Jordi de la Fuente amb megàfon el 4 de juliol de 2019, davant de l'alberg del Masnou
La Fiscalia de Mataró demana pel Secretari d'Organització de Vox a Barcelona, Jordi de la Fuente, una pena de dos anys i dos mesos de presó per haver liderat una manifestació que va tenir lloc al Masnou el 4 de juliol de 2019 en contra la presència de menors no acompanyats d'origen marroquí. Manifestació que va començar amb una concentració davant l'Ajuntament, i que va continuar amb una manifestació fins l'alberg, amb agressions i un intent d'assalt o entrada del centre de la Generalitat d'aquell municipi del Maresme, que acollia un grup de menors no acompanyats.
Com explica l'escrit d'acusació de Fiscalia, Jordi de la Fuente va ser dirigent del desaparegut -o millor dit inactiu, donat que no s'ha dissolt- Movimiento Social Republicano (MSR), d'ideologia neonazi o nacional-revolucionari. El maig de 2016 De la Fuente va entrar a Plataforma per Catalunya, on seria Secretari d'Organització i Acció Política, i el passat setembre, va ser nomenat Secretari d'Organització del Comité Executiu de Barcelona de Vox, de la mà del seu president i ex dirigent de PxC, Juan Garriga. L'escrit d'acusació atribueix de la Fiscalia de Mataró a De la Fuente un delicte d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació per motius d'origen nacional, tipificat a l'article 510 del Codi Penal. Més a més a De La Fuente, com als altres vuit acusats, es demana imposar una multa i la inhabilitació durant cinc anys per treballar en l'àmbit educatiu i esportiu.
Segons l'escrit d'acusació l'acusat DJR portava un megàfon i al costat de Jordi de La Fuente, donaven instruccions a el grup contrari a l'acollida de menors, promovent que els allí concentrats anessin en manifestació cap a l'alberg "El Balquer" ubicat a les afores del Masnou, amb consignes com "avui els fem fora, anem a al centre. a por ellos!"o "moro de mierda, fuera de aquí, te mataremos” o "vamos a quemar el albergue”, “os vamos a matar" . Entre les persones que es van dirigir a l'alberg, hi havia els acusats JM PM, DLL i JR qui durant el trajecte cap el centre d'acollida proferien expressions contra els menors com ara "A por ellos", exhibint alguns d'ells salutacions vinculades als moviments d'extrema dreta, creant així un clima de confrontació i hostilitat. En arribar als voltants de la tanca perimetral de centre, i vista de l'actitud bel·ligerant dels concentrats, van ser advertits per agents de Mossos d'Esquadra perquè s'abstinguessin d'accedir a l'interior del recinte. Donada la tensió latent i tractant de garantir la seguretat, els agents de Mossos d'Esquadra es van desplegar formant un altre cordó policial, moment en què JMPM fent cas omís a l'ordre va dir "amb dos collons, pa dentro, pa dentro!", havent d'impedir fins en quatre ocasions el sotsinspector de Mossos d'Esquadra XXXXX l'intent de JMPM de sobrepassar la tanca perimetral. Alguns dels manifestants cridaven "acabarem amb vosaltres, us ho juro"
L'escrit d'acusació, que reprodueixo íntegre sense dades personals, detalla els fets i demana per l'acusat DNL dos anys i dos mesos de presó per un delicte d'atemptat (agressió a un Mosso d'Esquadra) i dos anys i dos mesos per incitació a l'odi, la violència i la discriminació. Segons l'escrit d'acusació, DNL és simpatitzant de el moviment Skin d'ideologia neonazi, moviments violents i radicals d'extrema dreta.
Per RSC, es demana tres anys i tres mesos de presó, per incitació a l'odi, i set mesos de presó per resitència a l'autoritat. RSC té, segons l'escrit d'acusació, vinculacions amb els moviments violents i radicals d'extrema dreta, en el seu perfil de la xarxa social Facebook hi ha referències a la problemàtica dels menors migrants del Masnou i comentaris discriminatoris per motius de raça amb referències a Adolf Hitler;
Pel que fa a I d la CG, se li demana dos anys i dos mesos per incitació a l'odi, i set mesos de presó per resistència a l'autoritat. Segons l'acusació del seu perfil a la xarxa social Facebook es desprèn animadversió contra el col·lectiu dels menors migrants, amb posicions contràries a la presència dels mateixos en la localitat.
Per DJR, set mesos de presó per resitència a l'autoritat i dos anys i dos mesos per incitació a l'odi. La mateixa pena es demana per JMPM. Per JLML es demana set mesoso per resistència a l'autoritat, i tres anys i mig pe rincitació a l'odi, la violència i la discriminació. I per DGP i JEPA dos anys i dos mesos de presó per un delicte d'atemptat a l'autoritat.
Jordi de La Fuente, en una protesta contra la mesquita del carrer Japó a Barcelona, al costat del diputat de Vox, Ignacio Garriga, i amb el president provincial, Joan Garriga, al darrera.
Jordi de la Fuente en un acte del Movimiento Social Republicano (MSR), l'any 2010. A ell llavors se l'ubicava en les idees neonazis estraseristes, nacionalrevolucionaries i nacional-bolxevics. L'any 2009 De la fuente av ser detingut i imputat per fer una pintada negacionista de l'Holocaust en una sinagoga de Barcelona.
TEXT ESCRIT D'ACUSACIÓ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 MATARÓ
DILIGENCIAS PREVIAS 628/19
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/20
AL JUZGADO
La Fiscal, evacuando el traslado conferido del procedimiento de la referencia arriba indicada, según dispone el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa la apertura de juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y formula escrito de acusación contra DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC, I de la CG, JEPA, DGP, todos mayores de edad, cuyos domicilios constan en autos; con apoyo en las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA
Se dirige acusación contra DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC, Ide la CG, JEPA, DGP
Sobre las 19:00 horas del día 4 de julio de 2019 tuvo lugar ante el Ayuntamiento de Masnou un acto de protesta en favor de los menores migrantes no acompañados convocado por la XP de Acogida del Masnou, compuesto por unas ochenta o cien personas. A las 19:30 se unió en el mismo lugar otra concentración contraria a la presencia de los menores de la localidad, convocada a través de redes sociales, con una asistencia de aproximadamente ciento cincuenta personas.
Las concentraciones no se encontraban preceptivamente comunicadas a la autoridad gubernativa ni habían sido autorizadas por ésta.
Durante el transcurso de las concentraciones se coreaba, por el grupo contrario a la acogida de menores, entre los que se encontraban DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RS C e I de la C G, consignas contra estos como “vamos a por ellos”, “moros de mierda”, “vamos a quemar el albergue”, “os vamos a matar”, expresiones con un claro desprecio y animadversión al origen nacional de los menores que provocó, debido al nivel de confrontación entre ambos grupos, que se activaran a los agentes de orden público que llegaron sobre las 20:00 horas. Una vez en el lugar realizaron dos líneas policiales para mantener separados a los grupos concentrados.
El acusado, DJR, fue requerido hasta en tres ocasiones para que no rebasara el perímetro policial, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes, insistiendo en su actitud y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que representan saltó el cordón policial, por lo que la subinspectora de Mossos d´Esquadra con TIP X solicitó que se identificara tirando el acusado el DNI al suelo junto con su cartera y llaves y a continuación se bajó los pantalones, finalmente fue identificado.
DJR acudió al lugar portando un megáfono y junto al acusado JA de la F daban instrucciones al grupo contrario a la acogida de menores, promoviendo que los allí concentrados se dirigiera al albergue JMBR “El Balquer”, sito X de la citada localidad, con consignas como “hoy los echamos, vamos al centro, a por ellos”.
Entre las personas que se dirigieron al albergue, estaban los acusados JM PM, DLL y DJR quienes durante el trayecto al centro de acogida proferían expresiones contra los menores tales como “a por ellos”, exhibiendo alguno de ellos saludos vinculados a los movimientos de extrema derecha, creando así un clima de confrontación y hostilidad.
Al llegar a las inmediaciones de la valla perimetral del centro, y a la vista de la actitud beligerante de los concentrados, fueron advertidos por agentes de Mossos d´Esquadra para que se abstuvieran de acceder al interior del recinto, dada la tensión latente y tratando de garantizar la seguridad los agentes de Mossos d´Esquadra se desplegaron formando otro cordón policial, momento en que JMPM haciendo caso omiso a la orden dijo “con dos cojones, pa dentro, pa dentro”, teniendo que impedir hasta en cuatro ocasiones el subinspector de Mossos d´Esquadra X el intento de JMPM de rebasar la valla perimetral. Algunos de los manifestantes gritaban “vamos a acabar con vosotros, os lo juro”
Sobre las 20:45 horas, el Sr. KDS, integrador social que trabaja en el albergue “El Balquer” entró en el centro, momento en que los acusados JLML y RSC, accedieron tras él y con ánimo de menospreciar y humillar su origen nacional, le gritaron “moro de mierda”, “vete a tu país”, y con ánimo de menoscabar su integridad física le cogieron por la mochila que llevaba, cayó al suelo y le propinaron patadas y golpes por todo el cuerpo, siendo protegido por los agentes actuantes. En este contexto y haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes accedieron más personas al centro, entre ellos, la acusada I de la CG que se dirigió al Sr. D y con ánimo menospreciar y humillar su origen nacional le apuntó con el dedo y le dijo “moro de mierda, vete a tú país, ven aquí cobarde”. Mientras los agentes trataban de salvaguardar la integridad física del Sr. D el acusado, DLL, que también había accedido al centro, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que los agentes representan sujetó al subinspector de Mossos d´Esquadra X por detrás para evitar su actuación y le empujó sin causarle lesión.
Asimismo, el Sr. AM, que prestaba servicios como vigilante de seguridad del albergue “El Balquer”, al advertir el acceso al centro de los manifestantes y para evitar que el menor MY fuera agredido se acercó a él momento en que los que allí se encontraban, con ánimo de menospreciar y humillar su origen nacional al tiempo le decían “seguridad, moro de mierda, fuera de aquí, te mataremos” y con ánimo de menoscabar su integridad física le dieron patadas y puñetazos, asimismo recibió el impacto de objetos.
Los acusados, DJR, JA de la FM, JMPM, DLL, JLML, RSC e I de la CG participaron en estas acciones en el ámbito de una campaña de intolerancia contra los menores migrantes no acompañados que se había fraguado en las redes sociales, actuando movidos por el desprecio que sentían hacia los menores migrantes y con evidente voluntad de ofender su dignidad, jaleándose entre sí, gritando consignas en contra de la presencia de menores en la localidad por razón de su origen nacional tales como “fuera de aquí moros”, “el pueblo es pequeño y os cogeremos”. Mientras los acusados, en unión de otras personas no identificadas, comenzaron a lanzar numerosas piedras y otros objetos contundentes de forma violenta contra los menores, el personal del albergue y contra los policías uniformados que allí se encontraban.
Con esta actuación los acusados generaron un clima de angustia, zozobra y pánico en los residentes en dicho centro, entre ellos numerosos menores de edad, que escuchaban las consignas, temiendo que pudieran acceder al interior del albergue dada la agresividad de los manifestantes que generó un sensación de inseguridad y miedo.
Sobre las 20:48 horas se acercaron al centro de menores el grupo de personas de la X de A a favor de acogimiento de los menores por lo que los agentes actuantes realizaron un doble cordón policial a fin de separar a los asistentes, en dicho contexto, el acusado JEPA haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes y menospreciando la labor policial les dijo “sou escoria, pena em feu, inutils, nazis, em foteu pena” y rebasó la distancia de seguridad por lo que el agente de Mossos d´Esquadra número X procedió a su identificación, momento en que con ánimo de atentar contra la integridad física y el principio de autoridad que representa forcejeó con el agente provocando que ambos cayeran al suelo, resultando el agente lesionado en su mano derecha. Ante dicha situación el acusado DGP para evitar la detención de JEPA, dificultando notablemente la labor policial, lo sujetó por el brazo y propinó un fuerte golpe en el casco al agente de Mossos d´Esquadra X
Finalmente, sobre las 21:30 horas se restableció el orden.
Como consecuencia de los hechos ocurridos la tarde del 4 de julio de 2019 se causaron las lesiones a las siguientes personas:
Al Sr. KDS que sufrió lesión consistente en policontusiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días, sin secuelas.
Al agente de Mossos d´Esquadra con número X que sufrió lesión consistente en contusión en mano derecha, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 8 días, sin secuelas.
A causa del acceso no autorizado al recinto por parte de DNL, RC, JLML e I de la CG en unión a otros manifestantes no identificados, se produjeron daños en parte de las vallas perimetrales, ocasionando desperfectos por valor de 262,57 euros, cuyo importe de reparación asciende a la cantidad de 1270,50 euros.
El acusado, JA de la FM, con intención de criminalizar al colectivo de menores migrantes no acompañados, en su perfil de la red social Twitter“de la X ”, publicó un video de dos minutos y ocho segundos, URL, sobre los hechos acaecidos afirmando “soy J de la F, el del megáfono, y acabo de venir del Masnou, una población que ahora mismo está sufriendo las consecuencias de la maravillosa política de integración de los llamados menas. Recientemente chicas han sido agredidas y violadas por ellos en todas las comarcas y poblaciones que podamos imaginar. Aquí o paramos esto o se impone la ley, ley dura y firme de extranjería para que los delincuentes no puedan entrar, ni irse de rositas de nuestro país. Esto no termine aquí, por desgracia ni el Masnou, ni en ningún lado. Nosotros tenemos que estar siempre del lado de los vecinos. El del megáfono”.
Los acusados actuaron por el desprecio y la animadversión que sienten al origen nacional de los menores. JA de la F fue secretario de organización del partido político Plataforma Per Cataluña y dirigente del partido político Movimiento Social Republicano, habiendo defendido en redes sociales y en diferentes entrevistas de medios digitales ser contrario a la inmigración, al islam y el feminismo, participó activamente en movilizaciones contra centros de cultura islámicos, contra la presencia de centros de menores migrantes no acompañados, todo ello con un discurso de ideología de ultraderecha, con publicaciones en redes sociales contra la inmigración; DNL es simpatizante del movimiento Skin de ideología neonazi, movimientos violentos y radicales de extrema derecha; RSC tiene vinculaciones con los movimientos violentos y radicales de extrema derecha, en su perfil de la red social Facebook hay referencias a la problemática de los menores migrantes del Masnou y comentarios discriminatorios por motivos de raza con referencias a Adolf Hitler; I de la CG de su perfil en la red social Facebook se desprende animadversión contra el colectivo de los menores migrantes, con posiciones contrarias a la presencia de los mismos en la localidad; JMPM fomenta las movilizaciones contra el colectivo de los menores migrantes desde su perfil y publicaciones en la red social Facebook; DJR tiene en su perfil de redes sociales numerosas referencias a la problemática de los menores migrantes con voluntad de liderar y promover movilizaciones contra este colectivo, participando en más de una movilización, con posiciones de simpatía con la ideología de extrema derecha;
SEGUNDA
Los hechos relatados son constitutivos de cinco delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal; dos delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de normas con dos delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.2 a) y dos delitos contra la integridad moral la integridad moral, previsto y penados en el artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del mismo cuerpo legal; tres delitos de atentado, previstos y penados en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal uno de ellos en concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal; cinco delitos de resistencia previstos y penados en el artículo 556.1 del Código Penal y cuatro delito leves de daños previstos y penados en el artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal.
TERCERA
De estos hechos resulta criminalmente responsable en concepto de AUTOR de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal:
- DJR de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, previsto y penado en el artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal.
- JA de la FM un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal.
- JMPM de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal.
- DNL un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal y un delito leve de daños, del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.
- JLML de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional, del artículo 510.2 a) y un delito contra la integridad moral la integridad moral del artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito leve de daños, del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.
- RSC de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional del artículo 510.2 a) y un delito contra la integridad moral la integridad moral del artículo 173.1 del mismo cuerpo legal en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito leve de daños del artículo 263.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal.
- I de la CG de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional del artículo 510.1 a) y 5 del mismo cuerpo legal y un delito de daños del artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal.
- JEPA un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 en concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal.
- DGP de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal.
CUARTA
No concurren en los acusados circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal.
QUINTA
Procede imponer las siguientes penas:
- A DJR por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMB R “El Balquer”, sito en la calle x de la localidad del Masnou por un período de 2 años.
- A JA de la FM por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle x de la localidad del Masnou por un período de 2 años.
- JMPM por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años.
- A DNL por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años y por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- A JLML por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional y un delito contra la integridad moral la integridad moral, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de lesiones la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- A RSC por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional en concurso de normas con un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de su origen nacional y un delito contra la integridad moral la integridad moral, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de lesiones la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- A I de la CG por el delito de resistencia la pena de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución en su modalidad de fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación por motivos de origen nacional, la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y conforme a los dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.1º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros del albergue JMBR“El Balquer”, sito en la calle X de la localidad del Masnou por un período de 2 años, por el delito leve de daños la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- A JEPA por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por el delito leve de lesiones la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- A DGP por el delito de atentado la pena de 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo.
Así como el abono de costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil los acusados JLML y RSC indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. KDS en la cantidad de 310 euros por las lesiones sufridas y 3000 euros por los perjuicios morales; los acusados DNL, JLML, RSC e I de la CG indemnizarán conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 1.270, 50 euros por los daños ocasionados en el albergue “El Balquer” y el acusado JEPA indemnizará al Mossos d´Esquadra número X en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ah, pues por eso no le han metido en las listas. De todas formas, ¿tú crees que le acabarán condenando? Yo creo que no porque lo único que parece claro que hizo es que participó una manifestación en contra de un centro de MENAS, lo cual no parece que sea un delito. Como tampoco parece que lo sea salir explicando en un vídeo cuál es tu opinión sobre este tema ni que, desde tu punto de vista, haya que aplicarles la Ley de Extranjería. Otra cosa son algunos manifestantes que agredieron a Policías o al integrador social, que sí es un delito, pero en ese caso serán condenados los que lo hicieron. No hay pruebas de que De la Fuente alentara a la gente a agredir a estas personas.
ResponEliminaDe La Fuente no está en las listas por su pasado en el MSR del que, si miras la web del Registro de partidos del Ministerio del Interior, todavía sigue siendo uno de sus tres dirigentes nacionales. El MSR sigue activo y con de la Fuente de responsable, por que no hay la spersonas necesarias quieran o puedan formalizar legalmente su disolución mediante la convocatoria de un congreso extraordinario.
EliminaNo sabía que el MSR no estaba disuelto, me parecería una iniciativa interesante que hicieras entrevistas con cada uno de estos líderes, por ejemplo, de partidos políticos, asociaciones, hogares sociales, etc... Muchos no querrán contestar, pero sería una oportunidad de conocer sus opiniones más allá de la etiqueta habitual del franco/facha/nazi de los medios de "comunicación" convencionales
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