El Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya ha editado en catalán y castellano el "Manual práctico para investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación", pocos después de la entrada en vigor el pasado mes de julio del nuevo redactado de los artículo2 510, 510-bis, 511, 512, 515 y 607 de Código Penal, que castigan con mayor claridad dichos delitos.
El Manual Práctico está dirigido por el Fiscal coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, primer fiscal de este ámbito que se creó en el Estado español. Son también autores del estudio, los catedráticos de Derecho Penal, Víctor Gómez Martín y Josep Maria Tamarit, la fiscal, Marta Marquina Bertrán, y la magistrada Miriam de Rosa Palacio.
El libro no es un estudio más, sino un manual práctico en base a la experiencia de años investigando, intruyendo y enjuiciando delitos de dicha índole, en un contexto que ni los cuerpos policiales, ni jueces y fiscales han estado suficiente formados ni concienciados para abordar este tipo de delitos, siendo vigentes además unos artículos del Código Penal, el 607 y el 510 con un redactado que daba pie a interpretaciones dispares.
Artículos que fueron devaluados primero por el Tribunal Constitucional (sentencia 235/2007), que declararó parcialmente inconstitucional el 607-2 en base a la libertad de expresión (la negación de genocidios y del Holocausto perpetrado por los nazis), y después por el Tribunal Supremo que mediante la sentencia 259/2011, reinterpretó y relativizó el 510 relativo a la provocació al odio, la violencia y discrimación.
Ahora pues, con los nuevos redactados de dichos artículos y el antiguo 607-2 (negación, justificación y apología o rehabilitación del régimenes genocidas) ubicado en el mismo 510, aprobados con el amparo de la vigente
Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, será más fácil la persecución penal de dichos comportamientos. Y el manual da directrices de cómo identificar e investigar dichos delitos, cómo aportar pruebas de comportamientos realizados ena ctos públicos o en la red, cómo tomar declaración a las víctimas y testigos, qué protocolos de actuación seguir, etc. Y evidentemente también da directrices sobre la relación y coordinación del servicio de Delitos de Odio existente ahora en todas las fiscalías provinciales, con los difrentes cuerpos policiales y los diferentes jueces y fiscales. Además abre caminos de como valorar e instruir por abogados, asociaciones, sindicados, policías, jueces y fiscales dichos comportaminetos con el nuevo redactado de dichos artículos en el Códio Penal.
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El fiscal Miguel Ángel Aguilar
ÍNDICE:
1. INTRODUCCIÓN. LA NECESARIA SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN ANTE LA GRAVEDAD Y EL ALCANCE DE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN . . . . . . . 15
2. DEFINICIONES Y APROXIMACIÓN A CONCEPTOS CLAVE 23
2.1. Prejuicios y estereotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.1.1. Prejuicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.1.2. Estereotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
2.2. Discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2.3. Discriminación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2.4. Discriminación indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
2.5. Discriminación por asociación . . . . . . . . . . . . . 27
2.6. Discriminación por error . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
2.7. Orden o instrucción de discriminar . . . . . . . . . . 29
2.8. Acoso discriminatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
2.9. Represalia discriminatoria . . . . . . . . . . . . . . . 31
2.10. Discriminación múltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
2.11. Delito de odio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
2.12. Discurso del odio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.12.1. Colisión con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Libertad ideológica o de conciencia (art. 16 CE) y libertad de expresión (art. 20 CE) . . . . . . . 36
2.12.2. Ponderación de bienes jurídicos: respeto a la dignidad de las personas, principio de igualdad y derecho al honor (arts. 9, 10 y 14 CE), frente a pluralismo político, libertad de expresión, ideológica o deconciencia (arts. 1, 9, 16 y 20 CE) . . . . . . . . 43
2.13. Racismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.14. Xenofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.15. Etnia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.16. Ideología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.17. Religión o creencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
2.18. Antisemitismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2.19. Islamofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2.20. Anticristianismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
2.21. Nación u origen nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2.22. Sexo y género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2.23. Orientación sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
2.24. Identidad sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
2.25. Enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
2.26. Discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
2.27. Aporofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
2.28. Romafobia o antigitanismo . . . . . . . . . . . . . . . 64
3. DIAGNÓSTICO DE LOS PROBLEMAS MÁS FRECUENTES QUE IMPIDEN O DIFICULTAN LA EFECTIVA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN . . . . . . . 67
3.1. Aproximación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.2. Desconocimiento del número de hechos . . . . . . . 68
3.2.1. Desconocimiento de los hechos denunciados . 68
3.2.2. Desconocimiento de los hechos que se producen y no se denuncian . . . 70
3.3. Minimización de los hechos, en ciertos casos, por parte de los responsables de las investigaciones
o de su enjuiciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
3.4. Deficiente atención a las víctimas . . . . . . . . . . . 83
3.4.1. Derivaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . 83
3.4.2. Declaraciones de
las víctimas en sede policial o judicial mal abordadas . . . . . . . . . . . . . 83
3.4.3. Garantizar el correcto trato y atención que merecen todas las víctimas . . . . . . . . . . . 85
3.5. Investigaciones policiales y judiciales insuficientes. Necesidad de acreditar la motivación del delito . . 86
3.6. Necesidad de incrementar la formación en principio de igualdad y no discriminación de jueces,
fiscales, secretarios judiciales, forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y personal de seguridad privada . .. 91
3.7. Actos públicos convocados para propagar el discurso del odio, y respuesta institucional . 92
3.8. Identificación por perfiles étnicos o raciales . . . . 93
3.9. Violencia racista, xenófoba y homófoba en el deporte .. 101
4. MARCO JURÍDICO GENERAL: NACIONAL, AUTONÓMICO E INTERNACIONAL, SOBRE DISCRIMINACIÓN . . . . . . . 105
4.1. Marco jurídico nacional . . . . . . . . . 106
4.1.1. Constitución Española . . . . . . . . . . . . . . 106
4.2. Marco jurídico de Cataluña y otros marcos
autonómicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
4.2.1. Estatuto de Cataluña. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio . . . . . .116
4.2.2. Ley catalana contra la homofobia 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y para erradicar la homofobia . . . 119
4.2.3. Otras normas antidiscriminatorias autonómicas . . . 121
4.3. Marco jurídico internacional .. . . . . . . . 123
4.3.1. Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
4.3.2. Consejo de Europa . . . . . . . . . . . . . . 134
4.3.3. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . 154
4.3.4. Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la Organización
para la Seguridad y Cooperación en Europa (ODIHR-OSCE) . . . 164
5. LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL . 169
5.1. Planteamiento . . . . . .169
5.2. La circunstancia genérica agravante de motivos discriminatorios (art. 22.4 CP) . . . . 170
5.2.1. Jurisprudencia destacable . . . 174
5.3. Amenazas a colectivos (art. 170.1 CP) . . . 181
5.3.1. Jurisprudencia destacable . . . . . . . 182
5.4.Delitos contra la integridad moral (art.73 CP):posibilidades aplicativas en supuestos discriminatorios184
5.5. Delito de discriminación en el ámbito laboral (art. 314 CP) . 188
5.5.1. Planteamiento .. . . . . . . . . 188
5.5.2. El catálogo de causas discriminatorias . . . . 189
5.5.3. Carácter equívoco del término empleo . . . . 189
5.5.4. Exigencia típica de no restablecimiento de «la situación de igualdad ante la ley» . 190
5.6. Discurso de odio punible (art. 510 CP) . . . . . . . . 193
5.6.1. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
5.6.2. El origen de los delitos de provocación a la discriminación, el odio o la violencia (art. 510.1 CP) y de negación y justificación del genocidio (art. 607.2 CP): Algunas referencias político-criminales . 193
5.6.3. El nuevo art. 510 CP tras la LO 1/2015 . . . . . 200
5.6.4. Escenario anterior a la LO 1/2015 . . . . . . . 208
5.7. Delitos de denegación discriminatoria de prestaciones de servicios (arts. 511 y 512 CP) 237
5.8. Delito de asociación ilícita para cometer un delito discriminatorio (art. 515.4 CP) . 242
5.8.1. Relación concursal entre organización criminal y asociación ilícita. Grupo criminal . 244
5.8.2. Jurisprudencia destacable . . . . . . . . . . . . 246
5.9. Delitos que afectan a los sentimientos religiosos (arts. 522-525 CP) . . . . . . 253
5.9.1. Delitos contra los sentimientos religiosos (arts. 522 y 523 CP) . . . . . . . . . . . . . . . . 254
5.9.2. Conductas de profanación religiosa o escarnio (arts. 524 y 525 CP) . . . . . . . . . . . . . . . . 256
5.9.3. Jurisprudencia destacable . . . . . . . . . . . . 259
5.9.4. Resoluciones destacables con relación a la libertad religiosa cuando entra en contradicción
con otros derechos y libertades . . . . . . . . . 260
6. ESPECIAL REFERENCIA A LAS VÍCTIMAS . . . . . . 67
6.1. ¿Una clase especial de víctimas? . . . . . . . . . . . . 267
6.2. Victimización primaria: el impacto diferencial de la victimización por odio . . . . . 272
6.3. Victimización secundaria: las necesidades especiales de protección de las víctimas en el proceso penal 275
6.4. Victimización terciaria . . . . . . . . . . . . . . . . 277
6.5. La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos . 278
6.6. El Estatuto español de la víctima del delito, aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril . . 282
6.6.1. Importancia de la Ley 4/2015 . . . . . . . 282
6.6.2. Derechos de las víctimas en la Ley 4/2015 . . 283
6.7. Reparación . . . . . .. . . . . . . . 295
6.8. Principales servicios de atención a víctimas de delitos de odio y discriminación en el Estado y en Cataluña . . 299
6.8.1. Servicios prestados por las administraciones públicas . 299
6.8.2. Servicios prestados por organizaciones sociales . . 308
7. ¿CÓMO PREPARAR UN CASO EN LA INVESTIGACIÓN Y EN EL ENJUICIAMIENTO? 315
7.1. Identificación de los delitos de odio y acreditación de su motivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315
7.2. Prueba de indicios. Indicadores de polarización . . 317
7.3. Pericial de inteligencia . . . . . . . . . . . 323
7.3.1. Naturaleza y valor de la prueba pericial de inteligencia . . . . . . . 325
7.4. Necesidad de profundización de las investigaciones policiales y judiciales . . 327
7.4.1. Recopilar todos los testigos posibles. Reforzar al máximo la prueba incriminatoria para no
dejar descansar todo su peso exclusivamente en la declaración testifical de la víctima . . . 327
7.4.2. Rastrear perfiles en redes sociales o páginas web relacionadas con el investigado . 328
7.4.3. Investigación de hechos graves . . . . . . . . . 329
7.4.4. Impulsar las investigaciones de los hechos cometidos por medio de Internet y redes sociales . . 332
7.4.5. Emprender investigaciones ante la convocatoria de actos públicos con el fin de propagar el discurso del odio . . .. . 332
7.4.6. Valorar todos los bienes jurídicos afectados.
Delitos contra la integridad moral . . . . . . . 333
7.5. Cómo abordar la declaración testifical de víctimas de delitos de odio y testigos. Técnicas de entrevista . . . . . . . . . . . 333
7.5.1. Introducción . . . . . . . . . . . 333
7.5.2. Abordando las cuestiones de la renuencia a denunciar . . . 334
7.5.3. La declaración de la víctima. Técnicas de entrevista cognitiva . . 336
7.5.4. La evaluación de la credibilidad de víctimas y testigos sin prejuicios . 342
7.5.5. Abordar los conflictos con las víctimas . . . . 344
7.5.6. Reducir el temor de las víctimas a declarar . . 345
7.6. Alegaciones más comunes para desvirtuar la motivación discriminatoria. Valoración de las
declaraciones de investigados o acusados . . . . . . 346
7.6.1. «Solo una pelea» . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346
7.6.2. «Mis palabras no son racistas» . . . . . . . . . 347
7.6.3. «Yo no soy xenófobo, tengo amigos extranjeros»; «Yo no soy homófobo tengo
un familiar gay» . . . . . . . 348
7.6.4. «El acusado pertenece también a un colectivo minoritario como la víctima» . . . . . . . . . . 348
7.6.5. «Los contenidos que divulgué o manifesté públicamente forman parte de mi libertad
de expresión o ideológica o de conciencia» . . 349
8. SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN LA FISCALÍA. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN. LA NECESARIA
INTERLOCUCIÓN Y DIÁLOGO CON LA SOCIEDAD CIVIL . . 351
8.1. Servicios especializados de delitos de odio y discriminación en la Fiscalía . . . . . 351
8.2. Coordinación institucional . . . . . . . . . . . . . . . . 357
8.3. Protocolos policiales para la investigación de delitos de odio y discriminación . . . 358
8.4. La necesaria interlocución y diálogo con la sociedad civil . 363
8.5. Estrategias con los medios de comunicación . . . . 366
9. BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES . . . . . . . . 369
9.1. Compromisos adquiridos en virtud de tratados internacionales y recomendaciones de
organismos internacionales de derechos humanos 369
9.2. Más y mejor formación para policías, jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales,
resto del personal de la oficina judicial y abogados 370
9.3. Coordinación institucional y relaciones con la sociedad y tejido asociativo . . . .. . 372
9.4. Protocolos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373
9.5. Estadísticas en la Administración de Justicia . . . . 373
9.6. Profundización de las investigaciones policiales y judiciales . . 374
9.7. Reformas legislativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379
9.7.1. Nuevos instrumentos normativos contra la discriminación . . 379
9.7.2. Mejoras en el Código Penal . . . . . . . . . . 380
9.8. Mejora en la atención a las víctimas . . . . . . . 380
DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL CD ANEXO AL MANUAL . . 385
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393
ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399
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¡Qué mentiroso diciendo que publicas todos los comentarios excepto los que insultan! Sólo publicas lo que te interesa, y por cierto, ese manual es caca.
ResponEliminaEsta manual está inspirado por el mismo Satanás. Prohibir discriminar es prohibir ser libre, porque ser libre consiste en poder elegir entre varias opciones, aceptando unas y descartando otras. Uno tiene derecho a no considerarlo todo como aceptable o tolerable. Además, discriminar al inmigrante no le desintegra, sino al contrario, le ayuda a integrarse, porque ante la discriminación por no adaptarse a la cultura y sociedad anfitrionas, hará un esfuerzo en asimilarse, y lo es necesaria la asimilación para el buen funcionamiento de la sociedad: no podemos cocinar 50 platos diferentes para las 50 culturas diferentes de los alumnos de una escuela, ni podemos crear 10 cementerios diferentes, ni hospitales o piscinas para gente autóctona y hospitales y piscinas para musulmanes, ni carreteras para ingleses en donde se circule al revés y carreteras en donde se circule normal, ni se puede permitir que las mujeres musulmanas vayan con el velo, ya que está prohibido hacer publicidad de un partido político (que es lo que es el islam, aunque se disfrace de religión)al ir por la calle, hospital, gimnasio o universidad. La islamofobia no es un delito, el delito lo cometen quienes legislan reprimiéndola: la islamofobia es una opinión, uno tiene derecho en opinar que el islam no vale nada porque es un sistema totalitario y un proyecto de conquista del mundo. Un musulmán, cuanto más literalista es, más propenso es a las enfermedades mentales tales como trastornos obsesivo-compulsivos. Y teóricamente el Corán solamente puede ser interpretado por parte del fiel al islam de una manera literal (en consecuencia, asesina), ya que se trata, según la fe del islam, de la palabra de Dios hecha libro y Dios está más allá del espacio y el tiempo y todo lo sabe; ahora bien, por definición contexto = espacio + tiempo + condicionamiento sociocultural, por lo que, lo que diga Dios en el Corán, no es contextualizable, y esta es la razón por la cual no le queda más remedio al musulmán que interpretar el Corán o cualquier fragmento del mismo de una manera literal: la palabra de Dios es indiscutible. Esto no pasa con la Biblia, jamás la Iglesia ha dicho que ésta sea la palabra de Dios hecha libro, sino que dice que la Biblia es un libro inspirado: el Espíritu de Dios inspira a los autores humanos de la Biblia, pero estos, al pasar por escrito lo que entienden de Dios, lo hacen para un lugar geográfico y una época determinados, y encima están condicionados socioculturalmente, por lo que, la palabra de Dios llega por escrito a la Biblia COLOREADA POR LA MARCA DE UN ESPACIO, UN TIEMPO Y UNA CULTURA DETERMINADOS, es decir, que el lector actual debe tener en cuenta el contexto de lo que lee en la Biblia, cosa que le salva de aplicarla de manera violenta o irracional. La Biblia, pues, tiene como autores a Dios y a los hombres, no es, en el sentido que hemos explicado, tan absoluta como el Corán, y no debe interpretarse siempre de modo literal, SINO TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO Y TAMBIÉN Y SOBRE TODO LA VIDA EN LA TIERRA DE JESUCRISTO, EL CUAL ES LA PALABRA DE DIOS HECHA HOMBRE, porque esta es la gran diferencia con el islam, que en el cristianismo la palabra de Dios se hace hombre y no libro, por lo que resulta absurdo acusar a la palabra del Dios de los cristianos (el cual no es Alá, ya que Alá es Satanás) de inhumana, al contrario, más humana imposible. LOS CRISTIANOS CREEMOS EN UNA PERSONA, NO EN LA LETRA MUERTA DE UN LIBRO POR MÁS SAGRADO QUE ÉSTE PUEDA SER, Y NO HAY NINGÚN PELIGRO EN CREER ASÍ, DADO QUE ESA PERSONA, AUNQUE HOMBRE, NO ES UNA CRIATURA HUMANA SINO EL MISMO DIOS: creer en una criatura humana como hacen los musulmanes (creen en Mahoma) es una locura, porque toda criatura humana es pecadora (y más aún Mahoma), con lo cual no dispone de la solución al problema de la muerte, y lo es un problema la muerte: a toda persona mentalmente sana le gustaría vivir para siempre, y de modo feliz.
ResponEliminaBenvinguts al 1984!
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