DILIGENCIAS
PREVIAS 628/19
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO 39/20
AL JUZGADO
La
Fiscal, evacuando el traslado conferido del procedimiento de la referencia
arriba indicada, según dispone el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal interesa la apertura de juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y formula escrito de acusación contra DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC, I de
la CG, JEPA, DGP, todos mayores de edad, cuyos domicilios constan en autos;
con apoyo en las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA
Se
dirige acusación contra DJR, JA de la
FM, JMPM, DLL, JLML, RSC, Ide la CG, JEPA, DGP
Sobre
las 19:00 horas del día 4 de julio de 2019 tuvo lugar ante el Ayuntamiento de
Masnou un acto de protesta en favor de los menores migrantes no acompañados
convocado por la XP de Acogida del Masnou, compuesto por unas ochenta o cien
personas. A las 19:30 se unió en el mismo lugar otra concentración contraria a
la presencia de los menores de la localidad, convocada a través de redes
sociales, con una asistencia de aproximadamente ciento cincuenta personas.
Las
concentraciones no se encontraban preceptivamente comunicadas a la autoridad
gubernativa ni habían sido autorizadas por ésta.
Durante
el transcurso de las concentraciones se coreaba, por el grupo contrario a la
acogida de menores, entre los que se encontraban DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML,
RS C e I de la C G, consignas contra estos como “vamos a por ellos”, “moros de
mierda”, “vamos a quemar el albergue”, “os vamos a matar”, expresiones con un
claro desprecio y animadversión al origen nacional de los menores que provocó,
debido al nivel de confrontación entre ambos grupos, que se activaran a los
agentes de orden público que llegaron sobre las 20:00 horas. Una vez en el
lugar realizaron dos líneas policiales para mantener separados a los grupos
concentrados.
El
acusado, DJR, fue requerido hasta en tres ocasiones para que no rebasara el
perímetro policial, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes,
insistiendo en su actitud y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad
que representan saltó el cordón policial, por lo que la subinspectora de Mossos
d´Esquadra con TIP X solicitó que se identificara tirando el acusado el DNI al
suelo junto con su cartera y llaves y a continuación se bajó los pantalones,
finalmente fue identificado.
DJR
acudió al lugar portando un megáfono y junto al acusado JA de la F daban
instrucciones al grupo contrario a la acogida de menores, promoviendo que los
allí concentrados se dirigiera al albergue JMBR “El Balquer”, sito X de la
citada localidad, con consignas como “hoy
los echamos, vamos al centro, a por ellos”.
Entre
las personas que se dirigieron al albergue, estaban los acusados JM PM, DLL y
DJR quienes durante el trayecto al centro de acogida proferían expresiones
contra los menores tales como “a por ellos”,
exhibiendo alguno de ellos saludos vinculados a los movimientos de extrema
derecha, creando así un clima de confrontación y hostilidad.
Al
llegar a las inmediaciones de la valla perimetral del centro, y a la vista de
la actitud beligerante de los concentrados, fueron advertidos por agentes de
Mossos d´Esquadra para que se abstuvieran de acceder al interior del recinto,
dada la tensión latente y tratando de garantizar la seguridad los agentes de
Mossos d´Esquadra se desplegaron formando otro cordón policial, momento en que JMPM
haciendo caso omiso a la orden dijo “con
dos cojones, pa dentro, pa dentro”, teniendo que impedir hasta en cuatro
ocasiones el subinspector de Mossos d´Esquadra X el intento de JMPM de rebasar
la valla perimetral. Algunos de los manifestantes gritaban “vamos a acabar con vosotros, os lo juro”
Sobre
las 20:45 horas, el Sr. KDS, integrador social que trabaja en el albergue “El
Balquer” entró en el centro, momento en que los acusados JLML y RSC, accedieron
tras él y con ánimo de menospreciar y humillar su origen nacional, le gritaron “moro
de mierda”, “vete a tu país”, y
con ánimo de menoscabar su integridad física le cogieron por la mochila que
llevaba, cayó al suelo y le propinaron patadas y golpes por todo el cuerpo,
siendo protegido por los agentes actuantes. En este contexto y haciendo caso
omiso a las indicaciones de los agentes accedieron más personas al centro,
entre ellos, la acusada I de la CG que se dirigió al Sr. D y con ánimo
menospreciar y humillar su origen nacional le apuntó con el dedo y le dijo “moro de mierda, vete a tú país, ven aquí
cobarde”. Mientras los agentes trataban de salvaguardar la integridad
física del Sr. D el acusado, DLL, que también había accedido al centro, con
ánimo de menoscabar el principio de autoridad que los agentes representan
sujetó al subinspector de Mossos d´Esquadra X por detrás para evitar su
actuación y le empujó sin causarle lesión.
Asimismo,
el Sr. AM, que prestaba servicios como vigilante de seguridad del albergue “El
Balquer”, al advertir el acceso al centro de los manifestantes y para evitar
que el menor MY fuera agredido se acercó a él momento en que los que allí se
encontraban, con ánimo de menospreciar y humillar su origen nacional al tiempo
le decían “seguridad, moro de mierda,
fuera de aquí, te mataremos” y con ánimo de menoscabar su integridad física
le dieron patadas y puñetazos, asimismo recibió el impacto de objetos.
Los
acusados, DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC e I de la CG participaron en
estas acciones en el ámbito de una campaña de intolerancia contra los menores
migrantes no acompañados que se había fraguado en las redes sociales, actuando
movidos por el desprecio que sentían hacia los menores migrantes y con evidente
voluntad de ofender su dignidad, jaleándose entre sí, gritando consignas en
contra de la presencia de menores en la localidad por razón de su origen
nacional tales como “fuera de aquí moros”, “el pueblo es pequeño y os
cogeremos”. Mientras los acusados, en unión de otras personas no identificadas,
comenzaron a lanzar numerosas piedras y otros objetos contundentes de forma
violenta contra los menores, el personal del albergue y contra los policías
uniformados que allí se encontraban.
Con
esta actuación los acusados generaron un clima de angustia, zozobra y pánico en
los residentes en dicho centro, entre ellos numerosos menores de edad, que
escuchaban las consignas, temiendo que pudieran acceder al interior del
albergue dada la agresividad de los manifestantes que generó un sensación de
inseguridad y miedo.
Sobre
las 20:48 horas se acercaron al centro de menores el grupo de personas de la X de
A a favor de acogimiento de los menores por lo que los agentes actuantes
realizaron un doble cordón policial a fin de separar a los asistentes, en dicho
contexto, el acusado JEPA haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes
y menospreciando la labor policial les dijo “sou escoria, pena em feu, inutils, nazis, em foteu pena” y rebasó
la distancia de seguridad por lo que el agente de Mossos d´Esquadra número X
procedió a su identificación, momento en que con ánimo de atentar contra la
integridad física y el principio de autoridad que representa forcejeó con el
agente provocando que ambos cayeran al suelo, resultando el agente lesionado en
su mano derecha. Ante dicha situación el acusado DGP para evitar la detención
de JEPA, dificultando notablemente la labor policial, lo sujetó por el
brazo y propinó un fuerte golpe en el
casco al agente de Mossos d´Esquadra X
Finalmente,
sobre las 21:30 horas se restableció el orden.
Como
consecuencia de los hechos ocurridos la tarde del 4 de julio de 2019 se
causaron las lesiones a las siguientes personas:
Al
Sr. KDS que sufrió lesión consistente en policontusiones que requirieron para
su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días,
sin secuelas.
Al
agente de Mossos d´Esquadra con número X que sufrió lesión consistente en
contusión en mano derecha, que requirió para su sanidad de una primera
asistencia facultativa tardando en curar 8 días, sin secuelas.
A
causa del acceso no autorizado al recinto por parte de DNL, RC, JLML e I de la
CG en unión a otros manifestantes no identificados, se produjeron daños en
parte de las vallas perimetrales, ocasionando desperfectos por valor de 262,57
euros, cuyo importe de reparación asciende a la cantidad de 1270,50 euros.
El
acusado, JA de la FM, con intención de criminalizar al colectivo de menores
migrantes no acompañados, en su perfil de la red social Twitter“de la X ”,
publicó un video de dos minutos y ocho segundos, URL, sobre los hechos
acaecidos afirmando “soy J de la F, el del megáfono, y acabo de venir del
Masnou, una población que ahora mismo está sufriendo las consecuencias de la
maravillosa política de integración de los llamados menas. Recientemente chicas
han sido agredidas y violadas por ellos en todas las comarcas y poblaciones que
podamos imaginar. Aquí o paramos esto o se impone la ley, ley dura y firme de
extranjería para que los delincuentes no puedan entrar, ni irse de rositas de
nuestro país. Esto no termine aquí, por desgracia ni el Masnou, ni en ningún
lado. Nosotros tenemos que estar siempre del lado de los vecinos. El del
megáfono”.
Los
acusados actuaron por el desprecio y la animadversión que sienten al origen
nacional de los menores. JA de la F fue secretario de organización del partido
político Plataforma Per Cataluña y dirigente del partido político Movimiento
Social Republicano, habiendo defendido en redes sociales y en diferentes
entrevistas de medios digitales ser contrario a la inmigración, al islam y el
feminismo, participó activamente en movilizaciones contra centros de cultura
islámicos, contra la presencia de centros de menores migrantes no acompañados,
todo ello con un discurso de ideología
de ultraderecha, con publicaciones en redes sociales contra la inmigración; DNL
es simpatizante del movimiento Skin de ideología neonazi, movimientos violentos
y radicales de extrema derecha; RSC tiene vinculaciones con los movimientos
violentos y radicales de extrema derecha, en su perfil de la red social
Facebook hay referencias a la problemática de los menores migrantes del Masnou
y comentarios discriminatorios por motivos de raza con referencias a Adolf
Hitler; I de la CG de su perfil en la red social Facebook se desprende
animadversión contra el colectivo de los menores migrantes, con posiciones
contrarias a la presencia de los mismos en la localidad; JMPM fomenta las
movilizaciones contra el colectivo de los menores migrantes desde su perfil y
publicaciones en la red social Facebook; DJR tiene en su perfil de redes
sociales numerosas referencias a la problemática de los menores migrantes con
voluntad de liderar y promover movilizaciones contra este colectivo,
participando en más de una movilización,
con posiciones de simpatía con la ideología de extrema derecha;
SEGUNDA
Los
hechos relatados son constitutivos de cinco
delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las
libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de
fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la
discriminación por motivos de origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal; dos
delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las
libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de
fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la
discriminación por motivos de origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en
concurso de normas con dos delitos con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su
modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen
nacional, previstos y penados en el artículo
510.2 a) y dos delitos contra la integridad moral la integridad moral, previsto
y penados en el artículo 173.1 del mismo
cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de lesiones previsto
y penado en el artículo 147.2 del mismo
cuerpo legal; tres delitos de atentado, previstos y penados en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal uno de
ellos en concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2
del mismo cuerpo legal; cinco delitos de
resistencia previstos y penados en el artículo
556.1 del Código Penal y cuatro
delito leves de daños previstos y penados en el artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal.
TERCERA
De
estos hechos resulta criminalmente responsable en concepto de AUTOR de
conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal:
-
DJR de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito
con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover
o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos
de origen nacional, previsto y penado en el artículo 510.1 a) y 5 del mismo
cuerpo legal.
-
JA de la FM un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y
las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de
fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la
discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del
Código Penal.
-
JMPM de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito
con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover
o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos
de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal.
-
DNL un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal, un delito
con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover
o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos
de origen nacional, del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal y un
delito leve de daños, del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo
legal.
-
JLML de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito
con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover
o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos
de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de
normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y
las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de
lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional, del
artículo 510.2 a) y un delito contra la integridad moral la integridad moral del
artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un
delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito leve de
daños, del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.
-
RSC de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito
con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover
o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos
de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de
normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y
las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de
lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional del
artículo 510.2 a) y un delito contra la integridad moral la integridad moral del
artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un
delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito leve de
daños del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.
-
I de la CG de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la
Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la
hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del
artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal
y un delito de daños del artículo 263.1 párrafo segundo del Código
Penal.
-
JEPA un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 en concurso ideal con un
delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal.
-
DGP de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal.
CUARTA
No
concurren en los acusados circunstancias que modifiquen la responsabilidad
criminal.
QUINTA
Procede
imponer las siguientes penas:
-
A DJR por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de
sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su
modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia
o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del
derecho de sufragio pasivo, 9
meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación
especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y
de tiempo libre, y
conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º
del Código Penal como pena accesoria la prohibición
de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMB R “El Balquer”, sito en la calle x de la localidad
del Masnou por un período de 2 años.
-
A JA de la FM por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su
modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia
o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del
derecho de sufragio pasivo, 9
meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación
especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y
de tiempo libre, y
conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º
del Código Penal como pena accesoria la prohibición
de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”,
sito en la calle x de la localidad del Masnou por un período de 2 años.
-
JMPM por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio
pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su
modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia
o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del
derecho de sufragio pasivo, 9
meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación
especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y
de tiempo libre, y
conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º
del Código Penal como pena accesoria la prohibición
de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”,
sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años.
-
A DNL por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho
de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la
Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la
hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional,
la pena de 2 años y 2 meses de prisión
con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria
de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio
educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el
artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena
accesoria la prohibición de que se
aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la
calle X de la localidad del Masnou por
un período de 2 años y por el
delito leve de daños la pena de 1
mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
-
A JLML por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de
sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su
modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia
o la discriminación por motivos de origen nacional en concurso de normas con un
delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la
dignidad de las personas por motivos de su origen nacional y un delito contra
la integridad moral la integridad moral, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del
derecho de sufragio pasivo, 9
meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación
especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y
de tiempo libre, y
conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º
del Código Penal como pena accesoria la prohibición
de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”,
sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de lesiones la pena
de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por el
delito leve de daños la pena de 1
mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
-
A RSC por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de
sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su
modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia
o la discriminación por motivos de origen nacional en concurso de normas con un
delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la
dignidad de las personas por motivos de su origen nacional y un delito contra
la integridad moral la integridad moral, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del
derecho de sufragio pasivo, 9
meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación
especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y
de tiempo libre, y
conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º
del Código Penal como pena accesoria la prohibición
de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”,
sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de lesiones la pena
de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por el
delito leve de daños la pena de 1
mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
-
A I de la CG por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de
inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión
del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas
reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar
al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen
nacional, la pena de 2 años y 2
meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria
de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio
educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el
artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena
accesoria la prohibición de que se
aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la
calle X de la localidad del Masnou por
un período de 2 años, por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una
cuota diaria de 10 euros.
-
A JEPA por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho
de sufragio pasivo, por el delito
leve de lesiones la pena de 1 mes y 15 días de multa con una
cuota diaria de 10 euros.
-
A DGP por el delito de atentado la
pena de 2 años y 2 meses de prisión con
accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo.
Así como el abono de
costas procesales.
En
concepto de responsabilidad civil los
acusados JLML y RSC indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. KDS en la
cantidad de 310 euros por las lesiones sufridas y 3000 euros por los perjuicios
morales; los acusados DNL, JLML, RSC e I
de la CG indemnizarán conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya
en la cantidad de 1.270, 50 euros por los daños ocasionados en el albergue “El
Balquer” y el acusado JEPA indemnizará al Mossos d´Esquadra número X en la cantidad de 240 euros por las lesiones
sufridas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.