dijous, 15 de gener del 2015

ANGLADA DECLARA AL JUTJAT EN RELACIÓ AL SUPOSAT PLA PER MATAR-LO. TAMBÉ DECLAREN ELL I M RIERA PER LA QUERELLA PER LA DIFUSIÓ PER PART DEL REGIDOR J C FUENTES DE CORREUS ÍNTIMS. LA DECLARACIÓ DE FUENTES, DEL SECRETARI GENERAL, R HERNANDO, I DEL REGIDOR D'OLOT, NACHO MULERAS, AJORNADES PER LA SETMANA VINENT



Fuentes i Mulleras en sortir del jutjat aquest migdia. Hauran de tornar la setmana vinent

Aquest matí havien estat citats al Jutjat n 2 de Vic el Secretari General de PxC, Robert Hernando, el regidor de PxC a Vic, Joan Carles Fuentes, i el regidor d'Olot, Nacho Mulleras en condició de "querellats" -no d'imputats- per dues querelles presentades per Josep Anglada i admeses a tràmit. La primera per un suposat intent d'emborratxar-lo en un sopar que s'havia de fer a Tavèrnoles la nit del 13 de novembre passat, provocar-li un accident amb el camió d'un immigrant romanès i potser, matar-lo; i  la segona, per la difusió a terceres persones de correus íntims i privats entre  Anglada i la regidora vigatana Marta Riera, aconseguits de manera il·legal per part de PxC poc abans de destituir-lo. També han estat citats Anglada i Riera.

Si bé Josep Anglada i Marta Riera sí que han declarat durant més de tres hores, el regidor Juan Carlos Fuentes ha demanat més temps per poder llegir el text de la querella relativa a la difusió dels mails personals d'Anglada i Riera. I el Secretari General de PxC, Robert Hernando, no ha comparegut al·legant que feia dies que tenia previst per avui un viatge a Madrid per intervenir aquest vespre al programa El gato al Agua d'Intereconomía i mantenir diverses reunions, sembla, per l'extensió a Espanya d'un moviment similar a PEGIDA (dilluns va participar a la manifestació de Desden)
Tot i que sí que ha comparegut el regidor d'Olot, Nacho Mulleras, en haver-hi un problem tècnics a la sala del jutjat per escoltar les gravacions, el titulat del Jutjat d'Instrució n 2 de Vic, Jose Luis Góemz Arbona, ha decidit ajornar les declaracions de Fuentes i Mulleras al proper dilluns, i la d'Hernando al divendres de la setmana vinent que també declararà l'advocat Francisco Bueno que és qui va comunicar a Anglada aquest suposat pla per provocar-li un accident.

Anglada basa la querella pel suposat pla per provocar un accident o matar-lo en les quatre hores de gravació dels dos dinars que van fer el 27 d'octubre i el 6 de novembre de 2014 al restaurant El Roquet de Tavèrnoles l'advocat Francisco Bueno Celdrán, i el regidor Juan Carlos Fuentes, en el que suposadament els dos últims van demanar a Bueno que quedés per sopar amb Anglada amb motiu de l'ingrés a Plataforma Democràtica X Catalunya -sigla que presideix ara Anglada-, de Bueno i d'Albert Solà, el suposat fill del rei Juan Carlos del qui Bueno porta la demanda de paternitat al monarca. Bueno i Solà havien militat fins fa un any a PxC. 
El Secretari General, Robert Hernando està també citat, donat que, suposadament, va enviar diversos missatges a Bueno amb intruccions i concrecions per executar aquest pla.
En aquell sopar Solà i Bueno havien d'emborratxar a Anglada que, de tornada a Vic, toparia amb un camió conduit per un immigrant romanès al que ja s'havia contractat. I si bé inicialment el que es pretenia era que, amb motiu de l'accident els mossos d'esquadra fessin un control d'alcoholemia a Anglada -que ja té antecedents per negar-se a fer la prova begut-, en el llarg dels dos dinars, segons constaria en la gravació de quatre hores aportada per Bueno, Joan Carles Fuentes i Robert Hernando s'haurien mostrat favorables a que l'accident en un revolt provoqués ferides greus o acabés amb la vida d'Anglada. 
Dies més tard que Anglada i Bueno  presentessin la querella, aquesta va ser ampliada al regidor d'Olot Nacho Mulleras en base a la gravació d'una segona conversa en la que, segons Bueno, aquest va donar el consentiment al pla.  
L'advocat Francesc Bueno també ha aportat diversos missatges i whatsapps on Hernando i Fuentes concreten i donen conformitat al pla un cop Bueno ja ha comunicat a Anglada aquest suposat pla per provocar-li un accident o matar-lo.  
Segons Anglada un dels  whatsapp  que s'aporten, és la resposta a la proposta de Bueno que el sopar es faci a Vic i tingui l'accident en una rotonda de la ciutat. Opció proposada realment per Anglada quan ja coneix gràcies a Bueno aquest suposat pla, i que Anglada i Bueno volien que passés a Vic havent informat als mossos d'esquadra de que hi hauria un camió conduit per un romanès a qui suposadament Hernando i Fuentes haurien pagat per col·lisionar amb Anglada. Segons Anglada, els dirigents de PxC van respondre per whatsapp a Bueno que rebutjaven fer-ho a Vic, donat l'accident havia de ser a la carretera de Tavèrnoles a un revolt amb desnivell.

Mentre declarava la regidora Marta Riera per la querella referent a la difusió de correus personals i íntims, Anglada ha coincidit als passadissos dels jutjats amb Ignacio Mulleras amb qui han tingut una llarga conversa en la que Mulleras ha repetit que ell no havia participat en cap pla per matar-lo ni fer-li cap accident. Sí que li ha reconegut que va tenir una trobada amb Francesc Bueno a Besalú en la que li va parlar d'un pla, només per emborratxar a Anglada i que se li fes un control d'alcoholemia. En aquest sentit Mulleras reconeix que Bueno li va dir: "Estàs al corrent de tot?" i ell va respondre que "sí", però que ell desconeixia que se li volgués provocar cap accident i pensava que es referia a unes propostes que s'estaven fent per tal que els mossos el "pesquessin" begut. En aquesta conversa d'avui als passadissos dels jutjats, Anglada també ha retret a Mulleras que participés en la seva destitució, responent-li  Mulleras que ell (Anglada) havia utilitzat diners del partit per finalitats personals com la compra d'un Mercedes. I Anglada li ha respost que els diners que va agafar per comprar aquest cotxe, era l'import que ell havia avançat de la seva butxaca per uns dels pagaments dels diners que el FPO austríac va deixar a PxC per la campanya de les eleccions de 2010. 

Per la seva banda Joan Carles Fuentes -que avui no ha declarat davant del jutge- m'ha manifestat  que tot és un muntatge de Francesc Bueno que ha agafat fragments de converses informals sobre què fer amb Anglada i les seves borratxeres en les que Bueno hauria parlat en broma de provocar-li un accident a Anglada, per després anar a Anglada amb el "talla i enganxa" de diverses converses descontextualitzades i fer-li creure que la direcció de PxC volia provocar-li un accident.



 Josep Anglada amb Marta Riera, declarant a la premsa en sortir dels jutjats


TEXT DE LA QUERELLA PEL SUPOSAT INTENT DE PROVOCAR UN ACCIDENT O MATAR A JOSEP ANGLADA. (Manca l'ampliació posterior a Ignació Mulleras) 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIC

D. CARLOS A...., Procurador de los Tribunales, actuando en defensa y representación del Sr. JOSEP ANGLADA RIUS, según acreditaré mediante designa apud acta en éste Juzgado; bajo la dirección letrada de  Doña ROSA M.... colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Vic y FRANCESC BUENO CELDRÁN, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Girona con número de colegiado..... , ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho;

DIGO:
Que en la representación que ostento y, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito interpongo QUERELLA   y ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM).

PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Instrucción de Vic (Barcelona)  que por turno corresponda, por haberse cometido en dicha Jurisdicción el delito, según lo previsto en el artículo 14.2° de la LECRIM. Asimismo  en virtud del art. 272 de la LECRIM y del Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 “el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, en cualquiera de ellas, será en principio competente para la instrucción de la causa”, al haberse producido en Vic (Barcelona) las tentativas de sendos delitos de lesiones, daños y homicidio, entiende esta parte que ostentan dicha competencia los Juzgados de Instrucción de Vic (Barcelona).

SEGUNDO.- La presente querella se interpone por el Sr. JOSEP ANGLADA RIUS  con número de NIF xxxxxxxxx actuando en nombre propio.

TERCERO.- La acción penal se dirige contra:

JUAN CARLOS FUENTES LINARES, con número de NIF xxxxx y dirección postal C/ xxxxx (Tarragona) y regidor en el Ayuntamiento de Vic del grupo político Plataforma per Catalunya; y

ROBERTO HERNANDO ORTIZ, con número de NIF  xxxxx y dirección en C xxxx de Igualada (Barcelona). 

CUARTO.- Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes­:

I.- Que el Sr. Josep Anglada Rius es fundador del grupo político PLATAFORMA PER CATALUNYA, quien a su vez lo presidió hasta el mes de febrero del año 2014, siendo destituido con unos argumentos y condiciones de dudosa legalidad, que ya fueron objeto de demanda en jurisdicción civil (aún a día de hoy pendiente de resolución judicial).

Que de forma paralela a su destitución, el Sr. Anglada fue objeto de denuncias, con los objetivos claros de mancillar su buen hombre a ojos de la sociedad electora y hacerle responsable de unos ilícitos penales con el claro objetivo de aniquilar su presencia en las elecciones donde éste se presente en el futuro.


II.- Si bien, estas amargas y cínicas estrategias de acoso y derribo no están dando sus frutos a quienes las diseñaron, motivaron una serie de hechos por los que ésta parte presenta querella criminal;  y que tuvieron al antiguo Secretario General de la formación, Sr. Juan Carlos Fuentes Linares como ideólogo principal, y al actual Secretario General de la formación Roberto Hernando Ortiz también como  ideólogo y cooperador necesario de tan repulsivo plan, que iremos exponiendo en numerales posteriores.

III.- La estrategia  consistía en preparar un atentado contra el Sr. Anglada de la siguiente manera:

El Sr. Juan Carlos Fuentes Linares pensó que como todas y cada una de las acciones judiciales contra el Sr. Anglada no darían sus frutos (en caso de condena) hasta pasados dos o tres años desde su interposición; no podían consentir que éste concurriera a las elecciones municipales previstas para el mes de mayo de 2015 con una nueva formación que pudiera hacer sombra a la que ellos habían usurpado vilmente y manipulando la verdad.

Ésta parte quiere hacer mención a una querella interpuesta por la actual dirección de Plataforma per Catalunya, que en sí misma es un ilícito penal pues se trata de una falsa querella con el único objetivo de perjudicar la imagen del Sr. Anglada a ojos de los electores.

 En la citada querella que interpuso la actual dirección de Plataforma per Catalunya, se hace mención a un vehículo de marca MERCEDES BENZ que presuntamente el Sr. Anglada habría adquirido con dinero de la formación que presidió, según los querellantes. Hecho al que aludimos dado que el atentado contra el Sr. Anglada que planificaron estos personajes debía ocurrir conduciendo el Sr. Anglada ese vehículo y en vía interurbana. 

Pues bien, el Sr. Juan Carlos Fuentes Linares y el Sr. Roberto Hernando Ortiz idearon y esculpieron hasta el último milímetro un plan para atentar contra el Sr. Anglada, poniendo en peligro incluso su propia vida;  que consistía en encontrar una persona de moral tan baja como la de los querellados para que simulara amistad con el Sr. Anglada, a fin que éste aceptara una cena fuera de la ciudad de Vic con ésta persona; para así obligar al Sr. Anglada a circular por vía interurbana con su vehículo y causarle una serie de daños a todos los niveles: materiales, físicos y que podían poner en peligro su propia vida por tan temerario atentado.  Pues su vehículo debía ser arrollado por un camión, circulando éste ebrio y a velocidad alta y transitando por una carretera comarcal.

Una vez la persona que se prestara a tan atroz plan, estuviera en el restaurante con el Sr. Anglada, tenía la misión de hacerle ingerir una gran cantidad de alcohol y cuando éste fuese de camino a su hogar y circulando a velocidad alta (propia de vía interurbana) ser arrollado por un camión, que presuntamente conduciría una tercera persona que encontró el Sr. Hernando con el fin que el Sr. Anglada sufriera daños personales y materiales a su vehículo; teniendo en cuenta, los diseñadores de tan terrible plan, que podían incluso causarle la muerte como consecuencia del atentado que planeaban. 


IV.- La idea de atentar contra el Sr. Anglada la tuvo en un primer momento el Sr. Fuentes, quien la comentó con el actual Secretario General del grupo político PLATAFORMA PER CATALUNYA: Sr. Roberto Hernando, a quien le pareció genial la idea y encargándose éste último de encontrar el camión y el conductor para realizar tan cruel atentado contra en el Sr. Anglada.

El plan no era otro que provocar un encuentro amistoso del Sr. Anglada con una tercera persona que se prestara a tan infame acción, preferiblemente por la noche.

Dicha cena, debía ser fuera de la localidad de Vic para que así el atentado tuviera lugar en carretera y provocar un mal de dimensiones considerables. A lo que, después de la cena y al dirigirse el Sr. Anglada hacia su hogar, sería arrollado por un camión que le destrozaría su nuevo vehículo, y al ver su vehículo destrozado entraría en cólera (según predicciones de los querellados).

En ese momento, el conductor del camión avisaría a los Mossos d´Esquadra para informar de un accidente acaecido, cuya culpabilidad la haría recaer sobre los hombros del Sr. Anglada; a lo que éste ante la situación de ver su vehículo destrozado, una persona que lo culpa injustamente y saber que al ir bebido tendría que afrontar una pena por alcoholemia,  intentaría agredir a los agentes de la autoridad y al conductor del camión (según los querellados). Lo que le supondría una inhabilitación para cargo público y así evitar que éste pudiera concurrir a las próximas elecciones municipales, previstas para el mes de mayo de 2015, al pretender que se le condenase por delitos de alcoholemia y atentado a los agentes de la autoridad, como mínimo.

Si bien, los dos ideólogos del plan fueron advertidos que teniendo en cuenta las dimensiones de su plan de arrollar al Sr. Anglada con un camión en carretera comarcal a alta velocidad podría causar serias lesiones al Sr. Anglada, incluso su muerte encontró una respuesta insólita por parte del Sr. Fuentes que espetó: “¿y qué?”, dando a entender que si el Sr. Anglada moría como consecuencia de ese accidente provocado no pasaba nada del otro mundo, y también asintiendo indirectamente que el Sr. Anglada podía perder la vida como consecuencia de su infame, cruel y ilícita acción. Pues teniendo en cuenta la envergadura de la acción planeada el desprecio hacia el bien jurídico vida del Sr. Anglada era total.


V.- Entonces, el Sr. Fuentes pensó que quien se podría prestar a ese plan sería el Sr. Francesc Bueno Celdrán, abogado  que había llevado judicialmente la defensa del Sr. Anglada en varias ocasiones, y que había abandonado la formación y la representación de éste por allá el mes diciembre de 2013.

Cabe destacar el hecho que cuando el Sr. Anglada fue destituido, la formación PLATAFORMA PER CATALUNYA realizó una comida sobre el mes de marzo de 2014  en la localidad gerundense de PERATALLADA, con el fin que tanto el Sr. Bueno como el Sr. Alberto Solà Jiménez volvieran a dicha formación y se presentaran en la lista de PLATAFORMA PER CATALUNYA para las elecciones municipales del mes de mayo de 2015 en la localidad de La Bisbal de l´Empordà. A lo que éstos dos respondieron que lo pensarían.
El Sr. Solà también había sido militante de Plataforma per Catalunya y había abandonado la formación por allá el mes de enero de 2014 y la nueva dirección de PLATAFORMA PER CATALUNYA también quería repescarlo al entender que su presencia podría ser mediática, a raíz de las demandas que éste ha interpuesto contra la Casa Real en los últimos tiempos.
Se expone esto, con el motivo de hacer saber que tanto el Sr. Solà como el Sr. Bueno son dos personas imparciales en todo éste asunto y que su testimonio ha de ser tenido en cuenta como libre de toda duda y 100% imparcial.

VI.- Entonces en una llamada telefónica entre el Sr. Fuentes y el Sr. Bueno; el primero le hizo saber al Sr. Bueno que tenían que verse para tratar un tema en privado y que no podía adelantarle nada por teléfono, dado que era un asunto delicado.
Por lo que, se dieron cita en la localidad de Roda de Ter el lunes 27 de octubre al mediodía y fueron a comer un menú al Restaurante Hostal El Roquet de la localidad de Tavèrnoles, a escasos Km de la ciudad de Vic. Hecho que se podría acreditar fácilmente, puesto que el Sr. Fuentes pagó los dos menús con su tarjeta bancaria.

VII.- El Sr. Bueno ya sospechó algo extraño cuando se negó el Sr. Fuentes a darle un adelanto del tema que tenían que tratar en persona y llevaba su teléfono modelo IPHONE 4S a punto para grabar la conversación en el Restaurante citado. No obstante, de camino al restaurante y cuando conducía el Sr. Bueno, el Sr. Fuentes le dio un adelanto a modo de titular. Dicho titular no era otro que el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando querían provocar un accidente de tráfico al Sr. Anglada en carretera, a fin que éste aparte de hacerse daño seriamente, fuera bebido, se le destrozara su coche nuevo y tuviera problemas con la justicia por accidente de tráfico culpable bajo los efectos del alcohol y de esta forma evitar que pudiera concurrir a las elecciones municipales en caso de condena judicial y, habida cuenta de las circunstancias en que se quería atentar contra el Sr. Anglada, con un claro desprecio hacia su vida, pues de tal fatídico atentado se le podía causar incluso la muerte al Sr. Anglada.
Hechos que impactaron al Sr. Bueno, y antes de sentarse a la mesa con el Sr. Fuentes, fue al lavabo como excusa para activar la grabación desde su teléfono móvil y poner el tema en conocimiento de las autoridades judiciales.
Dicha grabación la aportamos como documento número 1 siendo un extracto bastante gráfico de casi 20 minutos del total. Que si es necesario ésta parte aportará en autos la totalidad de la grabación.

VIII.- En dicha grabación, el Sr. Fuentes reconoce que tal idea fue suya y que al Sr. Hernando le pareció tan buena que ambos se animaron a llevarla a cabo, aportando el Sr. Hernando sus ideas a tal terrible plan y brindando los medios materiales para llevarla a cabo.
Reconociendo igualmente el Sr. Fuentes que fue el Sr. Hernando quien se había encargado
Lógicamente que el Sr. Bueno tuvo que fingir que podían contar él para la consumación de sus ideas para que así sus hechos quedaran recogidos en grabación, y así ponerlos en conocimientos de la Justicia y evitar que ese plan se pudiera llevar a cabo por parte de otra persona.

IX.- En el documento número 1 el Sr. Fuentes confiesa sus intenciones y plasmamos aquí un resumen:
En el minuto 02:05 segundos manifiesta que para todo lo expuesto hay una manera muy sencilla: “provocar-li un accident” para seguir afirmando que “ja tenim un noi, tenim el camió” y que éste camión vaya muy lentamente “per la dreta” y así eche de la carretera al Sr. Anglada cuando éste fuese de camino a su hogar en vía interurbana.

En el minuto 2:29 segundos sigue afirmando el Sr. Fuentes que: “això només ho sap el Robert Hernando, tu i jo”

En el minuto 2:40 segundos afirma que al Sr. Robert Hernando cuando el Sr. Fuentes le expuso el plan de atentar contra el Sr. Anglada le pareció “perfecte” y que éste se había encargado de encontrar “al noi” que provocaría el accidente, la cual cosa convierte al Sr. Hernando en coautor de los hechos descritos.

En el minuto 3:00 el Sr. Fuentes afirma que dicho accidente se ha de producir en unas circunstancias “dudosas” en cuanto a la culpa del accidente y que en ese momento cuando viniese la policía el Sr. Anglada entraría en cólera. Entonces el Sr. Anglada soplaría en el alcoholímetro dando positivo mientras que el otro “donaria zero” y así dar indicios para que  la culpabilidad del accidente recayese sobre el Sr. Anglada.

En el minuto 4:00 el Sr. Fuentes afirma que todo ello ha de ser sin que la Sra. Riera esté presente, haciendo referencia a la regidora del Ayuntamiento de Vic y secretaría del Sr. Anglada.

En el minuto 6:30 segundos el Sr. Fuentes afirma que las causas que tiene el Sr. Anglada pendientes con la justicia no darían frutos hasta pasados “dos o tres anys” y que “li ha de caure ja”. Dando a entender así, que lo que pretenden es perjudicar al Sr. Anglada a toda costa; y como en el caso que nos ocupa: a riesgo que el Sr. Anglada perdiera la vida como consecuencia de tan cruel atentado.

Entonces el Sr. Bueno pregunta si todo ello es con propósito de evitar que el Sr. Anglada se presente a las siguientes elecciones municipales (previstas para mayo de 2015), a lo que el Sr. Fuentes en el minuto 6:38 segundos responde “exacte” para seguir afirmando el Sr. Fuentes con orgullo de si mismo que él es una persona “molt maquiavèl.lic” y afirmar que con algo parecido hizo “tancar” a un vecino de su casa porque “li tocava molt els collons”. Lo que el Sr. Fuentes denomina “un karma forçat”.

En el minuto 13: 20 segundos el Sr. Fuentes afirma que ha de ser: “una cosa rápida” desde el momento de la grabación hasta la fecha del atentado al Sr. Anglada.

En el minuto 14:00 el Sr. Fuentes reconoce que la idea fue suya y que el Sr. Hernando dijo que adelante, encargándose de buscar al conductor y al camión éste último. A lo que el Sr. Bueno mostró su perplejidad y el Sr. Fuentes espetó “home clar, que es faci mal l´altre” refiriéndose al Sr. Anglada y en referencia a que el Sr. Bueno veía peligroso para la vida del Sr. Anglada que fuese un camión el que arrollase el vehículo en el que iría conduciendo el Sr. Anglada, debido a que las dimensiones del camión que ocasionaría el golpe podría comprometer la vida del Sr. Anglada.

En el minuto 15 el Sr. Bueno advierte que según como vaya el accidente podrían matar al Sr. Anglada y el Sr. Fuentes contesta: “Ah, i què?” dejando de manifiesto que con la conducta que planeó junto con el Sr. Hernando podrían poner en riesgo la vida del Sr. Anglada. Dando así señas claras de un dolo eventual que podría

En el minuto 16 y 13 segundos el Sr. Fuentes saca pecho y dice que “no descarto ser jo qui li provoqui l´accident”

X.- Después de lo grabado por el Sr. Bueno, decidió compartirlo con el Sr. Anglada, para velar por su seguridad. También lo comentó con el Sr. Albert Solà Jiménez, para que éste lo ayudara en todo lo que
necesitase, con respuesta afirmativa de éste.

Después de comentarlo con el Sr. Anglada y partiendo de la base que el Sr. Anglada no tenía que sufrir por su seguridad hasta que se produciera el encuentro para cenar en donde querían atentar contra él; llegaron a la conclusión que también habría que poder reunir algún tipo de prueba de comunicación con el  Sr. Robert Hernando de forma directa, o bien telefónica o bien por WhatsApp sobre éste asunto. Finalmente, ésta parte aporta prueba documental de conversación sobre este tema con el Sr. Hernando a través de WhatsApp.

Entonces, el Sr. Bueno pactó con el Sr. Fuentes que un día irían a comer con el Sr. Hernando los tres juntos, para concretar bien el lugar, hora y fecha del atentado al Sr. Anglada. Para que todo saliera perfecto. Quedando para el pasado 5 de noviembre en la cafetería del recinto El Sucre de la ciudad de Vic.

A última hora el Sr. Hernando avisó al Sr. Fuentes que no podría acudir al lugar donde habían quedado para comer y trazar hasta el último minuto el atentado contra el Sr. Anglada. El Sr. Bueno pensó que quizás el Sr. Hernando sospechaba algo, entonces fue a comer con el Sr. Fuentes y le hizo una serie de comentarios para que el Sr. Fuentes se los transmitiera al Sr. Hernando con el fin que éste confiara plenamente en el Sr. Bueno.
Dichos comentarios constan en una grabación de ese mismo día, que ésta parte aporta como documento numero 2.

Quedando entendidos en que el atentado tendría lugar en la carretera comarcal de Roda de Ter a Tavèrnoles, a la salida del restaurante Roquet.
Finalmente quedaron que no se haría nada hasta que el Sr. Hernando hablase con el Sr. Bueno por exigencia de éste último. El Sr. Fuentes quedó que se lo trasladaría al Sr. Hernando.

Ésta parte plasma un extracto de la grabación que consta en documento número 2:

En el minuto 07:36 llega el Sr. Fuentes al punto de encuentro con el Sr. Bueno.
07:45.- El Sr. Fuentes le hace saber al Sr. Bueno que el Sr. Hernando no puede asistir
08:30.- El Sr. Fuentes telefonea al Sr. Hernando y empieza una conversación donde el Sr. Fuentes le reprocha que ha hecho un viaje largo y que “no podemos dejarlo para otro día”. Seguidamente, el Sr. Fuentes va al lavabo y le pasa el teléfono al Sr Bueno para que continúe hablando con el Sr. Bueno.
12:57.- Se reincorpora el Sr. Fuentes y el Sr. Bueno le comenta lo que ha hablado con el Sr. Hernando.
13:15.- El Sr. Bueno le hace saber al Sr. Fuentes que el Sr. Hernando le ha dicho que “sino ja vindrà ell a Girona”. El Sr. Fuentes se muestra molesto porque el Sr. Hernando no ha podido asistir.
15:19.- El Sr. Fuentes manifiesta que “qui està fent el favor ets tu”. En referencia al Sr. Bueno.
16:53: El Sr. Fuentes manifiesta que “ a veure si podem concretar avui”
18:30.- El Sr. Bueno le recuerda al Sr. Fuentes el móvil del crimen tal como han acordado: ir al restaurante El Roquet, de camino hay un lugar donde se puede estacionar, lugar en que se esperaría el camión y continúa la conversación para preparar el atentado. El camión arrollaría al vehículo del Sr. Anglada y “zasca”, comenta el Sr. Bueno, para encontrarlo perfecto el Sr. Fuentes.
19:17.- El Sr. Fuentes lo encuentra perfecto.
19:21 El Sr. Fuentes dice que “ha de ser en un puesto que quedi clar qui té la culpa”
19:26.- El Sr. Fuentes manifiesta que “si un va borratxo té les de perdre”
19:40.- El Sr. Fuentes vuelve a incidir en “un puesto que no quedi clar malgrat té les de perdre”
20:11.- El Sr. Fuentes comenta lo que tiene que hacer el camión.
20:17.- El Sr. Fuentes se ríe de la situación y de cómo puede quedar el Sr. Anglada de mal parado.
20:27.- El Sr. Bueno manifiesta que: “lo bo avui era mirar el
lloc, ubicació, hora”. En referencia al lugar del atentado al Sr. Anglada, y en presencia del Sr. Hernando.
20.33: el Sr. Fuentes responde que: “després anem ho mirem”
21:14: El Sr. Fuentes, que unos segundos antes había contestado una llamada del móvil le dice a quien llamó (Sr. Chiquillo, de Plataforma per Catalunya) “te dejo que estoy reunido, temas graves”
32:48: El Sr. Bueno vuelve a remontar la conversación sobre el atentado al Sr. Anglada y dice “hagués pogut ser demà” y el Sr. Fuentes dice que “trucaré més tard al Sr. Hernando per si hagués de ser demà”
33:30.- El Sr. Fuentes se queja que el sitio no es seguro para hablar, consciente de la gravedad del asunto, y prefiere marchar e ir a un sitio más tranquilo. Decidiendo ir al restaurante Terra Endins (Taradell) ya que es un sitio seguro, tranquilo y las mesas están muy separadas.
38:09.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes: “podría haver vingut en Robert. És una pena. “  “ja ho arreglarem” contesta el Sr. Fuentes.
38:25.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes “té de venir (refiriéndose al Robert Hernando) per planificar les coses i donar el vist i plau”. El Sr. Fuentes reconoce que es una pena ya que el Sr. Hernando “té la persona”. Aquí vuelve a empezar la conversación sobre los hechos, como han de ir, el Sr. Bueno dice “que el camió esperi i l´arrolli” y el Sr. Fuentes considera que la clave es que: “el camió vagi molt a poc a poc i molt cap a la dreta i al momento això que el trengui de la carretera i el cotxe xafat”
50:39.- Ya en el restaurante, el Sr. Bueno hace un brindis diciendo que “salut i que surti bé el plan”.
54:46.- El Sr. Bueno vuelve a incidir en que los hechos han de ser de manera rápida, la semana que viene como muy tarde y el Sr. Fuentes contesta “sí, sí, sí”
01:15:10.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes que mañana ha quedado con el Sr. Anglada y que es una comida para montar ésta historia.
01:16:04.- El Sr. Fuentes contesta: “quedaré per parlar amb ell”. En referencia al Sr. Hernando.
01:31:01.- El Sr. Bueno vuelve a insistir en hacerlo rápido y el Sr. Fuentes contesta “ara aquesta tarda parlaré amb en Robert”
01:31:31.- El Sr. Bueno contesta que “hem de mirar el lloc”
01:31:40.- El Sr. Fuentes contesta que “ara anem nosaltres” en referencia a ir a mirar el sitio.
01:32:06.- El Sr. Bueno dice “jo quedaré amb ell per sopar (en referencia al Sr. Anglada) i quan sorti el camió que l´arrolli”
01:32:26.- El Sr. Fuentes contesta “tu què faràs per no tenir problemes?” “per on marxaràs?”
01:44:50.- El Sr. Bueno dice que “no és gaire legal fer això” a lo que el Sr. Fuentes contesta con un simple “bueno”.
01:48:02.- El Sr. Bueno le pregunta al Sr. Fuentes si el Sr. Hernando “però ja té la persona” y el Sr. Fuentes contesta “sí, ja la té” en referencia a la persona que ha de materializar el atentado contra el Sr. Anglada. Entonces empieza una conversación hasta el minuto 01:54:50 donde el Sr. Fuentes está de acuerdo en que se haga rápido.
01:56:30.- El Sr. Fuentes sobre el Sr. Hernando manifiesta que: “aquesta tarda passaré per Igualada i que vingui demà com sigui” consciente de la rapidez con la que se ha de preparar el atentado al Sr. Anglada.
02:06:05.- el Sr. Fuentes le reconoce al Sr. Bueno que esto que hace es un gran servicio al partido político al cual pertenece el Sr. Fuentes (Plataforma per Catalunya). La conversación continúa y el Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes que si quiere puede estar en un lugar el día del accidente para poder gravar los hechos. El Sr. Bueno le dice que a cambio de prestarse a ese plan quiere un cargo en el Consejo Ejecutivo a lo que el Sr. Fuentes manifiesta que ya se lo hará saber al Sr. Hernando, consciente que el Sr. Bueno les está haciendo un gran servicio.

02:44.50.- El Sr. Fuentes confiese que “això t´ho dic molt confidencialment. Estic esperant llicència d´armes” y dice que la regidora Sra. Catalán tiene muy buena relación con la Guardia Civil de Vic, y que le están haciendo el favor de acelerar los trámites para poder disponer de licencia y que el informe de la Guardia Civil de Vic será favorable debido a la gran amistad que tiene la Sra. Catalán con el cuerpo de la Guardia Civil. La conversación sobre el uso de armas es extensa.
02:45:41.- El Sr. Fuentes dice que ya tiene la pistola comprada: una 9M PARABELLUM. Que la tiene la Guardia Civil de Tarragona.
02:46:52.- El Sr. Fuentes dice que ahora tendrá otra arma, de Bosnia.
02:47:40: El Sr. Fuentes ofrece al Sr. Bueno una pistola ilegal que éste le podría proporcionar.
02:50:19: El Sr. Fuentes asegura que en el Servicio Militar disparó contra personas.
02:57:53: Que el Sr. Fuentes reconoce que estuvo seleccionado por ser un muy buen francotirador. Ya que tiene muy buena puntería.
02:58:23.- El Sr. Fuentes manifiesta que una arma da mucha tranquilidad.
03:01:10.- El Sr. Fuentes dice que “si tens la tranquil.litat d´una Parabellum…”
03:02:34.- El Sr. Fuentes reconoce que ahora mismo tiene una de balines. La conversación sobre armas se hace mientras van por la carretera hacia Tavèrnoles, lugar donde se prevé se consume el crimen que están preparando el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando.
03:16:45.- Ya están en el lugar de los hechos y empieza una conversación de cómo irá todo. Donde se sucederán los hechos del accidente.
03:21:10.- El Sr. Bueno pregunta si eso es una guantera a lo que el Sr. Fuentes contesta afirmativamente que “aquí portaré la pistola”
03:21:35.- Vuelve a comentar el Sr. Fuentes que además posiblemente se compre otro modelo de pistola: una magnum 44.
03:22:10.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes: “concretem a veure quin dia va bé, el divendres de la semana que ve per exemple”
03:22:45.- El Sr. Bueno le dice al Sr. Fuentes “això que et deia el divendres de la semana que ve estaría bé” a lo que el Sr. Fuentes contesta “si es pot fer demà millor, espera que parli amb en Robert. Ara quan acabi d´aquí ho faré”. En clara y expresa referencia al Sr. Hernando. El Sr. Bueno dice que tendría que quedar antes con el Sr. Hernando, para seguir preguntando si ya tienen al conductor, contestando afirmativamente el Sr. Fuentes. Continúa la conversación de cómo será el atentado provocado al Sr. Anglada, mientras pasan por el lugar escogido para los acontecimientos.
03:24:00.- El Sr. Bueno va describiendo que hará el conductor del camión y el Sr. Fuentes lo va corroborando.
03:24:30.- El Sr. Fuentes dice en referencia al vehículo del Sr. Anglada cuando tenga que adelantar al camión que iría a escasa velocidad: “aquí que adelanti i claca jajajajaja” teniendo la creencia que es un buen lugar y haciendo broma cuando el Sr. Bueno dice que en el lugar donde sería arrollado habían caballos y burros el Sr. Fuentes manifiesta que “d´aquí uns dies n´hi haurà un altre jajajajaja” para acabar haciendo comentarios obscenos referentes al Sr. Anglada, comparándolo con el estiércol que hay en esos campos.
03:26:15.- El Sr. Bueno insiste en que si ha de ser mañana tiene que quedar antes con el Sr. Hernando, aunque sea a las ocho de la mañana, contestando el Sr. Fuentes “Sí, Sí”.
03:36:15.- Ya se despide el Sr. Bueno y el Sr. Fuentes, el Sr. Bueno insiste una vez más en quedar con el Sr. Hernando, se habla del día de ejecución del crimen. El Sr. Fuentes asiente y dice que ya se llamarán.

Queriendo destacar ésta parte que el hecho de arrollar un vehículo por un camión circulando en vía comarcal, sin arcén, pretendiendo que esa persona vaya bebida, por lo que se atenúan los reflejos y reacción de ésta persona, hace pensar que es posible que el desenlace pueda acabar con la vida de ésta persona; y más si cabe teniendo en cuenta la velocidad a la que se circula por ese tipo de vías, no restringidas a 50  km/h, sino a 80 – 100 Km/h. Señalando además que el lugar pretendido del accidente, es una zona de altibajos y la carretera queda bastante elevada respecto a los campos colindantes a la carretera en cuestión; por lo que aseguraría como mínimo unas cuantas “vueltas de campana“ en caso de colisión que podrían comprometer seriamente la vida del Sr. Anglada.

XI.- En el mencionado encuentro del 5 de noviembre ya había pactado el Sr. Bueno que iría a comer el día 6 de noviembre con el Sr. Anglada y el Sr. Solà y que tanto el Sr. Fuentes como el Sr. Hernando pensasen que su plan estaba surgiendo efecto.

Entonces ese mismo día sobre las 11 de la mañana el Sr. Bueno recibió varios WhatsApp del Sr. Hernando, plasmando aquí una muestra de los mismos. Donde, aparte de parecer que no se coordinó del todo con el Sr. Fuentes el día anterior, siendo sabedor que ese día (06/11/2014) había quedado para comer con el Sr. Anglada y el Sr. Solà le dice que “ja està tot muntat tu només has de fer que acabi el dinar entre les 16 y 16:15” haciendo hincapié el Sr. Hernando en que lo fundamental es que “no vagi la Marta per conduir”; haciéndole saber entonces el Sr. Bueno que ese día no iban al Roquet. Respondiendo entonces el Sr. Hernando que “joder a mi jc em va dir que avui al roquet” haciendo alusión al Sr. Juan Carlos Fuentes con las siglas JC.

En la mencionada conversación por whatsapp, el Sr. Hernando insiste en que intente que sea para hoy el atentado al Sr. Anglada y también insistiendo en que no acuda la Sra. Marta Riera al escribir que “ok pero si va la marta malament” para seguidamente afirmar que “La Marta no pot anar” y insistir en la hora de finalización de la comida para perpetrar el atentado al Sr. Anglada: “sobre tot teniu q acabar el dinar de 16 a 16:15 y que la marta no estigui clar . .”

Entonces el Sr. Bueno le hace saber al Sr. Hernando que mejor esperar al jueves de la semana próxima, es decir el 13 de noviembre, puesto que el Sr. Anglada se niega a cambiar de restaurante, pues ya tiene encargada la paella de arroz. A lo que el Sr. Hernando responde que: “ok doncs dijous de la semana que ve estaría be” y seguir afirmando que: “em confirmes quan sigui millor. Per sopar millor”.

Por último, el Sr. Hernando le hace saber al Sr. Bueno que sobretodo no se hagan ninguna foto con el Sr. Anglada, que entonces éste la colgaría en Twitter y no gustaría a los demás miembros del partido.

Se aporta como documento número 3 la conversación con el Sr. Roberto Hernando vía WhatsApp.
Se aporta como documento número 4 el pantallazo del contacto de WhatsApp del Sr. Hernando.
Se aporta como documento número 5 un pantallazo de la conversación con el Sr. Hernando para que quede claro que la conversación que se aporta coincide con la mantenida.

Todo ello se lo hace saber el Sr. Bueno, en presencia del Sr. Solà, al Sr. Anglada. Dejándole claro que hasta el 13 de noviembre no tiene que temer por su vida, puesto que el atentado ha quedado previsto para una semana y un día más tarde de la reunión del Sr. Bueno con los querellados. Tiempo en que esta parte espera poder presentar querella y solicitar orden de alejamiento lo antes posible.


QUINTO.- Los hechos expuestos son constitutivos de los siguientes delitos:

I.- DELITO DE DAÑOS EN GRADO DE TENTATIVA. Artículo 263 CP y siguientes.

Procede su estudio como autor y coautor del Sr. Fuentes y Hernando respectivamente; puesto que el Sr. Fuentes en la grabación dice bien claro que: “no descarta ser él quien le provoque el accidente” al Sr. Anglada. Hecho que descartaría su análisis de entrada por conspiración, siendo coautor junto al Sr. Hernando.

Procede la imputación de los querellados por el tipo base, contemplado en el art. 263 CP. Dicho precepto establece que: “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.”

Teniendo en cuenta que entre otras, la voluntad de los Sres. Fuentes y Hernando también era la de destrozar el vehículo del Sr. Anglada y tratándose de un vehículo nuevo de gama alta, marca MERCEDES BENZ de menos de un año de antigüedad.

Es de entender que estamos ante un delito de daños y en grado de tentativa, pues el valor del vehículo del Sr. Anglada supera y en mucho la cantidad de 400 € y de buen seguro que los desperfectos que le podrían haber ocasionado también; habida cuenta del precio de los recambios para vehículos de ésta gama, así como si atendemos al criterio de proporcionalidad para calibrar los desperfectos que le podrían haber ocasionado al Sr. Anglada en su vehículo al momento de producirle el atentado en vía interurbana y en las condiciones relatadas anteriormente (en carretera comarcal y en colisión con un camión que lo desplazaría de la vía hacia los campos)

II.- DELITO DE HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL EN GRADO DE TENTATIVA. Arts. 138 CP.
Si bien se podría proponer la tentativa de consumación por el tipo específico de conspiración, regulado en el art. 141CP, entiende ésta parte que debe encausarse por tentativa con dolo eventual del art. 138 CP puesto que el Sr. Fuentes dice en la grabación que no descarta ser él quien provoque el accidente al Sr. Anglada; y por tanto el Sr. Hernando sería coautor al tener también el dominio de la realización del hecho delictivo y la pena que le correspondería nada difiere de aquella en la que se debió aplicar en caso de tomar parte en la ejecución.

Establece el art. 138 CP que: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.” Dicho precepto habría que ponerlo en concordancia con el art. 10 CP que establece que: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.”

El Sr. Bueno advierte que la conducta que han planeado los Sres. Fuentes y Hernando puede hacer peligrar la vida del Sr. Anglada, y no se observa sorpresa por ello; más bien un “i què?. ASUMIENDO COMO LA MUERTE DEL SR. ANGLADA UN DAÑO COLATERAL, POSIBLE, AUNQUE NO BUSCADO.

Además teniendo en cuenta la naturaleza de las circunstancias en que se quiere preparar el atentado al Sr. Anglada es de suponer y tenido en cuenta por los que planearon la acción, que el hecho de llevar a cabo ese plan podría suponer la muerte del Sr. Anglada, aunque no fuese ésta su intención principal.

Teniendo en cuenta que el hecho de arrollar un vehículo por un camión circulando en vía comarcal, sin arcén, pretendiendo que esa persona vaya bebida, por lo que se atenúan los reflejos y reacción de ésta persona, hace pensar que es posible que el desenlace pueda acabar con la vida de ésta persona; y más si cabe teniendo en cuenta la velocidad a la que se circula por ese tipo de vías, no restringidas a 50  km/h, sino a 80 – 100 Km/h. Señalando además que el lugar pretendido del accidente, es una zona con altibajos y la carretera queda bastante elevada respecto a los campos colindantes a la carretera en cuestión; por lo que aseguraría como mínimo unas cuantas “vueltas de campana “ en caso de colisión.

Existe dolo eventual, puesto que éste tipo de dolo opera cuando habiéndose representado el agente el resultado de su acción como posible y probable, no directamente querido, se acepte no obstante porque no se renuncia a la ejecución del acto que puede generar dicho resultado. En este sentido se han pronunciado las STS 614/04, 12-5; STS 169/05, 14-2 y 887/09, 16-9.

La jurisprudencia sigue en este sentido afirmando que los hechos se considerarán tentativa de homicidio doloso, tanto si el dolo es directo, es decir, si la acción está dirigida directamente al resultado de muerte, como si se trata de dolo eventual (como en éste caso), apreciable cuando el sujeto conoce (o debe conocer a causa de las características de su conducta) el peligro cercano que crea con su acción para el bien jurídico protegido y a pesar de ello ejecuta su conducta, bien porque acepte implícitamente la producción del resultado no directamente querido, o bien porque la causación del daño, que resulta probable como concreción del riesgo creado, le resulte indiferente. En éste sentido se han pronunciado las STS 1421/05 y 50/08. Afirmando que en éstos casos estaremos ante dolo eventual.

En estos casos, para la jurisprudencia y la doctrina, el dolo eventual resulta tan reprochable como el directo, pues ambas modalidades carecen de trascendencia diferencial a la hora de calibrar distintas responsabilidades criminales, pues en definitiva todas las formas de dolo tienen en común la manifestación consciente y especialmente elevada del menosprecio de los autores por los bienes jurídicos vulnerados por su acción. En éste caso el bien jurídico vida sería el menospreciado.

Destacar la teoría de la probabilidad, que es la que sigue el Tribunal Supremo en estos casos, admitiendo el dolo eventual cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no se persiga el resultado típico de causar la muerte como forma principal. Hecho que nos ocupa, según las condiciones relatadas.

III.- DELITO DE LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA.
Si bien se podría proponer la tentativa de consumación por el tipo específico de conspiración, regulado en el art. 151CP, entiende ésta parte que debe encausarse por tentativa de lesiones en modo agravado según el 148.1 CP puesto que el Sr. Fuentes expresa en la grabación que no descarta ser él quien provoque el accidente al Sr. Anglada; y por tanto el Sr. Hernando sería coautor al tener también el dominio de la realización del hecho delictivo y la pena que le correspondería nada difiere de aquella en la que se debió aplicar en caso de tomar parte en la ejecución.

El delito de lesiones se encuentra previsto en los art. 147 CP y siguientes. En este caso, teniendo en cuenta la naturaleza de las circunstancias buscadas por los ideólogos de tan cruel plan contra el Sr. Anglada y al emplearse medios especialmente peligrosos para la vida del Sr. Anglada, como es el hecho de querer arrollarlo con un camión mientras éste iba en su vehículo y en vía interurbana.

Añadiendo el matiz que se trata en sí mismo de un medio de especial peligrosidad para la vida que encuadra la conducta en el art. 148.1 CP, el cual establece que: “Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”

Que los tipos penales aludidos deben estudiarse en grado de tentativa, encontrándose recogida en el art. 16 CP, apartado primero que nos proporciona una definición de la misma: “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”. Resaltando que los hechos no se han producido por la intervención del Sr. Bueno, quien fingiendo que aceptaba el encargo, puso los hechos en conocimiento de las autoridades a través de la interposición de la presente querella, previo advertimiento de ello al Sr. Anglada.

De igual modo,  a todos estos tipos penales mencionados concurren el agravante del art. 22.2 CP, el cual establece que: “Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.” Puesto que las condiciones del lugar y las circunstancias de los medios, como lo es la utilización de un camión para arrollar el vehículo con el Sr. Anglada dentro del mismo sin que éste pueda defenderse, y bajo el envoltorio de pretender que éste vaya bebido para facilitar la impunidad de los delincuentes que diseñaron el plan, siendo los Sres. Fuentes y Hernando quienes idearon ese plan. Con la voluntad inequívoca de pretender la impunidad de ellos al tratar que el Sr. Anglada vaya ebrio y así conseguir que la culpabilidad de tan depravada acción recaiga sobre el mismo.

SEXTO.- Para acreditar todo ello, esta parte propone por el momento los siguientes medios de prueba­:

Ratificación de la querella por parte de Josep Anglada Rius

II.-       Declaración de los querellados:

JUAN CARLOS FUENTES LINARES

ROBERTO HERNANDO ORTIZ

III.-  Declaración de Testigo:

Francesc Bueno Celdrán, con número de NIF xxxxxxxx

Alberto Solà Jiménez, con número de NIFxxxxxxxxxx.


IV.- DOCUMENTAL consistente en­ La unión a las actuaciones de los documentos número UNO al   CINCO  que se adjuntan a la presente querella.

Documento número 1: Extracto de la grabación de conversación mantenida entre el Sr. Bueno y el Sr. Fuentes de fecha 27/10/2014

Documento numero 2: grabación de fecha 05/11/2014 entre el Sr. Bueno y el Sr. Fuentes.

Documento número 3: conversación entre el Sr. Bueno y el Sr. Roberto Hernando vía WhatsApp.

Documento número 4: captura de pantalla del contacto de WhatsApp del Sr. Hernando.

Documento número 5: captura de pantalla de la conversación con el Sr. Hernando, para evitar dudas que la conversación que se aporta coincide con la mantenida.


En su virtud, 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de querella, con los documentos que al mismo se acompañan y, copias de todo ello, se sirva admitirlo, tener por parte a JOSEP ANGLADA RIUS en concepto de Acusación Particular por delitos en grado de tentativa de:  homicidio con dolo eventual, daños y lesiones, en las actuaciones que se deriven, por formulada querella contra D. JUAN CARLOS FUENTES LINARES y D. ROBERTO HERNANDO ORTIZ, interesando la condena por los mismos y solicitando se proceda a la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, dejando constancia que esta parte no renuncia a la responsabilidad civil derivada del delito preceptuada en los artículos 109 y siguientes del Código Penal.


OTROSÍ SOLICITO PRIMERO, que ésta parte interesa que se acuerden  con carácter de urgencia, dado el alto nivel de riesgo para la integridad física del Sr. Anglada y el Sr. Bueno, habida cuenta de los hechos relatados, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:


ORDEN DE ALEJAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN: Que los Sres. Fuentes y Hernando no puedan acercarse a menos de mil metros al Sr. Josep Anglada y al Sr. Francesc Bueno habida cuenta de las intenciones dolosas relatadas y acreditables con los medios de prueba aportados por ésta parte. Ni comunicarse con ellos.

Asimismo, al ser el Sr. Francesc Bueno quien ha hecho posible que éstos hechos puedan ser conocidos y juzgados por la Justicia y en aras a evitar represalias contra él por parte de los querellados; se solicita la misma orden en iguales condiciones a la que se solicita para el Sr. Anglada.

Más si cabe, teniendo en cuenta la peligrosidad de los dos sujetos querellados. Que, como se ha demostrado en grabaciones, con sus intenciones son capaces de cualquier cosa que se propongan para cumplir sus alevosos y mezquinos fines.

Especialmente, el Sr. Fuentes, que está a punto de tramitar el permiso de armas con la ayuda de la regidora del Ayuntamiento de Vic, Sra. Catalán (compartiendo ambos animadversión hacia el Sr. Anglada) y habiendo reconocido éste que ha disparado contra personas y que estuvo seleccionado como francotirador,  en el Servicio Militar. La cual cosa convierte en la orden de alejamiento a mínimo MIL METROS como más que prudente, teniendo en cuenta las habilidades del Sr. Fuentes y lo desaprensivas que son sus acciones junto con las del Sr. Hernando, sean con armas o sin ellas.

(Ver numeral X de la presente querella, en el apartado HECHOS, donde el Sr. Fuentes reconoce haber disparado contra personas cuando éste realizó el Servicio Militar, y la celeridad que se le está dando para obtener su permiso de armas).

Además, el Sr. Fuentes en la grabación que se aporta como documento número 2 ha constatado que tiene facilidad para encontrar armas en el mercado negro.

MEDIDA CAUTELAR nº 2: Que al Sr. Fuentes le sea revocada la solicitud de armas que está tramitando en la Guardia Civil de Vic, habida cuenta de los hechos relatados y que se encuentran en documental (grabación de voz). Si bien, ello no ha de interferir en la orden de alejamiento, puesto que la agresividad de los querellados ha quedado manifiesta y tampoco se ha descartado que el Sr. Fuentes tenga una pistola adquirida en el mercado negro; y más teniendo en cuenta su manera de actuar tan mezquina y desaprensiva tanto de él como del Sr. Hernando.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde de conformidad.

OTROSÍ SOLICITO SEGUNDO, que respecto la fianza a que hace mención el artículo 280 de la Ley Enjuiciamiento Criminal esta parte hace constar que está exenta según dispone el artículo 281 del mismo cuerpo legal al establecer que quedan exentos de la obligación de prestar fianza “El ofendido y sus herederos o representantes legales” al entender que la parte querellante ostenta la calidad de ofendido según ha quedado constatado.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

OTROSÍ SOLICITO TERCERO, que se oficie a través de éste Juzgado a la compañía de telefonía correspondiente el volcado de SMS y llamadas realizadas entre los Sres. Fuentes y Hernando, especialmente de los días 27/10/2014 hasta 13/11/2014. Siendo los números de teléfono de los querellados:

Sr. Fuentes: xxxxxxx
Sr. Hernando: xxxxxxx

Puesto que, además, en la grabación que aparece como número 2 existe una llamada telefónica entre el Sr. Fuentes y el Sr. Hernando, reprochando el uno la no asistencia del otro para planear el atentado al Sr. Anglada. Emplazándose para otro día y siendo una conversación de la que el Sr. Bueno también participó.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

Es de Justicia que pido en Vic a 12 de noviembre de 2014.

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