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dijous, 18 de gener del 2018

LA FISCALIA DEMANA FINS 21 ANYS DE PRESÓ PELS NEONAZIS QUE ENGANYAVEN A GAIS, ELS GRAVAVEN SOTA AMENACES DIENT QUE EREN PEDERASTES I HO PENJAVEN A LA XARXA


(He eliminado un apellido que en el escrito que se me remitío no se había quitado y se recogía aquí al poner yo, como hago siempre, el texto completo dele scrito que se remite a la prensa. Fue un error del servicio de prensa de Fiscalía que no lo eliminó en dos párrafos)
El fiscal de delictes d'odi de Barcelona,   de delictes d'odi de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, demana  en el seu escrit d'acusació  -que adjunto complert a sota-  a fins a 21 anys de presó per als integrants de l'autodenominat grup o Projecte "pilla-pilla", que organitzaven emboscades a homosexuals a Granollers i les Franqueses per humiliar-los i vexar-los. Els sotmetien a un interrogatori i després de penjar el vídeo a internet. La Fiscalia demana la màxima pena per l'ucraïnès Mykola, principal impulsor d'aquest grup, i per al seu principal col·laborador, i sis anys i dos anys de presó per als altres quatre acusats.

Mykola va idear i crear el novembre de 2013 el grup "projecte pilla-pilla", que era una imitació del col·lectiu rus "Occupy Pedofilya", de clara ideologia neonazi que identifica pederàstia amb homosexualitat i, amb el pretext aparent d'identificar i neutralitzar pederastes, perseguir, enganyava  i vexarva homosexuals. De la mateixa manera va actuar el grupúscul espanyol almenys contra tres víctimes, a les quals, després de caure en una trampa o engany, van ser humiliats amb un interrogatori vexatori, que es gravava en un vídeo que difonien per les xarxes socials.
El grup tenia una multitut de seguidors a les xarxes socials i mostrava a les mateixes simbologia, fotos i idees de caire nacional socialista i expressaven a la xarxa la seva  lleialtat a Adolf Hitler. 

Per aconseguir les seves víctimes, els acusats es feien passar per menors d'edat i entaulaven una conversa en xats de contactes íntims d'àmbit gai, amb els quals concertaven una cita. El dia de la trobada, quan apareixia la víctima, entre deu i vint membres abordaven les víctimes, aprofitant la "notable desproporció de la seva força numèrica". Després l'encerclaven perquè no fugís, el retenien i el filmaven mentre l'interrogaven. L'escrit d'acusació considera que els investigats van actuar amb l'objectiu d'"atemorir, humiliar i represaliar" els homosexuals.

En l'interrogatori, els acusats obligaven a respondre a les víctimes preguntes vexatòries sobre la seva condició sexual i familiar, donar el seu nom complet i el seu DNI, proclamar públicament la seva homosexualitat i reconèixer, sota coacció, que eren uns "pederastes abusadors de nens".

Alguns dels vídeos van arribar a l'entorn de les víctimes, que així van poder conèixer les seves fantasies sexuals i la falsa inculpació que eren pederastes o pedòfils, generant segons l'escrit del fiscal  un dany "irreparable" en el seu honor i la seva dignitat, a causa de l'"escarni públic" que suposava que, sense haver comès cap il·legalitat, se'ls associés amb la pederàstia.

El fiscal acusa el creador del grup i el seu principal col·laborador, que era qui portava el pes dels interrogatoris, de tres delictes contra la integritat moral i tres contra la intimitat, pels quals els reclama 21 anys de presó. Als altres quatre acusats, el fiscal els demana condemnes de sis anys de presó a dos d'ells i dos anys als altres dos. També reclama que s'indemnitzi a cadascuna de les tres víctimes amb 31.000 euros.


ESCRITO DE ACUSACIÓN

Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 GRANOLLERS
DILIGENCIAS PREVIAS: 131
AÑO: 2014  AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de conclusiones provisionales respecto de las siguientes personas:
1.- MYKOL , nacido en Ucrania, identificado con permiso de residencia en España NIE , mayor de edad y sin antecedentes penales.
2.- CÉSAR , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
3.- RAMÓN , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
4.- JUAN , nacido en España, identificado con DNI número , mayor de edad y sin antecedentes penales.
5.- JESÚS , nacido en España, identificado con DNI número mayor de edad y sin antecedentes penales.
6.- ALEJANDRO , nacido en España, identificado con DNI , mayor de edad y sin antecedentes penales.
PRIMERA: Los hechos que se atribuyen a los acusados son los siguientes:
Antecedentes.
En torno al mes de noviembre del año 2013 el acusado Mykola , de nacionalidad ucraniana, creó en España, particularmente en la zona de las localidades de Les Franqueses del Vallés y Granollers un grupo compuesto por varias personas, entre los que se encontraban el propio Mykola, como fundador y líder del mismo, así como también, al menos, los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el que no se dirige el presente procedimiento, grupo al que le pusieron el nombre de “proyecto pilla pilla” y que era una imitación del grupo ruso "Occupay
Pedofilya", grupo liderado por Martin alias "Teçak", de clara ideología neonazi, nacido en Rusia con el pretexto aparente de identificar y neutralizar a supuestos pederastas pero cuya objetivo real era la persecución, humillación y vejación de hombres homosexuales, criminalizando además al colectivo
homosexual ruso y llegando al extremo en algunos casos de cometer agresiones físicas, grabando los ataques que cometían y sirviéndose de las redes sociales en Internet para difundirlos..
Dichos objetivos eran compartidos plenamente por los componentes del “proyecto Pilla Pilla”, para lo cual mantenían entre sus respectivos líderes contacto personal y se seguían mutuamente en las cuentas que disponían redes sociales como Facebook, Twitter y Vkontakte, cuentas que tenían multitud de seguidores de ideología de extrema derecha y en las que se exhibía simbología vinculada al nacional socialismo como el pulgar doblado, que superpuesto cuatro veces reproduce la figura de una esvástica o el saludo con el brazo alzado o con tres dedos de la mano alargados, realizando el saludo nacionalsocialista y la fórmula del juramento de los miembros de las SS con el brazo derecho alzado, y los tres primeros dedos de la mano derecha apuntando hacia arriba, al tiempo que decían:
“Yo te juro, Adolf Hitler, Führer y Canciller del Reich, fidelidad y valor. Prometo obediencia hasta la muerte a ti y a los superiores por ti designados. Que Dios me ayude”.
El carácter extremista, violento y homófobo de Okkupay Pedofilyay y el Movimiento Social Restrukt, es reconocido a nivel internacional y ha sido denunciado por los organismos internacionales de defensa de Derechos Humanos, especialmente los que defienden los derechos de los colectivos de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) por su clara persecución de los hombres homosexuales por razón de su orientación sexual.
Asimismo el acusado Mykola mantenía también contactos con otros movimientos internacionales de la extrema derecha como el proyecto "Restrukt", liderado por David , y también amistad con otras personas de los entornos locales de extrema derecha como Vladislav condenado por un Juzgado de
Menores de Barcelona por la agresión en fecha 28/06/2014 a un joven asiático en el metro de Barcelona que fue filmada y difundida en las redes sociales.
De esta forma y para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados, entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, el acusado Mykola con una planificación previa y mediante el engaño, haciéndose pasar por menor de edad y usando el nombre de Alex, entabló conversación con al menos tres personas de orientación homosexual a través de canales de contactos íntimos de hombres en Internet, denominados “chats”, y, con el pretexto de "cazar pederastas", intercambiaba imágenes, mensajes escritos e incluso conversaciones o vídeo conversaciones para consensuar una cita en las que las víctima no sólo expresaban su orientación sexual sino que además explicaban detalles íntimos de sus fantasías y prácticas sexuales, les emplazaba en un lugar de encuentro para
mantener relaciones sexuales y cuando aparecía la víctima seleccionada, el acusado en compañía de un grupo numeroso de personas, entre 10 y 20 personas y, entre las cuales en diferentes días estaban los acusados Ramón, Juan Miguel, Jesús, Alejandro, César y un menor de edad contra el
que no se dirige el presente procedimiento, todos ellos integrantes del “Proyecto Pilla Pilla”, y todos ellos movidos por su propósito de atemorizar, humillar y represaliar a los hombres homosexuales, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, abordaban a la víctima escogida o “cazada”, rodeándole para que no huyera del lugar y, una vez esta persona se encontraba retenida y
controlada de forma intimidatoria por el grueso del grupo, mientras filmaba la acción el acusado César , le obligaban a contestar un interrogatorio de preguntas forzadas dirigidas por la persona que lidera el grupo, el acusado Mykola, exigiéndole en tono intimidatorio que contestara a las preguntas y se dejara grabar con cámara de vídeo y de esta forma no le pasaría nada, para acto seguido proceder entonces durante el transcurso de las video grabaciones a acosar a la víctima con preguntas vejatorias sobre su condición sexual y familiar y obligándole a facilitar ante las cámaras su nombre completo y DNI para poder irse del lugar, a reconocer públicamente, no solo su homosexualidad, sino también que eran unos pederastas abusadores de niños.
Posteriormente el acusado Mykola con las imágenes que la facilitaba el acusado César, las editaba a su antojo en el modo que posteriormente se dirá y vulnerando la intimidad de las víctimas difundía los videos grabados por internet, causando a las víctimas un daño irreparable en su honor y dignidad con el aparente propósito de que escarmentasen y no volviesen a fijar una cita sexual con ningún joven siendo que todos los acusados tenían sobradamente edad para prestar consentimiento sexual.
Como hemos señalado estas acciones, y que a continuación se individualizarán en las tres únicas víctimas que pudieron ser identificadas tras la investigación policial, eran grabadas con una video cámara por el acusado César y posteriormente las imágenes obtenidas se las facilitaba al acusado Mykola, encargado de editarlas y difundirlas de manera masiva junto con los objetivos e ideología del "Proyecto Pilla Pilla", a través de cuentas en las redes sociales con el nombre del grupo en Facebook, que llegó a tener en fecha 18 noviembre de 2017 al menos 23.115 seguidores, y también en la red twitter creada en fecha 12/12/2013 y que contó con al menos 547 seguidores, cuentas que eran
administradas bajo el control directo del acusado Mykola y en las que alojaba los videos correspondientes a los actos humillantes que perpetraba el grupo sobre las víctimas cuya orientación sexual, imagen personal y en ocasiones datos de identidad quedaban expuestos de forma indiscriminada ante el público en general.
En las citadas cuentas sus además sus seguidores, muchos de ellos de ideología nacional socialista, expresaban públicamente comentarios de carácter homófobo y racista.
En algunos casos los usuarios denunciaron los vídeos y la empresa Facebook dio de baja la cuenta por lo que el acusado Mykola creó un enlace directo en una página web de nombre www.hispachan.org/esp, portal donde se ofrece a los usuarios crear un mostrador de imágenes virtual y anónimo en el que cualquier persona podía escribir mensajes y compartir imágenes y estaba destinada a la comunidad hispanohablante de internet sin ser necesario estar registrado para
poder participar. En este sentido el grupo “Pilla Pilla”, bajo el control directo del acusado Mykola, disponía dentro de esta web de un "mostrador" de nombre “PROYECTO PILLA PILLA”, donde cualquier persona que accedía dentro de este "mostrador" podía ver las imágenes colgadas por los miembros de este grupo y las imágenes que iban colgando los usuarios que se conectan a este "mostrador".
En este perfil no se colgó ningún video de los ataques perpetrados pero sí disponía de enlaces a los perfiles de Facebook y twitter señalados donde se podían ver sin ninguna restricción.
Los vídeos de los actos cometidos por el grupo “Pilla Pilla” se convirtieron en “virales”, es decir, fueron ampliamente difundidos a través de Internet, por publicidad o por envío, por correo electrónico, por mensajería instantánea, por blogs y mediante otros sitios web, y permanecieron en las redes sociales durante meses, causando una grave afectación a la intimidad y la dignidad de lasvíctimas cuya imagen aparecía de forma reconocible y humillante.
Además estos hechos generaron en esa época y en los meses sucesivos un estado de alarma social entre la población Lesbiana, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) que temían por su seguridad e integridad, viéndose gravemente afectados en su dignidad colectiva.
La investigación llevada a cabo por el cuerpo de Mossos d’Esquadra permitió descubrir al menos tres hechos entre noviembre y diciembre de 2013:

1.- El día de 22 de noviembre de 2013, con los objetivos señalados y con el fin descrito de atemorizar, humillar y denigrar a hombres por ser homosexuales, el acusado Mykola concertó una cita con Javier, tras haber mantenidoconversaciones previas a través de la webcam de la aplicación Skype durante los días anteriores, encontrándose ambos sobre las 16.40 horas en las proximidades
de la estación de tren de Les Franqueses (Granollers Nord), viéndose en ese instante inesperadamente rodeado por entre siete y ocho personas, entre los que se encontraban los acusados Ramón, Juan Miguel, Alejandro, Jesús y César, todos ellos bajo las órdenes de Mykola que dirigía el grupo y había organizado la emboscada, y mientras el acusado César filmaba toda la acción con la video cámara para que después Mykola lo difundiera en internet, valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica, entre todos lo retuvieron ejerciendo las funciones de pantalla intimidatoria, comenzando Mykola increparle sobre su orientación sexual, acusándole de pederasta y ordenando que sacara todas las pertenencias de los bolsillos exhibiendo su contenido ante la cámara como
condones o lubricante.
Durante el desarrollo de estos hechos la víctima trató de huir en un par de veces pero los acusados le tiraron al suelo y le gritaron “maricón de mierda, donde piensas que vas, como te vuelvas a escapar te vas a enterar”.
Los acusados con las preguntas forzadas a las que fue sometida la víctima, buscaban obligarle bajo intimidación a reconocer frente a la cámara la falsedad de que pretendía tener relaciones sexuales con un niño, cuando realmente Mykola o Alex como se hacía llamar tenía 19 años de edad, pero en este caso no consiguieron su propósito, por cuanto el Sr. no se prestó a reconocer tal falsedad, lo cual no impidió al acusado Mykola utilizara el material videográfico grabado para, una vez conveniente y deliberadamente editado, manipular y engañar a la opinión pública para hacerle creer que el Sr. había intentado mantener relaciones sexuales con un niño.
A tal fin además de incluir la imagen del Sr. , revelar pública e indiscriminadamente su homosexualidad y difamarle diciendo que era un pederasta, incluyó en el video, junto con las imágenes de lo acontecido facilitadas por el acusado César, las conversaciones mantenidas en internet por el encausado con la víctima Sr , sin contar por supuesto con su consentimiento, y en las que se
hacía referencia a su orientación sexual y a determinadas prácticas sexuales íntimas, añadiendo de fondo una música estridente, siguiendo el ejemplo de los videos publicados por el grupo ruso Okkupay Pedofilyay.
Finalmente el acusado Mykola subió el video editado a la página web de Youtube y al perfil de Facebook del Proyecto Pilla Pilla, con el título “Pilla Pilla cazando pederastas”, donde cualquier usuario de la red podía acceder a dicho video, descargárselo en su ordenador para guardarlo, compartirlo y difundirlo de forma viral, llegando a ser visto por más de 50.000 usuarios, que incluían comentarios ofensivos y amenazantes contra el Sr. , al que acusaban de pederasta que abusaba de los niños, incluyendo la publicación de una fotografía del Sr. con una diana en su frente.
Como consecuencia de la conducta de los acusados, el Sr. recibió a primeros de diciembre de 2013 una llamada de un amigo advirtiéndole de la existencia del video referido circulando libremente y de forma viral por internet, que llegó al entorno más próximo de la víctima Sr. , incluyendo su madre, sus vecinos de escalera, la farmacéutica del barrio, el hijo de un compañero de su equipo de futbol, etc, pudiendo ver todos ellos la intimidad y orientación sexual de la víctima, sus fantasías sexuales y la falsa acusación de que era un abusador de niños, generando todo ello un daño irreparable en su honor y en su dignidad que sufrió el escarnio público de contemplar cómo, sin haber cometido ninguna ilegalidad, su imagen, su voz y su sexualidad se mostraban públicamente asociadas a la pederastia.
El video se pudo ver y descargar públicamente y sin ninguna limitación, desde el 23 de noviembre de 2013 hasta la fecha de la detención de los acusados el 23 de diciembre de 2013, constando acreditado su visionado por un mínimo de 50.000 personas, de las que se desconoce con exactitud cuántas de ellas se lo descargaron y lo mantienen en su poder para poder hacer uso de él para lo que estimen
oportuno.

2.- En el mes de diciembre de 2013 el acusado Mykola contactó a través

dilluns, 29 de maig del 2017

ELS FISCAL DEMANA DOS ANYS DE PRESÓ A 3 DELS AUTORS D'UNA AGRESSIÓ A DUES LESBIANES A BARCELONA L'OCTUBRE DE 2016



El fiscal de Delictes d'Odi i Discriminació de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, demana dos anys de presó per  tres homes als que considera responsables de l'agressió el 10 d'octubre de 2016 a dues dones lesbianes que s'estaven fent un petó a una taula del bar “Original’s Bakery” de la Via Laietana.  El fiscal també demana per cada un una multa de 6.480 euros i que indemnitzin  a una de les víctimes amb 1.480 euros per les lesions i danys morals causats, i a l'altra amb 500 euros.
  El fiscal considera als encausats autors d'un delicte comés en exercici dels drets fonamentals i llibertats públiques i un altre lleu de lesions. Segons l'escrit d'acusació, els tres acusats juntament amb altres dues persones que no s'han identificat van actuar "de comú acord i actuant conjuntament, guiats per la seva anadversió a la seva orientació sexual i amb la finalitat de mofar-se d'elles i humiliar-les".  
Així els hi van dir: "Escolteu, no podeu besar-vos en públic", mentre un d'ells, enganxat al vidre de l'establiment des del carrer, es va baixar els pantalons mostrant els genitals. Llavors una de les noies va sortir fora per recriminar aquesta acció i els cinc homes, Miguel XXXX, Miguel YYYY, i Zacariya XXXX i els altres dos no identificats, la van tirar a terra i un d'ells li va donar un  cop de puny a la cara quan es va intentar aixecar i, tot seguit, quatre la van  immobilitzar mentre l'autor del cop de puny fugia corrents. Les dues agredides van seguir, juntament amb altres dues dones als agressors que es van refugiar dins del metro. Mentre seguien els encausats, dos dels quals tenen antecedents penals, aquests van continuar insultant a les noies amb expressions sexistes i homòfobes.

TEXT ÍNTEGRE DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ, ELIMINANT COGNOMS I DADES      


Fiscalía Provincial de Barcelona
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación



JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS: 1099/2016


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el art. 780 de la Lecrim, interesa la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo penal, formulando escrito de acusación respecto a  MIGUEL      , MIGUEL       y ZAKARIYA      con base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: los acusados, MIGUEL     , español, identificado con DNI nº      , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de lesiones agravadas en sentencia de fecha 7/03/2016 a la pena de 2 años de prisión, MIGUEL     , español, identificado con DNI      , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y ZAKARIYA       español, identificado con DNI      , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 5.30 horas de la madrugada del día 10 de octubre de 2016 cometieron los siguientes hechos:

A esa hora y en ese día Vanessa      y Andrea      , compañeras sentimentales y además de trabajo, después de terminar su jornada laboral en el restaurante “Hard Rock Café”, sito en plaza Cataluña nº 21 de Barcelona, se dirigieron a la cafetería “Original’s Bakery”, sita en la Vía Layetana de esta ciudad,  con el fin de tomar una consumición tranquilamente para lo cual tomaron asiento en una mesa contigua a la cristalera del establecimiento con vistas directas a la vía pública, y en un momento dado, cuando estaban conversando y expresando su afectividad con un beso, aparecieron los tres acusados junto a otras dos personas no identificadas, y puestos todos ellos de común acuerdo y actuando conjuntamente, guiados todos ellos por su animadversión a su orientación sexual y con el fin de mofarse de ellas y humillarlas por dicho motivo, el acusado Miguel       entró dentro del local y les recriminó delante del resto de la clientela al grito de “oye, no podéis besaros en público”, al mismo tiempo que el acusado Miguel      , el cual permanecía en el exterior junto al otro acusado Zakariya       y el resto de sus amigos, se bajaba los pantalones y los calzoncillos y exhibía obscenamente sus testículos a modo de mofa y provocación machista frente a las dos mujeres pegándolos contra el cristal, acto seguido el acusado Miguel        salió nuevamente al exterior para unirse con sus amigos donde siguieron con la burla entre risas hacia las víctimas.

Molesta con lo sucedido Vanessa       salió también fuera del establecimiento para reprocharles su comportamiento diciéndoles: "oye a ti te gustaría estar con tu pareja en un restaurante y que alguien hiciera lo mismo que tú?!, qué te pasa?", siendo en ese instante rodeada por todos ellos, mofándose de ella por su orientación sexual, momento en que el acusado Zakariya       le propinó un fuerte empujón que provocó su caída encima de una papelera y cuando ella trataba de reincorporarse el acusado Miguel       le dio un puñetazo en la cara que provocó un sangrado abundante.

Miguel       decidió huir del lugar y el resto de acusados que rodeaban a Vanessa, al ver que trataba de seguir a quien le acababa de golpear, comenzaron a darle empujones y agarrones para evitar que ella pudiera perseguirle, siendo auxiliada por dos clientas del establecimiento que habían presenciado los hechos y que decidieron ayudarle, las señoras Diana Susana       y Milay Carol     , también pareja sentimental, emprendiendo todas ellas la huida tras el acusado Miguel       que finalmente logró escapar refugiándose en la parada de metro existente en plaza Tetuán. En el trayecto los otros dos acusados continuaron increpando a todas ellas para evitar que lo alcanzasen profiriendo insultos despectivos hacia las mismas por  su orientación sexual.

Vanessa       a consecuencia de estos hechos sufrió herida inciso contusa en zona ciliar y contusión maxilar, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa durante 8 días no invalidantes, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico y sin quedar secuelas.

SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:

A)    Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de orientación sexual del art. 510.2 a) del Código Penal en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP a resolver en favor del primero conforme al art. 8.1 CP.

B)    Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal

TERCERA: de ambos delitos son autores los tres acusados, artículo 28 del Código Penal.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren en ninguno de los tres en el delito del apartado a) y concurren en el acusado Miguel       la agravante de reincidencia en el delito del apartado B).

QUINTA: corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

-         Por el delito del apartado a) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa

-         Por el delito del apartado b) la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa) y prohibición de acercamiento a Vanessa y Andrea       , cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren en un radio de 1.000 metros, y de comunicación por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 6 meses.

Condena en costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: los tres acusados como responsables civiles directos y solidarios indemnizarán conjuntamente a  Vanessa       en la cantidad de 480 euros por las lesiones causadas, más 1.000 euros por daños morales, y a Andrea       en otros 500 euros por daños morales, cantidad que se incrementarán en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente.

OTROSÍ I: asegúrense las responsabilidades pecuniarias formándose pieza separada a tal efecto.

OTROSÍ II: confiérase traslado expresamente al Ministerio Fiscal del escrito de defensa emitido por los letrados de los acusados

OTROSÍ III: Se interesa que por parte del Juzgado de lo Penal el día del señalamiento se dispongan los medios técnicos necesarios para la visualización de las grabaciones de los hechos contenidas en los videos unidos a folio 145 de las actuaciones.

OTROSÍ IV: para el acto del juicio oral este Ministerio propone la siguiente prueba:


Barcelona a 4 de mayo de 2017

                                                                  EL FISCAL, M.A. AGUILAR


divendres, 10 d’octubre del 2014

MEMORIA 2013 DE LA FISCALíA DE BARCELONA DEL SERVICIO DE DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN (Texto completo)



 Miguel Ángel Aguilar, Fiscal coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona

 (Haz clic aquí para ir al texto de la memoria de 2012)
Servicio de Delitos de Odio y discriminación de la Fiscalía Provincial deBarcelona
1. Introducción.
El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha cumplido, al finalizar el año 2013, su cuarto año de andadura en el abordaje especializado de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia, orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo o discapacidad.
Dicho Servicio comenzó formalmente a prestar sus servicios en octubre de 2009, siendo el primer servicio de esta naturaleza en una Fiscalía de España.
En el año 2011 el Fiscal General del Estado, a través de decreto de fecha 10/10/2011, procedió al nombramiento de un Fiscal delegado para la Tutela Penal del principio de Igualdad y contra la Discriminación, delegación que fue mantenida por decreto de fecha 20/02/2012 del nuevo Fiscal General del Estado. Por decreto de fecha 12/12/2012 han sido encomendada las funciones delegadas a la Excma. Sra. Elvira Tejada. En el año 2013 han sido nombrados 50 fiscales delegados en este ámbito en toda España existiendo, al menos, un fiscal por cada capital de provincia.
En este año, tal y como se refleja en el apartado de datos estadísticos de la presente memoria, se mantienen cifras parecidas de infracciones penales respecto al año 2012 y 2011. El Servicio, por decisión del Fiscal Jefe, ha seguido personándose en asuntos que, por su relevancia o complejidad, así lo aconsejaban y en los que se está presente desde su instrucción hasta la asistencia a juicio oral con la interposición de recursos y vigilando su ejecución.
Respecto a años anteriores, y con la prudencia que debe adoptarse ante la falta de datos estadísticos rigurosos, este Servicio observa que han seguido produciéndose hechos cuyos autores pertenecen a grupos radicales, tanto de ideología de ultraderecha violenta o “skinheads”, como de ultra izquierda violenta o “sharp/redskins”, habiéndose detectado agresiones físicas contra víctimas escogidas por su origen, raza, etnia o ideología, algunas de ellas de suma gravedad como los hechos sucedidos el día 12 de octubre con motivo de la celebración del día de La Hispanidad. Ese día, de una parte se convocó una manifestación por partidos políticos de extrema derecha extraparlamentaria, en la que se por destacados líderes se pronunciaron discursos en los que se incitaba a la violencia contra las personas de ideología o sentimiento
independentista, y de otra un grupo de personas vinculadas a la extrema izquierda violenta protagonizaban una agresión con armas blancas e instrumentos peligrosos a personas de rivalidad ideológica, causándose importantes heridas de diferente gravedad en al menos seis personas.
Como en años anteriores sigue siendo preocupación del servicio el elevado número de hechos que no se denuncian, tal y como ponen de manifiesto organismos nacionales como el Consejo Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación (Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad), o internacionales como la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su estudio publicado en mayo de 2013 sobre delitos de odio cometidos por motivo de orientación sexual o identidad de género. En ellos se expresa su preocupación por la “cifra oculta” de delitos de odio y apunta a la necesidad de que los países deben mejorar sus métodos de recogida y clasificación de datos sobre delitos de odio y trabajar para aumentar la confianza de los ciudadanos en las fuerzas policiales.
Debemos insistir nuevamente en la Recomendación General No. 31 (2005) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en la que el citado Comité que recuerda a España que la inexistencia o el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial no debería considerarse como necesariamente positivo, ya que también puede ser un indicador, entre otros, del temor de las víctimas a la reprobación social o a represalias, de la falta de confianza en los órganos policiales y judiciales, o bien, de una atención o sensibilización insuficientes de estas autoridades frente a las denuncias por actos de discriminación.
Nuevamente este año recordamos en poner de manifiesto que carecemos de un sistema informático en la administración de justicia que permita conocer el número de asuntos tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones penales con motivación discriminatoria y hacer el necesario y adecuado seguimiento de cada procedimiento desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el término de su ejecución.
Este Servicio sigue obteniendo los pocos datos que ofrecemos de Juzgados y Tribunales de una manera artesanal y rudimentaria lo cual es incompatible con un sistema serio y moderno de obtención, clasificación y tratamiento de datos que permita conocer con exactitud el número de procedimientos judiciales existentes sobre este tipo de delitos, la cifra de asuntos que se archivan o la cifra de asuntos que llega a juicio, o el número de sentencias absolutorias o sentencias en las que se aprecia o no la agravante de discriminación del art. 22.4 cp.
En el año 2013 diversos organismos internacionales han expresado su preocupación por mejorar los instrumentos existentes en la lucha contra los denominados delitos de odio o “hate crimes”. Así la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) celebró su conferencia anual en la ciudad de Vilnius los días 11 a 13 de noviembre de 2013, dentro de la presidencia lituana de la Unión Europea y a la que fue invitado el Fiscal Coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de esta Fiscalía.
Ante el crecimiento en toda Europa de los delitos motivados por el odio y la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones (racismo, xenofobia, intolerancia religiosa, homofobia etc), la FRA centró la conferencia en la lucha contra los delitos de odio en la Unión Europea bajo el título “Combatiendo los Delitos de Odio en la Unión Europea, dando a la víctimas un rostro y una voz”.
De gran interés para este servicio son sus conclusiones y los problemas analizados en la conferencia como son la falta de denuncias por parte de las víctimas, la ausencia de datos estadísticos sobre los hechos denunciados así como la inexistencia de estudios sociológicos oficiales sobre la cifra sumergida de delitos, la insuficiente acreditación en los atestados policiales de la motivación del hecho y la necesidad de profundizar en las investigaciones para esclarecer si los autores materiales de los hechos pertenecen a organizaciones
o grupos criminales, la necesidad de contar con unidades especializadas de policía judicial para la lucha contra esta forma de criminalidad, especialmente cuando se trata de delincuencia organizada, la falta de formación de jueces, fiscales, secretarios o cuerpos y fuerzas de seguridad en el principio de igualdad y no discriminación, la proliferación de la comisión de delitos de odio por medio de los servicios de la sociedad de la información (Internet, redes sociales), la mejora en la atención a las víctimas, y la necesidad de establecer de mejoras la coordinación entre las diferentes instituciones, particularmente las que tienen responsabilidades en ámbitos de seguridad y justicia, así como potenciar las relaciones con la sociedad civil y el tejido asociativo. En las conclusiones de la conferencia se alentó a los Estados miembros a tener en
cuenta las experiencias positivas de otros países a todos los niveles en el desarrollo de sus propias estrategias para combatir los delitos de odio y se señaló expresamente que “Un ejemplo de ello se encuentra en Barcelona, en donde hay un servicio especial de acusación creado para investigar y prevenir los delitos motivados por prejuicios discriminatorios. Este servicio colabora con organizaciones no gubernamentales con el fin de construir una relación más estrecha con las víctimas, y tiene un mecanismo de respuesta rápida para denunciar eventos neonazis. La práctica se ha encontrado de tanto éxito que se está ampliando para cubrir la totalidad de España”.
A principios del año 2013 este Servicio tuvo el honor de ser visitado, junto a otras instituciones estatales, autonómicas y locales, así como diferentes organizaciones de defensa de derechos humanos, por el Relator Especial de Naciones Unidas contra las formas contemporáneas de racismo, interesándose dicha autoridad por los problemas anteriormente expuestos en el párrafo anterior y recabando la l opinión de los diferentes actores institucionales y sociales.
La memoria se completa además con una selección de los asuntos y sentencias más relevantes o significativos seguidos por el Servicio y donde se analizan los avances que suponen en algunos casos o las dificultades de orden técnico que plantean formulándose un conjunto de propuestas de reformas legislativas para superarlas.
Este Servicio quiere resaltar la profesionalidad y el rigor del trabajo desarrollado por todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, estatales y autonómico, que de forma paulatina y constante están progresando en las
investigaciones de delitos motivados por odio y discriminación, en particular los grupos de información como el del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que ha permitido esclarecer múltiples hechos e identificar a sus autores. Sin duda está contribuyendo a ello el hecho de que se han dado los primeros pasos para
incrementar y mejorar sus procesos de su formación y que deberá seguir profundizándose en el futuro más inmediato tanto a nivel formación inicial como continuada.

En esa incipiente labor de formación ha sido decisivo el impulso dado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (Secretaría de Estado de Inmigración y emigración.- Ministerio de Empleo) a través del programa europeo “Formación para la Identificación y Registro de Incidentes Racistas” (FIRIR), cuyos objetivos son, en primer lugar perfeccionar la formación en materia de Igualdad de Trato y No Discriminación por origen racial o étnico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proporcionando herramientas para la formación específica en los criterios a utilizar por los distintos Cuerpos y Fuerzas a nivel nacional, autonómico y local, para la eficaz detección y registro de “incidentes racistas y xenófobos”, y en segundo lugar, difundir la formación adquirida, a fin de sensibilizar a los diversos actores involucrados, y
especialmente al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal fin en el año 2013 se publicó un manual de apoyo para la formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales, autonómicos y locales, y se diseñó un todo ambicioso programa para su divulgación entre agentes de policía que todavía está en desarrollo. El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona tuvo el honor de colaborar en su redacción.
También este Servicio quiere poner en valor la rigurosa labor desarrollada por el cuerpo de Mossos d’Esquadra, supervisada por el Fiscal Coordinador de este Servicio, en velar por el exigente cumplimiento por parte de los clubs deportivos, particularmente de fútbol, de las previsiones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el del reglamento 203/2010 que la desarrolla, en particular en lo concerniente a la llevanza por los clubes de fútbol del libro registro que permita a los coordinadores de seguridad un mejor control de las personas y los grupos ultra así como en lo relativo al cumplimiento de la prohibición legal de exhibición símbolos, estandartes, pancartas o cánticos que puedan incitar a la violencia o al odio por motivos racistas o xenófobos. Este Servicio quiere expresar la especial colaboración prestada en este sentido por los responsables de seguridad tanto del Fútbol Club Barcelona como del Real Club Deportivo Español.
Finalmente el Fiscal Coordinador de este Servicio como en años anteriores reitera su agradecimiento a la labor y la ayuda prestada por las diferentes asociaciones y organizaciones no gubernamentales que luchan contra la discriminación, auténticos termómetros de lo que pasa en nuestras calles y que nos trasladan la voz de las víctimas, resaltar también la especial cooperación institucional prestada por las diferentes administraciones públicas, tanto locales, autonómicas, estatales o europeas y agradecer el interés y atención
prestada por los medios de comunicación social en su labor de denuncia y cobertura de los hechos discriminatorios.

2. Estadística policial sobre delitos de odio y discriminación: delitos y faltas denunciadas.
2.1. Introducción.
En este apartado se van a ofrecer datos estadísticos sobre las denuncias por hechos delictivos con motivación discriminatoria, presentadas ante el cuerpo de Mossos d’Esquadra, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil en el año 2013 y serán una primera aproximación a la realidad criminal de este fenómeno
delictivo. Decimos que será una primera aproximación ya que

dimecres, 21 de maig del 2014

LOS TWEETS ANTISEMITAS, LA PÉRDIDA DE CONTENIDO DE LOS ART 510 Y 607 DEL Cod PENAL Y SU NUEVA REDACCIÓN EN EL PROYECTO DE REFORMA

La denuncia interpuesta por diversas asociaciones judías o de amistad con Israel por los tweets racistas realizdos tras la victoria del Maccabi ante el real Madrid ponen de manifiesto no tanto de modidicar el Código Penal para perseguir dichos delitos realizados desde las redes sociales, dado que el delito es el mismo independientemente del medio en el que se realiza, sino la urgencia de dotar de contenido a los artículos 510 y 607 del Código Penal, ahora vaciados de contenido por diversas sentencias. Y precisamente el proyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno, polémico en ciertos aspoectos, propone un nuevo redactado de dichos artículos, que unifica en un sólo artículo, a fin de adapatarlos a la normativa comunitaria y no dejar impunes, como ocurre en parte ahora, dichos delitos de odio. 


            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) es necesaria dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. 
Sin ir más lejos en junio de 2012 la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran. 
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella. Y cuando se aprube será necesario que los cuerpos de seguridad y la administración de justícia interpreten actos como una pintada con el número 88 (que significa Heil Hitler) en la puerta de una mezquita, una sinagoga o un bar gay, no como una gamberrada y una falta de daños a la fachada poor la pintada sino como un delito de incitación al odio, amenazas y difusión de ideas genocida      
                                                                         
VER SENTENCIAS DESPENALIZANDO LA NEGACIÓN DEL HOLOCAUSTO (607), VACIANDO DE CONTENIDO LA INCITACIÓN AL ODIO POR MOTIVOS RACIALES, RELIGIOSOS, SEXUAL, MINUSVALÍA, ETC..., ALGUNA SENTENCIA FAVORABLE, MEMORIA DE FISCALÍA DE DELITOS DE ODIO DE BARCELONA Y PROPUESTA DE NUEVO REDACTADO EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  (caso Librería Europa) que despenaliza la negación del Holocausto tipificada enm el artículo 607 

 Sentencia Tribunal Supremo 259/2011, caso librería Kalki, por el que vacía de contenido el artículo 510 de incitación al odio, violencia y discriminación si no se ha demostrado que acto seguido alguien ha actuado con violencia o discriminación por motivos raza, origen, ideología, religión, minusvalía, condición sexual, etc...

 Sentencia 43/2012 del Juzgado Penal n 12 de Barcelona, condenando al responsable de Revista Intemperie de Estado Nacional Europeo de un delito de difusión de ideas genocidas (607 del Código Penal), pero absolviéndolo del delito de provocación o incitación al odio del artículo 510

Sentencia 108/14 de 8 de marzo de 2014 del Juzgado n 6 de Barcelona condenando por delito de incitación al odio (510) y difusión ideas genocidas (607) antisemitas en una página de Facebook

Memoria Fiscalía de delitos de odio y discriminación de Barcelona, 2012  con cometario sobre la nueva redacción de los artículos 607 y 510 en el proyecto de reforma del Código Penal


Clausura de la web Divisionbarna88

NUEVO REDACTADO ARTÍCULO 510 ( y del 607) PROPUESTO EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por 
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.

Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”

Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:

“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”

Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
 
              


Pintades en centro cultural judío Jabad-Lubavitch, en la calle Joan Gamper del barrio de Les Corts de Barcelona, realizadas en enero de 2009