La Fiscalia Provincial de Barcelona ha fet públic avui l'escrit d'acusació contra tres joves ultres neonazis, dos nois i una noia, Alberto XX XXX, Fernando XXX XXX i Lorelei XXX XXXX, pels que demana fins a 10 anys de presó per l'agressió que van fer per motius racistes i xenòfobs a un ciutadà rus i un altre romanès a la porta de la discoteca Señor Lobo del carrer Almogàvers de Barcelona, el 29 de març de 2015.
L'escrit d'acusació, signat pet Fiscal Coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació, Miguel Ángel Aguilar, demana presó per dos delictes de lesions amb instrument perillós, aplicant l'agravant d'abus de superioritat i odi xenòfob.
Els fets van passar als voltants de les quatre de la matinada d'aquell dia mentre xerraven prop de l'esmentada discoteca Zhora XXXX, de nacionalitat russa, amb el romanès Constantin XXXXX, i dues amigues. I sense provocació ni contacte previ els tres imputats, acompanyats d'altres quatre joves ultres d'estètica i vestimenta skin i tatuatges neonazis, van començar a agredir-los, mentre feien crit de Sieg Heil! (crit de l'alemna nazi: Fins la victòria!) i aixecant el braç fent la salutació nacionalsocialista. I mentre la noia -Loreli XXX- els animava a pegar més fort, van treure una navalla mentre els deien: "Avui no arribareu vius a casa!".
Els agredits, amb constusions i sang a diferents parts del cos, van poder aixecar-se i, després d'empenyer als dos agressors van apretar a correr per demanar ajuda, si bé van ser atrapats pels tres nazis que els van agredir de nou amb ampolles de vidre repetint el crit de "Seig Heil!
ESCRIT D'ACUSACIÓ ELIMINANT COGNOMS I DADES PERSONALS:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 981
AÑO: 2015
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto
en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito
de acusación respecto a ALBERTO
, FERNANDO y LORELEI , y se interesa el libre sobreseimiento
parcial de la causa respecto a los investigados
ZHORA y
CONSTANTIN al amparo de lo dispuesto en el art. 782.1
en relación al art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por concurrir la
eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal, todo con base a las siguientes
conclusiones provisionales:
PRIMERA:
se dirige acusación contra las siguientes personas:
FERNANDO
, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de
reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha
28/05/2015 por delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales
y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de
provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510.1 del Codigo
Penal y por delito contra la Comunidad Internacional en su modalidad de
difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 del Código Penal
Los hechos objeto de acusación son los
siguientes:
I
Los acusados ALBERTO , FERNANDO y LORELEI son jóvenes
skinheads de ideología nacional
socialista, y como otros grupos
con estas ideas, tienen objetivos y fines ilícitos comunes como compartir
ideas violentas y de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las
personas diferentes por el mero hecho de serlo, como son las personas que
profesan la religión musulmana, los judíos, los inmigrantes, los homosexuales,
lesbianas o transexuales, los discapacitados, los gitanos y personas
afrodescendientes, entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía
de la “raza aria” sobre las demás y con sentimientos de violencia, hostilidad,
animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos
colectivos así y defendiendo posturas que pretenden la rehabilitación de
regímenes que han practicado el genocidio contra minorías étnicas, raciales,
sexuales o religiosas como lo fue el III Reich en Alemania en los años treinta
y cuarenta, justificando por otra parte las atrocidades, los crímenes genocidas
cometidos y la vulneración sistemática de los derechos humanos cometida por
dicho régimen político.
También entre sus objetivos está la confrontación con grupos o personas
a los que consideran ideológicamente rivales, y en este contexto las entre las 3.30 y 4.30 horas
del día 29 de marzo de 2015, en las inmediaciones de la discoteca “Señor Lobo”
en la calle Almogávares de la ciudad de Barcelona, hallándose Zhora , nacido en Rusia, junto a Constantin , nacido de en Rumania, quienes confiadamente conversaban mientras
fumaban un cigarrillo con sus amigas Judith y Ariadna , y en un momento dado, sin previo enfrentamiento ni discusión alguna,
es más sin conocerlos siquiera, se acercaron a ellos un grupo de unas siete
personas vinculados a la ideología nacional socialista, portando una estética
skinhead de extrema derecha como pelo rapado, tatuajes relativos a dichas
ideas, botas militares etc, entre ellos los acusados ALBERTO
, FERNANDO y LORELEI , y actuando de común acuerdo con ánimo de menoscabar su integridad
física, movidos por su profundo desprecio y rechazo a su origen extranjero y
por considerarlos además adversarios políticos al asociarlos, por su estética,
con grupos antagónicos de extrema izquierda conocidos como “sharp”, increparon
en primer lugar a Zhora ,
escupiéndole y acto seguido, sin mediar palabra y ello a la vez que proferían
la expresión nazi “Sieg Heil”
y levantaban el brazo como lo hacían los soldados nazis ante Hitler, se
abalanzaron contra Zhora y Constantin, mordiendo uno de los integrantes del
grupo al primero de ellos en el pómulo derecho, y entre todos golpearon tanto a
Zhora como a Constantin con los puños y con los pies en la cabeza y en
diferentes partes del cuerpo, provocando que cayeran al suelo mientras
continuaban propinándole golpes y mientras se desarrollaba la agresión la
acusada LORELEI animaba
al resto de acusados a continuar golpeando a las víctimas y a que sacaran las
navajas que portaban, llegando en un momento dado, uno de los integrantes del
grupo a sacar una navaja a la vez que atemorizaba diciéndoles “os vamos a matar, hoy no llegaís vivos a
casa”
Constantin
y Zhora, quienes en este primer momento sufrieron heridas en
diferentes partes del cuerpo, trataron de repeler como buenamente pudieron la gratuita e injustificada agresión de la que fueron objeto ante la evidente desproporción numérica de sus atacantes, tres de los cuales, los acusados Fernando , Alberto y Lorelei , sufrieron mínimas heridas que requirieron tan sólo para su curación una sóla asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y acto seguido emprendieron la huída en busca de ayuda hasta localizar a un agente de la Guàrdia Urbana de Barcelona en la confluencia de las calles Pallars con Pamplona al que les explicaron los hechos sucedidos.
diferentes partes del cuerpo, trataron de repeler como buenamente pudieron la gratuita e injustificada agresión de la que fueron objeto ante la evidente desproporción numérica de sus atacantes, tres de los cuales, los acusados Fernando , Alberto y Lorelei , sufrieron mínimas heridas que requirieron tan sólo para su curación una sóla asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y acto seguido emprendieron la huída en busca de ayuda hasta localizar a un agente de la Guàrdia Urbana de Barcelona en la confluencia de las calles Pallars con Pamplona al que les explicaron los hechos sucedidos.
Posteriormente,
cuando pensaban que el grupo de atacantes había abandonado la zona,
emprendieron regreso a la discoteca para buscar a su amigas y en el trayecto,
en las confluencia de las calles Pamplona y Almogávares, fueron nuevamente
abordados por el grupo de personas anterior, entre ellos se encontraban también
los tres acusados y que seguían por la zona en búsqueda de sus víctimas, y esta
vez pertrechados de botellas de cristal, profiriendo otra vez la frase “Seig Heil” y levantando el brazo en la
forma descrita anteriormente, golpearon con las mismas reiteradamente tanto a
Zhora como a Constantin así como les propinaron patadas y puñetazos,
abandonando los acusados el lugar de los hechos al advertir la presencia de
agentes de la Guàrdia Urbana de Barcelona que acudían advertidos de los hechos.
Zhora
a
consecuencia de los golpes propinados sufrió traumatismo craneo encafálico,
herida inciso contusa en cuero cabelludo occipital, policontusiones faciales,
lesión por mordedura en zona temporal izquierda y erosión en el mentón, heridas
que precisaron para su curación, durante 10 días, uno de ellos invalidante para
sus ocupaciones habituales, tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de
puntos de sutura dejando como secuela la cicatriz correspondiente a la herida
causada pero sin que constituya defecto estético importante.
Constantin
sufrió
traumatismo craneo encefálico, probable fisura huesos nasales y herida incisa
en cuero cabelludo, heridas que precisaron para su curación, durante 20 días, 3
de ellos invalidantes para sus ocupaciones habituales, tratamiento quirúrgico
mediante la aplicación de puntos de sutura dejando como secuela la cicatriz
correspondiente a la herida causada pero sin que constituya defecto estético
importante.
II
El
acusado ALBERTO es una persona vinculada por
la Policía, por las numerosas identificaciones de las que ha sido objeto, al
movimiento skinhead de vertiente nacional socialista en Cataluña, concretamente
de la ciudad de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, relacionado con personas
vinculadas a ideologías nacionalsocialistas o con marcada estética skinhead, llegando
en ocasiones a ser identificado por portar armas u objetos que podían ser utilizados
con fines intimidatorios o de defensa debido a los conflictos que ha mantenido
con personas contrarias a su pensamiento.
El acusado llevaba al cometer los hechos en su cuerpo
los siguientes tatuajes:
Tatuaje de Thor, dios del trueno en la mitología nórdica y germánica,
de la que se sirvió el nacionalsocialismo para conformar una cosmovisión
centrada en la unificación de los territorios pangermánico, y basada en la
concepción de la raza aria como raza superior.
Telaraña se asocia a la "lucha", puede significar la
lucha contra un sistema político, económico o social del que no se puede
escapar. Los primeros grupos de skinheads surgidos en el Reino Unido durante la
segunda mitad del siglo XX se tatuaban telarañas en los codos como símbolo de
que no tenían trabajo y que estas telarañas se formaban estar apoyados con los
codos en la barra de los bares.
También se observa el tatuaje de lo que parecen dos ramas o dos alambres entrecruzándose.
También se observa el tatuaje de lo que parecen dos ramas o dos alambres entrecruzándose.
Palabra "Jan", escrita con tipografía de letra germánica. Encima se
ve una especie de murciélago, y por encima del tatuaje de las ramas
entrecruzadas aprecia una calavera de la que sale la cabeza de un pájaro.
En el momento de su detención, el acusado llevaba puesta una camiseta con la
inscripción "KILL BABY KILL- Give it back again". Hace referencia
a uno de los discos de un grupo de música OI! Belga, cuyos miembros
autodefinían como skinheads nacionalsocialistas. La redonda blanca que hay
encima de las letras es el escudo, o el rasgo identificativo del grupo, tal y
como se puede ver en la imagen que llevaba de un escudo de la banda de R.A.C. (Rock Against comunismo) KILL BABY
KILL, en el que se aprecia un skinhead comiéndose literalmente un escudo SHARP
(grupo de ideología de extrema izquierda).
El acusado Fernando ,
es una persona vinculada por la Policía, por las
numerosas identificaciones de las que ha sido objeto,
al movimiento skinhead de vertiente nacional socialista en Cataluña,
concretamente de la ciudad de Barcelona y del Maresme, con una vinculación
activa y continuada en el tiempo con personas que muestran o expresan su
afinidad con ideas nacionalsocialistas y con el uso de estética skinhead, como
símbolo identitario y de pertenencia a un grupo, así como una predisposición a
llevar armas u objetos que podían ser utilizados en caso de conflicto /
protección en encuentros con personas de pensamientos adversos.
El acusado llevaba al cometer los hechos en su cuerpo
los siguientes tatuajes:
Tatuaje de
una telaraña simboliza la
"lucha". Haría referencia a la lucha contra un sistema político,
económico o social del que no se puede escapar. Normalmente también se asociaría
a la clase obrera o grupos violentos.
Debajo se observa un corazón en llamas y que gotea sangre, que contiene la letra M en el interior. Estas composiciones se suelen asociar a muestras de afecto o amor hacia alguna persona, en este caso podría tratarse de su madre.
Inscripción
"CAOS ARMY", en
referencia al ejército del caos. La tipografía de la letra es germánica,
utilizada como letra oficial en Alemania, hasta la Segunda Guerra Mundial.
La
acusada LOLEREI xxxx tiene también
una vinculación directa y
prolongada en el tiempo con personas que pertenecen a entornos ideológicos
radicales y con antecedentes policiales por hechos en los que ha estado
presente el componente de odio y discriminación hacia la víctima, o bien, han
sido llevados a cabo a término en grupo y bajo una estética skinhead o nacional
socialista.
En auto de fecha 31/03/2015 el
Juzgado
de Instrucción nº 6 de Barcelona en servicio de guardia acordó cautelarmente a los acusados Alberto y Fernando la prohibición de acercamiento y comunicación a las víctimas Zhora y Constantin mientras no recaiga resolución judicial que ponga fin al presente procedimiento.
de Instrucción nº 6 de Barcelona en servicio de guardia acordó cautelarmente a los acusados Alberto y Fernando la prohibición de acercamiento y comunicación a las víctimas Zhora y Constantin mientras no recaiga resolución judicial que ponga fin al presente procedimiento.
SEGUNDA:
los hechos descritos son constitutivos de 2
delitos de lesiones con instrumento peligroso de los art. 147 y 148.1 del
Código Penal.
TERCERA:
son autores conforme al artículo 28 del Código Penal los acusados ALBERTO
, FERNANDO y LORELEI
CUARTA:
por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, concurren en los dos delitos y en los tres acusados las agravantes de
abuso de superioridad y agravante de cometer los hechos por motivos xenófobos e
ideológicos del artículo 22.2 y 22.4 respectivamente del Código Penal.
QUINTA:
corresponde imponer a cada uno de los
acusados y por cada uno de los dos
delitos de lesiones descritos la pena de 5 años de prisión, inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y
prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de
acercamiento a las víctimas Zhora y Constantin por tiempo de 4 años superior al de la pena efectivamente impuesta y
ello cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren en un radio de 1000
metros, incluyendo su lugar de residencia, trabajo o estudios.
RESPONSABILIDAD CIVIL: los acusados como responsables civiles directos indemnizará conjunta y
solidariamente a Zhora en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas, en 1000 euros
por las secuelas y en 3.000 euros por daños morales, y a Constantin en la cantidad de 1000 euros por las lesiones causadas, en 1000 euros
por las secuelas y en 3.000 euros por daños morales, cantidades que se
incrementarán en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de
la Ley de Enjuiciamiento civil vigente.
OTROSÍ I: tal
y como este Ministerio Público pone de manifiesto en el encabezamiento del
presente escrito, se interesa el libre sobreseimiento parcial
de la causa respecto a los investigados ZHORA
y CONSTANTIN al amparo de lo dispuesto en el art. 782.1 en relación al art. 637.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal por concurrir la eximente completa de
legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal y ello al estimar que las mínimas
lesiones sufridas por los acusados ALBERTO , FERNANDO y
LORELEI fueron
causadas en legítima defensa por Constantin y Zhora, quienes trataron de
repeler como buenamente pudieron la gratuita e injustificada agresión de la que
fueron objeto por parte de los acusados en la presente causa, todo ello conforme
al relato de hechos de la conclusión primera.
OTROSÍ II: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada
a tal efecto.
OTROSÍ II: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal de
los escritos de defensa emitidos por los abogados de los acusados
OTROSÍ III: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente
prueba:
Barcelona a 25 de
abril de 2016
EL FISCAL, M.A. AGUILAR
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