El Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya ha editado en catalán y castellano el "Manual práctico para investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación", pocos después de la entrada en vigor el pasado mes de julio del nuevo redactado de los artículo2 510, 510-bis, 511, 512, 515 y 607 de Código Penal, que castigan con mayor claridad dichos delitos.
El Manual Práctico está dirigido por el Fiscal coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, primer fiscal de este ámbito que se creó en el Estado español. Son también autores del estudio, los catedráticos de Derecho Penal, Víctor Gómez Martín y Josep Maria Tamarit, la fiscal, Marta Marquina Bertrán, y la magistrada Miriam de Rosa Palacio.
El libro no es un estudio más, sino un manual práctico en base a la experiencia de años investigando, intruyendo y enjuiciando delitos de dicha índole, en un contexto que ni los cuerpos policiales, ni jueces y fiscales han estado suficiente formados ni concienciados para abordar este tipo de delitos, siendo vigentes además unos artículos del Código Penal, el 607 y el 510 con un redactado que daba pie a interpretaciones dispares.
Artículos que fueron devaluados primero por el Tribunal Constitucional (sentencia 235/2007), que declararó parcialmente inconstitucional el 607-2 en base a la libertad de expresión (la negación de genocidios y del Holocausto perpetrado por los nazis), y después por el Tribunal Supremo que mediante la sentencia 259/2011, reinterpretó y relativizó el 510 relativo a la provocació al odio, la violencia y discrimación.
Ahora pues, con los nuevos redactados de dichos artículos y el antiguo 607-2 (negación, justificación y apología o rehabilitación del régimenes genocidas) ubicado en el mismo 510, aprobados con el amparo de la vigente
Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, será más fácil la persecución penal de dichos comportamientos. Y el manual da directrices de cómo identificar e investigar dichos delitos, cómo aportar pruebas de comportamientos realizados ena ctos públicos o en la red, cómo tomar declaración a las víctimas y testigos, qué protocolos de actuación seguir, etc. Y evidentemente también da directrices sobre la relación y coordinación del servicio de Delitos de Odio existente ahora en todas las fiscalías provinciales, con los difrentes cuerpos policiales y los diferentes jueces y fiscales. Además abre caminos de como valorar e instruir por abogados, asociaciones, sindicados, policías, jueces y fiscales dichos comportaminetos con el nuevo redactado de dichos artículos en el Códio Penal.
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El fiscal Miguel Ángel Aguilar
ÍNDICE:
1. INTRODUCCIÓN. LA NECESARIA SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN ANTE LA GRAVEDAD Y EL ALCANCE DE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN . . . . . . . 15
2. DEFINICIONES Y APROXIMACIÓN A CONCEPTOS CLAVE 23
2.1. Prejuicios y estereotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.1.1. Prejuicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.1.2. Estereotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
2.2. Discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2.3. Discriminación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2.4. Discriminación indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
2.5. Discriminación por asociación . . . . . . . . . . . . . 27
2.6. Discriminación por error . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
2.7. Orden o instrucción de discriminar . . . . . . . . . . 29
2.8. Acoso discriminatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
2.9. Represalia discriminatoria . . . . . . . . . . . . . . . 31
2.10. Discriminación múltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
2.11. Delito de odio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
2.12. Discurso del odio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.12.1. Colisión con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Libertad ideológica o de conciencia (art. 16 CE) y libertad de expresión (art. 20 CE) . . . . . . . 36
2.12.2. Ponderación de bienes jurídicos: respeto a la dignidad de las personas, principio de igualdad y derecho al honor (arts. 9, 10 y 14 CE), frente a pluralismo político, libertad de expresión, ideológica o deconciencia (arts. 1, 9, 16 y 20 CE) . . . . . . . . 43
2.13. Racismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.14. Xenofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.15. Etnia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.16. Ideología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.17. Religión o creencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
2.18. Antisemitismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2.19. Islamofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2.20. Anticristianismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
2.21. Nación u origen nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2.22. Sexo y género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2.23. Orientación sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
2.24. Identidad sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
2.25. Enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
2.26. Discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
2.27. Aporofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
2.28. Romafobia o antigitanismo . . . . . . . . . . . . . . . 64
3. DIAGNÓSTICO DE LOS PROBLEMAS MÁS FRECUENTES QUE IMPIDEN O DIFICULTAN LA EFECTIVA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN . . . . . . . 67
3.1. Aproximación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.2. Desconocimiento del número de hechos . . . . . . . 68
3.2.1. Desconocimiento de los hechos denunciados . 68
3.2.2. Desconocimiento de los hechos que se producen y no se denuncian . . . 70
3.3. Minimización de los hechos, en ciertos casos, por parte de los responsables de las investigaciones
o de su enjuiciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
3.4. Deficiente atención a las víctimas . . . . . . . . . . . 83
3.4.1. Derivaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . 83
3.4.2. Declaraciones de