Aquest matí Josep Anglada, a la roda de premsa feta a l'Ajuntament de Vic, ha detallat la querella presentada per ell mateix i l'advocat gironí Francisco Bueno, que juntament amb el pretès fill del rei Juan Carlos, Albert Solà, se'ls va demanar que havien de portar-lo a sopar dijous passat a Tavèrnoles i emborratxar-lo, per ser envestit per un camió, al que s'havia contractat, de tornada a Vic. Si bé la querella s'ha presentat contra el regidor de Vic, Juan Carles Fuentes, i el Secretari General, Robert Hernando, Anglada i Bueno han anunciat que ara l'ampliaran també contra el regidor d'Olot Ignacio Mulleras.
Així mateix han anunciat una segona querella per revelació de secrets, fonamentada en la difusió de correus electrònics personals entre Anglada i la regidora Marta Riera quan, en el moment de ser destituït el passat gener, sense comunicar-li aquest fet, es va accedir als seus comptes de correu electrònic i se'ls hi va canviar les contrasenyes. Aquesta querella per de revelació de secrets es farà extensiva a tot el consell executiu actual de PxC.
També ha estat present a la roda de premsa el dirigent de Plataforma Democràtica x Catalunya (PDxC) -sigla legalitzada pel sector pro Anglada de PxC-, Jaume Ferrerons, que com Josep Anglada ha insistit en qualificar l'actual cúpula de PxC d’ultradretana i espanyolista, i que tot ha estat un complot per apartar-lo de les eleccions municipals. Unes eleccions a les que PDxC pensa anar amb una proposta més catalanista.
Juan Carlos Fuentes
Una estona abans d'aquesta roda de premsa, el regidor de Vic i ara portaveu de PxC a l'Ajuntament, Juan Calos Fuentes, ha fet també una compareixença a la premsa on ha desmentit aquest pla per matar Anglada o provocar-li un accident, ha negat la veracitat de les transcripcions de converses que s'exposen, ha explicat diversos episodis d'Anglada amb l'alcohol, la seva retirada de carnet per negar-se a fer la prova a Madrid, retirada que Anglada va ignorar, i ha desqualificat a l'advocat Francisco Bueno.
Divendres passat ja vaig explicar el cas,i no entro a valorar si el que diu la querella, i les converses que s'aporten, és o no cert.
Així mateix han anunciat una segona querella per revelació de secrets, fonamentada en la difusió de correus electrònics personals entre Anglada i la regidora Marta Riera quan, en el moment de ser destituït el passat gener, sense comunicar-li aquest fet, es va accedir als seus comptes de correu electrònic i se'ls hi va canviar les contrasenyes. Aquesta querella per de revelació de secrets es farà extensiva a tot el consell executiu actual de PxC.
També ha estat present a la roda de premsa el dirigent de Plataforma Democràtica x Catalunya (PDxC) -sigla legalitzada pel sector pro Anglada de PxC-, Jaume Ferrerons, que com Josep Anglada ha insistit en qualificar l'actual cúpula de PxC d’ultradretana i espanyolista, i que tot ha estat un complot per apartar-lo de les eleccions municipals. Unes eleccions a les que PDxC pensa anar amb una proposta més catalanista.
Juan Carlos Fuentes
Una estona abans d'aquesta roda de premsa, el regidor de Vic i ara portaveu de PxC a l'Ajuntament, Juan Calos Fuentes, ha fet també una compareixença a la premsa on ha desmentit aquest pla per matar Anglada o provocar-li un accident, ha negat la veracitat de les transcripcions de converses que s'exposen, ha explicat diversos episodis d'Anglada amb l'alcohol, la seva retirada de carnet per negar-se a fer la prova a Madrid, retirada que Anglada va ignorar, i ha desqualificat a l'advocat Francisco Bueno.
Divendres passat ja vaig explicar el cas,i no entro a valorar si el que diu la querella, i les converses que s'aporten, és o no cert.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIC
D. CARLOS A...., Procurador de los Tribunales, actuando
en defensa y representación del Sr. JOSEP ANGLADA RIUS, según acreditaré
mediante designa apud acta en éste Juzgado; bajo la dirección letrada de Doña ROSA M.... colegiada del Ilustre Colegio
de Abogados de Vic y FRANCESC BUENO CELDRÁN, Abogado en ejercicio del Ilustre
Colegio de Abogados de Girona con número de colegiado..... , ante este Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho;
DIGO:
Que en la representación que ostento y, siguiendo
expresas instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito interpongo
QUERELLA y ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM).
PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Instrucción de Vic
(Barcelona) que por turno corresponda,
por haberse cometido en dicha Jurisdicción el delito, según lo previsto en el
artículo 14.2° de la LECRIM. Asimismo en
virtud del art. 272 de la LECRIM y del Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 3 de febrero de 2005 “el delito se comete en todas las
jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En
consecuencia, en cualquiera de ellas, será en principio competente para la
instrucción de la causa”, al haberse producido en Vic (Barcelona) las
tentativas de sendos delitos de lesiones, daños y homicidio, entiende esta
parte que ostentan dicha competencia los Juzgados de Instrucción de Vic
(Barcelona).
SEGUNDO.- La presente querella se interpone por el Sr.
JOSEP ANGLADA RIUS con número de NIF xxxxxxxxx
actuando en nombre propio.
TERCERO.- La acción penal se dirige contra:
JUAN CARLOS FUENTES LINARES, con número de NIF xxxxx y
dirección postal C/ xxxxx (Tarragona) y regidor en el Ayuntamiento de Vic del
grupo político Plataforma per Catalunya; y
ROBERTO HERNANDO ORTIZ, con número de NIF xxxxx y
dirección en C xxxx de Igualada (Barcelona).
CUARTO.- Los hechos en que se funda la presente acción
penal son los siguientes:
I.- Que el Sr. Josep Anglada Rius es fundador del grupo
político PLATAFORMA PER CATALUNYA, quien a su vez lo presidió hasta el mes de
febrero del año 2014, siendo destituido con unos argumentos y condiciones de
dudosa legalidad, que ya fueron objeto de demanda en jurisdicción civil (aún a
día de hoy pendiente de resolución judicial).
Que de forma paralela a su destitución, el Sr. Anglada
fue objeto de denuncias, con los objetivos claros de mancillar su buen hombre a
ojos de la sociedad electora y hacerle responsable de unos ilícitos penales con
el claro objetivo de aniquilar su presencia en las elecciones donde éste se
presente en el futuro.
II.- Si bien, estas amargas y cínicas estrategias de
acoso y derribo no están dando sus frutos a quienes las diseñaron, motivaron
una serie de hechos por los que ésta parte presenta querella criminal; y que tuvieron al antiguo Secretario General
de la formación, Sr. Juan Carlos Fuentes Linares como ideólogo principal, y al
actual Secretario General de la formación Roberto Hernando Ortiz también
como ideólogo y cooperador necesario de
tan repulsivo plan, que iremos exponiendo en numerales posteriores.
III.- La estrategia
consistía en preparar un atentado contra el Sr. Anglada de la siguiente
manera:
El Sr. Juan Carlos Fuentes Linares pensó que como todas y
cada una de las acciones judiciales contra el Sr. Anglada no darían sus frutos
(en caso de condena) hasta pasados dos o tres años desde su interposición; no
podían consentir que éste concurriera a las elecciones municipales previstas
para el mes de mayo de 2015 con una nueva formación que pudiera hacer sombra a
la que ellos habían usurpado vilmente y manipulando la verdad.
Ésta parte quiere hacer mención a una querella
interpuesta por la actual dirección de Plataforma per Catalunya, que en sí
misma es un ilícito penal pues se trata de una falsa querella con el único
objetivo de perjudicar la imagen del Sr. Anglada a ojos de los electores.
En la citada
querella que interpuso la actual dirección de Plataforma per Catalunya, se hace
mención a un vehículo de marca MERCEDES BENZ que presuntamente el Sr. Anglada
habría adquirido con dinero de la formación que presidió, según los
querellantes. Hecho al que aludimos dado que el atentado contra el Sr. Anglada
que planificaron estos personajes debía ocurrir conduciendo el Sr. Anglada ese
vehículo y en vía interurbana.
Pues bien, el Sr. Juan Carlos Fuentes Linares y el Sr.
Roberto Hernando Ortiz idearon y esculpieron hasta el último milímetro un plan
para atentar contra el Sr. Anglada, poniendo en peligro incluso su propia
vida; que consistía en encontrar una
persona de moral tan baja como la de los querellados para que simulara amistad
con el Sr. Anglada, a fin que éste aceptara una cena fuera de la ciudad de Vic
con ésta persona; para así obligar al Sr. Anglada a circular por vía
interurbana con su vehículo y causarle una serie de daños a todos los niveles:
materiales, físicos y que podían poner en peligro su propia vida por tan
temerario atentado. Pues su vehículo
debía ser arrollado por un camión, circulando éste ebrio y a velocidad alta y
transitando por una carretera comarcal.
Una vez la persona que se prestara a tan atroz plan,
estuviera en el restaurante con el Sr. Anglada, tenía la misión de hacerle
ingerir una gran cantidad de alcohol y cuando éste fuese de camino a su hogar y
circulando a velocidad alta (propia de vía interurbana) ser arrollado por un
camión, que presuntamente conduciría una tercera persona que encontró el Sr.
Hernando con el fin que el Sr. Anglada sufriera daños personales y materiales a
su vehículo; teniendo en cuenta, los diseñadores de tan terrible plan, que
podían incluso causarle la muerte como consecuencia del atentado que
planeaban.
IV.- La idea de atentar contra el Sr. Anglada la tuvo en
un primer momento el Sr. Fuentes, quien la comentó con el actual Secretario
General del grupo político PLATAFORMA PER CATALUNYA: Sr. Roberto Hernando, a
quien le pareció genial la idea y encargándose éste último de encontrar el
camión y el conductor para realizar tan cruel atentado contra en el Sr.
Anglada.
El plan no era otro que provocar un encuentro amistoso
del Sr. Anglada con una tercera persona que se prestara a tan infame acción,
preferiblemente por la noche.
Dicha cena, debía ser fuera de la localidad de Vic para
que así el atentado tuviera lugar en carretera y provocar un mal de dimensiones
considerables. A lo que, después de la cena y al dirigirse el Sr. Anglada hacia
su hogar, sería arrollado por un camión que le destrozaría su nuevo vehículo, y
al ver su vehículo destrozado entraría en cólera (según predicciones de los
querellados).
En ese momento, el conductor del camión avisaría a los
Mossos d´Esquadra para informar de un accidente acaecido, cuya culpabilidad la
haría recaer sobre los hombros del Sr. Anglada; a lo que éste ante la situación
de ver su vehículo destrozado, una persona que lo culpa injustamente y saber
que al ir bebido tendría que afrontar una pena por alcoholemia, intentaría agredir a los agentes de la
autoridad y al conductor del camión (según los querellados). Lo que le
supondría una inhabilitación para cargo público y así evitar que éste pudiera
concurrir a las próximas elecciones municipales, previstas para el mes de mayo
de 2015, al pretender que se le condenase por delitos de alcoholemia y atentado
a los agentes de la autoridad, como mínimo.
Si bien, los dos ideólogos del plan fueron advertidos que
teniendo en cuenta las dimensiones de su plan de arrollar al Sr. Anglada con un
camión en carretera comarcal a alta velocidad podría causar serias lesiones al
Sr. Anglada, incluso su muerte encontró una respuesta insólita por parte del
Sr. Fuentes que espetó: “¿y qué?”, dando a entender que si el Sr. Anglada moría
como consecuencia de ese accidente provocado no pasaba nada del otro mundo, y
también asintiendo indirectamente que el Sr. Anglada podía perder la vida como
consecuencia de su infame, cruel y ilícita acción. Pues teniendo en cuenta la
envergadura de la acción planeada el desprecio hacia el bien jurídico vida del
Sr. Anglada era total.
V.- Entonces, el Sr. Fuentes pensó que quien se podría
prestar a ese plan sería el Sr. Francesc Bueno Celdrán, abogado que había llevado judicialmente la defensa
del Sr. Anglada en varias ocasiones, y que había abandonado la formación y la
representación de éste por allá el mes diciembre de 2013.
Cabe destacar el hecho que cuando el Sr. Anglada fue
destituido, la formación PLATAFORMA PER CATALUNYA realizó una comida sobre el
mes de marzo de 2014 en la localidad
gerundense de PERATALLADA, con el fin que tanto el Sr. Bueno como el Sr.
Alberto Solà Jiménez volvieran a dicha formación y se presentaran en la lista
de PLATAFORMA PER CATALUNYA para las elecciones municipales del mes de mayo de
2015 en la localidad de La Bisbal de l´Empordà. A lo que éstos dos respondieron
que lo pensarían.
El Sr. Solà también había sido militante de Plataforma
per Catalunya y había abandonado la formación por allá el mes de enero de 2014
y la nueva dirección de PLATAFORMA PER CATALUNYA también quería repescarlo al
entender que su presencia podría ser mediática, a raíz de las demandas que éste
ha interpuesto contra la Casa Real en los últimos tiempos.
Se expone esto, con el motivo de hacer saber que tanto el
Sr. Solà como el Sr. Bueno son dos personas imparciales en todo éste asunto y
que su testimonio ha de ser tenido en cuenta como libre de toda duda y 100%
imparcial.
VI.- Entonces en una llamada telefónica entre el Sr.
Fuentes y el Sr. Bueno; el primero le hizo saber al Sr. Bueno que tenían que
verse para tratar un tema en privado y que no podía adelantarle nada por
teléfono, dado que era un asunto delicado.
Por lo que, se dieron cita en la localidad de Roda de Ter
el lunes 27 de octubre al mediodía y fueron a comer un menú al Restaurante
Hostal El Roquet de la localidad de Tavèrnoles, a escasos Km de la ciudad de
Vic. Hecho que se podría acreditar fácilmente, puesto que el Sr. Fuentes pagó
los dos menús con su tarjeta bancaria.
VII.- El Sr. Bueno ya sospechó algo extraño cuando se
negó el Sr. Fuentes a darle un adelanto del tema que tenían que tratar en
persona y llevaba su teléfono modelo IPHONE 4S a punto para grabar la
conversación en el Restaurante citado. No obstante, de camino al restaurante y
cuando conducía el Sr. Bueno, el Sr. Fuentes le dio un adelanto a modo de
titular. Dicho titular no era otro que el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando querían
provocar un accidente de tráfico al Sr. Anglada en carretera, a fin que éste
aparte de hacerse daño seriamente, fuera bebido, se le destrozara su coche
nuevo y tuviera problemas con la justicia por accidente de tráfico culpable
bajo los efectos del alcohol y de esta forma evitar que pudiera concurrir a las
elecciones municipales en caso de condena judicial y, habida cuenta de las
circunstancias en que se quería atentar contra el Sr. Anglada, con un claro
desprecio hacia su vida, pues de tal fatídico atentado se le podía causar
incluso la muerte al Sr. Anglada.
Hechos que impactaron al Sr. Bueno, y antes de sentarse a
la mesa con el Sr. Fuentes, fue al lavabo como excusa para activar la grabación
desde su teléfono móvil y poner el tema en conocimiento de las autoridades
judiciales.
Dicha grabación la aportamos como documento número 1
siendo un extracto bastante gráfico de casi 20 minutos del total. Que si es
necesario ésta parte aportará en autos la totalidad de la grabación.
VIII.- En dicha grabación, el Sr. Fuentes reconoce que
tal idea fue suya y que al Sr. Hernando le pareció tan buena que ambos se
animaron a llevarla a cabo, aportando el Sr. Hernando sus ideas a tal terrible
plan y brindando los medios materiales para llevarla a cabo.
Reconociendo igualmente el Sr. Fuentes que fue el Sr.
Hernando quien se había encargado de encontrar (y seguramente pagar) al
conductor del camión y al camión que debía arrollar al Sr. Anglada en su
vehículo. Dejando constancia que el contenido de ese plan sólo lo conocían el
Sr. Fuentes, el Sr. Hernando y el Sr. Bueno en esos mismos momentos en que se
lo estaba haciendo saber el Sr. Fuentes.
Lógicamente que el Sr. Bueno tuvo que fingir que podían
contar él para la consumación de sus ideas para que así sus hechos quedaran
recogidos en grabación, y así ponerlos en conocimientos de la Justicia y evitar
que ese plan se pudiera llevar a cabo por parte de otra persona.
IX.- En el documento número 1 el Sr. Fuentes confiesa sus
intenciones y plasmamos aquí un resumen:
En el minuto 02:05 segundos manifiesta que para todo lo
expuesto hay una manera muy sencilla: “provocar-li un accident” para seguir
afirmando que “ja tenim un noi, tenim el camió” y que éste camión vaya muy
lentamente “per la dreta” y así eche de la carretera al Sr. Anglada cuando éste
fuese de camino a su hogar en vía interurbana.
En el minuto 2:29 segundos sigue afirmando el Sr. Fuentes
que: “això només ho sap el Robert Hernando, tu i jo”
En el minuto 2:40 segundos afirma que al Sr. Robert
Hernando cuando el Sr. Fuentes le expuso el plan de atentar contra el Sr.
Anglada le pareció “perfecte” y que éste se había encargado de encontrar “al
noi” que provocaría el accidente, la cual cosa convierte al Sr. Hernando en
coautor de los hechos descritos.
En el minuto 3:00 el Sr. Fuentes afirma que dicho
accidente se ha de producir en unas circunstancias “dudosas” en cuanto a la
culpa del accidente y que en ese momento cuando viniese la policía el Sr.
Anglada entraría en cólera. Entonces el Sr. Anglada soplaría en el
alcoholímetro dando positivo mientras que el otro “donaria zero” y así dar
indicios para que la culpabilidad del
accidente recayese sobre el Sr. Anglada.
En el minuto 4:00 el Sr. Fuentes afirma que todo ello ha
de ser sin que la Sra. Riera esté presente, haciendo referencia a la regidora
del Ayuntamiento de Vic y secretaría del Sr. Anglada.
En el minuto 6:30 segundos el Sr. Fuentes afirma que las
causas que tiene el Sr. Anglada pendientes con la justicia no darían frutos
hasta pasados “dos o tres anys” y que “li ha de caure ja”. Dando a entender
así, que lo que pretenden es perjudicar al Sr. Anglada a toda costa; y como en
el caso que nos ocupa: a riesgo que el Sr. Anglada perdiera la vida como
consecuencia de tan cruel atentado.
Entonces el Sr. Bueno pregunta si todo ello es con
propósito de evitar que el Sr. Anglada se presente a las siguientes elecciones
municipales (previstas para mayo de 2015), a lo que el Sr. Fuentes en el minuto
6:38 segundos responde “exacte” para seguir afirmando el Sr. Fuentes con
orgullo de si mismo que él es una persona “molt maquiavèl.lic” y afirmar que
con algo parecido hizo “tancar” a un vecino de su casa porque “li tocava molt
els collons”. Lo que el Sr. Fuentes denomina “un karma forçat”.
En el minuto 13: 20 segundos el Sr. Fuentes afirma que ha
de ser: “una cosa rápida” desde el momento de la grabación hasta la fecha del
atentado al Sr. Anglada.
En el minuto 14:00 el Sr. Fuentes reconoce que la idea
fue suya y que el Sr. Hernando dijo que adelante, encargándose de buscar al
conductor y al camión éste último. A lo que el Sr. Bueno mostró su perplejidad
y el Sr. Fuentes espetó “home clar, que es faci mal l´altre” refiriéndose al
Sr. Anglada y en referencia a que el Sr. Bueno veía peligroso para la vida del
Sr. Anglada que fuese un camión el que arrollase el vehículo en el que iría
conduciendo el Sr. Anglada, debido a que las dimensiones del camión que
ocasionaría el golpe podría comprometer la vida del Sr. Anglada.
En el minuto 15 el Sr. Bueno advierte que según como vaya
el accidente podrían matar al Sr. Anglada y el Sr. Fuentes contesta: “Ah, i
què?” dejando de manifiesto que con la conducta que planeó junto con el Sr.
Hernando podrían poner en riesgo la vida del Sr. Anglada. Dando así señas
claras de un dolo eventual que podría
En el minuto 16 y 13 segundos el Sr. Fuentes saca pecho y
dice que “no descarto ser jo qui li provoqui l´accident”
X.- Después de lo grabado por el Sr. Bueno, decidió
compartirlo con el Sr. Anglada, para velar por su seguridad. También lo comentó
con el Sr. Albert Solà Jiménez, para que éste lo ayudara en todo lo que
necesitase, con respuesta afirmativa de éste.
Después de comentarlo con el Sr. Anglada y partiendo de
la base que el Sr. Anglada no tenía que sufrir por su seguridad hasta que se
produciera el encuentro para cenar en donde querían atentar contra él; llegaron
a la conclusión que también habría que poder reunir algún tipo de prueba de
comunicación con el Sr. Robert Hernando
de forma directa, o bien telefónica o bien por WhatsApp sobre éste asunto.
Finalmente, ésta parte aporta prueba documental de conversación sobre este tema
con el Sr. Hernando a través de WhatsApp.
Entonces, el Sr. Bueno pactó con el Sr. Fuentes que un
día irían a comer con el Sr. Hernando los tres juntos, para concretar bien el
lugar, hora y fecha del atentado al Sr. Anglada. Para que todo saliera
perfecto. Quedando para el pasado 5 de noviembre en la cafetería del recinto El
Sucre de la ciudad de Vic.
A última hora el Sr. Hernando avisó al Sr. Fuentes que no
podría acudir al lugar donde habían quedado para comer y trazar hasta el último
minuto el atentado contra el Sr. Anglada. El Sr. Bueno pensó que quizás el Sr.
Hernando sospechaba algo, entonces fue a comer con el Sr. Fuentes y le hizo una
serie de comentarios para que el Sr. Fuentes se los transmitiera al Sr.
Hernando con el fin que éste confiara plenamente en el Sr. Bueno.
Dichos comentarios constan en una grabación de ese mismo
día, que ésta parte aporta como documento numero 2.
Quedando entendidos en que el atentado tendría lugar en
la carretera comarcal de Roda de Ter a Tavèrnoles, a la salida del restaurante
Roquet.
Finalmente quedaron que no se haría nada hasta que el Sr.
Hernando hablase con el Sr. Bueno por exigencia de éste último. El Sr. Fuentes
quedó que se lo trasladaría al Sr. Hernando.
Ésta parte plasma un extracto de la grabación que consta
en documento número 2:
En el minuto 07:36 llega el Sr. Fuentes al punto de
encuentro con el Sr. Bueno.
07:45.- El Sr. Fuentes le hace saber al Sr. Bueno que el
Sr. Hernando no puede asistir
08:30.- El Sr. Fuentes telefonea al Sr. Hernando y
empieza una conversación donde el Sr. Fuentes le reprocha que ha hecho un viaje
largo y que “no podemos dejarlo para otro día”. Seguidamente, el Sr. Fuentes va
al lavabo y le pasa el teléfono al Sr Bueno para que continúe hablando con el
Sr. Bueno.
12:57.- Se reincorpora el Sr. Fuentes y el Sr. Bueno le
comenta lo que ha hablado con el Sr. Hernando.
13:15.- El Sr. Bueno le hace saber al Sr. Fuentes que el
Sr. Hernando le ha dicho que “sino ja vindrà ell a Girona”. El Sr. Fuentes se
muestra molesto porque el Sr. Hernando no ha podido asistir.
15:19.- El Sr. Fuentes manifiesta que “qui està fent el
favor ets tu”. En referencia al Sr. Bueno.
16:53: El Sr. Fuentes manifiesta que “ a veure si podem
concretar avui”
18:30.- El Sr. Bueno le recuerda al Sr. Fuentes el móvil
del crimen tal como han acordado: ir al restaurante El Roquet, de camino hay un
lugar donde se puede estacionar, lugar en que se esperaría el camión y continúa
la conversación para preparar el atentado. El camión arrollaría al vehículo del
Sr. Anglada y “zasca”, comenta el Sr. Bueno, para encontrarlo perfecto el Sr.
Fuentes.
19:17.- El Sr. Fuentes lo encuentra perfecto.
19:21 El Sr. Fuentes dice que “ha de ser en un puesto que
quedi clar qui té la culpa”
19:26.- El Sr. Fuentes manifiesta que “si un va borratxo
té les de perdre”
19:40.- El Sr. Fuentes vuelve a incidir en “un puesto que
no quedi clar malgrat té les de perdre”
20:11.- El Sr. Fuentes comenta lo que tiene que hacer el
camión.
20:17.- El Sr. Fuentes se ríe de la situación y de cómo
puede quedar el Sr. Anglada de mal parado.
20:27.- El Sr. Bueno manifiesta que: “lo bo avui era
mirar el
lloc, ubicació, hora”. En referencia al lugar del atentado al Sr.
Anglada, y en presencia del Sr. Hernando.
20.33: el Sr. Fuentes responde que: “després anem ho
mirem”
21:14: El Sr. Fuentes, que unos segundos antes había
contestado una llamada del móvil le dice a quien llamó (Sr. Chiquillo, de
Plataforma per Catalunya) “te dejo que estoy reunido, temas graves”
32:48: El Sr. Bueno vuelve a remontar la conversación
sobre el atentado al Sr. Anglada y dice “hagués pogut ser demà” y el Sr.
Fuentes dice que “trucaré més tard al Sr. Hernando per si hagués de ser demà”
33:30.- El Sr. Fuentes se queja que el sitio no es seguro
para hablar, consciente de la gravedad del asunto, y prefiere marchar e ir a un
sitio más tranquilo. Decidiendo ir al restaurante Terra Endins (Taradell) ya
que es un sitio seguro, tranquilo y las mesas están muy separadas.
38:09.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes: “podría
haver vingut en Robert. És una pena. “
“ja ho arreglarem” contesta el Sr. Fuentes.
38:25.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes “té de venir
(refiriéndose al Robert Hernando) per planificar les coses i donar el vist i
plau”. El Sr. Fuentes reconoce que es una pena ya que el Sr. Hernando “té la
persona”. Aquí vuelve a empezar la conversación sobre los hechos, como han de
ir, el Sr. Bueno dice “que el camió esperi i l´arrolli” y el Sr. Fuentes
considera que la clave es que: “el camió vagi molt a poc a poc i molt cap a la
dreta i al momento això que el trengui de la carretera i el cotxe xafat”
50:39.- Ya en el restaurante, el Sr. Bueno hace un
brindis diciendo que “salut i que surti bé el plan”.
54:46.- El Sr. Bueno vuelve a incidir en que los hechos
han de ser de manera rápida, la semana que viene como muy tarde y el Sr.
Fuentes contesta “sí, sí, sí”
01:15:10.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes que mañana
ha quedado con el Sr. Anglada y que es una comida para montar ésta historia.
01:16:04.- El Sr. Fuentes contesta: “quedaré per parlar
amb ell”. En referencia al Sr. Hernando.
01:31:01.- El Sr. Bueno vuelve a insistir en hacerlo
rápido y el Sr. Fuentes contesta “ara aquesta tarda parlaré amb en Robert”
01:31:31.- El Sr. Bueno contesta que “hem de mirar el
lloc”
01:31:40.- El Sr. Fuentes contesta que “ara anem
nosaltres” en referencia a ir a mirar el sitio.
01:32:06.- El Sr. Bueno dice “jo quedaré amb ell per
sopar (en referencia al Sr. Anglada) i quan sorti el camió que l´arrolli”
01:32:26.- El Sr. Fuentes contesta “tu què faràs per no
tenir problemes?” “per on marxaràs?”
01:44:50.- El Sr. Bueno dice que “no és gaire legal fer
això” a lo que el Sr. Fuentes contesta con un simple “bueno”.
01:48:02.- El Sr. Bueno le pregunta al Sr. Fuentes si el
Sr. Hernando “però ja té la persona” y el Sr. Fuentes contesta “sí, ja la té”
en referencia a la persona que ha de materializar el atentado contra el Sr.
Anglada. Entonces empieza una conversación hasta el minuto 01:54:50 donde el
Sr. Fuentes está de acuerdo en que se haga rápido.
01:56:30.- El Sr. Fuentes sobre el Sr. Hernando
manifiesta que: “aquesta tarda passaré per Igualada i que vingui demà com
sigui” consciente de la rapidez con la que se ha de preparar el atentado al Sr.
Anglada.
02:06:05.- el Sr. Fuentes le reconoce al Sr. Bueno que
esto que hace es un gran servicio al partido político al cual pertenece el Sr.
Fuentes (Plataforma per Catalunya). La conversación continúa y el Sr. Bueno le
dice al Sr. Fuentes que si quiere puede estar en un lugar el día del accidente
para poder gravar los hechos. El Sr. Bueno le dice que a cambio de prestarse a
ese plan quiere un cargo en el Consejo Ejecutivo a lo que el Sr. Fuentes
manifiesta que ya se lo hará saber al Sr. Hernando, consciente que el Sr. Bueno
les está haciendo un gran servicio.
02:44.50.- El Sr. Fuentes confiese que “això t´ho dic
molt confidencialment. Estic esperant llicència d´armes” y dice que la regidora
Sra. Catalán tiene muy buena relación con la Guardia Civil de Vic, y que le
están haciendo el favor de acelerar los trámites para poder disponer de licencia
y que el informe de la Guardia Civil de Vic será favorable debido a la gran
amistad que tiene la Sra. Catalán con el cuerpo de la Guardia Civil. La
conversación sobre el uso de armas es extensa.
02:45:41.- El Sr. Fuentes dice que ya tiene la pistola comprada:
una 9M PARABELLUM. Que la tiene la Guardia Civil de Tarragona.
02:46:52.- El Sr. Fuentes dice que ahora tendrá otra
arma, de Bosnia.
02:47:40: El Sr. Fuentes ofrece al Sr. Bueno una pistola
ilegal que éste le podría proporcionar.
02:50:19: El Sr. Fuentes asegura que en el Servicio
Militar disparó contra personas.
02:57:53: Que el Sr. Fuentes reconoce que estuvo
seleccionado por ser un muy buen francotirador. Ya que tiene muy buena
puntería.
02:58:23.- El Sr. Fuentes manifiesta que una arma da mucha
tranquilidad.
03:01:10.- El Sr. Fuentes dice que “si tens la
tranquil.litat d´una Parabellum…”
03:02:34.- El Sr. Fuentes reconoce que ahora mismo tiene
una de balines. La conversación sobre armas se hace mientras van por la
carretera hacia Tavèrnoles, lugar donde se prevé se consume el crimen que están
preparando el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando.
03:16:45.- Ya están en el lugar de los hechos y empieza
una conversación de cómo irá todo. Donde se sucederán los hechos del accidente.
03:21:10.- El Sr. Bueno pregunta si eso es una guantera a
lo que el Sr. Fuentes contesta afirmativamente que “aquí portaré la pistola”
03:21:35.- Vuelve a comentar el Sr. Fuentes que además
posiblemente se compre otro modelo de pistola: una magnum 44.
03:22:10.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes:
“concretem a veure quin dia va bé, el divendres de la semana que ve per
exemple”
03:22:45.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes “això que
et deia el divendres de la semana que ve estaría bé” a lo que el Sr. Fuentes
contesta “si es pot fer demà millor, espera que parli amb en Robert. Ara quan
acabi d´aquí ho faré”. En clara y expresa referencia al Sr. Hernando. El Sr.
Bueno dice que tendría que quedar antes con el Sr. Hernando, para seguir
preguntando si ya tienen al conductor, contestando afirmativamente el Sr.
Fuentes. Continúa la conversación de cómo será el atentado provocado al Sr.
Anglada, mientras pasan por el lugar escogido para los acontecimientos.
03:24:00.- El Sr. Bueno va describiendo que hará el
conductor del camión y el Sr. Fuentes lo va corroborando.
03:24:30.- El Sr. Fuentes dice en referencia al vehículo
del Sr. Anglada cuando tenga que adelantar al camión que iría a escasa
velocidad: “aquí que adelanti i claca jajajajaja” teniendo la creencia que es
un buen lugar y haciendo broma cuando el Sr. Bueno dice que en el lugar donde
sería arrollado habían caballos y burros el Sr. Fuentes manifiesta que “d´aquí
uns dies n´hi haurà un altre jajajajaja” para acabar haciendo comentarios
obscenos referentes al Sr. Anglada, comparándolo con el estiércol que hay en
esos campos.
03:26:15.- El Sr. Bueno insiste en que si ha de ser
mañana tiene que quedar antes con el Sr. Hernando, aunque sea a las ocho de la
mañana, contestando el Sr. Fuentes “Sí, Sí”.
03:36:15.- Ya se despide el Sr. Bueno y el Sr. Fuentes,
el Sr. Bueno insiste una vez más en quedar con el Sr. Hernando, se habla del
día de ejecución del crimen. El Sr. Fuentes asiente y dice que ya se llamarán.
Queriendo destacar ésta parte que el hecho de arrollar un
vehículo por un camión circulando en vía comarcal, sin arcén, pretendiendo que
esa persona vaya bebida, por lo que se atenúan los reflejos y reacción de ésta
persona, hace pensar que es posible que el desenlace pueda acabar con la vida
de ésta persona; y más si cabe teniendo en cuenta la velocidad a la que se
circula por ese tipo de vías, no restringidas a 50 km/h, sino a 80 – 100 Km/h. Señalando además
que el lugar pretendido del accidente, es una zona de altibajos y la carretera
queda bastante elevada respecto a los campos colindantes a la carretera en
cuestión; por lo que aseguraría como mínimo unas cuantas “vueltas de campana“
en caso de colisión que podrían comprometer seriamente la vida del Sr. Anglada.
XI.- En el mencionado encuentro del 5 de noviembre ya
había pactado el Sr. Bueno que iría a comer el día 6 de noviembre con el Sr.
Anglada y el Sr. Solà y que tanto el Sr. Fuentes como el Sr. Hernando pensasen
que su plan estaba surgiendo efecto.
Entonces ese mismo día sobre las 11 de la mañana el Sr.
Bueno recibió varios WhatsApp del Sr. Hernando, plasmando aquí una muestra de
los mismos. Donde, aparte de parecer que no se coordinó del todo con el Sr.
Fuentes el día anterior, siendo sabedor que ese día (06/11/2014) había quedado
para comer con el Sr. Anglada y el Sr. Solà le dice que “ja està tot muntat tu
només has de fer que acabi el dinar entre les 16 y 16:15” haciendo hincapié el
Sr. Hernando en que lo fundamental es que “no vagi la Marta per conduir”;
haciéndole saber entonces el Sr. Bueno que ese día no iban al Roquet.
Respondiendo entonces el Sr. Hernando que “joder a mi jc em va dir que avui al
roquet” haciendo alusión al Sr. Juan Carlos Fuentes con las siglas JC.
En la mencionada conversación por whatsapp, el Sr.
Hernando insiste en que intente que sea para hoy el atentado al Sr. Anglada y
también insistiendo en que no acuda la Sra. Marta Riera al escribir que “ok
pero si va la marta malament” para seguidamente afirmar que “La Marta no pot
anar” y insistir en la hora de finalización de la comida para perpetrar el
atentado al Sr. Anglada: “sobre tot teniu q acabar el dinar de 16 a 16:15 y que
la marta no estigui clar . .”
Entonces el Sr. Bueno le hace saber al Sr. Hernando que
mejor esperar al jueves de la semana próxima, es decir el 13 de noviembre, puesto
que el Sr. Anglada se niega a cambiar de restaurante, pues ya tiene encargada
la paella de arroz. A lo que el Sr. Hernando responde que: “ok doncs dijous de
la semana que ve estaría be” y seguir afirmando que: “em confirmes quan sigui
millor. Per sopar millor”.
Por último, el Sr. Hernando le hace saber al Sr. Bueno
que sobretodo no se hagan ninguna foto con el Sr. Anglada, que entonces éste la
colgaría en Twitter y no gustaría a los demás miembros del partido.
Se aporta como documento número 3 la conversación con el
Sr. Roberto Hernando vía WhatsApp.
Se aporta como documento número 4 el pantallazo del
contacto de WhatsApp del Sr. Hernando.
Se aporta como documento número 5 un pantallazo de la
conversación con el Sr. Hernando para que quede claro que la conversación que
se aporta coincide con la mantenida.
Todo ello se lo hace saber el Sr. Bueno, en presencia del
Sr. Solà, al Sr. Anglada. Dejándole claro que hasta el 13 de noviembre no tiene
que temer por su vida, puesto que el atentado ha quedado previsto para una
semana y un día más tarde de la reunión del Sr. Bueno con los querellados.
Tiempo en que esta parte espera poder presentar querella y solicitar orden de
alejamiento lo antes posible.
QUINTO.- Los hechos expuestos son constitutivos de los
siguientes delitos:
I.- DELITO DE DAÑOS EN GRADO DE TENTATIVA. Artículo 263
CP y siguientes.
Procede su estudio como autor y coautor del Sr. Fuentes y
Hernando respectivamente; puesto que el Sr. Fuentes en la grabación dice bien
claro que: “no descarta ser él quien le provoque el accidente” al Sr. Anglada.
Hecho que descartaría su análisis de entrada por conspiración, siendo coautor
junto al Sr. Hernando.
Procede la imputación de los querellados por el tipo
base, contemplado en el art. 263 CP. Dicho precepto establece que: “El que
causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este
Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la
condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de
400 euros.”
Teniendo en cuenta que entre otras, la voluntad de los
Sres. Fuentes y Hernando también era la de destrozar el vehículo del Sr.
Anglada y tratándose de un vehículo nuevo de gama alta, marca MERCEDES BENZ de
menos de un año de antigüedad.
Es de entender que estamos ante un delito de daños y en
grado de tentativa, pues el valor del vehículo del Sr. Anglada supera y en
mucho la cantidad de 400 € y de buen seguro que los desperfectos que le podrían
haber ocasionado también; habida cuenta del precio de los recambios para
vehículos de ésta gama, así como si atendemos al criterio de proporcionalidad
para calibrar los desperfectos que le podrían haber ocasionado al Sr. Anglada
en su vehículo al momento de producirle el atentado en vía interurbana y en las
condiciones relatadas anteriormente (en carretera comarcal y en colisión con un
camión que lo desplazaría de la vía hacia los campos)
II.- DELITO DE HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL EN GRADO DE
TENTATIVA. Arts. 138 CP.
Si bien se podría proponer la tentativa de consumación
por el tipo específico de conspiración, regulado en el art. 141CP, entiende
ésta parte que debe encausarse por tentativa con dolo eventual del art. 138 CP
puesto que el Sr. Fuentes dice en la grabación que no descarta ser él quien
provoque el accidente al Sr. Anglada; y por tanto el Sr. Hernando sería coautor
al tener también el dominio de la realización del hecho delictivo y la pena que
le correspondería nada difiere de aquella en la que se debió aplicar en caso de
tomar parte en la ejecución.
Establece el art. 138 CP que: “El que matare a otro será
castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince
años.” Dicho precepto habría que ponerlo en concordancia con el art. 10 CP que
establece que: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o
imprudentes penadas por la Ley.”
El Sr. Bueno advierte que la conducta que han planeado
los Sres. Fuentes y Hernando puede hacer peligrar la vida del Sr. Anglada, y no
se observa sorpresa por ello; más bien un “i què?. ASUMIENDO COMO LA MUERTE DEL
SR. ANGLADA UN DAÑO COLATERAL, POSIBLE, AUNQUE NO BUSCADO.
Además teniendo en cuenta la naturaleza de las
circunstancias en que se quiere preparar el atentado al Sr. Anglada es de
suponer y tenido en cuenta por los que planearon la acción, que el hecho de
llevar a cabo ese plan podría suponer la muerte del Sr. Anglada, aunque no
fuese ésta su intención principal.
Teniendo en cuenta que el hecho de arrollar un vehículo
por un camión circulando en vía comarcal, sin arcén, pretendiendo que esa
persona vaya bebida, por lo que se atenúan los reflejos y reacción de ésta
persona, hace pensar que es posible que el desenlace pueda acabar con la vida
de ésta persona; y más si cabe teniendo en cuenta la velocidad a la que se
circula por ese tipo de vías, no restringidas a 50 km/h, sino a 80 – 100 Km/h. Señalando además
que el lugar pretendido del accidente, es una zona con altibajos y la carretera
queda bastante elevada respecto a los campos colindantes a la carretera en
cuestión; por lo que aseguraría como mínimo unas cuantas “vueltas de campana “
en caso de colisión.
Existe dolo eventual, puesto que éste tipo de dolo opera
cuando habiéndose representado el agente el resultado de su acción como posible
y probable, no directamente querido, se acepte no obstante porque no se
renuncia a la ejecución del acto que puede generar dicho resultado. En este
sentido se han pronunciado las STS 614/04, 12-5; STS 169/05, 14-2 y 887/09,
16-9.
La jurisprudencia sigue en este sentido afirmando que los
hechos se considerarán tentativa de homicidio doloso, tanto si el dolo es
directo, es decir, si la acción está dirigida directamente al resultado de
muerte, como si se trata de dolo eventual (como en éste caso), apreciable
cuando el sujeto conoce (o debe conocer a causa de las características de su
conducta) el peligro cercano que crea con su acción para el bien jurídico
protegido y a pesar de ello ejecuta su conducta, bien porque acepte
implícitamente la producción del resultado no directamente querido, o bien
porque la causación del daño, que resulta probable como concreción del riesgo
creado, le resulte indiferente. En éste sentido se han pronunciado las STS
1421/05 y 50/08. Afirmando que en éstos casos estaremos ante dolo eventual.
En estos casos, para la jurisprudencia y la doctrina, el
dolo eventual resulta tan reprochable como el directo, pues ambas modalidades
carecen de trascendencia diferencial a la hora de calibrar distintas
responsabilidades criminales, pues en definitiva todas las formas de dolo
tienen en común la manifestación consciente y especialmente elevada del
menosprecio de los autores por los bienes jurídicos vulnerados por su acción.
En éste caso el bien jurídico vida sería el menospreciado.
Destacar la teoría de la probabilidad, que es la que
sigue el Tribunal Supremo en estos casos, admitiendo el dolo eventual cuando el
autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de
controlar, aunque no se persiga el resultado típico de causar la muerte como
forma principal. Hecho que nos ocupa, según las condiciones relatadas.
III.- DELITO DE LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA.
Si bien se podría proponer la tentativa de consumación
por el tipo específico de conspiración, regulado en el art. 151CP, entiende
ésta parte que debe encausarse por tentativa de lesiones en modo agravado según
el 148.1 CP puesto que el Sr. Fuentes expresa en la grabación que no descarta
ser él quien provoque el accidente al Sr. Anglada; y por tanto el Sr. Hernando
sería coautor al tener también el dominio de la realización del hecho delictivo
y la pena que le correspondería nada difiere de aquella en la que se debió
aplicar en caso de tomar parte en la ejecución.
El delito de lesiones se encuentra previsto en los art.
147 CP y siguientes. En este caso, teniendo en cuenta la naturaleza de las circunstancias
buscadas por los ideólogos de tan cruel plan contra el Sr. Anglada y al
emplearse medios especialmente peligrosos para la vida del Sr. Anglada, como es
el hecho de querer arrollarlo con un camión mientras éste iba en su vehículo y
en vía interurbana.
Añadiendo el matiz que se trata en sí mismo de un medio
de especial peligrosidad para la vida que encuadra la conducta en el art. 148.1
CP, el cual establece que: “Si en la agresión se hubieren utilizado armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para
la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”
Que los tipos penales aludidos deben estudiarse en grado
de tentativa, encontrándose recogida en el art. 16 CP, apartado primero que nos
proporciona una definición
de la misma: “Hay tentativa cuando el sujeto da principio
a la ejecución
de un delito
directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que
objetivamente deberían producir
el resultado,
y sin embargo,
éste no se produce por causas independientes de la voluntad
del autor”. Resaltando que los hechos no se han producido por la intervención
del Sr. Bueno, quien fingiendo que aceptaba el encargo, puso los hechos en
conocimiento de las autoridades a través de la interposición de la presente
querella, previo advertimiento de ello al Sr. Anglada.
De igual modo, a
todos estos tipos penales mencionados concurren el agravante del art. 22.2 CP,
el cual establece que: “Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de
superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de
otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad
del delincuente.” Puesto que las condiciones del lugar y las circunstancias de
los medios, como lo es la utilización de un camión para arrollar el vehículo
con el Sr. Anglada dentro del mismo sin que éste pueda defenderse, y bajo el
envoltorio de pretender que éste vaya bebido para facilitar la impunidad de los
delincuentes que diseñaron el plan, siendo los Sres. Fuentes y Hernando quienes
idearon ese plan. Con la voluntad inequívoca de pretender la impunidad de ellos
al tratar que el Sr. Anglada vaya ebrio y así conseguir que la culpabilidad de
tan depravada acción recaiga sobre el mismo.
SEXTO.- Para acreditar todo ello, esta parte propone por
el momento los siguientes medios de prueba:
Ratificación de la querella por parte de Josep Anglada
Rius
II.- Declaración
de los querellados:
JUAN CARLOS FUENTES LINARES
ROBERTO HERNANDO ORTIZ
III.- Declaración
de Testigo:
Francesc Bueno Celdrán, con número de NIF xxxxxxxx
Alberto Solà Jiménez, con número de NIFxxxxxxxxxx.
IV.- DOCUMENTAL consistente en La unión a las
actuaciones de los documentos número UNO al
CINCO que se adjuntan a la
presente querella.
Documento número 1: Extracto de la grabación de
conversación mantenida entre el Sr. Bueno y el Sr. Fuentes de fecha 27/10/2014
Documento numero 2: grabación de fecha 05/11/2014 entre
el Sr. Bueno y el Sr. Fuentes.
Documento número 3: conversación entre el Sr. Bueno y el
Sr. Roberto Hernando vía WhatsApp.
Documento número 4: captura de pantalla del contacto de
WhatsApp del Sr. Hernando.
Documento número 5: captura de pantalla de la
conversación con el Sr. Hernando, para evitar dudas que la conversación que se
aporta coincide con la mantenida.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este
escrito de querella, con los documentos que al mismo se acompañan y, copias de
todo ello, se sirva admitirlo, tener por parte a JOSEP ANGLADA RIUS en concepto
de Acusación Particular por delitos en grado de tentativa de: homicidio con dolo eventual, daños y
lesiones, en las actuaciones que se deriven, por formulada querella contra D.
JUAN CARLOS FUENTES LINARES y D. ROBERTO HERNANDO ORTIZ, interesando la condena
por los mismos y solicitando se proceda a la incoación de las correspondientes
Diligencias Previas, dejando constancia que esta parte no renuncia a la
responsabilidad civil derivada del delito preceptuada en los artículos 109 y
siguientes del Código Penal.
OTROSÍ SOLICITO PRIMERO, que ésta parte interesa que se
acuerden con carácter de urgencia, dado
el alto nivel de riesgo para la integridad física del Sr. Anglada y el Sr.
Bueno, habida cuenta de los hechos relatados, las siguientes MEDIDAS
CAUTELARES:
ORDEN DE ALEJAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN: Que
los Sres. Fuentes y Hernando no puedan acercarse a menos de mil metros al Sr.
Josep Anglada y al Sr. Francesc Bueno habida cuenta de las intenciones dolosas
relatadas y acreditables con los medios de prueba aportados por ésta parte. Ni
comunicarse con ellos.
Asimismo, al ser el Sr. Francesc Bueno quien ha hecho
posible que éstos hechos puedan ser conocidos y juzgados por la Justicia y en
aras a evitar represalias contra él por parte de los querellados; se solicita
la misma orden en iguales condiciones a la que se solicita para el Sr. Anglada.
Más si cabe, teniendo en cuenta la peligrosidad de los
dos sujetos querellados. Que, como se ha demostrado en grabaciones, con sus
intenciones son capaces de cualquier cosa que se propongan para cumplir sus
alevosos y mezquinos fines.
Especialmente, el Sr. Fuentes, que está a punto de
tramitar el permiso de armas con la ayuda de la regidora del Ayuntamiento de
Vic, Sra. Catalán (compartiendo ambos animadversión hacia el Sr. Anglada) y
habiendo reconocido éste que ha disparado contra personas y que estuvo
seleccionado como francotirador, en el
Servicio Militar. La cual cosa convierte en la orden de alejamiento a mínimo
MIL METROS como más que prudente, teniendo en cuenta las habilidades del Sr.
Fuentes y lo desaprensivas que son sus acciones junto con las del Sr. Hernando,
sean con armas o sin ellas.
(Ver numeral X de la presente querella, en el apartado
HECHOS, donde el Sr. Fuentes reconoce haber disparado contra personas cuando
éste realizó el Servicio Militar, y la celeridad que se le está dando para
obtener su permiso de armas).
Además, el Sr. Fuentes en la grabación que se aporta como
documento número 2 ha constatado que tiene facilidad para encontrar armas en el
mercado negro.
MEDIDA CAUTELAR nº 2: Que al Sr. Fuentes le sea revocada
la solicitud de armas que está tramitando en la Guardia Civil de Vic, habida
cuenta de los hechos relatados y que se encuentran en documental (grabación de
voz). Si bien, ello no ha de interferir en la orden de alejamiento, puesto que
la agresividad de los querellados ha quedado manifiesta y tampoco se ha
descartado que el Sr. Fuentes tenga una pistola adquirida en el mercado negro;
y más teniendo en cuenta su manera de actuar tan mezquina y desaprensiva tanto
de él como del Sr. Hernando.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior
manifestación y acuerde de conformidad.
OTROSÍ SOLICITO SEGUNDO, que respecto la fianza a que
hace mención el artículo 280 de la Ley Enjuiciamiento Criminal esta parte hace
constar que está exenta según dispone el artículo 281 del mismo cuerpo legal al
establecer que quedan exentos de la obligación de prestar fianza “El ofendido y
sus herederos o representantes legales” al entender que la parte querellante
ostenta la calidad de ofendido según ha quedado constatado.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales oportunos.
OTROSÍ SOLICITO TERCERO, que se oficie a través de éste
Juzgado a la compañía de telefonía correspondiente el volcado de SMS y llamadas
realizadas entre los Sres. Fuentes y Hernando, especialmente de los días
27/10/2014 hasta 13/11/2014. Siendo los números de teléfono de los querellados:
Sr. Fuentes: xxxxxxx
Sr. Hernando: xxxxxxx
Puesto que, además, en la grabación que aparece como
número 2 existe una llamada telefónica entre el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando,
reprochando el uno la no asistencia del otro para planear el atentado al Sr.
Anglada. Emplazándose para otro día y siendo una conversación de la que el Sr.
Bueno también participó.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales oportunos.
Es de Justicia que pido en Vic a 12 de noviembre de 2014.
El año pasado al homenaje a Franco en la Plaza de Oriente se apuntaron AN, DN, MCE, La Falange y Nudo Patriótico Español. Este año sólo figuran en el carten MCE y Nudo Patriótico Español.
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