(Més informació del cas, clica aquí)
(Text íntegre de l'acusació, eliminant els cognoms)
Audiencia
Provincial de Barcelona
Sección
Tercera
Sumario
19/13
Juzgado
de Instrucción nº 2 de Manresa
Sumario
1/13
A LA SALA
EL FISCAL, despachando el trámite
previsto en los arts. 649 y 650 de la LECRim., formula las siguientes:
CONCLUSIONES PROVISIONALES:
1ª.
Se dirige la acusación contra los procesados Alberto F F,
Ana María M. V, Antonio F.P, Carlos P.J, Cristian
Á.H, Cristian C.M, Cristian T.S, Daniel M.M, Daniel R.O, Genís V.P, Javier C.M, Jordi
H F, José P.D, Óscar R.R, Ricardo
P.N. y Víctor E.G, todos ellos mayores de edad.
Carlos P fue condenado ejecutoriamente por sentencia
firme de 10-10-10 dictada por el Juzgado
de Instrucción nº 4 de Tarragona por un delito de lesiones en el ámbito
familiar a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho
meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Genís V fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de
15-9-07 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell por un delito de
lesiones a las penas de dos años de prisión y dos años y cuatro meses de
prohibición de acercamiento a la víctima, habiendo extinguido ésta última el
25-2-10..
Óscar R fue ejecutoriamente condenado por sentencia
firme de 29-3-11 por el Juzgado Penal nº 12 de Madrid por un delito de
desórdenes públicos y un delito de daños.
Javier C M fue ejecutoriamente condenado por sentencia
firme de 5-2-08 dictada por la Audiencia
Provincial de Barcelona por un delito de daños por incendio a la pena de dos
años de prisión, habiéndosele concedido la suspensión por cuatro años,
notificada el 21-4-09.
El resto de los procesados carece de antecedentes penales, no son
computables a efectos de reincidencia, o son cancelables.
A/ Durante el año 2011 y hasta el mes de marzo de 2012, los
procesados, junto a un menor de edad, integraban una banda criminal compuesta
por jóvenes skinheads de ideología Nacional Socialista cuyos objetivos y fines
ilícitos eran difundir la referida ideología mediante el uso de la violencia, y
al frente de la cual estaba el procesado Javier C M.
A su vez varios de esas personas mayores de edad que
integraban la referida banda, incluído su líder, eran o habían sido militantes
de los partidos políticos MSR (Movimiento Social Republicano) así como Alianza por
la Unidad Nacional y Plataforma por Cataluña.
Igualmente, varias de esas personas estaban integrados en
grupos radicales de hooligans del fútbol, en concreto, a los CUSOS (Sección de
los ULTRA SUR en Catalunya) así como las BRIGADAS BLANQUIAZULES.
La composición de la banda criminal era variable, siendo una
parte de sus miembros estable en el sentido de mantener una continuidad en el
tiempo, en tanto que otra parte de sus miembros, tenía una vinculación más
discontinua y puntual en la pertenencia a dicha banda. La vocación de la
referida banda criminal era la de permanencia en el tiempo.
Su actividad se basaba en la confrontación con grupos o
personas ideológicamente rivales o la búsqueda de objetivos o víctimas
seleccionados por su ideología y estética además de por su origen, raza, etnia
u orientación sexual, así como en la difusión mediante la violencia de proclamas
de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las personas que profesan
la religión musulmana, los judíos, inmigrantes y personas afrodescendientes,
entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria”
sobre las demás, y dirigida a crear entre la población sentimientos de
hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra
dichos colectivos y contra todos aquellos que consideraban como sus enemigos.
De acuerdo con su ideología, se fijaban como actividades y
objetivos marcados por la citada banda criminal realizar actos de ataque y
agresiones contra personas que ellos consideraban rivales o enemigos por tener
una ideología contraria a la suya, como serían determinados grupos
antifascistas de la izquierda extraparlamentaria y del independentismo. Para
llevar a cabo dichas agresiones disponían de barras de hierro, bengalas, puños
americanos y otros instrumentos peligrosos.
En este sentido, y con motivo de que en fecha de 12.10.11,
en la Sala “OTHER PLACE”, donde se estaba celebrando un concierto de grupos
musicales de extrema derecha, unas personas pertenecientes a grupos antifascistas
habían ejercido actos de violencia y lesionado a ALEJANDRO F. R,
militante en aquellas fechas del MSR y candidato en el año 2009 a las
elecciones europeas, además de ostentar el cargo de secretario de la federación
Este del MSR (hechos por los cuales se sigue otro procedimiento judicial), la
banda criminal, a través de su líder también vinculado al MSR, planificaron
como escarmiento y en venganza de esa previa agresión acudir en fecha de
23.03.12 a la Sala “STROIKA”, donde estaba proyectada la celebración de un
concierto musical “Punk” de “reafirmación del compromiso de lucha antifascista”
de grupos de la izquierda extraparlamentaria y del independentismo radical a
cargo de los grupos musicales “KOP” y “NON SERVIUM”, todo ello dentro del festival
“ANTIFA KOMBAT TOUR 2012 “, portando barras de hierro, puños americanos y
bengalas con el fin de llevar a cabo actos de violencia extrema contra las
personas asistentes al referido concierto, en la que todos ellos, puestos de
común acuerdo y con pleno conocimiento de las armas e instrumentos peligrosos
que portaban la mayor parte de los integrantes del grupo, organizaron como acto
de venganza al acto descrito en líneas anteriores una “CACERÍA” o “NOCHE DE
CAZA”. Dichas expresiones son las palabras que utilizan los grupos Skinheads
para denominar la realización de agresiones contra personas que ellos
consideran rivales o enemigos, personas tales como inmigrantes o personas de
ideología contraria como los Sharp o Redskin o incluso homosexuales, todo ello con
el fin de apalear, matando si fuese preciso, a cualquiera de los asistentes al
concierto que se les pusiese por delante. Querían todos ellos acabar con la
vida de dichos asistentes, o cuanto menos aceptaban dicha posibilidad al llevar
a cabo los actos que a continuación se describirán. Además, todos ellos pretendían alterar el
orden en la calle y privar del ejercicio de sus derechos fundamentales a las
personas que asistieren al citado lugar, tratando de provocar el pánico en esas
personas con el fin de provocar avalanchas y reacciones que supusiesen una
situación de peligro para la vida e integridad de parte o la totalidad de
asistentes.
Minutos más tarde, utilizando los vehículos a motor marca
SEAT IBIZA, cuya titularidad correspondía a Javier C.M, RENAULT CLIO, propiedad
de Ricardo P, furgoneta marca OPEL VIVARO, conducida habitualmente por
Genís V y el vehículo a motor marca SEAT LEÓN, , propiedad de Antonio
F, se diirigieron a la Sala “STROIKA” sita en el Polígono dels Dolors, en
la Avda dels Dolors, en el término municipal de Manresa.
Una vez llegaron a Manresa sobre las 21:00 horas, con la
finalidad de evitar que las personas que acudían a dichos conciertos pudiesen
advertir su presencia, y con la finalidad de ocultar los vehículos para
dificultar las investigaciones posteriores a los hechos, aparcaron los
referidos vehículos en la calle Sallent, para una vez allí, dirigirse a la Avda
dels Dolors a través de la calle Artés. Dicha calle Sallent constituía además
un enclave estratégico, no solo por su proximidad al lugar donde estaba ubicada
la Sala “STROIKA”, sino además porque también proporcionaba una huída rápida y
directa de Manresa a través de la carretera C-55.
Previamente a acudir a pie a la Sala “STROIKA”, se
efectuaron tareas de vigilancia y detección de personas en la zona de
influencia de la Sala “STROIKA” a cargo de uno de uno de los citados vehículos,
en concreto, por la furgoneta.
Los procesados y el menor, mientras se encontraban en la
calle Sallent, se habían repartido barras
de hierro, puños americanos (llaves de
pugilato) y bengalas, asumiendo todos ellos que podían ser utilizadas y causar
daños a las potenciales víctimas, representándose todos ellos la posibilidad de
causar la muerte de las mismas y no deponiendo por ello sus actos, y que
previamente habían sido transportados a ese lugar en el interior de los
vehículos a motor citados. Además, habían ocultado sus
rostros con capuchas y pasamontañas. Todos ellos vestían con uniformes oscuros,
botas tipo Doctor Martens, camisetas Fred Perry, chaquetas tipo “bomber”, con
una clara estética militar propia de los grupos skinhead. Todos ellos llevaban
la cabeza rapada con patillas, elemento estético también propio del movimiento
skinhead. Por último, algunos de los componentes de la banda tenían tatuado su
cuerpo con motivos alusivos a la Alemania nazi tales como cruces celtas,
gamadas esvásticas, la palabra skinhead o el retrato de Hitler.
Instantes después, sobre las 21:15 horas, los componentes de
la banda criminal atravesaron la calle Artés y llegaron a la calle Sallent. Una
vez allí se dispusieron en formación
militar en dos líneas o grupo de ataque.
Los integrantes de la primera línea de ataque,
sorpresivamente, de forma súbita e inesperada, y sin ningún motivo o
provocación previa, se abalanzaron a gran velocidad, con el fin de evitar que
pudiesen huír, sobre dos jóvenes, que se hallaban en las proximidades de la
Sala “STROIKA” esperando para asistir al concierto “punk” anteriormente
mencionado, emboscada que supuso una situación de absoluta indefensión de éstos.
En ese instante, con ánimo de acabar con la vida de éstos, comenzaron a
agredirles en regiones vitales del cuerpo tales como cabeza con las barras de
hierro y los puños americanos. A continuación se sumó con idéntico ánimo al
anteriormente referido la segunda línea de ataque.
En una rápida reacción defensiva, uno de ellos salió
corriendo. Parte de los agresores le persiguieron mientras proferían
expresiones tales como: “CERDOS, HIJOS DE PUTA, OS VAIS A ENTERAR”. Finalmente
los agresores no pudieron agredir e incrementar las heridas debido a que éste
llegó a la puerta de la Sala “STROIKA” y fue auxiliado por un grupo de personas,
lo que
motivó que los agresores desistieren de la ejecución del homicidio que
conjuntamente estaban ejecutando ante el aumento de las posibilidades de ser
descubiertos.
En ese instante, parte
de los agresores se dirigieron rápidamente hacia la posición donde se hallaba
estacionado el vehículo a motor marca FORD, modelo FOCUS, en cuyo interior se
habían refugiado temerosos otros jóvenes que también habían acudido para
asistir al mencionado concierto. Una vez llegaron al vehículo, uno de los
agresores, con ánimo de menoscabar la integridad física así como con ánimo de
menoscabar la ajena propiedad, lanzó en el interior del vehículo, por la ventana
posterior derecha, una bengala encendida, lo que causó desperfectos en el
vehículo que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 413,49 euros y generó un importante riesgo de provocar
quemaduras de consideración a las tres personas que en ese instante se hallaban
en el interior del vehículo. Con dicha actuación además pretendían los
agresores obligar a los ocupantes a salir del vehículo que utilizaban como
refugio con el fin de agredirles.
Simultáneamente, otro
de los agresores intentó golpear con un puño americano a un joven, no
consiguiendo su propósito de causarle heridas de especial consideración al
esquivar parcialmente el golpe.
Justo cuando otro
joven salió del vehículo a gran velocidad para evitar las quemaduras que la
bengala encendida le habría ocasionado, otro de los agresores le golpeó en la
cabeza, causándole heridas.
De repente, cuando no
habían transcurrido ni cinco minutos desde que habían comenzado las hostilidades,
el líder del grupo gritó “¡fuera, fuera!”, que era la orden y consigna
previamente establecida para abandonar el lugar de forma ordenada y a gran
velocidad con la finalidad de evitar ser descubiertos. A consecuencia de dicha
orden, los agresores abandonaron rápidamente el lugar y se dirigieron con los
vehículos al punto de encuentro que previamente su líder había fijado y que no
era otro que el bar “Cal Curro” sito en la Avda. Constitució de la población de
Pont de Vilomara. Llegaron al citado bar a las 21:38 horas.
Ana María M. no
intervino materialmente en los anteriores hechos, pero, compartiendo plan e
intenciones con el resto de los autores, estuvo apostada en las inmediaciones de la
Sala Stroika en un período de tiempo indeterminado anterior a los hechos,
observando la presencia efectiva de posibles objetivos y la ausencia de
policía, informando puntualmente y de forma repetida por teléfono al líder de
la banda, Javier C, de tales circunstancias.
Los procesados, además
de actuar con la intención de acabar con la vida, lesionar y causar daños a sus
víctimas, tenían también la intención de causar un grave alboroto en la vía
pública, alterando la tranquilidad de todas las personas que se hallaban en
aquel momento en ella.
Como consecuencia de dichas agresiones, un joven sufrió fractura
con hundimiento del parietal del cráneo, con hematoma subdural laminar parietal
así como una herida incisa en el 4º dedo de la mano derecha. Se trata de una lesión mortal. Esta
lesión sin tratamiento sanitario urgente le habría provocado la muerte.
Dichas lesiones requirieron un ingreso urgente, con intervención quirúrgica, y
práctica de una craneoectomia urgente de la fractura del cráneo, precisando
para su curación 23 días de hospitalización más 240 días impeditivos. Asimismo,
como resultado de tales lesiones, le han quedado secuelas consistentes en
síndrome posconmocional moderado, hipoestesia en hemicuerpo izquierdo y una
cicatriz con perjuicio estético moderado.
Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió
contusiones y erosiones diversas en la cabeza, herida en el cuero cabelludo
occipital, fractura de la primera falange del 5º dedo y crisis de angustia
reactiva. Dichas lesiones requirieron una sutura de la herida de la cabeza y
una férula dorsal en el quinto dedo, precisando para su curación de 40 días impeditivos.
Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió
herida contusa en el cuero cabelludo parietal derecho y hematoma en la espalda
derecha y codo. Dichas lesiones requirieron una sutura de la herida de la
cabeza, precisando para su curación de 15 días no impeditivos.
Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió
una contusión nasal. Dichas lesiones no requirieron asistencia médica, siendo
que el propio lesionado se aplicó tratamiento tópico y curaron en cuatro días,
en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
NO CONSTA QUE NINGUNA DE LAS VÍCTIMAS NO RECLAME
INDEMNIZACIÓN por las lesiones y
menoscabos sufridos.
Los procesados Cristian T.S y Víctor E.G, el día de los hechos, se dirigían también a la Sala Stroika para
participar en los mismos, a bordo del vehículo Volkswagen Golf, perfectamente
conocedores del plan trazado, de las armas e instrumentos peligrosos que
portaban el resto del grupo y guiados también por idéntico fin de privar la
vida a sus rivales ideológicos o asumiendo que con sus actos podría ocurrir
dicho letal desenlace, idea de la que no desistieron hasta que, casualmente, esa
misma tarde fueron parados e identificados en un control de la Guardia Civil, en
una rotonda de la C-37 en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola, por
lo que ante la posibilidad que les relacionaran con los hechos, decidieron no
participar en ellos. Con posterioridad a ser parados por la Guardia Civil, como
tenían previsto, recogieron con su vehículo al procesado Daniel M.M, quien, al haber desistido sus dos compañeros, a pesar de que
inicialmente con el mismo conocimiento y ánimo iba a participar en los hechos, también
desistió de intervenir en los mismos.
El menor fue condenado por los anteriores hechos por
sentencia firme de 27-11-13 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona
como autor de un delito de asociación ilícita, dos delitos de asesinato en
grado de tentativa, dos delitos de lesiones, un delito de daños y un delito de
desórdenes públicos.
Alberto F.F. fue identificado el 25-4 10 en una
concentración del movimiento Skinhead ante una mesa de consulta independentista
en la localidad de Vacarisses; habiendo sido identificado policialmente en otras
tres ocasiones acompañado de individuos con estética skinhead.
Ana María M. fue denunciada el 1-8-10 por agresiones a
unas personas que estaban pintando un mural de ideología independentista en
Terrassa.
Antonio F.P. formó parte de la candidatura del
partido “Plataforma per Catalunya” en las elecciones municipales del 2011 en el
municipio de Palafolls.
Carlos P.J. fue denunciado el 22-12-08 por irrumpir en
el campo del club de fútbol Gimnàstic de Tarragona, y por participar en una
pelea en el recinto o sus inmediaciones.
Cristian Á.H. fue detenido el 17-4-10 por
desórdenes públicos durante la celebración del partido de fútbol
Espanyol-Barcelona en el estadio de Cornellà. El 29-9-10 fue detenido por
participar en una pelea surgida por cuestiones ideológicas en la localidad de
Blanes. El 31-10-10 fue identificando en un concierto de ideología skinhead en
Sabadell portando un cuchillo. El 23-10-11 fue identificado en Terrassa
exhibiendo dos banderas franquistas, dos banderas con esvásticas y un
estandarte de la División Azul.
Cristian C.M. fue denunciado el 30-4-06 por
amenazas a un árbitro de fútbol. El 14-5-11 se le intervino un kubotan, arma
prohibida. El 28-1-12 fue identificado junto a Fernando C. como participante
en un alboroto en los accesos al estadio de Cornellà en los momentos previos a
un partido del Espanyol. A raíz de su detención por esta causa, le fue
intervenido en su vehículo marca Opel Astra, un bastón de madera de un metro de
longitud, aproximadamente, con la punta recubierta con una plancha de hierro.
Cristian T.S. participó el 8-10-11 en la
presentación del partido de ultraderecha MSR. El 2-2-05 fue detenido por
participar en un acto de vandalismo en la estación de tren de Vallbona d’Anoia.
El 30-3-05 fue detenido por participar en una agresión a un ciudadano
ecuatoriano de raza negra. El 16-7-11 le fue intervenida una navaja de 8 cms.
de hoja. El 21-1-12 fue detenido por participar en una agresión a una mujer de
origen africano. En la entrada y registro practicada en su domicilio de la
localidad de Capellades a raíz de su detención por esta causa, se le intervino
una camiseta negra, una cazadora de camuflaje con el dibujo de una calavera y
un cuchillo, tres bragas tipo buf negras, un par de guantes negros, un gorro de
color negro, una sudadera con las siglas skin head, una camiseta de color negro
con el logotipo “Indignado desde 1945” y una barra de hierro de unos 65 cms. de
longitud. En el material informático intervenido aparecen imágenes relacionadas
con el ámbito skinhead y neonazi; visitas a páginas web de ideología neonazi o
de ultraderecha, como el Movimiento Social Republicano,
skinheadespaña.blogstop.com, vídeo impertinencia Rudolf Hess, en honor a Rudolf
Hess, Código 14 stop Islam, Antifas ja, ja, ja; y vídeos de agresiones de
grupos de skinhead del mundo del fútbol, como “Ultrasur” y “Brigadas
blanquiazules”.
Daniel M.M.
fue detenido el 6-6-10 por su participación en el grupo musical “Hijos
del Odio”, que en sus letras fomentaba el odio y la discriminación contra
homosexuales y judíos, así como enaltecía el nazismo. El 2-4-11 y el 30-10-10 fue
identificado junto a personas de estética skinhead, entre otros algunos de los
procesados. Asimismo, fue identificado el 25-4 10 en una concentración del
movimiento Skinhead ante una mesa de consulta independentista en la localidad
de Vacarisses.
Daniel R.O. fue detenido el 15-8-11 en Madrid
por un delito de lesiones y un delito contra los derechos fundamentales. El
16-8-05 le fue intervenido un palo de madera de 70cms. en Caldes de Montbui. En
la entrada y registro practicada en su domicilio de la localidad de Castellar
del Vallès a raíz de su detención por esta causa, se le intervino un
pasamontañas de color negro, una braga tipo buf de color verde oscuro, una camiseta
con la inscripción “Cusos”, y un par de botas tipo militar de color negro. En
el material informático que se le intervino aparecen imágenes de grupos
radicales del mundo del fútbol, como “Hooligans Vallès” de Sabadell, “Ultra
Sur” y “Cusos”.
Genís V.P. fue detenido el 18-11-06 por participar en
una pelea multitudinaria en Sabadell, contra otro grupo Skin. El 25-8-07 le
fueron intervenidos unos munchacos unidos por una cadena de hierro. El 14-9-07
fue detenido por una agresión con un puño americano en Sabadell. El 30-1-08 fue
denunciado por participar en una agresión a otro skin en Sabadell El 6-8-08 fue
detenido por agredir a un ciudadano ecuatoriano. El 15-8-09 fue denunciado por
agresiones con puños americanos en Sant Cugat del Vallès. El 24-12-10 fue denunciado
por participar en altercados en recintos deportivos, en Sant Boi de Llobregat.
El 2-3-12 fue denunciado por participar en altercados en las inmediaciones del
estadio de la Nova Creu Alta de Sabadell. En la entrada y registro practicada
en su domicilio de Castellar del Vallès a raíz de su detención por esta causa,
se le intervino una defensa extensible de metal, un gorro y unos guantes
negros, cuatro fundas de plástico para portar objetos de defensa, y 22 bengalas.
En el material informático intervenido aparecen imágenes de bengalas en el
campo de fútbol del Sabadell, de incidentes entre aficionados de dicho club,
imagen del procesado sosteniendo una bengala, un recorte de prensa donde se
dice que el procesado fue expulsado del campo del Sabadell y se le prohibió la
entrada por toda una temporada, y reseñaba una agresión del procesado a un
jugador del Alcorcón, una fotografía de grupo con el procesado y la pancarta
“250 division spanishchenfreiwilligen”, vídeos de conciertos de música
skinhead, así como consultas a las páginas web www.facebook.com/hooligansvalles y
www.viejaguardiasgs86.blogspot.com.
Javier C.M. fue candidato en las elecciones al
Parlament de Catalunya del año 2003 del partido de ultraderecha Movimiento
Social Republicano (MSR). El 12-10-02, le fue intervenida una barra de goma
dura con el núcleo metálico y una escarpa. El 25-4-10 participó en una
concentración convocada por la formación de ultraderecha Alianza Nacional
frente a una mesa de consulta independentista en Viladecavalls, así como en un
altercado posterior en el lugar. Por último, fue denunciado el 1-8-10 por
agresiones a unas personas que estaban pintando un mural de ideología
independentista en Terrassa. En la entrada y registro practicada en su
domicilio del Pont de Vilomara a raíz de su detención por estos hechos se le
intervino unas botas oscuras marca “Martins”,
dos pasamontañas negros, unos guantes negros, un jersey del mismo color,
un recorte de periódico alusivo a los
hechos del Stroika, un spray de defensa, diversos libros de ideología nazi
(“Diccionario del Tercer Reich”, “La orden 44”, “Hitler”), una defensa
extensible de hierro y una maceta. En el material informático intervenido
aparecen vídeos de un concierto skinhead con el slogan “Josué Libertad” (en
referencia a Josué Estébanez de las
Heras, presunto autor de la muerte de un menor de 16 años en una estación de
metro de Madrid); un documento office de una acta notarial de constitución de
la formación de ultraderecha “Alianza para la Unidad Nacional”; fotografías del
grupo radical de fútbol “Cusos”; fotografías de los grupos KOP y NON SERVUM
(que son los que iban a dar el concierto en la sala Stroika); visitas a páginas
web de partidos de ultraderecha (Movimiento Social Republicano, Alianza
Nacional, Plataforma per Catalunya, España 2000, Falange Española); así como un
vídeo franquista, weblog Ricardo Sáenz de Ynestrillas y Madrid anti antifa;
vídeos de agresiones de grupos de skinheads en el ámbito del futbol, como
“Ultrasur” y “Brigadas blanquiazules” y visitas a páginas web como www.elegancia yarrogancia.blogspot.com; conversaciones a
través de facebook alusivas a incidentes violentos en los que habría
participado el procesado (“la tuvimos”, “volvimos a engancharnos”, “estuvimos
en Tarragona y se lió la de Dios”, “se nos va la olla, casi nos cargamos a uno,
joder”, “¿qué hay soldado?”, “el sábado vamos a estar en la puerta de Cusos al
completo ¿no?”, “esta tarde hemos estado en lo de PxC el Dídac y yo, y qué
rabia chaval, con los guarros, les dejaban estar los Mossos en la misma
puerta”; “el que van a manifestarse los guarros porque piden que lo vuelen y
por fin hemos quedado Alianza Nacional y MSR para ir a por ellos”, “mañana
iremos a Tarragona a un torneo de Cusos, habrá fútbol, alcohol y hostias, como
no, je, je, je”, “ja. ja, ja el Sebas dice que van 200 N de Barna, ja, ja, ja,
200 ultras, Cusos al poder, yo creo que en el 2012 seremos como Avatar”; “anda
que lo que pasó en Girona, allí en el Anglada... los putos moros diciendo por
la tele que todo el que sea musulmán que venga a dar la cara, es que nos lo
merecemos por dejarlos hacer lo que les da la gana, que asco...una vez
reunidos...unos lanzamientos de cóctel y que se quemen vivos, sin
remordimientos, vaya”; “o que los inmigrantes roban x si eso es falso y que más
da aunque fueran curas es que sobran todos, es una cuestión racial”; “menudo marrón
para Panucci, ya ves, los Mossos cagados, por eso, eh, yo he flipao, he pillado
a uno del cuello y todo, joder que puta envidia, déjate que ha sido una locura,
pero hubo detenciones, qué va, me he entregado yo y Freddy, y nada, parte
amistoso”; visitas a páginas web de ideología neonazi, de partidos de
ultraderecha y del mundo de los radicales del fútbol (www.ynestrillas.blogspot.com, www.venetofronteskinheads.org, www.msr.org.es); así como, finalmente, una visita a la página
web de la Sala Stroika.
José Manuel P D fue candidato en las elecciones
europeas del año 1999 del partido de ultraderecha Alianza por la Unidad
Nacional, y en el año 2008 en las elecciones generales.
Óscar R R el 25-4-10 participó en una
concentración convocada por la formación de ultraderecha Alianza Nacional
frente a una mesa de consulta independentista en Viladecavalls, así como en un
alboroto posterior en el lugar. el 21-11 05 fue detenido en Madrid por daños y
desórdenes públicos. El 9-12-06 se le intervino un spray de autodefensa en
Terrassa.. El 25-12-08 fue denunciado por agresión a un ciudadano de etnia gitana.
En la entrada y registro practicada en su domicilio de Polinyà a a raíz de su
detención por estos hechos se le intervino diversas navajas, machetes,
cuchillos y puñales, unas botas negras, con punta de hierro, dos pares de
guantes negros, un pasamontañas negro, una careta de color negro, dos puños
americanos, un palo de madera de 40 cms. de longitud, una defensa eléctrica, un
spray de defensa personal, y el libro “Mi lucha” de Adolf Hitler. En el
material informático que se le intervino se observan vídeos de un claro
enaltecimiento del ejército nazi, así como vídeos de agresiones protagonizadas
de grupos de skinheads relacionados con el mundo del fútbol, como los
“Ultrasur” y las “Brigadas blanquiazules”.
Ricardo P.N. en los años 2003 y 2004 fue
candidato electoral del Movimiento Social Republicano. El 21-12-07 fue detenido
por participar en una agresión junto a otros skinhead contra un militante de
Iniciativa per Catalunya. El 19-9-11 se le intervinieron unos puños americanos.
El 23-10-11 fue identificado en Terrassa exhibiendo dos banderas españolas
franquistas, dos banderas con esvásticas y un estandarte de la División Azul.
Víctor E.G. es el delegado local en Igualada
del Movimiento Social Republicano. El 16-5-07 participó en una agresión a una
periodista en el aeropuerto del Prat, que estaba cubriendo una información del
club de fútbol Espanyol.
Los procesados José Manuel P, Antonio F, Javier
C, Ricardo P, Daniel R, Cristian C, Óscar R,
Genís V y Jordi H están privados de libertad por esta causa desde el
13-6-12; el procesado Cristian Á. H. está privado de libertad por esta
causa desde el 9-7-12.
2ª. Los hechos narrados en la
conclusión anterior son constitutivos de:
a) Un delito de asociación
ilícita en calidad de dirigente del art. 515.5 y 517.1 apartado 1º del Código
Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º apartados b) y
c), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con el art. 570
quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art. 570 bis.
b) Un delito de asociación
ilícita cometido en calidad de miembro del art. 515.5 y 517.1 apartado 2º del
Código Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º
apartado b) y c), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con
el art. 570 quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art.
570 bis.
c) Dos delitos de asesinato por
alevosía en grado de tentativa de los artículos 138,139.1º,16 y 62 CP.
d) Dos delitos de lesiones con
instrumento peligroso y con alevosía, uno consumado y otro en grado de
tentativa de los artículos 147,148.1º.2º, 16 y 62 CP.
e) Un delito de daños poniendo en
peligro la vida o la integridad de las personas del artículo 266-1º CP.
f) Un delito de desórdenes
públicos del artículo 557.1º.2º del Código Penal.
g) Un delito de tenencia de armas
prohibidas del art. 563 del Código Penal, en relación con el art. 4, f) y h)
del Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993.
3ª. Del delito
A) responde Javier C.M. en concepto de AUTOR (art. 28.1 C. P.)
Del delito B)
responden el resto de procesados en concepto de AUTORES (art. 28.1 C.P.)
Del
resto de delitos
responden los procesados Alberto F.F,
Antonio F.P, Carlos P.J, Cristian Á.H, Cristian
CM, Daniel R.O, Genís VP, Javier C M, Jordi H.F, José
P D, Óscar R.R, Ricardo P.N y Ana María
M. en concepto de AUTORES (art. 28.1 C.P.)
4ª. Concurre la circunstancia agravante
de disfraz contemplada en el artículo 22.2º CP en todos los delitos salvo en
los de asociación ilícita.
Concurre la agravante de
discriminación por motivos ideológicos del artículo 22.4 CP en los delitos de
asesinato y lesiones.
Concurre en los procesados
Carlos P.J y Genís V.P la circunstancia agravante de
reincidencia del art. 22-8º CP en los delitos de lesiones. Concurre la agravante
de reincidencia en el procesado Óscar R.R. respecto de los delitos
de daños y desórdenes públicos. Concurre la agravante de reincidencia en el
procesado Javier C. M respecto del delito de daños.
5ª. Procede imponer las
siguientes penas:
.- Por el delito A), SIETE AÑOS Y SEIS
MESES de prisión respecto de Javier C;
.- Por el delito B), y CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión respecto
de sus autores.
.- Por los delitos del apartado C), DOCE
AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre un joven; y SEIS AÑOS de
prisión para los autores del cometido sobre otro joven
.- Por los delitos del apartado D),
CUATRO AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre un tercer joven, y
UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión para los autores del cometido sobre un cuarto
joven.
.- Por el delito del apartado E), DOS
AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
.- Por el delito del apartado F), TRES
AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
.- Por el delito del apartado G), DOS AÑOS
Y SEIS MESES de prisión.
.- Las penas de prisión superiores a diez
años llevarán consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la
condena. Las penas de prisión inferiores a diez años llevarán consigo la
inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, como pena accesoria, deberá acordarse el comiso de las armas blancas e instrumentos peligrosos intervenidos
a los procesados.
.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del
Código Penal, en los delitos de asesinato y lesiones deberá imponerse la prohibición de acercamiento y de
comunicación con las víctimas por un tiempo superior en cinco años a la pena de
prisión que se imponga.
RESPONSABILIDAD
CIVIL:
LOS
ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado C) deberán indemnizar conjunta y
solidariamente a un joven en la cantidad de 8350 euros correspondientes a los días que
precisó para sanar y en la cantidad de 75000 euros por las secuelas padecidas
LOS
ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado C) deberán indemnizar conjunta y
solidariamente a un segundo joven en la cantidad de 1200 euros correspondientes a los días que precisó
para sanar
LOS
ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado D) deberán indemnizar conjunta y
solidariamente a otro joven en la cantidad de 90 euros correspondientes a los
días que precisó para sanar.
LOS
ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado D) deberán indemnizar conjunta y
solidariamente a otro joven en la cantidad de 450 euros correspondientes a los
días que precisó para sanar
LOS
ACUSADOS COMO AUTORES del delito del apartado E) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a un
quinto joven en la cantidad de 413,49 euros correspondientes a los desperfectos
causados en el vehículo a motor marca FORD modelo FOCUS de su propiedad.
Cantidades que se
incrementarán en la forma prevista en el art. 576 de la LEC.
OTROSI DICE I: Se propone para el acto del Juicio la
siguiente prueba:
–
Interrogatorio de los
procesados.
–
TESTIFICAL, con examen de
los siguientes testigos que deberán ser citados a través de la oficina judicial, solicitando que se tenga por cumplimentado lo requerido en el art. 656.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a la expresión de sus domicilios o residencias , mediante la indicación de los folios de la causa donde consta la dirección del testigo:
los siguientes testigos que deberán ser citados a través de la oficina judicial, solicitando que se tenga por cumplimentado lo requerido en el art. 656.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a la expresión de sus domicilios o residencias , mediante la indicación de los folios de la causa donde consta la dirección del testigo:
_ PERICIAL
a) TÉCNICO-POLICIAL, a fin que por el Sotsinspector 4048 y el
Caporal 5396, de la Unitat d’Informació Central de l’Àrea d’Informació de la Comissaria
General d’Informació, se ratifiquen y, en su caso, amplíen los informes
obrantes en Autos relativos a la ubicación geográfica de teléfonos móviles y de
vehículos el día de los hechos.
b) TÉCNICO-POLICIAL, a fin que por los peritos de la Unidad Central de
Informática Forense de la División de Policía Científica núm. 6823 y 112, se
ratifiquen y, en su caso, amplíen, los informes periciales obrantes a los
folios 2330 y ss. de las actuaciones.
c) MÉDICA,
a fin que las Médico Forenses
ratifiquen y, en su caso, amplíen, el informe de los folios 2888 y 2889 de las
actuaciones.
d) MÉDICA,
a fin que los Médicos Forenses
ratifiquen y, en su caso, amplíen, el informe de los folios 2409, 2410, 2413 y
2414 de las actuaciones.
- DOCUMENTAL,
con lectura de los folios 14 a 16 (atestado), 75 y 76 (inspección ocular),
78 a 85 (reportaje fotográfico), 104 (entrega de imágenes), 115 (oficio
identificación), 144 a 150, 896 a 920, 1492 a 1497 y 1553 (antecedentes
penales), 268 a 348 y 357 a 484 (informes policiales), 526 a 529 (listado
llamadas, mal foliado, puesto que sigue al folio 501), 507 a 543 (informes
policiales), 637, 638, 968 a 971, 988 a 992, 1002 a 1008, 1022 a 1030 y 1044 a
1047 (entradas y registros), 653 a 805 (atestado), 1319 a 1490 (atestado), 1408
a 1490 (listado de llamadas), 1531 a 1552 (atestado), 1742 a 1744 (informes
médicos), 1746 y 1747 (carta), 1748 a 1764 (listado de llamadas), 1957 a 1964 y
1992 a 2000 (reconocimientos en rueda), 2142 a 2144 (listado de llamadas, 2312
a 2314 (testimonio), 2315 a 2323 (listado de llamadas), 2324 a 2395 (informe
policial), 2396 a 2398 (informe Orange), 2473 a 2645 (atestado), 2647 y 2647
(atestado), 2771 a 2777 (informe policial), 2778 (CD y DVD), 2948 y 2991
(atestado), 3019 a 3024 (informe de Orange), y 3152 (ofrecimiento de acciones),
1618, 1620, 2413, 2414, 2409, 2410, 2888, 3080 y 3172 (informes Forenses) y
3173 (tasación pericial), la cual deberá practicarse en las sesiones de la
Audiencia por medio de la lectura íntegra de los mismos, salvo que por la
defensa del menor, por entenderse informada de su contenido, renuncie a ella
expresamente, de lo cual se tomará oportuna nota en el acta, y todo ello sin
perjuicio de la obligación impuesta al Organo Judicial en el art. 726 de la
LECr.
MAS
DOCUMENTAL consistente
en reproducir en la vista, con aporte de los soportes originales, de todas las
grabaciones del sonido e imagen obtenidas de la cámara de seguridad del bar Cal
Curro y obrantes en los CD´s originales aportados a la causa para el supuesto
en que por la defensa se impugnase la autenticidad de la extracción de los
fotoprinters de las mismas. En concreto, se interesa en especial la reproducción del
paso 21:39:00 horas.
MAS
DOCUMENTAL,
consistente en la reproducción de contenidos trascendentes extraidos de los soportes
informáticos relacionados a folios 2325 y ss.; para lo cual la sala deberá
proveerse de los medios tecnológicos necesarios para su reproducción en juicio.
MAS
DOCUMENTAL, mediante
la aportación junto a este escrito de testimonio de la Sentencia recaída en el
expediente nº 260/2012 del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona.
OTROSÍ
DICE II.-
Fórmense piezas separadas de responsabilidad civil para el aseguramiento de las
responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes.
OTROSI
DICE III: El
Fiscal interesa de la Sala, la remisión a esta Fiscalía de copia de los
escritos de las demás partes procesales (tanto de la defensa como de la
acusación) a fin de tener conocimiento de los mismos.
OTROSI
DICE IV: El
Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 338 y 726 de la LEcrim, INTERESA que los efectos intervenidos
como piezas de convicción estén a
disposición del Tribunal.
OTROSÍ DICE V: Deberá mantenerse la condición de testigos protegidos a quienes la tengan
hasta el momento, y para los que no tienen tal condición, conforme a lo
establecido en el art. 4.1 en relación con los arts. 1 y 2 de la L. O. 19/1994,
de 23 de diciembre, de protección de Testigos y Peritos en causas criminales,
deberán declarar ocultos tras una mampara, por un razonable y objetivo temor
hacia los acusados.
OTROSÍ
DICE VI.-
Que de conformidad con el artículo 270 de la Ley orgánica del Poder Judicial,
sea notificada la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el
delito aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
Manresa, a 24 de Enero de 2014
Fdo. J. Ramon Menac
Fiscal
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