Miguel Ángel Aguilar, Fiscal coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona
(Haz clic aquí para ir al texto de la memoria de 2012)
Servicio de Delitos de Odio y discriminación de la Fiscalía Provincial deBarcelona
1. Introducción.
El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha cumplido, al finalizar el año 2013, su cuarto año de andadura en el abordaje especializado de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia, orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo o discapacidad.
Dicho Servicio comenzó formalmente a prestar sus servicios en octubre de 2009, siendo el primer servicio de esta naturaleza en una Fiscalía de España.
En el año 2011 el Fiscal General del Estado, a través de decreto de fecha 10/10/2011, procedió al nombramiento de un Fiscal delegado para la Tutela Penal del principio de Igualdad y contra la Discriminación, delegación que fue mantenida por decreto de fecha 20/02/2012 del nuevo Fiscal General del Estado. Por decreto de fecha 12/12/2012 han sido encomendada las funciones delegadas a la Excma. Sra. Elvira Tejada. En el año 2013 han sido nombrados 50 fiscales delegados en este ámbito en toda España existiendo, al menos, un fiscal por cada capital de provincia.
En este año, tal y como se refleja en el apartado de datos estadísticos de la presente memoria, se mantienen cifras parecidas de infracciones penales respecto al año 2012 y 2011. El Servicio, por decisión del Fiscal Jefe, ha seguido personándose en asuntos que, por su relevancia o complejidad, así lo aconsejaban y en los que se está presente desde su instrucción hasta la asistencia a juicio oral con la interposición de recursos y vigilando su ejecución.
Respecto a años anteriores, y con la prudencia que debe adoptarse ante la falta de datos estadísticos rigurosos, este Servicio observa que han seguido produciéndose hechos cuyos autores pertenecen a grupos radicales, tanto de ideología de ultraderecha violenta o “skinheads”, como de ultra izquierda violenta o “sharp/redskins”, habiéndose detectado agresiones físicas contra víctimas escogidas por su origen, raza, etnia o ideología, algunas de ellas de suma gravedad como los hechos sucedidos el día 12 de octubre con motivo de la celebración del día de La Hispanidad. Ese día, de una parte se convocó una manifestación por partidos políticos de extrema derecha extraparlamentaria, en la que se por destacados líderes se pronunciaron discursos en los que se incitaba a la violencia contra las personas de ideología o sentimiento
independentista, y de otra un grupo de personas vinculadas a la extrema izquierda violenta protagonizaban una agresión con armas blancas e instrumentos peligrosos a personas de rivalidad ideológica, causándose importantes heridas de diferente gravedad en al menos seis personas.
Como en años anteriores sigue siendo preocupación del servicio el elevado número de hechos que no se denuncian, tal y como ponen de manifiesto organismos nacionales como el Consejo Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación (Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad), o internacionales como la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su estudio publicado en mayo de 2013 sobre delitos de odio cometidos por motivo de orientación sexual o identidad de género. En ellos se expresa su preocupación por la “cifra oculta” de delitos de odio y apunta a la necesidad de que los países deben mejorar sus métodos de recogida y clasificación de datos sobre delitos de odio y trabajar para aumentar la confianza de los ciudadanos en las fuerzas policiales.
Debemos insistir nuevamente en la Recomendación General No. 31 (2005) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en la que el citado Comité que recuerda a España que la inexistencia o el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial no debería considerarse como necesariamente positivo, ya que también puede ser un indicador, entre otros, del temor de las víctimas a la reprobación social o a represalias, de la falta de confianza en los órganos policiales y judiciales, o bien, de una atención o sensibilización insuficientes de estas autoridades frente a las denuncias por actos de discriminación.
Nuevamente este año recordamos en poner de manifiesto que carecemos de un sistema informático en la administración de justicia que permita conocer el número de asuntos tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones penales con motivación discriminatoria y hacer el necesario y adecuado seguimiento de cada procedimiento desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el término de su ejecución.
Este Servicio sigue obteniendo los pocos datos que ofrecemos de Juzgados y Tribunales de una manera artesanal y rudimentaria lo cual es incompatible con un sistema serio y moderno de obtención, clasificación y tratamiento de datos que permita conocer con exactitud el número de procedimientos judiciales existentes sobre este tipo de delitos, la cifra de asuntos que se archivan o la cifra de asuntos que llega a juicio, o el número de sentencias absolutorias o sentencias en las que se aprecia o no la agravante de discriminación del art. 22.4 cp.
En el año 2013 diversos organismos internacionales han expresado su preocupación por mejorar los instrumentos existentes en la lucha contra los denominados delitos de odio o “hate crimes”. Así la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) celebró su conferencia anual en la ciudad de Vilnius los días 11 a 13 de noviembre de 2013, dentro de la presidencia lituana de la Unión Europea y a la que fue invitado el Fiscal Coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de esta Fiscalía.
Ante el crecimiento en toda Europa de los delitos motivados por el odio y la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones (racismo, xenofobia, intolerancia religiosa, homofobia etc), la FRA centró la conferencia en la lucha contra los delitos de odio en la Unión Europea bajo el título “Combatiendo los Delitos de Odio en la Unión Europea, dando a la víctimas un rostro y una voz”.
De gran interés para este servicio son sus conclusiones y los problemas analizados en la conferencia como son la falta de denuncias por parte de las víctimas, la ausencia de datos estadísticos sobre los hechos denunciados así como la inexistencia de estudios sociológicos oficiales sobre la cifra sumergida de delitos, la insuficiente acreditación en los atestados policiales de la motivación del hecho y la necesidad de profundizar en las investigaciones para esclarecer si los autores materiales de los hechos pertenecen a organizaciones
o grupos criminales, la necesidad de contar con unidades especializadas de policía judicial para la lucha contra esta forma de criminalidad, especialmente cuando se trata de delincuencia organizada, la falta de formación de jueces, fiscales, secretarios o cuerpos y fuerzas de seguridad en el principio de igualdad y no discriminación, la proliferación de la comisión de delitos de odio por medio de los servicios de la sociedad de la información (Internet, redes sociales), la mejora en la atención a las víctimas, y la necesidad de establecer de mejoras la coordinación entre las diferentes instituciones, particularmente las que tienen responsabilidades en ámbitos de seguridad y justicia, así como potenciar las relaciones con la sociedad civil y el tejido asociativo. En las conclusiones de la conferencia se alentó a los Estados miembros a tener en
cuenta las experiencias positivas de otros países a todos los niveles en el desarrollo de sus propias estrategias para combatir los delitos de odio y se señaló expresamente que “Un ejemplo de ello se encuentra en Barcelona, en donde hay un servicio especial de acusación creado para investigar y prevenir los delitos motivados por prejuicios discriminatorios. Este servicio colabora con organizaciones no gubernamentales con el fin de construir una relación más estrecha con las víctimas, y tiene un mecanismo de respuesta rápida para denunciar eventos neonazis. La práctica se ha encontrado de tanto éxito que se está ampliando para cubrir la totalidad de España”.
A principios del año 2013 este Servicio tuvo el honor de ser visitado, junto a otras instituciones estatales, autonómicas y locales, así como diferentes organizaciones de defensa de derechos humanos, por el Relator Especial de Naciones Unidas contra las formas contemporáneas de racismo, interesándose dicha autoridad por los problemas anteriormente expuestos en el párrafo anterior y recabando la l opinión de los diferentes actores institucionales y sociales.
La memoria se completa además con una selección de los asuntos y sentencias más relevantes o significativos seguidos por el Servicio y donde se analizan los avances que suponen en algunos casos o las dificultades de orden técnico que plantean formulándose un conjunto de propuestas de reformas legislativas para superarlas.
Este Servicio quiere resaltar la profesionalidad y el rigor del trabajo desarrollado por todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, estatales y autonómico, que de forma paulatina y constante están progresando en las
investigaciones de delitos motivados por odio y discriminación, en particular los grupos de información como el del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que ha permitido esclarecer múltiples hechos e identificar a sus autores. Sin duda está contribuyendo a ello el hecho de que se han dado los primeros pasos para
incrementar y mejorar sus procesos de su formación y que deberá seguir profundizándose en el futuro más inmediato tanto a nivel formación inicial como continuada.
En esa incipiente labor de formación ha sido decisivo el impulso dado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (Secretaría de Estado de Inmigración y emigración.- Ministerio de Empleo) a través del programa europeo “Formación para la Identificación y Registro de Incidentes Racistas” (FIRIR), cuyos objetivos son, en primer lugar perfeccionar la formación en materia de Igualdad de Trato y No Discriminación por origen racial o étnico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proporcionando herramientas para la formación específica en los criterios a utilizar por los distintos Cuerpos y Fuerzas a nivel nacional, autonómico y local, para la eficaz detección y registro de “incidentes racistas y xenófobos”, y en segundo lugar, difundir la formación adquirida, a fin de sensibilizar a los diversos actores involucrados, y
especialmente al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal fin en el año 2013 se publicó un manual de apoyo para la formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales, autonómicos y locales, y se diseñó un todo ambicioso programa para su divulgación entre agentes de policía que todavía está en desarrollo. El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona tuvo el honor de colaborar en su redacción.
También este Servicio quiere poner en valor la rigurosa labor desarrollada por el cuerpo de Mossos d’Esquadra, supervisada por el Fiscal Coordinador de este Servicio, en velar por el exigente cumplimiento por parte de los clubs deportivos, particularmente de fútbol, de las previsiones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el del reglamento 203/2010 que la desarrolla, en particular en lo concerniente a la llevanza por los clubes de fútbol del libro registro que permita a los coordinadores de seguridad un mejor control de las personas y los grupos ultra así como en lo relativo al cumplimiento de la prohibición legal de exhibición símbolos, estandartes, pancartas o cánticos que puedan incitar a la violencia o al odio por motivos racistas o xenófobos. Este Servicio quiere expresar la especial colaboración prestada en este sentido por los responsables de seguridad tanto del Fútbol Club Barcelona como del Real Club Deportivo Español.
Finalmente el Fiscal Coordinador de este Servicio como en años anteriores reitera su agradecimiento a la labor y la ayuda prestada por las diferentes asociaciones y organizaciones no gubernamentales que luchan contra la discriminación, auténticos termómetros de lo que pasa en nuestras calles y que nos trasladan la voz de las víctimas, resaltar también la especial cooperación institucional prestada por las diferentes administraciones públicas, tanto locales, autonómicas, estatales o europeas y agradecer el interés y atención
prestada por los medios de comunicación social en su labor de denuncia y cobertura de los hechos discriminatorios.
2. Estadística policial sobre delitos de odio y discriminación: delitos y faltas denunciadas.
2.1. Introducción.
En este apartado se van a ofrecer datos estadísticos sobre las denuncias por hechos delictivos con motivación discriminatoria, presentadas ante el cuerpo de Mossos d’Esquadra, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil en el año 2013 y serán una primera aproximación a la realidad criminal de este fenómeno
delictivo. Decimos que será una primera aproximación ya que