Opinions, anàlisis, informacions i notícies sobre immigració, ultradreta, drets humans, seguretat, gihadisme i política internacional, en aquests temps d’incerteses. També escric sobre el Moianès i política catalana (contacte:xrius1@gmail.com)
Tal com ha informat aquest vespre l'oficina de premsa del Mossos d'Esquadra (llegeix comunicat), la policia catalana, sota la direcció de la Fiscalia de Delictes d'Odi i Discriminació, ha detingut a quatre persones vinculades a la Llibreria Europa del carrer Sèneca de Barcelona, fent-se també un registre a diversos domicilis particulars de Barcelona i el Vallès Oriental, un dels qual és el del propietari de la mateixa, Pedro Varela que no ha etsat detingut.
Sí que han estat detingudes quatre persones vinculades a la llibreria i a una associació dedicada a la venda i distribució de llibres, vídeos i material d'ideologia nazi i justificadora de l'Holocaust. Material que forma part, diguem, d'un segons fons part del qual no era accessible a clients de la llibreria que no fossin de confiança o manifestament afins. Una de les treballadores detingudes es coneguda pel nom de Viorica. Sembla que Pedro Varela es personarà demà dissabte al matí a la comissaria de Les Corts.
L'operació s'ha fet ara que es compleix un any de l'entrada en vigor l'1 de juliol de 2015 del nou redactat de l'article 510 del Codi Penal d'incitació a l'odi, la violència i discriminació, que ha intentat superar la interpretació que va fer el Tribunal Suprem l'any 2011, en la sentència de la llibreria Kalki, que el va buidar de contingut, i donar més força a l'antic 607-2 de negació, justificació o rehabilitació del genocidi i els seus autors, que va se declarat parcialment inconstitucional pel Tribunal Constitucional l'any 2007
Posteriorment el 2010 Varela va ser condemnat a quinze mesos de presó anys de presó per difondre idees genocides (art 607-2) mitjançant la
venda de llibres de temàtica nazi, sortint en llibertat el març de 2012.
Però aquests la persecució d'aquests delictes va patir un segon cop amb la sentencia 259/2011
de la Sala Segona del Penal del Tribunal Suprem, que va revocar una anterior sentència
condemnatòria de la Audiencia de Barcelona, pel cas de la llibreria Kalki i el Círculo de Estudios Indoeuropeos. El Suprem va entendre que el delicte tipificat a l'article 510 d'incitació o provocació a l'odi, la violència o discriminació per motius de raça, religió, origen, etc... només es podia considerar que s'havia comés, si acte seguit de que algú fes públiques les opinions, un tercer actuava en conseqüència directa provocant violència o discriminació.
L'associació hitleriana, Devenir Europeo, a la que pertanyen antics membre de Kalki i el Circulo de Estudios Indoeuropeos, ha reaccionat demanant solidaritat amb Varela
Pedro Varela a la presentació a Barcelona el març de 2014 de l'intent de candidatura ultra unitària de Soluciona, a les eleccions europees
Allà la plaça Pedro Chaparro en començar la seva intervenció va dir:
“Antes de todo quería haceros
recordar lo que ocurrió aquí hace dos años. Hace dos años hubo un periodista
independentista que se chivó donde se encontraba unos jóvenes nacionales para
que los independentistas fueran a apalizarlos (“...hijo de puta, fuera...”),
antes en la marcha, antes en la marcha hemos visto por ahí a esta rataJordi Borras, os pido a todos (“...fuera...”)
que miréis a vuestro lado (“...fuera...”) y si esta que le deis un capón, no
muy violento no vayaa ser queos vayan a detener, pero darles una buena
hostia y que se vaya.
En l'escrit d'acusació el fiscal demana per Chaparro i Jorge del V. 3 anys de presó per
coaccions, inhabilitació per ser elegit en unes
eleccions, cinc anys d'allunyament respecte Borràs i la prohibició
d'assistir a manifestacions d'ultradreta a Barcelona.
També demana dos anys de presó per a Chaparro, 4.860 euros de multa i la
prohibició de treballar en el sector educatiu, esportiu o del lleure,
per un delicte d'incitació a l'odi i la violència. Alternativament a
aquest delicte, demana dos anys de presó, prohibició d'aproximació i
d'assistir a manifestacions per un delicte d'amenaces.
Per últim, demana que els dos acusats indemnitzin Borràs amb 10.000
euros per danys morals. Chaparro va ser condemnat a sis mesos de presó per l'assalt a Blanquerna l'11 de setembre del 2013, mentre
que Jorge d V, el cap de seguretat, va ser condemnat el 2004 per lesions. A més, el
fiscal insta a obrir una investigació contra els autors dels tuits
amenaçadors.
Pedro Chaparro a la dreta de la imatge, mirant enrera, al judici de Blanquerna
TEXT ÍNTEGRE DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ
Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 2637
AÑO: 2015
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto
en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito
de acusación respecto aPEDRO y JORGE con base a las siguientes
conclusiones provisionales:
PRIMERA:
A) El día12 de octubre
de2015,con motivode la celebración del"Día de la
Hispanidad", como viene siendo habitual en los últimos
años, al margen de las manifestaciones y concentraciones
convocadas por partidos políticos inequívocamente democráticos, tuvo
lugar una manifestación con punto de partida en la Plaza España a la que
asistieron unas 200 personas, convocada, entre otros por el partidopolíticoultraderechista“Democracia Nacional” (DN) y su sección juvenil “Democracia
Nacional Joven” (DNJ) y apoyada por otros gruposde marcadaradicalidadde ámbitoultraderechistacomoFE
Falange, Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española.
Dicha manifestación se inició sobre las 11.15 horas en la Plaza
de España de Barcelona siguiendo su trayecto por la Avenida María Cristina hasta
la Plaza de San Jordi en la montaña de Montjuïc, desfilando en tres bloques
separados por pancartas. En la cabeza de la manifestación estaba la militancia
de la organización Democracia Nacional, seguidos de un segundo bloqueliderado por la organización FE - Falange
Española y al final un grupo de Democracia Nacional Joven, asistiendo personas
vinculadas policialmente con grupos ultra del fútbol y con antecedentes
policiales y penales por hechos violentos, exhibiendo muchos de ellos todo tipo de banderas y camisetas con
simbología preconstitucionales y vinculadas a movimientos de extrema derecha y
neonazis.
Entre los asistentes y en la
cabecera de la manifestación estaba el acusado PEDRO CHAPARRO, mayor de
edad y condenado en sentencia no firme de la Audiencia Provincial de Madrid de
fecha 19/02/2016 por delito de
desórdenes públicos, delito de daños y falta de lesiones, hechos ocurridos en
el centro cultural-librería Blanquerna que la Generalitat de Catalunya tiene en
Madrid, el cual como vicepresidente de la formación “Democracia Nacional” y candidato por dicho partido político a las
últimas elecciones locales de 2015, era uno de los promotores del acto.
Junto a dicho acusado
estaba también el acusado JORGE D V, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por
delito de lesiones en sentencia de fecha 26/10/2004, militante de “Democracia
Nacional” y que desempeñaba en la manifestación funciones de jefe de seguridad.
La manifestación
estaba siendo cubierta informativamente por diversos medios de comunicación y entre
ellos estaba JORDI BORRÁS I ABELLÓ, fotoperiodista y reportero gráfico
independiente, siendo colaborador habitual de los diarios digitales La Directa
y Nació Digital, entre otros medios de comunicación, y que en los últimos años
se ha especializado en la temática de extrema derecha, cubriendo diferentes
actos de grupos y colectivos de dicha ideología y habiendo publicado artículos
en diferentes medios de comunicación relacionados con la problemática de la
extrema derecha española en Cataluña desde una posición crítica y denunciante
con dicho movimiento político.
Mientras el citado periodista
desarrollaba libremente su trabajo, el acusado PEDRO CHAPARROy que en ese
momento se hallaba junto al acusadoJORGE d V, persona de fuerte
complexión física por su altura, peso y musculatura,guiados en todo
momento por su aversión a la forma de pensar del reportero y a la línea
editorial de sus publicaciones, actuando con el fin de no sólo impedir que
desarrollase su actividad profesional y el libre ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de información sino también de atemorizarlo con el
consiguiente peligro para su integridad física y su seguridad personal,
sirviéndose el acusado Pedro Chaprro de un megáfono, se dirigió a los numerosos
asistentes a la manifestación con el fin de exaltarlos y jalearlos al grito de “ahí está el hijo de puta del Jordi Borrás”
señalándolo con el dedo al periodista para acto seguido dirigirse ambos
acusados físicamente al lugar donde se encontraba el periodista, motivo por el
cual se vió obligado a cesar inmediatamente en su trabajo y emprender la huída
por ver peligrar su integridad física.
B:- Finalizada la manifestación, sus asistentes sobre
las 12 horas del mismo día realizaron una concentración en la plaza Sant Jordi
en Montjuic en la que los diferentes representantes de las organizaciones convocantes
realizaron una serie de discursos desde un escenario y ante una concurrencia
pública y entre ellos tomo la palabra el acusado PEDRO CHAPARRO quien ante los
200 asistentes y guiado por el mismo ánimo de rechazo a las ideas del
periodista Jordi Borrás i Abelló y con el fin de perturbar su tranquilidad manifestó
literalmente entre gritos y aplausos de los allí concentrados:
“Antes de todo quería haceros
recordar lo que ocurrió aquí hace dos años. Hace dos años hubo un periodista
independentista que se chivó donde se encontraba unos jóvenes nacionales para
que los independentistas fueran a apalizarlos (“...hijo de puta, fuera...”),
antes en la marcha, antes en la marcha hemos visto por ahí a esta rataJordi Borras, os pido a todos (“...fuera...”)
que miréis a vuestro lado (“...fuera...”) y si esta que le deis un capón, no
muy violento no vayaa ser queos vayan a detener, pero darles una buena
hostia y que se vaya.
En su
alocución también profirió las siguientes expresiones:
...“Parece que a los señores
del partido popular, constitucionalista e independentistas solo les interesa
pertenecer a la tiranía que esla Unión
Europea la que somete a una nación entera como la española, que nos mete esta
ola de islamistas en forma de refugiados y que va a traer consecuencias
terribles (aplausos), por eso aquí decimos REFUGIADOS NO BIENVENIDOS”...
(Aplausos y gritos de
“REFUGIADOS NO BIENVENIDOS”)
...“Que podemos esperar de
estos políticos traidores (gritos de “…mierda…”) si han permitido un estatuto
de Cataluña (gritos de “…hay que ser solidarios…”) si han liberado terroristas
de ETA, violadores y pederastas que están en la calle y los han sentado en el
parlamento, que podemos esperar de esta caterva de traidores (“gritos de “…pena
de muerte, terroristas, paredón, hay que quemarlos a cachos…”). El otro día
(gritos de “…fuera los refugiados…”) el ministro, Rafael CATALÁ, estaba
mientras por un lado se reúne con Artur MAS y se dan de la mano (gritos de
“…traidor…”) y se van de risitas, está lanzando soflamas como que podría
aplicar el 155 de la Constitución (gritos de “…quina merda de maricones me cago
en la mar…”), aquí lo que hay que aplicar señores es el Estado de sitio, subir
aquía la Legión española (gritos de
“…eso…”) al ejército español, acabar con toda esta gentuza”...
(Aplausos y gritos de “paredón”)
Con posterioridad a estos hechos y por
personas cuya identidad no ha sido aclarada en la presente causa el periodista Jordi
Borrás i Abelló ha sido objeto de una campaña de hostigamiento y
amedrantamiento en diferentes perfiles de la red social twitter y con pintadas
en diferentes lugares frecuentados por la víctima, usando las siglas de la
organización DEMOCRACIA NACIONAL (DN) y DEMOCRACIA NACIONAL JOVENtodo ello con el fin de señalarle como
objetivo:
1.-
Tuits publicados con posterioridad a los hechos, acompañados con
el con el Hashtag (etiqueta usada para señalar un tema sobre el que gira una
conversación) "#JesuisChaparro"
"@jordiborras ETA mata 9 niños catalanes
en hipercor y Vic. Y resulta que su verdugo lo tienen en casa
"JORDI BORRAS = TERRORISTA"
"Ten calma. Tu juicio y castigo te llegará.
Mientras has penitencia."
"Este periodista antiespañol y es
amiguete de ETA. Excita a atacar a patriotas. @jordiborras=TERRORISTA"
"Gran trabajo de las juventudes de
@DNJbarcelona y @DNJTarragona en la zona del Vallés Oriental.
#JeSuisChaparro". Acompañado con fotografías de diferentes pintadas
dirigidas al denunciante, con el comentario "Activismo en conjunto DNJ
Tarragona en zonas separatistas."
2.-
A la vez que aparecían estas publicaciones se localizaron varias pintadas en
sitios frecuentados por el fotoperiodista.
-"JORDI BORRAS MORT" (traducción
JORDI BORRAS MUERTE) firmada por DNJ localizada en la pared lateral del Ateneu
popular "La Màquia" en la población de Gavá (Barcelona) en fecha 24
de octubre de 2015 donde el denunciante tenía que realizar una presentación de
un libro.
"Jordi Borràs = Terrorista
#JesuisChaparro"y"Jordi Borràs juicio y castigo"
firmadas por DNJ junto con una cruz celta (símbolo utilizado por grupos neonazis).
Estas pintadas fueron localizadas en diferentes locales frecuentados por el
denunciante en la población de Granollers (Barcelona) .
Los hechos
expresados anteriormente y cometidos por ambos acusados han generado en la
víctima Jordi Borrás i Abello un sentimiento de temor a posibles acciones
violentas que puedan cometerse contra su persona y su familia con incidencia en
su vida personal y laboral.
SEGUNDA:
los hechos descritos son constitutivos de:
A)Un delito de coacciones para
impedir el ejercicio de un derecho fundamental del art. 172.1 apartado 2º del
código Penal.
B)Un delito cometido con ocasión del ejercicio de
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del
art. 510.1 apartado a) del código Penal cometido por motivos ideológicos.
Alternativamente al delito del apartado B) un
delito de amenazas del art. 169.1 apartado 2º del Código Penal.
TERCERA:
en cuanto a la autoría:
-Del delito del apartado a) son
autores ambos acusados.
-Del delito del apartado b) es
autor el acusado Pedro Chaparro Velacoracho
CUARTA:
por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, concurre en el delito del apartado a) la agravante genérica de
cometer los hechos por motivos ideológicos del art. 22.4 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal en el delito del apartado a) como conclusión principal:
Como conclusión alternativa y para el caso de que se apreciase el delito de
amenazas concurre la la agravante genérica de cometer los hechos por motivos
ideológicos del art. 22.4 del Código Penal.
QUINTA:
corresponde imponer las siguientes penas:
-A los acusados Pedro Chaparro y Jorge del V. por el delito del apartado a) las siguientes penas:
Pena de 3 años de prisión.
Inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena
Prohibición de comunicación por
cualquier medio o procedimiento con la Jordi Borrás i Abello y de acercamiento
a su persona, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre en un radio de
1.000 metros, incluido su lugar de residencia y trabajo, todo ello por tiempo
de 5 años.
Prohibición de asistir a
manifestaciones o concentraciones públicas en la ciudad de Barcelona convocadas
por las formaciones políticas “Democracia Nacional” (DN), su sección juvenil
“Democracia Nacional Joven” (DNJ), FE Falange y Movimiento Católico
Español-Acción Juvenil Española.
-Al acusado Pedro Chaparro por el delito del apartado b) como
conclusión principal las siguientes penas:
Dos años de prisión.
Multa de 9 meses con una cuota
diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 CP):
Inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
Inhabilitación especial para
profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo
librepor un tiempo superior a 5 años al
de duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.
-Al acusado Pedro Chaparro por el delito del apartado b)
como conclusión alternativa para el caso de que se apreciase un delito de
amenazas las
siguientes penas:
Dos años de prisión.
Inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
Prohibición de comunicación por
cualquier medio o procedimiento con la Jordi Borrás i Abello y de acercamiento
a su persona, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre en un radio de
1.000 metros, incluido su lugar de residencia y trabajo, todo ello por tiempo
de 5 años.
Prohibición de asistir a
manifestaciones o concentraciones públicas en la ciudad de Barcelona convocadas
por las formaciones políticas “Democracia Nacional” (DN), su sección juvenil
“Democracia Nacional Joven” (DNJ), FE Falange y Movimiento Católico
Español-Acción Juvenil Española.
A
ambos acusados condena en costas.
RESPONSABILIDAD CIVIL: los dos acusados como responsables civiles directos y solidarios
indemnizarán conjuntamente aJordi
Borrás i Abelló en la cantidad de 10.000
euros por daños morales, cantidad que se incrementará en el interés legal con
arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil
vigente.
OTROSÍ I: asegúrense
las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.
OTROSÍ II: en relación a las expresiones amenazantes dirigidas contra el
periodista Jordi Borrás i Abelló cometidas en la red social twitter y que obran
a folios 56 a 67 de la causa (anexo II del atestado 843607/2015) y en relación
también a las pintadas de la misma naturaleza que obran a folios 68 a 76 (anexo
III del mismo atestado), este Ministerio Fiscal interesa se deduzca testimonio
a los efectos de incoar diligencias previas independientes con el fin de
investigar su autoría.
OTROSÍ III: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del
escrito de defensa emitido por el letrado del acusado.
OTROSÍ IV: Por parte del Juzgado de lo Penal se dispondrá el día del
juicio oral de los medios técnicos adecuados para la reproducción del DVD con
las grabaciones de parte de los hechos aportados por la víctima Jordi Borrás a
Mossos d’Esquadra y que obra unido en la parte posterior de la portada de la
presente causa. A fin de que dicha reproducción se pueda hacer en condiciones
óptimas se interesa que la vista del juicio oral pueda desarrollarse en la sala
221 de la Ciutat de la Justicia.
La Fiscalia Provincial de Barcelona ha fet públic avui l'escrit d'acusació contra tres joves ultres neonazis, dos nois i una noia, Alberto XX XXX, Fernando XXX XXX i Lorelei XXX XXXX, pels que demana fins a 10 anys de presó per l'agressió que van fer per motius racistes i xenòfobs a un ciutadà rus i un altre romanès a la porta de la discoteca Señor Lobo del carrer Almogàvers de Barcelona, el 29 de març de 2015.
L'escrit d'acusació, signat pet Fiscal Coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació, Miguel Ángel Aguilar, demana presó per dos delictes de lesions amb instrument perillós, aplicant l'agravant d'abus de superioritat i odi xenòfob.
Els fets van passar als voltants de les quatre de la matinada d'aquell dia mentre xerraven prop de l'esmentada discoteca Zhora XXXX, de nacionalitat russa, amb el romanès Constantin XXXXX, i dues amigues. I sense provocació ni contacte previ els tres imputats, acompanyats d'altres quatre joves ultres d'estètica i vestimenta skin i tatuatges neonazis, van començar a agredir-los, mentre feien crit de Sieg Heil! (crit de l'alemna nazi: Fins la victòria!) i aixecant el braç fent la salutació nacionalsocialista. I mentre la noia -Loreli XXX- els animava a pegar més fort, van treure una navalla mentre els deien: "Avui no arribareu vius a casa!".
Els agredits, amb constusions i sang a diferents parts del cos, van poder aixecar-se i, després d'empenyer als dos agressors van apretar a correr per demanar ajuda, si bé van ser atrapats pels tres nazis que els van agredir de nou amb ampolles de vidre repetint el crit de "Seig Heil!
ESCRIT D'ACUSACIÓ ELIMINANT COGNOMS I DADES PERSONALS:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 981
AÑO: 2015
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto
en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito
de acusación respecto aALBERTO
, FERNANDO y LORELEI , y se interesa el libre sobreseimiento
parcial de la causa respecto a los investigadosZHORA y
CONSTANTIN al amparo de lo dispuesto en el art. 782.1
en relación al art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por concurrir la
eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal, todocon base a las siguientes
conclusiones provisionales:
PRIMERA:
se dirige acusación contra las siguientes personas:
ALBERTO
FERNANDO
, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de
reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha
28/05/2015 por delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales
y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de
provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510.1 del Codigo
Penal y por delito contra la Comunidad Internacional en su modalidad de
difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 del Código Penal
LORELEI
Los hechos objeto de acusación son los
siguientes:
I
Los acusados ALBERTO , FERNANDO y LORELEI son jóvenes
skinheads de ideología nacional
socialista, y como otros grupos
con estas ideas, tienen objetivos y fines ilícitos comunes como compartir
ideas violentas y de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las
personas diferentes por el mero hecho de serlo, como son las personas que
profesan la religión musulmana, los judíos, los inmigrantes, los homosexuales,
lesbianas o transexuales, los discapacitados, los gitanos y personas
afrodescendientes, entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía
de la “raza aria” sobre las demás y con sentimientos de violencia, hostilidad,
animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos
colectivos así y defendiendo posturas que pretenden la rehabilitación de
regímenes que han practicado el genocidio contra minorías étnicas, raciales,
sexuales o religiosas como lo fue el III Reich en Alemania en los años treinta
y cuarenta, justificando por otra parte las atrocidades, los crímenes genocidas
cometidos y la vulneración sistemática de los derechos humanos cometida por
dicho régimen político.
También entre sus objetivos está la confrontación con grupos o personas
a los que consideran ideológicamente rivales, y en este contexto las entre las 3.30 y 4.30 horas
del día 29 de marzo de 2015, en las inmediaciones de la discoteca “Señor Lobo”
en la calle Almogávares de la ciudad de Barcelona, hallándose Zhora , nacido en Rusia, junto a Constantin , nacido de en Rumania, quienes confiadamente conversaban mientras
fumaban un cigarrillo con sus amigas Judith y Ariadna , y en un momento dado, sin previo enfrentamiento ni discusión alguna,
es más sin conocerlos siquiera, se acercaron a ellos un grupo de unas siete
personas vinculados a la ideología nacional socialista, portando una estética
skinhead de extrema derecha como pelo rapado, tatuajes relativos a dichas
ideas, botas militares etc, entre ellos los acusados ALBERTO
, FERNANDO y LORELEI , y actuando de común acuerdo con ánimo de menoscabar su integridad
física, movidos por su profundo desprecio y rechazo a su origen extranjero y
por considerarlos además adversarios políticos al asociarlos, por su estética,
con grupos antagónicos de extrema izquierda conocidos como “sharp”, increparon
en primer lugar a Zhora ,
escupiéndole y acto seguido, sin mediar palabra y ello a la vez que proferían
la expresión nazi “Sieg Heil”
y levantaban el brazo como lo hacían los soldados nazis ante Hitler, se
abalanzaron contra Zhora y Constantin, mordiendo uno de los integrantes del
grupo al primero de ellos en el pómulo derecho, y entre todos golpearon tanto a
Zhora como a Constantin con los puños y con los pies en la cabeza y en
diferentes partes del cuerpo, provocando que cayeran al suelo mientras
continuaban propinándole golpes y mientras se desarrollaba la agresión la
acusada LORELEI animaba
al resto de acusados a continuar golpeando a las víctimas y a que sacaran las
navajas que portaban, llegando en un momento dado, uno de los integrantes del
grupo a sacar una navaja a la vez que atemorizaba diciéndoles “os vamos a matar, hoy no llegaís vivos a
casa”
Constantin
y Zhora, quienes en este primer momento sufrieron heridas en