglada, el 9 de setembre de 2012, en acabar l'acte de no conciliació a Moià on ell, en nom de Josep Anglada, em demanava 100.000 euros per dir unes coses que ara ell i Solà, diuen d'Anglada.


Fc Bueno, a la dreta de la foto, al polèmic ple de Vic de l'1 de juliol on Anglada anuncià que havia posat en marxa a les oficines municipals del servei jurídic de defensa de l'autòcton que portaven Bueno i Grisel Odalis Falcón (al seu costat).

 

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ACLARIMENT ANÒNIM SOBRE AQUESTA INFORMACIÓ:
Bon dia, com a puntualitzacions, que espero siguin corregides a la notícia:
- La demanda de paternitat del Sr. Solà de l´any 2012 va ser portada per un altre advocat, no per en Francesc Bueno.
- El comunicat al qual vostè fa referència és a títol personal del Sr. Solà; el Sr. Francesc Bueno ha deixat Plataforma per Catalunya però no ha fet públics els seus motius.

Gràcies i salutacions cordials.

Anònim,

diumenge, 20 d’octubre del 2013

MEMÒRIA DEL SERVEI DE DELICTES D'ODI I DISCRIMINACIÓ DE LA FISCALIA DE BARCELONA, 2012 (Stroika, Batallón de Castigo, absolució J.C. Fuentes, cas Albiol...)

Reprodueixo aquí un resum de la memòria del Servei de Delicte d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona de l'any 2012, que ostenta el fiscal Miguel Ángel Aguilar, A sota poso l'enllaç per llegir-la sencera 


El fiscal M. A. Aguilar en una conferència a Barcelona


El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha cumplido al finalizar el año 2012 su tercer año de andadura en el abordaje especializado de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia, orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo o discapacidad.

 Respecto a años anteriores, y con la prudencia que debe adoptarse ante la falta de datos estadísticos rigurosos, este Fiscal estima que se ha producido un incremento del número de hechos cuyos autores pertenecen a grupos de ideología de ultraderecha violenta o “skinheads”, habiéndose detectado un mayor número de agresiones físicas contra víctimas escogidas por su origen, raza, etnia o ideología, algunas de ellas de suma gravedad como el asesinato en grado de tentativa por parte de 15 encapuchados en la ciudad de Manresa en marzo de 2012 (caso Stroika) (....) La inmensa mayoría de los casos fueron esclarecidos policialmente y puestos a disposición judicial sus autores, todo ello fruto de una creciente preocupación por parte de las Instituciones en incrementar la formación de nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad para una mejor y más eficaz investigación y persecución de este tipo de delitos, particularmente cuando se cometen por tramas organizadas. 

También crecen, aunque no lo suficiente, las investigaciones por delitos de provocación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 o delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2, delitos relativos al denominado discurso del odio o hate speech en lenguaje de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente los cometidos usando Internet o las redes sociales (...) En cuanto a las estadísticas de criminalidad en el año 2012 se han dado los pasos para comenzar a disponer de los primeros datos sobre infracciones penales motivadas por odio o discriminación ya que el Ministerio del Interior ha incorporado una serie de modificaciones para que, a partir del año 2012, se computen todos los incidentes racistas/xenófobos de los que tengan conocimiento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El protocolo policial Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación” de Mossos d’Esquadra permite desde el año 2010 ofrecer los datos de denuncias presentadas ante dicho cuerpo policial debidamente clasificadas por los distintos motivos de odio y discriminación. 

Nuevamente este año insistimos en poner de manifiesto que carecemos de un sistema informático en la administración de justicia que permita conocer el número de asuntos tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones penales con motivación discriminatoria y hacer el necesario y adecuado
seguimiento de cada procedimiento desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el término de su ejecución. Este Servicio sigue obteniendo los pocos datos que ofrecemos de Juzgados y Tribunales de una manera artesanal y rudimentaria (...)




El Tarragonès 7
La Terra Alta 0
L’Urgell 1
La Vall d’Aran 0
El Vallès
Occidental 32
El Vallès
Oriental 6
TOTAL 226























1) Número de procedimientos judiciales seguidos desde el servicio:
Entradas año 2012: 120
Entradas año 2011: 106
Entrada año 2010: 69
Asuntos registrados 2012: 120 
74 procedimientos por delito y 46 juicios de faltas

En el año 2012 se ha producido por tanto un registro sensiblemente mayor de asuntos respecto al año 2011. Es difícil saber si ello se debe a un incremento real en el número de hechos o bien a un incremento del volumen de denuncias.

5) Procedimientos judiciales en los que el servicio está personado directamente: 18.
6) escritos de acusación del servicio: 2
7) Sentencias: número total: 29
Audiencia Barcelona: 4
- Enjuiciamiento: 1
- Apelación: 3
Juzgado de lo Penal: 9
- Condenatorias: 6
- Absolutorias: 3
Juzgado de Instrucción: 19
- Condenatorias: 10
- Absolutorias: 9
Los 22 procedimientos incoados están concluidos.
4 finalizaron con presentación de denuncia o querella ante el juzgado de instrucción.18 fueron archivados por no estimarse que los hechos fueran constitutivos delito o bien porque no resultaron
acreditados sus autores.
- El delito más investigado es provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal que estuvo presente en 14 de los 22 procedimientos.

Diligencias de investigación más importantes tramitadas este año en el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación:

1.- Diligencias incoadas en virtud de atestado policial comunicando a la Fiscalía el contenido de dos sermones impartidos en fechas 16 y 20 de enero de 2012 por un imán musulmán en la localidad de Terrassa con expresiones que constitutivas de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución del art. 510 del código penal por su incitación a la violencia contra las mujeres (...)

2.- Diligencias de investigación abiertas en virtud comunicación de la Fiscalía Coour d’Appel de Versailles dando traslado de la denuncia formulada por los señores Thabet Adnène y El Khoudja Hichem afirmando haber sido expulsados del vuelo con destino a Paris de una conocida compañía aérea (...)

3.- Diligencias de investigación abiertas en virtud de atestado de Mossos d’Esquadra comunicando a esta Fiscalía un perfil de la red social Facebook en la que se contenían comentarios de tipo xenófobo y antisemita con referencias permanentes al mundo del nacionalsocialismo (...) Tras la investigación de los hechos este Ministerio Público interpuso querella ante el Juzgado Decano de Igualada por delitos de los arts. 510 y 607.2 código penal.

 4.- En esta Fiscalía se incoaron dos diligencias de investigación independientes en virtud de dos denuncias formuladas en diferentes espacios de tiempo interpuestas por diputados del Parlament de Catalunya integrantes del subgrupo parlamentario Solidaritat Catalana per la Independència por delitos de injurias graves con publicidad (...) 

5.- Se incoaron en esta Fiscalía Provincial de Barcelona diligencias de investigación en virtud de noticia comunicada por la Comissió de la Convivència de Sabadell (Regidoria de Drets Civils i Ciutadania del Ayuntament de Sabadell), relativa a la posible celebración de un concierto de música neonazi en la ciudad de Barcelona el día 31 de diciembre por el grupo Brigada 1238.
Las canciones que suelen interpretar estos grupos contienen letras destinadas a la propagación de denominado “discurso del odio” e integran la denominada música “R.A.C” (Roc Against Comunism) o música “OI” y cuyos contenidos incitan claramente a la violencia, cuando no al exterminio, de personas inmigrantes, homosexuales, musulmanes o judíos (...) El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, siguiendo la experiencia iniciada hace años, se ha dotado de un protocolo de actuación ante este tipo de eventos públicos. Se incoan diligencias de investigación (...)  y si se confirma la existencia de indicios racionales de la posible comisión de una delito de los arts. 510 ó 607.2 del código penal, se acuerda la filmación y grabación (...)


 6.- La Asociación Ex Presos Sociales formuló denuncia ante esta Fiscalía contra Don Jaume Pujol Balcells, arzobispo de Tarragona por unas afirmaciones realizadas con motivo de una entrevista en el programa “Els Matins” de la televisión pública de Catalunya TV3 el día 23/01/2012 y que según los denunciantes “instaban al odio y a la violencia contra los homosexuales”. La denuncia fue archivada (...)

7.- Se recibió denuncia de una persona en Fiscalía en la que ponía de manifiesto que sus padres habían recibido una carta en la que son informados por un comunicante anónimo de que su hijo es seropositivo, hecho que desconocían (...) y se presentó denuncia por parte de Fiscalía ante el juzgado decano por la presunta comisión de un delito contra la intimidad del art. 197 apartados 4º y 6º del código penal.

En fase de investigación judicial o ya calificados se encuentran los siguientes procedimientos judiciales reseñables:
 

1.- En el juzgado de instrucción nº 2 de Manresa se tramita sumario por asesinato en grado de tentativa como consecuencia de una acción conjunta y planificada por 15 personas encapuchados y portando bates de baseball que agredieron a unos jóvenes cuando esperaban para entrar en un concierto, causando a uno de ellos heridas gravísimas en la cabeza que estuvieron a punto de comprometer su vida. (...) La instrucción está avanzada pero no está concluida.  (cas Stroika)

2.- En el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona se tramita procedimiento de Ley de jurado por el asesinato de una persona negra procedente de Senegal y en la que participaron varias personas de etnia gitana y cuya motivación podría ser racista (...) el Ministerio Público apuntó dicha motivación como móvil del asesinato.

3.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona se han tramitado diligencias por la agresión sufrida por una pareja de personas de origen sudamericano cuando paseaban  por la calle y fueron brutalmente agredidos con arma blanca por dos personas de estética skinhead con insultos xenófobos. Se ha formulado acusación.

 4.- En el Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà se tramitaron diligencias por la agresión sufrida por dos personas al grito de “maricones mierda, os tenéis que marchar de este país” causada presuntamente por tres persones de estética skinhead. El Fiscal ha interesado la condena por delito del art. 147 y 148 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual. 

 5.- En el juzgado de instrucción nº 3 de Barcelona se han tramitado diligencias para el esclarecimiento de un posible delito de denegación de prestaciones del art. 512 del código penal cometido presuntamente por los encargados de un gimnasio que expulsaron a dos persones presuntamente por su orientación sexual. (...)

6.- Significativa fue la profusa investigación llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès en la que se investigó la presunta discriminación del art. 511 del código penal que sufrió un estudiante portador del virus del VIH por parte del centro en el que estaba matriculado.

7.- Juzgado de Instrucción nº 5 de la ciudad de Barcelona contra el propietario de la Librería Europa por delito contra la propiedad intelectual al presuntamente vender en dicho establecimiento el libro “Mi Lucha” de Adolf Hitler cuyos derechos de autor pertenecen al estado alemán en virtud de una sentencia del estado de Baviera.

 8.- Pendiente de enjuiciamiento se encuentra un procedimiento por delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 cp como consecuencia del despido de dos personas tras presuntamente acceder su jefe a su correo electrónico y comprobar su orientación sexual, llamándoles “enfermos” (...) El asunto está pendiente de señalamiento para enjuiciamiento.

9.- Diferentes juzgados de instrucción de Barcelona tramitan en estos momentos procedimientos derivados de sendas investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, coordinadas por este Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, por presunta difusión a través de internet de música RAC (...) en la que se incita a la violencia y al exterminio contra los judíos,
gitanos, homosexuales o personas de raza negra. La investigación es por delito del art. 510 cp.


10.- El juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona y en virtud de investigación del Cuerpo Nacional de Policía tramitan diligencias previas contra tres personas de ideología neonazi por presuntamente difundir a través de internet mensajes, música e imágenes que provocaban al odio racista y homófobo habiendo sido imputados por la presunta comisión de un delito del art. 510 y un
delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y siguientes (...)


11.- El juzgado de instrucción nº 2 de Badalona continua las investigaciones derivadas de la interposición de una querella presentada por SOS Racisme contra un concejal del Ayuntamiento de dicha localidad, actualmente alcalde tras las pasadas elecciones municipales, al difundir entre la población un folleto con alusiones presuntamente racistas y xenófobas dirigidas contra el colectivo de gitanos rumanos. (...) En el mes de febrero de 2013 el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra el edil por delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución del art. 510 cp.

12.- En el juzgado de instrucción nº 9 de Barcelona el Fiscal ha formulado acusación por delito de amenazas del art. 170 del código penal dirigidas contra colectivos independentistas.

13.- En el juzgado de instrucción nº 4 de Rubí se formuló acusación por delito de lesiones del art. 148.1 del código penal y agravante el art. 22.4 del mismo texto contra dos personas skinheads (...)

14.- En el juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell se tramitan diligencias previas en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal a raíz de la celebración de un concierto de música neonazi, celebrado en la ciudad de Sabadell en el año 2010 y que fue filmado y grabado por Mossos d’Esquadra.
Las investigaciones iniciadas en Fiscalía permitieron conocer la existencia de un entramado empresarial que obtenía importantes beneficios con la venta y distribución de de discos compactos con música en la que se incitaba a la violencia contra personas por motivos racistas, xenófobos y antisemitas valiéndose para ello de diversas páginas web y de un establecimiento comercial en la ciudad de Madrid.  (Caso Batallón de Castigo, ver información) 




Sentencias y resoluciones judiciales a destacar de este año figuran las siguientes:


1.- Sentencia 16/07/2012 Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito contra la integridad moral del art. 173.1 como consecuencia de una agresión causada una mujer discapacitada en silla de ruedas (...)

2.- Sentencia 27/10/2012 Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona por delito de lesiones del art. 148.1 del cp apreciándose agravante del art. 22.4 y en la que fueron condenados un grupo de skinheads que agredieron a una persona de estética punk causándole lesiones con instrumento peligroso.

3.- Sentencia 26/03/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en la que se condena al administrador de una web en la que se justificaba el holocausto nazi y se provocaba al odio, la violencia y la discriminación contra judíos, gitanos, homosexuales o personas de raza negra. (...) La condena ha sido por delitos de delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp y delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510.

4.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 23/07/2012 en la que se absuelven a cuatro Guàrdias Urbanos de Barcelona acusados de un delito de detenciones ilegales del art. 167, un delito contra la integridad moral del art. 175 y una falta de mal trato del art. 617.2 del código penal presuntamente cometidos contra una persona transexual.

5.- Sentencia de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/06/2012 en la que, haciendo prevalecer la libertad de expresión y la libertad ideológica, se revoca la condena derivada de Sentencia 11/11/2011 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa condenaba a un concejal de la localidad de Vic y candidato en las elecciones generales de la formación política Plataforma per Catalunya por delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal al difundir en dicha población folletos ofensivos contra el colectivo de ciudadanos origen magrebí, en particular inmigrantes y personas que profesan la religión musulmana. (Clica)

 6.- Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/03/2012 en la que se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell de fecha 29/07/2011 y en la que se condenó por delito contra la administración de justicia del art. 464.1 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual (...)

7.- Sentencia 6/11/2012 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito de amenazas de los arts. 169.2 y 74 con agravante de discriminación del art. 22.4 cp. realizadas por medio de Internet contra una activista “queer” y escritora autora de numerosos artículos sobre feminismo, homosexualidad y transexualidad.

Propuestas de reformas legislativas. Servicio de Delitos de Odio y Discriminación.
 
A) REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: Se interesa una reforma que ponga al día los Art. 22.4, 314, 510 a 512, 607 y 607 bis, todos ellos del código penal. (...)


B) OTRAS REFORMAS LEGISLATIVAS: Se considera necesario Ratificación por España del Protocolo Adicional sobre Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por medio de Sistemas Informáticos, protocolo que a día de hoy no ha sido ratificado por el estado español aunque se haya en proceso de ello. (...)


Pincha aquí para leer texto completo de la Memoria 2012

dimarts, 15 d’octubre del 2013

ENTREVISTA AL 23/24 DEL CANAL 3/24 SOBRE L'EXTREMADRETA, LE PEN, PxC i 12 D'OCTUBRE A BARCELONA




 
Clica aquí per veure el vídeoa la web de TV3 i ves al minut 40
Entrevista d'aquesta nit al Canal 3/24 al programa 23/24 parlant d'extrema dreta, Le Pen, la tragèdia de Lampedusa, de PxC i de La España en Marcha




TV3, Corporació Catalana de Televisió, Xavier Rius, entrevista, vídeo, TVC, Corporació Catalana, Ràdio,  

dijous, 31 de gener del 2013

EL JUTJAT NO ADMET LA QUERELLA D'ANGLADA PER INJÚRIES I CALUMNIES

           
El Jutjat d'Instrucció número 15 de Barcelona ha decidit la inadmissió de la querella per injúries i calumnies presentada contra la meva persona per Josep Anglada i Plataforma X Catalunya per un suposat delicte de injúries i calumnies en base a determinades afirmacions publicades en el llibre "Xenofòbia a Catalunya" publicat fa poc més d'un any. El jutjat, com es veu a la resolució que adjunto, no troba indicis de delicte per admetre la querella, sinó només constatació de fets i opinions i valoracions, moltes d'elles publicades amb anterioritat.
Prèviament a la presentació de la querella, Josep Anglada va convocar-me al Jutjat de pau de Moià el passat 7 de setembre a l'acte de conciliació preceptiu en el que em demanava que em retractés de 5 fragments del llibre i que li abonés 100.000 euros d'indemnització. Entre els aspectes que Anglada considerva injuriosos destaquen l'afirmació que la majoria de caps rapats de Salt no havien votat a les municipals de 2011 al neofeixista Movimiento Social Republicano, sinó a PxC, o que Anglada quan esdevé regidor el 2007 intenta trencar la imatge d'ex militant de Fuerza Nueva que anava pels bars buscant brega de jove i deia, llavors,  que portava pistola.   
Després d'aquell acte de no conciliació al Jutjat de Pau de Moià anuncià que interposaria diverses querelles i denúncies, la principal de les quals seria aquesta de calúmnies i injúries.

Com vaig anunciar llavors, tot el que havia publicat al llibre estava contrastat, si bé penso que el que molestava a Anglada no era el llibre en sí mateix, donat que va assistir a la seva presentació a Vic, tuitejant que s'ho havia passat molt bé, sinó el fet que publiqués informacions sobre l'entrada de membres de l'extrema dreta espanyola al projecte d'expansió de Plataforma x La Libertad.
També m'incriminava de ser responsable intel·lectual de les agressions o baralles en les que s'havien involucrat membres del partit l'últim any, sobretot després que jo fos una de les persones que va difondre on s'ubicava el Casal Tramuntana, inaugurat fa un any per uns neofeixistes italians amb el nom de Centre Militia al carrer Independència de Barcelona, i la participació en la direcció i lloguer del mateix de membres de la llista de PxC de L'Hospitalet de Llobregat. Els twits i comunicats que Anglada va fer contra mi els mesos de juliol, agost i setembre (algun d'ell dient que se'm volia carregar) van motivar diversos comunicats de suport cap a la meva persona del Sindicat de Periodistes i el Grup Ramon Barnils.http://www.sindicatperiodistes.cat/content/contra-les-amenaces-de-plataforma-catalunya
http://www.grupbarnils.cat/el-grup-barnils-dona-suport-a-xavier-rius-sant-davant-la-querella-per-injuries-i-calumnies-interposada-per-josep-anglada/

Inici de la notícia de l'Agència Catalana de Notícies 

     Precisament el proper dimecres, organitzat per l'Ajuntament de L'Hospitalet, presentaré a la Bibiloteca Tecla Sala de L'Hospitalet, el meu últim llibre, la novel·la "Amor a la carta" (que passa majortàriament a L'Hospitalet) i acte seguit hi haurà un debat sobre la temàtica del llibre "Xenofòbia a Catalunya" i com abordar el seu discurs als barris i ciutats.

ACTUALITZAT: ANGLADA RECORRE LA INADMISSIÓ (clica) 

 Text de la inadmissió de la querella, clica.
  llegir al 3/24
Informació a La Vanguardia 
Informació ampliada a Directa.cat 
Notícia a El Triangle 
 Entrevista a la tarda de Girona, d'avui sobre la inadmissió, La Xarxa La Tarda de Girona
Llegir a El 9 Nou 
Llegir a Regió 7 
Llegir a Comunicació21 
                   

dissabte, 10 de novembre del 2012

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 510 (delitos de incitacion al odio, xenofobia y racismo) en la reforma del Código Penal

 HAZ CLIC AQUÍ PARA LEER TEXTO DEFINITIVO TRAS LAS ENMIENDAS DEL SENADO (28 de marzo de 2015)

 (Ver artículo actualizado a 21 de mayo de 2014, haz clic aquí)
Hace unos días mandé este artículo a un periódico que pasa una grave situación económica y laboral con el despido de 130 trabajdores, que no va a ser publicado.
Dado que el tema ha pasado desapercibido: La reforma del 510 y 607-2 del Código Penal (incitación al odio por motivos de raza, etc.. y negacion o apología del genocidio) que pese a formar parte de un paquete de reformas negativas, la modificación de estos dos artículos es eminentemente positiva, sin perjuicio que más adelante, cuando la reforma del Código Penal inicie su andadura escriba sobre el tema en otro medio, publico aquí en mi blog el contenido y el alcance de la reforma:
Josep Anglada en Torrejon el pasado 30 de junio en un acto contra la obertura de una mezquita en Torrejón que ha motivado un proceso judicial por un presunto delito tipificado en el artículo 510 que ahora se pretende reformar.


              LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA
Xavier Rius
Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por