Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris detenidos. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris detenidos. Mostrar tots els missatges

dimecres, 8 d’abril del 2015

GIHADISME, LA CRIMINALITZACIÓ DE CERTS COL·LECTIUS, LA PATALETA DEL MINISTRE I EL SENSACIONALISME D'ALGUNS MITJANS, QUAN ELS MOSSOS FAN LA SEVA FEINA. Un ultra de Sant Quirze detingut per col·laborar amb la cèl·lula



(Actualitzat: va anar a la llista de PxC per Canovelles Diego José Frías?)

PER QUÈ HI HA MÉS POBLACIÓ MAGRIBINA A CATALUNYA? 

Avui el Ministre de l'interior, amb motiu de la desarticulació per part dels mossos d'una cèl·lula gihadista, com ha fet altres vegades Alícia Sánchez Camacho, ha tornat a insinuar que si a Catalunya hi ha molta població magribina, és per interessos polítics de CDC, cosa totalment falsa i ha vinculat la sectorial d'immigració de CDC, Nous Catalans amb el gihadisme. També alguns mitjans digitals i tertulians s'han desfogat criticant la política migratòria, i indirectament fent sospitosos de terrorisme a la població originaria de països musulmans -o filla d'immigrants musulamans- que viu Catalunya, quan com hem vist avui, cinc dels onze detinguts eren espanyols i un sudamericà conversos a l'islam. 
Certament Catalunya és històricament la comunitat de l'Estat amb més població magribina. Però això és així degut a que quan a mitjans dels anys setanta França va tancar la porta a nova immigració procedent de les seves antigues colònies africanes molts magribins -que entraven a Espanya amb passaport com a turistes- i subsaharians que ho feien legalment amb passaport o de manera irregular si Espanya no els deixava entrar com a turistes, en no poder passar la frontera de La Junquera es van haver de quedar a comarques com la Selva, Empordà, Osona o el Maresme. Gran part dels obrers que van fer els anys setanta l'autopista de La Junquera a València eren magribins que hi treballaven amb papers o sense. Amb les diferents regularitzacions, pels anomenats cupos, o per pressions d'empresaris i sindicats, molts d'aquests a la llarga van obtenir papers, reagrupant la família o ajudant a trobar feina a compatriotes seus que volien emigrar a Europa. Aquesta és la causa històrica de perquè a Catalunya hi ha més immigració magribina. 
Dels 771.427 marroquins que segons l'INE hi ha a empadronats Espanya (amb papers o sense) 226.321 són a Catalunya, on el nombre totals d'estrangers és de 1.085.976. A la comunitat de Madrid, dels 876.493 estrangers empadronats, només 80.778 són marroquins. És a dir, mentre a Catalunya dos i pico de cada deu estrangers són marroquins, a Madrid només ho és menys d'un de cada deu. I, evidentment, a Catalunya hi ha més ciutadans d'origen o fills de magribins amb nacionalitat espanyola. 
I davant d'aquesta realitat demogràfica i sociològica, alguns dirigents del PP, com Alícia Sánchez Camacho han dit reiterades vegades aquesta última dècada disbarats com que els governs de CiU van potenciar la immigració magribina enlloc de la llationamericana per desespanyolitzar Catalunya, oblidant que les majors regularitzacions d'estrangers sense papers les va fer el govern de José María Aznar.

L'OPERACIÓ D'AVUI DELS MOSSOS I LA REACCIÓ DEL MINISTRE DE L'INTERIOR.
UN ULTRADRETÀ, AMIC DEL LÍDER CONVERS, DETINGUT PER COL·LABORACIÓ
Donat que a Catalunya hi ha més immigració procedent de països islàmics, és lògic que aquí hi hagi més imams gihadistes i de no gihadistes, més magribins amb nacionalitat espanola agnòstics  -com l'escriptora Najat El Hachmi o l'escriptor Said el Kadaoui- i magribins creients i practicants. I tot i que la majoria d'atemptats terroristes islamistes a l'Estat espanyol no s'han fet a Catalunya, els mossos d'esquadra han fet avui una operació policial a Terrassa, Sabadell, Monistrol, Sant Quirze del Vallès, Barcelona i Valls, detenint a 11 persones, per la seva presumptea vinculació a l'Estat Islàmic i per la intenció de fer atemptats a Catalunya. Els detinguts, entre ells un menor de 17 anys i una dona, són cinc ciutadans espanyols -quatre convertits a l'Islam-, cinc marroquins i un de paraguaià, també convertit. Sembla que un conegut ultra de Sabadell, resideny a Sant Quirze, Diego José Frías, també detingut, havia passat material a Antonio Saez Martínez, perruquer del barri Can Llong de Sabadell, que fa dos o tres anys es va convertir a l'islam en casar-se amb una marroquina i es considera el líder de la cèl·lula.  
Dels sis detinguts a Terrassa, cinc viuen al barri de Ca N'Anglada i un al carrer Maó del d'Egara. I l'Ajuntament de Terrassa, com els dels altres municipis on s'han fet les detencions, van ser avisats fa uns dies per tal que tinguessin preparats els serveis de mediació comunitària i de Guàrdia Urbana per tal d'evitar conflictes i tensions als llocs on es farien les detencions i escorcolls. Un dels detinguts és el militant d'ultradreta de Sabadell i Sant Quirze, Diego José Frías. Segons algunes versions a Frías se li van trobar documents propalestins, una granada de ma de col.lecció i algunes bales. Diego Frías que ha estat candidat diverses vegades del MSR (i crec que també va anar a la llista de PxC a Canovelles el 2011) i era amic d'Antonio Saez.
La cèl·lula, que es dóna per desarticulada, seria la responsable d'haver enviat al desembre passat a combatre a Síria tres joves, que romanen a la presó després de ser detinguts quan es trobaven a Bulgària, de camí a Síria, via Turquia, denunciats pels mossos d'esquadra a la INTERPOL.
I des de l'atemptat de París del passat gener els mossos d'esquadra estaven fent un pla d'avaluació de llocs públics, energètics o dependències oficials a Catalunya susceptibles de patir un atemptat i les mesures de prevenció, protecció policial i dels plans d'autoprotecció d'aquest organismes, establiments i equipaments.

Segons el conseller Ramon Espadaler, la cèl·lula desarticulada avui en coordinacó amb l'Audiència Nacional -únic jutjat competent en matèria de terrorisme- no només reclutaven gent per anar a combatre a Síria o l'Iraq, sinó que volien atemptar a Catalunya. Entre els llocs on sembla que es volia atemptar hi ha el complex policial d'Egara a Sabadell, tocant a Terrassa i molt proper Sant Quirze -localitats on residien la majoria de detinguts-, on hi ha la Comissaria General d'Informació, que és des d'on es dirigeix el seguiment a grups gihadistes, s'avalua els riscos, es dissenyen els operatius i seguiments, i on arriba i s'analitza la informació que obté el cos de mossos. Sembla que també es plantejaven atemptar a la plaça de Catalunya de Barcelona, al Parlament, i al centre comercial les Arenes de la plaça de Espanya.
 Però davant d'aquest cop policial el Ministre de l'Interior, Jorge Fernández Diaz, en un acte deslleialtat que trenca la necessària col·laboració de tots els cossos i caps policials en la lluita contra el terrorisme, enlloc de felicitar als Mossos i al Departament d'Interior, ha acusat a la Fundació Nous Catalans o sectorial d'immigració de CDC, que presideix Àngel Colom, dels "riscos i imprudències" d'aquesta fundació vinculada a Convergència, amb la finalitat de la qual és captar musulmans per a la causa de l'independentisme, una tasca no recomanada ni prudent". I acte seguit ha repetit que la meitat del centenar de mesquites salafistes d'Espanya estan ubicades a Catalunya, en poblacions com Salt, Vilanova i la Geltrú, Reus i Torredembarra. Afegint també que el Ministeri de l'Interior va expulsar fa dos anys a Noureddine Ziani responsable de l'Espai Catalano-marroquí de Nous Catalans, a causa de les seves idees salafistes o gihadistes.
Noureddine Ziani a l'acte de constitució de l'Espai Catalano-marroquí el maig de 2012

Aquesta afirmació és totalment falsa ja que Ziani va ser expulsat, sobretot, a petició del Marroc, donat que, tot i actuar durant anys sota la direcció del govern del Marroc i el cònsul a Barcelona i, crec, amb diners que li donaven per controlar les mesquites i la comunitat marroquina, quan va entrar a CDC i  va defensar la independència de Catalunya, va començar a fer nosa al govern marroquí. Marroc no podia acceptar que un home "seu" i amb influència a la comunitat marroquina defensés el dret a l'autodeterminació de Catalunya, quan el Marroc nega aquest dret als saharauis i nega també un règim d'autonomia a les regions amazics o berebers del Marroc. Llavors sembla que Ziani, quan el Marroc li va començar a negar recursos econòmics hauria trucat a altres portes per trobar fons per les seves activitats i acabar algunes mesquites, entre les que hi ha la de Salt que impulsa Mohammed Ataouil de idees salafistes. Però que Ziani volgués continuar "controlant" les mesquites, també la de Salt, no significa en cap cas que ell fos salafista.

El president d'associació islàmica de Salt que impulsa la mesquita, Mohammed Ataouil, parlant amb l'alcalde, Jaume Torramadé 
  

dimecres, 12 de febrer del 2014

TEXT ÍNTEGRE (eliminant cognoms) CONCLUSIONS PROVISIONALS DE LA FISCALIA, CAS STROIKA,

(Gràfic fet per Regió 7. Les edats són de de juny 2012)
(Més informació del cas, clica aquí)


(Text íntegre de l'acusació, eliminant els cognoms)
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Tercera
Sumario 19/13
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
Sumario 1/13

                                               A LA SALA


         EL FISCAL, despachando el trámite previsto en los arts. 649 y 650 de la LECRim., formula las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES:

1ª. Se dirige la acusación contra los procesados Alberto F F, Ana María M. V, Antonio F.P, Carlos P.J, Cristian Á.H, Cristian C.M, Cristian T.S, Daniel M.M, Daniel R.O, Genís V.P, Javier C.M, Jordi H F, José P.D, Óscar R.R, Ricardo P.N. y Víctor E.G, todos ellos mayores de edad.

Carlos P fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme  de 10-10-10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona por un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Genís V fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 15-9-07 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell por un delito de lesiones a las penas de dos años de prisión y dos años y cuatro meses de prohibición de acercamiento a la víctima, habiendo extinguido ésta última el 25-2-10..

Óscar R fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 29-3-11 por el Juzgado Penal nº 12 de Madrid por un delito de desórdenes públicos y un delito de daños.
 
Javier C M fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme  de 5-2-08 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de daños por incendio a la pena de dos años de prisión, habiéndosele concedido la suspensión por cuatro años, notificada el 21-4-09.

El resto de los procesados carece de antecedentes penales, no son computables a efectos de reincidencia, o son cancelables.

A/ Durante el año 2011 y hasta el mes de marzo de 2012, los procesados, junto a un menor de edad, integraban una banda criminal compuesta por jóvenes skinheads de ideología Nacional Socialista cuyos objetivos y fines ilícitos eran difundir la referida ideología mediante el uso de la violencia, y al frente de la cual estaba el procesado Javier C M.

A su vez varios de esas personas mayores de edad que integraban la referida banda, incluído su líder, eran o habían sido militantes de los partidos políticos MSR (Movimiento Social Republicano) así como Alianza por la Unidad Nacional y Plataforma por Cataluña.

Igualmente, varias de esas personas estaban integrados en grupos radicales de hooligans del fútbol, en concreto, a los CUSOS (Sección de los ULTRA SUR en Catalunya) así como las BRIGADAS BLANQUIAZULES.

La composición de la banda criminal era variable, siendo una parte de sus miembros estable en el sentido de mantener una continuidad en el tiempo, en tanto que otra parte de sus miembros, tenía una vinculación más discontinua y puntual en la pertenencia a dicha banda. La vocación de la referida banda criminal era la de permanencia en el tiempo.

Su actividad se basaba en la confrontación con grupos o personas ideológicamente rivales o la búsqueda de objetivos o víctimas seleccionados por su ideología y estética además de por su origen, raza, etnia u orientación sexual, así como en la difusión mediante la violencia de proclamas de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las personas que profesan la religión musulmana, los judíos, inmigrantes y personas afrodescendientes, entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria” sobre las demás, y dirigida a crear entre la población sentimientos de hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos colectivos y contra todos aquellos que consideraban como sus enemigos.

De acuerdo con su ideología, se fijaban como actividades y objetivos marcados por la citada banda criminal realizar actos de ataque y agresiones contra personas que ellos consideraban rivales o enemigos por tener una ideología contraria a la suya, como serían determinados grupos antifascistas de la izquierda extraparlamentaria y del independentismo. Para llevar a cabo dichas agresiones disponían de barras de hierro, bengalas, puños americanos y otros instrumentos peligrosos.   

En este sentido, y con motivo de que en fecha de 12.10.11, en la Sala “OTHER PLACE”, donde se estaba celebrando un concierto de grupos musicales de extrema derecha, unas personas pertenecientes a grupos antifascistas habían ejercido actos de violencia y lesionado a ALEJANDRO F. R, militante en aquellas fechas del MSR y candidato en el año 2009 a las elecciones europeas, además de ostentar el cargo de secretario de la federación Este del MSR (hechos por los cuales se sigue otro procedimiento judicial), la banda criminal, a través de su líder también vinculado al MSR, planificaron como escarmiento y en venganza de esa previa agresión acudir en fecha de 23.03.12 a la Sala “STROIKA”, donde estaba proyectada la celebración de un concierto musical “Punk” de “reafirmación del compromiso de lucha antifascista” de grupos de la izquierda extraparlamentaria y del independentismo radical a cargo de los grupos musicales “KOP” y “NON SERVIUM”, todo ello dentro del festival “ANTIFA KOMBAT TOUR 2012 “, portando barras de hierro, puños americanos y bengalas con el fin de llevar a cabo actos de violencia extrema contra las personas asistentes al referido concierto, en la que todos ellos, puestos de común acuerdo y con pleno conocimiento de las armas e instrumentos peligrosos que portaban la mayor parte de los integrantes del grupo, organizaron como acto de venganza al acto descrito en líneas anteriores una “CACERÍA” o “NOCHE DE CAZA”. Dichas expresiones son las palabras que utilizan los grupos Skinheads para denominar la realización de agresiones contra personas que ellos consideran rivales o enemigos, personas tales como inmigrantes o personas de ideología contraria como los Sharp o Redskin o incluso homosexuales, todo ello con el fin de apalear, matando si fuese preciso, a cualquiera de los asistentes al concierto que se les pusiese por delante. Querían todos ellos acabar con la vida de dichos asistentes, o cuanto menos aceptaban dicha posibilidad al llevar a cabo los actos que a continuación se describirán.  Además, todos ellos pretendían alterar el orden en la calle y privar del ejercicio de sus derechos fundamentales a las personas que asistieren al citado lugar, tratando de provocar el pánico en esas personas con el fin de provocar avalanchas y reacciones que supusiesen una situación de peligro para la vida e integridad de parte o la totalidad de asistentes. 

     B/ Así las cosas, unos minutos antes de las 21:00 horas del día 23.03.12, los procesados Alberto F F, Antonio F P, Carlos P J, Cristian Á H, Cristian C M,  Daniel R O, Genís V P, Javier C M, Jordi H F, José P D, Óscar R R y Ricardo P N, junto con el menor se reunieron en un restaurante sito al lado del Hotel Don Cándido, en el término municipal de Terrassa, que previamente había sido escogido por el líder de la banda, Javier Cirera, con el fin de ultimar los preparativos para llevar a cabo las actuaciones violentas que previamente habían planificado.

Minutos más tarde, utilizando los vehículos a motor marca SEAT IBIZA, cuya titularidad correspondía a Javier C.M, RENAULT CLIO, propiedad de Ricardo P, furgoneta marca OPEL VIVARO, conducida habitualmente por Genís V y el vehículo a motor marca SEAT LEÓN, , propiedad de Antonio F, se diirigieron a la Sala “STROIKA” sita en el Polígono dels Dolors, en la Avda dels Dolors, en el término municipal de Manresa.

Una vez llegaron a Manresa sobre las 21:00 horas, con la finalidad de evitar que las personas que acudían a dichos conciertos pudiesen advertir su presencia, y con la finalidad de ocultar los vehículos para dificultar las investigaciones posteriores a los hechos, aparcaron los referidos vehículos en la calle Sallent, para una vez allí, dirigirse a la Avda dels Dolors a través de la calle Artés. Dicha calle Sallent constituía además un enclave estratégico, no solo por su proximidad al lugar donde estaba ubicada la Sala “STROIKA”, sino además porque también proporcionaba una huída rápida y directa de Manresa a través de la carretera C-55.

Previamente a acudir a pie a la Sala “STROIKA”, se efectuaron tareas de vigilancia y detección de personas en la zona de influencia de la Sala “STROIKA” a cargo de uno de uno de los citados vehículos, en concreto, por la furgoneta.

Los procesados y el menor, mientras se encontraban en la calle Sallent, se habían repartido  barras de hierro, puños americanos (llaves  de pugilato) y bengalas, asumiendo todos ellos que podían ser utilizadas y causar daños a las potenciales víctimas, representándose todos ellos la posibilidad de causar la muerte de las mismas y no deponiendo por ello sus actos, y que previamente habían sido transportados a ese lugar en el interior de los vehículos a motor citados. Además, habían ocultado sus rostros con capuchas y pasamontañas. Todos ellos vestían con uniformes oscuros, botas tipo Doctor Martens, camisetas Fred Perry, chaquetas tipo “bomber”, con una clara estética militar propia de los grupos skinhead. Todos ellos llevaban la cabeza rapada con patillas, elemento estético también propio del movimiento skinhead. Por último, algunos de los componentes de la banda tenían tatuado su cuerpo con motivos alusivos a la Alemania nazi tales como cruces celtas, gamadas esvásticas, la palabra skinhead o el retrato de Hitler.  

Instantes después, sobre las 21:15 horas, los componentes de la banda criminal atravesaron la calle Artés y llegaron a la calle Sallent. Una vez allí  se dispusieron en formación militar en dos líneas o grupo de ataque.

Los integrantes de la primera línea de ataque, sorpresivamente, de forma súbita e inesperada, y sin ningún motivo o provocación previa, se abalanzaron a gran velocidad, con el fin de evitar que pudiesen huír, sobre dos jóvenes, que se hallaban en las proximidades de la Sala “STROIKA” esperando para asistir al concierto “punk” anteriormente mencionado, emboscada que supuso una situación de absoluta indefensión de éstos. En ese instante, con ánimo de acabar con la vida de éstos, comenzaron a agredirles en regiones vitales del cuerpo tales como cabeza con las barras de hierro y los puños americanos. A continuación se sumó con idéntico ánimo al anteriormente referido la segunda línea de ataque.

En una rápida reacción defensiva, uno de ellos salió corriendo. Parte de los agresores le persiguieron mientras proferían expresiones tales como: “CERDOS, HIJOS DE PUTA, OS VAIS A ENTERAR”. Finalmente los agresores no pudieron agredir e incrementar las heridas debido a que éste llegó a la puerta de la Sala “STROIKA” y fue auxiliado por un grupo de personas, lo que motivó que los agresores desistieren de la ejecución del homicidio que conjuntamente estaban ejecutando ante el aumento de las posibilidades de ser descubiertos.

En ese instante, parte de los agresores se dirigieron rápidamente hacia la posición donde se hallaba estacionado el vehículo a motor marca FORD, modelo FOCUS, en cuyo interior se habían refugiado temerosos otros jóvenes que también habían acudido para asistir al mencionado concierto. Una vez llegaron al vehículo, uno de los agresores, con ánimo de menoscabar la integridad física así como con ánimo de menoscabar la ajena propiedad, lanzó en el interior del vehículo, por la ventana posterior derecha, una bengala encendida, lo que causó desperfectos en el vehículo que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 413,49 euros y  generó un importante riesgo de provocar quemaduras de consideración a las tres personas que en ese instante se hallaban en el interior del vehículo. Con dicha actuación además pretendían los agresores obligar a los ocupantes a salir del vehículo que utilizaban como refugio con el fin de agredirles.

Simultáneamente, otro de los agresores intentó golpear con un puño americano a un joven, no consiguiendo su propósito de causarle heridas de especial consideración al esquivar parcialmente el golpe.

Justo cuando otro joven salió del vehículo a gran velocidad para evitar las quemaduras que la bengala encendida le habría ocasionado, otro de los agresores le golpeó en la cabeza, causándole heridas.

De repente, cuando no habían transcurrido ni cinco minutos desde que habían comenzado las hostilidades, el líder del grupo gritó “¡fuera, fuera!”, que era la orden y consigna previamente establecida para abandonar el lugar de forma ordenada y a gran velocidad con la finalidad de evitar ser descubiertos. A consecuencia de dicha orden, los agresores abandonaron rápidamente el lugar y se dirigieron con los vehículos al punto de encuentro que previamente su líder había fijado y que no era otro que el bar “Cal Curro” sito en la Avda. Constitució de la población de Pont de Vilomara. Llegaron al citado bar a las 21:38 horas.

Ana María M. no intervino materialmente en los anteriores hechos, pero, compartiendo plan e intenciones con el resto de los autores,  estuvo apostada en las inmediaciones de la Sala Stroika en un período de tiempo indeterminado anterior a los hechos, observando la presencia efectiva de posibles objetivos y la ausencia de policía, informando puntualmente y de forma repetida por teléfono al líder de la banda, Javier C, de tales circunstancias.

Los procesados, además de actuar con la intención de acabar con la vida, lesionar y causar daños a sus víctimas, tenían también la intención de causar un grave alboroto en la vía pública, alterando la tranquilidad de todas las personas que se hallaban en aquel momento en ella.

Como consecuencia de dichas agresiones, un joven sufrió fractura con hundimiento del parietal del cráneo, con hematoma subdural laminar parietal así como una herida incisa en el 4º dedo de la mano derecha. Se trata de una lesión mortal. Esta lesión sin tratamiento sanitario urgente le habría provocado la muerte. Dichas lesiones requirieron un ingreso urgente, con intervención quirúrgica, y práctica de una craneoectomia urgente de la fractura del cráneo, precisando para su curación 23 días de hospitalización más 240 días impeditivos. Asimismo, como resultado de tales lesiones, le han quedado secuelas consistentes en síndrome posconmocional moderado, hipoestesia en hemicuerpo izquierdo y una cicatriz con perjuicio estético moderado.

Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió contusiones y erosiones diversas en la cabeza, herida en el cuero cabelludo occipital, fractura de la primera falange del 5º dedo y crisis de angustia reactiva. Dichas lesiones requirieron una sutura de la herida de la cabeza y una férula dorsal en el quinto dedo, precisando para su curación de 40 días impeditivos.

Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió herida contusa en el cuero cabelludo parietal derecho y hematoma en la espalda derecha y codo. Dichas lesiones requirieron una sutura de la herida de la cabeza, precisando para su curación de 15 días no impeditivos.

Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió una contusión nasal. Dichas lesiones no requirieron asistencia médica, siendo que el propio lesionado se aplicó tratamiento tópico y curaron en cuatro días, en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

NO CONSTA QUE NINGUNA DE LAS VÍCTIMAS NO RECLAME INDEMNIZACIÓN por las lesiones  y menoscabos sufridos.

Los procesados Cristian T.S y Víctor E.G, el día de los hechos, se dirigían también a la Sala Stroika para participar en los mismos, a bordo del vehículo Volkswagen Golf, perfectamente conocedores del plan trazado, de las armas e instrumentos peligrosos que portaban el resto del grupo y guiados también por idéntico fin de privar la vida a sus rivales ideológicos o asumiendo que con sus actos podría ocurrir dicho letal desenlace, idea de la que no desistieron hasta que, casualmente, esa misma tarde fueron parados e identificados en un control de la Guardia Civil, en una rotonda de la C-37 en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola, por lo que ante la posibilidad que les relacionaran con los hechos, decidieron no participar en ellos. Con posterioridad a ser parados por la Guardia Civil, como tenían previsto, recogieron con su vehículo al procesado Daniel M.M, quien, al haber desistido sus dos compañeros, a pesar de que inicialmente con el mismo conocimiento y ánimo iba a participar en los hechos, también desistió de intervenir en los mismos.

El menor fue condenado por los anteriores hechos por sentencia firme de 27-11-13 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona como autor de un delito de asociación ilícita, dos delitos de asesinato en grado de tentativa, dos delitos de lesiones, un delito de daños y un delito de desórdenes públicos.

Alberto F.F. fue identificado el 25-4 10 en una concentración del movimiento Skinhead ante una mesa de consulta independentista en la localidad de Vacarisses; habiendo sido identificado policialmente en otras tres ocasiones acompañado de individuos con estética skinhead.

Ana María M. fue denunciada el 1-8-10 por agresiones a unas personas que estaban pintando un mural de ideología independentista en Terrassa.

Antonio F.P. formó parte de la candidatura del partido “Plataforma per Catalunya” en las elecciones municipales del 2011 en el municipio de Palafolls.

Carlos P.J. fue denunciado el 22-12-08 por irrumpir en el campo del club de fútbol Gimnàstic de Tarragona, y por participar en una pelea en el recinto o sus inmediaciones.

Cristian Á.H. fue detenido el 17-4-10 por desórdenes públicos durante la celebración del partido de fútbol Espanyol-Barcelona en el estadio de Cornellà. El 29-9-10 fue detenido por participar en una pelea surgida por cuestiones ideológicas en la localidad de Blanes. El 31-10-10 fue identificando en un concierto de ideología skinhead en Sabadell portando un cuchillo. El 23-10-11 fue identificado en Terrassa exhibiendo dos banderas franquistas, dos banderas con esvásticas y un estandarte de la División Azul.

Cristian C.M. fue denunciado el 30-4-06 por amenazas a un árbitro de fútbol. El 14-5-11 se le intervino un kubotan, arma prohibida. El 28-1-12 fue identificado junto a Fernando C. como participante en un alboroto en los accesos al estadio de Cornellà en los momentos previos a un partido del Espanyol. A raíz de su detención por esta causa, le fue intervenido en su vehículo marca Opel Astra, un bastón de madera de un metro de longitud, aproximadamente, con la punta recubierta con una plancha de hierro.

Cristian T.S. participó el 8-10-11 en la presentación del partido de ultraderecha MSR. El 2-2-05 fue detenido por participar en un acto de vandalismo en la estación de tren de Vallbona d’Anoia. El 30-3-05 fue detenido por participar en una agresión a un ciudadano ecuatoriano de raza negra. El 16-7-11 le fue intervenida una navaja de 8 cms. de hoja. El 21-1-12 fue detenido por participar en una agresión a una mujer de origen africano. En la entrada y registro practicada en su domicilio de la localidad de Capellades a raíz de su detención por esta causa, se le intervino una camiseta negra, una cazadora de camuflaje con el dibujo de una calavera y un cuchillo, tres bragas tipo buf negras, un par de guantes negros, un gorro de color negro, una sudadera con las siglas skin head, una camiseta de color negro con el logotipo “Indignado desde 1945” y una barra de hierro de unos 65 cms. de longitud. En el material informático intervenido aparecen imágenes relacionadas con el ámbito skinhead y neonazi; visitas a páginas web de ideología neonazi o de ultraderecha, como el Movimiento Social Republicano, skinheadespaña.blogstop.com, vídeo impertinencia Rudolf Hess, en honor a Rudolf Hess, Código 14 stop Islam, Antifas ja, ja, ja; y vídeos de agresiones de grupos de skinhead del mundo del fútbol, como “Ultrasur” y “Brigadas blanquiazules”.

Daniel M.M.  fue detenido el 6-6-10 por su participación en el grupo musical “Hijos del Odio”, que en sus letras fomentaba el odio y la discriminación contra homosexuales y judíos, así como enaltecía el nazismo. El 2-4-11 y el 30-10-10 fue identificado junto a personas de estética skinhead, entre otros algunos de los procesados. Asimismo, fue identificado el 25-4 10 en una concentración del movimiento Skinhead ante una mesa de consulta independentista en la localidad de Vacarisses.

Daniel R.O. fue detenido el 15-8-11 en Madrid por un delito de lesiones y un delito contra los derechos fundamentales. El 16-8-05 le fue intervenido un palo de madera de 70cms. en Caldes de Montbui. En la entrada y registro practicada en su domicilio de la localidad de Castellar del Vallès a raíz de su detención por esta causa, se le intervino un pasamontañas de color negro, una braga tipo buf de color verde oscuro, una camiseta con la inscripción “Cusos”, y un par de botas tipo militar de color negro. En el material informático que se le intervino aparecen imágenes de grupos radicales del mundo del fútbol, como “Hooligans Vallès” de Sabadell, “Ultra Sur” y “Cusos”.

Genís V.P. fue detenido el 18-11-06 por participar en una pelea multitudinaria en Sabadell, contra otro grupo Skin. El 25-8-07 le fueron intervenidos unos munchacos unidos por una cadena de hierro. El 14-9-07 fue detenido por una agresión con un puño americano en Sabadell. El 30-1-08 fue denunciado por participar en una agresión a otro skin en Sabadell El 6-8-08 fue detenido por agredir a un ciudadano ecuatoriano. El 15-8-09 fue denunciado por agresiones con puños americanos en Sant Cugat del Vallès. El 24-12-10 fue denunciado por participar en altercados en recintos deportivos, en Sant Boi de Llobregat. El 2-3-12 fue denunciado por participar en altercados en las inmediaciones del estadio de la Nova Creu Alta de Sabadell. En la entrada y registro practicada en su domicilio de Castellar del Vallès a raíz de su detención por esta causa, se le intervino una defensa extensible de metal, un gorro y unos guantes negros, cuatro fundas de plástico para portar objetos de defensa, y 22 bengalas. En el material informático intervenido aparecen imágenes de bengalas en el campo de fútbol del Sabadell, de incidentes entre aficionados de dicho club, imagen del procesado sosteniendo una bengala, un recorte de prensa donde se dice que el procesado fue expulsado del campo del Sabadell y se le prohibió la entrada por toda una temporada, y reseñaba una agresión del procesado a un jugador del Alcorcón, una fotografía de grupo con el procesado y la pancarta “250 division spanishchenfreiwilligen”, vídeos de conciertos de música skinhead, así como consultas a las páginas web www.facebook.com/hooligansvalles y www.viejaguardiasgs86.blogspot.com.

Javier C.M. fue candidato en las elecciones al Parlament de Catalunya del año 2003 del partido de ultraderecha Movimiento Social Republicano (MSR). El 12-10-02, le fue intervenida una barra de goma dura con el núcleo metálico y una escarpa. El 25-4-10 participó en una concentración convocada por la formación de ultraderecha Alianza Nacional frente a una mesa de consulta independentista en Viladecavalls, así como en un altercado posterior en el lugar. Por último, fue denunciado el 1-8-10 por agresiones a unas personas que estaban pintando un mural de ideología independentista en Terrassa. En la entrada y registro practicada en su domicilio del Pont de Vilomara a raíz de su detención por estos hechos se le intervino unas botas oscuras marca “Martins”,  dos pasamontañas negros, unos guantes negros, un jersey del mismo color, un  recorte de periódico alusivo a los hechos del Stroika, un spray de defensa, diversos libros de ideología nazi (“Diccionario del Tercer Reich”, “La orden 44”, “Hitler”), una defensa extensible de hierro y una maceta. En el material informático intervenido aparecen vídeos de un concierto skinhead con el slogan “Josué Libertad” (en referencia  a Josué Estébanez de las Heras, presunto autor de la muerte de un menor de 16 años en una estación de metro de Madrid); un documento office de una acta notarial de constitución de la formación de ultraderecha “Alianza para la Unidad Nacional”; fotografías del grupo radical de fútbol “Cusos”; fotografías de los grupos KOP y NON SERVUM (que son los que iban a dar el concierto en la sala Stroika); visitas a páginas web de partidos de ultraderecha (Movimiento Social Republicano, Alianza Nacional, Plataforma per Catalunya, España 2000, Falange Española); así como un vídeo franquista, weblog Ricardo Sáenz de Ynestrillas y Madrid anti antifa; vídeos de agresiones de grupos de skinheads en el ámbito del futbol, como “Ultrasur” y “Brigadas blanquiazules” y visitas a páginas web como www.elegancia yarrogancia.blogspot.com; conversaciones a través de facebook alusivas a incidentes violentos en los que habría participado el procesado (“la tuvimos”, “volvimos a engancharnos”, “estuvimos en Tarragona y se lió la de Dios”, “se nos va la olla, casi nos cargamos a uno, joder”, “¿qué hay soldado?”, “el sábado vamos a estar en la puerta de Cusos al completo ¿no?”, “esta tarde hemos estado en lo de PxC el Dídac y yo, y qué rabia chaval, con los guarros, les dejaban estar los Mossos en la misma puerta”; “el que van a manifestarse los guarros porque piden que lo vuelen y por fin hemos quedado Alianza Nacional y MSR para ir a por ellos”, “mañana iremos a Tarragona a un torneo de Cusos, habrá fútbol, alcohol y hostias, como no, je, je, je”, “ja. ja, ja el Sebas dice que van 200 N de Barna, ja, ja, ja, 200 ultras, Cusos al poder, yo creo que en el 2012 seremos como Avatar”; “anda que lo que pasó en Girona, allí en el Anglada... los putos moros diciendo por la tele que todo el que sea musulmán que venga a dar la cara, es que nos lo merecemos por dejarlos hacer lo que les da la gana, que asco...una vez reunidos...unos lanzamientos de cóctel y que se quemen vivos, sin remordimientos, vaya”; “o que los inmigrantes roban x si eso es falso y que más da aunque fueran curas es que sobran todos, es una cuestión racial”; “menudo marrón para Panucci, ya ves, los Mossos cagados, por eso, eh, yo he flipao, he pillado a uno del cuello y todo, joder que puta envidia, déjate que ha sido una locura, pero hubo detenciones, qué va, me he entregado yo y Freddy, y nada, parte amistoso”; visitas a páginas web de ideología neonazi, de partidos de ultraderecha y del mundo de los radicales del fútbol (www.ynestrillas.blogspot.com,  www.venetofronteskinheads.org, www.msr.org.es); así como, finalmente, una visita a la página web de la Sala Stroika.

José Manuel P D fue candidato en las elecciones europeas del año 1999 del partido de ultraderecha Alianza por la Unidad Nacional, y en el año 2008 en las elecciones generales.

Óscar R R el 25-4-10 participó en una concentración convocada por la formación de ultraderecha Alianza Nacional frente a una mesa de consulta independentista en Viladecavalls, así como en un alboroto posterior en el lugar. el 21-11 05 fue detenido en Madrid por daños y desórdenes públicos. El 9-12-06 se le intervino un spray de autodefensa en Terrassa.. El 25-12-08 fue denunciado por agresión a un ciudadano de etnia gitana. En la entrada y registro practicada en su domicilio de Polinyà a a raíz de su detención por estos hechos se le intervino diversas navajas, machetes, cuchillos y puñales, unas botas negras, con punta de hierro, dos pares de guantes negros, un pasamontañas negro, una careta de color negro, dos puños americanos, un palo de madera de 40 cms. de longitud, una defensa eléctrica, un spray de defensa personal, y el libro “Mi lucha” de Adolf Hitler. En el material informático que se le intervino se observan vídeos de un claro enaltecimiento del ejército nazi, así como vídeos de agresiones protagonizadas de grupos de skinheads relacionados con el mundo del fútbol, como los “Ultrasur” y las “Brigadas blanquiazules”.

Ricardo P.N. en los años 2003 y 2004 fue candidato electoral del Movimiento Social Republicano. El 21-12-07 fue detenido por participar en una agresión junto a otros skinhead contra un militante de Iniciativa per Catalunya. El 19-9-11 se le intervinieron unos puños americanos. El 23-10-11 fue identificado en Terrassa exhibiendo dos banderas españolas franquistas, dos banderas con esvásticas y un estandarte de la División Azul.

Víctor E.G. es el delegado local en Igualada del Movimiento Social Republicano. El 16-5-07 participó en una agresión a una periodista en el aeropuerto del Prat, que estaba cubriendo una información del club de fútbol Espanyol.

Los procesados José Manuel P, Antonio F, Javier C, Ricardo P, Daniel R, Cristian C, Óscar R, Genís V y Jordi H están privados de libertad por esta causa desde el 13-6-12; el procesado Cristian Á. H. está privado de libertad por esta causa desde el 9-7-12.

2ª. Los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de:

a)     Un delito de asociación ilícita en calidad de dirigente del art. 515.5 y 517.1 apartado 1º del Código Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º apartados b) y c), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con el art. 570 quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art. 570 bis.

b)     Un delito de asociación ilícita cometido en calidad de miembro del art. 515.5 y 517.1 apartado 2º del Código Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º apartado b) y c), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con el art. 570 quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art. 570 bis.

c)      Dos delitos de asesinato por alevosía en grado de tentativa de los artículos 138,139.1º,16 y 62 CP.

d)     Dos delitos de lesiones con instrumento peligroso y con alevosía, uno consumado y otro en grado de tentativa de los artículos 147,148.1º.2º, 16 y 62 CP.

e)     Un delito de daños poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas del artículo 266-1º CP.

f)       Un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1º.2º del Código Penal.

g)     Un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal, en relación con el art. 4, f) y h) del Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993. 

3ª.  Del delito A) responde Javier C.M. en concepto de AUTOR (art. 28.1 C. P.)

         Del delito B) responden el resto de procesados en concepto de AUTORES (art. 28.1 C.P.)
          
Del resto de delitos responden los procesados Alberto F.F, Antonio F.P, Carlos P.J, Cristian Á.H, Cristian CM,  Daniel R.O, Genís VP, Javier C M, Jordi H.F, José P D, Óscar R.R, Ricardo P.N y Ana María M. en concepto de AUTORES (art. 28.1 C.P.)

4ª. Concurre la circunstancia agravante de disfraz contemplada en el artículo 22.2º CP en todos los delitos salvo en los de asociación ilícita.

Concurre la agravante de discriminación por motivos ideológicos del artículo 22.4 CP en los delitos de asesinato y lesiones.

Concurre en los procesados Carlos P.J y Genís V.P la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º CP en los delitos de lesiones. Concurre la agravante de reincidencia en el procesado Óscar R.R. respecto de los delitos de daños y desórdenes públicos. Concurre la agravante de reincidencia en el procesado Javier C. M respecto del delito de daños.

5ª. Procede imponer las siguientes penas:

      .- Por el delito A), SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión respecto de Javier C;
      .- Por el delito B),  y CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión respecto de sus autores.
      .- Por los delitos del apartado C), DOCE AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre un joven; y SEIS AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre otro joven
      .- Por los delitos del apartado D), CUATRO AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre un tercer joven, y UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión para los autores del cometido sobre un cuarto joven.
      .- Por el delito del apartado E), DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
      .- Por el delito del apartado F), TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
      .- Por el delito del apartado G), DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
      .- Las penas de prisión superiores a diez años llevarán consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Las penas de prisión inferiores a diez años llevarán consigo la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, como pena accesoria, deberá acordarse el comiso de las armas blancas e instrumentos peligrosos intervenidos a los procesados.
     
        .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, en los delitos de asesinato y lesiones deberá imponerse la prohibición de acercamiento y de comunicación con las víctimas por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se imponga.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado C) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a un joven en la cantidad de  8350 euros correspondientes a los días que precisó para sanar y en la cantidad de 75000 euros por las secuelas padecidas   

LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado C) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a un segundo joven en la cantidad de 1200  euros correspondientes a los días que precisó para sanar   

LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado D) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a otro joven en la cantidad de 90 euros correspondientes a los días que precisó para sanar.   


LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado D) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a otro joven en la cantidad de 450 euros correspondientes a los días que precisó para sanar   

LOS ACUSADOS COMO AUTORES del delito del apartado E) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a un quinto joven en la cantidad de 413,49 euros correspondientes a los desperfectos causados en el vehículo a motor marca FORD modelo FOCUS de su propiedad.

Cantidades que se incrementarán en la forma prevista en el art. 576 de la LEC.

         OTROSI DICE I:  Se propone para el acto del Juicio la siguiente prueba:

           Interrogatorio de los procesados.

           TESTIFICAL, con examen de

dimarts, 26 de novembre del 2013

DETENIDOS 7 ANTIFASCISTAS EN SEVILLA POR CONTRAMANIFESTARSE ANTE EL ACTO ULTRA DEL 26 DE OCTUBRE

Esta mañana la Policía Nacional ha detenido en Sevilla a siete jóvenes en las inmediaciones de sus respectivos domicilios. Los detenidos, vinculados a grupos de izquierda y antifascistas se habían contramanifestado el pasado sábado, 26 de octubre, contra la manifestación autorizada del grupo de extremaderecha o socialpatriota, Respuesta Estudiantil.

Aquel día la polícia realizó diversas cargas, totalmente desproporcionadas contra los antifascistas, produciéndose, según Andaluces Diario.es, situaciones de pánico y caos en el centro de Sevilla repleto de vecinos y familias que paseaban o iban de compras un sábado por al tarde, siendo detenido un militante antifascista.   Respuesta Estudiantil puso la correspondiente denuncia hacia los antifascistas por un supuesto delito contra los derechos fundamentales (pretender impedir una manifestación legal), a causa de la cual la policía ha detenido esta mañana a varios de los participantes en la contramanifestación.  
La Coordinadora Antifascista de Sevilla ha convocado a las cinco de la tarde de hoy una concentración ante los juzgados del Prado de San Sebastián, en la capital hispalense, para pedir la puesta en libertad de los detenidos. A dicha concentración han asistido un centenar de personas y han esperado hasta que los detenidos han sido puestos en libertad hacia las siete de la tarde.

Luis de Los Santos, abogado del Grupo de Juristas 17 de Marzo, que ha asistido a seis de los detenidos ha manifestado Andaluces Diario que “Los detenidos carecen de antecedentes y estaban perfectamente localizable, ¿no bastaba con una citación judicial? ¿Había que ir a sus casas, a sus trabajos, a detenerlos?”, se ha preguntado el letrado, que ha acusado a la subdelegada del Gobierno en Sevilla, Felisa Panadero, de ordenar “detenciones políticas” para así “tapar sus errores”.
 

     
  Imágenes de la manifestación del 26 de octubre
 Vídeo de la manifestación y las cargas policiales

 El símbolo de Respuesta Estudiantil, la Cruz Flechada, es el mismo del régimen nazi hungaro de 1944, que asessino a 80.000 judíos (leer información y ver fotos sobre la Cruz Flechada) 

EL DELEGADO DE RESPUESTA ESTUDIANTIL EN SEVILLA, ENTRE LOS ULTRAS RACISTAS DEL BETIS
Durante el derbi entre el Sevilla y el Betis del pasado domingo varios ultras béticos profirieron sonidos racistas contra el jugador brasileño Paulao. En su camino hacía el túnel de vestuarios el jugador, de color negro, tuvo que escuchar como aficionados de su equipo imitaban a un orangután. Incluso alguno hizo el saludo fascista.  

Según Andaluces Diario  Entre esos aficionados se encontraba Ángel Castro, delegado de Respuesta Estudiantil en la Universidad de Sevilla, entre otros miembros de esta organización que han aparecido en imágenes de televisión. Ver vídeo incidentes del derbi Sevilla-Betis donde aparecen.

diumenge, 24 de novembre del 2013

MÁS DE 500 PERSONAS EN EL 20-N DE "LA ESPAÑA EN MARCHA" EN PZ DE ORIENTE. Proclamas por la unidad de España, el castigo a los secesionistas y los políticos, reivindicación de la obra de Franco y los ideales de José Antonio y llamadas a una dictadura popular.


En la imagen, por la izquierda, J L Corral, Manuel Canduela, Pedro Pablo Peña -brazo en alto-, Eduardo Arias, Felix Salmeron, dos invitados extranjeros, y José Pedro Cruz de La Falange


Tras los actos del viernes y sábado,en conmemoración del 20-N, fecha de la muerte de Franco y de José Antonio Primo de Rivera, La España en Marcha, coordinadora o plataforma que agrupa a Alianza Nacional, La Falange, Democracia Nacional, Nudo Patriota Español, y Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española, autores del ataque al acto de la Generalitat en Blanquera el 11 de septiembre, ha realizado este mediodía en Madrid su acto principal, la concentración en la Plaza de Oriente, a la que han asistido más de quinientas personas.

Han intervenido el abogado laboralista de La Falange, Felix Salmerón, el presidente de Democracia Nacional, Manuel Canduela, el presidente de Acción Juvenil Española-Movimiento Católico Español, José Luis Corral, el presidente de Nudo Patriota Español, el abogado Eduardo Arias, el presidente de Alianza nacional, y abogado, Pedro Pablo Peña, y dos invitados estranjeros. El presidente de La Falange (FE), Manuel Andrino no ha intervenido.  

La convocatoria del acto no estaba suscrita por Alianza Nacional, cosa que ha dado pie a todo tipo de especulaciones, y su presidente Pedro Pablo Peña aparecía en el cartel sin indicar filiación alguna. No obstante Alianza Nacional ha estado presente en el acto con banderas y un tenderete. Había cierta espectación por el hecho que era la primera vez que estarían juntos en público Manuel Canduela de Democracia Nacional, y P Pablo Peña de Alianza Nacional, que se cruzaron graves descalificaciones tras el acto del 12 de octubre en Barcelona. 

 En los discursos se ha reivindicado el legado de Francisco Franco, algunos de los logros que le atribuyen, como la sanidad, pensiones o educación pública, ahora peligran a causa de la política del PP. También se han condenado las propuestas de trasladar la tumba de Franco del Valle de los Caídos. Han reivindicado el ideario nacionalsindicalista de José Antonio Primo de Rivera y han clamado contra la clase política por corrupta e ineficaz. Así se ha reivindicado implícita o explicitamente un régimen autoritario como el que rigió en la España de Franco. 
      
Me permito destacar las palabras de Pedro Pablo Peña que ha hecho un llamamiento a iniciar con votos o sin ellos "un levantamiento del pueblo español frente la tiranía" y los ataques a la nación. Peña ha concluído haciendo "un pequeño reproche" al General Franco diciendo no entender como "nombró de sucesor a Juan Carlos, un auténtico hijo de puta". Personalmente creo que Peña, a quien se les reprochó su defensa explícita de la lucha armada el pasado 12 de octubre en Barcelona, habiéndose iniciado diligencias para estudiar la posible ilegalización de Alianza Nacional, tal vez desea tensar la cuerda para ser procesado por injurias al Jefe del Estado.  Y por lo que se refiere a Manuel Canduela, tras evocar la paz y los logros sociales de Franco, enfatizó en acusar de "la degeneración de España a un contubernio judeo masónico izquierdista" dirigido desde "oscuras sinagogas"

Por su lado Eduardo Arias, del Nudo Patriota, culpó de todo a la perdida de valores que según él, implica toda democracia "que situa en la cúspide de los valores la libertad individual". Así manifestó "que la recuperación de la regeneración moral, nacional, personal y económica de España pasa por la eliminación del sistema democrático de partidos"

Varios de los oradores han alabado la acción de los miembros de La España en Marcha que irrumpieron en la librería Blanquerna, sede de la Generalitat en Madrid el 11 de septiembre, y para recoger fondos para las multas se venía camistas con la imagen del guardaespaldas de La Falange enmascarado que zarandeó al diputado Sánchez Llibre, con el lema "Blanquerna Style" El acto ha cabado con el canto del Cara al Sol.



 Pancartas en favor de una dictadura nacional,
 La agencia EFE cifra en 500 los asistentes, pero yo creo que se superó esa cifra.





Venta de camisetas "Blanquerna Style" para pagar las multas por el ataque a la librería Blanquerna de la Generalitat el 11 de septiembre

Ya han colgado los vídeos de las intervenciones de los participantes de LEM el pasado 25 de noviembre en la Plaza de Oriente.

José Luis Corral:
http://www.youtube.com/watch?v=NYlIaCZELfw

Eduardo Arias:
http://www.youtube.com/watch?v=NObneyCFric

José Pedro Cruz (Nudo Patriótico Español):
http://www.youtube.com/watch?v=0dt9N5hgA0U

Félix Salmerón, abogado de La Falange:
http://www.youtube.com/watch?v=3caLXXUGAso

Francisco Torres (Fuerza Nueva Editorial):
http://www.youtube.com/watch?v=QVsGJW5dO8U

Manuel Canduela:
http://www.youtube.com/watch?v=cbRugj4jPhk

Pedro Pablo Peña:
http://www.youtube.com/watch?v=DqJ48wWdii0

Comunicado ACIMJI:
http://www.youtube.com/watch?v=VOEv_CfL6eo