divendres, 8 de juliol del 2016

NOVA OPERACIÓ DE LA FISCALIA DE DELICTES D'ODI I ELS MOSSOS CONTRA LA LLIBRERIA EUROPA, UN ANY DESPRÉS DE L'ENTRADA EN VIGOR DEL NOU REDACTAT DE L'ARTICLE 510 DEL C PENAL QUE VA RECUPERAR EL DELICTE DE NEGACIÓ DE L'HOLOCAUST (ABANS 607-2) I VA ELIMINAR LA INTERPRETACIÓ FETA PEL TRIBUNAL SUPREM QUE NOMÉS HI HAVIA DELICTE D'INCITACIO A L'ODI, VIOLÈNCIA I DISCRIMINACIÓ SI ES DEMOSTRAVA QUE ALGÚ HAVIA ACTUAT ACTE SEGUIT AMB ODI O VIOLÈNCIA. Durant aquest any s'han recollit dades i proves per poder aplicar el nou rectat

 


Tal com ha informat aquest vespre l'oficina de premsa del Mossos d'Esquadra (llegeix comunicat), la policia catalana, sota la direcció de la Fiscalia de Delictes d'Odi i Discriminació, ha detingut a quatre persones vinculades a la Llibreria Europa del carrer Sèneca de Barcelona, fent-se també un registre a diversos domicilis particulars de Barcelona i el Vallès Oriental, un dels qual és el del propietari de la mateixa, Pedro Varela que no ha etsat detingut. 
Sí que han estat detingudes quatre persones vinculades a la llibreria i a una associació dedicada a la venda i distribució de llibres, vídeos i material d'ideologia nazi i justificadora de l'Holocaust. Material que forma part, diguem, d'un segons fons part del qual no era accessible a clients de la llibreria que no fossin de confiança o manifestament afins. Una de les treballadores detingudes es coneguda pel nom de Viorica. Sembla que Pedro Varela es personarà demà dissabte al matí a la comissaria de Les Corts.
L'operació s'ha fet ara que es compleix un any de l'entrada en vigor l'1 de juliol de 2015 del nou redactat de l'article 510 del Codi Penal d'incitació a l'odi, la violència i discriminació, que ha intentat superar la interpretació que va fer el Tribunal Suprem l'any 2011, en la sentència de la llibreria Kalki, que el va buidar de contingut,  i donar més força a l'antic 607-2 de negació, justificació o rehabilitació del genocidi i els seus autors, que va se declarat parcialment inconstitucional pel Tribunal Constitucional l'any 2007

ANYS DE TOMBS LEGALS I SENTÈNCIES CONTRADICTÒRIES
Pedro Varela va se condemnat el 1998 pel Jutjat de lo Penal número 1 de Barcelona a una pena de tres anys en aplicació del 510, i a una altra de dos pel 607.2. El cas va arribar al Tribunal Constitucional que va derogar parcialment l'article 607-2, en dictaminar que la negació de l'Holocaust no era cap delicte. Llavors l'Audiència de Barcelona va rebaixar la pena fins a set mesos de presó.
Posteriorment el 2010 Varela va ser condemnat a quinze mesos de presó anys de presó per difondre idees genocides (art 607-2)  mitjançant la venda de llibres de temàtica nazi, sortint en llibertat el març de 2012.
Però aquests la persecució d'aquests delictes va patir un segon cop amb la sentencia 259/2011 de la Sala Segona del Penal del Tribunal Suprem, que va revocar una anterior sentència condemnatòria de la Audiencia de Barcelona, pel cas de la llibreria Kalki i el Círculo de Estudios Indoeuropeos. El Suprem va entendre que el delicte tipificat a l'article 510 d'incitació o provocació a l'odi, la violència o discriminació per motius de raça, religió, origen, etc... només es podia considerar que s'havia comés, si acte seguit de que algú fes públiques les opinions, un tercer actuava en conseqüència directa provocant violència o discriminació.   
Això i l'exigència de directives i acords europeus, que obliguen a castigar aquests delictes d'opinió, es va fer modificar el Codi Penal, incloent l'antic 607-2 en el 510 que recuperava la negació de genocidis, i donant un nou contingut a la incitació a l'odi i la discriminació, sense que calgués que, acte seguit algú hagués actuat. Clica aquí per llegir el redactat vigent des de fa un any i que dóna cobertura legal a una nova imputació penal de la distribució i venda de material que es fa a la llibreria Europa de Pedro Varela.

L'associació hitleriana, Devenir Europeo, a la que pertanyen antics membre de Kalki i el Circulo de Estudios Indoeuropeos, ha reaccionat demanant solidaritat amb Varela


Pedro Varela a la presentació a Barcelona el març de 2014 de l'intent de candidatura ultra unitària de Soluciona, a les eleccions europees

dimarts, 5 de juliol del 2016

EL FISCAL DEMANA 5 ANYS DE PRESÓ PEL VICEPRESIDENT DE DEMOCRACIA NACIONAL, PEDRO CHAPARRO, I 3 PER JORGE D V, RESPONSABLE DE SEGURETAT DEL PARTIT PER LES AMENACES, INSULTS I CRIDA A AGREDIR AL FOTÒGRAF JORDI BORRÀS EL PASSAT 12 D'OCTUBRE. Text íntegre de l'escrit d'acusació



 Pedro Chaparro a l'acte de Montjuic
Pedro Chaparro, senyalant amb el braç a l'esquerra d ela imatge, i Jorge del V en primer terme.

La Fiscalia de Delictes d'Odi de Barcelona ha demanat cinc anys de presó per Pedro Chaparro, vicepresident de Democracia Nacional per les declaracions que va fer el passat 12 d'octubre a Montjuïc insultant i demamant a qui es trobés o veiès al fotògraf Jordi Borràs, que l'agredís per que marxés.  Borràs és autor de diversos llibres sobre ultradreta i un dels màxims experts sobre aquest espai polític a Catalunya.
Els fets es van produir durant la manifestació ultra de Montjuïc amb motiu del 12 d'octubre, dia que es van fer diversos twits contra ell i altres periodistes i en començar la marxa, a la Plaça Espanya- Passeig de Maria Cristina, Pedro Chaparro i Jorge d V -responsable de segurat de DN, megàfon en mà van fer crits contra ell, cosa que va motivar que no es quedés a l'acte posterior que es va fer a la Plaça Sant Jordi. 
Allà la plaça Pedro Chaparro en començar la seva intervenció  va dir:
“Antes de todo quería haceros recordar lo que ocurrió aquí hace dos años. Hace dos años hubo un periodista independentista que se chivó donde se encontraba unos jóvenes nacionales para que los independentistas fueran a apalizarlos (“...hijo de puta, fuera...”), antes en la marcha, antes en la marcha hemos visto por ahí a esta rata  Jordi Borras, os pido a todos (“...fuera...”) que miréis a vuestro lado (“...fuera...”) y si esta que le deis un capón, no muy violento no vaya  a ser que  os vayan a detener, pero darles una buena hostia y que se vaya.

En l'escrit d'acusació el fiscal demana per Chaparro i Jorge del V. 3 anys de presó per coaccions, inhabilitació per ser elegit en unes eleccions, cinc anys d'allunyament respecte Borràs i la prohibició d'assistir a manifestacions d'ultradreta a Barcelona.

També demana dos anys de presó per a Chaparro, 4.860 euros de multa i la prohibició de treballar en el sector educatiu, esportiu o del lleure, per un delicte d'incitació a l'odi i la violència. Alternativament a aquest delicte, demana dos anys de presó, prohibició d'aproximació i d'assistir a manifestacions per un delicte d'amenaces.

Per últim, demana que els dos acusats indemnitzin Borràs amb 10.000 euros per danys morals. Chaparro va ser condemnat a sis mesos de presó per l'assalt a Blanquerna l'11 de setembre del 2013, mentre que Jorge d V, el cap de seguretat, va ser condemnat el 2004 per lesions. A més, el fiscal insta a obrir una investigació contra els autors dels tuits amenaçadors.


Els fets que Chaparro responsabilitzava a Borràs són l'agressió brutal que van patir uns militants ultres que havien anat el 2013 a l'acte de Montjuïc. Borràs va fer un tuit recomenant que s'anés en  compte donat que hi havia uns ultres a un bar, i unes persones, ara imputades, van decidir anar a agredir-los. 



Jordi Borràs, cobrint un acte ultra

  Pedro Chaparro a la dreta de la imatge, mirant enrera, al judici de Blanquerna



 TEXT ÍNTEGRE DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ




Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 2637
AÑO: 2015
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a  PEDRO       y JORGE      con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA:
A) El día 12 de octubre de 2015, con motivo de la celebración del "Día de la Hispanidad", como viene siendo habitual en los últimos años, al margen de las manifestaciones y concentraciones convocadas por partidos políticos inequívocamente democráticos, tuvo lugar una manifestación con punto de partida en la Plaza España a la que asistieron unas 200 personas, convocada, entre otros por el partido político ultraderechista Democracia Nacional” (DN) y su sección juvenil “Democracia Nacional Joven” (DNJ) y apoyada por otros grupos de marcada radicalidad de ámbito ultraderechista como FE Falange, Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española.
            Dicha manifestación se inició sobre las 11.15 horas en la Plaza de España de Barcelona siguiendo su trayecto por la Avenida María Cristina hasta la Plaza de San Jordi en la montaña de Montjuïc, desfilando en tres bloques separados por pancartas. En la cabeza de la manifestación estaba la militancia de la organización Democracia Nacional, seguidos de un segundo bloque  liderado por la organización FE - Falange Española y al final un grupo de Democracia Nacional Joven, asistiendo personas vinculadas policialmente con grupos ultra del fútbol y con antecedentes policiales y penales por hechos violentos, exhibiendo muchos de ellos todo tipo de banderas y camisetas con simbología preconstitucionales y vinculadas a movimientos de extrema derecha y neonazis.
            Entre los asistentes y en la cabecera de la manifestación estaba el acusado PEDRO CHAPARRO, mayor de edad y condenado en sentencia no firme de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19/02/2016 por delito de desórdenes públicos, delito de daños y falta de lesiones, hechos ocurridos en el centro cultural-librería Blanquerna que la Generalitat de Catalunya tiene en Madrid, el cual como vicepresidente de la formación “Democracia Nacional” y candidato por dicho partido político a las últimas elecciones locales de 2015, era uno de los promotores del acto.
            Junto a dicho acusado estaba también el acusado JORGE D V, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de lesiones en sentencia de fecha 26/10/2004, militante de “Democracia Nacional” y que desempeñaba en la manifestación funciones de jefe de seguridad.
            La manifestación estaba siendo cubierta informativamente por diversos medios de comunicación y entre ellos estaba JORDI BORRÁS I ABELLÓ, fotoperiodista y reportero gráfico independiente, siendo colaborador habitual de los diarios digitales La Directa y Nació Digital, entre otros medios de comunicación, y que en los últimos años se ha especializado en la temática de extrema derecha, cubriendo diferentes actos de grupos y colectivos de dicha ideología y habiendo publicado artículos en diferentes medios de comunicación relacionados con la problemática de la extrema derecha española en Cataluña desde una posición crítica y denunciante con dicho movimiento político.
            Mientras el citado periodista desarrollaba libremente su trabajo, el acusado PEDRO CHAPARRO    y que en ese momento se hallaba junto al acusado JORGE d V , persona de fuerte complexión física por su altura, peso y musculatura, guiados en todo momento por su aversión a la forma de pensar del reportero y a la línea editorial de sus publicaciones, actuando con el fin de no sólo impedir que desarrollase su actividad profesional y el libre ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información sino también de atemorizarlo con el consiguiente peligro para su integridad física y su seguridad personal, sirviéndose el acusado Pedro Chaprro  de un megáfono, se dirigió a los numerosos asistentes a la manifestación con el fin de exaltarlos y jalearlos al grito de “ahí está el hijo de puta del Jordi Borrás” señalándolo con el dedo al periodista para acto seguido dirigirse ambos acusados físicamente al lugar donde se encontraba el periodista, motivo por el cual se vió obligado a cesar inmediatamente en su trabajo y emprender la huída por ver peligrar su integridad física.
            B:- Finalizada la manifestación, sus asistentes sobre las 12 horas del mismo día realizaron una concentración en la plaza Sant Jordi en Montjuic en la que los diferentes representantes de las organizaciones convocantes realizaron una serie de discursos desde un escenario y ante una concurrencia pública y entre ellos tomo la palabra el acusado PEDRO CHAPARRO   quien ante los 200 asistentes y guiado por el mismo ánimo de rechazo a las ideas del periodista Jordi Borrás i Abelló y con el fin de perturbar su tranquilidad manifestó literalmente entre gritos y aplausos de los allí concentrados:
“Antes de todo quería haceros recordar lo que ocurrió aquí hace dos años. Hace dos años hubo un periodista independentista que se chivó donde se encontraba unos jóvenes nacionales para que los independentistas fueran a apalizarlos (“...hijo de puta, fuera...”), antes en la marcha, antes en la marcha hemos visto por ahí a esta rata  Jordi Borras, os pido a todos (“...fuera...”) que miréis a vuestro lado (“...fuera...”) y si esta que le deis un capón, no muy violento no vaya  a ser que  os vayan a detener, pero darles una buena hostia y que se vaya.
            En su alocución también profirió las siguientes expresiones:
...“Parece que a los señores del partido popular, constitucionalista e independentistas solo les interesa pertenecer a la tiranía que es  la Unión Europea la que somete a una nación entera como la española, que nos mete esta ola de islamistas en forma de refugiados y que va a traer consecuencias terribles (aplausos), por eso aquí decimos REFUGIADOS NO BIENVENIDOS”...
(Aplausos y gritos de “REFUGIADOS NO BIENVENIDOS”)
...“Que podemos esperar de estos políticos traidores (gritos de “…mierda…”) si han permitido un estatuto de Cataluña (gritos de “…hay que ser solidarios…”) si han liberado terroristas de ETA, violadores y pederastas que están en la calle y los han sentado en el parlamento, que podemos esperar de esta caterva de traidores (“gritos de “…pena de muerte, terroristas, paredón, hay que quemarlos a cachos…”). El otro día (gritos de “…fuera los refugiados…”) el ministro, Rafael CATALÁ, estaba mientras por un lado se reúne con Artur MAS y se dan de la mano (gritos de “…traidor…”) y se van de risitas, está lanzando soflamas como que podría aplicar el 155 de la Constitución (gritos de “…quina merda de maricones me cago en la mar…”), aquí lo que hay que aplicar señores es el Estado de sitio, subir aquí  a la Legión española (gritos de “…eso…”) al ejército español, acabar con toda esta gentuza”...
 (Aplausos y gritos de “paredón”)
            Con posterioridad a estos hechos y por personas cuya identidad no ha sido aclarada en la presente causa el periodista Jordi Borrás i Abelló ha sido objeto de una campaña de hostigamiento y amedrantamiento en diferentes perfiles de la red social twitter y con pintadas en diferentes lugares frecuentados por la víctima, usando las siglas de la organización DEMOCRACIA NACIONAL (DN) y DEMOCRACIA NACIONAL JOVEN  todo ello con el fin de señalarle como objetivo:

1.- Tuits publicados con posterioridad a los hechos, acompañados con el con el Hashtag (etiqueta usada para señalar un tema sobre el que gira una conversación) "#JesuisChaparro"
 "@jordiborras ETA mata 9 niños catalanes en hipercor y Vic. Y resulta que su verdugo lo tienen en casa
"JORDI BORRAS = TERRORISTA"
 "Ten calma. Tu juicio y castigo te llegará. Mientras has penitencia."
"Este periodista antiespañol y es amiguete de ETA. Excita a atacar a patriotas. @jordiborras=TERRORISTA"
"Gran trabajo de las juventudes de @DNJbarcelona y @DNJTarragona en la zona del Vallés Oriental. #JeSuisChaparro". Acompañado con fotografías de diferentes pintadas dirigidas al denunciante, con el comentario "Activismo en conjunto DNJ Tarragona en zonas separatistas."

2.- A la vez que aparecían estas publicaciones se localizaron varias pintadas en sitios frecuentados por el fotoperiodista.
-"JORDI BORRAS MORT" (traducción JORDI BORRAS MUERTE) firmada por DNJ localizada en la pared lateral del Ateneu popular "La Màquia" en la población de Gavá (Barcelona) en fecha 24 de octubre de 2015 donde el denunciante tenía que realizar una presentación de un libro.
"Jordi Borràs = Terrorista #JesuisChaparro"  y  "Jordi Borràs juicio y castigo" firmadas por DNJ junto con una cruz celta (símbolo utilizado por grupos neonazis). Estas pintadas fueron localizadas en diferentes locales frecuentados por el denunciante en la población de Granollers (Barcelona) .
        
Los hechos expresados anteriormente y cometidos por ambos acusados han generado en la víctima Jordi Borrás i Abello un sentimiento de temor a posibles acciones violentas que puedan cometerse contra su persona y su familia con incidencia en su vida personal y laboral.

SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:
A)   Un delito de coacciones para impedir el ejercicio de un derecho fundamental del art. 172.1 apartado 2º del código Penal.
B)   Un delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del art. 510.1 apartado a) del código Penal cometido por motivos ideológicos.
Alternativamente al delito del apartado B) un delito de amenazas del art. 169.1 apartado 2º del Código Penal.
 
TERCERA: en cuanto a la autoría:
-       Del delito del apartado a) son autores ambos acusados.
-       Del delito del apartado b) es autor el acusado Pedro Chaparro Velacoracho

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurre en el delito del apartado a) la agravante genérica de cometer los hechos por motivos ideológicos del art. 22.4 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el delito del apartado a) como conclusión principal: Como conclusión alternativa y para el caso de que se apreciase el delito de amenazas concurre la la agravante genérica de cometer los hechos por motivos ideológicos del art. 22.4 del Código Penal.

QUINTA: corresponde imponer las siguientes penas:
-       A los acusados Pedro Chaparro  y Jorge del V.  por el delito del apartado a) las siguientes penas:
   Pena de 3 años de prisión.
 Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena
   Prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la Jordi Borrás i Abello y de acercamiento a su persona, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre en un radio de 1.000 metros, incluido su lugar de residencia y trabajo, todo ello por tiempo de 5 años.
   Prohibición de asistir a manifestaciones o concentraciones públicas en la ciudad de Barcelona convocadas por las formaciones políticas Democracia Nacional” (DN), su sección juvenil “Democracia Nacional Joven” (DNJ), FE Falange y Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española.

 
-       Al acusado Pedro Chaparro  por el delito del apartado b) como conclusión principal las siguientes penas:
   Dos años de prisión.
   Multa de 9 meses con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 CP):
  Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
   Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre  por un tiempo superior a 5 años al de duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.

-       Al acusado Pedro Chaparro por el delito del apartado b) como conclusión alternativa para el caso de que se apreciase un delito de amenazas las siguientes penas:
   Dos años de prisión.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
 Prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la Jordi Borrás i Abello y de acercamiento a su persona, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre en un radio de 1.000 metros, incluido su lugar de residencia y trabajo, todo ello por tiempo de 5 años.
   Prohibición de asistir a manifestaciones o concentraciones públicas en la ciudad de Barcelona convocadas por las formaciones políticas Democracia Nacional” (DN), su sección juvenil “Democracia Nacional Joven” (DNJ), FE Falange y Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española.
            A ambos acusados condena en costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: los dos acusados como responsables civiles directos y solidarios indemnizarán conjuntamente a  Jordi Borrás i Abelló  en la cantidad de 10.000 euros por daños morales, cantidad que se incrementará en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente.

OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.
OTROSÍ II: en relación a las expresiones amenazantes dirigidas contra el periodista Jordi Borrás i Abelló cometidas en la red social twitter y que obran a folios 56 a 67 de la causa (anexo II del atestado 843607/2015) y en relación también a las pintadas de la misma naturaleza que obran a folios 68 a 76 (anexo III del mismo atestado), este Ministerio Fiscal interesa se deduzca testimonio a los efectos de incoar diligencias previas independientes con el fin de investigar su autoría.
OTROSÍ III: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por el letrado del acusado.
OTROSÍ IV: Por parte del Juzgado de lo Penal se dispondrá el día del juicio oral de los medios técnicos adecuados para la reproducción del DVD con las grabaciones de parte de los hechos aportados por la víctima Jordi Borrás a Mossos d’Esquadra y que obra unido en la parte posterior de la portada de la presente causa. A fin de que dicha reproducción se pueda hacer en condiciones óptimas se interesa que la vista del juicio oral pueda desarrollarse en la sala 221 de la Ciutat de la Justicia.

Barcelona a 31 de mayo de 2016

                                                                  EL FISCAL, M.A. AGUILAR


dilluns, 4 de juliol del 2016

EL FISCAL DEMANA 10 ANYS DE PRESÓ PELS TRES NEONAZIS IMPUTATS PER L'AGRESSIÓ RACISTA DE MARÇ DE 2015 A LA DISCOTECA SR LOBO DE BARCELONA

La Fiscalia Provincial de Barcelona ha fet públic avui l'escrit d'acusació contra tres joves ultres neonazis, dos nois i una noia, Alberto XX XXX, Fernando XXX XXX i Lorelei XXX   XXXX, pels que demana fins a 10 anys de presó per l'agressió que van fer per motius racistes i xenòfobs a un ciutadà rus i un altre romanès a la porta de la discoteca Señor Lobo del carrer Almogàvers de Barcelona, el 29 de març de 2015.
L'escrit d'acusació, signat pet Fiscal Coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació, Miguel Ángel Aguilar, demana presó per dos delictes de lesions amb instrument perillós, aplicant l'agravant d'abus de superioritat i odi xenòfob.
Els fets van passar als voltants de les quatre de la matinada d'aquell dia mentre xerraven prop de l'esmentada discoteca Zhora XXXX, de nacionalitat russa, amb el romanès Constantin XXXXX, i dues amigues. I sense provocació ni contacte previ els tres imputats, acompanyats d'altres quatre joves ultres d'estètica i vestimenta skin i tatuatges neonazis, van començar a agredir-los, mentre feien crit de Sieg Heil! (crit de l'alemna nazi: Fins la victòria!) i aixecant el braç fent la salutació nacionalsocialista. I mentre la noia -Loreli XXX- els animava a pegar més fort, van treure una navalla mentre els deien: "Avui no arribareu vius a casa!".
Els agredits, amb constusions i sang a diferents parts del cos, van poder aixecar-se i, després d'empenyer als dos agressors van apretar a correr per demanar ajuda, si bé van ser atrapats pels tres nazis que els van agredir de nou amb ampolles de vidre repetint el crit de "Seig Heil!


ESCRIT D'ACUSACIÓ ELIMINANT COGNOMS I DADES PERSONALS:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 981
AÑO: 2015


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a  ALBERTO      ,  FERNANDO       y LORELEI       , y se interesa el libre sobreseimiento parcial de la causa respecto a los investigados  ZHORA        y CONSTANTIN       al amparo de lo dispuesto en el art. 782.1 en relación al art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por concurrir la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal, todo con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: se dirige acusación contra las siguientes personas:


ALBERTO      

FERNANDO      , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28/05/2015 por delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510.1 del Codigo Penal y por delito contra la Comunidad Internacional en su modalidad de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 del Código Penal

LORELEI      

Los hechos objeto de acusación son los siguientes:

I

           
            Los acusados ALBERTO      , FERNANDO       y LORELEI      son jóvenes skinheads de ideología nacional socialista, y como otros grupos con estas ideas, tienen objetivos y fines ilícitos comunes como compartir ideas violentas y de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las personas diferentes por el mero hecho de serlo, como son las personas que profesan la religión musulmana, los judíos, los inmigrantes, los homosexuales, lesbianas o transexuales, los discapacitados, los gitanos y personas afrodescendientes, entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria” sobre las demás y con sentimientos de violencia, hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos colectivos así y defendiendo posturas que pretenden la rehabilitación de regímenes que han practicado el genocidio contra minorías étnicas, raciales, sexuales o religiosas como lo fue el III Reich en Alemania en los años treinta y cuarenta, justificando por otra parte las atrocidades, los crímenes genocidas cometidos y la vulneración sistemática de los derechos humanos cometida por dicho régimen político.

            También entre sus objetivos está la confrontación con grupos o personas a los que consideran ideológicamente rivales, y en este contexto las entre las 3.30 y 4.30 horas del día 29 de marzo de 2015, en las inmediaciones de la discoteca “Señor Lobo” en la calle Almogávares de la ciudad de Barcelona, hallándose Zhora      , nacido en Rusia, junto a Constantin      , nacido de en Rumania, quienes confiadamente conversaban mientras fumaban un cigarrillo con sus amigas Judith       y Ariadna      , y en un momento dado, sin previo enfrentamiento ni discusión alguna, es más sin conocerlos siquiera, se acercaron a ellos un grupo de unas siete personas vinculados a la ideología nacional socialista, portando una estética skinhead de extrema derecha como pelo rapado, tatuajes relativos a dichas ideas, botas militares etc, entre ellos los acusados ALBERTO      , FERNANDO       y LORELEI      , y actuando de común acuerdo con ánimo de menoscabar su integridad física, movidos por su profundo desprecio y rechazo a su origen extranjero y por considerarlos además adversarios políticos al asociarlos, por su estética, con grupos antagónicos de extrema izquierda conocidos como “sharp”, increparon en primer lugar a Zhora      , escupiéndole y acto seguido, sin mediar palabra y ello a la vez que proferían la expresión nazi “Sieg Heil” y levantaban el brazo como lo hacían los soldados nazis ante Hitler, se abalanzaron contra Zhora y Constantin, mordiendo uno de los integrantes del grupo al primero de ellos en el pómulo derecho, y entre todos golpearon tanto a Zhora como a Constantin con los puños y con los pies en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo, provocando que cayeran al suelo mientras continuaban propinándole golpes y mientras se desarrollaba la agresión la acusada LORELEI       animaba al resto de acusados a continuar golpeando a las víctimas y a que sacaran las navajas que portaban, llegando en un momento dado, uno de los integrantes del grupo a sacar una navaja a la vez que atemorizaba diciéndoles “os vamos a matar, hoy no llegaís vivos a casa”

            Constantin y Zhora, quienes en este primer momento sufrieron heridas en