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dimecres, 25 de març del 2015

DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y LA FALACIA DEL DERECHO DE ASILO, tras aprobación texto definitivo en el Senado



Tras barajarse diversos redactados, el Senado aprobó el 12 de marzo la modificación de la Ley de Extranjería que pretende legalizar las devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla, mediante una enmienda del Grupo Popular presentada en el trámite del Senado de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un procedimiento que ha evitado que organismos como el Consejo de Estado, que analizan los anteproyectos de ley antes de remitirse a la Cortes, se tuvieran que pronunciar sobre este añadido a la ley de Seguridad Ciudadana, que modifica la ley de Extranjería, afecta a la de Asilo, relativiza el concepto de frontera y pretende legalizar un uso indeterminado de fuerza, la omisión de socorro a personas heridas en territorio español, además de  no dar seguridad jurídica a los agentes de la Guardia Civil, dado que continuarán vulnerando la ley. Y es que aporrear o llevarse en volandas a una persona herida y entregarla sin identificarla previamente a soldados marroquíes, no cabe en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Fue precisamente tras la imputación por parte del Juzgado número 2 de Melilla del Coronel de la Guardia Civil de dicha ciudad, por las devoluciones realizadas al margen de la ley, y con participación de soldados marroquíes (leer texto auto completo de imputación), que el Ministerio del Interior decidió buscar una fórmula que diera cobertura legal a dicha práctica. Posteriormente a la presentación de la enmienda, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta  imputó a 16 guardias civiles por su actuación en la playa del Tarajal, junto al espigón en el que termina la valla, donde murieron ahogados hace un año quince inmigrantes repelidos con material antidisturbios mientras nadaban. Y días más tarde fueron imputados otros ocho agentes por su actuación en la valla de Melilla el 5 de octubre. Además se está tramitando la querella presentada por Renaud Taffou Nyam “Belletti” que, tras saltar y llegar al Centro de Estancia Temporal de Melilla, donde se alberga durante meses a los que llegan, puso una querella en el Juzagado de Melilla, aportando imágenes gravadas por él mismo encaramado en una de las vallas en una anterior tentativa de salto, en la que se muestra claramente la actuación de la Guardia Civil.  Belletti, que hace un mes fue trasladado al CIE de Barcelona para ejecutar su expulsión, fue puesto en libertad ayer al acceptarse su solicitud de asilo.

La manera que se aplican estas devoluciones consiste en entregar por la fuerza a soldados marroquíes, que en ocasiones están en territorio español entre la segunda y tercera valla, a los que quedan atrapados entre las mismas, y a aquellos que habiendo saltado ya las tres, son capturados por la Guardia Civil mientras corren hacia el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. Hecho que el ministro Jorge Fernández Díaz justificó diciendo que la línea fronteriza no se traspasa en las vallas, sino tras superar los guardias civiles que las custodian. Una vez son capturados, incumpliendo la ley de Extranjería, que obliga a identificarlos y entregarlos a la policía nacional competente para expulsarlos, ante la que podrían solicitar asilo, estén o no heridos, voluntariamente, a porrazos o llevados en volandas, son entregados a soldados marroquíes.
    
Si bien el Partido Popular cuando anunció la enmienda, hizo público un redactado que decía se atendería a los que resultasen heridos al caer, y si era preciso serían trasladados a un centro sanitario sin aplicarles ya la llamada devolución en caliente, posteriormente, el en texto se eliminó dicho aspecto, pero se añadió otro que comprometía al Ministerio del Interior a aprobar un protocolo de actuación. Protocolo que debería delimitar qué tipo de fuerza se pude aplicar, la atención a los heridos, el espacio tras la tercera valla en que la que la Benemérita puede capturar-los y qué ocurre con los que soliciten asilo.

Pero en el texto aprobado definitivamente por el Senado se retiró este punto relativo a la aprobación del protocolo, por lo que pese a que de hecho exista ya algún protocolo, al no tener rango jurídico, no podrá recurrirse. El texto aprobado sólo dice que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal”. No aclara qué tipo de fuerza se puede ejercer, ni dónde termina el espacio en el que se podrá ejecutar. En la disposición se añade que se respetará la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional –derecho de asilo-, y que se habilitará en los puestos fronterizos oficinas para solicitar acogerse al mismo. Y coherentemente con ello el ministró inauguró hace unos días en Melilla la oficina para solicitar dicho derecho en el puesto fronterizo.

Con ello el Ministerio ha pretendido acallar las críticas de diferentes responsables europeos, entre ellos, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks,  que dijo que el texto "no se ajusta a la legislación ni de la Unión Europea, ni del Consejo de Europa, ni de la ONU" en materia de fronteras y asilo. También se pronunció en contra la comisaria europea, Cecilia Malmström, que advirtió que dicha práctica vulnera diversas normativas. Y tras la aprobación del texto definitivo El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha emitido un comunicado en el que más allá de sus discrepancias con la enmienda aprobada, "considera que su puesta en práctica exige ahora un marco procedimental claro para la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la suspensión inmediata de las devoluciones automáticas", es decir el protocolo que se anunciaba un anterior redactado del texto, y que el mismo tenga rango normativo.

El añadido que de se crearan en los pasos fronterizos oficinas para solicitar asilo o protección internacional es innecesario, dado que desde la aprobación de la primera ley de asilo, en 1984, cualquier extranjero que accede a un puesto fronterizo español, puede manifestar allí que pide acogerse a este derecho. Aceptación a trámite de la solicitud que sí ha funcionado en los aeropuertos de Barajas o el Prat, pero no en Ceuta y Melilla, dado que los policías españoles del puesto fronterizo hacían caso omiso de la petición de aquellos a los que los agentes marroquíes les permitían salir de Marruecos. La dificultad en solicitar asilo en los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla es que los agentes marroquíes no dejan salir de Marruecos por el paso habilitado a los originarios de países en conflicto como Mali, Somalia o Eritrea –los cuales no tiene más remedio que saltar la valla- pero en cambio sí a los ciudadanos de Siria que salen legalmente de Marruecos y piden acogerse a este derecho al policía español del puesto fronterizo. Aprobar que se habilitaran nuevas oficinas, no significa cambio alguno, ni que los que intentan acceder a Ceuta y Melilla procedentes de países en conflicto lo tengan más fácil para solicitarlo.

Esta supuesta legalización de la devolución en caliente vulnera además la legislación de asilo, dado que aquellos que saltando la valla entran en España y son capturados por la Guardia Civil no pueden formalizar su petición y son devueltos inmediatamente por la fuerza, se ignora el artículo 17-2 de la ley de Asilo, que dice no será sancionada la entrada ilegal cuando haya sido realizada por personas que reúnen los requisitos de la protección internacional, los cuales no serán expulsados hasta que se inadmita a trámite o se rechace su solicitud.


Pero al margen de legalismos, el debate político sobre esta cuestión se ha realizado en España descontextualizandose de la situación de conflicto en diversos países del Próximo Oriente y África, y de situaciones, como la guerra civil en Libia que ha expulsado hacia Europa a los originarios de otros países estaban allí. Y el hecho que a Ceuta y Melilla hayan llegado en 2014 en saltando las vallas o por mar 6.734 personas, en un momento que apenas llegan pateras a Andalucía, es una cifra irrisoria frente al cuarto de millón de irregulares llegados a las costas de Europa, el 80% de los cuales lo han hecho en barco o patera por Italia. Y en Italia o Malta no se habla de asalto sus fronteras, sino de crisis humanitaria y de la insuficiente solidaridad de las instituciones europeas.  
Xavier Rius 


 TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.

Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4  QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este era su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"

   
 Foto feta per Jaume Almirall des de la banda marroquí a Melilla

dimarts, 24 de març del 2015

EN LLIBERTAT RENAUD NYAME BELLETTI, DESPRÉS D'UN MES INTERNAT AL CIE DE BARCELONA. Ell va posar una querella contra la Guàrdia Civil per les devolucions en calent aportant imatges gravades per ell des de dalt de la tanca



Aquest migdia, en complir-se un mes de l'ingrés al CIE de Barcelona, ha quedat en llibertat el subsaharià Renaud Nyame-Belletti i s'ha suspès la seva ordre d'expulsió. 
Belletti va agafar notorietat, després d'haver denunciat a la Guàrdia Civil al jutjat de Melilla per les devolucions en calent, gravades per ell mateix des de dalt de la tanca de Melilla el passat 1 de maig. La denúncia, aportant imatges de com actua la Guàrdia Civil amb l'ajut de soldats i policies marroquins que actuen en l'espai entre les tres tanques, dins territori espanyol, la va presentar després d'aconseguir saltar sense ser capturat setmanes més tard.  
Un cop al Centre d'Estància Temporal d'Immigrants de Melilla va rebutjar les propostes de la policia i la Guàrdia Civil, que segons denuncià, li va dir que si els passava informació de com s'organitzen els salts de la tanca li donarien permís de residència.
Al cap de sis mesos de ser a Melilla, quan ja tenia el passi per anar (sense papers) a la Península i era al ferry, se'l va fer baixar del vaixell sense deixar-li abandonar Melilla. I ara fa un mes va ser traslladat al Centre d'Internament de Barcelona per expulsar-lo.

Fa una setmana el seu advocat, Andrés Garcia Berrio, el president de l'associació Prodein, José Palazón, i la fotoperiodista Teresa Palomo -parella de Belletti- van denunciar en una roda de premsa a Barcelona i en diversos actes la seva situació i la querella criminal presentada per les devolucions en calent.
El motiu legal pel que ha estat alliberat avui és que s'ha acceptat a tràmit la seva sol·licitud d'asil.
                     
 Fragment del vídeo gravat per Renaud Nyame-Belletti des de dalt de la tanca

 S'ha de dir que a causa de la il·legalitat de las anomenades devolucions en calent, està imputat pel Jutjat número 2 de Melilla, el Coronel Jefe de la Guardia Civil d'aquella ciutat. Després d'aquesta imputació, el Partit Popular va introduir una esmena en el tràmit de la Llei de Seguretat Ciutadana al Senat, per la que es modifica la Llei d'Estrangeria i "legalitza" l´ús de la força per retornar al Marroc, sense aplicar els requisits de la mateixa llei, a aquells que salten les tanques. Posteriorment a la presentació de l'esmena, el Jutjat de Instrucció número 6 de Ceuta  va imputar a 16 guàrdies civils per la seva actuació a la platja del Tarajal, al costat de l'espigó on acaba la tanca, on van morir ofegats fa un any quinze subsaharians als que la Guàrdia Civil va llençar pilotes de goma o de fum mentre nedaven. I uns dies més tard van ser imputats altres 5 agents per la seva actuació a la valla de Melilla el 5 d'octubre.
José Palazón i Teresa Palomo, en un dels actes de la setmana passada a Barcelona denunciant el cas.



Alguns articles meus a El Periódico sobre Ceuta, Melilla, els CETI i la valla:

dimarts, 17 de març del 2015

EL CASO BELLETTI, ENCERRADO EN EL CIE DE ZONA FRANCA, Y SU QUERELLA POR SU ANTERIOR DEVOLUCIÓN EN CALIENTE EN MELILLA.

José Palazón y Teresa Palomo, ayer en el acto del Poble Sec



Ayer, día en que se cumplían las tres semanas de internamiento en el CIE de la Zona Franca del subsahariano Renaud Nyame-Belletti trasladado desde Melilla, donde permaneció más de 9 meses en el Centro de Estancia Temporal (centro en régimen abierto, no es un CIE!), su abogado, Andrés Garcia Berrio, el presidente de la asociación Prodein, José Palazón, y la fotoperiodista Teresa Palomo, han anunciado la querella criminal presentada en su nombre contra la Guardia Civil por una anterior devolución en caliente a Marruecos realizada el pasado 1 de mayo. Cuatro meses después Belleti consiguió saltar la valla y llegar al CETI, donde ha permanecido hasta hace tres semanas. 
La diferencia de esta querella a otras como las que han motivado la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil de Melilla, o las interpuestas contra la Guardia Civil en Ceuta por la tragedia del Tarajal, es que ha sido interpuesta por uno de los afectados, y las imágenes aportadas de esta expulsión ilegal fueron tomadas por el mismo afectado además de diversos fotógrafos. "En ningún momento se le ofreció un intérprete, ni se le abrió un expediente de devolución, ni se le dio la posibilidad de demandar asilo, ni se respetó la legislación de extranjería en lo que respecta a las personas que entran de forma irregular en territorio español, mientras se le devolvía ilegalmente a Marruecos", denunció su abogado.

Según han denunciado en la rueda de prensa y el posterior acto que realizado en el local La Base del Poble Sec, a Belletti, que se destacó por su liderazgo y capacidad de comunicación con los medios informativos, agentes de la Guardia Civil le ofrecieron regularizar su situación y enviarlo a la Península con papeles, si explicaba como se organizaban los saltos y daba datos de quienes los preparaban. Y al negarse, se abortó en dos ocasiones su traslado en barco a la Penísnusla -sin papeles- como se permite a la mayoría de los subsaharianos, eritreos, malieneses o somalís que llegan saltando o por mar cuando ya llevan meses en el Centro de Estancia Temporal de Melilla. 
Como explicó José Palazón, los únicos a quienes se traslada con papeles a la Península, son los ciudadanos sirios a los que la policia fronteriza marroquí, bien porque muestran un su pasaporte sirio, bien por llevar uno marroquí falso -que cuestan entre 1.500 y 3.000 euros- acceden al puesto fronterizo español y allí, identificándose como sirios que huyen de la guerra, piden asilo político. 

Palazón y Palomo explicaron con todo tipo de detalles e imágenes como actua la Guardia Civil, que entregan a los capturados saltando o encaramados a las vallas, a soldados marroquíes ubicados entre las tres vallas dentro de territorio español, los cuales suelen maltratar y golpearlos tanto en territorio español, como ya pasada la primera valla, en el marroquí. 
Video grabado por el propio Belletti


 CIE de Barcelona, Zona Franca, donde está detenido Renaud Nyame-Belletti

Precisamente tras la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla, el Partido Popular introdujo una enmienda en el trámite en el Senado de la ley de Seguridad Ciudadana para modificar la ley de extranjería y legalizar este tipo de devoluciones. Si bien en la enmienda inicial se decía en el punto cuarto que se aprobaría un protocolo de actuación, cosa que daría pié a fijar que tipo de fuerza se puede usar, quin puede estar entre las vallas (ahora hay marroquíes en suelo español) y qué pasa con los que resultan heridos, que ahora son entregados a los soldados marroquíes con brazos rotos, llenos de cortes o inconscientes, finalmente este puento se ha eliminado del texto aprobado. 
Algunos artículos míos en El Periódico sobre Ceuta, Melilla, los CETI y la valla:


TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA APROBADA EL JUEVES EN EL SENADO, QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERÍA, LEGALIZANDO LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE.

Como se ve se ha eliminado el punto 4 que preveía la aprobación de un protocolo de actuación:

"Modificación, de resultas de la cual la redacción propuesta para el apartado 1 de la disposición final primera (nueva) del Proyecto de Ley Orgánica pasa a ser la siguiente:
«1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
(...) La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, excepto la disposición adicional 1 (Devolución en caliente) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
SE HA ELIMINADO EL PUNTO 4  QUE COMPROMETÍA A INTERIOR A APROBAR UN PROTOCOLO FIJANDO QUE FUERZA SE PUEDE USAR Y QUIÉN PUEDE ESTAR O NO EN EL ESPACIO ESPAÑOL ENTRE VALLAS EN EL QUE AHORA ACTUA LA GENDARMERÍA Y EJÉRCITO MARROQUÍ. Este e ra su redactado:
"4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»"

AUTO IMPUTACIÓN CORONEL JEFE GUARDIA CIVIL DE MELILLA POR LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y EL TRATO O MALOS TRATOS A LOS DEVUELTOS A MARRUECOS 
NOTIFICADO EL 12.09.14.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
TORRE NORTE V CENTENARIO PLANTA 9
Teléfono: 952698992 Fax: 952698999 904100
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000866 /2014
N.I.G: 52001 41 2 2014 1070314
Delito/Falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/Querellante: FEDERACION ANDALUCIA ACOGE, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO DEL ESTADO ESPAÑOL, ASOCIACION PRO DERECHOS DE LA INFANCIA-PRODEIN
Procurador/a: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ Abogado: ontra: Procurador/a: Abogado:
Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN.
Procurador: Isabel Herrera Gómez.
Letrado: José Luis Rodríguez Candela.
Ministerio Fiscal
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.-
La presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha 14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa, evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor impulso procesal.
SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.-
1. Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado, mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente.
Uno de los objetivos de esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
2. En el presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar los hechos e identificar las personas
responsables, si bien las mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto (en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos, con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha 18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50).
3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes:
A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14:
1. “Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una
puerta en la doble valla.
2. Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas heridas”.
B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14:
“Que sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente (tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”.
C. Los hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de los mismos
TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes:
1. Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental.
2. Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y 5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14 se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años, sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por Marruecos.
CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas 29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuestión preliminar.-
Analizada la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera, con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.-
1. Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o más Estados.
2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros
que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.
3. Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere, se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular, en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860.
Ha sido solicitada a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14.
4. El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio
español.
Este precepto, lleva a una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a

divendres, 28 de febrer del 2014

ELS CETI, AIXETA D'EUROPA. Publico aquest article a El Periódico sobre els Centres d'Estància Temporal de Ceuta i Melilla

Una de les conseqüències de la pressió que va fer Espanya i la Unió Europea el 2005 per acabar amb les piragües que arribaven a Canàries, va ser el desplaçament de les rutes cap a l’illa italiana de Lampedusa i Grècia. Una migració que s’ha incrementat aquest últim any per l’èxode generat per les guerres de Síria, Líbia i Mali.
 Molts dels que arriben a Ceuta i Melilla, si són persones fugides d’un conflicte, poden sol·licitar la protecció que atorguen les lleis d’asil o la subsidiària a les víctimes de guerres. Però, mentre que el preu per poder embarcar-se en una pastera cap a Lampedusa és alt, saltar les tanques de les dues ciutats o arribar nedant des del Marroc és gratis.
 La pressió migratòria sobre les costes andaluses i canàries és deu vegades menor en aquests moments que la que patien fa nou anys. Però segueix havent-hi molts subsaharians que van iniciar fa temps la ruta cap a les costes del Marroc. I, evidentment, ni faran marxa enrere, ni viatjaran milers de quilòmetres cap a Lampedusa.
 Una gran part dels que han saltat recentment la tanca a Melilla fugen de Síria, i van agafar aquest camí perquè no tenien mitjans per pagar la pastera. Recordem el cas de Manar Almustafa, la dona siriana que va arribar a Barcelona el 29 de desembre amb el 90% del seu cos cremat, per ser atesa a la unitat de cremats de la Vall d’Hebron. Manar va recórrer un llarg camí des de Síria i va aconseguir burlar la tanca de Melilla. Una vegada a dins va sol·licitar protecció com a víctima de guerra. Però va estar retinguda dos mesos a la ciutat sense aconseguir resposta, fins que, gràcies a la difusió del cas a la premsa, se li va atorgar la protecció que li ha permès traslladar-se a Barcelona.
 La pressió que pateixen Ceuta i Melilla és un problema que no ha de recaure només en les autoritats espanyoles, sinó que l’ha d’afrontar tota la Unió Europea. Però aquesta pressió és un peatge que Espanya ha d’assumir per tenir aquestes ciutats a l’altre costat del Mediterrani. Els CETI són senzillament l’aixeta amb què Espanya obre i tanca la porta segons la pressió que rep.
 Aquells que salten la tanca o arriben nedant, saben que han d’evitar que la Guàrdia Civil els agafi i sense donar-los peu a dir que són menors, dones embarassades o sol·licitants d’asil, vulnerant la llei, obri la tanca i els empenyi cap al Marroc. Si eviten que els atrapin i arriben a comissaria, tenen molt de guanyat. Demanen asil, es declaren víctimes de conflictes armats o, senzillament, no donen la seva identitat. L’admissió de la sol·licitud d’asil impedeix l’expulsió, i la falta de dades, en els altres casos, fa poc probable que aquesta es pugui executar. Llavors entren als llimbs dels Centres d’Estada Temporal d’Immigrants, on poden passar mesos, i poden deambular per aquestes ciutats. La majoria obté l’enyorat passatge a la Península quan s’accepta la seva sol·licitud d’asil o quan, si resulta difícil la seva expulsió, aquests centres es col·lapsen amb noves arribades.
 Els valors de solidaritat i defensa dels drets humans s’expressen tractant amb humanitat aquestes persones, no proposant una impossible legalització de les anomenades expulsions en calent. 
Xavier Rius, periodista


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El meu anàlisis complementa l'article de Mayka Navarro que és Tema del dia al Periódico (clica)
Leer el artículos del 15 de febrero," Ceuta y los muertos en agua salada"

LOS CETI, EL GRIFO DE EUROPA
Una de las consecuencias de la presión que hizo España y la Unión Europea en el 2005 para acabar con los cayucos que llegaban a Canarias, fue el desplazamiento de las rutas hacia la isla italiana de Lampedusa y Grecia. Una migración que