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dilluns, 9 de març del 2015

EL SENADO APRUEBA MAÑANA LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE DENTRO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA, ELIMINANDO EL APARTADO QUE DECÍA QUE SE APROBARÍA UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, LO CUAL GENERA MÁS INSEGURIDAD AL NO QUEDAR CLARAS LAS NORMAS



El Pleno del Senado que se inicia mañana apobará (en principio el miércoles) la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza que, entre sus aspectos negativos, está la legalización de las llamadas devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla y el impedimento de que puedan solicitar acogerse al derecho de asilo quienes sean interceptados por la Guardia Civil tras saltar.  Según Human Rights Watch, el proyecto legislativo, que ya fue aprobado por el Congreso de los Diputados, contiene disposiciones violatorias de los derechos de libertad de expresión y reunión pacífica, penaliza injustificadamente a grupos vulnerables e incumple normas internacionales sobre asilo dado que establece que en dicho momento, ya en suelo español, no podrán solicitarlo dado que deberá hacerse en los lugares habilitados de los puestos fronterizos españoles a los que desde Marruecos no pueden acceder. Este redactado ha sido denunciado por numerosos organismos defensores del derecho de asilo.
 La llamada devolución en caliente se ha introducido mendiante una enmienda al articulado en el Congreso, modificada de nuevo en el Senado, evitando así que se pronunciara sobre la misma los organismos preceptivos que estudían los proyectos de ley como el  Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial.
Finalmente se ha eliminado el punto 4 que decía que el Ministerio del Interior aprobaría un protocolo para aplicar estas devoluciones. Desde mi punto de vista ello genera más inseguridad jurídica dado que nadie sabrá que fuerza se podrá aplicar ni que pasará con lo que resulten heridos, ni si lo agentes actuan dentro o fuera de la ley.

TEXTO PRESENTADO COMO ENMINEDA DEL PP EN EL SENADO:
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1) Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2) En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3) Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.
4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.
»

INFORME DE LA PONENCIA QUE SE VOTARÁ MAÑANA
Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE

dijous, 11 de desembre del 2014

TEXTO DE LA LEGALIZACIÓN DE LA "DEVOLUCIÓN EN CALIENTE", APROBADA HOY EN EL CONGRESO


Fotos de la valla de Melilla desde el lado marroquí. (Fotos de Jaume Almirall)


Disposición final primera (nueva). Régimen especial de Ceuta y Melilla.

1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España."

2. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactada del siguiente modo:

"Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.

1. Tienen naturaleza orgánica los preceptos contenidos en los siguientes artículos de esta Ley: 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies, 63, 63 bis, 64, 66, 71, las disposiciones adicionales tercera a octava y décima y las disposiciones finales.

2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior no tienen naturaleza orgánica." 

Como se ve, a diferencia de otros textos que se filtraron a finales de octubre, no dice nada de si aquellos que resulten heridos a causa de las cuchillas o al caer, deberán o no ser atendidos en el lugar o ser trasladados a un centro sanitario, y si dicho traslado impediría o no su devolución automática una vez se hayan realizado las primeras curas o se haya evaluado en el centro médico la no gravedad de las contusiones por la caída.  
Ahora el texto deberá ser debatido y votado en el Senado.
Al haberse aprobado esta modicicación de la Ley de Extranjería, por medio de una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana, se ha evitado el posicionamiento del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial y de otros organismos que posiblemente hubieran rechazado este redactado o hubieran informado exigiendo un redactado más detallado y garantista.   
 Imagen de la devolución en caliente de un inmigrante herido

dilluns, 4 d’agost del 2014

L'ACUSACIÓ POPULAR RECORRE L'ABSOLUCIÓ DELS 18 ENCAUSATS DEL FRENTE ANTISISTEMA (OPERACIÓ PANZER). Fiscalia recorre l'absolució d'alguns dels no condemnats d'Stroika. L'advocat de Javier C M, que es considera líder dels CUSOS, no recorre.

L'Acusació Popular del judici als 18 membres del Frente Antisistema de València, que foren absolts en invalidar-se les escoltes telefòniques, ha presentat avui dilluns a la Secció Quarta de l'Audiència de València, l'escrit d'inici del recurs de cassació. Aquest escrit s'ha de presentar els dies següents a fer-se pública la sentència, exposant els fonaments del mateix, si bé el text complert del recurs es presentarà al setembre. En l'escrit també es demana les gravacions de vídeo del judici que, en el que podria ser una irregularitat, no s'ha posat encara a disposició de les parts. 


El tribunal va justificar l'absolució donat que “no existia cap indici objectiu de comissió de delicte que permetés vulnerar el secret de les comunicacions", i com a conseqüència d'això, va anul·lar totes les gravacions de trucades telefòniques incorporades a la investigació i que eren un dels pilars de l'acusació pels delictes d'associació il·lícita, tinença il·lícita d'armes prohibides i tinença d'armes de foc reglamentàries. L'anul·lació de les gravacions de les escoltes telefòniques, sumat a la destrucció “errònia” de les armes comissades, entre les quals hi havia un llançagrandes, o la “mínima” concreció dels testimonis policials durant les sessions de la vista oral, van motivar la sentència absolutòria sense entrar a valorar converses intervingudes com les que s'emplacen per "vamos a cazar moros y guarros" i que "me llevo un pincho, vamos a hacer pupa (...) Hay que darles bien!". Els acusats van dir que les armes intervingudes estaven inutilitzades i ren de col·leccionista
La sentència (clica aquí per llegir-la sencera amb els cognom, dades personals i adreces esborrats) també posava en dubte que s'haguessin d'investigar les pàgines webs nazis, des de les que es feia apologia a la violència o es venien armes prohibides donat que "Es una obviedad vacía de contenido incriminatorio contra persona alguna, puesto que en internet existe ese tipo de sitios y es algo que ni necesita ser investigado ni añade nada a una investigación policial. Es obvio que existen esas páginas, como tantas otras de diferente tipo e ideología. Si eso es lo que ha obtenido la investigación de dos años no puede ser calificado más que de paupérrimo y ridículo". Aquesta sentència absolutòria  va ser celebrada per José Luis Roberto, president d'España 2000, formació de la que és regidor un dels encausats.  

L'acusació popular interposa el recurs per: 
1. Infracció de llei, donat que l'imputat  Pedro David M. G, es va incorporar al judici amb un dia i mig de retard. 
2, Per trencament de forma a l'empar de l'article 849 de la llei d'enjuiciament criminal donat que 
van existir errors en l'apreciació de les proves:
Error en la valoració dels oficis policials demanant les intervencions telefòniques; error en la valoració dels Autos del Jutjat d'Instrucció que ordenaren les intervencions;  error en la valoració de les pàgines webs en les que s'anunciava la venda d'armes prohibides; error en la valoració dels girs i cobraments postals que acrediten les vendes per mitjà de la web; error de fet en la valoració de les armes i substàncies anabolitazants trobades en els registres; error en la valoració dels documents i continguts de la web del Frente Antisitema; error de fet en la valoració de les gravacions telefòniques; error en la valoració de la totalitat dels testimonis i pèrits; y error de fet en les valoracions dels presumptes intents de robatori, agressions i estafa. 

3. Per denegació de diligències de proves . 
A) Així el testimoni William D V, que presumptement va comprar punys americans per internet, no va declarar malgrat haver estat acceptada la prova pel Tribunal.  I per la negativa a acceptar la declaració de 16 persones més.

B) Per no haver mostrat en el judici les armes no destruïdes ni els substàncies anabolitzants intervingudes. 
C) La sentència no aclareix si en la web de frente Antisitema s'esposava la venda d0'armes prohibides, sent aquest el motiu que va donar lloc a les intervencions telefòniques impugnades. tampoc no resol l'origen d eles armes intervingudes en els domicilis ni la seva rellevància penal. Tampoc resol si els continguts de la web del frente Antisistema vulneren o no algun principi constitucional i si són constitutius de delicte. 




LA SECCIÓ QUARTA JA VA ABSOLDRE ALS MEMBRE DE L'HERMANDAD NACIONAL SOCIALISTA ARMAGUEDÓN EN ANUL·LAR PELS PROVES. 

S'ha de dir que aquesta Secció Quarta de l'Audiència de València, amb el mateix magistrat de ponent, José Manuel Megía, ja va absoldre el 2005 als membres de l'Hermandad Nacional Socialista Armaguedón en anul·lar les escoltes telefòniques, tot i que aquest grup tenien armes sense llicència i eren els presumptes autors dels incendis de les seus del PP, PSPV i Esquerra Unida.   

FISCALIA RECORRE L'ABSOLUCIÓ D'ALGUNS DELS ABSOLTS DE L'ATAC D'STROIKA.  TAMBÉ HO RECORREN ELS ADVOCATS DE 6 DELS 10 CONDEMNATS. L'ADVOCAT DE JAVIER C M, CONSIDERAT EL LÍDER, NO FA RECURS
   
D'altra banda la Fiscalia de Barcelona ja ha registrat l'escrit en el que anuncia el recurs a l'absolució d'alguns dels encausats per l'atac nazi d'Stroika que foren absolts, entre els que sembla que està Ana M  que, segons les declaracions inculpatòries d'alguns acusats, va participar en la vigilància de la sala Stroika avisant a la resta del grup que ja podien anar-hi en haver arribat els músics.  El recurs serà per infracció de llei i per vuleneració constitucional.


També han presentat l'escrit informant que recorren, els advocats de 6 dels 10 condemnats: Genís V P,  Óscar R R, Daniel R. O, Antonio F. P, Cristian A H i José Manuel P. Un cop comunicada la voluntat de recórrer i els motius, el termini per formalitzar l'escrit complet del recurs és a finals de setembre. Sorprén que no hagi persentat la comunicació de recòrrer (el termini ja ha acabat), l'advocat Francesc Lluís Bonatti, que representa a Javier C M, que es considerat el líder del grup.

dimarts, 29 de juliol del 2014

TEXT COMPLERT ABSOLUCIÓ 18 ENCAUSATS FRENTE ANTISISTEMA (OPERACIÓ PANZER) PER ANUL·LACIÓ DE LES ESCOLTES TELEFÒNIQUES




   AUDIENCIA PROVINCIAL
      SECCIÓN CUARTA
              VALENCIA


ROLLO 45/14.
JUZGADO. INSTRUCCIÓN Nº  20 de VALENCIA.
P.A.L.O. 163/11.


FISCAL ILMO. SR. D. GERARDO GAYETE   

                                                                                                                          

S E N T E N C I A  NÚM.  611 /14



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ILTMOS. SEÑORES:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª. ESTHER ROJO BELTRÁN
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En la ciudad de Valencia, a 29 de Julio de 2014.
                  
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número P.A.L.O. 163/11 por el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia por delito de ASOCIACION ILICITA Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra JOSÉ MANUEL G. A, con DNI XXXXX, hijo de xxx y xxxxx, nacido en Cádiz, el día xx de Julio de 1980, y  vecino de Valencia,  con domicilio en calle XXXXXX, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª Dolores XX y defendido por el Letrado D. Manuel Quijano; contra JOSE IGNACIO M. A, con DNI xxxxxxx, nacido el día XX de Febrero de 1976, hijo de xxxxx  y xxxx, vecino de Bétera (Valencia),  con domicilio en calle xxxxxx, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Emilio XX y defendido por el Letrado D. José Antonio Prieto;  contra PEDRO C. M, con DNI xxxxx,  hijo de xxxxx y xxxxx, nacido en Valencia, el día XX de Agosto de 1980, y  vecino de Valencia,  con domicilio en calle xxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión los días 18 y 19 de septiembre de 2005 siendo puesto en libertad en libertad previo pago de una fianza de 10.000 €, representado por la Procuradora Dª Isabel XXX y defendido por el Letrado D. Carlos Rodríguez; contra JOAQUÍN S. P, con DNI xxxxxx,  hijo de xxxxx, nacido en Valencia, el día xx de Abril de 1970,  vecino de Valencia, con domicilio en calle xxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa ,habiendo estado en prisión entre los días 18 y 20 de septiembre de 2005, tras el pago de una fianza de 5.000 €, representado por el Procurador D. Rafael XXX y defendido por el Letrado D. Francisco Sans García; contra PEDRO DAVID M.  G, con DNI xxxxx, hijo de xxxxxx, nacido en xxxxx, el día xx de Febrero de1977, y vecino de Sagunto, con domicilio en calle xxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo permanecido en prisión entre los días 17 de septiembre a 7 de octubre de 2005, previo pago de una fianza de 10.000 €, representado por la Procuradora Dª Laura XXX y defendido por el Letrado D. Andrés Zapata; contra JOSÉ ANTONIO A. O,con DNI XXXXXX, hijo de xxxxx, nacido en Valencia, el día xx de Abril de 1975, y vecino de Valencia,  con domicilio en xxxxxx, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio XXX y defendido por el Letrado D. Vicente Boluda; contra LAURA F.J, con DNIxxxxx, hija de  xxxxx, nacida en Valencia , el día xx de Agosto de 1980, y  vecina de XXXXX (Madrid),  con domicilio en calle XXXX, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión entre los días 17 y 28 de septiembre de 2005, previo pago de una fianza de 4.000 €, representada por la Procuradora Dª Laura XXXX y defendida por el Letrado D. Andrés Zapata; contra CARLOS A. R, con DNIxxxxxx, hijo de xxxxxx, nacido en Valencia, el día xx de Julio de 1974, y  vecino de Valencia,  con domicilio en calle xxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mercedes XXXX y defendido por el Letrado D. Pablo Cosin;  contra VÍCTOR MANUEL C. I, con DNI xxxx, hijo de xxxxxx, nacido en Valencia , el día xxx de Enero de 1977 y  vecino de Valencia ,  con domicilio enxxxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa,  representado por la Procuradora Dª Angeles XXXX y defendido por el Letrado D. Carlos Rodríguez; contra RAMÓN L.G, con DNIxxxxxxx, y sin antecedentes penales, hijo de xxxxx, nacido en xxxxx, el día xx de Diciembre de1982, y  vecino de Torrent (Valencia), con domicilio en calle xxxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión entre los días 17 de septiembre de 11 de octubre de 2005, previo pago de una fianza de 12.000 €, representado por el Procurador D. Moises XXXX y defendido por el Letrado D. Manuel Quijano; contra AGUSTÍN M. C, con DNI xxxxxxxxx- P, hijo de  xxxxxxx, nacido en Quart de Poblet, el día xxx de Agosto de 1973, y  vecino de  Valencia,  con domicilio en calle xxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jorge XXX y defendido pr el Letrado D. Salvador Lucas; contra JOSÉ ALEJANDRO S. F, con DNI xxxxx hijo de xxxxx, nacido en Valencia , el día xxxx de Octubre de 1974, y  vecino de Silla,  con domicilio en calle xxxxxxxx, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 17 y 19 de septiembre de 2005, en que fue puesto en libertad previo pago de una fianza de 3.000 €,  representado por el Procurador Sr. XXXX y defendido por el Letrado D. Manuel Salazar; contra MARIA SANDRA R. M, con DNI xxxxxxx-, hija de xxxxxx nacido en Valencia , el día xxx de Diciembre de 1 975, y  vecina de Valencia,  con domicilio en calle xxxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador  D. Rafael XXXX y defendida por la Letrada Dª Isabel Ejarque; contra SERGIO B. M, con DNI xxxxxxx, y sin antecedentes penales, hijo dexxxxxx, nacido en Xátiva (Valencia) , el día xxx de Enero de 1981, y  vecino de xxxxxx,  con domicilio en calle xxxxxx, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo permanecido en prisión entre los días 17 de septiembre y 13 de octubre de 2005, en que fue puesto en libertad previo pago de una fianza de 2.000 €, representado por la Procuradora Dª Luisa XXXX y defendido por el Letrado D. Manuel Quijano; contra PEDRO JOSÉ C. S, con DNI xxxxx, hijo de xxxxx, nacido en Valencia, el día xx de Septiembre de 1971, y vecino de Valencia, con domicilio en calle XXXXX , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión entre los días 18 de septiembre y 26 de octubre de 2005 en que fue puesto en libertad, representado por la Procuradora Dª Mar XXXX y defendido por la letrada Dª Amparo Martínez; y contra SERGIO G. P con DNI xxxxx, hijo dexxxxxxx, nacido en Valencia, el día 17 de Marzo de 1975, vecino de Torrent, con domicilio en calle xxxxxxx , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión entre los días 18 de septiembre y 13 de octubre de 2005 en que fue puesto en libertad, representado por la Procuradora Dª Carmen XXXXX y defendido por el Letrado D. Vicente Montañana Ros.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Gerardo Gayete y como acusación particular JARIT, S.O.S Racisme del País Valencia, B.L.O.C y Centre de Recursos Just Ramírez, Bloc Nacionalista Valencia, Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Esquerra Republicana del País Valencia, Esquerra Unida del País Valencia y Movimiento Contra la Intolerancia, representados por el Procurador D. Vicente Adam Herrero  y defendidos por el Letrado D. Jesús López Gil, siendo ponente Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 14, 15, 16 y 17 de Julio de 2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado número 18/12 por el Juzgado de instrucción 2 de Sagunto, a la que correspondió el Rollo de Sala número 48/12, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de A) Un delito de asociación ilícita de los Arts. 515 nº 1 y 5 y 517- 1ºdel C.Penal, B)de otro delito de asociación ilícita de los Arts. 515 nº 1 y 5, 517-1º y 521del C.Penal, C)de otro delito de asociación ilícita de los Arts. 515 nº 1 y 5 y 517- 2º del C.Penal, D)de otro delito de tenencia de armas prohibidas del Art. 563en relación con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentada del Art. 564.1.2ºdel CP, en aplicación del Art. 8.3del mismo cuerpo legal. Todo ello en relación a los Arts. 3 y 4.1, apartados a), d) y e) del Reglamento de Armas, E)de otro delito de tenencia de armas prohibidas del Art. 563 del CP en relación con el Art. 4.1, apartados a) y d) del Reglamento de Armasy F)de otro delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del Art. 564.1.2ºdel CP en relación con el Art. 3 del Reglamento de Armas.
Estimó que del delito del apartado A)eran autores los acusados JOSÉ MANUEL G.A, IGNACIO M.A, PEDRO C.M, JOAQUÍN S. P, JUAN MANUEL S.M, del delito del apartado B)consideró autores los acusados PEDRO DAVID M.G y JOSÉ ANTONIO A.O, por su condición de militares.
Del delito del apartado C)estimó que eran autores el resto de los acusados LAURA F J, CARLOS A R, VÍCTOR MANUEL C I, RAMÓN L G, AGUSTÍN M C, JOSÉ ALEJANDRO S F, SANDRA R M, SERGIO B M, PEDRO JOSÉ C S y SERGIO G P.
Consideró el Ministerio Fiscal que el acusado PEDRO C M era autor del delito del apartado D), queel acusado JOSÉ ANTONIO A Oera autor del delito del apartado E) yel acusado JOSÉ ALEJANDRO S F lo era del delito del apartado F),no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
Solicitó la imposición a los acusados de las siguientes penas:
- A los acusadosJOSÉ MANUEL G A, IGNACIO M A, PEDRO C M, JOAQUÍN S P, JUAN MANUEL S Munas penas, a cada uno de ellos, de prisión de tres años, multa de 20 meses con cuota diaria de10 €con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53.1 del CPe inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 10 años y de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado A).
   - A los acusados PEDRO DAVID M G y JOSÉ ANTONIO A Ounas penas a, cada uno de ellos, de prisión de tres años, multa de 20 meses con cuota diaria de10 €con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53.1 del CPe inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años, por el delito del apartado B).
         - A los acusados LAURA F J, CARLOS A R, VÍCTOR MANUEL C I, RAMÓN L G, AGUSTÍN M C, JOSÉ ALEJANDRO S F, SANDRA RO M, SERGIO B M, PEDRO JOSÉ C Sy SERGIO G P, unas penas, a cada uno de ellos,  de prisión de dos años (y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 18 mesescon cuota diaria de 10 €con la  responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art. 53.1 del C.Penal, por el delito del apartado C)
         - Al acusado PEDRO C Muna pena de prisión de tres años y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado D).
         - Al acusado JOSÉ ANTONIO A O una pena de prisión de tres años y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado E).
         - Al acusado JOSÉ ALEJANDRO S F una pena de prisión de 18 meses y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado F).
Solicitó así mismo la condena en costas y que se acordase el comisode todos los efectos y armas incautados.

TERCERO.-  La acusación popular, en el mismo trámite, calificó los hechos tal como entendió que habían quedado probados coincidiendo con la calificación del Ministerio Fiscal, sin que el intento de cambiar la calificación que efectuó en el informe sea procesal ni materialmente admisible.  

CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron, reiterando la petición que al inicio del juicio por la vía de infracciones constitucionales habían denunciado, la absolución de sus defendidos negando la existencia de prueba de cargo en base a la nulidad del la decisión judicial de acordar la intervención telefónica iniciadora de la causa, que se reputa nula y contraria a los derechos de los encausados, así como de todas las demás diligencias de instrucción que de ella traen causa, incluidas las entradas y registros en el domicilio de algunos de los domicilios y empresas de los encausados, solicitando las defensas, tanto las que lo contenían ya en sus escritos de calificación como ordinaria como las que no, de manera alternativa y para supuestos de condenas, la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6º del C.Penal, como muy cualificada. 


II.-HECHOS PROBADOS


Desde al menos finales del año 2003 la Guardia Civil venía recopilando información acerca de un grupo de personas que podían formar parte de una organización denominada  “Frente Antisistema” (FAS) que se reunían en un local sito en el nº 69 de la Avenida tres Cruces denominado “Centro Cultural Thule”, de ideología neonazi dedicada, al parecer, a realizar proselitismo y adoctrinamiento de la ideología nacional socialista difundiendo informaciones que justifican el uso de la violencia contra determinados grupos de población por razón de sus creencias y origen racial (moros, homosexuales, inmigrantes...), a la vez justificaban las medidas que adoptó el gobierno alemán dirigido por Adolf Hitler contra el pueblo judío negando numerosas evidencias demostradas ante los Tribunales de Justicia Internacionales después de la II Guerra Mundial.
En base a esas informaciones se interesó por la Guardia civil del  Juzgado de Instrucción nº 1 de Carlet, en oficio de 11 de marzo de 2005 la intervención de las comunicaciones telefónicas de los teléfonos de Ignacio M A, Joaquín S P, María Sandra R M, José Alejandro S F y  Sergio B M, lo que fue acordado por Auto del mismo día 11 de marzo de 2005, desacordarse como consecuencia de ello,posteriores prórrogas y dictándose otras  resoluciones acordando la intervención de mas números telefónicos,
Como consecuencias de esas intervenciones telefónicas acordadas, por la Guardia Civil se intereso del Juzgado de Instrucción la practica de ciertos registros, lo que fue acordado por Auto del día 14 de septiembre de 2005, llevándose a cabo diligencias de entrada y registro judicialmente acordadas en los domicilios de los acusados Ignacio M A en c/ xxxxxxxxxx de Valencia, en el domicilio de los acusado Pedro David M G  y su compañera Laura F J en la c/ xxxxx de Sagunto, en los domicilios del acusado José Antonio A O en xxxxx de Valencia y xxxxxx de Puzol, en el domicilio de Juan Manuel S M en la c/ xxxxx de Chiva, en el domicilio del  acusado Carlos A R sito en  la c/ xxxxx  de La Pobla de Farnals, en el domicilio del acusado Ramón L G en la c/ xxxxxxxx de la localidad de Torrente, en el domicilio del acusado Pedro C M en la c/ xxxxxx de Valencia, en el domicilio del acusado José Alejandro S F en c/ xxxxx de Silla, en el domicilio de Joaquín S P y María Sandra R M sito en xxxxx de Silla y en el domicilio de la empresa de ambos denominada XXXXXX sita en la c/ xxxxxx de la misma localidad, en el domicilio del acusado Sergio B M en c/ xxxxxxx de la localidad de xxxxx, en el domicilio del acusado Pedro José C S en la c/ xxxxx de Valencia, en el domicilio del acusado Sergio G P en la c/ xxxxxxxxxx de Burjassot y en el “Centro Cultural Thule” sito, en la calle Tres Cruces nº 69 bajo de Valencia.


  III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Cumple, con carácter previo y tal