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diumenge, 7 de juny del 2026

Trump te raó: per culpa de Netanyahu, cada cop més gent odia Israel. El Triangle

 

Xavier Rius Sant, El Triangle, dissabte 6 de juny de 2026 


Fa un dies el portal Axios va filtrar la conversa que Donald Trump va tenir amb el primer ministre israelià, Benyamin Netanyahu en la que el president americà li mostrava la seva desesperació de que a causa dels nous bombardejos de Beirut, de la invasió i devastació que l’estat sionista està perpetrant al Líban, ell no aconseguia una sortida per posar fi a la seva guerra amb l’Iran a la que Netanyahu l’havia arrossegat i que ha enfonsat la seva popularitat. Fins i tot congressistes republicans han votat aquesta setmana una proposta dels demòcrates contra la guerra d’Iran, ja que tenen por de perdre l’escó a les eleccions de la tardor. Trump, ennuegat a Ormuz, que podria perdre la majoria a les cambres, digué a Netanyahu “T’estic salvant la pell, ara tot el món t’odia i tothom odia Israel per això. Estàs fotudament boig, si no fos per mi estaries a la presó”.

Per una vegada estic parcialment d’acord amb Trump. Ja se sap que els bojos i els borratxos de vegades també diuen la veritat. No només perquè a causa de la perpetuació de guerra a Gaza, el Líban, al Golan i sud de Síria i la continuació de la destrucció de terres i cases palestines a Cisjordània, mantenint el país en estat de guerra, Netanyahu ajorna una i altra vegada el seu judici per corrupció que hauria de portar-lo a la presó. I perquè sense la protecció de Trump, probablement l’ordre de recerca internacional per reiterats crims de guerra contra ell i alguns dels seus ministres seria una amenaça real. En canvi només estic parcialment d’acord amb Trump quan diu que “ara tot el món t’odia a tu i a Israel”. Dic que només parcialment, perquè certament cada cop més gent odia Israel, però no tothom, més enllà que no crec que sigui positiu que el món odiï l’estat jueu. Hi ha bona part de la ultradreta europea i llatinoamericana i les esglésies evangèliques de mig món que no odien a Netanyahu sinó que l’adoren. I hi ha molta gent que no odiem Israel senzillament perquè odiar no porta enlloc. Però sí que és cert que ara hi ha molta més gent que rebutja i odia les polítiques que fa Israel, es qüestiona en veu alta el suposat dret d’Israel d’existir, i s’adona que la creació i l’existència de l’estat sionista cada cop més supremacista, que nega un estat pels palestins, és un greu error que arrossegarà el món a més guerres durant anys.

Puc presumir de ser un dels periodistes que més em vaig destacar des del 1998, quan es va celebrar el primer judici a l’editor neonazi, Pedro Varela, per la persecució penal de la negació i apologia de l’Holocaust. He escrit dotzenes d’articles sobre la qüestió i vaig ser molt crític amb la sentència del Tribunal Constitucional que va despenalitzar parcialment aquest delicte fent prevaldre la llibertat d’expressió i d’interpretar la història, parlant-ne fins i tot amb el magistrat del Tribunal Constitucional que va redactar la aquesta sentencia 235/2007, de 7 de novembre, que declarà inconstitucional que es penalitzés la negació del genocidi de sis milions de jueus. I els anys següents vaig parlar i debatre amb la Fiscalia de Delictes d’Odi i amb grups parlamentaris sobre les diferents propostes que es van fer per recuperar aquest tipus penal, aportant també els meus suggeriments. Finalment, l’any 2015 el Congrés dels Diputats i el Senat van aprovar el nou redactat dels article 510 i 607 del Codi Penal, que castiga de nou la negació de l’Holocaust.

No tinc cap dubte que l’assassinat en massa de milions de jueus, fossin quatre o fossin set milions, i de dissidents polítics, gitanos i homosexuals als camps, uns de treball fins la mort, altres directament d’extermini, va existir. I ho he debatut també amb pensadors que reivindiquen total o parcialment el llegat d’Adolf Hitler. I més d’una vegada pel meu posicionament defensant l’existència de l’Holocaust i que la persecució dels jueus sí que va existir, vaig rebre amenaces de persones o grups que pensaven o deien “Adolf Hitler tenia raó!” O cridaven o tuitejaven “AHTR”. Reconec amb tristor que gràcies a l’obra de Netanyahu ara veig que cada cop hi ha més gent que, reconeixent l’existència de l’Holocaust, no el justifiquen però ironitzen que Hitler va castigar equivocadament amb noranta anys d’antelació els jueus. Que va castigar unes generacions que no havien fet cap crim, però que aquell càstig l’haguessin hagut de rebre pels crims que sí que cometrien el seus descendents que potser ho mereixerien.

Ep! que quedi clar que jo continuo condemnant qualsevol càstig col·lectiu, i no frivolitzo amb el debat de si Hitler va avançar-se vuitanta anys, castigant als avis pel que sí que farien alguns dels seus nets. Afortunadament hi ha grups d’israelians com “Standing Together” o “Omdim Beyachad” que s’oposen a les polítiques de Netanyahu i els seus ministres. Però igual que Trump diu que per culpa de les accions del govern de Netanyahu ara “tothom odia Israel”, jo constato que cada cop més gent a Europa arriba a la conclusió que potser les actuals generacions mereixen un càstig que els seus avantpassats no mereixien.

Evidentment, jo crec que l’única solució és la dels dos estats amb Jerusalem de capital i desmantellament de les colònies a Cisjordània. I penso que bona part dels actuals ministres d’Israel i centenars de soldats, colons i caps militars mereixerien ser jutjats pel Tribunal Penal Internacional.



              

Trump tiene razón: por culpa de Netanyahu, cada vez más gente odia a Israel


Hace unos días el portal Axios filtró la conversación que Donald Trump tuvo con el primer ministro israelí, Benyamin Netanyahu en la que el presidente americano le mostraba su desesperación porque debido a los nuevos bombardeos de Beirut, con la invasión y devastación que el estado sionista está perpetrando en el Líbano, él no conseguía una salida para poner fin a su guerra con Irán a la que Netanyahu lo había arrastrado y que ha hundido su popularidad. Incluso congresistas republicanos han votado esta semana una propuesta de los demócratas contra la guerra de Irán, ya que tienen miedo de perder el escaño en las elecciones de otoño. Trump, atragantado en Ormuz, que podría perder la mayoría en las cámaras, dijo a Netanyahu «Te estoy salvando la piel, ahora todo el mundo te odia y todo el mundo odia a Israel por eso. Estás jodidamente loco, si no fuera por mí estarías en la cárcel».

Por una vez estoy parcialmente de acuerdo con Trump. Ya se sabe que los locos y los borrachos a veces también dicen la verdad. No sólo porque debido a la perpetuación de guerra en Gaza, el Líbano, en el Golán y sur de Siria y la continuación de la destrucción de tierras y casas palestinas en Cisjordania, manteniendo al país en estado de guerra, Netanyahu aplaza una y otra vez su juicio por corrupción que debería llevarlo a la cárcel. Y porque sin la protección de Trump, probablemente la orden de búsqueda internacional por reiterados crímenes de guerra contra él y algunos de sus ministros sería una amenaza real. En cambio solo estoy parcialmente de acuerdo con Trump cuando dice que «ahora todo el mundo te odia a ti y a Israel». Digo que sólo parcialmente, porque ciertamente cada vez más gente odia a Israel, pero no todo el mundo, más allá de que no creo que sea positivo que el mundo odie al estado judío. Hay buena parte de la ultraderecha europea y latinoamericana y las iglesias evangélicas de medio mundo que no odian a Netanyahu sino que lo adoran. Y hay mucha gente que no odiamos a Israel sencillamente porque odiar no lleva a ningún sitio. Pero sí que es cierto que ahora hay mucha más gente que rechaza y odia las políticas que hace Israel, se cuestiona en voz alta el supuesto derecho de Israel a existir, y se da cuenta de que la creación y la existencia del estado sionista cada vez más supremacista, que niega un estado por los palestinos, es un grave error que arrastrará el mundo a más guerras durante años.

Puedo presumir de ser uno de los periodistas que más me destaqué desde 1998, cuando se celebró el primer juicio al editor neonazi, Pedro Varela, por la persecución penal de la negación y apología del Holocausto. He escrito docenas de artículos sobre la cuestión y fui muy crítico con la sentencia del Tribunal Constitucional que despenalizó parcialmente este delito haciendo prevalecer la libertad de expresión y de interpretar la historia, hablando incluso con el magistrado del Tribunal Constitucional que redactó la sentencia 235/2007, de 7 de noviembre, que declaró inconstitucional que se penalizara la negación del genocidio de seis millones de judíos. Y en los años siguientes hablé y debatí con la Fiscalía de Delitos de Odio y con grupos parlamentarios sobre las diferentes propuestas que se hicieron para recuperar este tipo penal, aportando también mis sugerencias. Finalmente, en el año 2015 el Congreso de Diputados y el Senado aprobaron el nuevo redactado de los artículo 510 y 607 del Código Penal, que castiga de nuevo la negación del Holocausto.

No tengo ninguna duda de que el asesinato en masa de millones de judíos, fuesen cuatro o fuesen siete millones, y de disidentes políticos, gitanos y homosexuales en los campos, unos de trabajo hasta la muerte, otros directamente de exterminio, existió. Y lo he debatido también con pensadores que reivindican total o parcialmente el legado de Adolf Hitler. Y más de una vez por mi posicionamiento defendiendo la existencia del Holocausto y que la persecución de los judíos sí existió, recibí amenazas de personas o grupos que pensaban o decían «¡Adolf Hitler tenía razón!» O gritaban o tuiteaban «AHTR». Reconozco con tristeza que gracias a la obra de Netanyahu ahora veo que cada vez hay más gente que, reconociendo la existencia del Holocausto, no lo justifican pero ironizan que Hitler castigó equivocadamente con noventa años de antelación a los judíos. Que castigó a unas generaciones que no habían hecho ningún crimen, pero que aquel castigo lo hubieran tenido que recibir por los crímenes que sí cometerían sus descendientes que quizá lo merecerían.

¡Eo! que quede claro que yo sigo condenando cualquier castigo colectivo, y no frivozo con el debate de si Hitler se adelantó ochenta años, castigando a los abuelos por lo que sí harían algunos de sus nietos. Afortunadamente hay grupos de israelíes como «Standing Together» u «Omdim Beyachad» que se oponen a las políticas de Netanyahu y sus ministros. Pero igual que Trump dice que por culpa de las acciones del gobierno de Netanyahu ahora «todo el mundo odia a Israel», yo constato que cada vez más gente en Europa llega a la conclusión de que quizás las actuales generaciones merecen un castigo que sus antepasados no merecían.

Evidentemente, yo creo que la única solución es la de los dos estados con Jerusalén de capital y desmantelamiento de las colonias en Cisjordania. Y pienso que buena parte de los actuales ministros de Israel y centenares de soldados, colonos y jefes militares merecerían ser juzgados por el Tribunal Penal Internacional.

dilluns, 8 de setembre del 2025

ACUSAR ISRAEL DE GENOCIDI NO ÉS NI ANTISEMITISME NI ANTISIONISME. Ho explico al Triangle

 




Des de 1996 he escrit dotzenes d’articles a diaris, sobretot a  El País i l’Avui i també a revistes i al meu blog sobre els delictes d’incitació o justificació del genocidi, negació de l’Holocaust i promoure la rehabilitació de règims que van cometre genocidis. Delictes tipificats des de 1995 als articles 510 i 607 del Codi Penal, que després de sentències dels tribunals Suprem i Constitucional sobre els casos de les llibreries Europa i Kalki de Barcelona, fent prevaldre la llibertat d’expressió, van tombar parcialment el redactat d’aquests articles que van haver de ser reformulats l’any 2015 amb un nou redactat. Redactat que aviat haurà de tornar a passar la revisió per part del Tribunal Constitucional després de la nova condemna de presó imposada per l’Audiència de Barcelona ara fa un any a l’editor neonazi, Pedro Varela.

El primer article sobre la qüestió el vaig publicar a El País 14 de desembre de 1996 quan els Mossos d’Esquadra van escorcollar la llibreria. Procés que va portar al judici que es va celebrar, el el 16 d'octubre de 1998, al qual vaig assistir i en el que juntament amb SOS Racisme feien d’acusació particular diverses associacions jueves a les que acompanyava Simon Samuel, president del Centre Wiesenthal a Europa. La sentència va condemnar per primera vegada al propietari de la llibreria Europa, Pedro Varela, que la va recórrer al Constitucional que finalment li donaria parcialment la raó argumentant que negar l’Holocaust era legítim ja prevalia la llibertat d’expressió i el dret a interpretar la història. Sobre aquella patacada del Constitucional que contradeia el que s’estava regulant a la resta d’estats de la Unió, també vaig escriure diversos articles en els que abordava la qüestió des d’un punt de vista jurídic. Un d’aquests articles, el titulat “Odio racial con impunidad" el vaig publicar a El País el 8 de març de 2008, era molt crític amb la sentència. I va motivar que poc després ho parlés personalment amb el vicepresident del Tribunal Constitucional que havia estat ponent de la sentència, que m’argumentà de nou la llibertat d’expressió.

El maig de 2009 vaig assistir als actes de commemoració de l’alliberament del camp de Mauthausen en un viatge de quatre dies en el que també hi eren persones destacades de la comunitat jueva catalana, com Jaime Vándor, un dels de 5.200 jueus hongaresos salvats de Holocaust de la Creu Fletxada i les SS a Hongria l’any 1944, gràcies a l’actuació del diplomàtic espanyol, Ángel Sanz Briz, i de l’italià Giorgio Perlasca. Vándor m’explicà el seu periple i sobre ell vaig publicar un emotiu article amb motiu de la seva mort el 21 de març de 2014 al Periódico, republicat a diverses webs de comunitats jueves. També venia amb el grup o delegació catalana a Mauthausen el publicista jueu Lluís Bassat amb qui vaig conversar llargament i m’explicà la història de la seva família sefardita, part de la qual va ser víctima de la Shoà o Holocaust.

Pel seguiment que vaig fer sobre la qüestió, l’any 2013 vaig rebre de diversos diputats i de la mateixa Fiscalia els esborranys de nou articulat que estudiava el Ministeri de Justícia en els que, recollint una directiva europea, instava a penalitzar la negació de l’Holocaust dels sis milions de jueus, i evitar que prosperessin els recursos de futurs condemnats que al·legarien de nou el dret a la llibertat d’expressió. I un dels esborranys que va estar a punt d’aprovar el Consell de Ministres per remetre a les Corts, tipificava com a delicte la negació d’actes perpetrats des de la Segona Guerra Mundial i que tribunals internacionals com el de Nuremberg i altres posteriors com els específics per les guerres de l’antiga Iugoslàvia, Rwanda i la nova Cort Penal Internacional qualifiquessin els fets com a genocidi. Si aquell redactat hagués prosperat seria delicte avui a Espanya negar l’Holocaust jueu i el genocidi perpetrat per les milícies sèrbies a Srebrenica el 1995, però no el dels armenis de començaments del Segle XX. Finalment però, el redactat aprovat va ometre aquest tall històric i castiga genèricament “aquells que públicament neguin, trivialitzin o enalteixin delictes de genocidi i lesa humanitat o contra les persones i bens protegits en cas de conflicte armat, o enalteixin els seus autors quan s’haguessin comès contra un grup o un part del mateix”.

Aquesta passada setmana l’Associació Internacional d’Experts en Genocidi (IAGS) va anunciar que la conducta d’Israel a Gaza compleix la definició legal establerta a la convenció de l’ONU sobre el genocidi, detallant una sèrie d’accions empreses per Israel durant la guerra de 22 mesos que l’associació reconeix com a constitutives de genocidi, crims de guerra i crims de lesa humanitat. La IAGS és l’associació professional d’experts en genocidi més gran del món i inclou nombrosos especialistes en l’Holocaust perpetrat pels nazis contra jueus, gitanos i homosexuals.

He defensat reiteradament que l’Holocaust sí que va existir i que negar-ho o minimitzar-lo ha de tenir persecució penal, i em dol que per posicionar-me primer contra la negativa d’Israel a desenvolupar els Acords d’Oslo i permetre la creació d’un estat palestí viable, per rebutjar l’expansió del assentaments, i qualificar ara de genocidi el que fa Israel a Gaza, com he escrit diverses vegades a EL TRIANGLE, des d’entitats de l’anomenada Comunitat Jueva de Catalunya i associacions catalanes d’amics d’Israel, se m’acusi d’antisemita, ignorant i filonazi.

Aquest anys per posicionar-me contra els grups ultres neonazis he rebut tota mena d’amenaces, pintades i piulades dient-me diverses vegades “jueu i maricón”. Fins i tot un cop em vaig trobar una bala entre el capó i el parabrises del meu cotxe, que evidentment no hi va arribar volant com les fulles dels arbres que s’hi posen. Res d’això m’espanta. Però em dol aquesta manca d’autocrítica de les entitats jueves i pro Israel de Catalunya.

A Israel hi ha veus minoritàries però importants, com la de l’ex president del Parlament, Avraham Burg, entrevistat fa uns dies per TV3, que diu que s’ha de portar a un Tribunal Internacional els actuals líders del país pels crims de guerra que estan cometent. I també a Catalunya hi ha ovelles negres jueves que es manifesten contra la política criminal d’Israel. Però les entitats jueves que s’atribueixen la representació dels jueus catalans i les associacions catalanes amigues d’Israel no només continuen negant que el que es fa avui a Gaza és molt semblant al que feien les SS al gueto de Varsòvia o la Creu Fletxada a Hongria. No qüestionen que “Obrir les portes de l’Infern a Gaza” com anunciava fa uns dies un dirigent israelià que deixava clar que no hi quedaria en peu cap casa, és un delicte de genocidi. I més enllà del mal que fan als palestins amb la fam i les bombes, no s’adonen que amb això només aconseguiran més odi i motius per noves venjances. I els que executen o aplaudeixen els crims que Ben Gvir i Netanyahu dissenyen son corresponsables del genocidi i d’un odi cap a Israel que creixerà i perdurarà durant generacions.

                                 
En Mauthausen en mayo de 2009

divendres, 7 d’abril del 2017

CONDEMNAT A 6 MESOS DE PRESÓ PEDRO VARELA PER EDITAR I VENDRE EL MEIN KAMPF SENSE TENIR-NE ELS DRETS D'AUTOR. PROPERAMENT SERÀ JUTJAT EN BASE AL NOU REDACTAT DE L'ARTICLE 510 DE CODI PENAL PER DIFUSIÓ D'IDEES GENOCIDES I PROVOCACIÓ A L'ODI.



La jutgessa de Barcelona Sonia Gutiérrez, titular del Jutjat Penal número 16 de Barcelona, ha condemnat a sis mesos de presó el llibreter i editor neonazi, Pedro Varela, fundador i propietari de la llibreria Europa situada al carrer de Sèneca de Barcelona, per editar i distribuir 4.375 exemplars de ‘Mein Kampf’ d’Adolf Hitler, sent conscient que els drets d’autor de l’obra pertanyien a l’estat alemany de Baviera, al qual haurà d’indemnitzar amb 67.637 euros. El judici es va celebrar el 2 de febrer, i el fiscal coordinador de Delictes d'Odi, Miguel Ángel Aguilar, va demanar una pena d'un any i mig de presó, considerant l'atenuant de la demora indeguda fins la celebració del judici. 
 La jutgessa ha condemnat a Varela per un delicte contra la propietat intel·lectual, i per això li imposa, a més de la pena de 6 mesos de presó, 1.080 euros de multa i un any d’inhabilitació per editar, publicar i vendre llibres. I ha considerat l’atenuant de dilacions indegudes, per la demora injustificada en la causa, que es va iniciar el gener del 2009, més del que plantejava el Fiscal.
 La magistrada sosté en la resolució que Varela va estar editant i distribuint el ‘Mein Kampf’ de Hitler entre el 1997 i el 2010, conscient que no tenia autorització i llicència per fer-ho, ja que els drets, que fins llavors corresponien a l’estat alemany de Baviera, drets d'autor que no van quedar lliures fins a l’abril del 2015. Segons la jutge, els exemplars es van distribuir a través de la mateixa llibreria Europa i d’editorials espanyoles i estrangeres, fins a arribar als 4.375 exemplars, fet que va reportar al neonazi 67.637 euros en beneficis.
 La sentència destaca que l’acusat va reconèixer ser autor de les edicions i la venda del llibre, si bé va al·legar que no sabia qui n’era el titular i que quan va tenir coneixement d’això en va continuar amb la distribució perquè, al seu entendre, Baviera ja no tenia drets sobre l’obra i era de «lliure ús». La sentència considera provat que l’estat de Baviera tenia aquest dret des de 1948.   
Així en rebutjar la versió de Varela que desconeixia que Baviera tenia aquests drets, recorda que,  com va manifestar el Fiscal en les conclusions definitives,  l’acusat és com va admetre en la vista, llicenciat en Història i Filologia Germànica i, per tant, «un gran coneixedor» de la història alemanya pel que havia de saber que Baviera en tenia el drets. La jutja també rebutja l’argument que els drets van quedar lliures l’abril del 2015, fet que va motivar que Baviera deixés de tenir interès per la causa, perquè, segons el seu parer, això no impedeix continuar endavant amb el procés, al no tractar-se d’una «despenalització» efectuada en la legislació espanyola. I recorda que, fins i tot aplicant la normativa alemanya, els drets d’autor estaven en vigor quan el neonazi va publicar l’obra sense autorització. 

La sentència rebutja la tesis de l'advocat de Varela, Fernando Oriente, que argumentava que el decret atorgant els drets d'autor a Baviera i impedint la seva edició  no era aplicable a Espanya, i que el que s'havia d'aplicar no era la llei de  propietat intel·lectual de 1987, sinó la de 1879.  En el judici Oriente, amb vinculacions personals i ideològiques amb la División Azul (tropes espanyoles que van lluitar a Rússia al costat de les forces alemanyes) va fer en el judici un extens al·legat contra la llei desnazificació alemanya i apropiació dels drets d'autor del llibre per part de l'estat Alemany i Baviera, que va qualifica d'il·legal i contraria als drets humans. Oriente va justificat també el dret a editar "Mi Lucha", amb l'argument que "és dels llibres més editats, més significatius i més coneguts, com el Quijote, la Bíblia, l'Alcorà o El capital de Marx". 
 La llibreria Europa fou tancada i precintada el passat juliol, estan el cas pendent de judici

VARELA JA HAVIA ESTAT CONDEMNAT I ESPERA ARA UN NOU JUDICI EN BASE EL NOU REDACTAT DE L'ARTICLE 510
Aquesta condemna és totalment independent del procés judicial iniciat l'estiu passat contra ell i la Llibreria Europa que es troba precintada en espera del judici. Anteriorment l'any 2010, Varela va ser condemnat a un any i tres mesos de presó per difusió d'idees genocides a través de la llibreria Europa. Va ingressar a la presó per reincident, donat que dos anys abans ja havia estat condemnat per motius similars. I el març de 2013 el Tribunal Europeu de Drets Humans va condemnar a l'Estat espanyol a indemnitzar a Varela amb 13.000 euros per la demora excesiva del seu primer procés judicial que va començar el 1996. 
Per aquell primer judici Varela va ser condemnat a cinc años de presó per negar i fer apologia de l'Holocaust (article 607-2 del Codi Penal) i per provocar odi i discriminació (article 510 del CP). Però ho va recórrer i es va plantejar una qüestió d'inconstitucionalitat sobre si l'article 607.2 del Codi Penal entrava o no en contradicció amb la llibertat d'expressió. Anys més tard el Constitucional va declarar parcialment inconstitucional el 607-2 -llegir article meu al El País-, i l'Audiència va rebaixar la condemna a Varela a 7 mesos de presó. I posteriorment el Tribunal Europeu va condemnar a Espanya per la demora del procés.  

divendres, 12 de febrer del 2016

PUBLICADO UN MANUAL PRÁCTICO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS DE ODIO EN BASE AL NUEVO REDACTADO DE LOS ARTÍCULOS 510 Y 607 DEL CÓDIGO PENAL. Está coordinado por el Fiscal de Delitos de Odio de Barcelona

 El Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya ha editado en catalán y castellano el "Manual práctico para investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación", pocos después de la entrada en vigor el pasado mes de julio del nuevo redactado de los artículo2 510, 510-bis, 511, 512, 515 y 607 de Código Penal, que castigan con mayor claridad dichos delitos. 
El Manual Práctico está dirigido por el Fiscal coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, primer fiscal de este ámbito que se creó en el Estado español.  Son también autores del estudio, los catedráticos de Derecho Penal, Víctor Gómez Martín y Josep Maria Tamarit,  la fiscal, Marta Marquina Bertrán, y la magistrada Miriam de Rosa Palacio.
El libro no es un estudio más, sino un manual práctico en base a la experiencia de años investigando, intruyendo y enjuiciando delitos de dicha índole, en un contexto que ni los cuerpos policiales, ni jueces y fiscales han estado suficiente formados ni concienciados para abordar este tipo de delitos, siendo vigentes además unos artículos del Código Penal, el 607 y el 510 con un redactado que daba pie a interpretaciones dispares.
Artículos que fueron devaluados primero por el Tribunal Constitucional (sentencia 235/2007), que declararó parcialmente inconstitucional el 607-2 en base a la libertad de expresión (la negación de genocidios y  del Holocausto perpetrado por los nazis), y después por el Tribunal Supremo que mediante la sentencia 259/2011, reinterpretó y relativizó el 510 relativo a la provocació al odio, la violencia y discrimación. 
Ahora pues, con los nuevos redactados de dichos artículos y el antiguo 607-2 (negación, justificación y apología o rehabilitación del régimenes genocidas) ubicado en el mismo 510, aprobados con el amparo de la vigente Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, será más fácil la persecución penal de dichos comportamientos. Y el manual da directrices de cómo identificar e  investigar dichos delitos, cómo aportar pruebas de comportamientos realizados ena ctos públicos o en la red, cómo tomar declaración a las víctimas y testigos, qué protocolos de actuación seguir, etc. 
 Y evidentemente también da directrices sobre la relación y coordinación del servicio de Delitos de Odio existente ahora en todas las fiscalías provinciales, con los difrentes cuerpos policiales y los diferentes jueces y fiscales. Además abre caminos de como valorar e instruir por abogados, asociaciones, sindicados, policías, jueces y fiscales dichos comportaminetos con el nuevo redactado de dichos artículos en el Códio Penal.   






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El fiscal Miguel Ángel Aguilar

ÍNDICE:
1. INTRODUCCIÓN. LA NECESARIA SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN ANTE LA GRAVEDAD Y EL ALCANCE DE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN . . . . . . . 15


2. DEFINICIONES Y APROXIMACIÓN A CONCEPTOS CLAVE 23
2.1. Prejuicios y estereotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.1.1. Prejuicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           23
2.1.2. Estereotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       24
2.2. Discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2.3. Discriminación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2.4. Discriminación indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
2.5. Discriminación por asociación . . . . . . . . . . . . . 27
2.6. Discriminación por error . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
2.7. Orden o instrucción de discriminar . . . . . . . . . . 29
2.8. Acoso discriminatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
2.9. Represalia discriminatoria . . . . . . . . . . . . . . .   31
2.10. Discriminación múltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
2.11. Delito de odio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  33
2.12. Discurso del odio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  35
2.12.1. Colisión con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Libertad ideológica o de conciencia (art. 16 CE) y libertad de expresión (art. 20 CE) . . . . . . . 36
2.12.2. Ponderación de bienes jurídicos: respeto a la dignidad de las personas, principio de igualdad y derecho al honor (arts. 9, 10 y 14 CE), frente a pluralismo político, libertad de expresión, ideológica o deconciencia (arts. 1, 9, 16 y 20 CE) . . . . . . . . 43
2.13. Racismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.14. Xenofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.15. Etnia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.16. Ideología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.17. Religión o creencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
2.18. Antisemitismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2.19. Islamofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2.20. Anticristianismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
2.21. Nación u origen nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2.22. Sexo y género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2.23. Orientación sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
2.24. Identidad sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
2.25. Enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
2.26. Discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
2.27. Aporofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
2.28. Romafobia o antigitanismo . . . . . . . . . . . . . . . 64


3. DIAGNÓSTICO DE LOS PROBLEMAS MÁS FRECUENTES QUE IMPIDEN O DIFICULTAN LA EFECTIVA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN . . . . . . . 67
3.1. Aproximación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.2. Desconocimiento del número de hechos . . . . . . . 68
3.2.1. Desconocimiento de los hechos denunciados . 68
3.2.2. Desconocimiento de los hechos que se producen y no se denuncian . . .  70
3.3. Minimización de los hechos, en ciertos casos, por parte de los responsables de las investigaciones
o de su enjuiciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
3.4. Deficiente atención a las víctimas . . . . . . . . . . . 83
3.4.1. Derivaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . 83
3.4.2. Declaraciones de

diumenge, 19 de juliol del 2015

EL TRIBUNAL SUPREM PUJA DE DOS A TRES ANYS DE PRESÓ LA CONDEMNA A L'ANTIFEIXISTA SERGI H. i A RUBÉN PER L'AGRESSIÓ A ALEJANDRO FERNÁNDEZ EL 12 D'OCTUBRE DE 2011

Sergi H en sortir del judici a l'Audiència de Barcelona l'octubre de 2014
Tres anys de presó és la condemna que ha imposat el Tribunal Suprem a Sergi H i a Rubén XX per l'agressió a l'ultra Alejandro Fernández, el 12 octubre de 2011 a la porta de la sala d'The Other Place de Poble Nou, on Democracia Nacional feia un concert de musica RAC.  Sergi H i Rubén G. van ser condemnats inicialment a dos anys per la Secció Dècima de l'Audiència de Barcelona, formada pels magistrats  Santi Vidal, Montserrat Comas d'Argemir i Isabel Cámara, de clara  ideologia progressista. Els magistrats de l'Audiència van considerar que s'havia d'aplicar l'agravant d'odi o discriminació ideològica, cosa que rebutjaven les defenses en entendre que aquest agravant, així com el delicte de provocació a l'odi, la violència o la discriminació per motius de raça, religió, orientació sexual o ideologia, s'havia d'aplicar només per castigar els atacs cap a col·lectius vulnerables fets per persones d'ideologia ultra, no quan els agressors eren antifeixestites que atacaven a uns ultres. El Suprem no només no confirma i no qüestiona que l'agravant i el delicte d'odi ideològic també s'ha d'aplicar quan un antifeixista ataca a algú de ideologia ultra, sinó que també ha augmenta la pena de dos a tres anys en considerar més greus les lessions de la víctima.  
 Aquella tarda de 2011 un centenar de joves antifeixistes, que anteriorment havien participat a la manifestació contra la celebració del 12 d'octubre, van anar fins el local on se celebrava el concert ultra i van començar a llençar pedres i ampolles a la porta, i a donar-hi patades, fins fer-la caure. Quan l'Alejandro Fernádez, que era darrera la porta va sortir, va rebre l'impacte de diversos objectes al cap i la cara que li van produir ferides de consideració, precisant diverses intervencions quirúrgiques la crani. 
Els dos joves condemnats van negar en el judici haver llençat pedres i ampolles, si bé Rubén G va reconèixer ser qui, com es veu en els vídeos dels fets, va donar una patada a Alejandro Fernandez quan ja havia rebut l´impacte de pedres i ampolles al cap i la cara. Sergi H va afirmar que no participa en els incidents i que es va apartar del lloc quan van començar.
Llegir sentència complerta (els noms dels condemnats apareixen canviats) 
 El jutge Santi Vidal, que va ser el primer en jutjar a Pedro Varela, propietari de la llibreria  Europa, va considerar que el delicte i l'agravant d'odi ideològic s'ha d'aplicar també quan són antifeixistes que ataquen a militants ultres 

dilluns, 15 de juny del 2015

¿CONOCE LA JUEZ Y ALCALDESA MANUELA CARMENA EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL? LOS TUITS DE SU CONCEJAL ZAPATA SON UN DELITO DE APOLOGÍA Y TRIVIALIZACIÓN DEL HOLOCAUSTO. El hecho que Zapata no renuncie a su acta de concejal hace mayor la crisis y acabará afectando a la alcaldesa





 Manuela Carmena,  y el concejal Guillermo Zapata (con barba)
Leer el artículo en El Periódico
La negativa del concejal madrileño, Guillermo Zapata, a renunciar a su acta de concejal a causa de los tuits antisemitas y de escarnio a otras víctimas, y el hecho que la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, no le haya exigido que lo haga, augura que está crisis no ha hecho más que empezar. Reunciar al área de cultura para continuar en el gobierno municipal, no era la solución que se esperaría de un gobierno presidido por Carmena. Y la ausencia de la alcaldesa en la rueda de prensa en la que Zapata ha comunicado que deja cultura, tampoco es la mejor forma de abordar una crisis que, más allá de las consecuencias políticas, iniciará ahora la vía judicial. 
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, es jueza emérita, fundadora de Jueces para la Democracia, fue Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas y vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Creo que como alcaldesa y como jurista debería apartar del equipo de gobierno a su concejal Guillermo Zapata, a causa de los tuits que realizó humillando a las víctimas del Holacusto y de ETA, trivializando sobre dichos crímenes y haciendo apología de los mismos.
Llevo años escribiendo y trabajando en relación a los llamados delitos de odio entre los que se encuentran la negación del Holocausto y otros genocidios, y la apología y justificación de dichos actos y sus autores. Delitos que en España hasta ahora solían quedar en muchos casos impunes pese a estar tipificados en los artículos 510 y 607 del Código Penal de 1995.

El 510 tipificaba el delito de incitación al odio, violencia y discriminación por motivos antisemitas, raza, etc.., y el 607 los de apología, negación o difusión de ideas genocidas. Pero a causa de su ambiguedad o que determinados jueces consideraron que prevalecía el derecho a la libertad de expresión, fueron devaluados por el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Así la Sección Segunda del Supremo en la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y el nacional socialista Círculo de Estudios Indoeuropeos, entendió que sólo se cometía delito si tras las opiniones vejatorias o incitando al odio o la violencia, alguien actuaba en consecuencia ejerciendo acto seguido violencia o discriminación. Y en relación a la negación del Holocausto, el Constitucional mediante la sentencia 235/2007 (caso Librería Europa), despenalizó la negación del Holocausto, dejando sólo como delito la apología de dichas acciones y sus autores. Dichas resoluciones judiciales contradecían la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, vigente en la UE desde noviembre de 2010, la cual se aprobó para dar un enfoque penal al racismo, la xenofobia, a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Por ello en la reforma del Código Penal del pasado mes de marzo se dio un nuevo redactado dichos artículos para superar la hipotética prevalencia de la libertad de expresión. Sin entrar a valorar si los chistes en broma, difundidos en la red por el concejal de Podemos fueron en su día susceptibles de ser perseguidos con el anterior redactado del Código Penal, es evidente que lo serían con el nuevo redactado, pese a que jurídicamente no podría aplicarse retroactivamente.
Así la nueva redacción castiga con prisión e inhabilitación para cargo públicio a quienes "públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad" contra un grupo religisoso o étnico (...) "por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros" (510, 1-C), "enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo" (510, 2-b) increméntando la pena en el 510, 3 "cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas"
Por ello tuitear, aunque sea en broma, sobre las crematorios, cinco millones de judíos y los ceniceros, es claramente un delito. Y tuits como el que hizo sobre Irene Villa y las niñas de Alcàsser serían también consecutivos de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, castigado en el artículo 578 del Código Penal
No seré yo quien debata con la jueza Carmena si su concejal en su día cometió o no delito, si habría preescrito, o si en base a las sentencias comentadas del Supremo y el Constitucional dichas opiniones, realizas antes de la reforma del Código Penal, deben quedar impunes al prevalecer la libertad de expresión, pese a que la Directiva o Decisión Marco de la UE ya estaba vigente.
Que abandone cultura no es suficiente. Le sugiero, sino quiere caer ella después de su concejal Zapata, que lo aparte del equipo de gobierno, se le ruegue que dimita como concejal, y en caso de no hacerlo, se le expulse del grupo municipal. Y no estaría de más que su formación pida disculpas.
Ver redactado actual del artículo 510 Código Penal


dimarts, 16 de desembre del 2014

EL FISCAL DEMANA 3 ANYS I MIG DE PRESÓ ALS DOS RESPONSABLES DE RADIO BOTELLA PER DIFONDRE PER INTERNET MÚSICA RAC I CONTINGUTS QUE INCITAVEN A L'ODI I IDEES GENOCIDES



La Fiscalía de Barcelona demana tres anys i mig de presó per la parella (un home i una dona de Barcelona) responsables de Radio Botella, pàgina web d'idelologia nazi tancada el juliol de 2103, des de la que difonien continguts d'ideologia ultra y música RAC (Rock Contra el Comunismo)  que, segons el Fiscal de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, haurien comés un delicte d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació, i el d'apologia i rehabilitació de règims genocides, tipificats als articles 510 i 607 del Codi Penal. Un dels impustats sembla que pertany a les Brigadas Blanquiazules.
Aquesta és una de les cançons que motiven l'acusació:
 
"Yo soy este blanquito del África del Sur
que cultivando cantaba la canción del Ku Klux Klan
y como sabrán ustedes, yo las voy a relatar
las múltiples cualidades para una raza exterminar
Se el Ku Klux Klan salvador de nuestra tierra
Se el Ku Klux Klan salvador de Nuestro imperio mundial
Ku Klux Klan
Si viene el comunista lo mato a golpes
Y si es judio le arranca los cojones
Si se rebota el separatista muriera sin Dejar pista
y si vuelve el negro zumbón le arrollará un camión "


Adjunto text íntegre escrit d'acusació eliminat cognoms i dades personals:



TEXT ÍNTEGRE DE L'ESCRIT DE LA FISCALIA (sense cognoms ni dades personals)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 1707
AÑO: 2013


                                               FISCALÍA PROVINCIAL BARCELONA
                                                                 Servicio de Delitos de Odio y Discriminación


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a RICARDO       y MERITXELL      con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: los acusados RICARDO XXXX, español, identificado con DNI nº      , mayor de edad y sin antecedentes penales pero vinculado a las Brigadas Blanquiazules, grupo extremista de carácter violento de aficionados ultras del Real Club Deportivo Español, y su pareja sentimental con la que convivía MERITXELL XXXX, española, identificada con DNI nº     , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente, al menos entre los días 11 de enero de 2011 y 24 de mayo de 2013, sirviéndose de la página web www.radiobotella.blogspot.lysten2myradio.como crearon y dirigieron una radio digital en la que, al menos, emitieron desde los ordenadores que tenían en su domicilio común, sito en calle       de Barcelona, 28 programas en otros tantos días con el objetivo fundamental de difundir indiscriminadamente entre la población canciones de música RAC, cuyas letras son seguidas por los grupos ultra y neonazis y que contienen claras exaltaciones de la violencia, incitando de forma directa a realizar agresiones contra judíos, gitanos, comunistas, homosexuales, inmigrantes y personas afrodescendientes, entre otras minorías, valiéndose además del uso de expresiones de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria” sobre las demás y dirigida a crear entre la población sentimientos de violencia, hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos colectivos así como a difundir ideas que pretenden la rehabilitación de regímenes que han practicado el genocidio contra minorías étnicas, raciales, sexuales o religiosas como lo fue el III Reich en Alemania en los años treinta y cuarenta, justificando los crímenes genocidas cometidos y alabando su realización.

Las canciones de la denominada música “R.A.C” (Roc Against Comunism) o música “OI”,  además de ser difundidas masivamente por Internet, se interpretan en conciertos que difunden el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia más extrema. Los conciertos en los que se interpretan estas canciones, además de ser una forma de captación de nuevos miembros y de difusión del  ideario nacional socialista, sirven como método de financiación de organizaciones y asociaciones neonazis. Las personas que asisten a los conciertos de música RAC son skinheads de ideología neonazi con bastantes antecedentes policiales y que en ocasiones están relacionados con agresiones a personas de otras razas, colectivo homosexual o personas de ideología contraria. Los conciertos de este tipo suelen tener incidentes como peleas y agresiones y en ellos se suele enaltecer el régimen nacional-socialista del III Reich, exhiben simbología neonazi y las canciones se acompañan de saludos de tipo neonazi.


La citada radio digital, que como hemos dicho se escuchaba conectándose sin ninguna dificultad ni restricción con la página web www.radiobotella.blogspot.lysten2myradio.como, era además publicitada por los acusados entre los usuarios de Internet, a través de los correspondientes enlaces específicos, por medio de la red social Facebook a través de un perfil abierto llamado “La Radio desde la Botella” y por medio de un blog denominado  www.radiobotella.blogspot.com

La radio emitía este género musical durante todo el día, en forma de grabación continua, y donde el acusado Ricardo       como administrador, usando el nick "hombrebotella", hacía un programa en directo los miércoles a partir de las 19: 00 horas que presentaba personalmente, contando con el apoyo de la acusada Meritxell      , con el apodo de "Sel" y que realizaba tareas de controles técnicos y participaba como moderadora del chat, siendo la encargada de buscar las canciones que los oyentes solicitaban mediante el chat que disponía la web

A.- Perfil en la red social Facebook “La Radio desde la Botella”.

Facebook es una red social abierta a cualquier persona con cuenta de correo electrónico, y ofrece la posibilidad de acumular amistades también con perfil, enviar mensajes en el muro principal o enlaces, compartir fotografías, chatear en directo o enviar mensajes privados, o crear grupos y páginas para reunir personas con intereses en común y fines específicos sin foro de discusión pero con la posibilidad de añadir vídeos, fotografías o mensajes.

El acusado Ricardo      , por medio de la web https://www.facebook.com/pages/La-Radio-Desde-LaBotella/161115667261350,  contando con la colaboración de la acusada Meritxell       que prestaba todo tipo de colaboración técnica y logística, creó y administró un perfil de carácter público, por tanto abierto a cualquier usuario de Internet, sin establecer restricciones y por tanto accesible a todo su contenido, permitiendo que si una persona aceptaba el grupo con un simple "Me Gusta", pudiera ver las noticias y publicaciones que se publicaran en el perfil de la radio en su propio muro principal de usuario, llegando a tener en fecha de 25 de junio de 2013, trescientos cuarenta y cinco "seguidores" permanentes a los que les gusta la radio.

En dicho perfil de Facebook se informa que “La Radio desde la Botella” era una radio de metal y RAC, y adjuntaba el enlace de sitio web de la radio <http://radiobotella.listen2myradio.com/> así como del blog de esta con enlace web: www.radiobotella.blogspot.com.es.

Dentro de las publicaciones en el muro del perfil de Facebook, continuamente se hacía mención a este enlace de la radio y del blog, así como la posibilidad de escuchar esta a través de una aplicación para teléfonos móviles smartphones.

También los acusados publicaban periódicamente en el muro de la red social la agenda de cada uno de los programas que emitirá.
Todo ello iba acompañado de iconografía nacional socialista insertando imágenes referentes a música del género RAC o fotografías donde aparece la Cruz Negra (emblema nacional de Alemania asociado al ejercido nazi). Incluso, se anunciaba la emisión de canciones de grupos de ideología de carácter nacional-socialista como por ejemplo Batallón de Castigo, Estirpe Imperial, Estandarte 88, Brigada 1288 o División 250.


Los acusados también informaban en este perfil que estaban realizando una recopilación de música RAC para ampliar su colección, y pedían a los seguidores de la radio su colaboración (enviando música, sugerencias, etc.) así como la difusión a través de las redes sociales tanto del enlace web de la radio como de su perfil Facebook.


 
Vinculado a la citada radio digital los acusados crearon y se sirvieron de un blog que es un sitio web que recopila cronológicamente textos o artículos de autor, presentados en orden cronológico inverso, siendo visible en primer lugar el último que se ha publicado. En cada elemento, es posible dejar comentarios por los usuarios, así como añadir enlaces, fotografías, etc.

Este blog comenzó a usarse en fecha 28 de

divendres, 10 d’octubre del 2014

MEMORIA 2013 DE LA FISCALíA DE BARCELONA DEL SERVICIO DE DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN (Texto completo)



 Miguel Ángel Aguilar, Fiscal coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona

 (Haz clic aquí para ir al texto de la memoria de 2012)
Servicio de Delitos de Odio y discriminación de la Fiscalía Provincial deBarcelona
1. Introducción.
El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha cumplido, al finalizar el año 2013, su cuarto año de andadura en el abordaje especializado de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia, orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo o discapacidad.
Dicho Servicio comenzó formalmente a prestar sus servicios en octubre de 2009, siendo el primer servicio de esta naturaleza en una Fiscalía de España.
En el año 2011 el Fiscal General del Estado, a través de decreto de fecha 10/10/2011, procedió al nombramiento de un Fiscal delegado para la Tutela Penal del principio de Igualdad y contra la Discriminación, delegación que fue mantenida por decreto de fecha 20/02/2012 del nuevo Fiscal General del Estado. Por decreto de fecha 12/12/2012 han sido encomendada las funciones delegadas a la Excma. Sra. Elvira Tejada. En el año 2013 han sido nombrados 50 fiscales delegados en este ámbito en toda España existiendo, al menos, un fiscal por cada capital de provincia.
En este año, tal y como se refleja en el apartado de datos estadísticos de la presente memoria, se mantienen cifras parecidas de infracciones penales respecto al año 2012 y 2011. El Servicio, por decisión del Fiscal Jefe, ha seguido personándose en asuntos que, por su relevancia o complejidad, así lo aconsejaban y en los que se está presente desde su instrucción hasta la asistencia a juicio oral con la interposición de recursos y vigilando su ejecución.
Respecto a años anteriores, y con la prudencia que debe adoptarse ante la falta de datos estadísticos rigurosos, este Servicio observa que han seguido produciéndose hechos cuyos autores pertenecen a grupos radicales, tanto de ideología de ultraderecha violenta o “skinheads”, como de ultra izquierda violenta o “sharp/redskins”, habiéndose detectado agresiones físicas contra víctimas escogidas por su origen, raza, etnia o ideología, algunas de ellas de suma gravedad como los hechos sucedidos el día 12 de octubre con motivo de la celebración del día de La Hispanidad. Ese día, de una parte se convocó una manifestación por partidos políticos de extrema derecha extraparlamentaria, en la que se por destacados líderes se pronunciaron discursos en los que se incitaba a la violencia contra las personas de ideología o sentimiento
independentista, y de otra un grupo de personas vinculadas a la extrema izquierda violenta protagonizaban una agresión con armas blancas e instrumentos peligrosos a personas de rivalidad ideológica, causándose importantes heridas de diferente gravedad en al menos seis personas.
Como en años anteriores sigue siendo preocupación del servicio el elevado número de hechos que no se denuncian, tal y como ponen de manifiesto organismos nacionales como el Consejo Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación (Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad), o internacionales como la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su estudio publicado en mayo de 2013 sobre delitos de odio cometidos por motivo de orientación sexual o identidad de género. En ellos se expresa su preocupación por la “cifra oculta” de delitos de odio y apunta a la necesidad de que los países deben mejorar sus métodos de recogida y clasificación de datos sobre delitos de odio y trabajar para aumentar la confianza de los ciudadanos en las fuerzas policiales.
Debemos insistir nuevamente en la Recomendación General No. 31 (2005) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en la que el citado Comité que recuerda a España que la inexistencia o el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial no debería considerarse como necesariamente positivo, ya que también puede ser un indicador, entre otros, del temor de las víctimas a la reprobación social o a represalias, de la falta de confianza en los órganos policiales y judiciales, o bien, de una atención o sensibilización insuficientes de estas autoridades frente a las denuncias por actos de discriminación.
Nuevamente este año recordamos en poner de manifiesto que carecemos de un sistema informático en la administración de justicia que permita conocer el número de asuntos tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones penales con motivación discriminatoria y hacer el necesario y adecuado seguimiento de cada procedimiento desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el término de su ejecución.
Este Servicio sigue obteniendo los pocos datos que ofrecemos de Juzgados y Tribunales de una manera artesanal y rudimentaria lo cual es incompatible con un sistema serio y moderno de obtención, clasificación y tratamiento de datos que permita conocer con exactitud el número de procedimientos judiciales existentes sobre este tipo de delitos, la cifra de asuntos que se archivan o la cifra de asuntos que llega a juicio, o el número de sentencias absolutorias o sentencias en las que se aprecia o no la agravante de discriminación del art. 22.4 cp.
En el año 2013 diversos organismos internacionales han expresado su preocupación por mejorar los instrumentos existentes en la lucha contra los denominados delitos de odio o “hate crimes”. Así la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) celebró su conferencia anual en la ciudad de Vilnius los días 11 a 13 de noviembre de 2013, dentro de la presidencia lituana de la Unión Europea y a la que fue invitado el Fiscal Coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de esta Fiscalía.
Ante el crecimiento en toda Europa de los delitos motivados por el odio y la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones (racismo, xenofobia, intolerancia religiosa, homofobia etc), la FRA centró la conferencia en la lucha contra los delitos de odio en la Unión Europea bajo el título “Combatiendo los Delitos de Odio en la Unión Europea, dando a la víctimas un rostro y una voz”.
De gran interés para este servicio son sus conclusiones y los problemas analizados en la conferencia como son la falta de denuncias por parte de las víctimas, la ausencia de datos estadísticos sobre los hechos denunciados así como la inexistencia de estudios sociológicos oficiales sobre la cifra sumergida de delitos, la insuficiente acreditación en los atestados policiales de la motivación del hecho y la necesidad de profundizar en las investigaciones para esclarecer si los autores materiales de los hechos pertenecen a organizaciones
o grupos criminales, la necesidad de contar con unidades especializadas de policía judicial para la lucha contra esta forma de criminalidad, especialmente cuando se trata de delincuencia organizada, la falta de formación de jueces, fiscales, secretarios o cuerpos y fuerzas de seguridad en el principio de igualdad y no discriminación, la proliferación de la comisión de delitos de odio por medio de los servicios de la sociedad de la información (Internet, redes sociales), la mejora en la atención a las víctimas, y la necesidad de establecer de mejoras la coordinación entre las diferentes instituciones, particularmente las que tienen responsabilidades en ámbitos de seguridad y justicia, así como potenciar las relaciones con la sociedad civil y el tejido asociativo. En las conclusiones de la conferencia se alentó a los Estados miembros a tener en
cuenta las experiencias positivas de otros países a todos los niveles en el desarrollo de sus propias estrategias para combatir los delitos de odio y se señaló expresamente que “Un ejemplo de ello se encuentra en Barcelona, en donde hay un servicio especial de acusación creado para investigar y prevenir los delitos motivados por prejuicios discriminatorios. Este servicio colabora con organizaciones no gubernamentales con el fin de construir una relación más estrecha con las víctimas, y tiene un mecanismo de respuesta rápida para denunciar eventos neonazis. La práctica se ha encontrado de tanto éxito que se está ampliando para cubrir la totalidad de España”.
A principios del año 2013 este Servicio tuvo el honor de ser visitado, junto a otras instituciones estatales, autonómicas y locales, así como diferentes organizaciones de defensa de derechos humanos, por el Relator Especial de Naciones Unidas contra las formas contemporáneas de racismo, interesándose dicha autoridad por los problemas anteriormente expuestos en el párrafo anterior y recabando la l opinión de los diferentes actores institucionales y sociales.
La memoria se completa además con una selección de los asuntos y sentencias más relevantes o significativos seguidos por el Servicio y donde se analizan los avances que suponen en algunos casos o las dificultades de orden técnico que plantean formulándose un conjunto de propuestas de reformas legislativas para superarlas.
Este Servicio quiere resaltar la profesionalidad y el rigor del trabajo desarrollado por todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, estatales y autonómico, que de forma paulatina y constante están progresando en las
investigaciones de delitos motivados por odio y discriminación, en particular los grupos de información como el del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que ha permitido esclarecer múltiples hechos e identificar a sus autores. Sin duda está contribuyendo a ello el hecho de que se han dado los primeros pasos para
incrementar y mejorar sus procesos de su formación y que deberá seguir profundizándose en el futuro más inmediato tanto a nivel formación inicial como continuada.

En esa incipiente labor de formación ha sido decisivo el impulso dado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (Secretaría de Estado de Inmigración y emigración.- Ministerio de Empleo) a través del programa europeo “Formación para la Identificación y Registro de Incidentes Racistas” (FIRIR), cuyos objetivos son, en primer lugar perfeccionar la formación en materia de Igualdad de Trato y No Discriminación por origen racial o étnico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proporcionando herramientas para la formación específica en los criterios a utilizar por los distintos Cuerpos y Fuerzas a nivel nacional, autonómico y local, para la eficaz detección y registro de “incidentes racistas y xenófobos”, y en segundo lugar, difundir la formación adquirida, a fin de sensibilizar a los diversos actores involucrados, y
especialmente al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal fin en el año 2013 se publicó un manual de apoyo para la formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales, autonómicos y locales, y se diseñó un todo ambicioso programa para su divulgación entre agentes de policía que todavía está en desarrollo. El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona tuvo el honor de colaborar en su redacción.
También este Servicio quiere poner en valor la rigurosa labor desarrollada por el cuerpo de Mossos d’Esquadra, supervisada por el Fiscal Coordinador de este Servicio, en velar por el exigente cumplimiento por parte de los clubs deportivos, particularmente de fútbol, de las previsiones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el del reglamento 203/2010 que la desarrolla, en particular en lo concerniente a la llevanza por los clubes de fútbol del libro registro que permita a los coordinadores de seguridad un mejor control de las personas y los grupos ultra así como en lo relativo al cumplimiento de la prohibición legal de exhibición símbolos, estandartes, pancartas o cánticos que puedan incitar a la violencia o al odio por motivos racistas o xenófobos. Este Servicio quiere expresar la especial colaboración prestada en este sentido por los responsables de seguridad tanto del Fútbol Club Barcelona como del Real Club Deportivo Español.
Finalmente el Fiscal Coordinador de este Servicio como en años anteriores reitera su agradecimiento a la labor y la ayuda prestada por las diferentes asociaciones y organizaciones no gubernamentales que luchan contra la discriminación, auténticos termómetros de lo que pasa en nuestras calles y que nos trasladan la voz de las víctimas, resaltar también la especial cooperación institucional prestada por las diferentes administraciones públicas, tanto locales, autonómicas, estatales o europeas y agradecer el interés y atención
prestada por los medios de comunicación social en su labor de denuncia y cobertura de los hechos discriminatorios.

2. Estadística policial sobre delitos de odio y discriminación: delitos y faltas denunciadas.
2.1. Introducción.
En este apartado se van a ofrecer datos estadísticos sobre las denuncias por hechos delictivos con motivación discriminatoria, presentadas ante el cuerpo de Mossos d’Esquadra, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil en el año 2013 y serán una primera aproximación a la realidad criminal de este fenómeno
delictivo. Decimos que será una primera aproximación ya que

dimarts, 22 de juliol del 2014

COMUNICAT DE J.L. ROBERTO D'ESPAÑA 2000 SOBRE EL JUDICI DEL FRENTE ANTISTEMA-OPERACIÓN PANZER, EN EL QUE HA ESTAT JUTJAT UN REGIDOR SEU

 Quan es va iniciar el judici a València de l'operación Pánzer vaig demanar a José Luis Roberto, president d'España 2000, que era al judici donant suport al seu regidor de Silla jutjat, la seva opinió sobre el cas. Si bé inicialment em va dir que no faria cap pronunciament fins la sentència que espera que sigui absolutòria, avui m'ha enviat aquest comunicat que reprodueixo íntegrament, adjunt a un correu en el que explica que el llançagranades incautat al seu regidor, Alejandro Serrador, "era una carcassa inutilitzable" que més a més "no estava la domicili del regidor". 
Aquest el seu comunicat on proclama la seva innocència i denuncia que se'ls jutja per les seves idees:


OPERACIÓN PANZER

Hace unos días tuvo lugar en la Audiencia Provincial tras 9 años de dilaciones, el juicio por la operación Panzer.
En dicho procedimiento estaba imputado un Concejal de España 2000, y amigo personal, que ha tenido que sufrir nueve años de banquillo y de condena mediática con la profusa criminalización de una decena de ONG´s subvencionadas y partidos independentistas y de extrema izquierda, que momentos antes de la causa se retiraron, quedando solo 3, y efectuaron un nuevo intento de retrasar el juicio.

La eternidad de un juicio, con delito inexistente, les ha dado juego durante 9 años aunque haya ido contra el honor, la fama y en detrimento de la actividad laboral de los encausados.
Como presidente de España 2000 he pedido a nuestro concejal que no dimitiera durante el proceso puesto que conocedor del mismo sabía que era exclusivamente un “chivo expiatorio”, y no iban a ser nuestro enemigos naturales y declarados quienes dictaran nuestras normas de actuación.
Durante los 4 días de vista hemos podido ser testigos de un sainete esperpéntico:
- Un abogado de la acusación popular que intenta modificar su primer informe después de haberlo elevado a definitivo.
- Unas escuchas que se decretan en un juzgado de Carlet (que después se inhibe por no tener competencia), y a las que les faltan justificación y proporcionalidad, y que tiene como fuente un confidente del cual no se “especifica” el delito que denuncia y una página de internet de contenido libertario.
- Una prórroga de las escuchas con peticiones banales y buscando exclusivamente el nexo de unión de la ideología.
El delito que se le ha imputado durante estos 9 años ha sido puramente ideológico.

Se le ha juzgado por sus ideas, algo no penado en la legislación española.
Se ha presentado una profusa colección de armas en los informativos que es una amalgama de instrumentos inservibles (como el bazoka o los revólveres); de réplica (como las automáticas); etc.
Se ha hablado constantemente de la venta de armas sin que se haya podido dar un solo dato de ¿Cuándo se han vendido?. ¿A quién?. ¿Por cuánto?.
Se ha repetido hasta la saciedad la existencia en todos los domicilios de “libros prohibidos” ¿Prohibidos por quién?

La Operación Panzer ha vulnerado derechos fundamentales como el de las comunicaciones, como el de domicilio, sin poder constatar ningún delito.
Ninguna víctima, ninguna denuncia, ningún lesionado de las supuestas continuas palizas que este grupo infringía a colectivos minoritarios.
Ninguna constatación de venta de armas; “armas” que en aquella época (sprays, llaves de pugilato, cuchillos) se adquirían profusamente en internet, armerías y tiendas especializadas sin restricciones.
Quedan exclusivamente un par de escopetas sin licencia que se encontraron en los registros domiciliarios.
Algo que por el tiempo y las características tendrá una pena menor o incluso quedarán en nada si se invalidan las escuchas como en pura lógica jurídica debe hacerse.
El juicio de la Operación Panzer demostró que la investigación y el procedimiento no se encaminaron a perseguir un delito sino a perseguir una ideología. Curiosamente, el día después de la sentencia absolutoria de la operación Armagedon, idéntica en la motivación a la Panzer, y llevando la petición de violación de derechos fundamentales a un juzgado aparentemente sólo apropiado a los intereses de los investigadores como el de Carlet.
Ante tamaño iniquidad no me ha quedado más remedio que apoyar a nuestro concejal hasta el final.
Si permitimos que lo “políticamente correcto” puede reabrir, como dijo un letrado de la defensa, los Tribunales de Orden Público, mañana podrán ir a por mí o a por ti.
Esperamos la sentencia y desde estas líneas mi solidaridad con nuestro concejal que ha sabido soportar con honor y con gallardía la crucifixión del sistema.
¡Fuerza y Honor!

José Luis Roberto
Presidente de España 2000

 Llegir resum judici, Vist per sentència. 
Llegir article meu de diumenge al Periódico sobre el cas