Luc André Diouf i Ignacio Garriga, dos nous diputats amb propostes contraposades de gestionar la immigració i els refugiats
Opinions, anàlisis, informacions i notícies sobre immigració, ultradreta, drets humans, seguretat, gihadisme i política internacional, en aquests temps d’incerteses. També escric sobre el Moianès i política catalana (contacte:xrius1@gmail.com)
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dimarts, 30 d’abril del 2019
VÍDEO AL TRIANGLE ANALITZANT RESULTATS DE VOX I COMPARANT DIPUTAT IGNACIO GARRIGA DE VOX I LUC ANDRÉ DIOUF, QUE VA VIURE A CANÀRIES SENSE PAPERS, ARA RESPONSABLE DE POLÍTICA DE REFUGIATS DEL PSOE.
Luc André Diouf i Ignacio Garriga, dos nous diputats amb propostes contraposades de gestionar la immigració i els refugiats
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Xavier Rius
dissabte, 23 de març del 2019
Cinc mil persones es manifesten contra Vox a Barcelona en el dia mundial contra la discrimanció racial
Unes cinc mil persones -3.500 segons la Guàrdia Urbana- s'han manifestat a la Passeig de Gràcia de Barcelona impulsada per Unitat contra el Feixisme i el Racisme amb el suport de dues centes entitats, amb motiu del dia de l'ONU contra la discrimnació racial, cridant consignes contra Vox, contra el creixement de la ultradreta, el racisme, la islamofòbioa i la elgetifòbia.
La pancanta d'encapçalament estava portada per persones de diferents orígens i col·lectius, després hi havia la de representants de partits, sindicats i entitats, en la que hi havia diputats o regidors de Junts per Cat, ERC, PSC, Catalunya en Comú, Barcelona en Comú, la CUP, CCOO, UGT i Omniun Cultural entre d'altres. En arribar a la Gran Via, les noies Aouatif el Antit i Hind Rhora -ex menors mno acompanyats MENAS- han llegit el manifest.
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m
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dilluns, 25 de juny del 2018
EUROPA CONTRA EUROPA. Analitzo al Punt Avui les divisions sobre gestió de les migracions i asil a la cimera europea d'ahir a Brusel·les i la que es farà dijous dels 28 al Consell Europeu. Si s'imposen les propostes que vol Itàlia, Àustria o el Grup de Visegrad, o els camps d'internament a Albània o Tunísia, més enllà que es vulnerin tractats i valors de la Unió, l'extremadreta sortirà enfortida
La Unió Europea afronta, amb la cimera d’ahir de 16 dels seus membres
i l’oficial del Consell Europeu dels 28 caps d’estats o de govern de la
setmana vinent, un triple repte. Necessita pactar una sèrie de mesures
comunes per tal de gestionar i disminuir el flux de migrants i refugiats
que arriben per la Mediterrània arriscant la vida. Voldria fer-ho amb
uns protocols d’actuació que no vulneressin les convencions de drets
humans i refugiats de l’ONU, de salvament marítim i de protecció dels
menors, cosa que sembla difícil. I, en tercer lloc, pretén evitar no
aconseguir cap acord i que els països de l’anomenat Grup de Visegrad
–Polònia, Hongria, la República Txeca i Eslovàquia–, a més d’altres com
ara Àustria, que al juliol assumirà la presidència del Consell, es
desvinculin encara més de les polítiques comunes d’immigració i asil. I
tant si s’arriba a cap acord com si no, l’extrema dreta, amb Itàlia al
capdavant, que ja governa o condiciona els governs d’una dotzena
d’estats, podria sortir enfortida i debilitar, encara més, moralment i
políticament el projecte europeu.
Revisar o no els anomenats acords de Dublín sobre asil, que
estableixen que és el primer estat que trepitja el demandant de
protecció el que ha de tramitar l’expedient i fer-se’n càrrec, és sobre
la taula des de l’arribada de més d’un milió de refugiats via Turquia
que van acabar majoritàriament a Alemanya. En aquella crisi, va resultar
impossible aplicar aquest principi, cosa que va ser aprofitat per la
ultradretana Alternativa per Alemanya i que ara fa que els socis
bavaresos d’Angela Merkel posin les coses difícils a la cancellera. I
les quotes de repartiment i solidaritat pactades llavors van fracassar
pel rebuig de la majoria d’estats i la predeterminació dels migrants i
refugiats d’instal·lar-se a Alemanya i altres països on tenien amics o
familiars.
Sobre la taula hi ha la proposta anunciada pel president del Consell,
Donald Tusk, de crear zones d’arribada, internament o contenció, per
destriar qui és susceptible d’asil o protecció internacional i qui
hauria de ser retornat com a immigrant il·legal. Es pretén que aquests
camps s’ubiquin a estats com ara Albània o Tunísia. D’alguna manera, es
vol reproduir el que va funcionar a mitges amb Turquia, aturant el flux
cap a Grècia, fa tres anys. Però difícilment seria aplicable, ja Turquia
és frontera amb Síria i era el camí d’arribada a Grècia. Atorgar aquest
rol a Tunísia o Albània resulta impensable, perquè aquests no són al
mig de la ruta, i s’haurien de fer trasllats massius i desviament dels
vaixells interceptats, creant-se camps d’internament per a desenes de
milers de persones, vulnerant-se drets com ara els dels menors i la no
separació de famílies i després executar per la força repatriacions
massives, sovint inviables, cap a països llunyans o cap la caòtica
Líbia. I aquestes repatriacions massives que demana l’extrema dreta
europea vulnerarien, sens cap mena de dubte, la legislació i els valors
de la Unió Europea.
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Xavier Riu
dimarts, 21 de març del 2017
SOS RACISMO ALERTA DEL AUMENTO DEL DISCURSO RACISTA EN EL CONTEXTO DE LAS MIGRACIONES. Comunicado de la Federación de Sos Racismo con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
La Federación SOR RACISMO se suma a las
Naciones Unidas, en su preocupación por el sesgo racista y la incitación al odio, en
particular, en el contexto de la migración.
Con motivo del 21 de Marzo, Día Internacional de la Eliminación
de la Discriminación Racial, la Federación SOS Racismo quiere mostrar su
preocupación por el empeoramiento nacional e internacional de la lucha contra
el Racismo y la Xenofobia. En palabras de su Secretario General, Mikel
Mazkiaran “en los últimos 12 meses hemos
asistido, en Europa y en otro países como Estados Unidos, a un aumento
desproporcionado de discursos que incitan al odio por parte de líderes
políticos. Esta situación que trasvasa lo político está provocando que en la
práctica, y al hilo de esos mensajes, una parte no pequeña de la población
sufra hechos discriminatorios en su vida cotidiana”.
Un último ejemplo de estos discursos que incitan al odio, son
las propuestas del Comisario Avramopoulus a los estados miembros de aplicar con
dureza la Directiva de la Vergüenza. Una dureza que incluso avala la expulsión
de menores no acompañados, invocando a un supuesto bien del menor generando un
caldo de cultivo idóneo para el aumento de los discursos securitarios y del
auge de las extremas derechas europeas.
SOS Racismo quiere también sumarse a la alerta de Naciones
Unidas por la “utilización de perfiles
raciales y étnicos «el recurso de los agentes de las fuerzas del orden, de
seguridad y de control fronterizo a criterios basados en la raza, el color de
la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a
personas a registros detallados, controles de identidad e investigaciones, o
para determinar si realizan actividades delictivas». Una situación sobre la
que Federación lleva años alertando y que a juicio de su presidenta “provoca
un racismo mucho más sutil que se
impregna con más fuerza en la sociedad en la medida que viene avalado
por la acción de la Administración y que facilita la normalización de acciones
las expulsiones exprés”.
También en este día se quiere poner encima de la mesa un
elemento que se está visibilizando en la elaboración del informe 2017 sobre el
estado del Racismo en el estado español relativo a los actos discriminatorios,
según Mazkiaran “el hecho de que número
de casos en los que interviene la Federación es estable en los últimos años, no
significa que no hayan aumentado, sino que permanecen invisibles bien porque el
acto se ha normalizado el acto discriminatorio y no se percibe como un delito,
bien porque el desconocimiento de las víctimas”. Sobre esta afirmación, se
expuso como ejemplo los resultados del reciente vídeo presentado dentro de la
campaña #EsRacismo en la se puede apreciar claramente como “hechos discriminatorios claros cotidianos pasan no sólo desapercibidos
en la opinión pública, sino que en muchos casos cuentan con el apoyo de un
número creciente de ciudadanos y ciudadanas”.
En este sentido SOS Racismo, en este 21M, se suma no sólo a la
condena de los actos y las manifestaciones de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los refugiados y los
migrantes, sino que al igual que en la Declaración de Nueva York, exige medidas para “combatir esas actitudes y comportamientos,
especialmente los delitos motivados por prejuicios, el discurso de odio y la
violencia racial” que en lo concreto de nuestro estado se plasma en la reivindicación
urgente de una ley integral contra la
discriminación, una Ley de Protección de Víctimas de delitos de odio y un pacto
de estado para la lucha contra un discurso del odio que aunque vilipendiado por
los poderes públicos, a menudo es fomentado por éstos.
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dilluns, 20 de març del 2017
DIA INTERNACIONAL PER L'ERADICZ¡ACIÓ DE LA DISCRIMINACIÓ RACIAL. Presentació de l'informe de l'Estat del Racisme a Catalunya
PRESENTACIÓ DE LES CONCLUSIONS DE L'INFORME ANUAL
"(IN) VISIBLES. L'ESTAT DEL RACISME A CATALUNYA. INFORME 2016"
"(IN) VISIBLES. L'ESTAT DEL RACISME A CATALUNYA. INFORME 2016"
- Dia i hora: Dimarts 21 de març 12h
- Lloc: Plaça Sant Jaume de Barcelona
- Intervencions: Alba Cuevas, directora de SOS Racisme
- Declaracions a peu dret amb temps per preguntes dels periodistes.
ACTES A BARCELONA
- Tot el dia: Escultura temporal de més de 400 globus simbolitzant la invisibilitat i la impunitat del racisme - Plaça Sant Jaume - tot el dia, a partir de les 12h.
- 18.30h: Taula rodona inversa, amb la participació de 10 persones expertes que respondran les preguntes del públic. Llistat de persones que intervindran, al cartell del final d'aquest mail - Plaça Sant Jaume - 18.30h a 19.45h
- 20h: Acció popular "Ens rebenta el racisme" on totes les persones del públic interactuaran amb l'escultura de globus - Plaça Sant Jaume
´
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diumenge, 31 de maig del 2015
CONDEMNATS A 5 ANYS DE PRESÓ 4 SKINS PER L'AGRESSIÓ A UN CIUTADÀ COLOMBIÀ A BARCELONA
La jutgessa del Penal número 9 de Barcelona ha condemnat a cinc anys de presó i a pagar una indemnització de 13.000 euros a quatre joves skins (tres nois i una noia) per l'agressió a un jove llatinoamericà succeïda la matinada del 15 de maig de 2010 a la confluència dels carrers Rosselló i Sardenya de la capital catalana.
La jutge en la sentència 244/2015, amb data de 8 de maig de 2015, condemna a Marta XXX XXXX, José Luis XXXXX XXXX, Sergio XXXX XXXX, i a Manuel XXXX XXXXX per un delicte de lesions, amb els agravants de superioritat, tipificat a l'article 22-C del Codi Penal, i el de motivacions racistes, tipificat en el 22-4 del C.P.
Els fets van passar poc després de les tres de la matinada del 15 de maig de 2010 al barri de la Sagrada Família quan la condemnada Marta, de 19 anys, acompanyada dels altres tres acusats i un menor d'edat, tots d'estètica skin head, es va dirigir cap un jove colombià de baixa estatura i complexió prima, al que després de demanar-li tabac, li va donar diversos cops de puny tirant-lo a terra. Tot seguit els altres acusats van començar a donar-li patades al cos i el cap, provocant-li diverses ferides i contusions que van motivar que estigués hospitalitzat cinc dies, amb lesions posteriors de vertígens, mal de cap i angoixa.
En presentar-se moments després de l'agressió una unitat de mossos d'esquadra, l'agredit va indicar cap on havien marxat els atacants, podent identificar a un grup de joves d'estètica skin entrant a un portal del carrer Nàpols, proper al lloc dels fets.
Tot i que els acusats van negar la seva participació, van ser identificats per l'agredit i en el moment que es va personar la policia a la vivenda del carrer Napols, portaven la roba amb la que els va descriure la víctima i un d'ells botes militars amb punteta de ferro, tal com havia explicat l'agredit i va quedar constància forense pel tipus de ferides.
Els acusats tenien antecedents policials per diferents indentificacions i detencions per actes similars, i dos d'ells, també, per haver estat agredits el 17 d'abril de 2010 per un grup de redskins o caps rapats d'extrema esquerra. Un dels acusats va ser condemnat el 27 d'octubre de 2010 per una altra agressió racista, en una sentència pactada, en la que ell, reconeguent la culpabilitat i la seva animadversió caps els immigrants hi va donar la conformitat. Un dels condemnats Manuel XXX XXXX, va reconèixer haver estat al lloc dels fets, però no haver participat en l'agressió, destacant que ara vivia a Granada i renegava de la seva militància ultra a Barcelona, afegint que el grup l'utilitzava de "mascota".
La jutge a la sentència rebutja l'atenuant de consum d'alcohol i les coartades presentades pels acusats i imposa condemna amb els agravants de racisme i actuació amb superioritat, donat que les patades dels cinc es van fer quan la víctima era terra sense possibilitat de fugir.
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dissabte, 28 de març del 2015
TEXTO DEFINITIVO DE LOS ARTÍCULOS 510, 510-bis, 511, 512, 515 Y 607 DEL CÓDIGO PENAL QUE CASTIGAN LA INCITACIÓN AL ODIO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS ÉTNICOS, RELIGIOSOS, MINUSVALÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL, ETC, Y LA NEGACIÓN O ENALTECIMIENTO DE DELITOS DE GENOCIDIO O SUS AUTORES
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la reforma del Código Penal, ratificando las enmiendas introducidas en el Senado. La próxima semana se publicará en el BOE.
Pese a que globalmente dicha reforma es un retroceso en muchos aspectos, da cumplimiento a la
Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea -que debían
aplicar
los estados en noviembre de 2010- para dar un enfoque penal al racismo,
la
xenofobia, a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas
racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Delitos
castigados parcialmente en el anterior redactado del artículo 510
(incitación al odio, violencia y discriminación por motivos de raza...) y
607 (aplogía o difusión de ideas genocidas), los cuales fueron
devaluados por la Sección
Segunda del Tribunal Supremo por la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos, y por la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional (caso Librería Europa) que
despenalizó la negación del Holocausto.
Dichos
delitos se introdujeron en el Código Penal en 1995 para evitar el vacío
que permitió la absolución de actos
de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos
Nois,
ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia
contra
inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se
tipificó la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165
ter,
precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría
medio año
después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el
607-2, que castigaba “La difusión por cualquier
medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos
tipificados de
genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los
practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el
607-2, revocando la condena al propietario de la
librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al
dictaminar
que no era delito la negación del Holocausto.
Pese
a este traspiés, la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona
la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación, existente ahora en todas las fiscalías provinciales. Pero la tarea de estos
fiscales tropezó reiteradamente con un artículo 607-2 devaluado por el Tribunal Constitucional y con la comentada sentencia del
Supremó que vació parcialmente de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo
20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “toda
apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo,
la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, ya comentada, que debían aplicar
los estados en noviembre de 2010 y exigía dar un enfoque penal al racismo y la
xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio,
dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la
raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes
de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización
flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según
el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años
como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los
cometieran.
Con
el texto aprobado el jueves
dichos delitos quedan castigados en los artículos 510, 510 bis, 511, 512, 515 (asociación ilícita) y 607, parte del cual pasa al 510-1-C que, con un nuevo redactado vuelve a castigar la negación, apología y
trivialización de delitos de genocidio.
Más adelante haré un análisis y valoración de este nuevo redactado,
su eficacia penal para castigar y prevenir actos racistas u homófobos, y
su eficacia o no, cuando sean recurridos o cuestionados en nombre de la
libertad de expresión. De entrada me sorprende la expresión
"gravemente" en el 510-1-C. ¿Cómo debe interpretarse "nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan..."?
REDACTADO DEFINITIVO DE LOS ARTÍCULOS 510, 510 bis, 511, 512, 515 y 607 DEL CÓDIGO PENAL
Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. (antes artículo 607-2, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional!)
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos,o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y detiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»
Doscientos treinta y cuatro. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.»
«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.»
Doscientos treinta y cinco. Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:
«1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.»
Doscientos treinta y seis. Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
«Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.»
Doscientos treinta y siete. Se modifica el artículo 515, que queda redactado como sigue:
«Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.»ç
Doscientos cincuenta y seis. Se modifica el artículo 607, quedando redactado del siguiente modo:
«1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.»
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.»
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.»
Artículo 22 del Código Penal.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad
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dimarts, 3 de març del 2015
UNITAT CONTRA EL FEIXISME CONVOCA A CONTRAMANIFESTAR-SE EL DIA 11 A L'HOSPITALET I ENCERCLAR L'ACTE XENÒFOB DE PEGIDA I PxC
Aquests dies s’ha anunciat, des de Plataforma x Catalunya i les xarxes socials, l’arribada del moviment
islamòfob alemany, Pegida, a l’Estat espanyol, que pretén fer el seu primer acte el proper 11 de març a L'Hospitalet de Llobregat, de cara a saccejar la xenofòbia pensant en la precampanya de les eleccions municipals. Democracia Nacional també ha convocat a Barcelona un acte islamòfob, però la marge del grup PEGIDA que sembla que PxC està creant.
Pegida, acrònim en alemany de “Patriotes Europeus contra la
Islamització d’Occident” es va crear a Dresden l’octubre passat. Va
començar amb petites accions, però va arribar a aplegar milers de
persones a les seves manifestacions de cada dilluns a una de les quals hi van participar el secretari General de PxC, Robert Hernando i el regidor de L'Hospitalet, Daniel Ordóñez.
Imatge del passat 9 de febrer a la ciutat sueca de Malmö, que mostra unes poques desenes de manifestants racistes, totalment envoltats de molts milers d’antiracistes.
"PEGIDA es van aprofitar dels terribles atemptats de París per créixer encara més. Però, com van denunciar els moviments socials i les forces progressistes d’Alemanya, darrera la lletja màscara de la islamofòbia, s’amagava la cara encara més lletja del feixisme. Grups nazis organitzats formen una part significativa de Pegida. Per aquest motiu, cada vegada més persones es van mobilitzar contra aquests racistes. La veritat va sortir a la llum en veure com el co-fundador de Pegida, Lutz Bachmann, es feia una foto disfressat de Hitler.
Amb l’augment de la islamofòbia després dels atemptats de París, Pegida va iniciar una campanya per estendre’s arreu d’Europa. Fins ara, ha fracassat, gràcies a l’oposició popular. A Dinamarca, les primeres concentracions de Pegida van aplegar uns centenars de persones, però van caure a unes desenes (i a Aarhus, la segona ciutat del país, Pegida es va dissoldre després d’una “concentració” de només 8 persones). A Suècia, Pegida va convocar una concentració el passat 9 de febrer a Malmö: la ciutat és al sud del país, on el partit feixista disfressat, “Demòcrates Suecs”, rep més vots. La foto de l’acte (a dalt) mostra unes poques desenes de manifestants racistes, totalment envoltats de molts milers d’antiracistes. També a Viena, Àustria, milers de persones van bloquejar una manifestació de Pegida formada principalment per nazis. A Newcastle, milers de persones d’esquerres, sindicats, associacions musulmanes, moviments socials… es van unir en una protesta el passat 28 de febrer, contra la primera mobilització de Pegida a Gran Bretanya, que només va sumar uns pocs centenars de persones, incloent-hi feixistes coneguts. També l’anunci d’una primera acció de Pegida a l’Hospitalet, al gener, va provocar una concentració de rebuig.
Tot això demostra dues coses. Primer, que Pegida no és un moviment ciutadà que defensa la laïcitat, sinó un cavall de Troia del feixisme. Segon, que som molta gent la que hi estem en contra: si ens mobilitzem, els podem aturar.
La convocatòria de l’11 de març a L’Hospitalet confirma el primer punt. Aquesta ciutat actualment pateix la presència a l’ajuntament de dos regidors de “Plataforma per Catalunya” (PxC); dirigents d’aquest partit feixista han anat a Dresden per retre homenatge a Pegida. A l’intentar crear aquest moviment a Catalunya, sembla que PxC cerca superar les seves últimes derrotes electorals i divisions internes. Els abundants reportatges a la premsa de “l’arribada de Pegida” citaven l’actual secretari general de PxC, Robert Hernando.
Respecte als mitjans, cal dir que és xocant que una nota de premsa emesa per feixistes hagi rebut una cobertura tant àmplia. En canvi, al gran acte, #StopIslamofòbia, celebrat el passat 19 de febrer a la Universitat de Barcelona, amb el suport d’UCFR i centenars d’altres entitats, no hi va assistir cap mitjà. És molt trist que es doni més valor a les declaracions incendiàries d’uns pocs impulsors de l’odi que a la majoria de la població que defensa els drets humans i la convivència.
El nostre rebuig al feixisme, al racisme i a la islamofòbia ens porta a rebutjar de ple aquest acte de Pegida/PxC. Rebutgem que les autoritats li donin suport, però donat que Interior ha permès nombroses manifestacions obertament nazis no podem esperar que impedeixi aquest acte.
Per aquest motiu, UCFR —tant des de L’Hospitalet com en
general— fem una crida a la mobilització ciutadana, massiva i pacífica
el proper 11 de març. Deixem clar que els feixistes i racistes no tenen
cabuda, ni a L’Hospitalet, ni enlloc. Encerclem Pegida.
#StopIslamofòbia. No passaran!"
Llegir a la web d'UCFiR
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dijous, 26 de febrer del 2015
PxC IMPULSA EL MOVIMENT ISLAMÒFOB PEGIDA QUE CONVOCA UNA CONCENTRACIÓ L'11 DE MARÇ A L'HOSPITALET
(Actualitzat: L'acte canvia de lloc. No es farà a la plaça de l'Ajuntament)
Després de la suspensió de la manifestació que s'havia de fer a L'Hospitalet el 28 de gener contra la islamització d'Europa, convocada pel desconegut PECIDO, Patriotas Españoles contra la Islamización de Occidente, el twitter de Patriotas Uropeos contra la Islamitzación de Occidente PEGIDA, ha anunciat una concentració a L'Hospitalet pel proper dimecres 11 de març, convocatòria que ha estat difosa i explicada a la web de Plataforma per Catalunya.
De fet, cinc dies després dels atemptats de París del 7 de gener, el Secretari Genetal de PxC, Robert Hernando, i el regidor de L'Hospitalet, Daniel Ordóñez, van participar a la manifestació islamòfoba de PEGIDA a Dresden i van contactar amb el seus promotors per crear a Catalunya i Espanya un moviment similar.
En el comunicat penjat a la seva web, PxC "demana als seus militants, simpatitzants i votants que acudeixin a aquesta concentració sense por i sense complexos, defensar la nostra identitat i les nostres costums"
Després de la suspensió de la manifestació que s'havia de fer a L'Hospitalet el 28 de gener contra la islamització d'Europa, convocada pel desconegut PECIDO, Patriotas Españoles contra la Islamización de Occidente, el twitter de Patriotas Uropeos contra la Islamitzación de Occidente PEGIDA, ha anunciat una concentració a L'Hospitalet pel proper dimecres 11 de març, convocatòria que ha estat difosa i explicada a la web de Plataforma per Catalunya.
De fet, cinc dies després dels atemptats de París del 7 de gener, el Secretari Genetal de PxC, Robert Hernando, i el regidor de L'Hospitalet, Daniel Ordóñez, van participar a la manifestació islamòfoba de PEGIDA a Dresden i van contactar amb el seus promotors per crear a Catalunya i Espanya un moviment similar.
Pegida ha estat creat a Alemayna per Lutz Bachmann, un personatge tèrbol i polèmic de 41 anys, propietari d'una agència de fotografia i relacions públiques. Bachmann reconeix que ha estat condemnat a tres anys i mig de presó per diversos delictes entre els que hi ha conduir begut, agressions i un robatori. PEGIDA ha viscut una ruptura interna fa unes setmanes quan Bachmann va penjar al seu Facebook unes fotos d'ell caràcteritzat com Adolf Hitler.
De cara les eleccions muncipals del proper mes de maig, en que la immigració havia sortit de l'agenda política i mediàtica, confia que impulsant aquest moviment islamòfob pugui recuperar protagonisme i evitar la fuga dels seus votants cap a formacions com Podemos i Ciutadans.
De cara les eleccions muncipals del proper mes de maig, en que la immigració havia sortit de l'agenda política i mediàtica, confia que impulsant aquest moviment islamòfob pugui recuperar protagonisme i evitar la fuga dels seus votants cap a formacions com Podemos i Ciutadans.
En el comunicat penjat a la seva web, PxC "demana als seus militants, simpatitzants i votants que acudeixin a aquesta concentració sense por i sense complexos, defensar la nostra identitat i les nostres costums"
Hernando i Ordóñez a Dresden
La convocatòria, després suspesa, d'una primera concentració islamòfoba a L'Hospitalet pel 28 de gener, va motivar una concentració en favor de la convivència i contra la islamofòbia
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dimecres, 28 de gener del 2015
CONCENTRACIÓ CONTRA LA ISLAMOFÒBIA A L'HOSPITALET. S'havia convocat per les xarxes socials una de caire xenofòbob que no s'ha celebrat
Fa dues setmanes el desconegut PECIDO (Patriotas españoles contra la islamización de Occidente) va convocar per twitter una concentració de caire xenòfob i islamòfob per avui a la plaça de l'Ajuntament de L'Hospitalet. Aquest grup vol imitar el moviment alemany PEGIDA (Patriotes europeus contra la
islamització d'Occident) sorgit a Dresden i liderat fins fa uns dies pel polèmic Lutz Bachmann, que ha dimitit després de la polèmica per haver penjar a la xarxa fotos d'ell caricaturitzat com Hitler.
El secretari general de Plataforma X
Catalunya, Robert Hernando, i el regidor de L'Hospitalet, Daniel
Ordóñez, van participar el 12 de gener a la manifestació d'aquest grups a Dresden, que era la primera després dels atemptats de París.
Hernando i Ordóñez van aprofitar el desplaçament per contactar amb els
líders de PEGIDA per tal d'impulsar a Catalunya i l'Estat espanyol un
moviment islamòfob similar que pugui servir a PxC i al Partido X La
Libertad (PxL) de palanca de cara les eleccions municipals del mes de
maig. I tot i que oficialment PxC no està darrera de la creació de PECIDO o PEGIDA a Espanya, sí que des de les xarxes socials han fet un aclariment sobre quina és la pàgina del PECIDO espanyol reconegut per PEGIDA.
Per contrarestar la convocatòria xenòfoba d'avui, Unitat contra el Feixisme i el Racisme de L'Hospitalet, després de comprovar que ningú no havia comunicat o demanat permís per manifestar-se aquesta tarda davant l'Ajuntament, va fer un escrit reservant el lloc per fer-hi un acte antiracista, a la vegada que el convocava per les xarxes social. Tres dies més tard, el compte de twitter de PECIDO desconvocava la concentració d'avui si bé s'anúncia una nova convocàtoria (clica)
La concentració antifeixista sí que s'ha celebrat i hi han participat mig centenar de persones entre els que hi havia membres del PSC, ICV-EUiA i la CUP.
Imatge de la concetració d'aquesta tarda a L'Hospitalet (Foto Bertran Cazorla)
MANIFEST DE CONVOCATÒRIA D'UNITAT CONTRA EL FEIXISME I EL RACISME DE L'HOSPITALET:
Condemnem incondicionalment l’atac a la seu de Charlie Hebdo a París, en què han mort dotze persones innocents i d’altres han quedat ferides, així com les sis víctimes d'un tiroteig en un supermercat kosher, al cap de pocs dies. Fem arribar el nostre sincer condol a les famílies, amics i éssers estimats de totes les víctimes. Alhora que condemnen aquest atemptat, hem d’actuar front el perill que les organitzacions feixistes, racistes i islamòfobes intentin aprofitar-se d’aquest atac i l’utilitzin per aconseguir suport. No podem permetre que les accions d’un grapat d’assassins creïn una conjuntura en què augmenti el suport a organitzacions que veritablement persegueixen musulmans i minen tots els nostres drets.
Els grups d’ultradreta i feixistes que estan creixent a Europa representen una amenaça greu i autèntica a la llibertat i la democràcia. A França, l’eurofeixista Front National intentarà de treure’n profit. A Alemanya, el moviment racista i feixista Pegida ha organitzat àmplies manifestacions racistes i islamòfobes, secundades per partits polítics d’ultradreta i fins i tot nazis. A Grècia, el partit obertament neonazi, Alba Daurada, representa una amenaça tant a les eleccions com al carrer.
A l'Hospitalet de Llobregat tenim dos regidors a L'Ajuntament del grup feixista Plataforma per Catalunya, Daniel Ordoñez i Alberto Sanchez, que tenen antecedents per violència contra migrants, han finançat centres neonazis a Barcelona, s'han manifestat amb simbologia ultra i, recentment han participat a les mobilitzacions islamòfobes celebrades a Dresde. El moviment racista i islamòfob Pegida (Patriotes Europeus Contra la Islamització d'Occident) també ha convocat una concentració a l'Hospitalet, motiu pel qual avui ens trobem aquí, per dir que no volem feixisme a la nostre ciutat.
A l'Hospitalet tots som de casa, tots som lliures i tots som diferents. Reivindiquem la convivència, la llibertat d'expressió, rebutgem la islamofòbia i qualsevol forma de discriminació, ja que entenem que la diferència es un dret i no una excusa per negar drets a ningú
NO PASSARAN!
Lutz Bachmann va dimitir la setamana passad després de penjar aquesta foto caracteritzat com Hitler
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diumenge, 25 de gener del 2015
NUEVO REDACTADO DE LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO POR MOTIVO DE RAZA, RELIGIÓN, MINUSVALÍA O CONDICIÓN, Y DEL DE NEGACIÓN O APOLOGÍA DE GENOCIDIOS EN EL CÓDIGO PENAL APROBADO POR EL CONGRESO
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado miércoles la reforma del Código Penal, ahora pendiente del trámite en el Senado. Pese a que globalmente dicha reforma es un retroceso en muchos aspectos, da cumplimiento a la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea -que debían aplicar
los estados en noviembre de 2010- para dar un enfoque penal al racismo, la
xenofobia, a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Delitos castigados parcialmente en los todavía vigentes articulos 510 (incitación al odio, violencia y discriminación por motivos de raza...) y 607 (aplogía o difusión de ideas genocidas), los cuales fueron devaluados por la Sección
Segunda del Tribunal Supremo por la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos, y por la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional (caso Librería Europa) que
despenalizó la negación del Holocausto.
Dichos delitos se introdujeron en el Código Penal en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos
de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois,
ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra
inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se
tipificó la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter,
precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año
después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier
medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de
genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2, revocando la condena al propietario de la
librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar
que no era delito la negación del Holocausto.
Pese
a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona
la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación, existente ahora en todas las fiscalías provinciales. Pero la tarea de este
fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la comentada sentencia del
Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo
20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “toda
apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo,
la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, ya comentada, que debían aplicar
los estados en noviembre de 2010 y exigía dar un enfoque penal al racismo y la
xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio,
dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la
raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes
de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización
flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según
el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años
como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los
cometieran.
Con el texto aprobado el miércoles, que puede ser modificado en el Senado, dichos delitos quedan castigados en los artículos 510, 510 bis, 511, 512 y 515 (asociación ilícita) Parte del 607 desaparece y es incluído en el 510-C que, con un nuevo redactado vuelve a castigar la negación, apología y trivialización de delitos de genocidio.
Más adelante haré un análisis y valoración de este nuevo redactado, su eficacia penal para castigar y prevenir actos racistas u homófobos, y su eficacia o no, cuando sean recurridos o cuestionados en nombre de la libertad de expresión. De entrada me sorprende la expresión "gravemente" en el 510-1-C. ¿Cómo debe interpretarse "nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan..."?
Nuevo redactado del artículo 510 del Código Penal, aprobado por el Congreso de los Diputados (ir al Boletín Oficial del Congreso)
Más adelante haré un análisis y valoración de este nuevo redactado, su eficacia penal para castigar y prevenir actos racistas u homófobos, y su eficacia o no, cuando sean recurridos o cuestionados en nombre de la libertad de expresión. De entrada me sorprende la expresión "gravemente" en el 510-1-C. ¿Cómo debe interpretarse "nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan..."?
Nuevo redactado del artículo 510 del Código Penal, aprobado por el Congreso de los Diputados (ir al Boletín Oficial del Congreso)
TEXTO APROVADO DE LOS ARTÍCULOS 510, 510-bIS, 5111, 512 Y 515
Ducentésimo decimoséptimo. Se modifica el artículo 510, que queda
redactado del siguiente modo:
"1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
"1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y
multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un
clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los
mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo."
Ducentésimo decimoctavo. Suprimido
Ducentésimo decimonoveno. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
"Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal."
Ducentésimo decimonoveno (bis). Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:
"1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad
impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente."
Ducentésimo decimonoveno (ter). Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
"Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años."
Ducentésimo vigésimo. Se modifica el artículo 515, que queda redactado como sigue:
"Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad."
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Artículo 22 del Código Penal.
"Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad"
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo."
Ducentésimo decimoctavo. Suprimido
Ducentésimo decimonoveno. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
"Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal."
Ducentésimo decimonoveno (bis). Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:
"1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad
impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente."
Ducentésimo decimonoveno (ter). Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
"Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años."
Ducentésimo vigésimo. Se modifica el artículo 515, que queda redactado como sigue:
"Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad."
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Artículo 22 del Código Penal.
"Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad"
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