Dado el interés y el rigor de este informe, lo reproduzco íntegro en el blog.
Presentación
La Plataforma Ciudadana Contra la Islamofobia (PCCI) es una asociación ciudadana,
independiente y plural, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es combatir la islamofobia,
en todos los ámbitos, además de promover la participación de la ciudadanía en
la consecución de una sociedad respetuosa, democrática, libre y plural.
Constituida por el Centro Cultural Islámico de Valencia,
Movimiento contra la Intolerancia y Junta Islámica, desde su creación y
registro en 2011, la
Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia realiza un
seguimiento sistemático de los delitos de odio, incidentes de intolerancia y
actos de discriminación islamófoba y participa en el proceso de acompañamiento y
asesoramiento a las víctimas para su denuncia. Además, la Plataforma trabaja con
las instituciones nacionales, europeas y con otras organizaciones e
instituciones, para combatir
y prevenir el discurso y los delitos de Odio la discriminación y la
intolerancia hacia el islam y las personas musulmanas.
La Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia forma parte del
Consejo de Víctimas de
Delitos de Odio y Discriminación (COVIDOD), constituido en abril 2014, pionero
en Europa y punto de referencia. Igualmente, forma parte
de No Hate Speech Movement.
INDICE
0.- Resumen Ejecutivo
1.- Breve resumen de avances
y logros durante 2017
1.1.-Se han conseguido algunos avances
1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios
1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia
1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio
1.5.- Peticiones de rectificación a medios de comunicación
1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales
1.7.-Buenas prácticas de las instituciones
2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la
intolerancia
Cuadro de Conceptos
3.- Análisis de Situación
3.1.- Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos.
3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos
3.2.1.-Evolución de los
incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
3.2.2.-¿Qué tipos de incidentes
están relacionados con el discurso y los delitos de odio?
3.3.- ¿Dónde ocurre?
-En medio urbano
-Medios de
comunicación
-Ciberodio
-Ataques de odio coordinado en
redes sociales e internet
4.- Contra quien se dirigen
los ataques
5.- ¿De quién provienen los
ataques?
6.- Combatir la Islamofobia
Recomendaciones
Agradecimientos
R
E S U M E N EJ E C U T I V O
INFORME: “ISLAMOFOBIA EN
ESPAÑA 2017”
En el año 2016, la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia ha recogido 546
incidentes de
islamofobia, distribuidos en los porcentajes siguientes: 21% actos contra
mujeres y 4 %
contra niños, 7% incidentes contra mezquitas, 8% contra varones y 3% contra
personas identificadas como inmigrantes, el 4% contra personas no musulmanas.
A DESTACAR EN 2017:
Creciente sesgo islamófobo de líderes políticos de partidos de diferentes
ideologías.
ISLAMOFOBIA POLÍTICA y en Instituciones. Además, del papel muy activo
de la extrema derecha y de los grupos neonazis, como se observa en sus actos
amenazantes y sus campañas
incesantes, en las calles, en medios de comunicación y en Internet.
Los ATAQUES A MEZQUITAS son un goteo que se repite cada cierto tiempo en
distintos puntos de España y con sociologías muy diferentes. Este año se han
producido con especial virulencia en los días posteriores a los atentados
terroristas de Barcelona y Cambrils, al igual que los ataques a negocios o
establecimientos vinculados a personas musulmanas, llegándose a producir 14 de
ellos en pocos días.
También son destacables las campañas políticas orquestadas
contra la APERTURA DE MEZQUITAS que han comprendido manifestaciones,
caceroladas diarias durante meses, artículos en prensa, etc. convirtiendo a
todos los vecinos de estos oratorios en afectados y a muchos en contra
manifestantes.
Este incremento de odio y violencia se vuelve a producir un año más en la
ISLAMOFOBIA DE GÉNERO con agresiones a mujeres musulmanas (incluyendo de nuevo
a una mujer embarazada, esta vez en Málaga) y con la discriminación escolar,
laboral y/o social debida a la no aceptación de uso del hiyab. El bañador
integral homologado también ha vuelto a ser noticia, tanto en piscinas como en
redes, en algunos casos estas discriminaciones son viralizadas y a menudo mutan
en CIBERODIO.
Los Incidentes Discriminatorios en los ámbitos escolar, laboral y/o social
persisten, tanto en mujeres, varones y menores, ya sea por su apariencia,
acento o nombre.
El CIBERODIO sigue creciendo. Se invierte en su
fomento en distintos eventos cronológicos y este año supone el 70% de
los incidentes recogidos en este informe. La proliferación de mensajes y bulos islamófobos
en Internet, particularmente en redes sociales y en páginas electrónicas, a
través de distintos entramados, aprovechando determinados eventos y el
desconocimiento y vulnerabilidad de parte de la comunidad cibernética,
deshumaniza, extranjeriza y difama a las personas musulmanas, al islam y a los
refugiados. Preocupa la globalización de estas retóricas islamófobas ya que son
idénticas o directamente están vinculadas a las retóricas islamófobas en
numerosos país por lo que proyectan una campaña de agitación permanente. Las
denuncias por AMENAZAS a través de vídeos a cara descubierta, mensajes públicos
y privados también hemos detectado su incremento.
Continúa la proliferación del DISCURSO DE ODIO islamófobo
principalmente por parte de políticos y medios de comunicación afines a la
extrema derecha o a la teoría del Choque de
Civilizaciones. En ocasiones, también recurren a discursos populistas e
islamófobos algunos medios de comunicación y algunos políticos de partidos no
considerados de extrema derecha.
Este año se suma a este discurso de odio, el discurso de intolerancia que pivota en un
supuesto CHOQUE DE RELIGIONES, a través de distintas páginas electrónicas que
instrumentalizan el nombre de otra confesión religiosa, en su denominación,
para fomentar el odio y bulos islamófobos.
No podemos obviar el creciente discurso NEGACIONISTA del legado islámico de España,
la
manipulación de la historia de Al-Andalus y las interpretaciones históricas
islamófobas al servicio de estrategias de descrédito de todo lo musulmán que
hacen que insistamos en la reivindicación de la recuperación de la MEMORIA
HISTÓRICA
ANDALUSÍ, MUDEJAR Y MORISCA DE ESPAÑA.
En cuanto a Comunidades Autónomas: Cataluña ha sido con diferencia la
comunidad
autónoma donde se han producido un mayor número de incidentes de carácter
islamófobo, debido a los eventos y las campañas contra mezquitas prolongadas.
Le siguen Andalucía y la Comunidad Valenciana.
En este 4º informe de la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia
queremos destacar los importantes avances conseguidos, resultado de una
intensa labor de concienciación llevada a cabo, principalmente, por la sociedad
civil española y europea en los últimos años. Algunos de los problemas
detectados y analizados hace ya cinco años se han ido solucionando, aunque
otros persisten. Parecen avances modestos, pero son en verdad, destacables.
1.- Breve resumen de avances y logros durante 2017
Durante 2017 hemos contado con un equipo humano de 20
personas que han colaborado estrechamente y de forma voluntaria para poder
atender consultas, denuncias, dar apoyo a las víctimas, acudir a centros e
instituciones, a eventos y a medios de comunicación, recoger estudios, preparar
materiales didácticos y divulgativos y muchas otras tareas.
La atención a las víctimas sigue siendo una de las
tareas más delicadas y complejas que se realizan. La denuncia de las víctimas
es necesaria para que nuestra sociedad sea consciente de la dimensión y
gravedad del fenómeno. La colaboración de todos es fundamental para que se
erradiquen comportamientos intolerantes y agresivos que no deben tener cabida
en nuestra sociedad.
La elaboración del presente informe requiere un
trabajo constante del equipo de seguimiento, análisis, documentación y archivo
de cada caso que es denunciado a la PCCI o del que se tiene constancia a través
de otros medios que no sean la denuncia directa.
1.1.-Se han conseguido algunos avances que pasamos a exponer:
En el plano de la prevención y lucha contra la islamofobia,
se han creado diversas Unidades u
Oficinas de Delitos de Odio, o Unidad
de Gestión de la Diversidad (UGD) por parte de las autoridades o fuerzas
de seguridad. Algunas de estas Unidades
han lanzado campañas para informar de su creación, objetivos y recomendar a las
víctimas que denuncien. Recogemos a la derecha una imagen de la campaña de la
UGD de la Policía Municipal de Madrid.
Esta Plataforma ya recomendó en 2016 que se realizaran
campañas informativas (a la vez que preventivas) ya que continúa habiendo gran
desconocimiento sobre los delitos de odio y su codificación penal. Ello lleva a
una sensación de impunidad que puede servir de aliciente para cometer delitos
de odio. Realizar una campaña en la que se subraya el agravante de dichos actos
puede actuar como vector disuasorio de los mismos.
Por otro lado, varias Administraciones Autonómicas, con
competencias en materia de Educación, han publicado recomendaciones o
instrucciones para que no se impida el acceso a los centros de las niñas,
muchachas o mujeres musulmanas que llevan hiyab.
Un ejemplo es la Resolución de 20 de julio de 2017, de la
Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Generalitat Valenciana,
por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el
funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato durante el curso 2017-2018, que indica: “No se debe impedir el
acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias por
motivo de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de
identificación o atentan contra la dignidad de las personas”. Tambien las Recomendaciones
del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco,
en relación con la utilización de pañuelo en la cabeza, que dicen: “1. No
impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que
aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de
organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el
planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad
establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de
Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.
Promover, en los proyectos educativos y en los reglamentos de organización y
funcionamiento del centro, compromisos educativos entre las familias o tutores
y tutoras legales y el propio centro, en los que se consignen las actividades que
las familias, el profesorado y el alumnado se comprometen a desarrollar para
que logren las finalidades y las competencias básicas establecidas para cada
etapa educativa en los correspondientes decretos curriculares, a fin de que
adquieran unas bases sólidas para la educación para toda la vida y para que
sean capaces de dirigir con sentido sus propias vidas y de elegir sus propios
destinos, ser responsables de sus propias decisiones e integrarse en la
sociedad de manera activa, crítica y responsable”. Nos parecen acertados
estos documentos e indicaciones, ya que en muchos casos, incluso sin mala
intención, se excluía a las alumnas musulmanas que visten hiyab tanto de su
derecho a la educación como de su derecho a la expresión pública de su
identidad religiosa, ambos garantizados en la Constitución Española.
1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios
La Plataforma participó en la creación de la metodología y
en la reunión de lanzamiento en Barcelona. Participa sistemáticamente en las
secciones de análisis tanto de artículos islamófobos
como positivos,
realizando parte del correspondiente informe final de 2017 y también en las
distintas secciones que recogen material de apoyo.
http://www.observatorioislamofobia.org/
1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia
A lo largo de este año la PCCI participó en diversas
reuniones de sensibilización, formación e información, con los fiscales de
delitos de odio y cuerpos de seguridad tanto a nivel local como nacional.
PCCI es invitada a El Cairo al
Congreso Internacional de la Paz,
un evento interreligioso que contó con la presencia de numerosos líderes
religiosos, incluidos el Papa Francisco y Pr. Ahmed Al Tayeb.
Del 18 al 21 de diciembre de 2017, PCCI participó en
Internet
Governance Forum 2017 en las Naciones Unidas en Ginebra. Este foro e
s un espacio para el diálogo sobre
cuestiones relacionadas con el desarrollo de Internet. Reúne a todas
las partes interesadas del ecosistema de Internet, incluyendo a los gobiernos,
el sector privado, la sociedad civil, la comunidad técnica y la académica, en
igualdad de condiciones y mediante un proceso abierto e inclusivo.
1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio
No siempre las resoluciones judiciales sobre delitos de odio
llegan a la prensa. Sin embargo, esto ha empezado a cambiar y es, además,
conveniente, para que la sociedad conozca la aplicación del art. 510 del Código
Penal (Incitación al Odio). Recogemos algunas sentencias.
Caso Y. S. 2016 El fiscal pide (abril 2017) 21 años
de prisión para el guardia civil que mató a un conductor marroquí en la
A3, creyendo que era un terrorista (caso que se incluyó en el Informe de 2016).
El guardia civil se encontraba bajo los efectos del cannabis, y estaba de baja.
A pesar de ello, portaba su arma reglamentaria. También solicita la
inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, cinco años de libertad
vigilada en caso de sentencia condenatoria y obligación de someterse a
tratamiento médico por otros cinco años. La sentencia fue publicada el 15 de
febrero de 2018.
La sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial ha
condenado al exguardia civil Ángel Luis Viana Jiménez a pagar 1.145.000 euros a
la esposa del fallecido Younes Slinanni, Fadoua A. (250.000 euros), a sus dos
hijos (300.000 a cada uno), a los padres (60.000 euros a cada uno de ellos) y a
los siete hermanos (25.000 por persona). El fallo considera al Estado
responsable civil subsidiario, ya que el asesinato se produjo con el arma
reglamentaria del guardia civil. La condena también incluye otras medidas
restrictivas, como la privación de tener y portar armas de fuego durante 10
años "dada la peligrosidad evidenciada de los hechos objetos de este
procedimiento". A ello se unen la prohibición de aproximarse a menos de
500 metros y de comunicación con los familiares de la víctima durante 10 años y
la obligación de someterse a un tratamiento médico externo durante un periodo
de cinco años.
Caso A.S. 2016 Un Juzgado reconoce en febrero de 2017
el derecho a usar el velo islámico en el trabajo. La jueza Pilar Ramos
considera que la prohibición, ejercida bajo el argumento de cuidar la neutralidad
y el laicismo en la estética de la compañía, vulnera el derecho de esta
ciudadana a la libertad religiosa. Un precepto protegido en el artículo 16 de
la Constitución, que, según recoge la sentencia, «garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley».
Caso Neonazi Sabadell 2013. ¡El Juzgado Penal 22 de
Barcelona ha condenado a un neonazi a dos años y medio de prisión por incitar
al odio en su blog personal ‘Europa Despierta!', ubicado en la URL
divisionbarna88.blogspot.com, y tener un arsenal de armas prohibidas. El
juzgado considera a Jesús A.E. autor de un delito de provocación a la
discriminación, el odio y la violencia, y otro de tenencia de armas prohibidas
en concurso de leyes con un delito de tenencia ilícita de armas. (
https://www.cuatro.com/noticias/espana/medio-prision-neonazi-incitar-prohibidas_0_2497425882.html).
1.5.- Peticiones de rectificación a medios de
comunicación
En 2017 hemos visto la proliferación de bulos, noticias
falsas y titulares tendenciosos, maliciosos y sensacionalistas. En muchos
casos, es posible denunciar al propio medio de comunicación para que rectifique
el discurso, como hemos podido comprobar este año.
La falta de medios de esta plataforma hace difícil realizar
estas acciones más a menudo. Animamos a buscar en internet el contacto del
periódico (al que se le presuponga una ética periodística y tenga una sede y el
servidor en España), llamar o escribir un correo e intentar explicar por qué
pueden llegar a ser peligrosos algunos titulares para la sociedad en su
conjunto.
1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales
Continúa el debate sobre la responsabilidad de los
proveedores de redes sociales, y el poco o nulo control que ejercen sobre
contenidos constitutivos de delito de odio. Twitter anunció en 2017 la
puesta en marcha de mecanismos para la prevención y reducción de discurso de
odio en sus redes. (Nota: Recordamos la importancia de conocer los
términos y condiciones del proveedor, así como de educarnos un mínimo para
reducir nuestra vulnerabilidad y proteger la intimidad)
1.7.-Buenas prácticas de las instituciones
Policía Foral de Navarra. Después del atentado de
Barcelona, la Policía se vio en la necesidad de ponerse en contacto con las
comunidades musulmanas de la comunidad Foral de Navarra, y estar a su
disposición ante posibles ataques a las mezquitas o personas musulmanas,
así como informar de los protocolos de
denuncia y los medios institucionales al alcance de los ciudadanos musulmanes
para protegerles. La policía informó de
las actuaciones en relación al ataque a dos menores en Fitero. Detención
de los agresores (vecinos del pueblo) y su puesta a disposición judicial. Se
propuso una charla informativa dirigida por parte de la Policía a la comunidad
musulmana.
Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior ha
elaborado un
cuestionario encaminado a realizar un sondeo entre las víctimas
de delitos de odio. El objetivo es mejorar la atención que reciben las
víctimas y obtener una radiografía lo más exhaustiva posible de todas las conductas
discriminatorias que tienen lugar en nuestro país. Cualquier persona que haya
sido víctima de un delito de odio podrá acceder a la Encuesta hasta el
01/12/2017 aquí:
https://encuestadelitosdeodio.ses.mir.es.
“Tolerancia y respeto”, nueva asignatura para Educación
Secundaria en la Comunidad de Madrid. Los alumnos de tercero y cuarto de la
ESO podrán apuntarse el próximo curso a una nueva asignatura bautizada como
Respeto y Tolerancia, con la que la Comunidad pretende inculcar en los jóvenes
valores que incidan en la aceptación de la diversidad y que se traduzcan en una
convivencia pacífica. La materia es voluntaria, tanto para los centros
escolares, que la podrán programar o no en función de sus recursos y su
proyecto educativo, como para los alumnos. Serán dos horas semanales en las que
se estudiarán los derechos fundamentales y se tratarán la discriminación por
sexo, el acoso escolar o la violencia en el deporte.
Normalización del Islam en España. La educación
pública riojana impartirá clases de Religión Islámica el próximo curso. La
Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja prevé que el próximo curso
2018-2019 se pueda comenzar a impartir la asignatura de religión islámica en
los centros escolares de la comunidad.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Valencia:
Ojalá, València es un movimiento que nace para enfrentarse al odio, el odio
hacia el musulmán. Se trata de un odio que sólo beneficia a aquellos que buscan
el enfrentamiento social, a los extremistas que buscan marginar a las minorías,
y a los que buscan reclutar a quienes se sienten marginados para sacrificarlos
en su propia causa.
http://ojalavalencia.com/?lang=es.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Barcelona:
És real, és islamofòbia. En él se trata un caso, que es el de las mujeres
jóvenes que no consiguen acceder al título de su carrera porque el empresario
para el que debe hacer las prácticas no se lo permite. Esta discriminación y
negación, que solo afecta a las mujeres, se extiende al ámbito escolar y al
laboral de manera cotidiana y sin que a menudo se pueda tener conocimiento de
la misma. Enlace a la campaña:
http://ajuntament.barcelona.cat/dretsidiversitat/es/noticia/es-real-es-islamofobia.
Instrucción de la Generalitat Valenciana acerca
de la indumentaria en centros escolares de primaria y secundaria: -Página
8, punto 6: No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan
ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no
supongan ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las
personas. -
2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la
intolerancia
La percepción negativa del islam y los musulmanes sigue
siendo causa de preocupación y ansiedad en Europa. No olvidemos que uno de los
primeros ataques islamófobos cometidos en territorio europeo fue la masacre
causada por Anders Breivik en Utoya y Oslo (2011), que se saldó con 77 víctimas
mortales y más de un centenar de heridos. En su llamado “Manifiesto” (2083—A
European Declaration of Independence), Breivik reivindicó la matanza de
jóvenes socialistas como un esfuerzo para salvar a Europa del inexorable
destino al que le llevaría la inmigración y la diversidad social.
La matanza en la isla de Utoya fue sistemática y cada
víctima fue asesinada una por una, de forma premeditada. Breivik se describió a
sí mismo como un Caballero Templario, inspirado en aquellos que protegían a los
peregrinos y cruzados cristianos que se desplazaban a Tierra Santa. Según él
mismo declara en su “Manifiesto”, “nuestro objetivo [de los nuevos
Caballeros Templarios] era tomar el control político y militar de Europa
Occidental e implementar una agenda política y cultural conservadora”. Fue
un crimen de odio terrorista radicado en la teoría islamófoba de la “conquista
demográfica” de Europa.
La islamofobia es rechazo al islam y los musulmanes
(o aquellos que lo parezcan y se relacionen), es un fenómeno compuesto de
varios vectores. Para entender la complejidad del mismo es necesario revisar
cada uno de dichos vectores (sociales, políticos, económicos, culturales, etc.)
y analizar cómo la combinación de los mismos lleva a una secuencia de
reacciones, incluyendo el prejuicio, basado en la alteridad (“el otro es
diferente”), el rechazo, la discriminación, la exclusión, el estigma, la
segregación etc., que puede culminar con la agresión y el exterminio. Este
fenómeno y esta secuencia ya son conocidos para los estudiosos de fenómenos
europeos como el holocausto del Reich contra judíos, romanís, homosexuales,
disminuidos psíquicos y otros europeos, hombre, mujeres y niños, considerados
“diferentes” o “inferiores”.
Las personas somos todas diferentes, aunque todas
pertenecemos a la especie humana. Numerosos elementos nos diferencian: nuestro
aspecto físico, edad, sexo, creencias, personalidad, habilidades, etc. El mundo
es, por tanto, diverso. Estos rasgos diferenciadores nos hacen únicos como
individuos. A priori, la diversidad podría considerarse como un fenómeno
natural y deseable. Pero en el medio de las sociedades modernas, estas
diferencias se relacionan con ideologías diferentes que se plasman en modos
de vida diferentes. Elegir un modo de vida u otro tiene consecuencias
sociales, que van más allá del individuo. Y es esta trascendencia social de
la diversidad lo que se cuestiona cuando analizamos fenómenos como la
islamofobia.
La islamofobia es una posición ideológica que se
sitúa mayoritariamente en sociedades “occidentales”. Primero, establece una alteridad
como posición: “nosotros” vs. “ellos”. En la categoría de “ellos” (es decir,
diferentes de nosotros) se colocan las ideas de “islam” y “musulmanes”. A
partir de esta polarización, a la alteridad se le suman el resto de vectores,
construidos sobre imaginarios que no se ajustan a la realidad, sino que reviven
los estereotipos y clichés que se han ido acuñando, a veces durante siglos,
sobre “el otro”.
En el caso del islam y los musulmanes, del miedo se llega
al odio y viceversa. Y el islam sigue siendo un desconocido (la
civilización que ha producido algunos de nuestros más destacados científicos,
sabios y polímatas, y que nos ha dejado nuestro más distintivo patrimonio
material) se interpreta como una amenaza. Un pretendido opuesto que llega para
desbaratar las conquistas de Occidente (conquistadas
retroalimenta la
tesis del choque civilizacional). La generalización convierte a todos los
musulmanes en fanáticos, obviando que son las primeras víctimas del terrorismo
internacional.
La alteridad y la visión supremacista llevan al prejuicio
y la discriminación, así como al acto de intolerancia y al crimen de odio.
A los musulmanes se les sigue considerando un elemento foráneo al que se consiente
tener presencia en la sociedad española, siempre que no se signifiquen. En
pocos casos son respetados como ciudadanos de pleno derecho que son. Siempre se
les cuestiona su origen o su pertenencia. Son acusados de “ser diferentes” y de
“no integrarse” (entiéndase que se perpetúa la confusión entre “integración” y
“asimilación” socio-cultural).
Cuadro de Conceptos
ISLAMOFOBIA:
sentimiento y actitud de rechazo y hostilidad hacia el islam y, por extensión,
a las personas musulmanas y su entorno social y cultural. Ocho son las
características que denotan islamofobia: la creencia de que el islam es un
bloque monolítico, estático y refractario al cambio; radicalmente distinto de
otras religiones y culturas con las que no comparte valores o influencias;
inferior a la “cultura occidental” (primitivo, irracional, bárbaro y machista);
violento y hostil per se; la idea de que en el islam la ideología política y la
religión están íntimamente unidos; el rechazo global a las críticas a Occidente
formuladas desde ámbitos musulmanes; la justificación de prácticas
discriminatorias y excluyentes hacia los musulmanes; y la consideración de
dicha hostilidad como algo natural y habitual.
DELITO DE ODIO (Hate Crime): “Es toda infracción penal, incluidas
las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el
lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión,
relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda
estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la
religión, la edad, la discapacidad
física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya
sean reales o supuestos”. (OSCE 2003)
DISCURSO DE ODIO (Hate
Speech): “Abarca todas las formas
de expresión que propaguen, inciten,
promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u
otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia
expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la
hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen
inmigrante”. (Consejo de Europa1997)
DISCRIMINACIÓN: refiere a aquella
conducta, acción u omisión, por la que una persona es tratada de manera
menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en
situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutra sitúe a personas en desventaja particular con respecto a
otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda
justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios
para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios. (Directivas Europeas. 2.000)
ACTO DE INTOLERANCIA es “aquel
acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o
desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los
seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como
marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida
pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia
contra ellos.” (Convención
Interamericana 2013).
INCIDENTE DE ODIO es aquel incidente que se
percibe por la víctima o cualquier otra persona, motivado por odio basado en
intolerancia. (Referido por Recomendación nº11 de la Comisión Europea contra el
Racismo y la Intolerancia).
3.- Análisis de Situación
En el presente informe queremos presentar, más que los datos
que se han ido recogiendo y estudiando, las conclusiones que extraemos de un
análisis profundo de los fenómenos islamófobos que se dan en España, situados
en su contexto. Tras varios ejercicios de estudio comparativo, podemos llegar
ya a la conclusión de que España, debido principalmente a su pasado islámico,
posee algunas expresiones islamófobas exclusivas y características, que no se
dan, por ejemplo, en Reino Unido o Alemania.
También debemos advertir de un cambio metodológico en
la recogida de datos. Por ejemplo, en el caso de los Ataques de Odio Coordinados (AOCs), que se describen más abajo, los
cientos de mensajes islamófobos recogidos no se contabilizan como decenas o
centenares de casos, sino como uno solo. Este cambio metodológico arroja resultados que
aparentemente son inferiores numéricamente al informe anterior, sin embargo,
ello no es reflejo de que el fenómeno esté bajando de intensidad.
Durante 2017 se han recogido 546 incidentes
islamófobos
(160 incidentes offline + 386 en medios y online)
3.1.- Durante 2017 se han
recogido 546 incidentes islamófobos.
El trabajo de atención a las víctimas sigue siendo arduo
para esta plataforma, que recordamos se encuentra formada por un voluntariado
de ciudadanos preocupados por la presencia de discurso y delitos de odio en
nuestra sociedad. En muchos casos, atender a estas personas que han sido
agredidas o discriminadas, debido a su religión, aspecto, origen, apellidos o
cualquier otra razón que para el agresor suponga establecer una relación con el
islam, ha sido arduo y en todos los casos se ha realizado con recursos propios.
La metodología utilizada para recoger los casos que
presentamos en este informe, que volvemos a insistir, constituye apenas una
punta de iceberg, consiste en atender a las denuncias que se canalizan, por
parte de las víctimas o sus familiares, a la PCCI o, por otro lado, en recoger
mediante diversos mecanismos, noticias e incidentes que pasamos a verificar y a
documentar. En algunos casos encontramos a víctimas que nos piden ayuda y
orientación pero que finalmente deciden no denunciar (por diversas razones); en
otros casos, el tratamiento que se da a algunos incidentes que nada tienen que
ver ni con el islam ni con los musulmanes es islamófobo, circunstancia que nos
indica que existe entre el colectivo de periodistas la mala práctica de
demonizar al colectivo musulmán aun cuando el incidente no guarda ninguna
conexión ni relación con el mismo. Insistimos en que esta demonización no es
inocua.
La victima de la islamofobia es seleccionada por su condición
de persona musulmana o relacionada con musulmanes y el islam. Padece de gran invisibilidad, y las mujeres
musulmanas son las que padecen de una mayor hostilidad, es lo que se conoce
como islamofobia de género y viven su condición de víctima en la monotonía del
desprecio e indiferencia. Ser musulmán se convierte en estigma para quien hace
de la intolerancia criminal su razón de ser. Una monotonía silenciosa solo rota
por la espectacularidad del acto de agresión, cuando esta alcanza elevadas
cotas de gravedad en sus resultados y daños a la integridad física y
patrimonial.
La victimización por agresiones de odio basados en la
intolerancia islamófoba alcanza a las personas musulmanas que se sienten
semejantes en su identidad interpretando que también les puede suceder a ellas
o a su patrimonio. También alcanza a sus entornos de amistad y sociales
provocando rupturas de la cohesión social y enfrentamientos. De ahí que los
delitos de odio en general se vean más agravados que el delito común. También
muchas de estas víctimas, con toda probabilidad, sufrirán una revictimación por
el trato institucional tras la denuncia de los hechos, si se atreve a superar
miedos por represalias y desconfianzas, o por el trato procesal agotador e
inacabable de su desgracia.
El impacto de la islamofobia y otras intolerancias es
exponencial, ya que no sólo afecta a la víctima sino a todo el colectivo con el
que se la identifica, amenaza la seguridad y la convivencia pacífica de todos
los ciudadanos.
Expresa con acierto el director de la ODIHR, Christian
Strohal que “los delitos de odio
representan la manifestación más insidiosa de intolerancia y discriminación,
basada en la raza, el sexo, el lenguaje, la religión, la creencia, el origen
nacional o social, la orientación sexual, la discapacidad o en otras materias
similares. La expresión violenta de estos prejuicios puede tomar forma de
agresión, asesinato, amenazas, o daños a la propiedad, como incendio,
profanación o vandalismo. El término se utiliza aquí para abarcar las manifestaciones
violentas de intolerancia y discriminación que dañan a los individuos, sus
propiedades y el grupo con el que se identifican a sí mismos, ya sean
musulmanes, judíos, inmigrantes africanos o árabes, roma, gay o lesbianas, o
miembros de cualquier otro grupo.”
3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos
La islamofobia es una expresión de la intolerancia y un
fenómeno de nuestra sociedad. Analizamos a continuación los diferentes
componentes del fenómeno, qué lo desata y cuándo.
3.2.1.-Evolución de
los incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
Resumen de eventos que
provocan picos de islamofobia o campañas de solidaridad con la comunidad
musulmana:
-30 de enero de 2017: Atentado en una mezquita de
Quebec, dejando seis muertos.
-20 de abril de 2017: Tiroteo de París dejando 1 muerto,
reivindica Daesh.
-Septiembre- diciembre 2017: Campañas y elecciones en
Cataluña.
De este pequeño análisis se desprende que tanto los eventos
negativos y atentados terroristas perpetrados bajo pretexto religioso, como algunas
olas de solidaridad transatlánticas e internacionales, se globalizan a través
de Internet y los medios de comunicación. Resalta
cómo la situación política de Cataluña ha conseguido redirigir el odio hacia
otros colectivos, aspecto que se extiende a las redes.
3.2.2.-¿Qué tipos de