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dimecres, 25 de setembre del 2019

LA JUEZ DE CEUTA DECRETA LA CELEBRACIÓN DE JUICIO CONTRA 16 GUARDIAS CIVILES POR LA MUERTE DE 15 INMIGRANTES AHOGADOS, A LOS QUE DISPARÓ PELOTAS Y GASES LACRIMÓGENEOS EN EL AGUA, A POCOS METROS DE LA PLAYA DEL TARAJAL EN 2014. Les atribuye posibles delitos de homicidio y denegación de auxilio.Texto íntegro del auto judicial

 


Tras haberse archivado y reabierto en dos ocasiones el caso de los quince inmigrantes ahogados en la playa del Tarajal en Ceuta el 6 de febrero de 2014, mientras intentaban llegar nadando a la misma, y fueron repelidos con material antidisturbios desde tierra por la Guardia Civil, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, tras la decisión de reabrir el caso de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha  por dado por terminada la instrucción, ordenando que sean juzgados 16 agentes. Los procesa por homicidio imprudente y denegación de auxilio, pero no por prevaricación. Las ONG denunciantes acusan a la Guardia Civil de lanzar pelotas de gomay botes de humos al mar para evitar la llegada de los inmigrantes a tierra firme que esta a pocos metros de dónde ellos nadabas o chapoteaban. Está por ver si la Fiscalía, que apoyó el archivo de la causa, éjercerá de acusación o ésta sólo será ejercida por las ongs.
El 6 de febrero de 2014, se produjo la trágica muerte de 15 inmigrantes en la playa del Tarajal, a Ceuta, ahogadas a pocos metros de la playa, mientras la Guardia Civil disparaba contra ellos material antidisturbios. Una actuación de la Benemérita que motivó las críticas de la Comisaria europea de Interior Cecilia Malström  hacia el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que justificó la actuación de los agentes de la Benemérita

Este documental del DESC ilustra lo que ocurrió "#Tarajal: Desmontando la impunidad en la frontera sur" de@xapo_,@Xavier_Artigas i@MarcSerraSole, prodcido por @metromuster i @ObservaDESC
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TEXTO COMPLETO AUTO DE LA JUEZ DECRETANDO LA CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL CONTRA 16 AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL


JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6  CEUTA 
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000123 /2014
AUTO DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Magistrada Ilma. Sra. Dª. María de la Luz Lozano Gago 
En Ceuta, el veinticuatro de septiembre dos mil diecinueve.
ANTECEDENTESDE HECHOÚNICO.-Las presentes actuaciones se incoaron por presuntos delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, denegación de auxilio y prevaricación administrativa. Han sido practicadas las diligencias conducentes a la comprobación del delito, a la averiguación e identificación de los posibles culpables y a la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo.De las diligencias practicadas en la instrucción se infiere que, el 6 de febrero de 2014, miembros de la Guardia Civil, investigados en esta causa, dispararon pelotas de gomay botes de humo-con propósito disuasorio-desde la playa ceutí del Tarajal al mar en el que una serie de personas intentaban alcanzar Ceuta a nado y que fueron obligadas a volver a Marruecos. No obstante, notodas consiguieron volver nadando y se ahogaron quince personas, resultando otras lesionadas.Tales hechos, supuestamente acontecidos, resultan de las testificales practicadas coincidentes en su contenido-, así como de los informes periciales, declaraciones -las de los investigados fueron tomadas en fecha 27/02/2015-y demás documentación obrante en la causa, incluso audiovisual.
FUNDAMENTOS DE DERECHOPREVIO.-DE LAS FRONTERAS Y DE LOS DERECHOS HUMANOS.La presente instrucción ha tenido por objeto esclarecer los hechos acaecidos el seis de febrero de dos mil catorce en la playa ceutí del Tarajal, resultando muertas quince personas que formaban parte de un grupo que trataba de acceder a Ceuta por vía marítima a nado, y resultando asimismo otras personaslesionadas.
 La normativa y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de inmigración se puede condensar en el principio básico de “defender las fronteras sin desproteger a las personas”,en el sentido de que,en todo caso,los derechos humanos deben ser máximamente protegidos. En esta instrucción se ha investigadouna praxis concreta de los agentes de la Guardia Civil actuantes que han sido investigados, circunscrita a los luctuosos hechos del día seis de febrero de dos mil catorceque han sido indicados “ut supra. Por tanto, se trata de determinar sin concurren indicios que no pruebas, solo practicables en el acto del juicio oral, conforme a nuestro sistema procesal penal acusatorio mixto, con la salvedad de los casos de prueba preconstituida o anticipada-de responsabilidad penal con motivo de las actuaciones disuasorias empleadas en el perímetro fronterizo en relación a personas que trataban de acceder a España por marel día de los hechos. El quid de la cuestión estriba en dilucidar si pudo haberse producido por los agentes actuantes un uso de la fuerza no proporcionado, y si el “modus operandi” pudiera tener encaje en algún tipo del Código Penal, fuere homicidio imprudente, lesiones imprudentes, prevaricación y/o denegación de auxilio. 
Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o más Estados. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio físico sobre el que el Estado ejercesus competencias territoriales y personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Ceuta se refiere, se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular, en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, y el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860. El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe deducir que los territorios neutrales noforman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio español. El artículo 7 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, reconoce al Reino de España el derecho a “adoptar todas lasmedidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los territorios españoles, levantando en cualquier parte de ellos fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las autoridadesmarroquíes”. 
Siendo,por tanto,incontrovertible el deber de la Guardia Civil de proteger la frontera, tampoco puede soslayarse que ese deber debe cumplirse dentro del marco normativo y jurisprudencial del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto Air Transport Association of America C-366-10 puntualiza que:“La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y quepretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional” 
A este respecto, debe destacarse la Disposición adicional décima, añadida por la LO 4/2015 de 30 de marzo (modificación vigente desde el 1/04/2015), a la LO 4/2000 de 11de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre régimen especial de Ceuta y Melilla, del tenor siguiente:
 “1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.  
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido enla normativa en materia de protección internacional.”Por tanto, como ya había recalcado con anterioridad la Unión Europea, se debe compatibilizar la defensa de las fronteras con el amparo de los derechos humanos, de tal modo que no cabe rechazar la entrada de personas migrantes de cualquier modo, sino solo de una manera adecuada a la protección de tales derechos. Así pues, el Tratado de la Unión Europea (modificado por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1/12/2009) establece que los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio, forman parte del derecho de la Unión Europea; así, en su art. 2 señala que: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías (...)”, y asimismo en su artículo 6 :
 “1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. 
 (...) 
 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.
Las cuestiones que afectan más concretamente al presente caso están reguladas en el Título V, “El espacio de libertad, seguridad y justicia”, de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) respecto a las políticas y acciones de la Unión.

En el capítulo primero de dicho Título, el artículo 67 dispone: 
 “1. La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.
2. Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. (...)”
El artículo 72 de 

dilluns, 11 de juliol del 2016

ANGLADA ATRIBUEIX L'AUTORIA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL COMUNA DE LES MUNICIPALS DE 2011 A DAVID PARADA. Anglada i Riera declaren com a investigats o imputats per la propaganda electoral de 2011. La resta de membres de l'Executiva van responsabilitzar davant del jutge a Anglada del contingut del programa i la propaganda

Aquest matí, després de no haver comparegut el passat 10 de maig, l'expresident de Plataforma X Catalunya, Josep Anglada, i l'ex regidora de Vic i ex Secretària de Presidència, Marta Riera, han comparegut davant det jutge Diego Álvarez de Castro, titular del jutjat d'instrucció número 3 de Reus, per declarar com a imputats o investigats pel sumari relatiu a la propaganda electoral que va fer PxC a Reus i altres municipis de Catalunya durant la campanya de les municipals de 2011. Cas que centralitzat als jutjats de Reus i pel que està imputada tota l'Executiva del partit de l'any 2011, per un presumpte delicte d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació, tipificat a l'article 510 del Codi Penal.  


Tant Anglada com Riera han respost a les preguntes del jutge i de l'advocat de l'acusació, Hilal Tarkou, afirmant que ells no van tenir cap paper rellevant en l'elaboració del programa electoral, donat que aquesta hauria estat radactada pel secretari d'Organització i Acció Electoral, David Parada, al marge que cada una de els cent candidatures que es van presentar, van fer els seu propi programa, en tractar-se d'unes eleccions locals. 
I pel que fa a la reproducció i enviament del suposat xec de la Generalitat i el Pacte Nacional per a la Immigració, segons el qual cada immigrant hauria rebut un ajut de 4.000 euros, Anglada ha afirmat que la idea d'enviar-lo amb la propaganda electorala havia estat de David Parada, de Joan Carles Fuentes  i del secretaria General, Robert Hernando. 
Així Anglada ha aportat diversos e-mails signats per Parada relatius al contingut del programa electoral i el material comú que estava a disposició dels diferents grups locals. D'aquesta manera Anglada contradiu el que han declarat aquest últims mesos altres membres de l'Executiva de PxC que es van desentendre de la redacció del programa electoral i la propaganda, atribuint la seva autoria a Josep Anglada. 
Però segons m'ha dit David Parada els mail que ha aportat Anglada al jutjat de Reus, no són d'aquella campanya de les municiopals, i que les seves funcions no eren decicir el contingut de la campanya sinó els candidats de les llistes. 
L'11 de maig ja va declarar el Secretari d'Organització i ex regidor de Sant Boi, David Parada,  dia en que també havien estat citats l'ex president de PxC, expulsat del partit, Josep Anglada, i l'ex secretària de Presidència, Marta Riera, els quals no van compareixer i van ser advertits de que serien detingut si no s'hi presentaven avui onze de juliol.
Parada va afirmar que PxC era, fins fa dos anys quan es va expulsar a Anglada, un partit totalment persidencialista en el que ho controlava i decidia Anglada, sense que els membres de l'Executiva tinguessin cap capacidat decisòria.
El mateix van dir el delegat a Barcelona de PxC, Miguel Ángel Chiquillo, i els exregidors de L'Hospitalet de Llobregat, Daniel Ordóñez, i d'Olot, Moisés Font, que  van compareixer  assistits per l'advocat madrileny, José María Ruiz Puerta, president del Partido X la Libertad i Secretari General de Respeto (Federació d'España2000, PxC i PxL) vingut exprés des de Madrid. I a diferència d'Anglada i Riera que avui sí han respost a les preguntes de l'advocat de l'acusació, aquests membres de l'Executiva només van respondre a les preguntes del jutge, acollint-se al dret a no respondre les preguntes fetes per l'acusació.
Els propers en declarar seran el responsable a les comarques lleidatanes, Eduard Pallerola, l'ex regidor d'Olot, Nacho Mulleras, i l'advocat Joan Garriga, demàpassat el 13 de juliol; i el 18 de juliol el Secretari General, Robert Hernando, l'actual president, August Armengol, i la regidora de Mataró, Mònica Lora. 

David Parada

 Anglada xerrant amb l'advocat de l'acusació, Hilal Tarkou, al bar proper als jutjats.

 ANGLADA I L'EXECUTIVA DE PxC ENFRONTATS EN DIFERENTS CASOS JUDICIALS
En aquests moments la direcció de PxC i el seu fundador, Josep Anglada, estan enfrontats en diverses causes judicials. Una d'aquestes és el suposat intent de membres de l'Executiva de PxC per provocar un accident de trànsit a Anglada en un revolt de la carretera de Tavèrnoles,  pel tal que no es pogués presentar a les municipals, pel que estan imputats diversos dirigents de PxC, sota l'acusació de conspiració per atemptar a càrrec públic, pendent ara de que es fixi data pel judici a l'Audiència de Barcelona. Hi ha també la querella d'Anglada contra l'Executiva per la usurpació dels comptes de correu, face i twitter d'Anglada i Riera, i la difusió a terceres persones de mails privats. 
Mentre Plataforma X Catalunya s'ha federat amb el  Partido X La Libertad i amb España2000, creant la federació Respeto, Josep Anglada, que va ser reescollit com a regidor de Vic per Plataforma Vigatana, va crear un nou partit, el Front Nacional Identitari, que dissabte va acordar canviar el nom actual, per un de dues paraules, que formarà un acrònim amb més ganxo, que es farà públic un cop demà es notifiqui al registre de partits del Ministeri de l'Interior.

dissabte, 12 de setembre del 2015

CONCENTRACIÓN DE DEMOCRACIA NACIONAL Y FALANGE EL 11DE SEPTIEMBRE ANTE BLANQUERNA EN MADRID SIN ALIANZA NACIONAL (AN), ¿CONTINUA EXISTIENDO "LA ESPAÑA EN MARCHA"? NUEVA SEDE DE A.N EN MADRID

Ayer 11 de septiembre, medio centenar de personas, militantes de La Falange-FE (sector que preside Manuel Andrino) y de Democracia Nacional (DN) se concentraron ante la librería Blanquerna, sede de la Generalitat en Madrid, para pedir la absolución de los 16 encausados por su irrupción violenta en dicha sede el 11 de septiembre de 2013.
En acto de ayer intervinieron el Jefe Nacional de FE, Manuel Andrino, el periodista Javier García Isac, el dirigente de DN, Pedro Chaparro, su presidente Manuel Canduela, y Jesús Muñoz del Sindicato de Trabajadores Nacional Sindicalista. Estuvo presente el general Blas Piñar, pero no participó en al acto Alianza Nacional, grupo que también tiene diversos militantes imputados por los hecho de hace dos años. 
La repercusión mediática de aquella acción el día de la Diada de 2013 en la sede madrileña de la Generalitat, significó un salto cualitativo de esta plataforma o coordinadora, La España en Marcha, que pretendía aglutinar los sectores no constitucionalistas, neofranquistas, falangistas y neonazis de la llamada "área socialpatriota" o de la extrema derecha española. 
Una plataforma o coordinadora que tal vez ya no existe como tal, tras el abandono de varios de los grupos que la crearon.  Y no es casualidad que la convocatoria de la protesta de ayer ya no se hizo bajo la sigla de La España en Marcha, sinó por separado desde las redes sociales de Democracia Nacional y La Falange FE, cada uno con su propio cartel de convocatoria y su sigla. Situación que ocurre tras la salida definitiva de Alianza Nacional de La España en Marcha (LEM) ocurrida el pasado agosto.


La España en Marcha (LEM)  se creó en diciembre de 2012, cuando comenzaron a movilizarse conjuntamente con estas siglas La Falange FE, Alianza Nacional (AN), Nudo Patriota Español, Democracia Nacional y el Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española. En alguna manifestación se sumó Acción Naciónal Revolucionaria (ANR), si bien no se integró en la misma y de hecho, poco después, de distanció ideológica y estratégicamente. 
De los cinco grupos que la formaban, los que aportaban militantes eran La Falange FE, Democracia Nacional y Alianza Nacional, siendo el papel del Movimiento Católico Español más que simbólico, mientras Nudo Patriota, con pocos militantes, liderado por Eduardo Arias, hacía de hecho un papel cohesionador y aportaba el digital Patriotas.es.
Pese a crearse en 2102, esta coordinadora o plataforma no se dio a conocer fuera del ámbito ultra hasta la irrupción violenta en la sede de la Generalitat en Madrid el 11 de septiembre de 2013. Un mes después de aquella acción, el 12 de octubre se concentraron en Barcelona en Montjuïc. Y allí el presidente de Alianza Nacional, Pedro Pablo Peña, hizo una defensa de la lucha violenta contra el separatismo catalán a la vez que mostró admiración por la violencia revolucionaria de ETA, pese a estar en las antípodas de sus ideales.
Dicha defensa explícita de la lucha armada fue criticada días despúes por Manuel Canduela de Democracia Nacional, replicando por escrito Pedro Pablo Peña con duras descalificaciones hacia Canduela. Así Peña manifestó refiriéndose a Canduela que "A mi lo que digan unos individuos que creían ser nazis disfrazados de demócratas –por razones estratégicas- y que lo que son de verdad es burgueses disfrazados de nazis, me entra  por un oído y me sale por el otro (...) "ETA es un modelo de lucha revolucionaria, que debemos tenerse en cuenta"
Tras dichas declaraciones se llegó a dar por muerta La España en Marcha, pero pese a las malas relaciones entre Peña y Andrino se recompuso la unidad de acción en actos como el 20 N en la Plaza de Oriente. Luego llegaron las elecciones europeas a las que La España en Marcha concurrió sin Democracia Nacional que decidió hacerlo en solitario, y a diferencia de lo que ocurrió en otros países europeos, las distintas candidaturas ultras, identitarias y/o xenófobos españolas fracasaron absolutamente.
Pero el hecho que se anunciara la consulta sobre la independencia de Catalunya para el 9 de noviembre de 2014, dio pie a una reactivación de La España en Marcha que convocó una manifestación en Barcelona para el mismo 11 de septiembre, que fue autorizada, si bien sólo asistieron a la misma 45 personas, en la que intervino Pedro Pablo Peña y Manuel Andrino.  Peña me reconoció al acabar la manifestación que creía  asistrían más personas.

Vino luego el 12 de octubre en Barcelona (2014) en el que Democracia Nacional participó junto a La España en Marcha, sin formar parte de la misma. En aquel acto Pedro Pablo Peña se reafirmó en realizar acción directa el 9 de noviembre en Barcelona, posiblemente en algún colegio electoral. 
Pero llegó el 9 de noviembre, se convocó por La España en Marcha una concentración en Barcelona ante la sede de la Delegación del Gobierno, en la que participaron unas setenta personas, mayoritariamente de La Falange y Alianza Nacional, muchos de ellos venidos desde Madrid. De la supuesta acción directa no hubo nada.
Llegaron las  elecciones municipales de mayo y La España en Marcha se coaligó con Democracia Nacional bajo la sigla de La Coalición Nacional, fracasando en la urnas, como también fracasaron el resto de grupos ultras o identitarios.
La convocatoria del acto de ayer en Madrid, ya sin la sigla de La España en Marcha y sin la presencia de uno de sus pilares, Alianza Nacional, es una muestra más de la situación de división, según unos, de descoposición segun otros, del mapa de la ultra derecha española.

Imágenes de la concentración de ayer ante la sede de la Generalitat en Madrid

 Fotos de Patriotas.org

ALIANZA NACIONAL ALQUILA O OCUPA UN EDIFICIO EN MADRID
Por otro lado Alianza Nacional ha hecho público en su web su nueva sede en Madrid, que según unos es ocupado, un edificio de varias plantas de 500 metros cuadrados, cerca de la plaza de toros de Las Ventas,  en el que desea instalar además de su sede política, un gimansio y un hogar social. (Estoy pendiente de confirmación si es alquilado o ocupado).