Tal com avançava fa una setmana (clica aquí) les proves aportades pels mossos d'esquadra contra l'imam de Terrassa eren significatives. Ahir es va fer pública la imputació per un delicte d'incitació a la violència i la discriminació per raons de sexe.
I pels que ara aprofitaran aquest fet per dir que l'Islam i democràcia són incompatibles, recordo que al Marroc amb la Mudawana o Llei de Família de 2003, va prohibir aquest tipus de maltractaments i valoracions de que la dona sigui inferior.
L'Alcorà es pot -i s'ha- de reinterpretar.
Josep Comajoan comenta al 9 Nou el meu blog
Fiscalía Provincial de Barcelona, Diligencias de investigación nº 32/2012 Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
AL JUZGADO DECANO DE TERRASSA
EL FISCAL, de conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en los arts. 271 y ss y 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone QUERELLA CRIMINAL contra Abdeslam LAAROUSSI, (datos personales), por los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha 22/02/2012, tuvo entrada en la Fiscalía Provincial de Barcelona informe del Área Central d’Informació Exterior de la Comissaria General d’Informació de Mossos d’Esquadra, poniendo en conocimiento la grabación efectuada por la policía de dos sermones impartidos en fechas 16 y 20 de enero de 2012 por un imán musulmán en la localidad de Terrassa con expresiones que pudieran ser constitutivas de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución del art. 510 del código penal por su incitación a la violencia y a la discriminación contra las mujeres.
SEGUNDO: Por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, de conformidad con los arts. 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5 de la Ley 50/81 de 30 de Diciembre, modificada por Ley 14/03 de 26 de Mayo, la Fiscalía acordó la apertura de diligencias de investigación penal nº 32/2012, a fin de proceder al esclarecimiento de los hechos, librándose oficio al Cuerpo de Mossos d’Esquadra a fin de que continuaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento definitivo de los hechos confeccionando el correspondiente atestado y concretamente la práctica de las siguientes diligencias:
- Declaración de los agentes de policía que presenciaron y grabaron los dos sermones y en la cual deberán describir expresamente y con sumo detalle los gestos del imán al explicar cómo se ha de golpear a la mujer (folio 8 del informe.).
- Facilitar la identidad profesional de las personas que hayan traducido las citadas grabaciones, indicando la titulación que tengan sobre sus conocimientos de lengua árabe clásico.
- Aportar copia íntegra de la grabación en el correspondiente soporte.
- Recibir declaración en calidad de denunciado con asistencia preceptiva de letrado a Abdelasm Laaroussi.
- Finalizadas las diligencias correspondientes, remitir el atestado a Fiscalía con el resultado final de la investigación.
SEGUNDO.- La importancia del Imán en la religión musulmana.
La persona que impartió los sermones en ambos días fue Abdeslam Laaroussi, contratado por la Asociación Cultural Musulmana de Terrassa y la Comunidad Musulmana de Terrassa, ajenas a estos hechos, para dirigir los sermones y las oraciones de la mezquita de la calle Doctor Pearson, núm. 149, de Terrassa. Por lo tanto, es la persona que habitualmente desarrolla las funciones de imán en este centro de culto.
En este punto, cabe hacer referencia al papel fundamental que para los musulmanes representa la figura del imán dentro de este colectivo.
El imán no sólo es la persona encargada de presidir y dirigir la oración colectiva, sino que es la persona a la que acuden los fieles para obtener respuesta tanto las cuestiones religiosas como las cotidianas, ya que dentro de la religión islámica estos dos conceptos están estrechamente ligados. Por lo tanto, el imán se convierte en el guía espiritual de la comunidad y en la autoridad moral y conductual de los fieles musulmanes, hasta el punto que suele ser el encargado de velar por las buenas costumbres de los musulmanes del barrio donde radica la mezquita. En consecuencia, esta figura goza de un elevado poder de convicción y de un eminente estatus de liderazgo dentro de la propia comunidad.
TERCERO.- La mezquita.
Los dos sermones cuyo contenido se expondrá en el apartado siguiente tuvieron lugar en la mezquita de la calle Doctor Pearson, núm. 149, de Terrassa.
Es relevante resaltar la importancia del lugar físico y contexto en el que el querellado profirió los sermones, ya que la mezquita constituye el centro de referencia de los musulmanes en todo el mundo.
Este hecho cobra especial relevancia en las comunidades islámicas de origen inmigrante que residen en Occidente, las cuales encuentran en la mezquita no sólo su espacio de referencia religiosa, sino también un lugar socializador e identitario.
La mezquita es así el espacio en el cual se organiza no sólo la vida religiosa de la comunidad musulmana de Terrassa, sino también el lugar a través del cual se organiza buena parte de la actividad social, cultural y conductual de este colectivo.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la mezquita de la calle Dr. Pearson también que es la única mezquita existente en Terrassa y que la comunidad musulmana de esta ciudad es muy importante, lo que convierte este centro de culto como el lugar de referencia y el único territorialmente hablando donde pueden reunirse los fieles musulmanes del municipio para la práctica de su confesión y ritos religiosos.
En relación a los días concretos en los que el querellado pronunció los sermones, hay que decir que tanto el día 16 de diciembre de 2011 (sermón 1) como el 20 de enero de 2012 (sermón 2) coincidieron con la oración del viernes al mediodía, día de la semana de referencia del colectivo musulmán y cuando se congrega el volumen más elevado de fieles en la mezquita.
Concretamente, tanto el día del sermón 1 como el día del sermón 2 se pudo constatar con fechas 16 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012 respectivamente como la mezquita estaba absolutamente llena en si interior y como muchos fieles tuvieron que escuchar el sermón y realizar las oraciones en el exterior del centro. Según estimaciones policiales, teniendo en cuenta que el aforo del local es de 1.200 personas aproximadamente, se puede determinar que ambos días la asistencia aproximada fue en torno a las 1.500 personas.
Cabe mencionar también que casi la totalidad de los asistentes en estos dos días eran hombres y niños de todas las edades y la presencia de mujeres fue meramente testimonial, unas 50 aproximadamente, en proporción al número total de asistentes de género masculino.
CUARTO.- Análisis de los sermones.
En los días 16 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012 el señor Abdeslam Laaroussi en su calidad de imán impartió los sermones en árabe, por lo que los archivos de audio grabados tuvieron que ser traducidos al castellano en sede policial para poder constatar y analizar su contenido.
Del contenido de las traducciones se desprenden expresiones que serían penalmente relevantes, donde directamente en algunas de ellas se incitaría a la violencia física y psíquica contra la mujer, y en otras se promovía entre los fieles asistentes la discriminación contra la mujer, con un tono donde el hombre ostentaría una posición de absoluta superioridad y de control sobre la mujer, discordante con el principio de igualdad (art. 14 CE) y la igualdad de derechos y obligaciones entre cónyuges (arts. 15, 19 y 41 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, arts. 14 de la Constitución, arts 231 y ss del Código Civil de Catalunya y arts. 66 y ss del Código Civil) y haciendo una perturbadora e inquietante crítica de las leyes españolas que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres, así como de los sistemas de protección de la mujer para la defensa de sus derechos y contra la violencia de género.
Los fragmentos más relevantes son los siguientes:
Sermón 1 día 16 de diciembre de 2011
“Vamos hablar de algunos problemas que pasan dentro del hogar y vamos a tratar algunas soluciones que el Islam ha propuesto para estos conflictos...”
“...En efectivo según lo recogido por ABOU HOURAIRA, nuestro profeta dijo:
“Tratar bien a las mujeres y otorgarles sus derechos, sin duda la mujer ha nacido de una costilla torcida, y lo mas torcido de una costilla es la parte delantera” y otro discurso del profeta dice “la mujer es como una costilla, si intentas poner la costilla recta la rompes, y si quieres disfrutar con ella, disfruta a pesar de estar torcida” y otro discurso del profeta “antes de romperla, mejor el divorcio”.
Si hay cosas de desobediencia y de actitudes malas, el hombre musulmán no debe precipitarse al divorcio, ni que se deje llevar en los momentos de tensión. Tiene que meditar, tiene que reflexionar y sobre todo tiene que aplicar lo que el Islam nos ha dictado. Hay métodos y soluciones para estos conflictos.
Dios todopoderoso nos indicó como comportarnos con la esposa y como solucionar los conflictos conyugales.
Estas soluciones están citadas en el sagrado Corán, especialmente en la Surrat número 4 AN- NISSAE (Las mujeres). En esta surrat, Dios dice:
“¡Amonestad a aquéllas de quienes temáis que se rebelen, dejarlas solas en el lecho, pegarlas! si os obedecen, no os metáis más con ellas, Alá es excelso, grande”
... Si desean reconciliarse, Alá hará que lleguen a un acuerdo. Alá es omnisciente, está bien informado”
¡Hermano! lo que no debes hacer es utilizar soluciones o métodos que el Islam no nos ha aconsejado, y que tu comportamiento con tu esposa no sea el que está recogido en el Corán y la Sunna. Efectivamente el hombre le tiene que enseñar a su esposa las obligaciones y los deberes que Dios nos ha dictado. Si no acata estas obligaciones, el paso siguiente es que el hombre deje sola a su esposa en el lecho, solamente en el lecho, negándole las relaciones sexuales pero no debe dejarla sola y abandonarla en el resto de las habitaciones del hogar.
Es una solución, hermanos, para el conflicto que puede haber con la esposa.
Y sí, hermanos, con este método no se soluciona el conflicto, pues tienes que acudir a los golpes, ¿cómo son estos golpes? los golpes no son lo que provocan las fracturas de los huesos, no son los que hacen correr la sangre, no son los golpes en la cara... no. El Islam te dice:
No afeas, no golpees en la cara, no hagas correr la sangre, esto es el Islam, puede ser que en algunos momentos los golpes se limitan a dar golpes con el Siwak, a veces se limitan así.
Los gestos que en ese momento hace el Imán explicando a los fieles cómo se ha de golpear a la mujer son descritos por el agente de Mossos d’esquadra que estuvo presente en el sermón, identificado con número profesional (dato personal), el cual en declaración prestada en el atestado señala “Que en ningún momento el imán ha leído ningún texto escrito mientras profería este sermón. Que seguidamente el imán levanta la mano derecha, la abalanzó hacia delante y de exterior a interior como un tipo de golpe que debe utilizarse para castigar a la mujer”. Seguidamente dijo:
“...En el Islam los golpes son una practica tolerable, pero los golpes tienen límites a los que se llega cuando las otras soluciones no son efectivas.
Estos métodos o vías que utiliza la persona para solucionar estos conflictos tienen que ser discretos, que nadie sepa de ellos fuera de la vida conyugal...”
“... La relación conyugal esta basada en derechos y obligaciones, el hombre tiene obligaciones con su mujer y también la mujer tiene obligaciones con su marido como se dice en el Corán “ellas tienen derechos equivalentes a sus obligaciones, conforme al uso, pero los hombres están un grado por encima de ellas, Alá es poderoso, sabio.”
“... Hoy en día una de las causas del divorcio es que la mujer sale a la calle a trabajar y se convierte en una mujer independiente, con su propia cuenta bancaria quedándose los niños sin educación.
Esta mujer que tiene su propia independencia, que tiene trabajo y dinero, mira al hombre con una mirada de desprecio. El hombre en este caso tiene que trabajar también en casa, como preparar la comida y lavar la ropa, y esto conlleva a una ruptura y conflicto entre el hombre y la mujer.
Por eso, hermano musulmán, tienes que ser orgulloso, debes proteger tu fe y tu honor...”
Sermón 2 día 20 de enero de 2012-03-14.
Los fragmentos del sermón más relevantes son los siguientes:
"...Tienes que saber, hermano musulmán, hermana musulmana, que esta tierra está dotada de unas leyes contrarias a las leyes islámicas. Estas leyes protegen…¿a quién protegen? Protegen a la mujer, lo que se hace llamar los derechos de la mujer, lo que se hace llamar el derecho del niño. Protege a lo que se hace llamar derecho de tal y cual."
"La mujer puede llamar a la policía y hacer que estos acudan a su casa, a la casa de sus padres, y así la policía amenaza a su padre y a su madre. Les amenaza ¿con qué?, les amenaza ¿con qué hermanos?, con el castigo, un castigo carcelario o algo parecido,o un castigo educativo si ellos se meten en los asuntos de sus hijos, así la chica tiene libertad, la chica va donde le da la gana, a cualquier lugar que quiera, vuelve a la hora que le da la gana, bebe alcohol y no pasa nada, toma drogas y no pasa nada, tiene a un amigo y lo trae a casa y no pasa nada, tiene a un perro como mascota y no pasa nada, da igual lo que haga si tiene más de 16 años, y tal y cual..]"
“Esta ley protege, ¿a quién?, protege a esta gente pero, hermana musulmana, debes saber que sea una niña o una mujer, y este asunto se refiere sobre todo a la mujer y a la hija, un hijo que amenaza a su padre con llamar a la policía, o que la mujer amenaza, ¿con qué?, amenaza a su marido con llamar a la policía, o con que tiene un número de teléfono particular..."
“... Que la mujer, que la chica, que el hijo sepan todos que en el día del juicio final no habrá nadie que les pueda cubrir.
Que la persona, en el día del juicio final, no tendrá ni dinero, ni hijos, ni policía, ni gendarme que le puede ayudar. Se tendrá en cuenta la fe, la buena obra, la obediencia al marido, la obediencia al marido y la obediencia a los padres.
PERSONA QUERELLADA
Abdeslam LAAROUSSI (datos personales), como persona que pronunció los dos discursos expuestos en los puntos anteriores.
COMPETENCIA TERRITORIAL
La denuncia que dio origen a los presentes hechos fue presentada ante la Fiscalía Provincial de Barcelona, Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, con sede en la ciudad de Barcelona pero los sermones fueron impartidos en la ciudad de Terrassa y por tanto el presunto delito fue cometido en dicho partido judicial.
DELITO IMPUTADO
Artículo 510.1 del código penal.
Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la perteniencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
PETICIÓN DE DILIGENCIAS
(reservado)
En Barcelona a 14 de marzo de 2012
EL FISCAL, M.A. AGUILAR