AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN
CUARTA
VALENCIA
ROLLO 45/14.
JUZGADO. INSTRUCCIÓN Nº 20 de VALENCIA.
P.A.L.O. 163/11.
FISCAL ILMO. SR. D. GERARDO GAYETE
S E N T E N C I A
NÚM. 611 /14
============================================
ILTMOS. SEÑORES:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª. ESTHER ROJO BELTRÁN
============================================
En la ciudad de Valencia, a 29 de Julio de 2014.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y
público la causa instruida con el número P.A.L.O. 163/11 por el Juzgado
de Instrucción número 20 de Valencia por delito de ASOCIACION ILICITA Y
TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra JOSÉ MANUEL G. A, con DNI XXXXX,
hijo de xxx y xxxxx, nacido en Cádiz, el día xx de Julio de 1980, y vecino de Valencia, con domicilio en calle XXXXXX, sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª Dolores XX y
defendido por el Letrado D. Manuel Quijano; contra JOSE IGNACIO M. A, con
DNI xxxxxxx, nacido el día XX de Febrero de 1976, hijo de xxxxx y xxxx, vecino de Bétera (Valencia), con domicilio en calle xxxxxx, con
antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de
libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Emilio
XX y defendido por el Letrado D. José Antonio Prieto; contra PEDRO C. M, con DNI xxxxx, hijo de xxxxx y xxxxx, nacido en Valencia, el
día XX de Agosto de 1980, y vecino de
Valencia, con domicilio en calle xxxxxxx,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa, habiendo estado en prisión los días 18 y 19 de
septiembre de 2005 siendo puesto en libertad en libertad previo pago de una
fianza de 10.000 €, representado por la Procuradora Dª Isabel XXX y defendido
por el Letrado D. Carlos Rodríguez; contra JOAQUÍN S. P, con DNI xxxxxx, hijo de xxxxx, nacido en Valencia, el día xx
de Abril de 1970, vecino de Valencia,
con domicilio en calle xxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no
consta y en situación de libertad provisional por esta causa ,habiendo estado
en prisión entre los días 18 y 20 de septiembre de 2005, tras el pago de una
fianza de 5.000 €, representado por el Procurador D. Rafael XXX y
defendido por el Letrado D. Francisco Sans García; contra PEDRO DAVID M. G, con DNI xxxxx, hijo de xxxxxx, nacido en xxxxx, el día xx
de Febrero de1977, y vecino de Sagunto, con domicilio en calle xxxxx, sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa habiendo permanecido en prisión entre los días 17 de
septiembre a 7 de octubre de 2005, previo pago de una fianza de 10.000 €,
representado por la Procuradora Dª Laura XXX y defendido por el Letrado D.
Andrés Zapata; contra JOSÉ ANTONIO A. O,con DNI XXXXXX, hijo de xxxxx,
nacido en Valencia, el día xx de Abril de 1975, y vecino de Valencia, con domicilio en xxxxxx, con antecedentes
penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio XXX y
defendido por el Letrado D. Vicente Boluda; contra LAURA F.J, con DNIxxxxx,
hija de xxxxx, nacida en Valencia , el
día xx de Agosto de 1980, y vecina de XXXXX
(Madrid), con domicilio en calle XXXX,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa habiendo estado en prisión entre los días 17 y 28 de
septiembre de 2005, previo pago de una fianza de 4.000 €, representada por la
Procuradora Dª Laura XXXX y defendida por el Letrado D. Andrés Zapata; contra
CARLOS A. R, con DNIxxxxxx, hijo de xxxxxx, nacido en Valencia, el día xx
de Julio de 1974, y vecino de
Valencia, con domicilio en calle xxxxxxx,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mercedes XXXX y
defendido por el Letrado D. Pablo Cosin;
contra VÍCTOR MANUEL C. I, con DNI xxxx, hijo de xxxxxx, nacido
en Valencia , el día xxx de Enero de 1977 y
vecino de Valencia , con
domicilio enxxxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en
situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Angeles
XXXX y defendido por el Letrado D. Carlos Rodríguez; contra RAMÓN L.G, con
DNIxxxxxxx, y sin antecedentes penales, hijo de xxxxx, nacido en xxxxx, el día xx
de Diciembre de1982, y vecino de Torrent
(Valencia), con domicilio en calle xxxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya
solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa
habiendo estado en prisión entre los días 17 de septiembre de 11 de octubre de
2005, previo pago de una fianza de 12.000 €, representado por el Procurador D.
Moises XXXX y defendido por el Letrado D. Manuel Quijano; contra AGUSTÍN M. C,
con DNI xxxxxxxxx- P, hijo de xxxxxxx,
nacido en Quart de Poblet, el día xxx de Agosto de 1973, y vecino de
Valencia, con domicilio en calle xxxxxxx,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jorge XXX y
defendido pr el Letrado D. Salvador Lucas; contra JOSÉ ALEJANDRO S. F, con
DNI xxxxx hijo de xxxxx, nacido en Valencia , el día xxxx de Octubre de 1974,
y vecino de Silla, con domicilio en calle xxxxxxxx, con
antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de
libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 17 y 19
de septiembre de 2005, en que fue puesto en libertad previo pago de una fianza
de 3.000 €, representado por el
Procurador Sr. XXXX y defendido por el Letrado D. Manuel Salazar;
contra MARIA SANDRA R. M, con DNI xxxxxxx-, hija de xxxxxx nacido en
Valencia , el día xxx de Diciembre de 1 975, y
vecina de Valencia, con domicilio
en calle xxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en
situación de libertad provisional por esta causa, representada por el
Procurador D. Rafael XXXX y defendida
por la Letrada Dª Isabel Ejarque; contra SERGIO B. M, con DNI xxxxxxx, y
sin antecedentes penales, hijo dexxxxxx, nacido en Xátiva (Valencia) , el día xxx
de Enero de 1981, y vecino de xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxx, sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa habiendo permanecido en prisión entre los días 17 de
septiembre y 13 de octubre de 2005, en que fue puesto en libertad previo pago
de una fianza de 2.000 €, representado por la Procuradora Dª Luisa XXXX y
defendido por el Letrado D. Manuel Quijano; contra PEDRO JOSÉ C. S, con
DNI xxxxx, hijo de xxxxx, nacido en Valencia, el día xx de Septiembre de 1971,
y vecino de Valencia, con domicilio en calle XXXXX , con
antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de
libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión entre los días
18 de septiembre y 26 de octubre de 2005 en que fue puesto en libertad,
representado por la Procuradora Dª Mar XXXX y defendido por la letrada Dª
Amparo Martínez; y contra SERGIO G. P con DNI xxxxx, hijo dexxxxxxx,
nacido en Valencia, el día 17 de Marzo de 1975, vecino de Torrent, con
domicilio en calle xxxxxxx , sin antecedentes penales, cuya
solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa,
habiendo estado en prisión entre los días 18 de septiembre y 13 de octubre de
2005 en que fue puesto en libertad, representado por la Procuradora Dª Carmen
XXXXX y defendido por el Letrado D. Vicente Montañana Ros.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por
el Iltmo. Sr. D. Gerardo Gayete y como acusación particular JARIT, S.O.S
Racisme del País Valencia, B.L.O.C y Centre de Recursos Just Ramírez, Bloc
Nacionalista Valencia, Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Esquerra
Republicana del País Valencia, Esquerra Unida del País Valencia y Movimiento
Contra la Intolerancia, representados por el Procurador D. Vicente Adam
Herrero y defendidos por el Letrado D.
Jesús López Gil, siendo ponente Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL MEGÍA
CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
En sesiones que tuvieron lugar los días 14, 15, 16 y 17 de Julio de 2014, se
celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el
número de Procedimiento Abreviado número 18/12 por el Juzgado de instrucción 2
de Sagunto, a la que correspondió el Rollo de Sala número 48/12, practicándose
en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.-El
Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto
del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de
A) Un delito de asociación ilícita de los Arts. 515 nº 1 y 5 y 517-
1ºdel C.Penal, B)de otro delito de asociación ilícita de los
Arts. 515 nº 1 y 5, 517-1º y 521del C.Penal, C)de otro delito de
asociación ilícita de los Arts. 515 nº 1 y 5 y 517- 2º del C.Penal, D)de
otro delito de tenencia de armas prohibidas del Art. 563en relación con
un delito de tenencia de armas de fuego reglamentada del Art. 564.1.2ºdel
CP, en aplicación del Art. 8.3del mismo cuerpo legal. Todo ello en
relación a los Arts. 3 y 4.1, apartados a), d) y e) del Reglamento de Armas,
E)de otro delito de tenencia de armas prohibidas del Art. 563 del
CP en relación con el Art. 4.1, apartados a) y d) del Reglamento de Armasy
F)de otro delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del Art.
564.1.2ºdel CP en relación con el Art. 3 del Reglamento de Armas.
Estimó que del delito del apartado A)eran
autores los acusados JOSÉ MANUEL G.A, IGNACIO M.A, PEDRO C.M, JOAQUÍN S. P,
JUAN MANUEL S.M, del delito del apartado B)consideró autores los
acusados PEDRO DAVID M.G y JOSÉ ANTONIO A.O, por su condición de
militares.
Del delito del apartado C)estimó que eran
autores el resto de los acusados LAURA F J, CARLOS A R, VÍCTOR MANUEL C I,
RAMÓN L G, AGUSTÍN M C, JOSÉ ALEJANDRO S F, SANDRA R M, SERGIO B M, PEDRO JOSÉ
C S y SERGIO G P.
Consideró el Ministerio Fiscal que el acusado PEDRO
C M era autor del delito del apartado D), queel acusado JOSÉ
ANTONIO A Oera autor del delito del apartado E) yel acusado JOSÉ
ALEJANDRO S F lo era del delito del apartado F),no concurriendo
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los
acusados.
Solicitó la imposición a los acusados de las
siguientes penas:
- A los acusadosJOSÉ MANUEL G A, IGNACIO M A,
PEDRO C M, JOAQUÍN S P, JUAN MANUEL S Munas penas, a cada uno de ellos, de prisión
de tres años, multa de 20 meses con cuota diaria de10 €con la
responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53.1 del CPe
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 10 años y de
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito
del apartado A).
- A los
acusados PEDRO DAVID M G y JOSÉ ANTONIO A Ounas penas a, cada uno
de ellos, de prisión de tres años, multa de 20 meses con cuota diaria de10
€con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53.1 del
CPe inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años, por el delito del
apartado B).
- A
los acusados LAURA F J, CARLOS A R, VÍCTOR MANUEL C I, RAMÓN L G, AGUSTÍN M
C, JOSÉ ALEJANDRO S F, SANDRA RO M, SERGIO B M, PEDRO JOSÉ C Sy SERGIO G P,
unas penas, a cada uno de ellos, de prisión
de dos años (y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 18 mesescon cuota
diaria de 10 €con la
responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art. 53.1 del
C.Penal, por el delito del apartado C)
- Al
acusado PEDRO C Muna pena de prisión de tres años y accesoria de
inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, por el delito del apartado D).
- Al
acusado JOSÉ ANTONIO A O una pena de prisión de tres años y
accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, por el delito del apartado E).
- Al acusado JOSÉ ALEJANDRO S F una pena de prisión
de 18 meses y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado F).
Solicitó así mismo la condena en costas y que se
acordase el comisode todos los efectos y armas incautados.
TERCERO.- La acusación popular, en el mismo trámite, calificó
los hechos tal como entendió que habían quedado probados coincidiendo con la
calificación del Ministerio Fiscal, sin que el intento de cambiar la
calificación que efectuó en el informe sea procesal ni materialmente
admisible.
CUARTO.- Las
defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron,
reiterando la petición que al inicio del juicio por la vía de infracciones
constitucionales habían denunciado, la absolución de sus defendidos negando la
existencia de prueba de cargo en base a la nulidad del la decisión judicial de
acordar la intervención telefónica iniciadora de la causa, que se reputa nula y
contraria a los derechos de los encausados, así como de todas las demás
diligencias de instrucción que de ella traen causa, incluidas las entradas y
registros en el domicilio de algunos de los domicilios y empresas de los
encausados, solicitando las defensas, tanto las que lo contenían ya en sus
escritos de calificación como ordinaria como las que no, de manera alternativa
y para supuestos de condenas, la concurrencia de la atenuante de dilaciones
indebidas del artículo 21,6º del C.Penal, como muy cualificada.
II.-HECHOS PROBADOS
Desde al menos finales del año 2003 la Guardia Civil
venía recopilando información acerca de un grupo de personas que podían formar
parte de una organización denominada
“Frente Antisistema” (FAS) que se reunían en un local sito en el nº 69
de la Avenida tres Cruces denominado “Centro Cultural Thule”, de ideología
neonazi dedicada, al parecer, a realizar proselitismo y adoctrinamiento de la
ideología nacional socialista difundiendo informaciones que justifican el uso
de la violencia contra determinados grupos de población por razón de sus
creencias y origen racial (moros, homosexuales, inmigrantes...), a la vez
justificaban las medidas que adoptó el gobierno alemán dirigido por Adolf
Hitler contra el pueblo judío negando numerosas evidencias demostradas ante los
Tribunales de Justicia Internacionales después de la II Guerra Mundial.
En base a esas informaciones se interesó por la
Guardia civil del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Carlet, en oficio de 11 de marzo de 2005 la intervención de las
comunicaciones telefónicas de los teléfonos de Ignacio M A, Joaquín S P, María
Sandra R M, José Alejandro S F y Sergio
B M, lo que fue acordado por Auto del mismo día 11 de marzo de 2005,
desacordarse como consecuencia de ello,posteriores prórrogas y dictándose
otras resoluciones acordando la
intervención de mas números telefónicos,
Como consecuencias de esas intervenciones telefónicas
acordadas, por la Guardia Civil se intereso del Juzgado de Instrucción la
practica de ciertos registros, lo que fue acordado por Auto del día 14 de
septiembre de 2005, llevándose a cabo diligencias de entrada y registro
judicialmente acordadas en los domicilios de los acusados Ignacio M A en c/ xxxxxxxxxx
de Valencia, en el domicilio de los acusado Pedro David M G y su compañera Laura F J en la c/ xxxxx de
Sagunto, en los domicilios del acusado José Antonio A O en xxxxx de Valencia y xxxxxx
de Puzol, en el domicilio de Juan Manuel S M en la c/ xxxxx de Chiva, en el
domicilio del acusado Carlos A R sito
en la c/ xxxxx de La Pobla de Farnals, en el domicilio del
acusado Ramón L G en la c/ xxxxxxxx de la localidad de Torrente, en el
domicilio del acusado Pedro C M en la c/ xxxxxx de Valencia, en el domicilio
del acusado José Alejandro S F en c/ xxxxx de Silla, en el domicilio de Joaquín
S P y María Sandra R M sito en xxxxx de Silla y en el domicilio de la empresa
de ambos denominada XXXXXX sita en la c/ xxxxxx de la misma localidad, en el
domicilio del acusado Sergio B M en c/ xxxxxxx de la localidad de xxxxx, en el
domicilio del acusado Pedro José C S en la c/ xxxxx de Valencia, en el
domicilio del acusado Sergio G P en la c/ xxxxxxxxxx de Burjassot y en el “Centro
Cultural Thule” sito, en la calle Tres Cruces nº 69 bajo de Valencia.
III.-FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Cumple,
con carácter previo y tal