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dijous, 18 de gener del 2018

LA FISCALIA DEMANA FINS 21 ANYS DE PRESÓ PELS NEONAZIS QUE ENGANYAVEN A GAIS, ELS GRAVAVEN SOTA AMENACES DIENT QUE EREN PEDERASTES I HO PENJAVEN A LA XARXA


(He eliminado un apellido que en el escrito que se me remitío no se había quitado y se recogía aquí al poner yo, como hago siempre, el texto completo dele scrito que se remite a la prensa. Fue un error del servicio de prensa de Fiscalía que no lo eliminó en dos párrafos)
El fiscal de delictes d'odi de Barcelona,   de delictes d'odi de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, demana  en el seu escrit d'acusació  -que adjunto complert a sota-  a fins a 21 anys de presó per als integrants de l'autodenominat grup o Projecte "pilla-pilla", que organitzaven emboscades a homosexuals a Granollers i les Franqueses per humiliar-los i vexar-los. Els sotmetien a un interrogatori i després de penjar el vídeo a internet. La Fiscalia demana la màxima pena per l'ucraïnès Mykola, principal impulsor d'aquest grup, i per al seu principal col·laborador, i sis anys i dos anys de presó per als altres quatre acusats.

Mykola va idear i crear el novembre de 2013 el grup "projecte pilla-pilla", que era una imitació del col·lectiu rus "Occupy Pedofilya", de clara ideologia neonazi que identifica pederàstia amb homosexualitat i, amb el pretext aparent d'identificar i neutralitzar pederastes, perseguir, enganyava  i vexarva homosexuals. De la mateixa manera va actuar el grupúscul espanyol almenys contra tres víctimes, a les quals, després de caure en una trampa o engany, van ser humiliats amb un interrogatori vexatori, que es gravava en un vídeo que difonien per les xarxes socials.
El grup tenia una multitut de seguidors a les xarxes socials i mostrava a les mateixes simbologia, fotos i idees de caire nacional socialista i expressaven a la xarxa la seva  lleialtat a Adolf Hitler. 

Per aconseguir les seves víctimes, els acusats es feien passar per menors d'edat i entaulaven una conversa en xats de contactes íntims d'àmbit gai, amb els quals concertaven una cita. El dia de la trobada, quan apareixia la víctima, entre deu i vint membres abordaven les víctimes, aprofitant la "notable desproporció de la seva força numèrica". Després l'encerclaven perquè no fugís, el retenien i el filmaven mentre l'interrogaven. L'escrit d'acusació considera que els investigats van actuar amb l'objectiu d'"atemorir, humiliar i represaliar" els homosexuals.

En l'interrogatori, els acusats obligaven a respondre a les víctimes preguntes vexatòries sobre la seva condició sexual i familiar, donar el seu nom complet i el seu DNI, proclamar públicament la seva homosexualitat i reconèixer, sota coacció, que eren uns "pederastes abusadors de nens".

Alguns dels vídeos van arribar a l'entorn de les víctimes, que així van poder conèixer les seves fantasies sexuals i la falsa inculpació que eren pederastes o pedòfils, generant segons l'escrit del fiscal  un dany "irreparable" en el seu honor i la seva dignitat, a causa de l'"escarni públic" que suposava que, sense haver comès cap il·legalitat, se'ls associés amb la pederàstia.

El fiscal acusa el creador del grup i el seu principal col·laborador, que era qui portava el pes dels interrogatoris, de tres delictes contra la integritat moral i tres contra la intimitat, pels quals els reclama 21 anys de presó. Als altres quatre acusats, el fiscal els demana condemnes de sis anys de presó a dos d'ells i dos anys als altres dos. També reclama que s'indemnitzi a cadascuna de les tres víctimes amb 31.000 euros.


ESCRITO DE ACUSACIÓN

Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 GRANOLLERS
DILIGENCIAS PREVIAS: 131
AÑO: 2014  AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de conclusiones provisionales respecto de las siguientes personas:
1.- MYKOL , nacido en Ucrania, identificado con permiso de residencia en España NIE , mayor de edad y sin antecedentes penales.
2.- CÉSAR , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
3.- RAMÓN , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
4.- JUAN , nacido en España, identificado con DNI número , mayor de edad y sin antecedentes penales.
5.- JESÚS , nacido en España, identificado con DNI número mayor de edad y sin antecedentes penales.
6.- ALEJANDRO , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
PRIMERA: Los hechos que se atribuyen a los acusados son los siguientes:
Antecedentes.
En torno al mes de noviembre del año 2013 el acusado Mykola , de nacionalidad ucraniana, creó en España, particularmente en la zona de las localidades de Les Franqueses del Vallés y Granollers un grupo compuesto por varias personas, entre los que se encontraban el propio Mykola, como fundador y líder del mismo, así como también, al menos, los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el que no se dirige el presente procedimiento, grupo al que le pusieron el nombre de “proyecto pilla pilla” y que era una imitación del grupo ruso "Occupay
Pedofilya", grupo liderado por Martin alias "Teçak", de clara ideología neonazi, nacido en Rusia con el pretexto aparente de identificar y neutralizar a supuestos pederastas pero cuya objetivo real era la persecución, humillación y vejación de hombres homosexuales, criminalizando además al colectivo
homosexual ruso y llegando al extremo en algunos casos de cometer agresiones físicas, grabando los ataques que cometían y sirviéndose de las redes sociales en Internet para difundirlos..
Dichos objetivos eran compartidos plenamente por los componentes del “proyecto Pilla Pilla”, para lo cual mantenían entre sus respectivos líderes contacto personal y se seguían mutuamente en las cuentas que disponían redes sociales como Facebook, Twitter y Vkontakte, cuentas que tenían multitud de seguidores de ideología de extrema derecha y en las que se exhibía simbología vinculada al nacional socialismo como el pulgar doblado, que superpuesto cuatro veces reproduce la figura de una esvástica o el saludo con el brazo alzado o con tres dedos de la mano alargados, realizando el saludo nacionalsocialista y la fórmula del juramento de los miembros de las SS con el brazo derecho alzado, y los tres primeros dedos de la mano derecha apuntando hacia arriba, al tiempo que decían:
“Yo te juro, Adolf Hitler, Führer y Canciller del Reich, fidelidad y valor. Prometo obediencia hasta la muerte a ti y a los superiores por ti designados. Que Dios me ayude”.
El carácter extremista, violento y homófobo de Okkupay Pedofilyay y el Movimiento Social Restrukt, es reconocido a nivel internacional y ha sido denunciado por los organismos internacionales de defensa de Derechos Humanos, especialmente los que defienden los derechos de los colectivos de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) por su clara persecución de los hombres homosexuales por razón de su orientación sexual.
Asimismo el acusado Mykola mantenía también contactos con otros movimientos internacionales de la extrema derecha como el proyecto "Restrukt", liderado por David , y también amistad con otras personas de los entornos locales de extrema derecha como Vladislav condenado por un Juzgado de
Menores de Barcelona por la agresión en fecha 28/06/2014 a un joven asiático en el metro de Barcelona que fue filmada y difundida en las redes sociales.
De esta forma y para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados, entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, el acusado Mykola con una planificación previa y mediante el engaño, haciéndose pasar por menor de edad y usando el nombre de Alex, entabló conversación con al menos tres personas de orientación homosexual a través de canales de contactos íntimos de hombres en Internet, denominados “chats”, y, con el pretexto de "cazar pederastas", intercambiaba imágenes, mensajes escritos e incluso conversaciones o vídeo conversaciones para consensuar una cita en las que las víctima no sólo expresaban su orientación sexual sino que además explicaban detalles íntimos de sus fantasías y prácticas sexuales, les emplazaba en un lugar de encuentro para
mantener relaciones sexuales y cuando aparecía la víctima seleccionada, el acusado en compañía de un grupo numeroso de personas, entre 10 y 20 personas y, entre las cuales en diferentes días estaban los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el
que no se dirige el presente procedimiento, todos ellos integrantes del “Proyecto Pilla Pilla”, y todos ellos movidos por su propósito de atemorizar, humillar y represaliar a los hombres homosexuales, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, abordaban a la víctima escogida o “cazada”, rodeándole para que no huyera del lugar y, una vez esta persona se encontraba retenida y
controlada de forma intimidatoria por el grueso del grupo, mientras filmaba la acción el acusado César , le obligaban a contestar un interrogatorio de preguntas forzadas dirigidas por la persona que lidera el grupo, el acusado Mykola, exigiéndole en tono intimidatorio que contestara a las preguntas y se dejara grabar con cámara de vídeo y de esta forma no le pasaría nada, para acto seguido proceder entonces durante el transcurso de las video grabaciones a acosar a la víctima con preguntas vejatorias sobre su condición sexual y familiar y obligándole a facilitar ante las cámaras su nombre completo y DNI para poder irse del lugar, a reconocer públicamente, no solo su homosexualidad, sino también que eran unos pederastas abusadores de niños.
Posteriormente el acusado Mykola con las imágenes que la facilitaba el acusado César, las editaba a su antojo en el modo que posteriormente se dirá y vulnerando la intimidad de las víctimas difundía los videos grabados por internet, causando a las víctimas un daño irreparable en su honor y dignidad con el aparente propósito de que escarmentasen y no volviesen a fijar una cita sexual con ningún joven siendo que todos los acusados tenían sobradamente edad para prestar consentimiento sexual.
Como hemos señalado estas acciones, y que a continuación se individualizarán en las tres únicas víctimas que pudieron ser identificadas tras la investigación policial, eran grabadas con una video cámara por el acusado César y posteriormente las imágenes obtenidas se las facilitaba al acusado Mykola, encargado de editarlas y difundirlas de manera masiva junto con los objetivos e ideología del "Proyecto Pilla Pilla", a través de cuentas en las redes sociales con el nombre del grupo en Facebook, que llegó a tener en fecha 18 noviembre de 2017 al menos 23.115 seguidores, y también en la red twitter creada en fecha 12/12/2013 y que contó con al menos 547 seguidores, cuentas que eran
administradas bajo el control directo del acusado Mykola y en las que alojaba los videos correspondientes a los actos humillantes que perpetraba el grupo sobre las víctimas cuya orientación sexual, imagen personal y en ocasiones datos de identidad quedaban expuestos de forma indiscriminada ante el público en general.
En las citadas cuentas sus además sus seguidores, muchos de ellos de ideología nacional socialista, expresaban públicamente comentarios de carácter homófobo y racista.
En algunos casos los usuarios denunciaron los vídeos y la empresa Facebook dio de baja la cuenta por lo que el acusado Mykola creó un enlace directo en una página web de nombre www.hispachan.org/esp, portal donde se ofrece a los usuarios crear un mostrador de imágenes virtual y anónimo en el que cualquier persona podía escribir mensajes y compartir imágenes y estaba destinada a la comunidad hispanohablante de internet sin ser necesario estar registrado para
poder participar. En este sentido el grupo “Pilla Pilla”, bajo el control directo del acusado Mykola, disponía dentro de esta web de un "mostrador" de nombre “PROYECTO PILLA PILLA”, donde cualquier persona que accedía dentro de este "mostrador" podía ver las imágenes colgadas por los miembros de este grupo y las imágenes que iban colgando los usuarios que se conectan a este "mostrador".
En este perfil no se colgó ningún video de los ataques perpetrados pero sí disponía de enlaces a los perfiles de Facebook y twitter señalados donde se podían ver sin ninguna restricción.
Los vídeos de los actos cometidos por el grupo “Pilla Pilla” se convirtieron en “virales”, es decir, fueron ampliamente difundidos a través de Internet, por publicidad o por envío, por correo electrónico, por mensajería instantánea, por blogs y mediante otros sitios web, y permanecieron en las redes sociales durante meses, causando una grave afectación a la intimidad y la dignidad de lasvíctimas cuya imagen aparecía de forma reconocible y humillante.
Además estos hechos generaron en esa época y en los meses sucesivos un estado de alarma social entre la población Lesbiana, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) que temían por su seguridad e integridad, viéndose gravemente afectados en su dignidad colectiva.
La investigación llevada a cabo por el cuerpo de Mossos d’Esquadra permitió descubrir al menos tres hechos entre noviembre y diciembre de 2013:

1.- El día de 22 de noviembre de 2013, con los objetivos señalados y con el fin descrito de atemorizar, humillar y denigrar a hombres por ser homosexuales, el acusado Mykola concertó una cita con Javier, tras haber mantenidoconversaciones previas a través de la webcam de la aplicación Skype durante los días anteriores, encontrándose ambos sobre las 16.40 horas en las proximidades
de la estación de tren de Les Franqueses (Granollers Nord), viéndose en ese instante inesperadamente rodeado por entre siete y ocho personas, entre los que se encontraban los acusados Ramón, Juan Miguel, Alejandro, Jesús y César, todos ellos bajo las órdenes de Mykola que dirigía el grupo y había organizado la emboscada, y mientras el acusado César filmaba toda la acción con la video cámara para que después Mykola lo difundiera en internet, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, entre todos lo retuvieron ejerciendo las funciones de pantalla intimidatoria, comenzando Mykola increparle sobre su orientación sexual, acusándole de pederasta y ordenando que sacara todas las pertenencias de los bolsillos exhibiendo su contenido ante la cámara como
condones o lubricante.
Durante el desarrollo de estos hechos la víctima trató de huir en un par de veces pero los acusados le tiraron al suelo y le gritaron “maricón de mierda, donde piensas que vas, como te vuelvas a escapar te vas a enterar”.
Los acusados con las preguntas forzadas a las que fue sometida la víctima, buscaban obligarle bajo intimidación a reconocer frente a la cámara la falsedad de que pretendía tener relaciones sexuales con un niño, cuando realmente Mykola o Alex como se hacía llamar tenía 19 años de edad, pero en este caso no consiguieron su propósito, por cuanto el Sr. no se prestó a reconocer tal falsedad, lo cual no impidió al acusado Mykola utilizara el material videográfico grabado para, una vez conveniente y deliberadamente editado, manipular y engañar a la opinión pública para hacerle creer que el Sr. había intentado mantener relaciones sexuales con un niño.
A tal fin además de incluir la imagen del Sr. , revelar pública e indiscriminadamente su homosexualidad y difamarle diciendo que era un pederasta, incluyó en el video, junto con las imágenes de lo acontecido facilitadas por el acusado César, las conversaciones mantenidas en internet por el encausado con la víctima Sr , sin contar por supuesto con su consentimiento, y en las que se
hacía referencia a su orientación sexual y a determinadas prácticas sexuales íntimas, añadiendo de fondo una música estridente, siguiendo el ejemplo de los videos publicados por el grupo ruso Okkupay Pedofilyay.
Finalmente el acusado Mykola subió el video editado a la página web de Youtube y al perfil de Facebook del Proyecto Pilla Pilla, con el título “Pilla Pilla cazando pederastas”, donde cualquier usuario de la red podía acceder a dicho video, descargárselo en su ordenador para guardarlo, compartirlo y difundirlo de forma viral, llegando a ser visto por más de 50.000 usuarios, que incluían comentarios ofensivos y amenazantes contra el Sr. , al que acusaban de pederasta que abusaba de los niños, incluyendo la publicación de una fotografía del Sr. con una diana en su frente.
Como consecuencia de la conducta de los acusados, el Sr. recibió a primeros de diciembre de 2013 una llamada de un amigo advirtiéndole de la existencia del video referido circulando libremente y de forma viral por internet, que llegó al entorno más próximo de la víctima Sr. , incluyendo su madre, sus vecinos de escalera, la farmacéutica del barrio, el hijo de un compañero de su equipo de futbol, etc, pudiendo ver todos ellos la intimidad y orientación sexual de la víctima, sus fantasías sexuales y la falsa acusación de que era un abusador de niños, generando todo ello un daño irreparable en su honor y en su dignidad que sufrió el escarnio público de contemplar cómo, sin haber cometido ninguna ilegalidad, su imagen, su voz y su sexualidad se mostraban públicamente asociadas a la pederastia.
El video se pudo ver y descargar públicamente y sin ninguna limitación, desde el 23 de noviembre de 2013 hasta la fecha de la detención de los acusados el 23 de diciembre de 2013, constando acreditado su visionado por un mínimo de 50.000 personas, de las que se desconoce con exactitud cuántas de ellas se lo descargaron y lo mantienen en su poder para poder hacer uso de él para lo que estimen
oportuno.

2.- En el mes de diciembre de 2013 el acusado Mykola contactó a través

dilluns, 15 de juny del 2015

¿CONOCE LA JUEZ Y ALCALDESA MANUELA CARMENA EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL? LOS TUITS DE SU CONCEJAL ZAPATA SON UN DELITO DE APOLOGÍA Y TRIVIALIZACIÓN DEL HOLOCAUSTO. El hecho que Zapata no renuncie a su acta de concejal hace mayor la crisis y acabará afectando a la alcaldesa





 Manuela Carmena,  y el concejal Guillermo Zapata (con barba)
Leer el artículo en El Periódico
La negativa del concejal madrileño, Guillermo Zapata, a renunciar a su acta de concejal a causa de los tuits antisemitas y de escarnio a otras víctimas, y el hecho que la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, no le haya exigido que lo haga, augura que está crisis no ha hecho más que empezar. Reunciar al área de cultura para continuar en el gobierno municipal, no era la solución que se esperaría de un gobierno presidido por Carmena. Y la ausencia de la alcaldesa en la rueda de prensa en la que Zapata ha comunicado que deja cultura, tampoco es la mejor forma de abordar una crisis que, más allá de las consecuencias políticas, iniciará ahora la vía judicial. 
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, es jueza emérita, fundadora de Jueces para la Democracia, fue Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas y vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Creo que como alcaldesa y como jurista debería apartar del equipo de gobierno a su concejal Guillermo Zapata, a causa de los tuits que realizó humillando a las víctimas del Holacusto y de ETA, trivializando sobre dichos crímenes y haciendo apología de los mismos.
Llevo años escribiendo y trabajando en relación a los llamados delitos de odio entre los que se encuentran la negación del Holocausto y otros genocidios, y la apología y justificación de dichos actos y sus autores. Delitos que en España hasta ahora solían quedar en muchos casos impunes pese a estar tipificados en los artículos 510 y 607 del Código Penal de 1995.

El 510 tipificaba el delito de incitación al odio, violencia y discriminación por motivos antisemitas, raza, etc.., y el 607 los de apología, negación o difusión de ideas genocidas. Pero a causa de su ambiguedad o que determinados jueces consideraron que prevalecía el derecho a la libertad de expresión, fueron devaluados por el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Así la Sección Segunda del Supremo en la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y el nacional socialista Círculo de Estudios Indoeuropeos, entendió que sólo se cometía delito si tras las opiniones vejatorias o incitando al odio o la violencia, alguien actuaba en consecuencia ejerciendo acto seguido violencia o discriminación. Y en relación a la negación del Holocausto, el Constitucional mediante la sentencia 235/2007 (caso Librería Europa), despenalizó la negación del Holocausto, dejando sólo como delito la apología de dichas acciones y sus autores. Dichas resoluciones judiciales contradecían la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, vigente en la UE desde noviembre de 2010, la cual se aprobó para dar un enfoque penal al racismo, la xenofobia, a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Por ello en la reforma del Código Penal del pasado mes de marzo se dio un nuevo redactado dichos artículos para superar la hipotética prevalencia de la libertad de expresión. Sin entrar a valorar si los chistes en broma, difundidos en la red por el concejal de Podemos fueron en su día susceptibles de ser perseguidos con el anterior redactado del Código Penal, es evidente que lo serían con el nuevo redactado, pese a que jurídicamente no podría aplicarse retroactivamente.
Así la nueva redacción castiga con prisión e inhabilitación para cargo públicio a quienes "públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad" contra un grupo religisoso o étnico (...) "por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros" (510, 1-C), "enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo" (510, 2-b) increméntando la pena en el 510, 3 "cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas"
Por ello tuitear, aunque sea en broma, sobre las crematorios, cinco millones de judíos y los ceniceros, es claramente un delito. Y tuits como el que hizo sobre Irene Villa y las niñas de Alcàsser serían también consecutivos de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, castigado en el artículo 578 del Código Penal
No seré yo quien debata con la jueza Carmena si su concejal en su día cometió o no delito, si habría preescrito, o si en base a las sentencias comentadas del Supremo y el Constitucional dichas opiniones, realizas antes de la reforma del Código Penal, deben quedar impunes al prevalecer la libertad de expresión, pese a que la Directiva o Decisión Marco de la UE ya estaba vigente.
Que abandone cultura no es suficiente. Le sugiero, sino quiere caer ella después de su concejal Zapata, que lo aparte del equipo de gobierno, se le ruegue que dimita como concejal, y en caso de no hacerlo, se le expulse del grupo municipal. Y no estaría de más que su formación pida disculpas.
Ver redactado actual del artículo 510 Código Penal


dissabte, 22 de juny del 2013

GUILLEM AGULLÓ JA TÉ CARRER A VIC. EL SEU ASSASSINAT, TOT I QUE LA JUSTÍCIA ESPANYOLA NO HA ESTAT "JUSTA", ÉS CONSIDERAT INTERNACIONALMENT COM "CRIM D'ODI".

Des d'ahir a Vic, en un trencall del carrer Sant Pere, ja hi ha la placa que dóna nom al Passatge Guillem Agulló. Passatge que va del carrer Sant Pere a la Plaça de Santa Cecília o dels Trinitaris. Posar el seu nom a un carrer o un passatge a diversos municipis dels Països Catalans no significa que 21 anys després de la seva mort s'hagi fet justícia, però sí que representa un reconeixement a la seva persona i ajuda a mantenir viva la seva memòria. 
Potser aquest passatge és "poc carrer". Però penso que millor aquí al centre de Vic, al costat de l'Hotel d'Entitats, que en un carrer de la zona indústrial o l'illa càrnia on només hi passen camions.
Això ha estat possible gràcies a l'acord del Ple Municipal del 3 de juny (clica), aprovat per unanimitat, també per PxC. I el fet que Josep Anglada donés el seu sí a aquesta iniciativa impulsada per la CUP, va provocar una forta discrepància dins de PxC i el portaveu de Plataforma a Santa Coloma de Gramenet, Juan Gómez Montero, (ex regidor de Manlleu) va fer uns twits que van motivar que Twitter li tanqués el compte.

Foto de Josep Comajoan
 L'assassinat de Guillem Agulló està considerat internacionalment com el que s'anomena "Crims d'odi" o Hate Crimes tipificats insuficientment al Codi Penal espanyol (clica). Es a dir matar a algú només per rebuig a la seva ideologia, creences, raça, orígen, orientació sexual, etc. Com a crim d'odi està considerat el casa Agulló per l'organització STOP HATE CRIMES, EUROPE (clica)
 Agulló va morir la matinada de l'11 d'abril de 1993 a Montanejos (Alt Millars), assassinat d'una ganivetada a mans d'un grup de joves d'extremada dreta. Tots els partits polítics van condemnar l'assassinat menys el PP i Unió Valenciana.
En el judici del cas, fet a Castelló el 1995, el jutge condemnà a Pedro Cuevas a 14 anys de presó dels que només en complí 4, i el maig de 2007 (crec vulnerant la condemna accessòria a exercir càrrec públic) ocupà el número 4 a les llistes d'Alianza Nacional per Xiva de Bunyol.  





 El seu cas s'assembla al de Carlos Javier Palomino, (que també recull la web STOP A LOS CRÍMENES DE ODIO"), assassinat a Madrid el 11/11/2007, si bé l'autor de la seva mort Josué Estebánez, sí que continua a la presó i és considerat per l'extremadreta un pres polític i a la xarxa podem trobar escrits i campanyes sota el lema "Josué Libertad!"   .


Divendres vinent tindrà lloc l'acte d'homenatge a G. Agulló per part de la CUP i Arran al Passatge que porta el seu nom. Personalment crec que seria bo que hi fossin presents entre el públic també representants municipals de les forces catalanistes i/o d'esquerres que van donar suport a posar-hi el nom.

Fotos de l'acte de Josep Comajoan:


Els pares de Guillem Agulló