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dijous, 18 de gener del 2018

LA FISCALIA DEMANA FINS 21 ANYS DE PRESÓ PELS NEONAZIS QUE ENGANYAVEN A GAIS, ELS GRAVAVEN SOTA AMENACES DIENT QUE EREN PEDERASTES I HO PENJAVEN A LA XARXA


(He eliminado un apellido que en el escrito que se me remitío no se había quitado y se recogía aquí al poner yo, como hago siempre, el texto completo dele scrito que se remite a la prensa. Fue un error del servicio de prensa de Fiscalía que no lo eliminó en dos párrafos)
El fiscal de delictes d'odi de Barcelona,   de delictes d'odi de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, demana  en el seu escrit d'acusació  -que adjunto complert a sota-  a fins a 21 anys de presó per als integrants de l'autodenominat grup o Projecte "pilla-pilla", que organitzaven emboscades a homosexuals a Granollers i les Franqueses per humiliar-los i vexar-los. Els sotmetien a un interrogatori i després de penjar el vídeo a internet. La Fiscalia demana la màxima pena per l'ucraïnès Mykola, principal impulsor d'aquest grup, i per al seu principal col·laborador, i sis anys i dos anys de presó per als altres quatre acusats.

Mykola va idear i crear el novembre de 2013 el grup "projecte pilla-pilla", que era una imitació del col·lectiu rus "Occupy Pedofilya", de clara ideologia neonazi que identifica pederàstia amb homosexualitat i, amb el pretext aparent d'identificar i neutralitzar pederastes, perseguir, enganyava  i vexarva homosexuals. De la mateixa manera va actuar el grupúscul espanyol almenys contra tres víctimes, a les quals, després de caure en una trampa o engany, van ser humiliats amb un interrogatori vexatori, que es gravava en un vídeo que difonien per les xarxes socials.
El grup tenia una multitut de seguidors a les xarxes socials i mostrava a les mateixes simbologia, fotos i idees de caire nacional socialista i expressaven a la xarxa la seva  lleialtat a Adolf Hitler. 

Per aconseguir les seves víctimes, els acusats es feien passar per menors d'edat i entaulaven una conversa en xats de contactes íntims d'àmbit gai, amb els quals concertaven una cita. El dia de la trobada, quan apareixia la víctima, entre deu i vint membres abordaven les víctimes, aprofitant la "notable desproporció de la seva força numèrica". Després l'encerclaven perquè no fugís, el retenien i el filmaven mentre l'interrogaven. L'escrit d'acusació considera que els investigats van actuar amb l'objectiu d'"atemorir, humiliar i represaliar" els homosexuals.

En l'interrogatori, els acusats obligaven a respondre a les víctimes preguntes vexatòries sobre la seva condició sexual i familiar, donar el seu nom complet i el seu DNI, proclamar públicament la seva homosexualitat i reconèixer, sota coacció, que eren uns "pederastes abusadors de nens".

Alguns dels vídeos van arribar a l'entorn de les víctimes, que així van poder conèixer les seves fantasies sexuals i la falsa inculpació que eren pederastes o pedòfils, generant segons l'escrit del fiscal  un dany "irreparable" en el seu honor i la seva dignitat, a causa de l'"escarni públic" que suposava que, sense haver comès cap il·legalitat, se'ls associés amb la pederàstia.

El fiscal acusa el creador del grup i el seu principal col·laborador, que era qui portava el pes dels interrogatoris, de tres delictes contra la integritat moral i tres contra la intimitat, pels quals els reclama 21 anys de presó. Als altres quatre acusats, el fiscal els demana condemnes de sis anys de presó a dos d'ells i dos anys als altres dos. També reclama que s'indemnitzi a cadascuna de les tres víctimes amb 31.000 euros.


ESCRITO DE ACUSACIÓN

Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 GRANOLLERS
DILIGENCIAS PREVIAS: 131
AÑO: 2014  AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de conclusiones provisionales respecto de las siguientes personas:
1.- MYKOL , nacido en Ucrania, identificado con permiso de residencia en España NIE , mayor de edad y sin antecedentes penales.
2.- CÉSAR , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
3.- RAMÓN , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
4.- JUAN , nacido en España, identificado con DNI número , mayor de edad y sin antecedentes penales.
5.- JESÚS , nacido en España, identificado con DNI número mayor de edad y sin antecedentes penales.
6.- ALEJANDRO , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
PRIMERA: Los hechos que se atribuyen a los acusados son los siguientes:
Antecedentes.
En torno al mes de noviembre del año 2013 el acusado Mykola , de nacionalidad ucraniana, creó en España, particularmente en la zona de las localidades de Les Franqueses del Vallés y Granollers un grupo compuesto por varias personas, entre los que se encontraban el propio Mykola, como fundador y líder del mismo, así como también, al menos, los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el que no se dirige el presente procedimiento, grupo al que le pusieron el nombre de “proyecto pilla pilla” y que era una imitación del grupo ruso "Occupay
Pedofilya", grupo liderado por Martin alias "Teçak", de clara ideología neonazi, nacido en Rusia con el pretexto aparente de identificar y neutralizar a supuestos pederastas pero cuya objetivo real era la persecución, humillación y vejación de hombres homosexuales, criminalizando además al colectivo
homosexual ruso y llegando al extremo en algunos casos de cometer agresiones físicas, grabando los ataques que cometían y sirviéndose de las redes sociales en Internet para difundirlos..
Dichos objetivos eran compartidos plenamente por los componentes del “proyecto Pilla Pilla”, para lo cual mantenían entre sus respectivos líderes contacto personal y se seguían mutuamente en las cuentas que disponían redes sociales como Facebook, Twitter y Vkontakte, cuentas que tenían multitud de seguidores de ideología de extrema derecha y en las que se exhibía simbología vinculada al nacional socialismo como el pulgar doblado, que superpuesto cuatro veces reproduce la figura de una esvástica o el saludo con el brazo alzado o con tres dedos de la mano alargados, realizando el saludo nacionalsocialista y la fórmula del juramento de los miembros de las SS con el brazo derecho alzado, y los tres primeros dedos de la mano derecha apuntando hacia arriba, al tiempo que decían:
“Yo te juro, Adolf Hitler, Führer y Canciller del Reich, fidelidad y valor. Prometo obediencia hasta la muerte a ti y a los superiores por ti designados. Que Dios me ayude”.
El carácter extremista, violento y homófobo de Okkupay Pedofilyay y el Movimiento Social Restrukt, es reconocido a nivel internacional y ha sido denunciado por los organismos internacionales de defensa de Derechos Humanos, especialmente los que defienden los derechos de los colectivos de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) por su clara persecución de los hombres homosexuales por razón de su orientación sexual.
Asimismo el acusado Mykola mantenía también contactos con otros movimientos internacionales de la extrema derecha como el proyecto "Restrukt", liderado por David , y también amistad con otras personas de los entornos locales de extrema derecha como Vladislav condenado por un Juzgado de
Menores de Barcelona por la agresión en fecha 28/06/2014 a un joven asiático en el metro de Barcelona que fue filmada y difundida en las redes sociales.
De esta forma y para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados, entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, el acusado Mykola con una planificación previa y mediante el engaño, haciéndose pasar por menor de edad y usando el nombre de Alex, entabló conversación con al menos tres personas de orientación homosexual a través de canales de contactos íntimos de hombres en Internet, denominados “chats”, y, con el pretexto de "cazar pederastas", intercambiaba imágenes, mensajes escritos e incluso conversaciones o vídeo conversaciones para consensuar una cita en las que las víctima no sólo expresaban su orientación sexual sino que además explicaban detalles íntimos de sus fantasías y prácticas sexuales, les emplazaba en un lugar de encuentro para
mantener relaciones sexuales y cuando aparecía la víctima seleccionada, el acusado en compañía de un grupo numeroso de personas, entre 10 y 20 personas y, entre las cuales en diferentes días estaban los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el
que no se dirige el presente procedimiento, todos ellos integrantes del “Proyecto Pilla Pilla”, y todos ellos movidos por su propósito de atemorizar, humillar y represaliar a los hombres homosexuales, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, abordaban a la víctima escogida o “cazada”, rodeándole para que no huyera del lugar y, una vez esta persona se encontraba retenida y
controlada de forma intimidatoria por el grueso del grupo, mientras filmaba la acción el acusado César , le obligaban a contestar un interrogatorio de preguntas forzadas dirigidas por la persona que lidera el grupo, el acusado Mykola, exigiéndole en tono intimidatorio que contestara a las preguntas y se dejara grabar con cámara de vídeo y de esta forma no le pasaría nada, para acto seguido proceder entonces durante el transcurso de las video grabaciones a acosar a la víctima con preguntas vejatorias sobre su condición sexual y familiar y obligándole a facilitar ante las cámaras su nombre completo y DNI para poder irse del lugar, a reconocer públicamente, no solo su homosexualidad, sino también que eran unos pederastas abusadores de niños.
Posteriormente el acusado Mykola con las imágenes que la facilitaba el acusado César, las editaba a su antojo en el modo que posteriormente se dirá y vulnerando la intimidad de las víctimas difundía los videos grabados por internet, causando a las víctimas un daño irreparable en su honor y dignidad con el aparente propósito de que escarmentasen y no volviesen a fijar una cita sexual con ningún joven siendo que todos los acusados tenían sobradamente edad para prestar consentimiento sexual.
Como hemos señalado estas acciones, y que a continuación se individualizarán en las tres únicas víctimas que pudieron ser identificadas tras la investigación policial, eran grabadas con una video cámara por el acusado César y posteriormente las imágenes obtenidas se las facilitaba al acusado Mykola, encargado de editarlas y difundirlas de manera masiva junto con los objetivos e ideología del "Proyecto Pilla Pilla", a través de cuentas en las redes sociales con el nombre del grupo en Facebook, que llegó a tener en fecha 18 noviembre de 2017 al menos 23.115 seguidores, y también en la red twitter creada en fecha 12/12/2013 y que contó con al menos 547 seguidores, cuentas que eran
administradas bajo el control directo del acusado Mykola y en las que alojaba los videos correspondientes a los actos humillantes que perpetraba el grupo sobre las víctimas cuya orientación sexual, imagen personal y en ocasiones datos de identidad quedaban expuestos de forma indiscriminada ante el público en general.
En las citadas cuentas sus además sus seguidores, muchos de ellos de ideología nacional socialista, expresaban públicamente comentarios de carácter homófobo y racista.
En algunos casos los usuarios denunciaron los vídeos y la empresa Facebook dio de baja la cuenta por lo que el acusado Mykola creó un enlace directo en una página web de nombre www.hispachan.org/esp, portal donde se ofrece a los usuarios crear un mostrador de imágenes virtual y anónimo en el que cualquier persona podía escribir mensajes y compartir imágenes y estaba destinada a la comunidad hispanohablante de internet sin ser necesario estar registrado para
poder participar. En este sentido el grupo “Pilla Pilla”, bajo el control directo del acusado Mykola, disponía dentro de esta web de un "mostrador" de nombre “PROYECTO PILLA PILLA”, donde cualquier persona que accedía dentro de este "mostrador" podía ver las imágenes colgadas por los miembros de este grupo y las imágenes que iban colgando los usuarios que se conectan a este "mostrador".
En este perfil no se colgó ningún video de los ataques perpetrados pero sí disponía de enlaces a los perfiles de Facebook y twitter señalados donde se podían ver sin ninguna restricción.
Los vídeos de los actos cometidos por el grupo “Pilla Pilla” se convirtieron en “virales”, es decir, fueron ampliamente difundidos a través de Internet, por publicidad o por envío, por correo electrónico, por mensajería instantánea, por blogs y mediante otros sitios web, y permanecieron en las redes sociales durante meses, causando una grave afectación a la intimidad y la dignidad de lasvíctimas cuya imagen aparecía de forma reconocible y humillante.
Además estos hechos generaron en esa época y en los meses sucesivos un estado de alarma social entre la población Lesbiana, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) que temían por su seguridad e integridad, viéndose gravemente afectados en su dignidad colectiva.
La investigación llevada a cabo por el cuerpo de Mossos d’Esquadra permitió descubrir al menos tres hechos entre noviembre y diciembre de 2013:

1.- El día de 22 de noviembre de 2013, con los objetivos señalados y con el fin descrito de atemorizar, humillar y denigrar a hombres por ser homosexuales, el acusado Mykola concertó una cita con Javier, tras haber mantenidoconversaciones previas a través de la webcam de la aplicación Skype durante los días anteriores, encontrándose ambos sobre las 16.40 horas en las proximidades
de la estación de tren de Les Franqueses (Granollers Nord), viéndose en ese instante inesperadamente rodeado por entre siete y ocho personas, entre los que se encontraban los acusados Ramón, Juan Miguel, Alejandro, Jesús y César, todos ellos bajo las órdenes de Mykola que dirigía el grupo y había organizado la emboscada, y mientras el acusado César filmaba toda la acción con la video cámara para que después Mykola lo difundiera en internet, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, entre todos lo retuvieron ejerciendo las funciones de pantalla intimidatoria, comenzando Mykola increparle sobre su orientación sexual, acusándole de pederasta y ordenando que sacara todas las pertenencias de los bolsillos exhibiendo su contenido ante la cámara como
condones o lubricante.
Durante el desarrollo de estos hechos la víctima trató de huir en un par de veces pero los acusados le tiraron al suelo y le gritaron “maricón de mierda, donde piensas que vas, como te vuelvas a escapar te vas a enterar”.
Los acusados con las preguntas forzadas a las que fue sometida la víctima, buscaban obligarle bajo intimidación a reconocer frente a la cámara la falsedad de que pretendía tener relaciones sexuales con un niño, cuando realmente Mykola o Alex como se hacía llamar tenía 19 años de edad, pero en este caso no consiguieron su propósito, por cuanto el Sr. no se prestó a reconocer tal falsedad, lo cual no impidió al acusado Mykola utilizara el material videográfico grabado para, una vez conveniente y deliberadamente editado, manipular y engañar a la opinión pública para hacerle creer que el Sr. había intentado mantener relaciones sexuales con un niño.
A tal fin además de incluir la imagen del Sr. , revelar pública e indiscriminadamente su homosexualidad y difamarle diciendo que era un pederasta, incluyó en el video, junto con las imágenes de lo acontecido facilitadas por el acusado César, las conversaciones mantenidas en internet por el encausado con la víctima Sr , sin contar por supuesto con su consentimiento, y en las que se
hacía referencia a su orientación sexual y a determinadas prácticas sexuales íntimas, añadiendo de fondo una música estridente, siguiendo el ejemplo de los videos publicados por el grupo ruso Okkupay Pedofilyay.
Finalmente el acusado Mykola subió el video editado a la página web de Youtube y al perfil de Facebook del Proyecto Pilla Pilla, con el título “Pilla Pilla cazando pederastas”, donde cualquier usuario de la red podía acceder a dicho video, descargárselo en su ordenador para guardarlo, compartirlo y difundirlo de forma viral, llegando a ser visto por más de 50.000 usuarios, que incluían comentarios ofensivos y amenazantes contra el Sr. , al que acusaban de pederasta que abusaba de los niños, incluyendo la publicación de una fotografía del Sr. con una diana en su frente.
Como consecuencia de la conducta de los acusados, el Sr. recibió a primeros de diciembre de 2013 una llamada de un amigo advirtiéndole de la existencia del video referido circulando libremente y de forma viral por internet, que llegó al entorno más próximo de la víctima Sr. , incluyendo su madre, sus vecinos de escalera, la farmacéutica del barrio, el hijo de un compañero de su equipo de futbol, etc, pudiendo ver todos ellos la intimidad y orientación sexual de la víctima, sus fantasías sexuales y la falsa acusación de que era un abusador de niños, generando todo ello un daño irreparable en su honor y en su dignidad que sufrió el escarnio público de contemplar cómo, sin haber cometido ninguna ilegalidad, su imagen, su voz y su sexualidad se mostraban públicamente asociadas a la pederastia.
El video se pudo ver y descargar públicamente y sin ninguna limitación, desde el 23 de noviembre de 2013 hasta la fecha de la detención de los acusados el 23 de diciembre de 2013, constando acreditado su visionado por un mínimo de 50.000 personas, de las que se desconoce con exactitud cuántas de ellas se lo descargaron y lo mantienen en su poder para poder hacer uso de él para lo que estimen
oportuno.

2.- En el mes de diciembre de 2013 el acusado Mykola contactó a través

dilluns, 29 de maig del 2017

ELS FISCAL DEMANA DOS ANYS DE PRESÓ A 3 DELS AUTORS D'UNA AGRESSIÓ A DUES LESBIANES A BARCELONA L'OCTUBRE DE 2016



El fiscal de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, demana dos anys de presó per  tres homes als que considera responsables de l'agressió el 10 d'octubre de 2016 a dues dones lesbianes que s'estaven fent un petó a una taula del bar “Original’s Bakery” de la Via Laietana.  El fiscal també demana per cada un una multa de 6.480 euros i que indemnitzin  a una de les víctimes amb 1.480 euros per les lesions i danys morals causats, i a l'altra amb 500 euros.
  El fiscal considera als encausats autors d'un delicte comés en exercici dels drets fonamentals i llibertats públiques i un altre lleu de lesions. Segons l'escrit d'acusació, els tres acusats juntament amb altres dues persones que no s'han identificat van actuar "de comú acord i actuant conjuntament, guiats per la seva anadversió a la seva orientació sexual i amb la finalitat de mofar-se d'elles i humiliar-les".  
Així els hi van dir: "Escolteu, no podeu besar-vos en públic", mentre un d'ells, enganxat al vidre de l'establiment des del carrer, es va baixar els pantalons mostrant els genitals. Llavors una de les noies va sortir fora per recriminar aquesta acció i els cinc homes, Miguel XXXX, Miguel YYYY, i Zacariya XXXX i els altres dos no identificats, la van tirar a terra i un d'ells li va donar un  cop de puny a la cara quan es va intentar aixecar i, tot seguit, quatre la van  immobilitzar mentre l'autor del cop de puny fugia corrents. Les dues agredides van seguir, juntament amb altres dues dones als agressors que es van refugiar dins del metro. Mentre seguien els encausats, dos dels quals tenen antecedents penals, aquests van continuar insultant a les noies amb expressions sexistes i homòfobes.

TEXT ÍNTEGRE DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ, ELIMINANT COGNOMS I DADES      


Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación



JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 1099/2016


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a  MIGUEL      , MIGUEL       y ZAKARIYA      con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: los acusados, MIGUEL     , español, identificado con DNI nº      , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de lesiones agravadas en sentencia de fecha 7/03/2016 a la pena de 2 años de prisión, MIGUEL     , español, identificado con DNI      , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y ZAKARIYA       español, identificado con DNI      , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 5.30 horas de la madrugada del día 10 de octubre de 2016 cometieron los siguientes hechos:

A esa hora y en ese día Vanessa      y Andrea      , compañeras sentimentales y además de trabajo, después de terminar su jornada laboral en el restaurante “Hard Rock Café”, sito en plaza Cataluña nº 21 de Barcelona, se dirigieron a la cafetería “Original’s Bakery”, sita en la Vía Layetana de esta ciudad,  con el fin de tomar una consumición tranquilamente para lo cual tomaron asiento en una mesa contigua a la cristalera del establecimiento con vistas directas a la vía pública, y en un momento dado, cuando estaban conversando y expresando su afectividad con un beso, aparecieron los tres acusados junto a otras dos personas no identificadas, y puestos todos ellos de común acuerdo y actuando conjuntamente, guiados todos ellos por su animadversión a su orientación sexual y con el fin de mofarse de ellas y humillarlas por dicho motivo, el acusado Miguel       entró dentro del local y les recriminó delante del resto de la clientela al grito de “oye, no podéis besaros en público”, al mismo tiempo que el acusado Miguel      , el cual permanecía en el exterior junto al otro acusado Zakariya       y el resto de sus amigos, se bajaba los pantalones y los calzoncillos y exhibía obscenamente sus testículos a modo de mofa y provocación machista frente a las dos mujeres pegándolos contra el cristal, acto seguido el acusado Miguel        salió nuevamente al exterior para unirse con sus amigos donde siguieron con la burla entre risas hacia las víctimas.

Molesta con lo sucedido Vanessa       salió también fuera del establecimiento para reprocharles su comportamiento diciéndoles: "oye a ti te gustaría estar con tu pareja en un restaurante y que alguien hiciera lo mismo que tú?!, qué te pasa?", siendo en ese instante rodeada por todos ellos, mofándose de ella por su orientación sexual, momento en que el acusado Zakariya       le propinó un fuerte empujón que provocó su caída encima de una papelera y cuando ella trataba de reincorporarse el acusado Miguel       le dio un puñetazo en la cara que provocó un sangrado abundante.

Miguel       decidió huir del lugar y el resto de acusados que rodeaban a Vanessa, al ver que trataba de seguir a quien le acababa de golpear, comenzaron a darle empujones y agarrones para evitar que ella pudiera perseguirle, siendo auxiliada por dos clientas del establecimiento que habían presenciado los hechos y que decidieron ayudarle, las señoras Diana Susana       y Milay Carol     , también pareja sentimental, emprendiendo todas ellas la huida tras el acusado Miguel       que finalmente logró escapar refugiándose en la parada de metro existente en plaza Tetuán. En el trayecto los otros dos acusados continuaron increpando a todas ellas para evitar que lo alcanzasen profiriendo insultos despectivos hacia las mismas por  su orientación sexual.

Vanessa       a consecuencia de estos hechos sufrió herida inciso contusa en zona ciliar y contusión maxilar, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa durante 8 días no invalidantes, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico y sin quedar secuelas.

SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:

A)    Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de orientación sexual del art. 510.2 a) del Código Penal en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP a resolver en favor del primero conforme al art. 8.1 CP.

B)    Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal

TERCERA: de ambos delitos son autores los tres acusados, artículo 28 del Código Penal.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren en ninguno de los tres en el delito del apartado a) y concurren en el acusado Miguel       la agravante de reincidencia en el delito del apartado B).

QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

-         Por el delito del apartado a) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa

-         Por el delito del apartado b) la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa) y prohibición de acercamiento a Vanessa y Andrea       , cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren en un radio de 1.000 metros, y de comunicación por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 6 meses.

Condena en costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: los tres acusados como responsables civiles directos y solidarios indemnizarán conjuntamente a  Vanessa       en la cantidad de 480 euros por las lesiones causadas, más 1.000 euros por daños morales, y a Andrea       en otros 500 euros por daños morales, cantidad que se incrementarán en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente.

OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.

OTROSÍ II: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por los letrados de los acusados

OTROSÍ III: Se interesa que por parte del Juzgado de lo Penal el día del señalamiento se dispongan los medios técnicos necesarios para la visualización de las grabaciones de los hechos contenidas en los videos unidos a folio 145 de las actuaciones.

OTROSÍ IV: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:


Barcelona a 4 de mayo de 2017

                                                                  EL FISCAL, M.A. AGUILAR


dijous, 27 d’abril del 2017

LA FISCALIA DEMANA 3 ANYS DE PRESÓ ALS LÍDERS D'ALIANZA NACIONAL I FALANGE-FE PER LES DECLARACIONS FETES EL 12 D'OCTUBRE DE 2013 A MONTJUÏC


 Pedro Pablo Peña, al centre de la foto, aquell dia a Montjuïc 

 Manuel Andrino, al mig de la foto, aquell dia a Montjuïc


El Fiscal de de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona sol·licita tres anys de presó per Pedro Pablo Peña i Manuel Andrino, líders d'Alianza Nacional i La Falange FE per les declaracions que van fer el 12 d'octubre de 2013 a l'acte de La España en Marcha a Montjuïc.  Aquell va ser el primer acte fet per La España en Marcha a Barcelona després de l'atac o irrupció violenta a la seu de la Generalitat a Madrid (Blanquerna) l'11 de stembre d'aquell any. S'ha de dir que Manuel Andrino ha estat condemnat a quatre anys de presó per l'atac de Blanquerna, després que el Tribunal Suprem incrementés la pena imposada per l'Audiència Provincial de Madrid

ESCRIT D'ACUSACIÓ: 

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 2128
AÑO: 2014
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a Pedro Pablo Peña y Manuel Andrino con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: se dirige acusación contra:
Pedro Pablo Peña, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por tenencia de explosivos en virtud de sentencia de fecha 28/06/2006 por la sección 5ª Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
Manuel  Andrino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por delito de desórdenes públicos y daños con agravante de discriminación ideológica en sentencia de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid en
sentencia de fecha 19/02/2016, firme en fecha 17/01/2017.
Los hechos por los que se formula acusación son los siguientes:
Desde hace años el día 12 de octubre, con motivo de la celebración del día de la Hispanidad, al margen de las manifestaciones y concentraciones convocadas por partidos políticos y organizaciones inequívocamente democráticas, los grupos y formaciones políticas de ideología de ultraderecha habitualmente organizan una
manifestación que suele iniciarse en la Plaza España de Barcelona y que suele terminar en la Plaza Sant Jordi en la montaña de Montjuic, lugar en el que se concentran y una vez allí, los responsables y líderes de las diferentes organizaciones asistentes realizan una serie de discursos.
El 12 de octubre de 2013 el acto estuvo organizado por plataforma "La España en Marcha", integrada por las formaciones políticas Democracia Nacional, Falange Española y Alianza Nacional, así como por las asociaciones Nudo Patriota Español y Acción Juvenil Española y Movimiento Católico Español.
Destacar que este año, los organizadores habían solicitado manifestarse desde la Plaza de Sants hasta la montaña de Montjuic pero finalmente la Dirección General de Administración de Seguridad del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya, alegando motivos de seguridad y de orden público, modificó el
recorrido de la manifestación siendo éste desde Plaza España de Barcelona hasta el acto en la Plaza de San Jordi. Contra esta resolución gubernativa interpusieron un recurso contencioso administrativo que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por sentencia de fecha 11/10/2013 y en la que confirmaba las limitaciones al derecho de reunión acordadas por la autoridad administrativa al “considerarse que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes... “.
A partir de las 11:00 horas del citado día 12 de octubre en la Plaza España de Barcelona, se concentraron inicialmente unas 150 personas de los colectivos ultraderechistas antes mencionados. Esta concentración se demoró aproximadamente unas dos horas, debido al retraso de la llegada de los autocares con asistentes que se desplazaron expresamente desde la zona de Madrid.
Durante la citada celebración del día de la Hispanidad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpos de Mossos d'Esquadra realizaron un dispositivo de seguridad coordinado con la finalidad de proteger la seguridad ciudadana y garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas. Con base a ese
dispositivo, con el objeto de prevenir la comisión de cualquier delito y para realizar las comprobaciones necesarias para impedir que se portaran o utilizasen armas durante la celebración de la manifestación y posteriores actos convocados, se interceptaron los dos autocares provenientes de Madrid, que se dirigían a los actos organizados por la plataforma "La España en marcha" en la ciudad de Barcelona.
En estos autocares viajaban un total de ciento veintiséis (126) personas simpatizantes y militantes de las organizaciones que componen la plataforma "la España en marcha" (Alianza Nacional, Democracia Nacional, Nudo Patriota Español y Fe Falange), los cuales fueron identificados y registrados por los motivos anteriormente descritos, comprobándose, tras ser consultados los archivos policiales, que de estas personas, treinta (30) constaban con antecedentes por delitos violentos.
Entre los identificados que viajaban en los autocares, se encontraban los dos acusados, el Sr. Pedro Pablo  Peña y el Sr. Manuel Andrino.
Una vez llegaron los autocares y después de los correspondientes saludos y exhibición de banderas de las organizaciones convocantes, comenzó el desfile hacia la Plaza San Jordi, ubicada en la zona alta de la montaña de Montjuic, lugar donde se pronunciarían los correspondientes discursos de los líderes de las formaciones convocantes. Durante el recorrido, los manifestantes profirieron gritos y cánticos, como los que se transcriben a continuación:
"Ilegalizar, el partido de Artur Mas", "Artur Mas, hijo de puta", "Artur Mas, camara de gas", "Nos vamos a cagar en la puta de Artur Mas", "Estoy hasta los huevos de Mas y de Rajoy", "Separatistas, terroristas", "esta es nuestra tierra y hay que defenderla", "periodistas, terroristas", "España unida, revolución", "España una, y no cincuenta y una", "Imigración, repatriación", "A quien beneficia tanta imigración, el obrero es el patrón", "Antifas, ja ja ja", "España entera, con una bandera", "A LA PRENSA, JUICIO Y CASTIGO", "MATRIMONIO, HOMBRE Y MUJER", "LA INMIGRACION DESTRUYE LA NACIÓN".
Los asistentes a la manifestación de "La España en Marcha", durante el recorrido, exhibieron todo tipo de banderas y simbología vinculadas a movimientos de extrema derecha y neonazis como cruces célticas, banderas españolas preconstitucionales, banderas con la cruz de Borgoña, banderas con el águila bicéfala, bandera de la Unión británica de Fascistas (BUF) etc.
Una vez llegaron a la plaza de Sant Jordi en la montaña de Montjuic se realizó el acto previsto con los discursos de los dirigentes de las organizaciones convocantes ante una audiencia formada por unos 500 asistentes y entre ellos los 30 identificados con antecedentes policiales por hechos violentos, subiendo al escenario los acusados Pedro Pablo Peña y Manuel Andrino, junto a otros dirigentes de otras formaciones políticas.
Los acusados, guiados por su animadversión y su densa hostilidad contra las personas que profesan o simpatizan las ideas independentistas así como contra personas de ideología anarquista y “okupas”, a los que consideran no adversarios sino enemigos, y con el fin de propagar su ideario justificando la violencia como medio de combatirlos e incitando a realizar actos violentos a los asistentes allí concentrados así como a los espectadores de diversos medios de comunicación que cubrían el acto, de forma pública profirieron las siguientes expresiones:
El acusado Pedro Pablo Peña en su discurso manifestó lo siguiente:
".... El separatismo catalán usa armas peores. Usa la insidia, la cobardía, la traición, la mentira, el soborno de las clases políticas ... Y eso es más infame quepegarle un tiro en la nuca a alguien. Es preferible morir de un tiro que morir poco a poco como mueren los españoles en Cataluña "
Por eso ni estamos ni estaremos nunca en el camino de la reforma política, sino en el de la lucha nacional. Nos dicen: estáis solos, tenéis pocos votos. Sí, también estaban solos en Madrid cuando se alzaron en la plaza del Dos de Mayo, también estaban solos y solo les asistieron tres militares, tres militares, dos capitanes y un teniente. Hoy no tenemos a lo mejor ni los capitanes ni los tenientes, pero tenemos la voluntad  rrenunciable como españoles de defender a la madre patria.
No habrá secesión de Cataluña si no es a base de mucha sangre.
Decía Corleanu que si solo se tiene una bala y existe un enemigo y un traidor, la bala es para el traidor. Pues en este caso la bala debería ser para la clase política española, y para la cúpula militar que ha permitido este atropello. Esta vez no pasará así, si deciden segregar Cataluña por la fuerza, por la presión, o por la
violencia, responderemos como respondieron los unionistas en Irlanda. No habrá ni un atentado más, ni una muerte más, ni un atentado contra la nación que quede sin respuesta. El tiempo les obliga a poner fin a los discursos porque sino no acabaríamos, no cumpliríamos el periodo, no cumpliríamos con el tiempo que nos han concedido, y nosotros cumplimos la ley. Nos han ilegalizado la mitad de la manifestación cuando faltaban dos días para celebrarse. Como han explicado muy bien aquí, el acto estaba autorizado, y por la presión de los anarquistas, de los casales separatistas, de las casas okupas, se nos cede. Ya conocemos cual es el camino, el camino a lo mejor es la violencia.
Voy a resumir, voy a hacer un epílogo en lo que se resume la España en Marcha.
La España en Marcha se resume en poner a la nación española en pie, en levantar la conciencia del pueblo español porque solo hay un sujeto jurídico, político y histórico que es la nación española. Los territorios que la forman están en el seno de la nación pero no tienen esa personalidad jurídica. Levantaremos la nación, aún a costa del sacrificio que sea, inclusive de nuestra libertad o de nuestras vidas. Derrocaremos la monarquía, lucharemos por derrocarla y tras eso, someteremos a juicio a todos los que han cometido delitos de  lesa patria o de lesatraición, por ejemplo el Borbón.
Por su parte el acusado Manuel Andrino en su discurso manifestó:
“Por cierto, hay que decirle a este gobierno, a este Ministro del Interior, a la manipulación de la prensa, a sus multas, a sus servicios secretos y a todos sus perros de presa que no nos asustan. Que está en juego la misma existencia de España y eso obliga a darlos todo y a echar el resto como hicimos los falangistas en julio de 1936.
Son los complejos de estos llamados demócratas, cobardes y corruptos por igual, que pretenden silenciar a quienes fieles a nuestro juramento, estamos dispuestos a dar hasta la última gota de nuestra sangre en la defensa de la sagrada unidad de España. Que no lo duden, estamos dispuestos a morir, pero también a matar por España, faltaría más.
...El Parlamento del Cataluña ha aprobado una llamada declaración de independencia y los poderes del Estado no han tomado ninguna medida de fuerza y sin complejos. Yo os digo lo que habría que haber hecho. Al día siguiente, la Guardia Civil tendría que haber ido al domicilio de ese presidente del Parlamento catalán y después de haberle detenido, debía de haberle obligado a que se comiera hoja por hoja esa declaración de independencia, para que con un poco de suerte se hubiera asfixiado”
Una vez concluidos los discursos, y ante los micrófonos y las cámaras del grupo periodístico Mediaset España que agrupa diferentes canales de televisión de ámbito nacional, como Tele 5, Canal Cuatro, Boing, La Siete etc, y a preguntas de un periodista, los acusados Pedro Pablo Peña y Manuel Andrino se reafirmaron en sus anteriores manifestaciones añadiendo las expresiones que a continuación se describirán.
Así el acusado Pedro Pablo a preguntas del periodista que le entrevistaba señalaba:
Entrevistador: El otro día estuvimos hablando ahí en la capea…te acordaras perfectamente, el tema de que habrá sangre si Cataluña se separa de España.. Si si nosotros lo hemos repetido, vamos a ver, nosotros tenemos..
Entrevistador : En el resto de España eso ha sido un tema muy polémico..
No polémico no, polémico es que traten de romper la nación, es que aquí se le da la vuelta al calcetín, alguien comete traición y se considera que está legitimado para hacerlo, alguien defiende la nación y se considera que debe pagar por ello, yo me remito a una de las democracias en las que ellos se basan, la democracia americana. Cuando los estados del sur proclamaron la secesión de la unión, Lincoln respondió con una guerra, una guerra de destrucción, las tropas de la unión arrasaron el sur.
Entrevistador: Vosotros vais a llegar a lo que sea necesario..
Pues nosotros si tuviéramos la fuerza, nosotros somos conscientes de que no tenemos esa fuerza pero la fuerza necesaria para causar sangre si la tenemos, desde luego si tuviéramos la fuerza necesaria para arrasar la secesión pues claro..si en vez de tener a Rajoy tuviéramos a Lincoln desde luego que arrasaríamos a cualquier secesión, eso no cabe la menor duda porque estamos legitimados porque la nación es irrevocable
Entrevistador: Hasta donde estáis dispuestos a llegar Pedro Pablo?
Hasta donde haga falta, es que no…hasta donde haga falta, nosotros estamos  dispuestos a llegar hasta la resistencia, hasta el límite que haga falta. Si es preciso una respuesta armada pues habrá una respuesta armada, yo ahí hablo de AN, yo no quiero porque, vamos a ver la España en Marcha es un espacio común
y eso yo no puedo decirlo en nombre de los demás. Yo digo que la conciencia en AN es que si llegado el caso se produce la secesión y el ejército español no cumple con su deber que es pararla, el gobierno español no cumple con el suyoque es ordenar al ejercito, nosotros haríamos lo que hiciera falta, pues lo que
hiciera falta significa lo que hace ETA, exactamente vamos, si ..esas palabraspues esas palabras son, nosotros no atacamos a ETA por los muertos, nunca hemos atacado, nunca hemos reprochado a ETA la sangre, le hemos reprochado la traición, , le hemos reprochado la traición, para nosotros es tan despreciable
ETA, tan enemiga ETA como Carod Rovira, como Junqueras, como Artur Mas, o como cualquiera que promueve un pensamiento separatista, lo condenable no es la acción militar, no es la acción armada, es la acción separatista.
Por su parte el acusado Manuel Andrino ante las cámaras de televisión del grupo Mediaset y respondiendo a las preguntas del periodista manifestó: Entrevistador: Nosotros hemos estado hablando antes con Pedro, y nos ha dicho que están dispuesto a llegar hasta donde haga falta para evitar que Cataluña se separe de España. Vosotros como integrantes de la plataforma La España en Marcha también.
Andrino: Nosotros que somos falangistas tenemos como ley motriz la unidad nacional y la justicia social. La justicia social no hace falta que os diga cómo está el país, con los 6 millones de parados, gente en la pobreza y de más…pero ahora la cuestión más evidente que transciende a la justicia social incluso es la ruptura
de la unidad de España. Ellos han dado el paso adelante, no hay nadie en el estado democrático que sea más democrático es incapaz de hacerle frente 35 años mintiendo manipulando enseñando a una generación como mínimo en el odio a España. La cosa esta bastante mal. Los separatista catalanes y vascos,
incluso los gallegos si algún día llegaran a conquistar el poder en Galicia no tienen nada enfrente más que un puñado de españoles que haremos lo que buenamente podamos con todas las armas en nuestro alcance. Repito, con todas las armas a nuestro alcance.
Entrevistador: ¿estáis dispuestos a la lucha armada y incluso a perder la vida?
Andrino: Yo no he dicho esa palabra, yo he dicho a perder la vida efectivamente, lo de la lucha armada yo no lo he dicho.
Entrevistador: Pero llegar a las armas…
Andrino: Yo, por ejemplo lo que se celebra aquí en Cataluña, el 11 de septiembre, es cuando miles de barceloneses civiles fundamentalmente, empuñaron las armas porque creyeron que era legitimo para defender por ejemplo Cataluña contra los intereses que ellos consideraban de un rey bastardo.
No me asusta esa palabra. Cuando el 2 de mayo los madrileños salieron, como se ha hecho aquí, a la plaza Manuela Malasaña, efectivamente tomaron las armas da igual que fueran de fuego o cuchillos o palos o piedras. Y con eso se enfrentaron al enemigo, se enfrentaron al ejército francés, al ejército más
poderoso de Europa, al de Napoleón.
Entrevistador: Algo más que quieras añadir.
Andrino: Nada, que vamos a seguir en la lucha, esto es solo el inicio y que vamos a pelear efectivamente como tu has dicho vamos a dar la ultima gota de nuestra sangre, porque nosotros si que vamos a cumplir nuestro juramento no como el perjuro de la Zarzuela.

Las manifestaciones de los acusados, proferidas tanto en sus discursos como ante los periodistas, tuvieron una amplia difusión en medios de comunicación de toda España, gráficos, audiovisuales y radiofónicos, así a título de ejemplo fueron retransmitidas en los siguientes programas del Grupo Mediaset:
- Programa “Abre los Ojos”, emitido por Telecinco el sábado 12/10/2013 se emitió entre las 21.46 h y las 00.29 del día 13/10/2013 con un share del 12,2 y un rating del 3,1, y que tuvo ese día 1.376.000 espectadores.
- Programa “Las Mañanas de la Cuatro”, emitido por Canal Cuatro el lunes 14/10/2013 entre las 12:23 horas y las 14:05 tuvo un share del 7,2 y un rating del 0.9, con 360.000 espectadores
- Programa “Te vas a enterar”, emitido por Canal Cuatro el miércoles 16/10/2013 entre las 18:35 horas y las 20:02 horas tuvo un share del 3,7 y un rating del 0,7, con 325.000 espectadores

SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del artículo 510.1 del Codigo Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015 de reforma del Código Penal.

TERCERA: son autores ambos acusados, artículo 28 del Código Penal.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren en ninguno de los acusados.

QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP.
OTROSÍ I: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por los letrados de los acusados.
OTROSÍ II: Por parte del Juzgado de lo Penal se dispondrá el día del juicio oral de los medios técnicos adecuados para la reproducción de los CD’S y DVD’S con las grabaciones de los hechos.
OTROSÍ III: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:

Barcelona a 15 de marzo de 2017.
EL FISCAL, M.A. AGUILAR




dimecres, 7 de gener del 2015

DEMANEN TRES ANYS DE PRESÓ PEL QUE VA GRAVAR I DIFONDRE L'AGRESSIÓ RACISTA AL METRO DE BARCELONA DEL 28 DE JUNY. ELS DOS AUTORS DE L'AGRESSIÓ SÓN MENORS I SERÀN JUTJATS A LA JURISDICIÓ DE MENORS (text complert escrit d'acusació)



(A sota text íntegre de l'escrit d'acusació)
La Fiscalia de Barcelona demana tres anys de presó i una multa i indemnització de prop de 20.000 euros  per Jaume X X, el jove que va gravar i difondre per internet l'agressió racista del dissabte 28 de juny de 2014 a la línia 1 del Metro de Barcelona (clica aquí). El fiscal de Delictes d'Odi de Barcelona l'acusa d'una falta de lesions, per col·laborar en l'agressió, i de dos delictes contra la integritat moral i de provocació a la violència per motius racistes. El menor, Vladislav X X, que va cometre directament l'agressió, i un altre menor que el va ajudar, germà de l'ara acusat, també seran jutjats en un jutjat de menors.
L'agressió va tenir lloc la nit del dissabte 28 de juny, quan els tres implicats a l'alçada de l'estació de Fabra i Puig de la línia 1. L'intercanvi de paraules, les amenaces, insults i la posterior l'agressió dins del vagó van ser gravades per l'acusat de nacionalitat espanyola,  major d'edat, amb el seu telèfon mòbil, i va penjar el vídeo a internet. L'acusat Jaume XX tenia molts seguidors a les xarxes socials, on proclamava el seu odi a altres races i ideologies i propugnava el retorn del nacional socialisme i el feixisme. A més, tenia penjades a la xarxa imatges seves amb simbologia nazi. Els dies posteriors a l'agressió va assegurar a internet: 'el del vídeo no sóc jo, sóc el que grava, ell és un camarada rus, el xino ens estava insultant i el rus el va fer callar'. Els dies posteriors va discutir-se a la xarxa amb altres usuaris d'internet que el criticaven per l'agressió, als quals ell va anomenar "gentussa antiblanca". Quan la polèmica de la seva gravació, i el fet que transcendís el seu perfil als mitjans de comunicació, va esborrar els seus comptes de Twitter i Youtube.

En el procediment seguit contra els dos menors, inicialment aquests es van negar a declarar davant del fiscal i el jutge, tot i que més tard un d'ells va demanar poder-ho fer. L'agressor directe del jove mongol va ingressar en un centre d'internament juvenil.










Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 2975
AÑO: 2014




AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, formulando escrito de acusación respecto a  JAUME      con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: el acusado JAUME   XXX   , español, identificado con DNI nº      , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otros dos menores de edad, respecto de los cuales se sigue procedimiento en la correspondiente jurisdicción, llamados Vladislav y Aleix, éste último hermano del hoy acusado, sobre las 22.35 horas del día 28 de junio de 2014, accedieron a la estación de Plaza Universitat de la línea nº 1 del metro de Barcelona, subieron a un vagón y a la altura de la estación de Fabra y Puig, sobre las 22.55 horas, puestos de común acuerdo en la acción de menoscabar la integridad física y denigrar la dignidad de las personas por el simple hecho de ser de origen extranjero y el color de su piel o sus rasgos físicos, guiados por tanto por móviles racistas  y xenófobos, seleccionaron a un pasajero al ver sus rasgos asiáticos, llamado Sandujav B, nacido en Mongolia que se hallaba tranquila y confiadamente sentado, y acto seguido repartieron sus funciones, de forma que el menor Vladislav se puso delante de la víctima escogida, a escasos centímetros, acosándole físicamente y verbalmente, diciéndole de forma despectiva “qué te pasa a tí, chino”, increpándole y exigiéndole que abandonase el lugar, mientras que el acusado Jaume y su hermano menor, se situaban justo al lado, reforzando su intimidatoria acción, jactándose y riéndose de los actos vejatorios de Vladislav.


Desde el primer momento el acusado Jaume      , tal y como habían planeado, comenzó a grabar deliberadamente los hechos con la aplicación de video que disponía su teléfono móvil y en el curso de la acción descrita el menor Vladislav, de forma súbita y sumamente agresiva, con ánimo añadido de humillar a Sandujav delante de los demás usuarios del metro que estaban atentos a lo que estaba sucediendo, comenzó a golpearle de forma reiterada, propinándole puñetazos en todas las partes del cuerpo, sobre todo en la cara, defendiéndose Sandujav como podía para repeler los golpes, si bien éstos no cesaron hasta que intervinieron otros usuarios del metro que consiguieron separar a Vladislav de Sandujav, abandonando el acusado junto a los menores el lugar de los hechos.

A consecuencia de estos hechos, Sandujav       sufrió lesiones consistentes en policontusiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 11 días durante los cuales estuvo impedido para realizar sus actividades habituales.

Inmediatamente después de los hechos, el acusado Jaume      , persona que profesa una ideología nacional socialista, caracterizada por la defensa a ultranza de la supremacía de la raza blanca y por la animadversión y rechazo frontal a las personas por su origen nacional , etnia, orientación o identidad sexual, discapacidad etc, y  con el fin de hacer propaganda masiva de su violenta acción, mofándose de los actos ejecutados, justificando e incitando de esta forma a la violencia contra los extranjeros y personas con color de piel diferente, insertó de forma pública el video que personalmente grabó, conteniendo todo el desarrollo de los hechos pero pixelando el rostro de Vladislav para que no pudiera ser reconocido, poniéndole el título “pegando a chino”, en  sus cuentas personales en las redes sociales Twitter, Youtube y Google +, y en las que usaba el nick “James” y como usuario “@Payo_Cura” o “payocura”, usando en su perfil en ocasiones una fotografía con el rostro parcialmente cubierto con un tapabocas que contenía una cruz céltica, símbolo utilizado por grupos skinheads de ideología nacional socialista.

Dado que el acusado en las mencionadas cuentas de redes sociales disponía de gran cantidad de seguidores y suscriptores con miles de visualizaciones, consiguió su objetivo de propagar y multiplicar de forma indiscriminada en Internet los hechos, con el consiguiente efecto colateral de causar evidentes daños morales a la víctima.

El acusado, a través de su permanente actividad en las citadas redes sociales y en la plataforma de juegos Steam, en la que el acusado también tenía cuenta usando el mismo nick y utilizando simbología nacional socialista, colgaba expresiones y comentarios en los que, en unas ocasiones exaltaba la violencia contra judíos, gitanos, comunistas, homosexuales, inmigrantes y personas afrodescendientes, entre otras minorías, y en otras ocasiones profería expresiones de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria” sobre las demás, actos dirigidos a crear entre la población sentimientos de violencia, hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos colectivos así como a difundir ideas que vanagloriaban el régimen del III Reich en Alemania en los años treinta y cuarenta.

Entre las expresiones y los comentarios de esta naturaleza insertados en las redes sociales destacan:

-          “este rojo de mierda, solo quiere que opinen en el programa la izquierda que son los que han hundido este país, ya está bien, por suerte es mucho países se dan cuenta que el fascismo es la solución, como en Francia, Grecia, Rusia, Ucrania, Italia etc, algún día acabaréis en el paredón de nuevo por traidores a la patria. Sieg Hail.AE”, insertado el día 12/04/2014 al comentar un video en Youtube.

-          la crem de la crem en Barcelona, putos antiblancos de mierda”, insertado el día 20/04/2014 al comentar un video en Youtube.

-          “... esa gentuza independentista manipula la historia de España y no me gustaría vivir en un país de mierda llamado Catalunya lleno de catalufos asquerosos... de aquí a nada estáis en el paredón junto con  los anti-fascistas  subvencionados por el estado. Y te lo dice un Barcelonés (Barcelona is not Catalonia. Glorioso pasado. Seig Heil, Camaradas Arriba España. Este comentario fue insertado por el acusado el día 25/05/2014 al comentar un video en Youtube

-          “sionistas de mierda, tenéis los días contados por haber hecho tanto daño a Europa y América, no tendremos piedad con vosotros, escoria”, insertado por el acusado el día 29/05/2014 como comentario a un video alojado en Youtube con música judía.

-          “seig heil, arriba España”, saludo usado por los miembros del Partido Nazi en la Alemania del III Reich y que actualmente usan grupos ultras de extrema derecha violenta para recordar y honrar el movimiento nacional socialista. Dicha expresión  fue insertada por el acusado en fecha 31/05/2014 como comentario a un video alojado en Youtube con el Himno de las Juventudes Hitlerianas, subtitulado en español.

-          “jajajaja que pena dais, comunistas asesinos al paredón”, insertado el día 24/06/2014 al comentar un video en Youtube relativo a una manifestación de personas que defendían ideas republicanas.

-          “eso se llama racismo antiblanco, si ellos te dicen blanco, tu diles y orgulloso que estoy de ser blanco, no como tú negro de mierda. Tu no eres un puto mexicano, tus antepasados proceden de Europa, un saludo desde la madre patria”, insertado el 28/06/2014 al comentar un video en Youtube.


-          “el del video no soy yo, yo soy el que graba, el es un camarada ruso, el chino nos estaba insultando y el ruso le hizo callar”, insertado

-          “gentuza antiblanca”, insertando el día 29/06/2014 después de intercambiar con otros usuarios comentarios relativos a la agresión anteriormente descrita.

-          “más diversidad significa menos gente blanca”

-          “KKK”, siglas que pertenecen al Ku kux klan

-          otro día quitando mierda comunista.88”,  este comentario utiliza los guarismos 88 que en la jerga nacional socialista representan a Adolf Hitler por equiparar la letra H con su número de orden en el abecedario.

El acusado, al comprobar la enorme trascendencia mediática que tuvieron los hechos, y para borrar cualquier vestigio en Internet que pudiera demostrar su participación en los mismos, borró sus perfiles en Twitter y Youtube, aunque la investigación policial emprendida, junto con la gran colaboración prestada por la ciudadanía, permitió conocer parte del contenido de sus cuentas y recopilar los comentarios expuestos.


SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos:

a)     Un delito contra la integridad moral del art. 173 del Código Penal.

b)     Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal.

c)      Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad provocación a la discriminación, al odio o la violencia del art. 510 apartado 1º del código penal por motivos xenófobos y racistas.


TERCERA: es autor el acusado de ambas infracciones penales conforme al artículo 28 del Código Penal.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren en ninguno de los dos delitos y concurre en la falta del apartado b) la agravante de discriminación por motivos racistas y  xenófobos del art. 22.4 del Código Penal.


QUINTA: corresponde imponer al acusado las siguientes penas:

-          Por el delito del apartado a) la pena de 1 año de prisión y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y acercamiento a la víctima Sanduijav B en un radio de 1.000 metros, cualquiera sea el lugar en el que se encuentre, incluido su domicilio o lugar de trabajo o estudios por tiempo de 3 años.

-          Por la falta del apartado b) la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 CP).


-          Por el delito del apartado a) la pena de 2 años de prisión y multa 9 meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 CP).


Las penas de prisión conllevarán la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena (art. 44 en relación con el art 56.1 apartado 2º del código penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado como responsable civil directo indemnizará a Sanduijav       en la cantidad de en la cuantía de 550 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas 9.000 euros por los daños morales derivados de la gratuita y brutal agresión así como por su difusión masiva e indiscriminada a través de las redes sociales en Internet, cantidad que se incrementará en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente.

OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.

OTROSÍ II: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por el letrado del acusado.


OTROSÍ III: Por parte del Juzgado de lo Penal se dispondrán el día del juicio oral los medios técnicos que permitan la reproducción del disco compacto con la grabación de los hechos, prueba documental que se interesa en el otrosí siguiente.



OTROSÍ IV: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:

1) Interrogatorio del acusado.

2) Testifical, con examen de los siguientes testigos que deberán ser citados judicialmente:
           
                 

Barcelona a 19  de diciembre de 2014

                                                                  EL FISCAL, M.A. AGUILAR